{"id":27858,"date":"2023-07-18T15:20:08","date_gmt":"2023-07-18T15:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2053-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:08","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:08","slug":"decreto-2053-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2053-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2053 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2053 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Convenio \u00a0n\u00famero 174 sobre la prevenci\u00f3n de accidentes industriales mayores&#8221;, \u00a0adoptado en la 80\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2\u00ba de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 9 de diciembre de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley \u00a0320 del 20 de septiembre de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a042.885 del 25 de septiembre de 1996 y declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-280 de 1997 del 5 \u00a0de junio de 1997, deposit\u00f3 ante el Director General de la Oficina Internacional \u00a0del Trabajo, el Instrumento de Ratificaci\u00f3n del &#8220;Convenio n\u00famero 174 sobre \u00a0la prevenci\u00f3n de accidentes industriales mayores&#8221;, adoptado en la 80\u00aa \u00a0reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo \u00a0en Ginebra el 22 de junio de 1993, Instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor \u00a0para Colombia el 9 de diciembre de 1998 de acuerdo a lo previsto en el numeral \u00a03\u00ba del art\u00edculo 24 del convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio n\u00famero 174 sobre la prevenci\u00f3n \u00a0de accidentes industriales mayores&#8221;, adoptado en la 80\u00aa Reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en Ginebra el \u00a022 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del \u00a0&#8220;Convenio n\u00famero 174 sobre la prevenci\u00f3n de accidentes industriales \u00a0mayores&#8221;, adoptado en la 80\u00aa Reuni\u00f3n de la Conferencia General de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convenio 174 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO SOBRE LA PREVENCION DE ACCIDENTES \u00a0INDUSTRIALES MAYORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia General de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convocada en Ginebra por el Consejo de Administraci\u00f3n de la Oficina \u00a0Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 2 de junio de 1993, \u00a0en su 80\u00aa reuni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota de los convenios y recomendaciones internacionales del \u00a0trabajo pertinentes, y en particular el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre seguridad \u00a0y salud de los trabajadores, 1981, y el Convenio y la Recomendaci\u00f3n sobre los \u00a0productos qu\u00edmicos, 1990, y subrayando la necesidad de adoptar un enfoque \u00a0global y coherente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando nota tambi\u00e9n del Repertorio de recomendaciones pr\u00e1cticas para la \u00a0prevenci\u00f3n de accidentes industriales mayores, publicado por la OIT en 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta la necesidad de velar porque se adopten todas las \u00a0medidas apropiadas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) prevenir los accidentes mayores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) reducir al m\u00ednimo los riesgos de accidentes mayores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) reducir al m\u00ednimo las consecuencias de esos accidentes mayores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTA DE PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>* Conforme A lo estipulado en el Acta Final de la Conferencia que dio \u00a0por concluido el Protocolo, el Depositario suministr\u00f3 a la Segunda Conferencia \u00a0de las Partes Contratantes las versiones oficiales de la Convenci\u00f3n en \u00e1rabe, \u00a0chino y espa\u00f1ol, versiones que fueron preparadas en consulta con los gobiernos interesados \u00a0y con la asistencia de la oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando las causas de dichos accidentes, en particular los errores \u00a0de organizaci\u00f3n, los factores humanos, las aver\u00edas o deficiencias de una pieza, \u00a0las desviaciones respecto de las condiciones normales de funcionamiento, las \u00a0injerencias del exterior y los fen\u00f3menos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Refiri\u00e9ndose a la necesidad de una colaboraci\u00f3n, en el marco del \u00a0Programa Internacional de Seguridad en las Sustancias Qu\u00edmicas, entre la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo, el Programa de las Naciones Unidas para \u00a0el Medio Ambiente y la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, as\u00ed como con otras \u00a0organizaciones intergubernamentales pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido adoptar diversas propuestas relativas a la \u00a0prevenci\u00f3n de los accidentes industriales mayores, tema que constituye el \u00a0cuarto punto del orden del d\u00eda la reuni\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de haber decidido que dichas propuestas revistan la forma de un \u00a0convenio internacional, adopta, con fecha veintid\u00f3s de junio de mil novecientos \u00a0noventa y tres, el siguiente Convenio, que podr\u00e1 ser citado como el Convenio \u00a0sobre la prevenci\u00f3n de accidentes industriales mayores, 1993: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAMPO DE APLICACION Y DEFINICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Convenio tiene por objeto la prevenci\u00f3n de accidentes \u00a0mayores que involucren sustancias peligrosas y la limitaci\u00f3n de las \u00a0consecuencias de dichos accidentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Convenio se aplica a instalaciones expuestas a riesgos de \u00a0accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Convenio no se aplica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) a las instalaciones nucleares y f\u00e1bricas de tratamiento de sustancias \u00a0radiactivas, a excepci\u00f3n de los sectores de dichas instalaciones en los que se \u00a0manipulen sustancias no radiactivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) a las instalaciones militares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) al transporte fuera de la instalaci\u00f3n distinto del transporte por \u00a0tuber\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podr\u00e1, despu\u00e9s de \u00a0consultar a las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores \u00a0interesadas, y a otras partes interesadas que pudieran ser afectadas, excluir \u00a0de su campo de aplicaci\u00f3n aquellas instalaciones o ramas de la actividad \u00a0econ\u00f3mica en las que se disponga de una protecci\u00f3n equivalente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se planteen problemas particulares de cierta envergadura que \u00a0imposibiliten poner inmediatamente en pr\u00e1ctica el conjunto de medidas \u00a0preventivas y de protecci\u00f3n previstas por el Convenio, todo Estado Miembro \u00a0habr\u00e1 de formular, en consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de \u00a0empleadores y de trabajadores y con otras partes interesadas que pudieran ser \u00a0afectadas, planes con miras a la aplicaci\u00f3n por etapas de dichas medidas, \u00a0dentro de un plazo fijo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A los efectos del presente Convenio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) la expresi\u00f3n &#8220;sustancia peligrosa&#8221; designa toda sustancia o \u00a0mezcla que, en raz\u00f3n de propiedades qu\u00edmicas, f\u00edsicas o toxicol\u00f3gicas, ya sea \u00a0sola o en combinaci\u00f3n con otras, entra\u00f1e un peligro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la expresi\u00f3n &#8220;cantidad umbral&#8221; designa respecto de una \u00a0sustancia o categor\u00eda de sustancias peligrosas la cantidad fijada por la \u00a0legislaci\u00f3n nacional con referencia a condiciones espec\u00edficas que, si se \u00a0sobrepasa, identifica una instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de accidentes mayores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) la expresi\u00f3n &#8220;instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de accidentes \u00a0mayores&#8221; designa aquella que produzca, transforme, manipule, utilice, \u00a0deseche, o almacene, de manera permanente o transitoria, una o varias \u00a0sustancias o categor\u00edas de sustancias peligrosas, en cantidades que sobrepasen \u00a0la cantidad umbral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) la expresi\u00f3n &#8220;accidente mayor&#8221; designa todo acontecimiento \u00a0repentino, como una emisi\u00f3n, un incendio o una explosi\u00f3n de gran magnitud, en \u00a0el curso de una actividad dentro de una instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de \u00a0accidentes mayores, en el que est\u00e9n implicadas una o varias sustancias \u00a0peligrosas y que exponga a los trabajadores, a la poblaci\u00f3n o al medio ambiente \u00a0a un peligro grave, inmediato o diferido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) la expresi\u00f3n &#8220;informe de seguridad&#8221; designa un documento \u00a0escrito que contenga la informaci\u00f3n t\u00e9cnica, de gesti\u00f3n y de funcionamiento \u00a0relativa a los peligros y los riesgos que comporta una instalaci\u00f3n expuesta a \u00a0riesgos de accidentes mayores y a su prevenci\u00f3n, y que justifique las medidas \u00a0adoptadas para la seguridad de la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) el t\u00e9rmino &#8220;cuasiaccidente&#8221; designa cualquier \u00a0acontecimiento repentino que implique la presencia de una o varias sustancias \u00a0peligrosas y que, de no ser por efectos, acciones o sistemas atenuantes, podr\u00eda \u00a0haber derivado en un accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PRINCIPIOS GENERALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro deber\u00e1 formular, adoptar y revisar peri\u00f3dicamente, \u00a0habida cuenta de la legislaci\u00f3n, las condiciones y la pr\u00e1ctica nacionales, y en \u00a0consulta con las organizaciones m\u00e1s representativas de empleadores y de \u00a0trabajadores y con otras partes interesadas que pudieran ser afectadas, una \u00a0pol\u00edtica nacional coherente relativa a la protecci\u00f3n de los trabajadores, la \u00a0poblaci\u00f3n y el medio ambiente, contra los riesgos de accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta pol\u00edtica deber\u00e1 ser aplicada mediante disposiciones preventivas \u00a0y de protecci\u00f3n para las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes \u00a0mayores y, cuando sea posible, deber\u00e1 promover la utilizaci\u00f3n de las mejores \u00a0tecnolog\u00edas de seguridad disponibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad competente o un organismo aprobado o reconocido por la \u00a0autoridad competente deber\u00e1, previa consulta con las organizaciones m\u00e1s \u00a0representativas de empleadores y de trabajadores y con otras partes interesadas \u00a0que pudieran ser afectadas, establecer un sistema para la identificaci\u00f3n de las \u00a0instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores seg\u00fan se definen en el \u00a0art\u00edculo 3, c), basado en una lista de sustancias peligrosas o de categor\u00edas de \u00a0sustancias peligrosas, o de ambas, que incluya sus cantidades umbrales \u00a0respectivas, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional o las normas \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El sistema de clasificaci\u00f3n al que se hace referencia en el p\u00e1rrafo 1 \u00a0anterior deber\u00e1 ser revisado y actualizado regularmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente, despu\u00e9s de consultar a las organizaciones \u00a0representativas de empleadores y de trabajadores interesadas, deber\u00e1 tornar \u00a0disposiciones especiales para proteger las informaciones confidenciales que le \u00a0son transmitidas o puestas a su disposici\u00f3n de conformidad con cualquiera de \u00a0los art\u00edculos 8, 12, 13 o 14, cuya revelaci\u00f3n pudiera causar perjuicio a las \u00a0actividades de un empleador, siempre y cuando dicha confidencialidad no \u00a0implique un peligro grave para los trabajadores, la poblaci\u00f3n o el medio \u00a0ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDADES DE LOS EMPLEADORES \u00a0IDENTIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores deber\u00e1n identificar, de conformidad con el sistema \u00a0mencionado en el art\u00edculo 5, toda instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de accidentes \u00a0mayores sujeta a su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>NOTIFICACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los empleadores deber\u00e1n notificar a la autoridad competente toda \u00a0instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de accidentes mayores que hayan identificado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) dentro de un plazo fijo en el caso de una instalaci\u00f3n ya existente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) antes de ponerla en funcionamiento en el caso de una nueva \u00a0instalaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los empleadores deber\u00e1n tambi\u00e9n notificar a la autoridad competente \u00a0el cierre definitivo de una instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de accidentes \u00a0mayores antes de que \u00e9ste tenga lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto a cada instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de accidentes mayores, \u00a0los empleadores deber\u00e1n establecer y mantener un sistema documentado de \u00a0prevenci\u00f3n de riesgos de accidentes mayores en el que se prevean: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La identificaci\u00f3n y el estudio de los peligros y la evaluaci\u00f3n de los \u00a0riesgos, teniendo tambi\u00e9n en cuenta las posibles interacciones entre \u00a0sustancias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Medidas t\u00e9cnicas que comprendan el dise\u00f1o, los sistemas de seguridad, \u00a0la construcci\u00f3n, la selecci\u00f3n de sustancias qu\u00edmicas, el funcionamiento, el \u00a0mantenimiento y la inspecci\u00f3n sistem\u00e1tica de la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Medidas de organizaci\u00f3n que comprendan la formaci\u00f3n e instrucci\u00f3n del \u00a0personal, el abastecimiento de equipos de protecci\u00f3n destinados a garantizar su \u00a0seguridad, una adecuada dotaci\u00f3n de personal, los horarios de trabajo, la \u00a0distribuci\u00f3n de responsabilidades y el control sobre los contratistas externos \u00a0y los trabajadores temporales que intervengan dentro de la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Planes y procedimientos de emergencia que comprendan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) La preparaci\u00f3n de planes y procedimientos de emergencia eficaces, con \u00a0inclusi\u00f3n de procedimientos m\u00e9dicos de emergencia, para su aplicaci\u00f3n in situ \u00a0en caso de accidente mayor o de peligro de accidente mayor, la verificaci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica de su eficacia y su revisi\u00f3n cuando sea necesario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) El suministro de informaci\u00f3n sobre los accidentes posibles y sobre \u00a0los planes de emergencia in situ a las autoridades y a los organismos \u00a0encargados de establecer los planes y procedimientos de emergencia para \u00a0proteger a la poblaci\u00f3n y al medio ambiente en el exterior de la instalaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Todas las consultas necesarias con dichas autoridades y organismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Medidas destinadas a limitar las consecuencias de un accidente mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La consulta con los trabajadores y sus representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las disposiciones tendentes a mejorar el sistema, que comprendan \u00a0medidas para la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n y para el an\u00e1lisis de accidentes y \u00a0cuasiaccidentes. La experiencia as\u00ed adquirida deber\u00e1 ser discutida con los \u00a0trabajadores y sus representantes y deber\u00e1 ser registrada, de conformidad con \u00a0la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE SEGURIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los empleadores deber\u00e1n redactar un informe de seguridad de acuerdo \u00a0con las disposiciones del art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El informe deber\u00e1 redactarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las instalaciones ya existentes que est\u00e9n expuestas a riesgos de \u00a0accidentes mayores, dentro del plazo posterior a la notificaci\u00f3n que prescriba \u00a0la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para toda nueva instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de accidentes mayores, \u00a0antes de que se ponga en funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores deber\u00e1n revisar, actualizar y modificar el informe de \u00a0seguridad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En caso de una modificaci\u00f3n que tenga una influencia significativa \u00a0sobre el nivel de seguridad en la instalaci\u00f3n o en los procedimientos de \u00a0trabajo de la misma, o sobre las cantidades de sustancias peligrosas presentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Siempre que lo justifiquen los nuevos conocimientos t\u00e9cnicos o los \u00a0progresos en la evaluaci\u00f3n de los peligros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los intervalos prescritos por la legislaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando as\u00ed lo solicite la autoridad competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores deber\u00e1n transmitir o poner a disposici\u00f3n de la autoridad \u00a0competente los informes de seguridad a los que se hace referencia en los \u00a0art\u00edculos 10 y 11. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INFORME DE ACCIDENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los empleadores deber\u00e1n informar tan pronto como se produzca un \u00a0accidente mayor a la autoridad competente y a los dem\u00e1s organismos que se \u00a0designen con este objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tras un accidente mayor, los empleadores deber\u00e1n, dentro de un plazo \u00a0establecido previamente, presentar a la autoridad competente un informe \u00a0detallado en el que se analicen las causas del accidente y se indiquen sus \u00a0consecuencias inmediatas in situ, as\u00ed como todas las medidas adoptadas para \u00a0atenuar sus efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El informe deber\u00e1 incluir recomendaciones que describan en detalle \u00a0las medidas que se vayan a llevar a cabo para impedir que el accidente vuelva a \u00a0producirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES \u00a0COMPETENTES PLANES PARA CASOS DE EMERGENCIA FUERA DE LA INSTALACION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tomando en cuenta la informaci\u00f3n proporcionada por el empleador, la \u00a0autoridad competente deber\u00e1 velar por que se establezcan y actualicen a \u00a0intervalos apropiados, y se coordinen con las autoridades y organismos \u00a0interesados, los planes y procedimientos de emergencia que contengan \u00a0disposiciones para proteger a la poblaci\u00f3n y al medio ambiente fuera del \u00a0emplazamiento en que se encuentre cada instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de \u00a0accidentes mayores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente deber\u00e1 velar por que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se difunda entre los miembros de la poblaci\u00f3n que est\u00e9n expuestos a \u00a0los efectos de un accidente mayor, sin que tengan que solicitarlo, la \u00a0informaci\u00f3n sobre las medidas de seguridad que han de adoptarse y sobre la \u00a0manera de comportarse en caso de accidente mayor, y por que se actualice y se \u00a0difunda de nuevo dicha informaci\u00f3n a intervalos apropiados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se d\u00e9 la alarma cuanto antes al producirse un accidente mayor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando las consecuencias de un accidente mayor puedan trascender las \u00a0fronteras, se proporcione a los Estados afectados la informaci\u00f3n requerida en \u00a0los apartados a) y b) con el fin de contribuir a las medidas de cooperaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>EMPLAZAMIENTO DE LAS INSTALACIONES \u00a0EXPUESTAS A RIESGOS DE ACCIDENTES MAYORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente deber\u00e1 elaborar una pol\u00edtica global de \u00a0emplazamiento que prevea una separaci\u00f3n adecuada entre las instalaciones en \u00a0proyecto que est\u00e9n expuestas a riesgos de accidentes mayores y las \u00e1reas de \u00a0trabajo, las zonas residenciales y los servicios p\u00fablicos, y deber\u00e1 adoptar \u00a0disposiciones apropiadas al respecto en lo que ata\u00f1e a las instalaciones \u00a0existentes. Dicha pol\u00edtica deber\u00e1 inspirarse en los principios generales \u00a0enunciados en la parte II de este Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>INSPECCION \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La autoridad competente deber\u00e1 disponer de personal debidamente \u00a0calificado que cuente con una formaci\u00f3n y competencia adecuadas y con el apoyo \u00a0t\u00e9cnico y profesional suficiente para desempe\u00f1ar sus funciones de inspecci\u00f3n, \u00a0investigaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y asesor\u00eda sobre los temas especificados en este \u00a0Convenio, as\u00ed como para asegurar el cumplimiento de la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los representantes del empleador y los representantes de los \u00a0trabajadores de la instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de accidentes mayores deber\u00e1n \u00a0tener la posibilidad de acompa\u00f1ar a los inspectores cuando controlen la \u00a0aplicaci\u00f3n de las medidas prescritas en virtud del presente Convenio, a menos \u00a0que los inspectores estimen, a la luz de las directrices generales de la \u00a0autoridad competente, que ello puede perjudicar el cumplimiento de sus \u00a0funciones de control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autoridad competente deber\u00e1 tener derecho a suspender cualquier \u00a0actividad que presente una amenaza inminente de accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES \u00a0Y DE SUS REPRESENTANTES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En una instalaci\u00f3n expuesta a riesgos de accidentes mayores, los \u00a0trabajadores y sus representantes deber\u00e1n ser consultados mediante mecanismos \u00a0apropiados de cooperaci\u00f3n, con el fin de garantizar un sistema seguro de \u00a0trabajo. En particular, los trabajadores y sus representantes deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Estar suficiente y adecuadamente informados de los riesgos que \u00a0entra\u00f1a dicha instalaci\u00f3n y de sus posibles consecuencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Estar informados acerca de cualquier instrucci\u00f3n o recomendaci\u00f3n \u00a0hecha por la autoridad competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ser consultados para la preparaci\u00f3n de los siguientes documentos y \u00a0tener acceso a los mismos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El informe de seguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ii) Los planes y procedimientos de emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>iii) Los informes sobre los accidentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Recibir peri\u00f3dicamente instrucciones y formaci\u00f3n con respecto a los \u00a0procedimientos y pr\u00e1cticas de prevenci\u00f3n de accidentes mayores y de control de \u00a0acontecimientos que puedan dar lugar a un accidente mayor y a los \u00a0procedimientos de emergencia que han de aplicarse en tales casos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dentro de sus atribuciones, y sin que en modo alguno ello pueda \u00a0perjudicarlos, tomar medidas correctivas y, en caso necesario, interrumpir la \u00a0actividad cuando, bas\u00e1ndose en su formaci\u00f3n y experiencia, tengan razones v\u00e1lidas \u00a0para creer que existe un peligro inminente de accidente mayor y, seg\u00fan \u00a0corresponda, informar a su supervisor o dar la alarma antes o tan pronto como \u00a0sea posible despu\u00e9s de haber tomado las medidas correctivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Discutir con el empleador cualquier peligro potencial que ellos \u00a0consideren que puede causar un accidente mayor y tener derecho a informar a la \u00a0autoridad competente acerca de dichos peligros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los trabajadores empleados en el emplazamiento de una instalaci\u00f3n \u00a0expuesta a riesgos de accidentes mayores deber\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Observar todos los procedimientos y pr\u00e1cticas relativos a la \u00a0prevenci\u00f3n de accidentes mayores y al control de acontecimientos que puedan dar \u00a0lugar a un accidente mayor en las instalaciones expuestas a dichos riesgos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Observar todos los procedimientos de emergencia en caso de producirse \u00a0un accidente mayor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESPONSABILIDAD DE LOS PAISES EXPORTADORES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando en un Estado Miembro exportador el uso de sustancias, tecnolog\u00edas \u00a0o procedimientos peligrosos haya sido prohibido por ser fuente potencial de un \u00a0accidente mayor, dicho Estado deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n de todo pa\u00eds \u00a0importador la informaci\u00f3n relativa a esta prohibici\u00f3n y a las razones que la \u00a0motivan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PARTE VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ratificaciones formales del presente Convenio ser\u00e1n comunicadas, \u00a0para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Este Convenio obligar\u00e1 \u00fanicamente a aquellos Miembros de la \u00a0Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el \u00a0Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Entrar\u00e1 en vigor doce meses despu\u00e9s de la fecha en que las \u00a0ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Desde dicho momento, este Convenio entrar\u00e1 en vigor, para cada \u00a0Miembro, doce meses despu\u00e9s de la fecha en que haya sido registrada su \u00a0ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podr\u00e1 denunciarlo a la \u00a0expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de diez a\u00f1os, a partir de la fecha en que se haya \u00a0puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al \u00a0Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no \u00a0surtir\u00e1 efecto hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha en que se haya registrado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de \u00a0un a\u00f1o despu\u00e9s de la expiraci\u00f3n del per\u00edodo de diez a\u00f1os mencionado en el \u00a0p\u00e1rrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este \u00a0art\u00edculo quedar\u00e1 obligado durante un nuevo per\u00edodo de diez a\u00f1os, y en lo \u00a0sucesivo podr\u00e1 denunciar este Convenio a la expiraci\u00f3n de cada per\u00edodo de diez \u00a0a\u00f1os, en las condiciones previstas en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo \u00a0notificar\u00e1 a todos los Miembros de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo el \u00a0registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los \u00a0Miembros de la Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al notificar a los Miembros de la Organizaci\u00f3n el registro de la \u00a0segunda ratificaci\u00f3n que le haya sido comunicada, el Director General llamar\u00e1 \u00a0la atenci\u00f3n de los Miembros de la Organizaci\u00f3n sobre la fecha en que entrar\u00e1 en \u00a0vigor el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicar\u00e1 al \u00a0Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una \u00a0informaci\u00f3n completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de \u00a0denuncia que haya registrado de acuerdo con los art\u00edculos precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administraci\u00f3n de la \u00a0Oficina Internacional del Trabajo presentar\u00e1 a la Conferencia una memoria sobre \u00a0la aplicaci\u00f3n del Convenio, y considerar\u00e1 la conveniencia de incluir en el \u00a0orden del d\u00eda de la Conferencia la cuesti\u00f3n de su revisi\u00f3n total o parcial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique \u00a0una revisi\u00f3n total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio \u00a0contenga disposiciones en contrario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ratificaci\u00f3n, por un Miembro, del nuevo convenio revisor \u00a0implicar\u00e1, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante las \u00a0disposiciones contenidas en el art\u00edculo 25, siempre que el nuevo convenio revisor \u00a0haya entrado en vigor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, \u00a0el presente Convenio cesar\u00e1 de estar abierto a la ratificaci\u00f3n por los \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Este Convenio continuar\u00e1 en vigor en todo caso, en su forma y \u00a0contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen \u00a0el convenio revisor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son \u00a0igualmente aut\u00e9nticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2053 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Convenio \u00a0n\u00famero 174 sobre la prevenci\u00f3n de accidentes industriales mayores&#8221;, \u00a0adoptado en la 80\u00aa reuni\u00f3n de la Conferencia General de la Organizaci\u00f3n \u00a0Internacional del Trabajo en Ginebra el 22 de junio de 1993. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27858","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27858","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27858"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27858\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27858"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27858"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27858"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}