{"id":27856,"date":"2023-07-18T15:20:08","date_gmt":"2023-07-18T15:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2051-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:08","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:08","slug":"decreto-2051-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2051-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2051 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2051 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se promulgan la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas \u00a0Rogatorias&#8221;, suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 y el \u00a0&#8220;Protocolo Adicional de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y \u00a0Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 652 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades que le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa del 30 de noviembre de 1944, en su \u00a0art\u00edculo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, \u00a0Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se \u00a0considerar\u00e1n vigentes como leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados \u00a0por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o \u00a0el dep\u00f3sito de los instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo \u00a0ordena la promulgaci\u00f3n de los tratados y convenios internacionales una vez sea \u00a0perfeccionado el v\u00ednculo internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 28 de abril de 1995 Colombia, \u00a0previa aprobaci\u00f3n del Congreso Nacional mediante Ley 27 del 22 de febrero de 1988, publicada en \u00a0el Diario Oficial n\u00famero 38225 del 23 de febrero de 1998, efectu\u00f3 el dep\u00f3sito \u00a0del Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221;, suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 y \u00a0el &#8220;Protocolo Adicional de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y \u00a0Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979, instrumentos \u00a0internacionales que entraron en vigor para Colombia el 28 de mayo de 1995, de \u00a0conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Convenci\u00f3n y en el art\u00edculo \u00a09\u00ba del Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falganse la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221;, \u00a0suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 y el &#8220;Protocolo Adicional de la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en \u00a0Montevideo el 8 de mayo de 1979. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos en este lugar se \u00a0adjuntan fotocopias del texto de la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre \u00a0Exhortos y Cartas Rogatorias&#8221;, suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 y \u00a0del &#8220;Protocolo Adicional de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y \u00a0Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979, debidamente \u00a0autenticada por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abPROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION \u00a0INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de los Estados Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, deseosos de fortalecer y facilitar la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en materia de procedimientos judiciales conforme a lo \u00a0dispuesto en la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, \u00a0suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975, han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I. ALCANCE DEL PROTOCOLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo se aplicar\u00e1 \u00a0exclusivamente a aquellas actuaciones procesales enunciadas en el art\u00edculo 2 \u00a0(a) de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, que en \u00a0adelante se denominar\u00e1 &#8220;la Convenci\u00f3n&#8221;, las cuales se entender\u00e1n, \u00a0para los solos efectos de este Protocolo, como la comunicaci\u00f3n de actos o \u00a0hechos de orden procesal o solicitudes de informaci\u00f3n por \u00f3rganos \u00a0jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro, cuando dichas actuaciones \u00a0sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria transmitida por la autoridad \u00a0central del Estado requirente a la autoridad central del Estado requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II. AUTORIDAD CENTRAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Estado Parte designar\u00e1 la autoridad \u00a0central que deber\u00e1 desempe\u00f1ar las funciones que se le asignan en la Convenci\u00f3n \u00a0en el presente Protocolo. Los Estados Partes, al depositar el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n al Protocolo, comunicar\u00e1n dicha designaci\u00f3n a la \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que \u00a0distribuir\u00e1 entre los Estados Partes en la Convenci\u00f3n una lista que contenga \u00a0las designaciones que haya recibido. la autoridad central designada por cada \u00a0Estado Parte, de conformidad con el art\u00edculo 4 de la Convenci\u00f3n, podr\u00e1 ser \u00a0cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado Parte comunicar a dicha \u00a0Secretar\u00eda el cambio en el menor tiempo posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III. ELABORACION DE LOS EXHORTOS O CARTAS \u00a0ROGATORIAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los exhortos o cartas rogatorias se \u00a0elaborar\u00e1n en formularios impresos en los cuatro idiomas oficiales de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados \u00a0requirente y requerido, seg\u00fan el formulario A del Anexo de este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los exhortos o cartas rogatorias deber\u00e1n \u00a0ir acompa\u00f1ados de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Copia de la demanda o de la petici\u00f3n \u00a0con la cual se inicia el procedimiento en el que se libra el exhorto o carta \u00a0rogatoria, as\u00ed como su traducci\u00f3n al idioma del Estado Parte requerido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Copia no traducida de los documentos que \u00a0se hayan adjuntado a la demanda o a la petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Copia no traducida de las resoluciones \u00a0jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o carta rogatoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un formulario elaborado seg\u00fan el texto B \u00a0del Anexo a este Protocolo, que contenga la informaci\u00f3n esencial para la \u00a0persona o la autoridad a quien deban ser entregados o transmitidos los \u00a0documentos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un formulario elaborado seg\u00fan el texto \u00a0C del Anexo a este Protocolo en el que la autoridad central deber\u00e1 certificar \u00a0si se cumpli\u00f3 o no el exhorto o carta rogatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las copias se considerar\u00e1n autenticadas, a \u00a0los efectos del art\u00edculo 8 (a) de la Convenci\u00f3n, cuando tengan el sello del \u00a0\u00f3rgano jurisdiccional que libre el exhorto o carta rogatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una copia del exhorto o carta rogatoria \u00a0acompa\u00f1ada del Formulario B, as\u00ed como de las copias de que tratan los literales \u00a0a), b) y c) de este art\u00edculo, se entregar\u00e1 a la persona notificada o se \u00a0transmitir\u00e1 a la autoridad a la que se dirija la solicitud. Una de las copias \u00a0del exhorto o carta rogatoria con sus anexos quedar\u00e1 en poder del Estado \u00a0requerido; y el original no traducido, as\u00ed como el certificado de cumplimiento \u00a0con sus respectivos anexos, ser\u00e1n devueltos a la autoridad central requirente \u00a0por los conductos adecuados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si un Estado Parte tiene m\u00e1s de un idioma \u00a0oficial, deber\u00e1 declarar, al momento de la firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n a \u00a0este Protocolo, cu\u00e1l o cu\u00e1les idiomas considera oficiales para los efectos de \u00a0la Convenci\u00f3n y de este Protocolo. Si un Estado Parte comprende unidades \u00a0territoriales con distintos idiomas, deber\u00e1 declarar, al momento de la firma, \u00a0ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de este Protocolo, cu\u00e1l o cu\u00e1les han de considerarse \u00a0oficiales en cada unidad territorial para los efectos de la Convenci\u00f3n y de \u00a0este Protocolo. La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos distribuir\u00e1 entre los Estados Partes en este Protocolo la \u00a0informaci\u00f3n contenida en tales declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IV. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL \u00a0EXHORTO O CARTA ROGATORIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la autoridad central de un Estado \u00a0Parte reciba de la autoridad central de otro Estado Parte un exhorto o carta \u00a0rogatoria, lo transmitir\u00e1 al \u00f3rgano jurisdiccional competente para su \u00a0diligenciamiento, conforme a la ley interna que sea aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez cumplido el exhorto o carta \u00a0rogatoria, el \u00f3rgano u \u00f3rganos jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, \u00a0dejar\u00e1n constancia de su cumplimiento del modo previsto en su ley interna, y lo \u00a0remitir\u00e1 a su autoridad central con los documentos pertinentes. La autoridad \u00a0central del Estado Parte requerido certificar\u00e1 el cumplimiento del exhorto o \u00a0carta rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente seg\u00fan el \u00a0Formulario C del Anexo, el que no necesitar\u00e1 legalizaci\u00f3n. Asimismo, la \u00a0autoridad central requerida enviar\u00e1 la correspondiente documentaci\u00f3n a la \u00a0requirente para que \u00e9sta la remita junto con el exhorto o carta rogatoria al \u00a0\u00f3rgano jurisdiccional que haya librado este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>V. COSTAS Y GASTOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El diligenciamiento del exhorto o carta \u00a0rogatoria por la autoridad central y los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado \u00a0Parte requerido ser\u00e1 gratuito. Este Estado, no obstante, podr\u00e1 reclamar de los \u00a0interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley interna, \u00a0deban ser sufragadas directamente por aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El interesado en el cumplimiento de un \u00a0exhorto o carta rogatoria deber\u00e1, seg\u00fan lo prefiera, indicar en el mismo la \u00a0persona que responder\u00e1 por los costos correspondientes a dichas actuaciones en \u00a0el Estado Parte requerido, o bien adjuntar al exhorto o carta rogatoria un \u00a0cheque por el valor fijado, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6 de este \u00a0Protocolo, para su tramitaci\u00f3n por el Estado Parte requerido, para cubrir el \u00a0gasto de tales actuaciones, o el documento que acredite que por cualquier otro \u00a0medio dicha suma ya ha sido puesta a disposici\u00f3n de la autoridad central de ese \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La circunstancia de que el costo de las \u00a0actuaciones realizadas exceda en definitiva el valor fijado, no retrasar\u00e1 ni \u00a0ser\u00e1 \u00f3bice para el diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o carta \u00a0rogatoria por la autoridad central y los \u00f3rganos jurisdiccionales del Estado \u00a0Parte requerido. En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o \u00a0carta rogatoria diligenciado, la autoridad central de ese Estado podr\u00e1 \u00a0solicitar que el interesado complete el pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al depositar en la Secretar\u00eda General de \u00a0la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos el instrumento de ratificaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n a este Protocolo, cada Estado Parte presentar\u00e1 un informe de cu\u00e1les son \u00a0las actuaciones que, seg\u00fan su ley interna, deban ser sufragadas directamente \u00a0por los interesados, con especificaci\u00f3n de las costas y gastos respectivos. \u00a0Asimismo, cada Estado Parte deber\u00e1 indicar en el informe mencionado el valor \u00a0\u00fanico que a su juicio cubra razonablemente el costo de aquellas actuaciones, \u00a0cualquiera sea su n\u00famero o naturaleza. Este valor se aplicar\u00e1 cuando el \u00a0interesado no designare persona responsable para hacer el pago de esas \u00a0actuaciones en el Estado requerido, sino que optare por abonarlas directamente \u00a0en la forma se\u00f1alada en el art\u00edculo 5 de este Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n \u00a0de los Estados Americanos distribuir\u00e1 entre los Estados Partes en este \u00a0Protocolo la informaci\u00f3n recibida. Los Estados Partes podr\u00e1n, en cualquier \u00a0momento, comunicar a la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos las modificaciones a los mencionados informes, debiendo aqu\u00e9lla \u00a0poner en conocimiento de los dem\u00e1s Estados Partes en este Protocolo, tales \u00a0modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe mencionado en el art\u00edculo \u00a0anterior, los Estados Partes podr\u00e1n declarar que, siempre que se acepte la \u00a0reciprocidad, no cobrar\u00e1n a los interesados las costas y gastos de las \u00a0diligencias necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas \u00a0rogatorias, o aceptar\u00e1n como pago total de ellas el valor \u00fanico de que trata el \u00a0art\u00edculo 6 u otro valor determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo estar\u00e1 abierto a la \u00a0firma y sujeto a la ratificaci\u00f3n o a la adhesi\u00f3n de los Estados Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos que hayan firmado la Convenci\u00f3n \u00a0Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panam\u00e1 el 30 de \u00a0enero de 1975 o que la ratifiquen o se adhieran a ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo quedar\u00e1 abierto a la \u00a0adhesi\u00f3n de cualquier otro Estado que se haya adherido o se adhiera a la \u00a0Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, en las \u00a0condiciones indicadas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los instrumentos de ratificaci\u00f3n y \u00a0adhesi\u00f3n se depositar\u00e1n en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los \u00a0Estados Americanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el \u00a0trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que dos Estados Partes en la Convenci\u00f3n \u00a0hayan depositado sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n al Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada Estado que ratifique o se \u00a0adhiera al Protocolo despu\u00e9s de su entrada en vigencia, el Protocolo entrar\u00e1 en \u00a0vigor el trig\u00e9simo d\u00eda a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado \u00a0su instrumento de ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, siempre que dicho Estado sea Parte \u00a0en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados Partes que tengan dos o m\u00e1s \u00a0unidades territoriales en las que rijan distintos sistemas jur\u00eddicos \u00a0relacionados con cuestiones tratadas en el presente Protocolo, podr\u00e1n declarar, \u00a0en el momento de la firma, ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n que el Protocolo se aplicar\u00e1 \u00a0a todas sus unidades territoriales o solamente a una o m\u00e1s de ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales declaraciones podr\u00e1n ser modificadas \u00a0mediante declaraciones ulteriores, que especificar\u00e1n expresamente la o las \u00a0unidades territoriales a las que se aplicar\u00e1 el presente Protocolo. Dichas \u00a0declaraciones ulteriores se transmitir\u00e1n a la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos y surtir\u00e1n efecto treinta d\u00edas despu\u00e9s \u00a0de recibidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Protocolo regir\u00e1 \u00a0indefinidamente, pero cualquiera de los Estados Partes podr\u00e1 denunciarlo. El \u00a0instrumento de denuncia ser\u00e1 depositado en la Secretar\u00eda General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos. Transcurrido un a\u00f1o, contado a partir \u00a0de la fecha del dep\u00f3sito del instrumento de denuncia, el Protocolo cesar\u00e1 en \u00a0sus efectos para el Estado denunciante quedando subsistente para los dem\u00e1s \u00a0Estados Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El instrumento original del presente \u00a0Protocolo y de su Anexo (Formularios A, B y C), cuyos textos en espa\u00f1ol, \u00a0franc\u00e9s, ingl\u00e9s y portugu\u00e9s son igualmente aut\u00e9nticos, ser\u00e1 depositado en la \u00a0Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados Americanos, la que enviar\u00e1 \u00a0copia aut\u00e9ntica de su texto para su registro y publicaci\u00f3n a la Secretar\u00eda de \u00a0las Naciones Unidas, de conformidad con el art\u00edculo 102 de su Carta \u00a0Constitutiva. La Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de los Estados \u00a0Americanos notificar\u00e1 a los Estados Miembros de dicha Organizaci\u00f3n y a los \u00a0Estados que se hayan adherido al Protocolo, las firmas, los dep\u00f3sitos de \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, adhesi\u00f3n y denuncia, as\u00ed como las reservas que \u00a0hubiere. Tambi\u00e9n les transmitir\u00e1 las informaciones a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 2, 3 (\u00faltimo p\u00e1rrafo) y 6, as\u00ed como las declaraciones previstas en el \u00a0art\u00edculo 10 del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los plenipotenciarios \u00a0infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el \u00a0presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en la ciudad de Montevideo, \u00a0Rep\u00fablica Oriental del Uruguay, el d\u00eda ocho de mayo de mil novecientos setenta \u00a0y nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2051 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se promulgan la &#8220;Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y Cartas \u00a0Rogatorias&#8221;, suscrita en Panam\u00e1 el 30 de enero de 1975 y el \u00a0&#8220;Protocolo Adicional de la Convenci\u00f3n Interamericana sobre Exhortos y \u00a0Cartas Rogatorias&#8221;, hecho en Montevideo el 8 de mayo de 1979. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27856","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27856","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27856"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27856\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27856"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27856"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27856"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}