{"id":27857,"date":"2023-07-18T15:20:08","date_gmt":"2023-07-18T15:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2052-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:08","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:08","slug":"decreto-2052-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2052-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2052 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2052 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n relativa a los humedales de importancia internacional \u00a0especialmente como h\u00e1bitat de aves acu\u00e1ticas&#8221;, suscrita en la ciudad de \u00a0Ramsar-Ir\u00e1n el 2 de febrero de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de junio de 1998 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 357 \u00a0del 21 de enero de 1997, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42967 del 27 \u00a0de enero de 1997, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante \u00a0Sentencia C-582 de 1997 del \u00a013 de noviembre de 1997, efectu\u00f3 el dep\u00f3sito del Instrumento de Adhesi\u00f3n a la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n relativa a los humedales de importancia internacional \u00a0especialmente como h\u00e1bitat de aves acu\u00e1ticas&#8221;, suscrita en la ciudad de \u00a0Ramsar-Ir\u00e1n el 2 de febrero de 1971, instrumento internacional que entr\u00f3 en \u00a0vigor para Colombia el 18 de octubre de 1998, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en su art\u00edculo 10 (2), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase la &#8220;Convenci\u00f3n relativa a los humedales de \u00a0importancia internacional especialmente como h\u00e1bitat de aves acu\u00e1ticas&#8221;, \u00a0suscrita en la ciudad de Ramsar-Ir\u00e1n el 2 de febrero de 1971. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos en este lugar se adjuntan fotocopias del texto de \u00a0la &#8220;Convenci\u00f3n relativa a los humedales de importancia internacional \u00a0especialmente como h\u00e1bitat de aves acu\u00e1ticas&#8221;, suscrita en la ciudad de \u00a0Ramsar-Ir\u00e1n el 2 de febrero de 1971), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abCONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE \u00a0IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ramsar, 2.2.1971 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Modificada seg\u00fan el Protocolo de Par\u00eds, 3.12.1982 y las Enmiendas de \u00a0Regina, 28.5.1987 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando las funciones ecol\u00f3gicas fundamentales de los humedales \u00a0como reguladores de los reg\u00edmenes hidrol\u00f3gicos y como h\u00e1bitat de una fauna y \u00a0flora caracter\u00edsticas, especialmente de aves acu\u00e1ticas, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas de que los humedales constituyen un recurso de gran valor \u00a0econ\u00f3mico, cultural, cient\u00edfico y recreativo, cuya p\u00e9rdida ser\u00eda irreparable, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y \u00a0p\u00e9rdida de humedales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que las aves acu\u00e1ticas en sus migraciones estacionales \u00a0pueden atravesar las fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas \u00a0como un recurso internacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas de que la conservaci\u00f3n de los humedales y de su flora y \u00a0fauna pueden asegurarse armonizando pol\u00edticas nacionales previsoras con una \u00a0acci\u00f3n internacional coordinada, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos de la presente Convenci\u00f3n son humedales las extensiones \u00a0de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean \u00e9stas \u00a0de r\u00e9gimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o \u00a0corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua \u00a0marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A los efectos de la presente Convenci\u00f3n son aves acu\u00e1ticas las que \u00a0dependen ecol\u00f3gicamente de los humedales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante designar\u00e1 humedales id\u00f3neos de su territorio \u00a0para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en \u00a0adelante llamada &#8220;la Lista&#8221;, que mantiene la Oficina establecida en \u00a0virtud del Art\u00edculo 8. Los l\u00edmites de cada humedal deber\u00e1n describirse de \u00a0manera precisa y tambi\u00e9n trazarse en un mapa, y podr\u00e1n comprender sus zonas \u00a0ribere\u00f1as o costeras adyacentes, as\u00ed como las islas o extensiones de agua \u00a0marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se \u00a0encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan importancia como \u00a0h\u00e1bitat de aves acu\u00e1ticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La selecci\u00f3n de los humedales que se incluyan en la Lista deber\u00e1 \u00a0basarse en su importancia internacional en t\u00e9rminos ecol\u00f3gicos, bot\u00e1nicos, \u00a0zool\u00f3gicos, limnol\u00f3gicos o hidrol\u00f3gicos. En primer lugar deber\u00e1n incluirse los \u00a0humedales que tengan importancia internacional para las aves acu\u00e1ticas en cualquier \u00a0estaci\u00f3n del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La inclusi\u00f3n de un humedal en la Lista se realiza sin perjuicio de \u00a0los derechos exclusivos de soberan\u00eda de la Parte Contratante en cuyo territorio \u00a0se encuentra dicho humedal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cada Parte Contratante designar\u00e1 por lo menos un humedal para ser \u00a0incluido en la Lista al firmar la Convenci\u00f3n o depositar su instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, de conformidad con las disposiciones del Art\u00edculo \u00a09. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Toda Parte Contratante tendr\u00e1 derecho a a\u00f1adir a la Lista otros \u00a0humedales situados en su territorio, a ampliar los que ya est\u00e1n incluidos o, \u00a0por motivos urgentes de inter\u00e9s nacional, a retirar de la Lista o a reducir los \u00a0l\u00edmites de los humedales ya incluidos, e informar\u00e1n sobre estas modificaciones \u00a0lo m\u00e1s r\u00e1pidamente posible a la organizaci\u00f3n o al gobierno responsable de las \u00a0funciones de la oficina permanente especificado en el Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte Contratante deber\u00e1 tener en cuenta sus responsabilidades \u00a0de car\u00e1cter internacional con respecto a la conservaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso \u00a0racional de las poblaciones migradoras de aves acu\u00e1ticas, tanto al designar \u00a0humedales de su territorio para su inclusi\u00f3n en la Lista, como al ejercer su \u00a0derecho a modificar sus inscripciones previas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes deber\u00e1n elaborar y aplicar su planificaci\u00f3n \u00a0de forma que favorezca la conservaci\u00f3n de los humedales incluidos en la Lista \u00a0y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su \u00a0territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada Parte Contratante tomar\u00e1 las medidas necesarias para informarse \u00a0lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecol\u00f3gicas de \u00a0los humedales situados en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan \u00a0producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnol\u00f3gico, de \u00a0la contaminaci\u00f3n o de cualquier otra intervenci\u00f3n del hombre. Las informaciones \u00a0sobre dichas modificaciones se transmitir\u00e1n sin demora a la organizaci\u00f3n o al \u00a0gobierno responsable de las funciones de la oficina permanente especificado en \u00a0el Art\u00edculo 8. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Parte Contratante fomentar\u00e1 la conservaci\u00f3n de los humedales y \u00a0de las aves acu\u00e1ticas creando reservas naturales en aqu\u00e9llos, est\u00e9n o no \u00a0incluidos en la Lista, y tomar\u00e1 las medidas adecuadas para su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando una Parte Contratante, por motivos urgentes de inter\u00e9s \u00a0nacional, retire de la Lista o reduzca los l\u00edmites de un humedal incluido en \u00a0ella, deber\u00e1 compensar en la medida de lo posible, la p\u00e9rdida de recursos de \u00a0humedales y, en particular, crear nuevas reservas naturales para las aves \u00a0acu\u00e1ticas y para la protecci\u00f3n de una porci\u00f3n adecuada de su h\u00e1bitat original, \u00a0en la misma regi\u00f3n o en otro lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n la investigaci\u00f3n y el intercambio \u00a0de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las Partes Contratantes se esforzar\u00e1n por aumentar las poblaciones de \u00a0aves acu\u00e1ticas mediante la gesti\u00f3n de los humedales id\u00f3neos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las Partes Contratantes fomentar\u00e1n la formaci\u00f3n de personal para el \u00a0estudio, la gesti\u00f3n y la custodia de los humedales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes Contratantes celebrar\u00e1n consultas sobre el cumplimiento de \u00a0las obligaciones que se deriven de la Convenci\u00f3n, especialmente en el caso de \u00a0un humedal que se extienda por los territorios de m\u00e1s de una Parte Contratante \u00a0o de un sistema hidrol\u00f3gico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se \u00a0esforzar\u00e1n por coordinar y apoyar activamente las pol\u00edticas y regulaciones \u00a0actuales y futuras relativas a la conservaci\u00f3n de los humedales y de su flora y \u00a0fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 una Conferencia de las Partes Contratantes para \u00a0revisar la presente Convenci\u00f3n y fomentar su aplicaci\u00f3n. La Oficina a que se \u00a0refiere el Art\u00edculo 8, p\u00e1rrafo 1, convocar\u00e1 las reuniones ordinarias de la \u00a0Conferencia de las Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres a\u00f1os, a \u00a0menos que la Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a \u00a0petici\u00f3n por escrito de por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En \u00a0cada reuni\u00f3n ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinar\u00e1 \u00a0el lugar y la fecha de la reuni\u00f3n ordinaria siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Conferencia de las Partes Contratantes ser\u00e1 competente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) para discutir sobre la aplicaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) para considerar la informaci\u00f3n referida a los cambios en las \u00a0condiciones ecol\u00f3gicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en \u00a0aplicaci\u00f3n del Art\u00edculo 3.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) para formular recomendaciones, generales o espec\u00edficas, a las Partes \u00a0Contratantes, y relativas a la conservaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso racional de los \u00a0humedales y de su flora y fauna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que \u00a0preparen informes y estad\u00edsticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente \u00a0internacional que tengan relaci\u00f3n con los humedales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a \u00a0fomentar la aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Partes Contratantes se encargar\u00e1n de que los responsables de la \u00a0gesti\u00f3n de los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en \u00a0consideraci\u00f3n las recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la \u00a0conservaci\u00f3n, gesti\u00f3n y uso racional de los humedales y de su flora y fauna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptar\u00e1 el reglamento de \u00a0cada una de sus reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecer\u00e1 y revisar\u00e1 \u00a0permanentemente el reglamento financiero de la presente Convenci\u00f3n. En cada una \u00a0de sus reuniones ordinarias votar\u00e1 el presupuesto del ejercicio financiero \u00a0siguiente por una mayor\u00eda de los dos tercios de las Partes Contratantes \u00a0presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Parte Contratante contribuir\u00e1 al presupuesto seg\u00fan la escala de \u00a0contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y \u00a0votantes en una reuni\u00f3n ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes Contratantes deber\u00e1n incluir en su representaci\u00f3n ante \u00a0Conferencias a personas que sean expertas en humedales o en aves acu\u00e1ticas, por \u00a0sus conocimientos y experiencia adquiridos en funciones cient\u00edficas, \u00a0administrativas o de otra clase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia \u00a0tendr\u00e1 un voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptar\u00e1n \u00a0por mayor\u00eda simple de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que \u00a0en la Convenci\u00f3n se disponga otra cosa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Uni\u00f3n Internacional para la Conservaci\u00f3n de la Naturaleza y de los \u00a0Recursos Naturales desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones de la oficina permanente en virtud \u00a0de la presente Convenci\u00f3n, hasta el momento que otra organizaci\u00f3n, o un \u00a0gobierno, sea designado por una mayor\u00eda de los dos tercios de todas las Partes \u00a0Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones de la Oficina permanente ser\u00e1n, entre otras: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) colaborar en la convocatoria y organizaci\u00f3n de las Conferencias \u00a0previstas en el Art\u00edculo 6; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) mantener la Lista de Humedales de Importancia Internacional y \u00a0recibir informaci\u00f3n de las Partes Contratantes sobre cualquier adici\u00f3n, \u00a0extensi\u00f3n, supresi\u00f3n o reducci\u00f3n de los humedales incluidos en la Lista, seg\u00fan \u00a0lo previsto en el Art\u00edculo 2.5; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) recibir informaci\u00f3n de las Partes Contratantes sobre cualquier \u00a0modificaci\u00f3n de las condiciones ecol\u00f3gicas de los humedales incluidos en la \u00a0Lista, seg\u00fan lo previsto en el Art\u00edculo 3.2; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) notificar a las Partes Contratantes cualquier modificaci\u00f3n de la \u00a0Lista o cambio en las caracter\u00edsticas de los humedales incluidos en ella, y \u00a0proveer para que dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) poner en conocimiento de la Parte Contratante interesada las \u00a0recomendaciones de las Conferencias en lo que se refiere a dichas \u00a0modificaciones de la Lista o a los cambios en las caracter\u00edsticas de los \u00a0humedales incluidos en ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n permanecer\u00e1 indefinidamente abierta a la firma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo miembro de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas o de una de \u00a0sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energ\u00eda \u00a0At\u00f3mica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede \u00a0ser Parte Contratante en esta Convenci\u00f3n mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) la firma sin reserva de ratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) la firma bajo reserva de ratificaci\u00f3n, seguida de la ratificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) la adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ratificaci\u00f3n o la adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1n mediante el dep\u00f3sito de \u00a0un instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n ante el Director General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u00a0(llamada en adelante &#8220;el Depositario&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor cuatro meses despu\u00e9s de que siete \u00a0estados hayan pasado a ser Partes Contratantes en la Convenci\u00f3n, de conformidad \u00a0con las disposiciones del Art\u00edculo 9.2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A partir de ese momento, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para cada \u00a0Parte Contratante cuatro meses despu\u00e9s de la fecha en que la haya firmado sin \u00a0reserva de ratificaci\u00f3n o en que haya depositado su instrumento de ratificaci\u00f3n \u00a0o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 bis \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n podr\u00e1 enmendarse en una reuni\u00f3n de las Partes \u00a0Contratantes convocada con ese fin de conformidad con el presente Art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Parte Contratante podr\u00e1 presentar propuestas de enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El texto de toda propuesta de enmienda y los motivos para la misma se \u00a0comunicar\u00e1n a la organizaci\u00f3n o al gobierno que act\u00fae como oficina permanente \u00a0en virtud de esta Convenci\u00f3n (denominada en adelante &#8220;la Oficina&#8221;), y \u00a0\u00e9sta las comunicar\u00e1 sin demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier \u00a0comentario de una Parte Contratante sobre el texto se comunicar\u00e1 a la oficina \u00a0durante los tres meses siguientes a la fecha en que la oficina haya comunicado \u00a0las propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina, \u00a0inmediatamente despu\u00e9s de la fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de los comentarios, \u00a0comunicar\u00e1 a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa \u00a0fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. A petici\u00f3n por escrito de un tercio de las Partes Contratantes, la \u00a0Oficina convocar\u00e1 a una reuni\u00f3n de las Partes Contratantes para examinar toda \u00a0propuesta de enmienda comunicada con arreglo al p\u00e1rrafo 3. La Oficina \u00a0consultar\u00e1 a las Partes en cuanto a la fecha y lugar de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las enmiendas se aprobar\u00e1n por mayor\u00eda de los dos tercios de las \u00a0Partes Contratantes presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Una vez aprobada la propuesta la enmienda entrar\u00e1 en vigor, para las \u00a0Partes Contratantes que la hayan aceptado, el primer d\u00eda del cuarto mes que \u00a0siga a la fecha en que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan \u00a0depositado un instrumento de aceptaci\u00f3n ante el Depositario. Para toda Parte \u00a0Contratante que deposite un instrumento de aceptaci\u00f3n despu\u00e9s de la fecha en \u00a0que los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento \u00a0de aceptaci\u00f3n, la enmienda entrar\u00e1 en vigor el primer d\u00eda del cuarto mes que \u00a0siga a la fecha de dep\u00f3sito del instrumento de aceptaci\u00f3n por esa Parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Esta Convenci\u00f3n permanecer\u00e1 en vigor por tiempo indefinido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda Parte Contratante podr\u00e1 denunciar la Convenci\u00f3n transcurridos \u00a0cinco a\u00f1os de la fecha de entrada en vigor para dicha Parte, mediante \u00a0notificaci\u00f3n por escrito al Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Depositario informar\u00e1 lo antes posible a todos los Estados que \u00a0hayan firmado la Convenci\u00f3n o se hayan adherido a ella de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(a) las firmas de esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(b) los dep\u00f3sitos de instrumentos de ratificaci\u00f3n de esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(c) los dep\u00f3sitos de instrumentos de adhesi\u00f3n a esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(d) la fecha de entrada en vigor de esta Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(e) las notificaciones de denuncia de esta Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando esta Convenci\u00f3n haya entrado en vigor, el Depositario la har\u00e1 \u00a0registrar en la Secretar\u00eda de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas, de \u00a0conformidad con lo dispuesto por el Art\u00edculo 102 de la Carta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, \u00a0firman la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Ramsar el d\u00eda 2 de febrero de 1971 en un s\u00f3lo ejemplar original \u00a0en ingl\u00e9s, franc\u00e9s, alem\u00e1n y ruso, textos que son todos igualmente aut\u00e9nticos*. \u00a0La custodia de dicho ejemplar ser\u00e1 confiada al Depositario, el cual expedir\u00e1 \u00a0copias certificadas y conformes a todas la Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del se\u00f1or Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2052 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n relativa a los humedales de importancia internacional \u00a0especialmente como h\u00e1bitat de aves acu\u00e1ticas&#8221;, suscrita en la ciudad de \u00a0Ramsar-Ir\u00e1n el 2 de febrero de 1971. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27857","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27857","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27857"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27857\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27857"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27857"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27857"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}