{"id":27859,"date":"2023-07-18T15:20:08","date_gmt":"2023-07-18T15:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2054-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:08","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:08","slug":"decreto-2054-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2054-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2054 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2054 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Protocolo \u00a0modificatorio del tratado de creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de \u00a0Cartagena&#8221;, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los 28 d\u00edas \u00a0del mes de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo 1\u00b0 dispone que los tratados, \u00a0convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales \u00a0aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como leyes internas, \u00a0mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter de tales, \u00a0mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 25 de agosto de 1999 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 457 \u00a0del 4 de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43360 del 11 \u00a0de agosto de 1998 y declarada exequible por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-227\/99 del 14 de abril \u00a0de 1999, deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina, el Instrumento \u00a0de Ratificaci\u00f3n del &#8220;Protocolo modificatorio del tratado de creaci\u00f3n del \u00a0Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena&#8221;, suscrito en la ciudad de \u00a0Cochabamba, Bolivia, a los 28 d\u00edas del mes de mayo de 1996, instrumento \u00a0internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 25 de agosto de 1999 de \u00a0acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 2\u00b0 del Protocolo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Protocolo modificatorio del tratado de \u00a0creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena&#8221;, suscrito en \u00a0la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los 28 d\u00edas del mes de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del \u00a0&#8220;Protocolo modificatorio del tratado de creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia \u00a0del Acuerdo de Cartagena&#8221;, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a \u00a0los 28 d\u00edas del mes de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL TRATADO DE \u00a0CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ACUERDO DE CARTAGENA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Ecuador, Per\u00fa y Venezuela, teniendo \u00a0en cuenta las modificaciones introducidas por el Protocolo Modificatorio del \u00a0Acuerdo de Integraci\u00f3n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), aprobado en \u00a0Trujillo, Per\u00fa, el 10 de marzo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convienen, en celebrar el siguiente Protocolo Modificatorio del Tratado \u00a0de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primero. Modif\u00edquese el Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del \u00a0Acuerdo de Cartagena, de acuerdo con el siguiente texto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abTRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE \u00a0JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Ordenamiento Jur\u00eddico de la Comunidad \u00a0Andina \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina comprende: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Acuerdo de Cartagena, sus protocolos e instrumentos adicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El presente Tratado y sus Protocolos Modificatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores y la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las resoluciones de la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los Convenios de Complementaci\u00f3n Industrial y otros que adopten los \u00a0Pa\u00edses Miembros entre s\u00ed y en el marco del proceso de la integraci\u00f3n \u00a0subregional andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Las decisiones obligan a los Pa\u00edses Miembros desde la fecha \u00a0en que sean aprobadas por el Consejo Andino de Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores o por la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las decisiones del Consejo Andino de Ministros de \u00a0Relaciones Exteriores o de la Comisi\u00f3n y las Resoluciones de la Secretar\u00eda \u00a0General ser\u00e1n directamente aplicables en los Pa\u00edses Miembros a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las \u00a0mismas se\u00f1alen una fecha posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando su texto as\u00ed lo disponga, las decisiones requerir\u00e1n de \u00a0incorporaci\u00f3n al derecho interno, mediante acto expreso en el cual se indicar\u00e1 \u00a0la fecha de su entrada en vigor en cada Pa\u00eds Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los Pa\u00edses Miembros est\u00e1n obligados a adoptar las medidas \u00a0que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de las normas que conforman \u00a0el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se comprometen, asimismo, a no adoptar ni emplear medida alguna que sea \u00a0contraria a dichas normas o que de alg\u00fan modo obstaculice su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la creaci\u00f3n y organizaci\u00f3n del Tribunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Cr\u00e9ase el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como \u00a0\u00f3rgano jurisdiccional de la misma, con la organizaci\u00f3n y las competencias que \u00a0se establecen en el presente Tratado, y sus Protocolos Modificatorios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal tiene su sede en la ciudad de Quito, Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El Tribunal est\u00e1 integrado por cinco magistrados, quienes \u00a0deber\u00e1n ser nacionales de origen de los Pa\u00edses Miembros, gozar de alta \u00a0consideraci\u00f3n moral y reunir las condiciones requeridas en su pa\u00eds para el \u00a0ejercicio de las m\u00e1s altas funciones judiciales o ser jurisconsultos de notoria \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados gozar\u00e1n de plena independencia en el ejercicio de sus \u00a0funciones, no podr\u00e1n desempe\u00f1ar otras actividades profesionales, remuneradas o \u00a0no, excepto las de naturaleza docente, y se abstendr\u00e1n de cualquier actuaci\u00f3n \u00a0incompatible con el car\u00e1cter de su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, en consulta con \u00a0el Tribunal, podr\u00e1 modificar el n\u00famero de magistrados y crear el cargo de \u00a0Abogado General, en el n\u00famero y con las atribuciones que para el efecto se \u00a0establezcan en el estatuto a que se refiere el art\u00edculo 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Los magistrados ser\u00e1n designados de ternas presentadas por \u00a0cada Pa\u00eds Miembro y por la unanimidad de los Plenipotenciarios acreditados para \u00a0tal efecto. El Gobierno del pa\u00eds sede convocar\u00e1 a los Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los magistrados ser\u00e1n designados por un per\u00edodo de seis \u00a0a\u00f1os, se renovar\u00e1n parcialmente cada tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser reelegidos por una \u00a0sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Cada magistrado tendr\u00e1 un primer y segundo suplentes que lo \u00a0reemplazar\u00e1n, en su orden, en los casos de ausencia definitiva o temporal, as\u00ed \u00a0como de impedimento o recusaci\u00f3n, de conformidad con lo que se establezca en el \u00a0Estatuto del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los suplentes deber\u00e1n reunir iguales calidades que los principales. \u00a0Ser\u00e1n designados en las mismas fecha y forma y por igual per\u00edodo al de \u00a0aqu\u00e9llos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Los magistrados podr\u00e1n ser removidos a requerimiento del \u00a0Gobierno de un Pa\u00eds Miembro, \u00fanicamente cuando en el ejercicio de sus funciones \u00a0hubieran incurrido en falta grave prevista en el Estatuto del Tribunal y de \u00a0conformidad con el procedimiento en \u00e9l establecido. Para tal efecto, los \u00a0gobiernos de los Pa\u00edses Miembros designar\u00e1n Plenipotenciarios, quienes, previa \u00a0convocatoria del Gobierno del pa\u00eds sede, resolver\u00e1n el caso en reuni\u00f3n especial \u00a0y por unanimidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Al t\u00e9rmino de su per\u00edodo, el magistrado continuar\u00e1 en el \u00a0ejercicio de su cargo hasta la fecha en que tome posesi\u00f3n quien lo reemplace. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Los Pa\u00edses Miembros se obligan a otorgar al Tribunal todas \u00a0las facilidades necesarias para el adecuado cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal y sus magistrados gozar\u00e1n en el territorio de los Pa\u00edses \u00a0Miembros de las inmunidades reconocidas por los usos internacionales y, en \u00a0particular, por la Convenci\u00f3n de Viena sobre Relaciones Diplom\u00e1ticas, en cuanto \u00a0a la inviolabilidad de sus archivos y de su correspondencia oficial; y en todo \u00a0lo referente a las jurisdicciones civiles y penales, con las excepciones \u00a0establecidas en el art\u00edculo 31 de la mencionada Convenci\u00f3n de Viena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los locales del Tribunal son inviolables y sus bienes y haberes gozan de \u00a0inmunidad contra todo procedimiento judicial, salvo que renuncien expresamente \u00a0a esta. No obstante, tal renuncia no se aplicar\u00e1 a ninguna medida judicial \u00a0ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los magistrados, el Secretario del Tribunal y los funcionarios a quienes \u00a0aqu\u00e9l designe con el car\u00e1cter de internacionales gozar\u00e1n en el territorio del \u00a0pa\u00eds sede de las inmunidades y privilegios correspondientes a su categor\u00eda. \u00a0Para estos efectos, los magistrados tendr\u00e1n categor\u00eda equivalente a la de jefes \u00a0de misi\u00f3n y los dem\u00e1s funcionarios la que se establezca de com\u00fan acuerdo entre \u00a0el Tribunal y el Gobierno del pa\u00eds sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las modificaciones al Estatuto del Tribunal de Justicia del \u00a0Acuerdo de Cartagena, aprobado mediante la Decisi\u00f3n 184, se adoptar\u00e1n por el \u00a0Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, a propuesta de la \u00a0Comisi\u00f3n y en consulta con el Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Tribunal dictar su reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Tribunal nombrar\u00e1 su Secretario y el personal necesario \u00a0para el cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. El Tribunal presentar\u00e1 informes anuales al Consejo \u00a0Presidencial Andino, al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y \u00a0a la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. La Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina aprobar\u00e1 anualmente el \u00a0Presupuesto del Tribunal. Para este efecto, el Presidente del Tribunal enviar\u00e1 \u00a0cada a\u00f1o, en fecha oportuna, el correspondiente proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De las competencias del Tribunal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Primera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Acci\u00f3n de Nulidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Corresponde al Tribunal declarar la nulidad de las \u00a0Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la \u00a0Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, de las resoluciones de la Secretar\u00eda General y \u00a0de los Convenios a que se refiere el literal e) del art\u00edculo 1\u00b0, dictados o \u00a0acordados con violaci\u00f3n de las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de \u00a0la Comunidad Andina, incluso por desviaci\u00f3n de poder, cuando sean impugnados \u00a0por alg\u00fan Pa\u00eds Miembro, el Consejo Andino de Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores, la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, la Secretar\u00eda General o las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas en las condiciones previstas en el art\u00edculo 19 \u00a0de este tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Los Pa\u00edses Miembros s\u00f3lo podr\u00e1n Intentar la acci\u00f3n de \u00a0nulidad en relaci\u00f3n con aquellas decisiones o convenios que no hubieren sido \u00a0aprobados con su voto afirmativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Las personas naturales y jur\u00eddicas podr\u00e1n intentar la acci\u00f3n \u00a0de nulidad contra las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores, de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, de las resoluciones de la \u00a0Secretar\u00eda General o de los convenios que afecten sus derechos subjetivos o sus \u00a0intereses leg\u00edtimos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. La acci\u00f3n de nulidad deber\u00e1 ser intentada ante el Tribunal \u00a0dentro de los dos a\u00f1os siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la \u00a0Decisi\u00f3n del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, la Comisi\u00f3n \u00a0de la Comunidad Andina de la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda General o del Convenio \u00a0objeto de dicha acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Aunque hubiere expirado el plazo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, \u00a0cualquiera de las partes en un litigio planteado ante los jueces o tribunales \u00a0nacionales, podr\u00e1 solicitar a dichos jueces o tribunales, la inaplicabilidad de \u00a0la decisi\u00f3n o resoluci\u00f3n al caso concreto, siempre que el mismo se relacione \u00a0con la aplicaci\u00f3n de tal norma y su validez se cuestione, conforme a lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presentada la solicitud de inaplicabilidad, el juez nacional consultar\u00e1 \u00a0acerca de la legalidad de la decisi\u00f3n, resoluci\u00f3n o convenio, al Tribunal de \u00a0Justicia de la Comunidad Andina y suspender\u00e1 el proceso hasta recibir la \u00a0providencia del mismo, la que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n obligatoria en la sentencia de \u00a0aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. La interposici\u00f3n de la acci\u00f3n de nulidad no afectar\u00e1 la \u00a0eficacia o vigencia de la norma o convenio impugnados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Tribunal, a petici\u00f3n de la parte demandante, previo \u00a0afianzamiento si lo considera necesario, podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n \u00a0provisional de la ejecuci\u00f3n de la decisi\u00f3n, resoluci\u00f3n o convenio acusados de \u00a0nulidad o disponer otras medidas cautelares, si causa o pudiere causar al \u00a0demandante perjuicios irreparables o de dif\u00edcil reparaci\u00f3n mediante la sentencia \u00a0definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Cuando el Tribunal declare la nulidad total o parcial de la \u00a0Decisi\u00f3n, Resoluci\u00f3n o Convenio impugnados, se\u00f1alar\u00e1 los efectos de la \u00a0sentencia en el tiempo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00f3rgano de la Comunidad Andina cuyo acto haya sido anulado deber\u00e1 adoptar \u00a0las disposiciones que se requieran para asegurar del cumplimiento efectivo de \u00a0la sentencia, dentro del plazo fijado por el propio Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Segunda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Acci\u00f3n de Incumplimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Cuando la Secretar\u00eda General considere que un Pa\u00eds Miembro \u00a0ha incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas o \u00a0Convenios que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, le \u00a0formular\u00e1 sus observaciones por escrito. El Pa\u00eds Miembro deber\u00e1 contestarlas \u00a0dentro del plazo que fije la Secretar\u00eda General, de acuerdo con la gravedad del \u00a0caso, el cual no deber\u00e1 exceder de sesenta d\u00edas. Recibida la respuesta o \u00a0vencido el plazo, la Secretar\u00eda General de conformidad con su reglamento y \u00a0dentro de los quince d\u00edas siguientes, emitir\u00e1 un dictamen sobre el estado de \u00a0cumplimiento de tales obligaciones, el cual deber\u00e1 ser motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el dictamen fuere de incumplimiento y el Pa\u00eds Miembro persistiere en \u00a0la conducta que ha sido objeto de observaciones, la Secretar\u00eda General deber\u00e1 \u00a0solicitar, a la brevedad posible, el pronunciamiento del Tribunal. El Pa\u00eds \u00a0Miembro afectado, podr\u00e1 adherirse a la acci\u00f3n de la Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Cuando un Pa\u00eds Miembro considere que otro Pa\u00eds Miembro ha \u00a0incurrido en incumplimiento de obligaciones emanadas de las normas que \u00a0conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, elevar\u00e1 el caso a la \u00a0Secretar\u00eda General con los antecedentes respectivos, para que \u00e9sta realice las \u00a0gestiones conducentes a subsanar el incumplimiento, dentro del plazo a que se refiere \u00a0el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo anterior. Recibida la respuesta o vencido el \u00a0plazo sin que se hubieren obtenido resultados positivos, la Secretar\u00eda General \u00a0de conformidad con su reglamento y dentro de los quince d\u00edas siguientes emitir\u00e1 \u00a0un dictamen sobre el estado de cumplimiento de tales obligaciones, el cual \u00a0deber\u00e1 ser motivado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el dictamen fuere de incumplimiento y el Pa\u00eds Miembro requerido \u00a0persistiere en la conducta objeto del reclamo, la Secretar\u00eda General deber\u00e1 \u00a0solicitar el pronunciamiento del Tribunal. Si la Secretar\u00eda General no \u00a0intentare la acci\u00f3n dentro de los sesenta d\u00edas siguientes de emitido el \u00a0dictamen, el pa\u00eds reclamante podr\u00e1 acudir directamente al Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la Secretar\u00eda General no emitiere su dictamen dentro de los setenta y \u00a0cinco d\u00edas siguientes a la fecha de presentaci\u00f3n del reclamo o el dictamen no \u00a0fuere de incumplimiento, el pa\u00eds reclamante podr\u00e1 acudir directamente al \u00a0Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Las personas naturales o jur\u00eddicas afectadas en sus \u00a0derechos por el incumplimiento de un Pa\u00eds Miembro, podr\u00e1n acudir a la \u00a0Secretar\u00eda General y al Tribunal, con sujeci\u00f3n al procedimiento previsto en el \u00a0art\u00edculo 24. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La acci\u00f3n intentada conforme a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, \u00a0excluye la posibilidad de acudir simult\u00e1neamente a la v\u00eda prevista en el \u00a0art\u00edculo 31, por la misma causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. En los casos en que se hubiere emitido una resoluci\u00f3n de \u00a0verificaci\u00f3n de la existencia de gravamen o restricci\u00f3n o cuando se trate un \u00a0caso de incumplimiento flagrante, la Secretar\u00eda General, de conformidad con su \u00a0reglamento, emitir\u00e1, a la brevedad posible, un dictamen motivado, a partir del \u00a0cual \u00e9sta o el Pa\u00eds Miembro afectado, podr\u00e1n acudir directamente al Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Si la sentencia del Tribunal fuere de incumplimiento, el \u00a0Pa\u00eds Miembro cuya conducta haya sido objeto de la misma, quedar\u00e1 obligado a \u00a0adoptar las medidas necesarias para su cumplimiento en un plazo no mayor de \u00a0noventa d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dicho Pa\u00eds Miembro no cumpliere la obligaci\u00f3n se\u00f1alada en el p\u00e1rrafo precedente, \u00a0el Tribunal, sumariamente y previa opini\u00f3n de la Secretar\u00eda General, \u00a0determinar\u00e1 los l\u00edmites dentro de los cuales el pa\u00eds reclamante o cualquier \u00a0otro Pa\u00eds Miembro podr\u00e1 restringir o suspender, total o parcialmente, las \u00a0ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al Pa\u00eds Miembro remiso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso el Tribunal podr\u00e1 ordenar la adopci\u00f3n de otras medidas si \u00a0la restricci\u00f3n o suspensi\u00f3n de las ventajas del Acuerdo de Cartagena agravare \u00a0la situaci\u00f3n que se busca solucionar o no fuere eficaz en tal sentido. El \u00a0Estatuto del Tribunal, precisar\u00e1 las condiciones y l\u00edmites del ejercicio de \u00a0esta atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Tribunal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda General, comunicar\u00e1 su \u00a0determinaci\u00f3n a los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El Tribunal antes de dictar sentencia definitiva, a \u00a0petici\u00f3n de la parte demandante y previo afianzamiento si lo considera \u00a0necesario, podr\u00e1 ordenar la suspensi\u00f3n provisional de la medida presuntamente \u00a0infractora, si \u00e9sta causare o pudiere causar al demandante o a la subregi\u00f3n \u00a0perjuicios irreparables o de dif\u00edcil reparaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las sentencias dictadas en acciones de incumplimiento son \u00a0revisables por el mismo Tribunal, a petici\u00f3n de parte, fundada en alg\u00fan hecho \u00a0que hubiere podido influir decisivamente en el resultado del proceso, siempre \u00a0que el hecho hubiere sido desconocido en la fecha de la expedici\u00f3n de la \u00a0sentencia por quien solicita la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La demanda de revisi\u00f3n deber\u00e1 presentarse dentro de los noventa d\u00edas \u00a0siguientes al d\u00eda en que se descubra el hecho y, en todo caso, dentro del a\u00f1o \u00a0siguiente a la fecha de la sentencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. La sentencia de incumplimiento dictada por el Tribunal, en \u00a0los casos previstos en el art\u00edculo 25, constituir\u00e1 t\u00edtulo legal y suficiente \u00a0para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnizaci\u00f3n de \u00a0da\u00f1os y perjuicios que correspondiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las personas naturales o jur\u00eddicas tendr\u00e1n derecho a acudir \u00a0ante los Tribunales nacionales competentes, de conformidad con las \u00a0prescripciones del derecho interno, cuando los Pa\u00edses Miembros incumplan lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente Tratado, en los casos en que sus \u00a0derechos resulten afectados por dicho incumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Tercera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Interpretaci\u00f3n Prejudicial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Corresponder\u00e1 al Tribunal interpretar por v\u00eda prejudicial \u00a0las normas que conforman el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, con \u00a0el fin de asegurar su aplicaci\u00f3n uniforme en el territorio de los Pa\u00edses \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Los jueces nacionales que conozcan de un proceso en el que \u00a0deba aplicarse o se controvierta alguna de las normas que conforman el \u00a0ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, podr\u00e1n solicitar, directamente, \u00a0la interpreptaci\u00f3n del Tribunal acerca de dichas normas, siempre que la \u00a0sentencia sea susceptible de recursos en derecho interno. Si llegare la \u00a0oportunidad de dictar sentencia sin que hubiere recibido la interpretaci\u00f3n del \u00a0Tribunal, el juez deber\u00e1 decidir el proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todos los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de \u00a0recursos en derecho interno, el juez suspender\u00e1 el procedimiento y solicitar\u00e1 \u00a0directamente de oficio o a petici\u00f3n de parte la interpretaci\u00f3n del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. En su interpretaci\u00f3n, el Tribunal deber\u00e1 limitarse a \u00a0precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico de la Comunidad Andina, referida al caso concreto. El Tribunal no \u00a0podr\u00e1 interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los \u00a0hechos materia del proceso, no obstante lo cual podr\u00e1 referirse a estos cuando \u00a0ello sea indispensable a los efectos de la interpretaci\u00f3n solicitada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El juez que conozca el proceso deber\u00e1 adoptar en su \u00a0sentencia la interpretaci\u00f3n del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Los Pa\u00edses Miembros de la Comunidad Andina velar\u00e1n por el \u00a0cumplimiento de las disposiciones del presente tratado y en particular de la \u00a0observancia por parte de los jueces nacionales a lo establecido en la presente \u00a0secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Cuarta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Recurso por Omisi\u00f3n o Inactividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Cuando el Consejo Andino de Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores, la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina o la Secretar\u00eda General, se \u00a0abstuvieren de cumplir una actividad a la que estuvieren obligados expresamente \u00a0por el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina, dichos \u00f3rganos, los Pa\u00edses \u00a0Miembros o las personas naturales o jur\u00eddicas en las condiciones del art\u00edculo \u00a019 de este tratado, podr\u00e1n requerir el cumplimiento de dichas obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los treinta d\u00edas siguientes no se accediere a dicha \u00a0solicitud, el solicitante podr\u00e1 acudir ante el Tribunal de Justicia de la \u00a0Comunidad Andina para que se pronuncie sobre el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de los treinta d\u00edas siguientes a la fecha de admisi\u00f3n del \u00a0recurso, el Tribunal emitir\u00e1 la providencia correspondiente, con base en la \u00a0documentaci\u00f3n t\u00e9cnica existente, los antecedentes del caso y las explicaciones \u00a0del \u00f3rgano objeto del recurso. Dicha providencia, que ser\u00e1 publicada en la \u00a0Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, deber\u00e1 se\u00f1alar la forma, modalidad y \u00a0plazo en los que el \u00f3rgano objeto del recurso deber\u00e1 cumplir con su obligaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Quinta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Funci\u00f3n Arbitral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje \u00a0las controversias que se susciten por la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de contratos, \u00a0convenios o acuerdos, suscritos entre \u00f3rganos e instituciones del Sistema \u00a0Andino de Integraci\u00f3n o entre \u00e9stos y terceros, cuando la partes as\u00ed lo \u00a0acuerden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los particulares podr\u00e1n acordar someter a arbitraje por el Tribunal, las \u00a0controversias que se susciten por la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de aspectos \u00a0contenidos en contratos de car\u00e1cter privado y regidos por el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A elecci\u00f3n de las partes, el Tribunal emitir\u00e1 su laudo ya sea en derecho \u00a0o ya sea en equidad y ser\u00e1 obligatorio, inapelable y constituir\u00e1 t\u00edtulo legal y \u00a0suficiente para solicitar su ejecuci\u00f3n, conforme a las disposiciones internas \u00a0de cada Pa\u00eds Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. La Secretar\u00eda General es competente para dirimir mediante \u00a0arbitraje administrado las controversias que le sometan particulares respecto \u00a0de la aplicaci\u00f3n o interpretaci\u00f3n de aspectos contenidos en contratos de \u00a0car\u00e1cter privado y regidos por el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General emitir\u00e1 su laudo conforme a criterios de equidad y \u00a0de procedencia t\u00e9cnica, acordes con el ordenamiento jur\u00eddico de la Comunidad \u00a0Andina. Su laudo ser\u00e1 obligatorio e inapelable, salvo que las partes acordar\u00e1n \u00a0lo contrario y constituir\u00e1 t\u00edtulo legal y suficiente para solicitar su ejecuci\u00f3n, \u00a0conforme a las disposiciones internas de cada Pa\u00eds Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secci\u00f3n Sexta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la Jurisdicci\u00f3n Laboral \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. El Tribunal es competente para conocer las controversias \u00a0laborales que se susciten en los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de Integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Para su cumplimiento, las sentencias y laudos del Tribunal \u00a0y los laudos de la Secretar\u00eda General no requerir\u00e1n de homologaci\u00f3n o exequ\u00e1tur \u00a0en ninguno de los Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Los Pa\u00edses Miembros no someter\u00e1n ninguna controversia que \u00a0surja con motivo de la aplicaci\u00f3n de las normas que conforman el ordenamiento \u00a0jur\u00eddico de la Comunidad Andina a ning\u00fan tribunal, sistema de arbitraje o \u00a0procedimiento alguno distinto de los contemplados en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Pa\u00edses Miembros o los \u00f3rganos e instituciones del Sistema Andino de \u00a0Integraci\u00f3n, en sus relaciones con terceros pa\u00edses o grupos de pa\u00edses, podr\u00e1n \u00a0someterse a lo previsto en el presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. La Secretar\u00eda General editar\u00e1 la Gaceta Oficial del Acuerdo \u00a0de Cartagena en la cual se publicar\u00e1n las Decisiones del Consejo Andino de \u00a0Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, los \u00a0Convenios, las resoluciones y dict\u00e1menes de la Secretar\u00eda General y las \u00a0sentencias del Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General podr\u00e1 disponer, excepcionalmente, la publicaci\u00f3n \u00a0de otros actos jur\u00eddicos, siempre que estos tengan car\u00e1cter general y su \u00a0conocimiento sea de inter\u00e9s para la Comunidad Andina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Cuando lo considere necesario para el cumplimiento de sus \u00a0funciones, el Tribunal podr\u00e1 dirigirse directamente a las autoridades de los \u00a0Pa\u00edses Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. El Presidente del Tribunal coordinar\u00e1 reuniones y acciones \u00a0con las m\u00e1ximas autoridades judiciales de los Pa\u00edses Miembros a fin de promover \u00a0la difusi\u00f3n y el perfeccionamiento del derecho comunitario as\u00ed como su \u00a0aplicaci\u00f3n uniforme.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vigencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Segundo. El presente Protocolo Modificatorio entrar\u00e1 en vigencia cuando \u00a0todos los Pa\u00edses Miembros que lo suscriban hayan depositado el respectivo \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n en la Secretar\u00eda General de la Comunidad Andina y \u00a0haya entrado en vigencia el Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integraci\u00f3n \u00a0Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) aprobado en Trujillo, Per\u00fa, el 10 de \u00a0marzo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones transitorias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tercero. La Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina adoptar\u00e1 la Decisi\u00f3n que \u00a0contenga la nueva codificaci\u00f3n del Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia \u00a0de la Comunidad Andina, cuyo proyecto le ser\u00e1 presentado por el Tribunal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuarto. Los procedimientos que se encuentren en tr\u00e1mite ante el Tribunal \u00a0y la Secretar\u00eda General a la fecha de entrada en vigencia del presente \u00a0Protocolo Modificatorio, se adecuar\u00e1n a lo previsto en este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, se suscribe el presente Protocolo Modificatorio del \u00a0Tratado de Creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en la \u00a0ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los 28 d\u00edas del mes de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Firmas ilegibles). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del \u00a0despacho del Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2054 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Protocolo \u00a0modificatorio del tratado de creaci\u00f3n del Tribunal de Justicia del Acuerdo de \u00a0Cartagena&#8221;, suscrito en la ciudad de Cochabamba, Bolivia, a los 28 d\u00edas \u00a0del mes de mayo de 1996. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27859","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27859","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27859"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27859\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27859"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27859"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27859"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}