{"id":27855,"date":"2023-07-18T15:20:08","date_gmt":"2023-07-18T15:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2050-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:08","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:08","slug":"decreto-2050-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2050-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2050 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2050 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Cient\u00edfico-T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, suscrito en La Habana el 30 de septiembre de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 6 de agosto de 1994 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 30 del \u00a012 de marzo de 1981, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 35735 del 3 de \u00a0abril de 1981, efectu\u00f3 el canje de ratificaciones del &#8220;Convenio de \u00a0Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Cient\u00edfico-T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la \u00a0Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, suscrito en La Habana el 30 de septiembre de 1980, \u00a0instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 6 de agosto de \u00a01994, de conformidad con lo previsto en su art\u00edculo VII, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y \u00a0Cient\u00edfico-T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, \u00a0suscrito en La Habana el 30 de septiembre de 1980. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0&#8220;Convenio de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Cient\u00edfico-T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia y la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, suscrito en La Habana el 30 de \u00a0septiembre de 1980, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA Y \u00a0CIENTIFICO-TECNICA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE CUBA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Cuba, con el deseo de fortalecer a\u00fan m\u00e1s las tradicionales y amistosas \u00a0relaciones existentes entre los dos pa\u00edses en el plano de la cooperaci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica y cient\u00edfico-t\u00e9cnica y convencidos del mutuo beneficio que la misma \u00a0ofrece para su desarrollo social y econ\u00f3mico, han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes se comprometen a realizar y fomentar programas \u00a0de cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y cient\u00edfico-t\u00e9cnica de conformidad con los objetivos \u00a0de su desarrollo econ\u00f3mico y social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cooperaci\u00f3n econ\u00f3mica y cient\u00edfico-t\u00e9cnica prevista en el art\u00edculo \u00a0anterior se concretar\u00e1 a trav\u00e9s de los Programas de Trabajo que acuerde la \u00a0Comisi\u00f3n Mixta Intergubernamental prevista en el art\u00edculo IV de este mismo \u00a0Convenio, la que se desarrollar\u00e1, entre otras, por las siguientes formas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambio de especialistas y cient\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Concesi\u00f3n de becas de estudios y de especializaci\u00f3n para \u00a0profesionales y t\u00e9cnicos medios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Utilizaci\u00f3n de equipos e instalaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intercambio de informaci\u00f3n, documentaci\u00f3n y experiencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Transferencia de conocimientos y prestaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudio, preparaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de proyectos t\u00e9cnicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Instalaci\u00f3n de centros de documentaci\u00f3n t\u00e9cnico-pedag\u00f3gica y de \u00a0centros de perfeccionamiento profesional y laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Organizaci\u00f3n de exposiciones, seminarios y conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el desarrollo y acrecentamiento de la cooperaci\u00f3n a que se refiere \u00a0el presente Convenio, las Partes Contratantes buscar\u00e1n la necesaria \u00a0reciprocidad, sin perjuicio de la utilizaci\u00f3n de recursos externos que puedan \u00a0procurarse para este efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n del presente Convenio, las Partes Contratantes \u00a0constituir\u00e1n una Comisi\u00f3n Mixta Intergubernamental, que estar\u00e1 integrada por \u00a0igual n\u00famero de miembros colombianos y cubanos designados por los respectivos \u00a0Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta se reunir\u00e1 por acuerdo de ambas Partes en las fechas y \u00a0lugares que se determinen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n Mixta Intergubernamental acordar\u00e1 posteriormente las \u00a0condiciones administrativas, financieras y t\u00e9cnicas, de acuerdo con las \u00a0reglamentaciones vigentes en ambos pa\u00edses, incluyendo lo relativo a los consultores, \u00a0especialistas y t\u00e9cnicos de ambos pa\u00edses. Estas condiciones formar\u00e1n parte \u00a0integrante del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del desarrollo del presente Convenio ser\u00e1n responsables las entidades \u00a0competentes designadas por los dos Gobiernos y coordinadas por el Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores en Colombia y en Cuba, el Comit\u00e9 Estatal de Colaboraci\u00f3n \u00a0Econ\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Convenio entrar\u00e1 en vigor en la fecha en que se efect\u00fae el \u00a0canje de los Instrumentos de Ratificaci\u00f3n, una vez que se hayan cumplido las \u00a0disposiciones constitucionales y legales de cada una de las Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Este Convenio tendr\u00e1 una vigencia de cinco (5) a\u00f1os, luego de los cuales \u00a0se entender\u00e1 renovado autom\u00e1ticamente por per\u00edodo sucesivo de un (1) a\u00f1o, si \u00a0ninguna de las Partes notifica a la otra por escrito con seis (6) meses de \u00a0antelaci\u00f3n, su deseo de dar por terminado el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier momento una de las Partes Podr\u00e1 denunciar el presente \u00a0Convenio mediante notificaci\u00f3n formulada a la otra y sus efectos cesar\u00e1n treinta \u00a0(30) d\u00edas despu\u00e9s de su denuncia; pero en caso de que en el momento de la \u00a0denuncia se encuentren en ejecuci\u00f3n proyectos y\/o contratos celebrados en \u00a0desarrollo del Convenio, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el \u00a0mismo y las condiciones acordadas por la Comisi\u00f3n Mixta Intergubernamental, los \u00a0programas seguir\u00e1n su curso normal hasta la fecha de terminaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de La Habana, Cuba, el d\u00eda 30 de septiembre de 1980, \u00a0en dos originales en idioma espa\u00f1ol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dr. Jos\u00e9 M. Arias Carrizosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por e Gobierno de la Rep\u00fablica de Cuba, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lic. H\u00e9ctor Rodr\u00edguez Llompart.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2050 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio \u00a0de Cooperaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Cient\u00edfico-T\u00e9cnica entre la Rep\u00fablica de Colombia y \u00a0la Rep\u00fablica de Cuba&#8221;, suscrito en La Habana el 30 de septiembre de 1980. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27855","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27855","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27855"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27855\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27855"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27855"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27855"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}