{"id":27860,"date":"2023-07-18T15:20:08","date_gmt":"2023-07-18T15:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2055-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:08","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:08","slug":"decreto-2055-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2055-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2055 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2055 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga el &#8220;Estatuto \u00a0del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda&#8221;, hecho en \u00a0Madrid el 13 de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 3 de marzo de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 208 \u00a0del 11 de agosto de 1995, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 41.960 del \u00a011 de agosto de 1995, y declarada exequible por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-137\/96 del 9 de abril \u00a0de 1996 con las precisiones y declaraciones contenidas en el fallo, deposit\u00f3 \u00a0ante la Secretar\u00eda General de las Naciones Unidas el Instrumento de \u00a0Ratificaci\u00f3n del &#8220;Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda, \u00a0Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda&#8221;, hecho en Madrid, el 13 de septiembre de 1983, \u00a0instrumento internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 2 de abril de \u00a01997 de conformidad con lo previsto en su art\u00edculo 21. De conformidad con lo \u00a0se\u00f1alado por la Corte Constitucional en su sentencia, el Gobierno de Colombia \u00a0al momento de depositar el Instrumento de Ratificaci\u00f3n formul\u00f3 las siguientes \u00a0declaraciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instalaci\u00f3n de plantas piloto en el territorio colombiano \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al alcance del literal a) del art\u00edculo 3 del Estatuto que se \u00a0refiere a la instalaci\u00f3n de plantas piloto en la esfera de la ingenier\u00eda \u00a0gen\u00e9tica y biotecnolog\u00eda, cuando tales plantas se vayan a instalar en \u00a0territorio colombiano, no se deben contrariar las normas vigentes en Colombia \u00a0sobre el manejo de los recursos gen\u00e9ticos, bioseguridad, salvaguarda de la \u00a0vida, la salud, la producci\u00f3n alimentaria, y la integridad cultural de las \u00a0comunidades ind\u00edgenas, negras y campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Funciones de la Junta de Gobernadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Respecto del alcance del literal a) del numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0 que \u00a0establece como funciones de la Junta de Gobernadores determinar las pol\u00edticas y \u00a0los principios generales que regir\u00e1n las actividades del Centro, se debe \u00a0entender que cuando tales disposiciones se vayan a aplicar en Colombia, no \u00a0deben contravenir la normatividad interna, supranacionales o internacionales en \u00a0materia de bioseguridad, manejo de recursos gen\u00e9ticos, protecci\u00f3n de la \u00a0diversidad biol\u00f3gica, \u00e9tnica y cultural, de la vida, la salud y la producci\u00f3n \u00a0de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atribuciones del Consejo de Asesores Cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia realiza la siguiente \u00a0declaraci\u00f3n en cuanto a la funci\u00f3n del Consejo de Asesores Cient\u00edficos, \u00a0prevista en el literal e) del numeral 4 del art\u00edculo 7\u00b0 del Estatuto, que le \u00a0confiere la facultad de aprobar las normas de seguridad del Centro. Esto es, \u00a0las normas de seguridad para el trabajo de investigaci\u00f3n que apruebe el Consejo \u00a0de Asesores Cient\u00edficos; tales disposiciones cuando se vayan a aplicar en \u00a0Colombia, no deben contravenir las normas internas, supranacionales o \u00a0internacionales en materia de bioseguridad, manejo de recursos gen\u00e9ticos, \u00a0protecci\u00f3n de la diversidad biol\u00f3gica, \u00e9tnica y cultural, de la vida, la salud \u00a0y la producci\u00f3n de alimentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Derechos de Propiedad Intelectual y Patentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto al literal e) del numeral 2 del art\u00edculo 6\u00b0, que determina \u00a0como una de las funciones de la Junta de Gobernadores la de &#8220;establecer \u00a0las normas de reglamentaci\u00f3n de patentes, concesi\u00f3n de licencias, derechos de \u00a0autor y otros derechos de propiedad intelectual, incluida la transferencia de \u00a0los resultados que emanen de la labor de investigaci\u00f3n del Centro, el Gobierno \u00a0de la Rep\u00fablica de Colombia considera que tales facultades de la Junta de \u00a0Gobernadores, deben observar y someterse a las disposiciones de car\u00e1cter \u00a0nacional, supranacional e internacional vigentes en materia de propiedad industrial \u00a0e intelectual, especialmente, en lo que hace relaci\u00f3n a los derechos de las \u00a0minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales sobre los productos derivados de sus \u00a0conocimientos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La anterior declaraci\u00f3n tambi\u00e9n se hace extensible al numeral 2 del \u00a0art\u00edculo 14 del estatuto, que establece como propiedad del Centro los derechos \u00a0de autor y los derechos de patentes, sobre cualquier trabajo producido o \u00a0desarrollado all\u00ed; esto es, previamente se deben observar y someter a las \u00a0disposiciones de car\u00e1cter nacional, supranacional e internacional vigentes en \u00a0materia de propiedad industrial e intelectual, especialmente, en lo que hace \u00a0relaci\u00f3n a los derechos de las minor\u00edas \u00e9tnicas y culturales sobre los \u00a0productos derivados de sus conocimientos propios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de las anteriores declaraciones, el Gobierno de la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia manifiesta que el numeral 3 del art\u00edculo 14, que se \u00a0refiere a la pol\u00edtica que sigue el Centro en obtener patentes o intereses en \u00a0patentes sobre los resultados de las actividades de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y \u00a0biotecnolog\u00eda desarrolladas a trav\u00e9s de los proyectos del Centro, se aplicar\u00e1 \u00a0en nuestro pa\u00eds bajo el entendido que se observen las normas vigentes en el \u00a0ordenamiento interno, supranacional e internacional vigentes en materia de \u00a0propiedad industrial e intelectual; en concreto el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia manifiesta que el alcance de los ordinales citados en el art\u00edculo 14 \u00a0del presente instrumento, se deben entender bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 &#8220;El Centro no podr\u00e1 adquirir derecho alguno sobre ning\u00fan trabajo \u00a0que desarrolle o produzca con base en material biol\u00f3gico o gen\u00e9tico colombiano, \u00a0si el desarrollo o producto es de aquellos contemplados por los art\u00edculos 6\u00b0 y \u00a07\u00b0 de la Decisi\u00f3n 344 de 1993 de la Comisi\u00f3n del Acuerdo de Cartagena o, en \u00a0general, contraviene los reg\u00edmenes establecidos de las Decisiones 344 y 345 de \u00a01993 del Acuerdo de Cartagena&#8221;, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 &#8220;No ser\u00e1n patentables por parte del Centro ni \u00e9ste podr\u00e1 ejercer \u00a0ning\u00fan derecho sobre invenciones que surjan del conocimiento, aprovechamiento o \u00a0explotaci\u00f3n tradicionales de los recursos biol\u00f3gicos o gen\u00e9ticos desarrollados \u00a0por comunidades negras, ind\u00edgenas y campesinas colombianas, salvo los casos en \u00a0los cuales las comunidades nacionales de com\u00fan acuerdo, y previo el pago de los \u00a0derechos a que hubiere lugar, seg\u00fan las disposiciones vigentes, cedieran los \u00a0respectivos derechos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este mismo sentido, el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia desea \u00a0significar que en cuanto al numeral 4 del art\u00edculo 14, que trata del acceso a \u00a0los derechos de propiedad intelectual relativos a los resultados que emanen de \u00a0la labor de investigaci\u00f3n del Centro a los Miembros y a los pa\u00edses en \u00a0desarrollo que no sean Miembros del Centro, tal disposici\u00f3n debe interpretarse \u00a0de conformidad con los principios de equidad y reciprocidad que gobiernan las \u00a0relaciones internacionales de Colombia. En particular,-la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0considera que en caso de que los mencionados derechos sean el fruto de \u00a0investigaciones desarrolladas a partir del material biol\u00f3gico gen\u00e9tico \u00a0colombiano, el acceso a los mismos, debe ser particularmente favorable a \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Condici\u00f3n Jur\u00eddica, Prerrogativas e Inmunidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo que hace relaci\u00f3n con el numeral 2 del art\u00edculo 13 del Estatuto, \u00a0que establece que &#8220;los bienes del Centro gozar\u00e1n de inmunidad respecto de \u00a0toda forma de proceso jur\u00eddico-salvo en los casos concretos en que se haya \u00a0renunciado expresamente a su inmunidad\u2013, el Gobierno de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia acepta dicha disposici\u00f3n siempre y cuando que en el evento en que surja \u00a0una disputa jur\u00eddica entre un habitante del territorio nacional y el Centro, \u00a0cuando este act\u00fae como un particular o sometido a las normas del derecho \u00a0interno o supranacional, podr\u00e1 apelarse a los mecanismos judiciales consagrados \u00a0por el ordenamiento jur\u00eddico nacional e internacional a fin de que el conflicto \u00a0se resuelva seg\u00fan las normas vigentes en el territorio colombiano&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cuanto a lo que dispone el numeral 3 del mismo art\u00edculo, que se \u00a0refiere a la inviolabilidad de los locales del Centro, dondequiera que se \u00a0hallen no podr\u00e1n ser objeto de registro, requisiciones, confiscaciones, \u00a0expropiaciones ni de cualquier forma de interferencia, ya sea de car\u00e1cter \u00a0ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo, la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0desea observar que la mencionada norma no inhibe a las autoridades colombianas \u00a0para establecer mecanismos eficaces de control y vigilancia que permitan al \u00a0Estado cumplir con su deber ineludible de fiscalizar el respeto de las normas \u00a0nacionales, supranacionales e internacionales sobre bioseguridad y protecci\u00f3n \u00a0de los recursos naturales, la diversidad cultural, la vida, la salud, y la \u00a0producci\u00f3n de alimentos en territorio colombiano, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Estatuto del Centro Internacional de \u00a0Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda&#8221;, hecho en Madrid, el 13 de septiembre \u00a0de 1983. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0&#8220;Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y \u00a0Biotecnolog\u00eda&#8221;, hecho en Madrid, el 13 de septiembre de 1983, debidamente \u00a0autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ESTATUTO DEL CENTRO INTERNACIONAL DE \u00a0INGENIERIA GENETICA Y BIOTECNOLOGIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PREAMBULO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>LOS ESTADOS PARTES EN EL PRESENTE ESTATUTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la necesidad de desarrollar y aplicar la utilizaci\u00f3n \u00a0pac\u00edfica de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda en beneficio de la \u00a0humanidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sintiendo el apremio de utilizar el potencial de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y \u00a0de biotecnolog\u00eda para contribuir a resolver los problemas acuciantes de \u00a0desarrollo, en particular en los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conscientes de la necesidad de una cooperaci\u00f3n internacional en esta \u00a0esfera, especialmente en la investigaci\u00f3n, el desarrollo y la capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Insistiendo en la urgencia de fortalecer las capacidades cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas de los pa\u00edses en desarrollo en esta esfera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo el importante papel que un Centro Internacional podr\u00eda \u00a0desempe\u00f1ar en la aplicaci\u00f3n de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda para el \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta que la reuni\u00f3n de alto nivel celebrada del 13 al 17 \u00a0de diciembre de 1982 en Belgrado (Yugoslavia) recomend\u00f3 que se creara lo antes \u00a0posible un Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda del m\u00e1s \u00a0alto nivel, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la iniciativa tomada por la Secretar\u00eda de la Onudi para \u00a0promover y preparar el establecimiento de tal Centro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Creaci\u00f3n y sede del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Por el presente estatuto se crea un Centro Internacional de Ingenier\u00eda \u00a0Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda (que en adelante se denominar\u00e1 el &#8220;Centro&#8221; \u00a0como organizaci\u00f3n internacional que comprender\u00e1 un centro y una red de centros \u00a0nacionales, regionales y subregionales asociados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro tendr\u00e1 su sede en &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objetivos. Los objetivos del Centro ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover la cooperaci\u00f3n internacional para desarrollar y aplicar la \u00a0utilizaci\u00f3n pac\u00edfica de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda, en \u00a0particular para los pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ayudar a los pa\u00edses en desarrollo a fortalecer sus capacidades \u00a0cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas en la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la \u00a0biotecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estimular actividades en los planos regional y nacional en la esfera \u00a0de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>biotecnolog\u00eda y prestar asistencia al respecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Desarrollar y promover la aplicaci\u00f3n de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la \u00a0biotecnolog\u00eda para resolver los problemas del desarrollo, en particular de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir de tribuna para el intercambio de experiencias entre los \u00a0cient\u00edficos y tecn\u00f3logos de todos los Estados Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Utilizar las capacidades cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo y de otros pa\u00edses en la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la \u00a0biotecnolog\u00eda; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Actuar como punto focal de una red de centros de investigaci\u00f3n y \u00a0desarrollo asociados (nacionales, subregionales, y regionales). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Funciones. En cumplimiento de sus objetivos, el Centro \u00a0tomar\u00e1 en general todas las medidas necesarias y apropiadas, y en especial: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emprender\u00e1 actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo, incluido el \u00a0establecimiento de plantas piloto, en la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la \u00a0biotecnolog\u00eda; bajo el entendido de que la instalaci\u00f3n de las plantas piloto en \u00a0territorio colombiano se sujeten a las normas urgentes sobre el manejo de los \u00a0recursos gen\u00e9ticos, bioseguridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Capacitar\u00e1 en el Centro y organizar\u00e1 la capacitaci\u00f3n en otros lugares \u00a0de personal cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico procedente, en particular, de los pa\u00edses \u00a0en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proporcionar\u00e1 a los Miembros, previa solicitud, servicios de \u00a0asesoramiento con el fin de desarrollar sus capacidades tecnol\u00f3gicas \u00a0nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fomentar\u00e1 la interacci\u00f3n entre las comunidades cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas de los Estados Miembros mediante programas que permitan visitas de \u00a0cient\u00edficos y tecn\u00f3logos al Centro y mediante programas de asociaci\u00f3n y otras \u00a0actividades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Convocar\u00e1 reuniones de expertos para fortalecer las actividades del \u00a0Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover\u00e1, seg\u00fan proceda, redes de instituciones nacionales e \u00a0internacionales que faciliten actividades tales como programas conjuntos de \u00a0investigaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n, el ensayo y la coparticipaci\u00f3n en los resultados, \u00a0las actividades de plantas piloto y el intercambio de informaci\u00f3n y de \u00a0materiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Identificar\u00e1 y promover\u00e1 sin demora la creaci\u00f3n de la red inicial de \u00a0centros de investigaci\u00f3n altamente calificados que funcionen como centros \u00a0asociados, promover\u00e1 las actividades de las redes de laboratorios nacionales, \u00a0subregionales, regionales e internacionales existentes, incluidas aquellas \u00a0vinculadas con las organizaciones mencionadas en el art\u00edculo 15, que se \u00a0dediquen a la esfera de la ingenier\u00eda gen\u00e9tica y la biotecnolog\u00eda o \u00a0relacionadas con ella para que funcionen como redes asociadas y fomentar\u00e1 el \u00a0establecimiento de nuevos centros de investigaci\u00f3n altamente calificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Emprender\u00e1 un programa de bioinform\u00e1tica para apoyar en especial las \u00a0actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo y su aplicaci\u00f3n en beneficio de los \u00a0pa\u00edses en desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recopilar\u00e1 y difundir\u00e1 informaci\u00f3n sobre esferas de actividades de \u00a0inter\u00e9s para el Centro y los centros asociados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Mantendr\u00e1 estrechos contactos con la industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Composici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser\u00e1n Miembros del Centro todos los Estados que hayan llegado a ser \u00a0partes en el presente Estatuto de conformidad con lo dispuesto en su art\u00edculo \u00a020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n Estados fundadores del Centro todos los Miembros que hayan \u00a0firmado el presente Estatuto antes de su entrada en vigor de conformidad con lo \u00a0dispuesto en su art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Organos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos del Centro ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Junta de Gobernadores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Consejo de Asesores Cient\u00edficos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta de Gobernadores podr\u00e1 crear otros \u00f3rganos subsidiarios de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Junta de Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Junta de Gobernadores estar\u00e1 compuesta por un representante de \u00a0cada uno de los Miembros del Centro y, como miembro nato sin derecho a voto, el \u00a0Jefe Ejecutivo de la Onudi o su representante. Al designar a sus representantes \u00a0los Miembros tendr\u00e1n debidamente en cuenta su capacidad administrativa y su \u00a0formaci\u00f3n cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Junta, adem\u00e1s de desempe\u00f1ar otras funciones especificadas en el \u00a0presente Estatuto, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Determinar las pol\u00edticas y los principios generales que regir\u00e1n las \u00a0actividades del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Admitir a los nuevos Miembros del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el programa de trabajo y el presupuesto teniendo debidamente \u00a0en cuenta las recomendaciones del Consejo de Asesores Cient\u00edficos, aprobar el \u00a0reglamento financiero del Centro y decidir sobre cualquier otro asunto \u00a0financiero, particularmente la movilizaci\u00f3n de recursos para el funcionamiento \u00a0eficaz del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otorgar, como cuesti\u00f3n de la m\u00e1s alta prioridad, sobre una base individual, \u00a0la condici\u00f3n jur\u00eddica del Centro Asociado (nacional, subregional, regional e \u00a0internacional) a centros de investigaci\u00f3n de Estados Miembros que satisfagan \u00a0los criterios de excelencia cient\u00edfica aceptados y de red asociada a \u00a0laboratorios nacionales, regionales e internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Establecer, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 14, las \u00a0normas de reglamentaci\u00f3n de patentes, concesi\u00f3n de licencias, derechos de autor \u00a0y otros derechos de propiedad intelectual, incluida la transferencia de los \u00a0resultados que emanen de la labor de investigaci\u00f3n del Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Por recomendaci\u00f3n del Consejo, tomar cualquier otra medida apropiada \u00a0que permita al Centro promover sus objetivos y desempe\u00f1ar sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Junta celebrar\u00e1 una vez al a\u00f1o un per\u00edodo ordinario de sesiones, a \u00a0menos que decida otra cosa. Los per\u00edodos ordinarios de sesiones se celebrar\u00e1n \u00a0en la sede del Centro, a menos que la Junta decida de otra manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta aprobar\u00e1 su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La mayor\u00eda de los Miembros de la Junta constituir\u00e1 qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cada Miembro de la Junta tendr\u00e1 un voto. Las decisiones se tomar\u00e1n de \u00a0preferencia por consenso, o, en su defecto, por mayor\u00eda de los Miembros \u00a0presentes y votantes, salvo las decisiones sobre el nombramiento del Director, \u00a0los programas de trabajo y el presupuesto que deber\u00e1n adoptarse por mayor\u00eda de \u00a0dos tercios de los Miembros presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Representantes de las Naciones Unidas, los organismos especializados \u00a0y el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, as\u00ed como de las organizaciones \u00a0intergubernamentales y no gubernamentales, podr\u00e1n, previa invitaci\u00f3n de la \u00a0Junta, participar en sus deliberaciones en calidad de observadores. Con este \u00a0fin, la Junta preparar\u00e1 una lista de las organizaciones que establezcan \u00a0relaciones con el Centro y que hayan expresado inter\u00e9s en sus labores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. La Junta podr\u00e1 establecer \u00f3rganos subsidiarios con car\u00e1cter \u00a0permanente o especial, seg\u00fan sea necesario para el eficaz cumplimiento de sus \u00a0funciones; esos \u00f3rganos presentar\u00e1n informes a la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Consejo de Asesores Cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Consejo estar\u00e1 compuesto de hasta diez cient\u00edficos y tecn\u00f3logos \u00a0especializados en las esferas sustantivas del Centro. Ser\u00e1 miembro del Consejo \u00a0un cient\u00edfico del Estado Hu\u00e9sped. Los miembros ser\u00e1n elegidos por la Junta. Se \u00a0tendr\u00e1 debidamente en cuenta la importancia de elegir a los miembros sobre la \u00a0base de una representaci\u00f3n geogr\u00e1fica equilibrada. El Director desempe\u00f1ar\u00e1 las \u00a0funciones de Secretario del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Excepto en lo que se refiere a la primera elecci\u00f3n, los miembros del \u00a0Consejo desempe\u00f1ar\u00e1n sus funciones por un per\u00edodo de tres a\u00f1os y podr\u00e1n ser \u00a0nombrados nuevamente por otro per\u00edodo de tres a\u00f1os. Los mandatos de los \u00a0miembros se fijar\u00e1n de manera que no se elija a m\u00e1s de un tercio en cada \u00a0oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo elegir\u00e1 un Presidente de entre sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo, adem\u00e1s de desempe\u00f1ar otras funciones especificadas en el \u00a0presente Estatuto o que le hayan sido delegadas por la Junta, tendr\u00e1 las \u00a0atribuciones siguientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Examinar el proyecto del programa de trabajo y el presupuesto del \u00a0Centro y formular recomendaciones a la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Revisar la ejecuci\u00f3n del programa de trabajo aprobado y presentar el \u00a0informe correspondiente a la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Exponer en mayor detalle las perspectivas a mediano y largo plazo de \u00a0los programas y la planificaci\u00f3n del Centro, incluidas las esferas \u00a0especializadas y las nuevas esferas de investigaci\u00f3n, y formular \u00a0recomendaciones a la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Auxiliar al Director en todas las cuestiones sustantivas, cient\u00edficas \u00a0y t\u00e9cnicas relacionadas con las actividades del Centro, incluida la cooperaci\u00f3n \u00a0con los Centros y las redes asociadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar normas de seguridad para el trabajo de investigaci\u00f3n del \u00a0Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar al director respecto del nombramiento del personal de categor\u00eda \u00a0superior (de jefes de departamento en adelante). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo podr\u00e1 constituir grupos ad hoc de cient\u00edficos de Estados \u00a0Miembros para la preparaci\u00f3n de informes cient\u00edficos especializados a fin de \u00a0facilitar su tarea de aconsejar y recomendar a la Junta la adopci\u00f3n de medidas \u00a0apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. a) El Consejo celebrar\u00e1 cada a\u00f1o un per\u00edodo ordinario de sesiones, a \u00a0menos que decida otra cosa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los per\u00edodos de sesiones se celebrar\u00e1n en la sede del Centro, a menos \u00a0que el Consejo decida de otra manera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los Jefes de los Centros Asociados y un representante de cada una de \u00a0las redes asociadas podr\u00e1n participar en las deliberaciones del Consejo en \u00a0calidad de observadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El personal cient\u00edfico de categor\u00eda superior podr\u00e1 asistir a las \u00a0reuniones del Consejo, si as\u00ed se le requiere. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Secretar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Secretar\u00eda estar\u00e1 compuesta por el Director y el personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director ser\u00e1 nombrado por la Junta de entre los candidatos de los \u00a0Estados Miembros previa consulta con el Consejo, y desempe\u00f1ar\u00e1 sus funciones \u00a0por un per\u00edodo de cinco a\u00f1os. Podr\u00e1 ser nombrado nuevamente por un per\u00edodo \u00a0adicional de cinco a\u00f1os, pasado el cual no podr\u00e1 ser nombrado nuevamente. Se \u00a0nombrar\u00e1 como Director a una persona prominente que goce del mayor prestigio y \u00a0renombre posibles en las esferas cient\u00edficas y tecnol\u00f3gicas del Centro. Tambi\u00e9n \u00a0se tendr\u00e1 debidamente en cuenta la experiencia que tenga el candidato para \u00a0dirigir un centro cient\u00edfico y un grupo multidisciplinario de cient\u00edficos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El personal comprender\u00e1 un director adjunto, jefes de departamento y \u00a0dem\u00e1s personal profesional, t\u00e9cnico, administrativo y de oficina, incluidos \u00a0trabajadores manuales, que pueda requerir el Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director ser\u00e1 el m\u00e1s alto funcionario cient\u00edfico y administrativo \u00a0del Centro, y su representante jur\u00eddico actuar\u00e1 como tal en todas las sesiones \u00a0de la Junta y sus \u00f3rganos subsidiarios. El Director, ateni\u00e9ndose a las \u00a0directrices de la Junta o del Consejo y bajo su supervisi\u00f3n tendr\u00e1 la \u00a0responsabilidad y autoridad globales en la direcci\u00f3n de la labor del Centro. \u00a0Desempe\u00f1ar\u00e1 todas las dem\u00e1s funciones que le conf\u00eden dichos \u00f3rganos. El \u00a0Director tendr\u00e1 a su cargo el nombramiento, la organizaci\u00f3n y la administraci\u00f3n \u00a0del personal. El Director podr\u00e1 establecer un mecanismo de consulta con los \u00a0cient\u00edficos de categor\u00eda superior del Centro en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de \u00a0los resultados cient\u00edficos y la planificaci\u00f3n en curso del trabajo cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. En el desempe\u00f1o de sus funciones, el Director y el personal no \u00a0solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de ning\u00fan gobierno ni de ninguna \u00a0autoridad ajena al Centro. Se abstendr\u00e1n de cualquier medida que pueda afectar \u00a0a su situaci\u00f3n de funcionarios internacionales que s\u00f3lo responden de sus \u00a0actividades ante el Centro. Cada uno de los miembros se compromete a respetar el \u00a0car\u00e1cter exclusivamente internacional de las funciones del Director y del \u00a0personal y a no tratar de influir sobre ellos en el cumplimiento de sus tareas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Director nombrar\u00e1 al personal de acuerdo con las normas que \u00a0apruebe la Junta. Las condiciones de servicio del personal seguir\u00e1n en la \u00a0medida de lo posible la pauta del sistema com\u00fan de las Naciones Unidas. El \u00a0criterio primordial que se seguir\u00e1 en la contrataci\u00f3n del personal cient\u00edfico y \u00a0t\u00e9cnico y en la determinaci\u00f3n de las condiciones de trabajo ser\u00e1 la necesidad \u00a0de asegurar los m\u00e1ximos niveles de eficiencia, competencia e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 Centros y Redes Asociados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De conformidad con el p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 1\u00b0, el inciso g) del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 y el inciso g) del art\u00edculo 3\u00b0, el Centro establecer\u00e1 y promover\u00e1 \u00a0un sistema de centros asociados y de redes asociadas con el objeto de alcanzar \u00a0los objetivos del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sobre la base de la recomendaci\u00f3n del Consejo, la Junta establecer\u00e1 \u00a0los criterios que regir\u00e1n el otorgamiento de la condici\u00f3n de Centro Asociado a \u00a0centros de investigaci\u00f3n y decidir\u00e1 el \u00e1mbito de sus relaciones oficiales con \u00a0los \u00f3rganos del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sobre la base de la recomendaci\u00f3n del Consejo, la Junta establecer\u00e1 \u00a0los criterios que regir\u00e1n el otorgamiento de la condici\u00f3n de Redes Asociadas a \u00a0aquellos grupos nacionales, regionales e internacionales de laboratorios de \u00a0Estados Miembros que de un modo especial puedan fortalecer las actividades del \u00a0Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Previa aprobaci\u00f3n de la Junta el Centro concertar\u00e1 acuerdos por los \u00a0que se determine su relaci\u00f3n con los Centros y Redes Asociados. Estos acuerdos \u00a0podr\u00e1n comprender aspectos cient\u00edficos y financieros, sin estar limitados a \u00a0ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Centro podr\u00e1 contribuir a la financiaci\u00f3n de los Centros y Redes \u00a0Asociados con arreglo a una f\u00f3rmula que apruebe la Junta de acuerdo con los \u00a0Estados Miembros interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Asuntos financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La financiaci\u00f3n del Centro provendr\u00e1 generalmente de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las contribuciones iniciales para poner en marcha el Centro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las contribuciones anuales de los Miembros de preferencia en moneda \u00a0convertible; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las contribuciones voluntarias generales y especiales, incluidas \u00a0donaciones, legados, subvenciones y fondo fiduciarios de los Miembros, Estados \u00a0no miembros, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, el Organismo \u00a0Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, el Programa de las Naciones Unidas para el \u00a0Desarrollo, las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, \u00a0fundaciones, instituciones y personas particulares, a reserva de la aprobaci\u00f3n \u00a0de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cualquier otra fuente, a reserva de la aprobaci\u00f3n de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Por razones de orden financiero, los pa\u00edses en desarrollo menos \u00a0adelantados, de acuerdo con la definici\u00f3n de las resoluciones pertinentes de \u00a0las Naciones Unidas, podr\u00e1n convertirse en Miembros del Centro sobre la base de \u00a0criterios m\u00e1s favorables, establecidos por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado hu\u00e9sped har\u00e1 una contribuci\u00f3n inicial poniendo a \u00a0disposici\u00f3n del Centro la infraestructura necesaria (terreno, edificios, \u00a0mobiliario, equipo, etc.), as\u00ed como a trav\u00e9s de una contribuci\u00f3n a los gastos \u00a0de funcionamiento del Centro durante sus primeros a\u00f1os de existencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director preparar\u00e1 y presentar\u00e1 a la Junta, a trav\u00e9s del Consejo, \u00a0un proyecto de programa de trabajo para el ejercicio econ\u00f3mico siguiente, junto \u00a0con las correspondientes estimaciones financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El ejercicio econ\u00f3mico del Centro corresponder\u00e1 al a\u00f1o civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Prorrateo de contribuciones y auditor\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Durante los primeros cinco a\u00f1os, el presupuesto ordinario se basar\u00e1 \u00a0en las cantidades prometidas anualmente por cada Miembro para esos cinco a\u00f1os. \u00a0Despu\u00e9s del primer per\u00edodo de cinco a\u00f1os, se podr\u00e1 considerar la posibilidad de \u00a0que la Junta asigne cada a\u00f1o las contribuciones anuales para el a\u00f1o siguiente \u00a0sobre la base de una f\u00f3rmula recomendada por la Comisi\u00f3n Preparatoria, que \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la contribuci\u00f3n de cada Miembro al presupuesto ordinario de \u00a0las Naciones Unidas, basada en su escala de cuotas m\u00e1s recientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Estados que pasen a ser Miembros del Centro despu\u00e9s del 31 de \u00a0diciembre podr\u00e1n considerar la posibilidad de aportar una contribuci\u00f3n especial \u00a0a los gastos de capital y a los costos corrientes de funcionamiento para el a\u00f1o \u00a0en que adquieran aquella condici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las contribuciones aportadas de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 del presente art\u00edculo se dedicar\u00e1n a disminuir las contribuciones de \u00a0los dem\u00e1s Miembros, salvo decisi\u00f3n en contrario de la Junta adoptada por \u00a0mayor\u00eda de todos sus Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Junta designar\u00e1 auditores para examinar las cuentas del Centro. \u00a0Los auditores presentar\u00e1n a la Junta, por conducto del Consejo, un informe \u00a0sobre las cuentas anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Director proporcionar\u00e1 a los auditores la informaci\u00f3n y la \u00a0asistencia que necesiten en el desempe\u00f1o de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los Estados donde se deba obtener la aprobaci\u00f3n del presente Estatuto \u00a0por las autoridades legislativas para poder participar en el Centro y que, por \u00a0lo tanto, hayan firmado el Estatuto ad refer\u00e9ndum no estar\u00e1n obligados a pagar \u00a0una contribuci\u00f3n especial, seg\u00fan lo previsto en el p\u00e1rrafo 2 del presente \u00a0art\u00edculo, para poder hacer efectiva su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Acuerdo relativo a la sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Centro concertar\u00e1 un acuerdo relativo a la sede con el Gobierno \u00a0Hu\u00e9sped. Las disposiciones de tal acuerdo estar\u00e1n sujetas a la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Condici\u00f3n jur\u00eddica, prerrogativas e inmunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro tendr\u00e1 personalidad jur\u00eddica. Estar\u00e1 plenamente capacitado \u00a0para ejercer sus funciones y alcanzar sus objetivos, incluidos los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) concertar acuerdos con Estados u organizaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) contratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) adquirir y enajenar bienes mobiliarios e inmobiliarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) litigar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Centro, sus bienes y sus haberes, dondequiera que se encuentren, \u00a0gozar\u00e1n de inmunidad respecto de toda forma de proceso jur\u00eddico, salvo en los \u00a0casos concretos en que haya renunciado expresamente a su inmunidad. No \u00a0obstante, ninguna renuncia a la inmunidad ser\u00e1 v\u00e1lida para medidas de \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Todos los locales del Centro ser\u00e1n inviolables. Los bienes y haberes \u00a0del Centro, dondequiera que se hallen, no podr\u00e1n ser objeto de registro, \u00a0requisiciones, confiscaciones, expropiaciones ni de cualquier otra forma de \u00a0interferencia, ya sea de car\u00e1cter ejecutivo, administrativo, judicial o \u00a0legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Centro, sus bienes, haberes, ingresos y transacciones estar\u00e1n \u00a0exentos de toda forma de imposici\u00f3n fiscal y de aranceles y no estar\u00e1n sujetos \u00a0a prohibiciones ni a restricciones de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n cuando se trate \u00a0de art\u00edculos que el Centro importe o exporte para su uso oficial. As\u00ed mismo, el \u00a0Centro estar\u00e1 exento de toda obligaci\u00f3n relativa al pago, la retenci\u00f3n o la \u00a0recaudaci\u00f3n de cualquier impuesto o derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los representantes de los Miembros gozar\u00e1n de las prerrogativas e \u00a0inmunidades que dispone el art\u00edculo IV de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e \u00a0Inmunidades de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los funcionarios del Centro gozar\u00e1n de las prerrogativas e \u00a0inmunidades que dispone el art\u00edculo V de la Convenci\u00f3n sobre Prerrogativas e Inmunidades \u00a0de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Los expertos del Centro gozar\u00e1n de las mismas prerrogativas e \u00a0inmunidades estipuladas para los funcionarios del Centro en el p\u00e1rrafo 6 que \u00a0antecede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Todas las personas que est\u00e9n recibiendo capacitaci\u00f3n o participando \u00a0en un programa de intercambio de personal en la sede del Centro o en otro lugar \u00a0dentro del territorio de los Miembros seg\u00fan lo dispuesto en el presente \u00a0Estatuto tendr\u00e1n derecho a obtener permisos de entrada, residencia o salida \u00a0cuando sea necesario para su capacitaci\u00f3n o para el intercambio de personal. Se \u00a0les dar\u00e1n facilidades para viajar con rapidez y, en los casos necesarios, \u00a0tambi\u00e9n se conceder\u00e1n los visados r\u00e1pida y gratuitamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. El Centro cooperar\u00e1 en todo momento con las autoridades competentes \u00a0del Estado Hu\u00e9sped y dem\u00e1s Miembros a fin de facilitar la adecuada \u00a0administraci\u00f3n de la justicia, asegurar el cumplimiento de las leyes nacionales \u00a0y evitar cualquier abuso en relaci\u00f3n con las prerrogativas, las inmunidades y \u00a0las facilidades mencionadas en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Publicaciones y derechos de propiedad intelectual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Centro deber\u00e1 publicar todos los resultados de sus actividades de \u00a0investigaci\u00f3n, siempre y cuando las publicaciones pertinentes no est\u00e9n en \u00a0contradicci\u00f3n con su pol\u00edtica general relativa a los derechos de propiedad \u00a0intelectual aprobada por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Corresponder\u00e1n al Centro todos los derechos, incluidos el t\u00edtulo, el \u00a0derecho de autor y los derechos de patente, sobre cualquier trabajo producido o \u00a0desarrollado por el Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La pol\u00edtica del Centro consistir\u00e1 en obtener patentes o intereses en \u00a0patentes sobre los resultados de las actividades de ingenier\u00eda gen\u00e9tica y \u00a0biotecnolog\u00eda desarrolladas a trav\u00e9s de los proyectos del Centro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Se conceder\u00e1 acceso a los derechos de propiedad intelectual relativos \u00a0a los resultados que emanen de la labor de investigaci\u00f3n del Centro a los \u00a0Miembros y a los pa\u00edses en desarrollo que no sean Miembros del Centro de conformidad \u00a0con las convenciones internacionales aplicables. Al formular las normas que \u00a0regulen el acceso a la propiedad intelectual, la Junta no establecer\u00e1 criterios \u00a0que sean perjudiciales para ning\u00fan Miembro o grupo de miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Centro utilizar\u00e1 sus derechos de patente y otros derechos, as\u00ed \u00a0como los beneficios financieros y de otra clase que comporten, para promover, \u00a0con fines pac\u00edficos, el desarrollo, la producci\u00f3n y la amplia aplicaci\u00f3n de la \u00a0biotecnolog\u00eda esencialmente en beneficio de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Relaciones con otras organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para emprender sus actividades y para alcanzar sus objetivos, el Centro, \u00a0con la aprobaci\u00f3n de la Junta, podr\u00e1, cuando proceda, recabar la cooperaci\u00f3n de \u00a0otros Estados que no sean partes en el presente Estatuto, de las Naciones \u00a0Unidas y de sus \u00f3rganos subsidiarios, de los organismos especializados de las \u00a0Naciones Unidas y del Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, de las \u00a0organizaciones gubernamentales y no gubernamentales y de los instituto y \u00a0sociedades cient\u00edficos nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Enmiendas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo miembro podr\u00e1 proponer enmiendas al presente estatuto. El \u00a0Director comunicar\u00e1 con prontitud a todos los Miembros los textos de las \u00a0enmiendas propuestas, los cuales ser\u00e1n examinados por la Junta \u00fanicamente \u00a0despu\u00e9s de transcurridos noventa d\u00edas del env\u00edo de la comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las enmiendas ser\u00e1n aprobadas por una mayor\u00eda de dos tercios de todos \u00a0los Miembros y entrar\u00e1n en vigor respecto de aquellos Miembros que hayan \u00a0depositado instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Miembro podr\u00e1 retirarse en cualquier momento al cabo de cinco a\u00f1os \u00a0de afiliaci\u00f3n previa notificaci\u00f3n presentada por escrito al Depositario con un \u00a0a\u00f1o de antelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si se pone t\u00e9rmino a las actividades del Centro, el Estado en que est\u00e9 \u00a0situada la sede del Centro proceder\u00e1 a la liquidaci\u00f3n, a menos que los Miembros \u00a0convengan lo contrario en el momento de la terminaci\u00f3n. Salvo que los Miembros \u00a0hayan decidido otra cosa, todo excedente se distribuir\u00e1 entre los Estados que \u00a0sean Miembros del Centro en el momento de la terminaci\u00f3n a prorrata de todos \u00a0los pagos que hayan efectuado desde la fecha en que pasaron a ser Miembros del \u00a0Centro. En caso de d\u00e9ficit, \u00e9ste ser\u00e1 sufragado por los Miembros existentes en \u00a0proporciones id\u00e9nticas a sus contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Soluci\u00f3n de controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda controversia en que intervengan dos o m\u00e1s Miembros relativa a la \u00a0interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n del presente Estatuto que no se solucione mediante \u00a0negociaciones entre las partes interesadas o, de ser necesario, merced a los \u00a0buenos oficios de la Junta, se someter\u00e1, a petici\u00f3n de las partes en \u00a0controversia, a cualesquiera de los medios de soluci\u00f3n pac\u00edfica de \u00a0controversias previstos en la Carta de las Naciones Unidas dentro de los tres \u00a0meses siguientes a la fecha en que la Junta declare que la controversia no \u00a0puede solucionarse por conducto de sus buenos oficios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n y adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Estatuto estar\u00e1 abierto a la firma de todos los Estados \u00a0en la Reuni\u00f3n de Plenipotenciarios celebrada en Madrid el 12 y 13 de septiembre \u00a0de 1983 y, despu\u00e9s, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York hasta la \u00a0fecha de su entrada en vigor de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Estatuto estar\u00e1 sujeto a la ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n de \u00a0los Estados signatarios. Los instrumentos pertinentes ser\u00e1n depositados en \u00a0poder del Depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Una vez entrado en vigor el presente Estatuto de acuerdo con el \u00a0art\u00edculo 21, los Estados que no hayan firmado el Estatuto podr\u00e1n adherirse a \u00e9l \u00a0depositando los instrumentos de adhesi\u00f3n en poder del depositario una vez que \u00a0su petici\u00f3n de afiliaci\u00f3n haya sido aprobada por la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Los Estados donde se deba obtener la aprobaci\u00f3n del presente Estatuto \u00a0por las autoridades legislativas podr\u00e1n firmarlo ad refer\u00e9ndum hasta que se \u00a0haya conseguido la aprobaci\u00f3n pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor cuando al menos 24 Estados, \u00a0incluido el Estado Hu\u00e9sped del Centro, hayan depositado instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n o aceptaci\u00f3n y, tras haberse asegurado en mutua consulta de que \u00a0est\u00e1n garantizados recursos financieros suficientes, cuando notifiquen al \u00a0Depositario que el presente Estatuto entrara en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Estatuto entrar\u00e1 en vigor para cada Estado que lo acepte \u00a0una vez transcurridos 30 d\u00edas de la fecha en que ese Estado deposit\u00f3 su \u00a0instrumento de aceptaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Hasta que entre en vigor de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0p\u00e1rrafo 1 que antecede, el Estatuto se aplicar\u00e1 en forma provisional tras la \u00a0firma, dentro de los l\u00edmites en que lo permita la legislaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General de la Naciones Unidas ser\u00e1 Depositario del presente \u00a0Estatuto y enviar\u00e1 las notificaciones que expida en calidad de tal al Director \u00a0y a los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Textos aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ser\u00e1n aut\u00e9nticos los textos \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y \u00a0ruso del presente Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los Plenipotenciarios infrascritos, estando \u00a0debidamente autorizados para ello por sus respectivos Gobiernos, firman el \u00a0presente Estatuto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Madrid, a los trece d\u00edas del mes de septiembre del a\u00f1o mil \u00a0novecientos ochenta y tres, en un solo original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del Texto \u00a0Certificado del Estatuto del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y \u00a0Biotecnolog\u00eda, hecho en Madrid, el 13 de septiembre de 1983, documento que \u00a0reposa en los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a los veintiocho (28) d\u00edas del mes de \u00a0julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, Encargada de las Funciones del \u00a0Despacho del se\u00f1or Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2055 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga el &#8220;Estatuto \u00a0del Centro Internacional de Ingenier\u00eda Gen\u00e9tica y Biotecnolog\u00eda&#8221;, hecho en \u00a0Madrid el 13 de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1993). \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27860","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27860","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27860"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27860\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27860"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27860"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27860"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}