{"id":27862,"date":"2023-07-18T15:20:08","date_gmt":"2023-07-18T15:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2057-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:08","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:08","slug":"decreto-2057-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2057-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2057 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2057 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulgan unos tratados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su \u00a0car\u00e1cter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica \u00a0entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Rumania&#8221;, \u00a0firmado en Bucarest, el 10 de abril de 1994, aprobado mediante Ley 381 de \u00a010 de julio de 1997, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 43.083 del 14 de \u00a0julio de 1997, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por la \u00a0Corte Constitucional mediante Sentencia C-042\/98 del 25 de \u00a0febrero de 1998, y en cumplimiento de su art\u00edculo X, para ponerlo en vigor se \u00a0remiti\u00f3 por el Gobierno de Rumania la Nota H (01) 2476 de 14 de junio de 1995 y \u00a0por el Gobierno de Colombia la Nota DM\/OJ.AT. 026589 del 22 de mayo de 1998; \u00a0por lo tanto, el Acuerdo entr\u00f3 en vigor el 22 de mayo de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de Turismo entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., el 9 de junio de 1995, aprobado mediante Ley 350 \u00a0del 16 de enero de 1997, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.963 del \u00a021 de enero de 1997, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por \u00a0la Corte Constitucional mediante Sentencia C-421\/97 del 4 de \u00a0septiembre de 1997, y en cumplimiento de su art\u00edculo D\u00e9cimo, para ponerlo en \u00a0vigor se remiti\u00f3 por el Gobierno del Reino de Espa\u00f1a la Nota (sin n\u00famero) del \u00a020 de septiembre de 1996 y por el Gobierno de Colombia la Nota DM\/OJ.AT. 001450 \u00a0del 14 de enero de 1998; por lo tanto, el Acuerdo entr\u00f3 en vigor el 14 de enero \u00a0de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el &#8220;Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la \u00a0Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Madrid el 28 de \u00a0abril de 1993, aprobado mediante Ley 285 \u00a0del 14 de junio de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.811 del \u00a021 de junio de 1996, fue declarado exequible, junto con la ley aprobatoria, por \u00a0la Corte Constitucional mediante Sentencia C-655\/96 del 28 de \u00a0noviembre de 1996, y en cumplimiento de su art\u00edculo Und\u00e9cimo, para ponerlo en \u00a0vigor se efectu\u00f3 en Madrid el Canje de Instrumentos de Ratificaci\u00f3n el 9 de \u00a0febrero de 1998; por lo tanto, el Tratado entr\u00f3 en vigor el 9 de abril de 1998, \u00a0con excepci\u00f3n del numeral tercero del art\u00edculo 3 del mismo, el cual fue \u00a0declarado inexequible de conformidad con lo se\u00f1alado por la Corte \u00a0Constitucional en la sentencia anotada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de junio de 1998 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley \u00a0230 del 26 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a042.162 del 26 de diciembre de 1995, y declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-378\/96 del 22 de \u00a0agosto de 1996, realiz\u00f3 el Dep\u00f3sito del Instrumento de Ratificaci\u00f3n ante el \u00a0Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Italia del &#8220;Acuerdo \u00a0que crea el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, \u00a0I.D.L.I&#8221;, hecho en Roma el 5 de febrero de 1988, instrumento que entr\u00f3 en \u00a0vigor para Colombia el 18 de junio de 1998, de conformidad con lo previsto en \u00a0el art\u00edculo XIII del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de junio de 1998 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley \u00a0340 del 26 de diciembre de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero \u00a042.958 del 15 de enero de 1997, y declarada exequible por la Corte \u00a0Constitucional en Sentencia C-467\/97 del 25 de \u00a0septiembre de 1997, deposit\u00f3 ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, Unesco, el \u00a0Instrumento de Adhesi\u00f3n a la &#8220;Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes \u00a0Culturales en caso de Conflicto Armado&#8221;, el &#8220;Protocolo&#8221; y el \u00a0&#8220;Reglamento para la Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los \u00a0Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado&#8221;, hechos en La Haya el 14 de \u00a0mayo de 1954, instrumentos internacionales que entraron en vigor para Colombia \u00a0el 18 de septiembre de 1998, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 33 \u00a0de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 13 de julio de 1998 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley 265 \u00a0del 25 de enero de 1996, publicada en el Diario Oficial n\u00famero 42.703 del \u00a030 de enero de 1996, y declarada exequible por la Corte Constitucional en \u00a0Sentencia C-383\/96 del 22 de \u00a0agosto de 1996, deposit\u00f3 ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del Reino \u00a0de los Pa\u00edses Bajos, el Instrumento de Ratificaci\u00f3n del &#8220;Convenio relativo \u00a0a la Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y a la Cooperaci\u00f3n en Materia de Adopci\u00f3n \u00a0Internacional&#8221;, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, instrumento \u00a0internacional que entr\u00f3 en vigor para Colombia el 1\u00b0 de noviembre de 1998, de \u00a0conformidad con lo previsto en su art\u00edculo 46, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, \u00a0Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el \u00a0Gobierno de Rumania&#8221;, firmado en Bucarest, el 10 de abril de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0&#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n T\u00e9cnica, Cient\u00edfica y Tecnol\u00f3gica entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Rumania&#8221;, firmado en \u00a0Bucarest, el 10 de abril de 1994, debidamente autenticado por el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE COOPERACION TECNICA, \u00a0CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL \u00a0GOBIERNO DE RUMANIA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Rumania \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominados a continuaci\u00f3n las Partes, en cumplimiento del Acuerdo \u00a0General de Amistad y Cooperaci\u00f3n entre la Rep\u00fablica de Colombia y Rumania, \u00a0suscrito entre ambos Gobiernos en Santa Fe de Bogot\u00e1, el 5 de agosto de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el deseo de fortalecer los lazos de amistad y de \u00a0cooperaci\u00f3n, y convencidos de los m\u00faltiples beneficios que se derivan de una \u00a0mutua colaboraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia que la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y \u00a0tecnol\u00f3gica representa para la intensificaci\u00f3n de las acciones en el orden \u00a0econ\u00f3mico y social de ambas naciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando la necesidad de fomentar, concertar y modernizar la \u00a0infraestructura t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica de los pa\u00edses, para adaptar \u00a0los requerimientos del presente y futuro, dentro de un marco global, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. Objeto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ambas Partes se obligan, dentro de los l\u00edmites de sus competencias, a \u00a0dar un nuevo impulso a sus acciones de cooperaci\u00f3n, con base en los principios \u00a0de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberan\u00eda y no intervenci\u00f3n en \u00a0los asuntos internos. Para alcanzar este objetivo fundamental, las Partes est\u00e1n \u00a0decididas a fomentar el desarrollo de su cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y \u00a0tecnol\u00f3gica, con el fin de propender por el desarrollo de ambas naciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todos los programas, proyectos espec\u00edficos y actividades de \u00a0cooperaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica que convengan las partes, ser\u00e1n \u00a0ejecutados de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II. Las Entidades responsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Corresponde a los \u00f3rganos competentes de cada pa\u00eds, en el marco de su \u00a0legislaci\u00f3n interna, coordinar, programar y proseguir el cumplimiento de las \u00a0actividades previstas en el presente Acuerdo. Como entidades responsables para \u00a0el cumplimiento de los t\u00e9rminos del presente Acuerdo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Parte rumana designa al Ministerio de Investigaci\u00f3n y Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Parte colombiana designa al Ministerio de Relaciones Exteriores y al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Partes pueden solicitar de com\u00fan acuerdo, la participaci\u00f3n de terceros \u00a0tanto para la financiaci\u00f3n, como para la ejecuci\u00f3n de programas y proyectos que \u00a0surjan de las modalidades de cooperaci\u00f3n contempladas en este Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III. Actividades. Para el cumplimiento de los objetivos de la \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, las Partes en el marco de su \u00a0legislaci\u00f3n interna, emprender\u00e1n esfuerzos con vistas a suscitar las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Capacitaci\u00f3n y formaci\u00f3n de especialistas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Prestaci\u00f3n de asistencia t\u00e9cnica, desarrollada entre otras formas \u00a0mediante el env\u00edo de expertos y la realizaci\u00f3n de estudios en com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Suministro de materiales y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n de los \u00a0programas y proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Utilizaci\u00f3n de instalaciones, centros e instituciones que se precisen \u00a0para la la realizaci\u00f3n de las actividades comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Organizaci\u00f3n de conferencias, seminarios y misiones de exploraci\u00f3n y de \u00a0otros mecanismos conjuntos de intercambio acad\u00e9mico y cient\u00edfico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Intercambio de informaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica y \u00a0estad\u00edstica pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Cualquier otra actividad de cooperaci\u00f3n que sea convenida entre las \u00a0Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. Cooperaci\u00f3n cient\u00edfica, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes considerando el inter\u00e9s mutuo y los objetivos de su \u00a0pol\u00edtica cient\u00edfica, t\u00e9cnica y tecnol\u00f3gica, acuerdan desarrollar su cooperaci\u00f3n \u00a0incluso para favorecer el intercambio de personal cient\u00edfico y t\u00e9cnico de ambos \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo es establecer lazos permanentes entre los centros \u00a0cient\u00edficos y tecnol\u00f3gicos de ambos pa\u00edses, fortalecer la capacidad de \u00a0investigaci\u00f3n, promover la transferencia de tecnolog\u00eda, intensificar las \u00a0relaciones con las instituciones acad\u00e9micas y facilitar el intercambio de \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el objeto de lograr una efectiva colaboraci\u00f3n en los aspectos \u00a0concernientes a la transferencia tecnol\u00f3gica, las Partes seleccionar\u00e1n, de \u00a0com\u00fan acuerdo, los sectores en que se concentrar\u00e1 la cooperaci\u00f3n, as\u00ed como los \u00a0procedimientos adecuados para asegurar una amplia participaci\u00f3n e integraci\u00f3n \u00a0posible de sus t\u00e9cnicos, cient\u00edficos y centros de investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. Transferencia tecn\u00f3logica. Las Partes, dentro del l\u00edmite de \u00a0sus competencias, teniendo en cuenta el inter\u00e9s mutuo y de conformidad con los \u00a0objetivos a mediano y largo plazo de sus econom\u00edas, asumir\u00e1n los procedimientos \u00a0necesarios para establecer la cooperaci\u00f3n tecnol\u00f3gica m\u00e1s amplia posible, que \u00a0no excluya a priori ning\u00fan campo y tenga en cuenta sus diferentes grados de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El objetivo de esta cooperaci\u00f3n ser\u00e1 contribuir, de manera general, al \u00a0desarrollo de sus econom\u00edas, al mejoramiento de la calidad de vida de sus \u00a0ciudadanos y en particular a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Los Recursos Humanos, creando las condiciones para elevar el nivel de \u00a0empleo y mejorar la productividad del factor trabajo, incluyendo el fomento a \u00a0las actividades de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-La Tecnolog\u00eda, impulsando el progreso de las actividades cient\u00edficas y \u00a0tecnol\u00f3gicas, la transferencia, y el incremento de la capacidad de \u00a0investigaci\u00f3n tecnol\u00f3gica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI. Areas de la cooperaci\u00f3n. Las Partes establecen, entre \u00a0otras, acciones de cooperaci\u00f3n en las siguientes \u00e1reas, que podr\u00e1n \u00a0diversificarse de com\u00fan acuerdo: agricultura, agroindustria, biotecnolog\u00eda, \u00a0petroqu\u00edmica, educaci\u00f3n, ciencias b\u00e1sicas, energ\u00eda, miner\u00eda, petr\u00f3leos, \u00a0protecci\u00f3n del medio ambiente, salud, saneamiento b\u00e1sico, medicina, transporte, \u00a0ferrov\u00edas, recursos naturales no renovables, fuentes alternas de energ\u00eda, \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y modernizaci\u00f3n de la infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII. Formaci\u00f3n de recursos humanos. Las Partes adelantar\u00e1n \u00a0programas espec\u00edficos de formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de recursos humanos en los \u00a0\u00e1mbitos de inter\u00e9s mutuo. Las acciones de capacitaci\u00f3n tendr\u00e1n en cuenta los \u00a0aportes de las nuevas tecnolog\u00edas en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes acuerdan realizar las acciones necesarias para promover la \u00a0formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de profesionales, t\u00e9cnicos y cient\u00edficos, otorgando \u00a0prioridad a las de efecto multiplicador para formadores de especialistas. Esta \u00a0cooperaci\u00f3n se realizar\u00e1 a trav\u00e9s de la ejecuci\u00f3n de programas espec\u00edficos de \u00a0intercambio de expertos, de informaciones y de t\u00e9cnicas entre instituciones de \u00a0formaci\u00f3n y centros de investigaci\u00f3n de ambos pa\u00edses, particularmente en los \u00a0niveles profesional, t\u00e9cnico y cient\u00edfico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII. Alcance, funcionamiento e instrumentaci\u00f3n del Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En cumplimiento del &#8220;Acuerdo General de Amistad y Cooperaci\u00f3n \u00a0entre Rumania y la Rep\u00fablica de Colombia&#8221;, suscrito en Santa Fe de Bogot\u00e1 \u00a0el 5 de agosto de 1993, las Partes acuerdan la constituci\u00f3n de una Subcomisi\u00f3n \u00a0de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica en el marco de la Comisi\u00f3n \u00a0Binacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los programas, proyectos y actividades de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, \u00a0cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica se precisar\u00e1n y evaluar\u00e1n en la Subcomisi\u00f3n de \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, integrada por los representantes \u00a0y expertos que las Partes designen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Subcomisi\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica tiene \u00a0por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Acordar y coordinar las actividades, proyectos y acciones concretas \u00a0con relaci\u00f3n a los objetivos del presente Acuerdo y proponer los medios \u00a0necesarios para su realizaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar nuevos sectores y \u00e1reas de cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atender el adecuado desarrollo del Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Buscar los medios adecuados para prevenir las dificultades que se puedan \u00a0presentar en los campos cubiertos por el presente Acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Seguir, controlar y evaluar las actividades y hacer las \u00a0recomendaciones y modificaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de \u00a0los objetivos propuestos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Informar a las Partes sobre las recomendaciones que tengan por objeto \u00a0la expansi\u00f3n de los intercambios y la diversificaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Subcomisi\u00f3n de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica \u00a0realizar\u00e1 sesiones de trabajo cada dos a\u00f1os, alternando la sede de la \u00a0celebraci\u00f3n de la misma. Las Partes podr\u00e1n convocarse, de com\u00fan acuerdo, para \u00a0otras reuniones o sesiones extraordinarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Cada sesi\u00f3n de la Subcomisi\u00f3n establecer\u00e1 un programa bianual con el \u00a0prop\u00f3sito de presentar los objetivos espec\u00edficos, las fuentes de financiamiento \u00a0y t\u00e9cnicas, y los programas de trabajo que se podr\u00edan acordar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX. Instrumentos y medios para la realizaci\u00f3n de la \u00a0Cooperaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Partes rec\u00edprocamente facilitar\u00e1n los tr\u00e1mites administrativos y \u00a0fiscales necesarios para la entrada y salida del personal y de los componentes, \u00a0elementos y equipos necesarios para la ejecuci\u00f3n de proyectos, seg\u00fan la \u00a0legislaci\u00f3n de cada pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X. Entrada en vigencia y duraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda en que las Partes se \u00a0notifiquen rec\u00edprocamente que han sido perfeccionados los procedimientos \u00a0internos previstos para su ratificaci\u00f3n. La fecha de la \u00faltima notificaci\u00f3n se \u00a0considera la fecha de su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La validez del Acuerdo ser\u00e1 por un per\u00edodo de cinco (5) a\u00f1os prolongado \u00a0anualmente, salvo denuncia escrita por una de las Partes con un preaviso de \u00a0seis meses antes de la caducidad del per\u00edodo de validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado o ampliado por las Partes, \u00a0de com\u00fan acuerdo. Las modificaciones o ampliaciones acordadas entrar\u00e1n en \u00a0vigencia conforme al mismo procedimiento previsto en el numeral 1 del art\u00edculo \u00a0X. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dado el caso de que el presente Acuerdo deje de ser v\u00e1lido, los \u00a0programas y proyectos en marcha se llevar\u00e1n a cabo hasta su culminaci\u00f3n, a \u00a0excepci\u00f3n de que las Partes decidan de otra forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI. Cl\u00e1usula evolutiva. En lo que respecta a la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente Acuerdo, cada una de las Partes podr\u00e1 formular propuestas encaminadas \u00a0a ampliar el \u00e1mbito de la cooperaci\u00f3n bilateral, teniendo en cuenta la \u00a0experiencia adquirida durante su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en la ciudad de Bucarest, el d\u00eda 10 del mes de abril del a\u00f1o \u00a01994, en dos textos originales, en espa\u00f1ol y rumano, siendo ambos textos \u00a0igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Gobierno de Rumania, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firma ilegible.\u00bb \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto original \u00a0del &#8220;Acuerdo de cooperaci\u00f3n, t\u00e9cnica, cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica entre el \u00a0Gobierno de la Rep\u00fablica de Colombia y el Gobierno de Rumania&#8221;, firmado en \u00a0Bucarest, el 1\u00b0 de abril de 1994, documento que reposa en los archivos de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el veintiocho (28) de junio de mil \u00a0novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en Materia de \u00a0Turismo entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, firmado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 9 de junio de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0&#8220;Acuerdo de Cooperaci\u00f3n en materia de Turismo entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., el 9 \u00a0de junio de 1995, debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00abACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE \u00a0TURISMO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y El Reino de Espa\u00f1a \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando los lazos de amistad tradicionales que unen a Colombia y \u00a0Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia que el turismo puede tener en el desarrollo de \u00a0la econom\u00eda y en el fortalecimiento de las relaciones entre ambos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valorando la necesidad de incrementar las relaciones tur\u00edsticas entre \u00a0los dos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el esp\u00edritu que los llev\u00f3 a suscribir el Tratado General de \u00a0Cooperaci\u00f3n y Amistad de 29 de octubre de 1992 y con el prop\u00f3sito de lograr su \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Destacando su voluntad de ampliar su cooperaci\u00f3n con esp\u00edritu de equidad \u00a0y de apoyo a los intereses comunes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdan lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO PRIMERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes dedicar\u00e1n una atenci\u00f3n especial al desarrollo y ampliaci\u00f3n \u00a0de las relaciones tur\u00edsticas actualmente existentes y al incremento del turismo \u00a0entre Colombia y Espa\u00f1a, como medio para que sus pueblos puedan mejorar el \u00a0conocimiento rec\u00edproco de sus respectivas historias, modos de vida y culturas, \u00a0y para facilitar la cooperaci\u00f3n interempresarial en materia tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEGUNDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes apoyar\u00e1n la cooperaci\u00f3n entre los sectores tur\u00edsticos de \u00a0los dos pa\u00edses, tanto de car\u00e1cter gubernamental como empresarial, y arbitrar\u00e1n \u00a0la forma de intercambiar peri\u00f3dicamente expertos en promoci\u00f3n y marketing \u00a0tur\u00edsticos, formaci\u00f3n e investigaci\u00f3n, tecnolog\u00eda tur\u00edstica, as\u00ed como en \u00a0desarrollo de actividades y zonas de inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO TERCERO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes colaborar\u00e1n, en la medida de sus posibilidades, en la \u00a0promoci\u00f3n y desarrollo de los sectores tur\u00edsticos de los dos pa\u00edses mediante \u00a0las siguientes acciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Intercambiar misiones t\u00e9cnicas que realicen estudios sobre las \u00a0posibilidades tur\u00edsticas de las zonas que se determinen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Fomentar el intercambio de misiones empresariales que eval\u00faen la \u00a0oportunidad de negocio y la posibilidad de realizar inversiones tur\u00edsticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Realizar programas de cooperaci\u00f3n que tengan como fin la promoci\u00f3n o \u00a0el desarrollo tur\u00edsticos, especialmente cuando fomenten los tipos de turismo \u00a0especializado que puedan contribuir al desarrollo diferencial de las regiones y \u00a0al desarrollo sostenible de la actividad tur\u00edstica en cada uno de los dos \u00a0pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Apoyar la cooperaci\u00f3n en materia de recuperaci\u00f3n de edificios \u00a0hist\u00f3ricos con fines tur\u00edsticos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Favorecer la colaboraci\u00f3n de expertos en materias jur\u00eddicas \u00a0relacionadas con el sector tur\u00edstico. As\u00ed mismo, intercambiar informaci\u00f3n sobre \u00a0la legislaci\u00f3n tur\u00edstica vigente en cada uno de los dos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Facilitar la divulgaci\u00f3n de las posibilidades y ofertas tur\u00edsticas \u00a0del otro pa\u00eds en el suyo propio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Intercambiar informaci\u00f3n sobre experiencias relacionadas con la \u00a0promoci\u00f3n tur\u00edstica. Igualmente, intercambiar publicaciones y material de \u00a0promoci\u00f3n tur\u00edsticos, cuando sea conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Promover la transferencia rec\u00edproca de tecnolog\u00eda relacionada con el \u00a0desarrollo del turismo, con especial aplicaci\u00f3n en actividades de promoci\u00f3n y \u00a0marketing entre los dos pa\u00edses y frente a terceros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO CUARTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dos Partes apoyar\u00e1n la cooperaci\u00f3n en materia de formaci\u00f3n tur\u00edstica \u00a0profesional, se facilitar\u00e1n rec\u00edprocamente informaci\u00f3n sobre los planes de \u00a0ense\u00f1anza en materia de turismo y colaborar\u00e1n en la formaci\u00f3n de gestores de \u00a0empresas tur\u00edsticas y de t\u00e9cnicos del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con esta finalidad, se facilitar\u00e1n rec\u00edprocamente informaci\u00f3n sobre las \u00a0convocatorias de becas de estudio y perfeccionamiento en materia tur\u00edstica \u00a0destinadas a extranjeros, con el objeto de que puedan solicitarlas los s\u00fabditos \u00a0del otro pa\u00eds que cumplan los requisitos y condiciones establecidos en las \u00a0convocatorias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, y en la medida de sus posibilidades, establecer\u00e1n programas \u00a0bilaterales de formaci\u00f3n en materia tur\u00edstica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO QUINTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes estimular\u00e1n su colaboraci\u00f3n en la ejecuci\u00f3n de programas de \u00a0investigaci\u00f3n tur\u00edstica sobre temas de inter\u00e9s mutuo, tanto a trav\u00e9s de \u00a0Universidades como de Centros de Investigaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los estudios de \u00a0investigaci\u00f3n tur\u00edstica que hayan realizado, as\u00ed como sobre los resultados de \u00a0su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEXTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes intercambiar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los programas de \u00a0desarrollo tur\u00edstico que se realicen en sus respectivos pa\u00edses, as\u00ed como sobre \u00a0los fondos de financiaci\u00f3n nacional e internacional que puedan ser aplicados a \u00a0esos programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO SEPTIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes se informar\u00e1n rec\u00edprocamente de las reuniones y seminarios \u00a0de car\u00e1cter t\u00e9cnico-tur\u00edstico que puedan celebrarse en sus respectivos pa\u00edses, \u00a0y procurar\u00e1n la participaci\u00f3n activa o pasiva de sus t\u00e9cnicos en esos actos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO OCTAVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en este Acuerdo se entiende sin perjuicio de las \u00a0obligaciones que resultan para cada una de las Partes de los Tratados o \u00a0Convenios Internacionales suscritos para sus respectivos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO NOVENO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambas Partes deciden la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta de Cooperaci\u00f3n \u00a0Tur\u00edstica que vele por la aplicaci\u00f3n de este Acuerdo y sugiera en cada momento \u00a0las medidas adecuadas para su realizaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta Comisi\u00f3n Mixta estar\u00e1 compuesta por representantes de las \u00a0Administraciones Tur\u00edsticas de los dos pa\u00edses, y se reunir\u00e1 alternativamente en \u00a0Colombia y en Espa\u00f1a en las fechas que se determinen de com\u00fan acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ARTICULO DECIMO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda en que las Partes se hayan \u00a0notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos constitucionales \u00a0internos requeridos para su entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Permanecer\u00e1 vigente por un per\u00edodo inicial de dos a\u00f1os y se prorrogar\u00e1 \u00a0por t\u00e1cita reconducci\u00f3n, por per\u00edodos sucesivos de dos a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquiera de las Partes podr\u00e1 denunciar el presente Acuerdo, mediante \u00a0notificaci\u00f3n escrita por v\u00eda diplom\u00e1tica, al menos tres meses antes de la fecha \u00a0de expiraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La denuncia del presente Acuerdo no afectar\u00e1 a los proyectos que est\u00e9n \u00a0en proceso de ejecuci\u00f3n, ni a las garant\u00edas y facilidades establecidas para su \u00a0realizaci\u00f3n, salvo decisi\u00f3n contraria expresa y escrita por las dos Partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Bogot\u00e1, el d\u00eda 9 de junio de 1995, en dos ejemplares originales \u00a0en lengua espa\u00f1ola, teniendo los dos la misma validez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Mar\u00edn Bernal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Javier G\u00f3mez Navarro Navarrete \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Comercio y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Tratado sobre traslado de personas \u00a0condenadas entre la Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, firmado \u00a0en Madrid el 28 de abril de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0&#8220;Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia y el Reino de Espa\u00f1a&#8221;, firmado en Madrid el 28 de abril de 1993, \u00a0debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRATADO SOBRE TRASLADO DE PERSONAS \u00a0CONDENADAS ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL REINO DE ESPA\u00d1A \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Rep\u00fablica de Colombia y el Reino de Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseosos de establecer mecanismos que permitan fortalecer la cooperaci\u00f3n \u00a0judicial internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la reinserci\u00f3n es una de las finalidades de la \u00a0ejecuci\u00f3n de condenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la asistencia entre las Partes para la ejecuci\u00f3n de \u00a0sentencias penales condenatorias es aspecto importante dentro de la pol\u00edtica \u00a0bilateral de cooperaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Animados por el objetivo com\u00fan de garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos de los condenados asegurando siempre el respeto de su \u00a0dignidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, guiados por los principios de amistad y cooperaci\u00f3n que \u00a0prevalecen en sus relaciones, han convenido en celebrar el presente Tratado, \u00a0por el cual se regulan los traslados de las personas condenadas en uno de los \u00a0dos Estados Partes, cuando fueren nacionales espa\u00f1oles o colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente Tratado se entiende que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. &#8220;Estado Trasladante&#8221;, es aquel que ha impuesto la sentencia \u00a0condenatoria y del cual la persona sentenciada habr\u00e1 de ser trasladada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. &#8220;Estado Receptor&#8221;, es aquel que continuar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de \u00a0la sentencia y al cual debe ser trasladada la persona sentenciada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. &#8220;Persona Sentenciada&#8221;, es la persona que ha sido condenada \u00a0por Tribunal o Juzgado del Estado Trasladante mediante sentencia definitiva y \u00a0que se encuentra en prisi\u00f3n, pudiendo estar bajo el r\u00e9gimen de condena \u00a0condicional, libertad preparatoria o cualquier otra forma de libertad sujeta a \u00a0vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ambito de aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las penas impuestas en uno de los Estados, a nacionales del otro, \u00a0podr\u00e1n ejecutarse en establecimientos penitenciarios de este \u00faltimo, de \u00a0conformidad con las disposiciones del presente Tratado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La calidad de nacional ser\u00e1 demostrada en el momento de la solicitud \u00a0del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los Estados Parte del presente Tratado, se obligan a prestarse \u00a0mutuamente la m\u00e1s amplia colaboraci\u00f3n posible en materia de traslados de \u00a0personas condenadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Jurisdicci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Partes designan como Autoridades centrales encargadas de ejercer \u00a0las funciones previstas en este Tratado, al Ministerio de Justicia por parte de \u00a0la Rep\u00fablica de Colombia y a la Secretar\u00eda General T\u00e9cnica del Ministerio de \u00a0Justicia por parte del Reino de Espa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La persona sentenciada continuar\u00e1 cumpliendo en el Estado Receptor, \u00a0la pena o medida de seguridad impuesta en el Estado Trasladante y de acuerdo \u00a0con las leyes y procedimientos del Estado Receptor, sin necesidad de exequ\u00e1tur. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Trasladante o el Estado Receptor con consentimiento del \u00a0trasladante, podr\u00e1n conceder la amnist\u00eda, el indulto, la conmutaci\u00f3n de la pena \u00a0o medida de seguridad o adoptar cualquier decisi\u00f3n o medida legal que entra\u00f1e \u00a0una reducci\u00f3n o cancelaci\u00f3n total de la pena o medida de seguridad. Las \u00a0peticiones del Estado Receptor ser\u00e1n fundadas y examinadas ben\u00e9volamente por el \u00a0Estado Trasladante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S\u00f3lo el Estado Trasladante podr\u00e1 conocer del recurso o acci\u00f3n de revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Condiciones de aplicabilidad. El presente Tratado se \u00a0aplicar\u00e1 \u00fanicamente bajo las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que la persona sentenciada sea nacional del Estado Receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que la persona sentenciada solicite su traslado o en caso de que dicha \u00a0solicitud provenga del Estado Trasladante o del Estado Receptor, la persona \u00a0sentenciada manifieste su consentimiento expresamente y por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que el delito materia de la condena no sea pol\u00edtico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la decisi\u00f3n de repatriar se adopte caso por caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que los Estados Trasladante y Receptor se comprometan a comunicar a \u00a0la persona sentenciada las consecuencias legales de su traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que la sentencia condenatoria sea firme y no existan otros procesos \u00a0pendientes en el Estado Trasladante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena \u00a0constituyan un delito de acuerdo con las normas del Estado Receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Obligaci\u00f3n de facilitar informaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier condenado a quien pueda aplicarse el presente Tratado \u00a0deber\u00e1 estar informado por el Estado de condena del tenor del presente \u00a0Convenio, as\u00ed como de las consecuencias jur\u00eddicas que se derivan del traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el condenado hubiere expresado al Estado Trasladante su deseo de \u00a0ser trasladado en virtud del presente Tratado, dicho Estado deber\u00e1 informar de \u00a0ello al Estado Receptor con la mayor diligencia posible despu\u00e9s de que la \u00a0sentencia sea firme. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las informaciones comprender\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El nombre, la fecha y el lugar de nacimiento del condenado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En su caso, la direcci\u00f3n en el Estado Receptor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una exposici\u00f3n de los hechos que hayan originado la condena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La naturaleza, la duraci\u00f3n y la fecha de comienzo de la condena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si el condenado hubiere expresado al Estado Receptor su deseo de ser \u00a0trasladado en virtud del presente Tratado, el Estado Trasladante comunicar\u00e1 a \u00a0dicho Estado, a petici\u00f3n suya, las informaciones a que se refiere el p\u00e1rrafo 3 \u00a0que antecede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Deber\u00e1 informarse por escrito al condenado de cualquier gesti\u00f3n \u00a0emprendida por el Estado Receptor o el Estado Trasladante en aplicaci\u00f3n de los \u00a0p\u00e1rrafos precedentes, as\u00ed como de cualquier decisi\u00f3n tomada por uno de los dos \u00a0Estados con respecto a una petici\u00f3n de traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Peticiones y respuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las peticiones de traslado y las respuestas se formular\u00e1n por \u00a0escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dichas demandas se dirigir\u00e1n por el Ministerio de Justicia del Estado \u00a0requirente al Ministerio de Justicia del Estado requerido. Las respuestas se \u00a0comunicar\u00e1n por las mismas v\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado requerido informar\u00e1 al Estado requirente, con la mayor \u00a0diligencia posible, de su decisi\u00f3n de aceptar o denegar el traslado solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Documentaci\u00f3n justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado Receptor, a petici\u00f3n del Estado Trasladante, facilitar\u00e1 a \u00a0este \u00faltimo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Un documento o una declaraci\u00f3n que indique que el condenado es \u00a0nacional de dicho Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una copia de las disposiciones legales del Estado Receptor de las \u00a0cuales resulte que los actos u omisiones que hayan dado lugar a la condena en \u00a0el Estado Trasladante constituyen una infracci\u00f3n penal con arreglo al derecho \u00a0del Estado Receptor o la constituir\u00edan si se cometiera en su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si se solicitare un traslado, el Estado Trasladante deber\u00e1 facilitar \u00a0al Estado Receptor los documentos que a continuaci\u00f3n se expresan, a menos que \u00a0uno u otro de los dos Estados haya indicado ya que no est\u00e1 de acuerdo con el \u00a0traslado: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una copia certificada conforme de la sentencia y de las disposiciones \u00a0legales aplicadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La indicaci\u00f3n de la duraci\u00f3n de la condena ya cumplida, incluida la \u00a0informaci\u00f3n referente a cualquier detenci\u00f3n preventiva, remisi\u00f3n de pena u otra \u00a0circunstancia relativa al cumplimiento de la condena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una declaraci\u00f3n en la que conste el consentimiento para el traslado, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Cuando proceda, cualquier informe m\u00e9dico o social acerca del \u00a0condenado, cualquier informaci\u00f3n sobre su tratamiento en el Estado Trasladante \u00a0y cualquier recomendaci\u00f3n para la continuaci\u00f3n de su tratamiento en el Estado \u00a0Receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado Trasladante y el Estado Receptor podr\u00e1n, uno y otro, \u00a0solicitar que se le facilite cualquiera de los documentos o declaraciones a que \u00a0se refieren los p\u00e1rrafos 1 y 2 que anteceden antes de solicitar un traslado o \u00a0tomar la decisi\u00f3n de aceptar o denegar el traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Cargas econ\u00f3micas. La entrega del reo por las autoridades \u00a0del Estado Trasladante a los del Estado Receptor se efectuar\u00e1 en el lugar en \u00a0que convengan las Partes. El Estado Receptor se har\u00e1 cargo de los gastos del \u00a0traslado desde el momento en que la persona sentenciada quede bajo su custodia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Interpretaci\u00f3n. Ninguna de las disposiciones contenidas en \u00a0este Tratado, puede ser interpretada en el sentido de que se atribuya a la \u00a0persona sentenciada un derecho al traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Bases para la decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las decisiones de cada Estado, aceptando o denegando un traslado en \u00a0aplicaci\u00f3n de este Tratado ser\u00e1n soberanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al tomar sus decisiones, cada Estado tendr\u00e1 en cuenta, entre otros \u00a0criterios, la gravedad de los delitos, sus caracter\u00edsticas y especialmente si \u00a0se han cometido con ayuda de una organizaci\u00f3n delictiva, las posibilidades de \u00a0reinserci\u00f3n, la edad y salud del condenado, su situaci\u00f3n familiar, su \u00a0disposici\u00f3n a colaborar con la Justicia y la satisfacci\u00f3n de las \u00a0responsabilidades pecuniarias respecto a las v\u00edctimas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La notificaci\u00f3n al otro Estado de las resoluciones denegatorias, no \u00a0necesitar\u00e1n exponer la causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia y terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Tratado estar\u00e1 sujeto a ratificaci\u00f3n y entrar\u00e1 en vigor a \u00a0los 60 d\u00edas del Canje de los Instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cualquiera de los Estados Partes, podr\u00e1 denunciar este Tratado, \u00a0mediante notificaci\u00f3n escrita al otro Estado. La denuncia entrar\u00e1 en vigor seis \u00a0meses despu\u00e9s de la fecha de notificaci\u00f3n. Las solicitudes que hayan sido \u00a0presentadas la fecha de denuncia del presente Tratado seguir\u00e1n su tr\u00e1mite \u00a0normal sin que se vean afectadas por dicha denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado en Madrid, a los veintiocho d\u00edas del mes de abril de 1993, en \u00a0dos ejemplares en idioma espa\u00f1ol, siendo ambos textos igualmente v\u00e1lidos y \u00a0aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ernesto Samper Pizano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Embajador de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el Reino de Espa\u00f1a, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tom\u00e1s de la Quadra Salcedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministro de Justicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Acuerdo que crea el Instituto \u00a0Internacional de Derecho para el Desarrollo, I.D.L.I&#8221;, hecho en Roma el 5 \u00a0de febrero de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0&#8220;Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el \u00a0Desarrollo, I.D.L.I.&#8221; , hecho en Roma el 5 de febrero de 1988, debidamente \u00a0autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TRADUCCION OFICIAL N\u00daMERO 174 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de un documento escrito en ingl\u00e9s y franc\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdo que crea el Instituto Internacional de Derecho para el \u00a0Desarrollo Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo Las partes \u00a0signatarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo la importancia del Derecho en el proceso del Desarrollo y \u00a0de la necesidad de formar juristas para el desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el Instituto Internacional de Derecho para el \u00a0Desarrollo (IIDD) fue creado en 1983 como organizaci\u00f3n gubernamental \u00a0internacional sometida a la ley de los Pa\u00edses Bajos para ayudar a los juristas \u00a0de los pa\u00edses en desarrollo a mejorar sus capacidades de negociadores y de \u00a0consejeros en las transacciones relativas a la ayuda para el desarrollo, las \u00a0inversiones extranjeras, el comercio internacional y otras transacciones \u00a0mercantiles internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que en sus tres primeros a\u00f1os de actividades el IIDD ha \u00a0organizado cursos, seminarios y programas especiales de formaci\u00f3n a los cuales \u00a0han asistido m\u00e1s de 480 participantes procedentes de 80 pa\u00edses diferentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el IIDD ha obtenido actualmente para sostener sus \u00a0actividades importantes financiaciones por parte de diferentes gobiernos, de \u00a0organizaciones internacionales, de fundaciones y del sector privado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que el gobierno italiano est\u00e1 dispuesto a abrir la \u00a0negociaci\u00f3n de un Acuerdo de sede una vez que el IIDD haya adquirido el r\u00e9gimen \u00a0jur\u00eddico de organizaci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estimando que ahora es deseable que el Instituto Internacional de \u00a0Derecho para el Desarrollo sea constituido en organizaci\u00f3n internacional con \u00a0los \u00f3rganos, la personalidad jur\u00eddica y el r\u00e9gimen jur\u00eddico apropiado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia las partes signatarias han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo I. Creaci\u00f3n y r\u00e9gimen jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, llamado en \u00a0lo sucesivo &#8220;el Instituto&#8221; o el &#8220;IIDD&#8221; se constituye por el \u00a0presente Acuerdo en organizaci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El IIDD poseer\u00e1 plena capacidad jur\u00eddica y gozar\u00e1 de las capacidades \u00a0que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de su \u00a0mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto funcionar\u00e1 de acuerdo con las disposiciones del presente \u00a0Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo II. Objetivos y actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los objetivos del Instituto ser\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) De estimular y facilitar el mejoramiento de los recursos del Derecho \u00a0en el proceso del desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De estimular la adhesi\u00f3n a la norma de derecho en las transacciones \u00a0internacionales, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De mejorar las capacidades de negociaci\u00f3n de los pa\u00edses en desarrollo \u00a0en los campos de la cooperaci\u00f3n al desarrollo, de las inversiones extranjeras \u00a0del comercio internacional y de otras transacciones mercantiles \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Con el fin de alcanzar los anteriores objetivos el Instituto podr\u00e1 \u00a0emprender las siguientes actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formaci\u00f3n, asistencia t\u00e9cnica, investigaci\u00f3n, creaci\u00f3n y explotaci\u00f3n \u00a0de un centro de documentaci\u00f3n jur\u00eddico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Otras actividades susceptibles de servir los objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En sus actividades, gesti\u00f3n y contrataci\u00f3n de personal, el Instituto \u00a0no ser\u00e1 influenciado por consideraciones pol\u00edticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo III. Facultades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En la b\u00fasqueda de los anteriores objetivos y actividades, el Instituto \u00a0tendr\u00e1 las siguientes facultades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. De adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. De celebrar contratos u otros tipos de acuerdos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. De contratar personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. De ser demandante o demandado en acciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. De invertir los fondos y los haberes del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. De emprender cualquier actividad legal necesaria para el logro de los \u00a0objetivos del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IV. Sede. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sede del Instituto ser\u00e1 en Roma, Italia, a menos que la Asamblea \u00a0decidiere transferirlo a otra parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Instituto podr\u00e1 abrir oficinas en otros lugares en funci\u00f3n de las \u00a0necesidades de sus programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo V. Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto ser\u00e1 financiado por medios tales como contribuciones \u00a0voluntarias y donaciones, gastos de matr\u00edculas a los cursos y seminarios; \u00a0ingresos de programas especiales de formaci\u00f3n o de actividades de asistencia \u00a0t\u00e9cnica, ingresos de publicaciones u otras actividades de servicios e ingresos \u00a0de intereses o de asignaciones especiales, de dotaciones o de cuentas \u00a0bancarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes al presente Acuerdo no estar\u00e1n obligadas de darle apoyo \u00a0financiero alguno al Instituto que vaya m\u00e1s all\u00e1 de sus contribuciones \u00a0voluntarias. Tampoco ser\u00e1n responsables individual o colectivamente de las \u00a0deudas, compromisos u obligaciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Instituto deber\u00e1 tomar las disposiciones que satisfagan las \u00a0exigencias del gobierno del pa\u00eds donde tendr\u00e1 su sede en lo que concierne su \u00a0capacidad de cumplir con sus compromisos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VI. Organizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Instituto se compondr\u00e1 de una Asamblea de las Partes al presente Acuerdo \u00a0(&#8220;Asamblea&#8221;) de un Consejo Directivo de un Director y del personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cada parte al presente Acuerdo designar\u00e1 un representante a la \u00a0Asamblea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Asamblea se reunir\u00e1 por invitaci\u00f3n del Consejo Directivo o por \u00a0iniciativa de un tercio de sus miembros. La Asamblea adoptar\u00e1 su propio \u00a0reglamento interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Asamblea examinar\u00e1 peri\u00f3dicamente las actividades del Instituto. \u00a0La Asamblea debe igualmente designar el primer Consejo Directivo, ratificar los \u00a0nombramientos sucesivos de dicho Consejo as\u00ed como el plan de trabajo y \u00a0presupuesto del Instituto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Una decisi\u00f3n del Consejo Directivo que deba ser ratificada por la \u00a0Asamblea de conformidad con el art\u00edculo VI.1.C. ser\u00e1 considerada como \u00a0ratificada a los noventa d\u00edas de haberse enviado su notificaci\u00f3n por el \u00a0Instituto a los miembros de la Asamblea a menos que antes de dicha fecha una \u00a0mayor\u00eda de los miembros de esta Asamblea no hubiere notificado al Instituto que \u00a0se oponen a esta decisi\u00f3n. Las notificaciones se efectuar\u00e1n por los m\u00e1s r\u00e1pidos \u00a0medios de comunicaci\u00f3n disponibles o por v\u00eda diplom\u00e1tica en el caso de Estados \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Instituto funcionar\u00e1 bajo la direcci\u00f3n de un Consejo Directivo \u00a0(&#8220;Consejo&#8221;) compuesto por diez (10) miembros por lo menos y de \u00a0diecis\u00e9is (16) al m\u00e1ximo incluyendo un miembro que deber\u00e1 ser peri\u00f3dicamente \u00a0designado por el pa\u00eds en donde el Instituto tenga su sede (&#8220;Representante \u00a0Permanente&#8221;) y el Director que ser\u00e1 miembro de oficio. Los otros miembros \u00a0del Consejo Directivo ser\u00e1n escogidos con base en sus logros profesionales en \u00a0los campos del derecho o del desarrollo y deber\u00e1n servir a titulo profesional y \u00a0no en calidad de representante de gobiernos o de organizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Posteriormente a la creaci\u00f3n del primer Consejo por la Asamblea, el \u00a0Consejo designar\u00e1 sus nuevos miembros a medida que se produzcan vacantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Con excepci\u00f3n del Director y del Representante Permanente, cada \u00a0miembro designado posteriormente a la creaci\u00f3n del primer Consejo formar\u00e1 parte \u00a0de \u00e9ste hasta la terminaci\u00f3n de la tercera reuni\u00f3n del Consejo despu\u00e9s de su \u00a0aceptaci\u00f3n por escrito de formar parte del mismo. Los mandatos de los primeros \u00a0miembros del Consejo ser\u00e1n escalonados con el fin de permitir una transici\u00f3n \u00a0progresiva entre los miembros del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Consejo se reunir\u00e1 por lo menos una vez al a\u00f1o para desempe\u00f1ar sus \u00a0funciones. En su primera reuni\u00f3n nombrar\u00e1 un Presidente, un Vicepresidente o \u00a0m\u00e1s y un Comit\u00e9 Directivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Consejo deber\u00e1, tambi\u00e9n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir normas de funcionamiento del Instituto de conformidad con los \u00a0t\u00e9rminos del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Designar al Director y los Censores de Cuentas del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aprobar las pol\u00edticas, el programa anual de trabajo, los presupuestos \u00a0a informes de los censores de cuentas del Instituto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Hacer y desempe\u00f1ar cualquier otra actividad, necesaria para ejercer \u00a0los poderes que le son conferidos por el presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director y el Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Instituto ser\u00e1 administrado por un Director que ser\u00e1 nombrado por \u00a0el Consejo por un mandato de cinco (5) a\u00f1os, renovables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Director nombrar\u00e1 a los directivos y al personal de secretar\u00eda \u00a0necesarios para alcanzar los objetivos del Instituto de acuerdo con las \u00a0directivas en materia de contrataci\u00f3n aprobadas por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director responder\u00e1 ante el Consejo del funcionamiento y de la \u00a0gesti\u00f3n del Instituto de conformidad con los t\u00e9rminos del presente Acuerdo y \u00a0las decisiones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VII. Relaciones de cooperaci\u00f3n. El Instituto podr\u00e1 cooperar con \u00a0otras instituciones o programas y podr\u00e1 aceptar personal a t\u00edtulo de comisi\u00f3n o \u00a0que le fuera prestado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo VIII. Derechos, privilegios e inmunidades. El Instituto y su \u00a0personal gozar\u00e1n en pa\u00eds de su sede de los derechos, privilegios e inmunidades \u00a0que sean previstas por el Acuerdo de su sede. Otros pa\u00edses podr\u00e1n conceder \u00a0derechos, privilegios e inmunidades similares con el fin de apoyar las \u00a0actividades del Instituto en dichos pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo IX. Censores de cuentas. La verificaci\u00f3n de cuentas relativas a \u00a0las operaciones del Instituto se efectuar\u00e1 anualmente por una sociedad \u00a0internacional de censores de cuentas independiente escogida por el Consejo. Los \u00a0resultados de estas verificaciones ser\u00e1n puestos a disposici\u00f3n del Consejo y de \u00a0la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo X. Modificaciones. El presente Acuerdo podr\u00e1 ser modificado por \u00a0la Asamblea por una votaci\u00f3n mayoritaria de los tres cuartos de sus miembros, a \u00a0reserva de que la notificaci\u00f3n de esta modificaci\u00f3n que comprenda el texto \u00a0completo de la modificaci\u00f3n propuesta haya sido enviado a todos los miembros de \u00a0la Asamblea ocho semanas por lo menos antes de la fecha prevista para el voto \u00a0de la modificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XI. Disoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Instituto podr\u00e1 ser disuelto, si por un voto mayoritario de la \u00a0cuarta quinta parte de los miembros de la Asamblea decidiere que el Instituto \u00a0ya no es necesario o que ya no est\u00e1 en medida de funcionar eficazmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de una disoluci\u00f3n, todos los activos del Instituto que \u00a0quedaren despu\u00e9s del pago de sus obligaciones legales ser\u00e1n distribuidos a \u00a0organismos cuyas actividades sean similares a las del Instituto de conformidad \u00a0con lo que decidiere la Asamblea en consulta con el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XII. Retiro. Toda parte signataria del presente Acuerdo podr\u00e1 \u00a0mediante una notificaci\u00f3n escrita, poner fin a su participaci\u00f3n y retirarse de \u00a0la Asamblea. Este retiro entrar\u00e1 en vigor a los tres meses despu\u00e9s de la fecha \u00a0en que el depositario hubiere recibido la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIII. Firma, ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El presente Acuerdo estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados y \u00a0organizaciones intergubernamentales. Podr\u00e1 ser igualmente firmado en lugar de \u00a0un Estado por cualquier organizaci\u00f3n nacional p\u00fablica de desarrollo designada \u00a0por este Estado para actuar a este t\u00edtulo. Quedar\u00e1 abierto para la firma \u00a0durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os a partir del primero de junio de 1987, salvo si \u00a0dicho per\u00edodo fuere ampliado antes de su fecha de vencimiento por el \u00a0Depositario. La firma del Acuerdo por cualquier parte elegible de conformidad \u00a0con esta disposici\u00f3n despu\u00e9s de esta fecha precisar\u00e1 la aprobaci\u00f3n de la \u00a0Asamblea por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno de Italia ser\u00e1 el Depositario del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Acuerdo ser\u00e1 \u00a0efectuada por los signatarios de conformidad con sus propias leyes, reglamentos \u00a0y procedimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XIV. Entrada en vigor. El presente Acuerdo entrar\u00e1 en vigor \u00a0cuando el Depositario haya recibido notificaci\u00f3n por tres signatarios del \u00a0presente Acuerdo que se han cumplido los tr\u00e1mites exigidos por sus \u00a0legislaciones nacionales para la ratificaci\u00f3n del presente Acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo XV. Normas transitorias. A la entrada en vigor del presente \u00a0Acuerdo, el Instituto tomar\u00e1 todas las medidas necesarias para adquirir los \u00a0derechos, obligaciones, concesiones, bienes e intereses de su organismo \u00a0predecesor, el Instituto Internacional de Derecho para el Desarrollo, \u00a0organizaci\u00f3n no gubernamental creada en R\u00f3tterdam, Pa\u00edses Bajos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los infraescritos, debidamente autorizados al \u00a0efecto, han firmado el presente Acuerdo en un solo ejemplar, en ingl\u00e9s y \u00a0franc\u00e9s, siendo ambos textos igualmente aut\u00e9nticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en Roma, el 5 de febrero de 1988. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es traducci\u00f3n fiel y completa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Traductor Roberto Arango Roa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., 2 de agosto de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prom\u00falganse la &#8220;Convenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los \u00a0bienes culturales en caso de conflicto armado&#8221;, el &#8220;Protocolo&#8221; y \u00a0el &#8220;Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de \u00a0los bienes culturales en caso de conflicto armado&#8221;, hechos en La Haya el \u00a014 de mayo de 1954. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcritos en este lugar se adjuntan fotocopias del texto de \u00a0la &#8220;Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de \u00a0Conflicto Armado&#8221;, el &#8220;Protocolo&#8221; y el &#8220;Reglamento para la \u00a0Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso \u00a0de Conflicto Armado&#8221;, hechos en La Haya el 14 de mayo de 1954, debidamente \u00a0autenticadas por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENCION PARA LA PROTECCION DE LOS \u00a0BIENES CULTURALES EN CASO DE CONFLICTO ARMADO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que los bienes culturales han sufrido graves da\u00f1os en el \u00a0curso de los \u00faltimos conflictos armados y que, como consecuencia del desarrollo \u00a0de la t\u00e9cnica de la guerra, est\u00e1n cada vez m\u00e1s amenazados de destrucci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidas de que los da\u00f1os ocasionados a los bienes culturales \u00a0pertenecientes a cualquier pueblo constituyen un menoscabo al patrimonio \u00a0cultural de toda la humanidad, puesto que cada pueblo aporta su contribuci\u00f3n a \u00a0la cultura mundial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que la conservaci\u00f3n del patrimonio cultural presenta una \u00a0gran importancia para todos los pueblos del mundo y que conviene que ese \u00a0patrimonio tenga una protecci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inspir\u00e1ndose en los principios relativos a la protecci\u00f3n de los bienes \u00a0culturales en caso de conflicto armado, proclamados en las Convenciones de La \u00a0Haya de 1899 y de 1907 y en el Pacto de Washington del 15 de abril de 1935; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Considerando que esta protecci\u00f3n no puede ser eficaz a menos que se \u00a0organice en tiempo de paz, adoptando medidas tanto en la esfera nacional como \u00a0en la internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Resueltas a adoptar todas las disposiciones posibles para proteger los \u00a0bienes culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han convenido en las disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales sobre la \u00a0protecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definici\u00f3n de los bienes culturales. Para los fines de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, se considerar\u00e1n bienes culturales, cualquiera que sea su \u00a0origen y propietario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes, muebles o inmuebles, que tengan una gran importancia para \u00a0el patrimonio cultural de los pueblos, tales como los monumentos de \u00a0arquitectura, de arte o de historia, religiosos o seculares, los campos \u00a0arqueol\u00f3gicos, los grupos de construcciones que por su conjunto ofrezcan un \u00a0gran inter\u00e9s hist\u00f3rico o art\u00edstico, las obras de arte, manuscritos, libros y \u00a0otros objetos de inter\u00e9s hist\u00f3rico, art\u00edstico o arqueol\u00f3gico, as\u00ed como las \u00a0colecciones cient\u00edficas y las colecciones importantes de libros, de archivos o \u00a0de reproducciones de los bienes antes definidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los edificios cuyo destino principal y efectivo sea conservar o \u00a0exponer los bienes culturales muebles definidos en el apartado a), tales como \u00a0los museos, las grandes bibliotecas, los dep\u00f3sitos de archivos, as\u00ed como los \u00a0refugios destinados a proteger en caso de conflicto armado los bienes \u00a0culturales muebles definidos en el apartado a); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los centros que comprendan un n\u00famero considerable de bienes \u00a0culturales definidos en los apartados a) y b), que se denominar\u00e1n centros \u00a0monumentales&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Protecci\u00f3n de los bienes culturales. La protecci\u00f3n de los \u00a0bienes culturales, a los efectos de la presente Convenci\u00f3n, entra\u00f1a la \u00a0salvaguardia y el respeto de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Salvaguardia de los bienes culturales. Las Altas Partes \u00a0Contratantes se comprometen a preparar en tiempo de paz, la salvaguardia de los \u00a0bienes culturales situados en su propio territorio contra los efectos \u00a0previsibles de un conflicto armado, adoptando las medidas que consideren \u00a0apropiadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Respeto a los bienes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar los bienes \u00a0culturales situados tanto en su propio territorio como en el de las otras Altas \u00a0Partes Contratantes, absteni\u00e9ndose de utilizar esos bienes, sus sistemas de \u00a0protecci\u00f3n y sus proximidades inmediatas para fines que pudieran exponer dichos \u00a0bienes a destrucci\u00f3n o deterioro en caso de conflicto armado, y absteni\u00e9ndose \u00a0de todo acto de hostilidad respecto de tales bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las obligaciones definidas en el p\u00e1rrafo primero del presente \u00a0art\u00edculo no podr\u00e1n dejar de cumplirse m\u00e1s que en el caso de que una necesidad \u00a0militar impida de manera imperativa su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas Partes Contratantes se comprometen adem\u00e1s a prohibir, a \u00a0impedir y a hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, \u00a0de ocultaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n de bienes culturales, bajo cualquier forma que se \u00a0practique, as\u00ed como todos los actos de vandalismo respecto de dichos bienes. Se \u00a0comprometen tambi\u00e9n a no requisar bienes culturales muebles situados en el \u00a0territorio de otra Alta Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aceptan el compromiso de no tomar medidas de represalia contra los \u00a0bienes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Ninguna de las Altas Partes Contratantes puede desligarse de las \u00a0obligaciones estipuladas en el presente art\u00edculo, con respecto a otra Alta \u00a0Parte Contratante, pretextando que esta \u00faltima no hubiera aplicado las medidas \u00a0de salvaguardia establecidas en el art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ocupaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes que ocupen total o parcialmente el \u00a0territorio de otra Alta Parte Contratante deben, en la medida de lo posible, \u00a0prestar su apoyo a las autoridades nacionales competentes del territorio \u00a0ocupado a fin de asegurar la salvaguardia y la conservaci\u00f3n de los bienes \u00a0culturales de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si para la conservaci\u00f3n de los bienes culturales situados en \u00a0territorio ocupado que hubiesen sido damnificados en el curso de operaciones \u00a0militares, fuera precisa una intervenci\u00f3n urgente y las autoridades nacionales \u00a0competentes no pudieran encargarse de ella, la Potencia ocupante adoptar\u00e1, con \u00a0la mayor amplitud posible y en estrecha colaboraci\u00f3n con esas autoridades, las \u00a0medidas m\u00e1s necesarias de conservaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada Alta Parte Contratante cuyo Gobierno sea considerado por los \u00a0miembros de un movimiento de resistencia como su Gobierno leg\u00edtimo, se\u00f1alar\u00e1 a \u00a0\u00e9stos, si ello es hacedero, la obligaci\u00f3n de observar las disposiciones de esta \u00a0Convenci\u00f3n relativas al respeto de los bienes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Identificaci\u00f3n de los bienes culturales. De acuerdo con lo \u00a0que establece el art\u00edculo 16, los bienes culturales podr\u00e1n ostentar un emblema \u00a0que facilite su identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Deberes de car\u00e1cter militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a introducir en tiempo \u00a0de paz en los reglamentos u ordenanzas para uso de sus tropas, disposiciones \u00a0encaminadas a asegurar la observancia de la presente Convenci\u00f3n y a inculcar en \u00a0el personal de sus fuerzas armadas un esp\u00edritu de respeto a la cultura y a los \u00a0bienes culturales de todos los pueblos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se comprometen asimismo a preparar o establecer en tiempo de paz y en \u00a0el seno de sus unidades militares, servicios o personal especializado cuya \u00a0misi\u00f3n consista en velar por el respeto a los bienes culturales y colaborar con \u00a0las autoridades civiles encargadas de la salvaguardia de dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DE LA PROTECCION ESPECIAL \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Concesi\u00f3n de la protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Podr\u00e1n colocarse bajo protecci\u00f3n especial un n\u00famero restringido de \u00a0refugios destinados a preservar los bienes culturales muebles en caso de \u00a0conflicto armado, de centros monumentales y otros bienes culturales inmuebles \u00a0de importancia muy grande, a condici\u00f3n de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) se encuentren a suficiente distancia de un gran centro industrial o \u00a0de cualquier objetivo militar importante considerado como punto sensible, como \u00a0por ejemplo un aer\u00f3dromo, una estaci\u00f3n de radio, un establecimiento destinado a \u00a0trabajos de defensa nacional, un puerto o una estaci\u00f3n ferroviaria de cierta \u00a0importancia o una gran l\u00ednea de comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) no sean utilizados para fines militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Puede asimismo colocarse bajo protecci\u00f3n especial todo refugio para \u00a0bienes culturales muebles, cualquiera que sea su situaci\u00f3n, siempre que est\u00e9 \u00a0construido de tal manera que seg\u00fan todas las probabilidades no haya de sufrir \u00a0da\u00f1os como consecuencia de bombardeos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Se considerar\u00e1 que un centro monumental est\u00e1 siendo utilizado para \u00a0fines militares cuando se emplee para el transporte de personal o material \u00a0militares, aunque s\u00f3lo se trate de simple tr\u00e1nsito, as\u00ed como cuando se realicen \u00a0dentro de dicho centro actividades directamente relacionadas con las \u00a0operaciones militares, el acantonamiento de tropas o la producci\u00f3n de material \u00a0de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No se considerar\u00e1 como utilizaci\u00f3n para fines militares la custodia \u00a0de uno de los bienes culturales enumerados en el p\u00e1rrafo primero por guardas \u00a0armados, especialmente habilitados para dicho fin, ni la presencia cerca de ese \u00a0bien cultural de polic\u00eda normalmente encargadas de asegurar el orden p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si uno de los bienes culturales enumerados en el p\u00e1rrafo primero del \u00a0presente art\u00edculo est\u00e1 situado cerca de un objetivo militar importante en el \u00a0sentido de ese p\u00e1rrafo, se le podr\u00e1 colocar bajo protecci\u00f3n especial siempre \u00a0que la Alta Parte Contratante que lo pida se comprometa a no hacer uso ninguno \u00a0en caso de conflicto armado del objetivo en cuesti\u00f3n, y, especialmente, si se \u00a0tratase de un puerto, de una estaci\u00f3n ferroviaria o de un aer\u00f3dromo, a desviar \u00a0del mismo todo tr\u00e1fico. En tal caso, la desviaci\u00f3n debe prepararse en tiempo de \u00a0paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La protecci\u00f3n especial se conceder\u00e1 a los bienes culturales mediante \u00a0su inscripci\u00f3n en el &#8220;Registro Internacional de Bienes Culturales bajo \u00a0Protecci\u00f3n Especial&#8221;. Esta inscripci\u00f3n no podr\u00e1 efectuarse m\u00e1s que \u00a0conforme a las disposiciones de la presente Convenci\u00f3n y en las condiciones \u00a0previstas en el Reglamento para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Inmunidad de los bienes culturales bajo protecci\u00f3n \u00a0especial. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a garantizar la \u00a0inmunidad de los bienes culturales bajo proteccci\u00f3n especial absteni\u00e9ndose, \u00a0desde el momento de la inscripci\u00f3n en el Registro Internacional, de cualquier \u00a0acto de hostilidad respecto a ellos salvo lo establecido en el p\u00e1rrafo 5 del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 y de toda utilizaci\u00f3n de dichos bienes o de sus proximidades \u00a0inmediatas con fines militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Se\u00f1alamiento y vigilancia. En el curso de un conflicto \u00a0armado, los bienes culturales bajo protecci\u00f3n especial deber\u00e1n ostentar el \u00a0emblema descrito en el art\u00edculo 16 y podr\u00e1n ser objeto de Inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia internacional, del modo previsto en el Reglamento para la aplicaci\u00f3n \u00a0de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Suspensi\u00f3n de la inmunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una de las Altas Partes Contratantes cometiere, con relaci\u00f3n a un \u00a0bien cultural bajo protecci\u00f3n especial, una violaci\u00f3n del compromiso adquirido \u00a0en virtud del art\u00edculo 9\u00b0 la parte adversa queda desligada, mientras la \u00a0violaci\u00f3n subsista, de su obligaci\u00f3n de asegurar la inmunidad de dicho bien. \u00a0Sin embargo, siempre que le sea posible pedir\u00e1 previamente que cese dicha \u00a0violaci\u00f3n dentro de un plazo razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A reserva de lo establecido en el p\u00e1rrafo primero del presente \u00a0art\u00edculo, s\u00f3lo podr\u00e1 suspenderse la inmunidad de un bien cultural bajo \u00a0protecci\u00f3n especial en casos excepcionales de necesidad militar ineludible y \u00a0mientras subsista dicha necesidad. La necesidad no podr\u00e1 ser determinada m\u00e1s \u00a0que por el jefe de una formaci\u00f3n igual o superior en importancia a una \u00a0divisi\u00f3n. Siempre que las circunstancias lo permitan, la decisi\u00f3n de suspender \u00a0la inmunidad se notificar\u00e1 a la Parte adversaria con una antelaci\u00f3n razonable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Parte que suspende la inmunidad deber\u00e1, en el plazo m\u00e1s breve \u00a0posible, notificarlo por escrito, especificando las razones, al Comisario \u00a0General de Bienes Culturales previsto en el Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del transporte de bienes culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Transporte bajo protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A petici\u00f3n de la Alta Parte Contratante interesada, podr\u00e1 efectuarse bajo \u00a0protecci\u00f3n especial el transporte exclusivamente destinado al traslado de \u00a0bienes culturales, tanto en el interior de un territorio como en direcci\u00f3n a \u00a0otro, en las condiciones previstas por el Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El transporte que sea objeto de protecci\u00f3n especial se efectuar\u00e1 bajo \u00a0la inspecci\u00f3n internacional prevista en el Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0presente Convenci\u00f3n, y los convoyes ostentar\u00e1n el emblema descrito en el \u00a0art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Altas Partes Contratantes se abstendr\u00e1n de todo acto de \u00a0hostilidad contra un transporte efectuado bajo protecci\u00f3n especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Transporte en casos de urgencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una de las Altas Partes Contratantes considerase que la seguridad \u00a0de determinados bienes culturales exige su traslado y que no puede aplicarse el \u00a0procedimiento establecido en el art\u00edculo 12 por existir una situaci\u00f3n de \u00a0urgencia, especialmente al estallar un conflicto armado, se podr\u00e1 utilizar en \u00a0el transporte el emblema descrito en el art\u00edculo 16, a menos que previamente se \u00a0haya formulado la petici\u00f3n de inmunidad prevista en el art\u00edculo 12 y haya sido \u00a0rechazada. Dentro de lo posible, el traslado deber\u00e1 ser notificado a las Partes \u00a0adversarias. Sin embargo, en el transporte al territorio de otro pa\u00eds no se \u00a0podr\u00e1 en ning\u00fan caso utilizar el emblema a menos que se haya concedido \u00a0expresamente la inmunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Altas Partes Contratantes tomar\u00e1n, en la medida de sus \u00a0posibilidades, las precauciones necesarias para que los transportes amparados \u00a0por el emblema a que se refiere el p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo sean \u00a0protegidos contra actos hostiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Inmunidad de embargo, de captura y de presa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se otorgar\u00e1 la inmunidad de embargo, de captura y de presa a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes culturales que gocen de la protecci\u00f3n prevista en el \u00a0art\u00edculo 12 o de la que prev\u00e9 el art\u00edculo 13; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los medios de transporte dedicados exclusivamente al traslado de \u00a0dichos bienes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el presente art\u00edculo no hay limitaci\u00f3n alguna al derecho de visita \u00a0y de vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Personal. En inter\u00e9s de los bienes culturales, se \u00a0respetar\u00e1, en la medida en que sea compatible con las exigencias de la \u00a0seguridad, al personal encargado de la protecci\u00f3n de aquellos, si ese personal \u00a0cayere en manos de la Parte adversaria se le permitir\u00e1 que contin\u00fae ejerciendo \u00a0sus funciones, siempre que los bienes culturales a su cargo hubieren ca\u00eddo \u00a0tambi\u00e9n en manos de la Parte adversaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del emblema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Emblema de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El emblema de la Convenci\u00f3n consiste en un escudo en punta, partido \u00a0en aspa, de color azul ultramar y blanco (el escudo contiene un cuadrado azul \u00a0ultramar, uno de cuyos v\u00e9rtices ocupa la parte interior del escudo, y un \u00a0tri\u00e1ngulo tambi\u00e9n azul ultramar en la parte superior; en los flancos se hallan \u00a0sendos tri\u00e1ngulos blancos limitados por las \u00e1reas azul ultramar y los bordes \u00a0laterales del escudo). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El emblema se emplear\u00e1 aislado o repetido tres veces en formaci\u00f3n de \u00a0tri\u00e1ngulo (un escudo en la parte interior), de acuerdo con las circunstancias \u00a0enumeradas en el art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Uso del emblema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El emblema repetido tres veces s\u00f3lo podr\u00e1 emplearse para identificar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes culturales inmuebles que gocen de protecci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los transportes de bienes culturales en las condiciones previstas en \u00a0los art\u00edculos 12 y 13; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los refugios improvisados en las condiciones previstas en el \u00a0Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El emblema aislado s\u00f3lo podr\u00e1 emplearse para definir: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes culturales que no gozan de protecci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las personas encargadas de las funciones de vigilancia, seg\u00fan las \u00a0disposiciones del Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El personal perteneciente a los servicios de protecci\u00f3n de los bienes \u00a0culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las tarjetas de identidad previstas en el Reglamento de aplicaci\u00f3n de \u00a0la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En caso de conflicto armado queda prohibido el empleo del emblema en \u00a0otros casos que no sean los mencionados en los p\u00e1rrafos precedentes del \u00a0presente art\u00edculo, queda tambi\u00e9n prohibido utilizar para cualquier fin un \u00a0emblema parecido al de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1 utilizarse el emblema para la identificaci\u00f3n de un bien \u00a0cultural inmueble m\u00e1s que cuando vaya acompa\u00f1ado de una autorizaci\u00f3n, tachada y \u00a0firmada, de la autoridad competente de la Alta Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Campo de aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. A parte de las disposiciones que deben entrar en vigor en tiempo de \u00a0paz, la presente Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 en caso de guerra declarada o de \u00a0cualquier otro conflicto armado que pueda surgir entre dos o m\u00e1s de las Altas \u00a0Partes Contratantes, aun cuando alguna de Ellas no reconozca el estado de \u00a0guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Convenci\u00f3n se aplicar\u00e1 igualmente en todos los casos de ocupaci\u00f3n \u00a0de todo o parte del territorio de una Alta parte Contratante, aun cuando esa \u00a0ocupaci\u00f3n no encuentre ninguna resistencia militar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las Potencias Partes en la presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1n obligadas por \u00a0la misma, aun cuando una de las Potencias que intervengan en el conflicto no \u00a0sea Parte en la Convenci\u00f3n. Estar\u00e1n adem\u00e1s obligados por la Convenci\u00f3n con \u00a0respecto a tal Potencia, siempre que \u00e9sta haya declarado que acepta los \u00a0principios de la Convenci\u00f3n y en tanto los aplique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Conflicto de car\u00e1cter no internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En caso de conflicto armado que no tenga car\u00e1cter internacional y que \u00a0haya surgido en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una \u00a0de las partes en conflicto estar\u00e1 obligada a aplicar, como m\u00ednimo, las \u00a0disposiciones de esta Convenci\u00f3n, relativas al respeto de los bienes \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las partes en conflicto procurar\u00e1n poner en vigor, mediante acuerdos \u00a0especiales, todas las dem\u00e1s disposiciones de la presente Convenci\u00f3n o parte de \u00a0ellas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura podr\u00e1 ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La aplicaci\u00f3n de las precedentes disposiciones no producir\u00e1 efecto \u00a0alguno sobre el estatuto jur\u00eddico de las partes en conflicto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Reglamento para la aplicaci\u00f3n. Las modalidades de \u00a0aplicaci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n quedan definidas en el Reglamento para su \u00a0aplicaci\u00f3n, que forma parte integrante de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Potencias protectoras. Las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n y del Reglamento para su aplicaci\u00f3n se llevar\u00e1n a la pr\u00e1ctica con la \u00a0cooperaci\u00f3n de las Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los \u00a0intereses de las Partes en conflicto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Procedimiento de conciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Potencias protectoras interpondr\u00e1n sus buenos oficios, siempre \u00a0que lo juzguen conveniente en inter\u00e9s de la salvaguardia de los bienes \u00a0culturales, y en especial, si hay desacuerdo entre las Partes en conflicto \u00a0sobre la aplicaci\u00f3n o la interpretaci\u00f3n de las disposiciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n o del Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. A este efecto, cada una de las Potencias protectoras podr\u00e1, a \u00a0petici\u00f3n de una de las Partes o del Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, o por propia \u00a0iniciativa, proponer a las Partes en conflicto una reuni\u00f3n de sus \u00a0representantes y, en particular, de las autoridades encargadas de la prolecci\u00f3n \u00a0de los bienes culturales, que podr\u00e1 celebrarse eventualmente en un territorio \u00a0neutral que resulte conveniente escoger al efecto. Las Partes en conflicto \u00a0estar\u00e1n obligadas a poner en pr\u00e1ctica las propuestas de reuni\u00f3n que se les \u00a0hagan. Las Potencias Protectoras propondr\u00e1n a las Partes en conflicto, para su \u00a0aprobaci\u00f3n el nombre de una personalidad s\u00fabdito de una Potencia neutral, o, en \u00a0su defecto presentada por el Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. Dicha personalidad \u00a0ser\u00e1 invitada a participar en esa reuni\u00f3n en calidad de Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Colaboraci\u00f3n de la Unesco. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n recurrir a la ayuda t\u00e9cnica de \u00a0la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0Cultura para organizar la protecci\u00f3n de sus bienes culturales o en relaci\u00f3n con \u00a0cualquier otro problema derivado del cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n y \u00a0del Reglamento para su aplicaci\u00f3n. La Organizaci\u00f3n prestar\u00e1 su ayuda dentro de \u00a0los l\u00edmites de su programa y de sus posibilidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n est\u00e1 autorizarda para presentar por propia iniciativa \u00a0a las Altas Partes Contratantes proposiciones a este respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Acuerdos especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes podr\u00e1n concertar acuerdos especiales \u00a0sobre cualquier cuesti\u00f3n que juzguen oportuno solventar por separado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No se podr\u00e1 concertar ning\u00fan acuerdo especial que disminuya la \u00a0protecci\u00f3n ofrecida por la presente Convenci\u00f3n a los bienes culturales y al \u00a0personal encargado de la salvaguardia de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Difusi\u00f3n de la Convenci\u00f3n. Las Altas Partes Contratantes se \u00a0comprometen a difundir lo m\u00e1s ampliamente posible en sus respectivos pa\u00edses, \u00a0tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, el texto de la \u00a0presente Convenci\u00f3n y del Reglamento para su aplicaci\u00f3n. En especial, se \u00a0comprometen a introducir su estudio en los programas de instrucci\u00f3n militar y, \u00a0de ser posible, en los de instrucci\u00f3n c\u00edvica, de tal modo que los principios \u00a0puedan ser conocidos por el conjunto de la poblaci\u00f3n, y en particular por las \u00a0fuerzas armadas y el personal adscrito a la protecci\u00f3n de los bienes \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Traducciones e informes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Altas Partes Contratantes se comunicar\u00e1n por conducto del Director \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura, las traducciones oficiales de la presente Convenci\u00f3n y del \u00a0Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s, dirigir\u00e1n al Director General, por lo menos una vez cada \u00a0cuatro a\u00f1os, informes en los que figuren los datos que estimen oportunos sobre \u00a0las medidas tomadas, preparadas o estudiadas por sus respectivas \u00a0administraciones para el cumplimiento de la presente Convenci\u00f3n y del \u00a0Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura podr\u00e1, con la aprobaci\u00f3n del Consejo \u00a0Ejecutivo, convocar reuniones de representantes de las Altas Partes Contratantes. \u00a0Cuando lo solicite un quinto, por lo menos, de las Altas Partes Contratantes \u00a0tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de convocarlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin perjuicio de cualesquiera otras funciones que le confiera la \u00a0presente Convenci\u00f3n o el Reglamento para su aplicaci\u00f3n, la reuni\u00f3n estar\u00e1 \u00a0facultada para estudiar los problemas relativos a la interpretaci\u00f3n o a la \u00a0aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n y de su Reglamento y formular las recomendaciones \u00a0pertinentes a ese prop\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adem\u00e1s, si se halla representada en la reuni\u00f3n la mayor\u00eda de las \u00a0Altas Partes Contratantes, se podr\u00e1 proceder a la revisi\u00f3n de la Convenci\u00f3n o \u00a0del Reglamento para su aplicaci\u00f3n, con arreglo a las disposiciones del art\u00edculo \u00a039. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Sanciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas partes Contratantes se comprometen a tomar, dentro del marco \u00a0de su sistema de derecho penal, todas las medidas necesarias para descubrir y \u00a0castigar con sanciones penales o disciplinarias a las personas, cualquiera que \u00a0sea su nacionalidad, que hubieren cometido u ordenado que se cometiera una \u00a0infracci\u00f3n de la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Lenguas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n est\u00e1 redactada en espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y \u00a0ruso, los cuatro textos son igualmente fidedignos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura se encargar\u00e1 de realizar las traducciones a los dem\u00e1s idiomas \u00a0oficiales de su Conferencia General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Firma. La presente Convenci\u00f3n llevar\u00e1 la fecha del 14 de \u00a0mayo de 1954 y quedar\u00e1 abierta hasta el 31 de diciembre de 1954 a la firma de \u00a0todos los estados invitados a la Conferencia reunida en La Haya del 21 de abril \u00a0de 1954 al 14 de mayo de 1954. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 sometida a la ratificaci\u00f3n de los Estados \u00a0signatarios con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los instrumentos de ratificaci\u00f3n ser\u00e1n depositados ante el Director \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Adhesi\u00f3n. A partir de la fecha de su entrada en vigor, la \u00a0presente Convenci\u00f3n quedar\u00e1 abierta a la adhesi\u00f3n de todos los Estados no \u00a0signatarios a los que se hace referencia en el art\u00edculo 29, as\u00ed como a \u00a0cualquier otro Estado invitado a adherirse a ella por el Consejo Ejecutivo de \u00a0la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0Cultura. La adhesi\u00f3n se efectuar\u00e1 mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de \u00a0adhesi\u00f3n ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Entrada en vigor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La presente Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de haberse \u00a0depositado cinco instrumentos de ratificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ulteriormente, la Convenci\u00f3n entrar\u00e1 en vigor para cada una de las \u00a0dem\u00e1s Altas Partes Contratantes tres meses despu\u00e9s de la fecha en que hubieren \u00a0depositado el respectivo instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Las situaciones previstas en los art\u00edculos 18 y 19 determinar\u00e1n que \u00a0las ratificaciones y adhesiones, depositadas por las Partes en conflicto antes o \u00a0despu\u00e9s de haberse iniciado las hostilidades o la ocupaci\u00f3n, surtan efecto \u00a0inmediato. En esos casos, el Director General de la Organizaci\u00f3n de las \u00a0Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura enviar\u00e1, por la v\u00eda \u00a0m\u00e1s r\u00e1pida las notificaciones previstas en el art\u00edculo 38. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada Estado Parte en la Convenci\u00f3n en la fecha de su entrada en vigor \u00a0adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para que \u00e9sta sea efectivamente aplicada \u00a0en un plazo de seis meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para todos aquellos Estados que depositaren su instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n despu\u00e9s de la fecha de entrada en vigor de la \u00a0Convenci\u00f3n, el plazo ser\u00e1 de seis meses a contar desde la fecha del dep\u00f3sito \u00a0del instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Extensi\u00f3n de la Convenci\u00f3n a otros territorios. Cualquiera \u00a0de las Altas Partes Contratantes podr\u00e1, en el momento de la ratificaci\u00f3n o de \u00a0la adhesi\u00f3n, o en cualquier otro momento ulterior, declarar mediante \u00a0notificaci\u00f3n dirigida al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, que la presente Convenci\u00f3n \u00a0se har\u00e1 extensiva al conjunto o a uno cualquiera de los territorios de cuyas \u00a0relaciones internacionales sea responsable. Dicha notificaci\u00f3n producir\u00e1 efecto \u00a0tres meses despu\u00e9s de la fecha de su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Relaci\u00f3n con las Convenciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las relaciones entre las Potencias que est\u00e9n obligadas por las \u00a0Convenciones de La Haya relativas a las leyes y usos de la guerra terrestre (IV) \u00a0y a los bombardeos por fuerzas navales en tiempo de guerra (IX), ya se trate de \u00a0las del 29 de julio de 1899 o de las del 18 de octubre de 1907, y que sean \u00a0Partes de la presente Convenci\u00f3n, esta \u00faltima completar\u00e1 la anterior Convenci\u00f3n \u00a0(IX) y el Reglamento anexo a la Convenci\u00f3n (IV) y se reemplazar\u00e1 el emblema \u00a0descrito en el art\u00edculo 5\u00b0 de la Convenci\u00f3n (IX) por el descrito en el art\u00edculo \u00a016 de la presente Convenci\u00f3n en los casos en que \u00e9sta y el Reglamento para su \u00a0aplicaci\u00f3n, prev\u00e9n el empleo de dicho emblema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las relaciones entre las Potencias que est\u00e9n obligadas por el \u00a0Pacto de Washington del 15 de abril de 1935 para la protecci\u00f3n de Instituciones \u00a0Art\u00edsticas y Cient\u00edficas y los Monumentos Hist\u00f3ricos (Pacto Roerich) y que sean \u00a0tambi\u00e9n Partes en la presente Convenci\u00f3n, esta \u00faltima completar\u00e1 el Pacto \u00a0Roerich, y se reemplazar\u00e1 la bandera distintiva descrita en art\u00edculo III del \u00a0pacto por el emblema descrito en el art\u00edculo 16 de la presente Convenci\u00f3n, en \u00a0los casos en que \u00e9sta y el Reglamento para su aplicaci\u00f3n prev\u00e9n el empleo de \u00a0dicho emblema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes podr\u00e1 denunciar la presente \u00a0Convenci\u00f3n en nombre propio o en el de los territorios de cuyas relaciones \u00a0internacionales sea responsable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dicha denuncia se notificar\u00e1 mediante un instrumento escrito que ser\u00e1 \u00a0depositado ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La denuncia producir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s del recibo del instrumento \u00a0correspondiente. Sin embargo, si al expirar el a\u00f1o, la Parte denunciaste se \u00a0encuentra implicada en un conflicto armado, el efecto de la denuncia quedar\u00e1 en \u00a0suspenso hasta el fin de las hostilidades y, en todo caso, hasta que hayan \u00a0terminado las operaciones de repatriaci\u00f3n de los bienes culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Notificaciones. El Director General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, informar\u00e1 a los \u00a0Estados a que se hace referencia en los art\u00edculos 30 y 32, as\u00ed como a las \u00a0Naciones Unidas del dep\u00f3sito de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n, de \u00a0adhesi\u00f3n o de aceptaci\u00f3n previstos en los art\u00edculo 31, 32 y 39, y de las \u00a0notificaciones y denuncias previstas respectivamente en los art\u00edculos 35, 37 y \u00a039. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Revisi\u00f3n de la Convenci\u00f3n y del reglamento para su \u00a0aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes puede proponer \u00a0modificaciones a la presente Convenci\u00f3n y al Reglamento para su aplicaci\u00f3n. \u00a0Cualquier modificaci\u00f3n as\u00ed propuesta ser\u00e1 transmitida al Director General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0quien la comunicar\u00e1 a cada una de las Altas Partes Contratantes solicitando, al \u00a0mismo tiempo, que \u00e9stas le hagan saber, dentro de un plazo de cuatro meses: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si desean que se convoque una Conferencia para discutir la \u00a0modificaci\u00f3n propuesta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si, por el contrario, favorecen la aceptaci\u00f3n de la propuesta sin \u00a0necesidad de Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si rechazan la modificaci\u00f3n propuesta sin necesidad de Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General transmitir\u00e1 las respuestas recibidas en \u00a0cumplimiento del p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo a todas las Altas Partes \u00a0Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la totalidad de las Altas Partes Contratantes que hayan respondido \u00a0en el plazo previsto a la petici\u00f3n del Director General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, conforme al \u00a0apartado b) del p\u00e1rrafo primero del presente art\u00edculo, informan al Director \u00a0General que est\u00e1n de acuerdo en adoptar la modificaci\u00f3n sin que se re\u00fana una \u00a0Conferencia, el Director General notificar\u00e1 dicha decisi\u00f3n seg\u00fan lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 38. La modificaci\u00f3n tendr\u00e1 efecto, respecto a todas las Altas \u00a0Partes Contratantes, despu\u00e9s de un plazo de noventa d\u00edas a contar de la fecha \u00a0de dicha notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General convocar\u00e1 una Conferencia de las Altas Partes \u00a0Contratantes, a fin de estudiar la modificaci\u00f3n propuesta, siempre que la \u00a0convocatoria de dicha Conferencia haya sido solicitada por m\u00e1s de un tercio de \u00a0las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las propuestas de modificaciones de la Convenci\u00f3n y del Reglamento \u00a0para su aplicaci\u00f3n que sean objeto del procedimiento establecido en el p\u00e1rrafo \u00a0precedente, s\u00f3lo entrar\u00e1n en vigor cuando hayan sido adoptadas un\u00e1nimemente por \u00a0las Altas Partes Contratantes representadas en la Conferencia, y aceptadas por \u00a0cada uno de los Estados Parte en la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La aceptaci\u00f3n por las Altas Partes Contratantes de las modificaciones \u00a0de la Convenci\u00f3n o del Reglamento para su aplicaci\u00f3n que hayan sido adoptadas \u00a0por la Conferencia prevista en los p\u00e1rrafos 4 y 5, se efectuar\u00e1 mediante el \u00a0dep\u00f3sito de un instrumento formal ante el Director General de la Organizaci\u00f3n \u00a0de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de las modificaciones de la presente \u00a0Convenci\u00f3n o del Reglamento para su aplicaci\u00f3n, \u00fanicamente el texto as\u00ed \u00a0modificado de dicha Convenci\u00f3n o del Reglamento para su aplicaci\u00f3n quedar\u00e1 \u00a0abierto a la ratificaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cumplimiento del art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, la \u00a0presente Convenci\u00f3n ser\u00e1 registrada en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a \u00a0instancia del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado \u00a0la presente Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecha en La Haya el 14 de mayo de 1954, en un solo ejemplar que ser\u00e1 \u00a0depositado en los Archivos de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, y del cual se remitir\u00e1n copias certificadas \u00a0conforme a todos los Estados a que se hace referencia en los art\u00edculos 30 y 32 \u00a0as\u00ed como a las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Altas Partes Contratantes han \u00a0convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a impedir la \u00a0exportaci\u00f3n de bienes culturales de un territorio ocupado por Ella durante un \u00a0conflicto armado. Dichos bienes culturales se encuentran definidos en el \u00a0art\u00edculo primero de la Convenci\u00f3n para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales \u00a0en caso de Conflicto Armado, firmada en La Haya el 14 de mayo de 1954. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a colocar \u00a0bajo secuestro los bienes culturales importados en su territorio, que procedan \u00a0directa o indirectamente de cualquier territorio ocupado. Este secuestro se \u00a0declarar\u00e1, bien de oficio en el momento de la importaci\u00f3n, o, en otro caso, a \u00a0petici\u00f3n de las autoridades de dicho territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a devolver, \u00a0al t\u00e9rmino de las hostilidades, a las autoridades competentes del territorio \u00a0anteriormente ocupado, los bienes culturales que se encuentren en el suyo, si \u00a0dichos bienes han sido exportados en contravenci\u00f3n del principio establecido en \u00a0el p\u00e1rrafo primero. En ning\u00fan caso los bienes culturales podr\u00e1n retenerse a \u00a0t\u00edtulo de reparaciones de guerra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Alta Parte Contratante que tuviera la obligaci\u00f3n de impedir la \u00a0exportaci\u00f3n de bienes culturales del territorio ocupado por Ella deber\u00e1 \u00a0indemnizar a los poseedores de buena fe de los bienes culturales que hayan de \u00a0ser devueltos con arreglo a lo dispuesto en el p\u00e1rrafo precedente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes culturales procedentes del territorio de una Alta Parte \u00a0Contratante depositados por ella, a fin de protegerlos contra los peligros de \u00a0un conflicto armado, en el territorio de otra Alta Parte Contratante, ser\u00e1n \u00a0devueltos por \u00e9sta, al t\u00e9rmino de las hostilidades a las autoridades \u00a0competentes del territorio de procedencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El presente Protocolo llevar\u00e1 la fecha del 14 de mayo de 1954 y \u00a0permanecer\u00e1 abierto hasta la fecha del 31 de diciembre de 1954 a la firma de \u00a0todos los Estados invitados a la Conferencia reunida en La Haya del 21 de abril \u00a0de 1954 al 14 de mayo de 1954. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. a) El presente Protocolo ser\u00e1 sometido a la ratificaci\u00f3n de los \u00a0Estados signatarios conforme a sus procedimientos constitucionales respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los instrumentos de ratificaci\u00f3n se depositar\u00e1n ante el Director \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. A partir de la fecha de su entrada en vigor, el presente Protocolo \u00a0estar\u00e1 abierto a la adhesi\u00f3n de todos los Estados no firmantes, a que se \u00a0refiere el p\u00e1rrafo 6, as\u00ed como a la de cualquier otro Estado invitado a \u00a0adherirse al mismo por el Consejo Ejecutivo de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. La adhesi\u00f3n se verificar\u00e1 \u00a0mediante el dep\u00f3sito de un instrumento de adhesi\u00f3n ante el Director General de \u00a0la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la \u00a0Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los Estados a los que hacen referencia los p\u00e1rrafos 6 y 8 podr\u00e1n, en \u00a0el acto de la firma, de la ratificaci\u00f3n o de la adhesi\u00f3n, declarar que no se \u00a0consideran ligados por las disposiciones de la Secci\u00f3n I o por los de la \u00a0Secci\u00f3n II del presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. a) El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor tres meses despu\u00e9s de que \u00a0hayan sido depositados cinco instrumentos de ratificaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Posteriormente, entrar\u00e1 en vigor para cada Alta Parte Contratante \u00a0tres meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n o de \u00a0adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las situaciones previstas en los art\u00edculos 18 y 19 de la Convenci\u00f3n \u00a0para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado, \u00a0firmada en La Haya el 14 de mayo de 1954 dar\u00e1n inmediato efecto a las \u00a0ratificaciones y a las adhesiones depositadas por las Partes en conflicto antes \u00a0o despu\u00e9s del comienzo de las hostilidades o de la ocupaci\u00f3n. El Director \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura comunicar\u00e1 estas ratificaciones o adhesiones por la v\u00eda m\u00e1s \u00a0r\u00e1pida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. a) Los Estados Partes en el Protocolo en la fecha de su entrada en \u00a0vigor tomar\u00e1n, cada uno en aquello que le concierna, todas las medidas \u00a0requeridas para su aplicaci\u00f3n efectiva en un plazo de seis meses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ese plazo ser\u00e1 de seis meses, contados a partir del dep\u00f3sito del \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n, para todos los Estados que \u00a0depositasen sus instrumentos de ratificaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n despu\u00e9s de la fecha \u00a0de entrada en vigor del Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Toda Alta Parte Contratante podr\u00e1, en el momento de la ratificaci\u00f3n \u00a0o de la adhesi\u00f3n o en cualquier momento posterior, declarar por una \u00a0notificaci\u00f3n dirigida al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, que e\u00a1 presente Protocolo se \u00a0extender\u00e1 al conjunto o a uno cualquiera de los territorios de cuyas relaciones \u00a0internacionales sea Ella responsable. Dicha notificaci\u00f3n producir\u00e1 efecto tres \u00a0meses despu\u00e9s de la fecha de su recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. a) Cada una de las Altas Partes Contratantes tendr\u00e1 la facultad de \u00a0denunciar el presente Protocolo en nombre propio o en el de cualquier \u00a0territorio de cuyas relaciones internacionales sea responsable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) la denuncia se notificar\u00e1 por un instrumento escrito depositado ante \u00a0el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La denuncia ser\u00e1 efectiva un a\u00f1o despu\u00e9s de la recepci\u00f3n del \u00a0instrumento de denuncia. Sin embargo, si en el momento de la expiraci\u00f3n de ese \u00a0a\u00f1o la Parte denunciante se encontrase implicada en un conflicto armado, los \u00a0efectos de la denuncia quedar\u00e1n en suspenso hasta el fin de las hostilidades y, \u00a0en todo caso, mientras duren las operaciones de repatriaci\u00f3n de los bienes \u00a0culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para \u00a0la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, informar\u00e1 a los Estados a que hacen \u00a0referencia los p\u00e1rrafos 6 y 8, as\u00ed como a la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas, del dep\u00f3sito de todos los instrumentos de ratificaci\u00f3n, de adhesi\u00f3n o \u00a0de aceptaci\u00f3n mencionados en los p\u00e1rrafos 7, 8 y 15, lo mismo que de las \u00a0modificaciones y denuncias previstas respectivamente en los p\u00e1rrafos 12 y 13. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. a) El presente Protocolo puede ser revisado si la revisi\u00f3n la \u00a0solicita m\u00e1s de un tercio de las Altas Partes Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) el Director General de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la \u00a0Ciencia y la Cultura convocar\u00e1 una Conferencia con dicho objeto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las modificaciones al presente Protocolo no entrar\u00e1n en vigor m\u00e1s que \u00a0despu\u00e9s de adoptadas por unanimidad por las Altas Partes Contratantes \u00a0representadas en la Conferencia y de haber sido aceptadas por cada una de las \u00a0Altas Partes Contratantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La aceptaci\u00f3n por las Altas Partes Contratantes de las modificaciones \u00a0al presente Protocolo que hayan sido adoptadas por la Conferencia a la que se \u00a0refieren los apartados b) y c) se llevar\u00e1 a efecto por el dep\u00f3sito de un \u00a0instrumento formal ante el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Despu\u00e9s de la entrada en vigor de las modificaciones al presente \u00a0Protocolo, s\u00f3lo ese texto modificado permanecer\u00e1 abierto para la ratificaci\u00f3n o \u00a0adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme al art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas el presente \u00a0Protocolo ser\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas a petici\u00f3n \u00a0del Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado \u00a0el presente Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en La Haya el catorce de mayo de mil novecientos cincuenta y \u00a0cuatro, en espa\u00f1ol, en franc\u00e9s, en ingl\u00e9s y en ruso, haciendo fe por igual los \u00a0cuatro textos en un solo ejemplar que se depositar\u00e1 en los archivos de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, La Ciencia y la Cultura, \u00a0y cuyas copias certificadas y conformes se remitir\u00e1n a todos los Estados a que \u00a0se refieren los p\u00e1rrafos 6 y 8, as\u00ed como a la Organizaci\u00f3n de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento para la aplicaci\u00f3n de la \u00a0Convenci\u00f3n para la protecci\u00f3n de los bienes culturales en caso de conflicto \u00a0armado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la vigilancia e inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Lista internacional de personalidades. Desde el momento de \u00a0la entrada en vigor de la Convenci\u00f3n, el Director General de la Organizaci\u00f3n de \u00a0las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura redactar\u00e1 una \u00a0lista internacional de personalidades aptas para desempe\u00f1ar las funciones de \u00a0Comisario General de Bienes Culturales con los nombres de los candidatos \u00a0presentados por cada una de las Altas Partes Contratantes. Esta lista ser\u00e1 \u00a0objeto de revisiones peri\u00f3dicas a iniciativa del Director General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, \u00a0que tendr\u00e1 en cuenta las peticiones de las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Organizaci\u00f3n de la vigilancia y la inspecci\u00f3n. Tan pronto \u00a0como una de las Altas Partes Contratantes participe en un conflicto armado al \u00a0que se aplique el art\u00edculo 18 de la Convenci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Designar\u00e1 un representante para las cuestiones relativas a los bienes \u00a0culturales situados en su territorio, si esa Potencia ocupa el territorio de \u00a0otro pa\u00eds, deber\u00e1 nombrar un representante especial para las cuestiones \u00a0relativas a los bienes culturales que se encuentren en \u00e9l; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Potencia protectora de cada Potencia adversaria de esa Alta Parte \u00a0Contratante designar\u00e1 delegados ante esta \u00faltima, con arreglo a lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 3\u00b0 del Reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se designar\u00e1 un Comisario General de Bienes Culturales ente esa Alta \u00a0Parte, con arreglo a la forma prevista en el art\u00edculo 4\u00b0 del Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Designaci\u00f3n de delegados de las potencias protectoras. La \u00a0Potencia protectora escoger\u00e1 sus delegados entre los miembros de su cuerpo \u00a0diplom\u00e1tico o consular o, previo asentimiento de la Parte ante la cual hayan de \u00a0estar acreditados, entre otras personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Designaci\u00f3n del Comisario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comisario General de Bienes Culturales ser\u00e1 elegido de com\u00fan \u00a0acuerdo por la Parte ante la cual haya de estar acreditado y por las Potencias \u00a0protectoras de las Partes adversarias, entre las personalidades que figuren en \u00a0la lista internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si las Partes no llegasen a un acuerdo durante las tres semanas \u00a0siguientes a la apertura de sus conversaciones sobre dicho punto, solicitar\u00e1n \u00a0del Presidente de la Corte Internacional de Justicia que designe el Comisario \u00a0General, quien no entrar\u00e1 en funciones hasta haber obtenido el placet de la Parte \u00a0ante la que hubiere de ejercer su misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Atribuciones de los delegados. Ser\u00e1 funci\u00f3n de los \u00a0delegados de las Potencias protectoras comprobar las violaciones de la \u00a0Convenci\u00f3n, investigar, con el consentimiento de la Parte ante la cual ejercen \u00a0su misi\u00f3n, las circunstancias en que se hayan producido, efectuar gestiones en \u00a0el lugar donde aqu\u00e9llas hayan ocurrido para hacerlas cesar y, en caso \u00a0necesario, notificar tales violaciones al Comisario General. Los delegados \u00a0deber\u00e1n tener informado a este de sus actividades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Atribuciones del comisario general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Comisario General de Bienes Culturales tratar\u00e1 con el \u00a0representante de la Parte ante la cual est\u00e9 acreditado y con los delegados \u00a0interesados las cuestiones que se le hayan planteado respecto a la aplicaci\u00f3n \u00a0de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Podr\u00e1 tomar decisiones y hacer nombramientos en los casos previstos \u00a0en el presente Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Con la aquiescencia de la Parte ante la cual est\u00e9 acreditado, tendr\u00e1 \u00a0derecho a ordenar que se proceda a una investigaci\u00f3n o a realizarla \u00a0personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Har\u00e1 ante las Partes en conflicto o ante sus Potencias protectoras \u00a0todas las gestiones que considere \u00fatiles para la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar\u00e1 los informes necesarios sobre la aplicaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n \u00a0y los comunicar\u00e1 a las Partes interesadas y a sus Potencias protectoras. \u00a0Remitir\u00e1 copias al Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas \u00a0para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura, el cual s\u00f3lo podr\u00e1 utilizar los \u00a0datos t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Cuando no haya Potencia protectora, el Comisario General ejercer\u00e1 las \u00a0funciones atribuidas a la Potencia protectora por los art\u00edculos 21 y 22 de la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7. Inspectores y expertos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Siempre que el Comisario General de Bienes Culturales a petici\u00f3n de \u00a0los delegados interesados o despu\u00e9s de consultar con ellos, lo juzgue \u00a0necesario, propondr\u00e1 a la Parte ante la cual est\u00e1 acreditada el nombramiento de \u00a0una persona que, en calidad de inspector de bienes culturales se encargar\u00e1 de \u00a0una misi\u00f3n determinada. Estos inspectores no ser\u00e1n responsables m\u00e1s que ante el \u00a0Comisario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Comisario General, los delegados y los inspectores podr\u00e1n recurrir \u00a0a los servicios de los expertos, que ser\u00e1n igualmente propuestos a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Parte mencionada en el p\u00e1rrafo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Ejercicio de la misi\u00f3n de vigilancia. Los Comisarios \u00a0Generales de Bienes Culturales, los delegados de las Potencias protectoras, los \u00a0inspectores y los expertos no deber\u00e1n excederse en ning\u00fan caso de los l\u00edmites \u00a0de su misi\u00f3n. En especial, deber\u00e1n tener en cuenta las necesidades de seguridad \u00a0de la Alta Parte Contratante cerca de la cual ejercen sus funciones y, en toda \u00a0circunstancia, tener presentes las necesidades de la situaci\u00f3n militar tal como \u00a0les hayan sido comunicadas por dicha Alta Parte Contratante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Substitutos de las potencias protectoras. Si una de las \u00a0Partes en conflicto no cuenta con los servicios de una Potencia protectora, o \u00a0deja de contar con ellos, podr\u00e1 pedir a un Estado neutral que asuma las \u00a0funciones de Potencia protectora a los efectos de designar un Comisario General \u00a0de Bienes Culturales seg\u00fan el procedimiento previsto en el art\u00edculo 4\u00b0. El \u00a0Comisario General as\u00ed designado podr\u00e1 confiar a los inspectores las funciones \u00a0de delegados de las Potencias protectoras determinadas por el presente \u00a0Reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Gastos. La remuneraci\u00f3n y los gastos del Comisario General \u00a0de Bienes Culturales, de los inspectores y de los expertos correr\u00e1n a cargo de \u00a0la Parte ante la cual est\u00e9n acreditados, los correspondientes a los delegados \u00a0de las Potencias protectoras ser\u00e1n objeto de un acuerdo entre esas Potencias y \u00a0los Estados cuyos intereses protejan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la protecci\u00f3n especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Refugios improvisados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si en el curso de un conflicto armado una de las Altas Partes \u00a0Contratantes se viera obligada por circunstancias imprevistas a construir un \u00a0refugio improvisado y desea que se coloque bajo protecci\u00f3n especial, deber\u00e1 \u00a0comunicarlo inmediatamente al Comisario General ante ella acreditado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el Comisario General opina que las circunstancias y la importancia \u00a0de los bienes culturales protegidos en ese refugio improvisado justifican tal \u00a0medida, podr\u00e1 autorizar a la Alta Parte Contratante a colocar en \u00e9l el emblema \u00a0descrito en el art\u00edculo 16 de la Convenci\u00f3n. Deber\u00e1 comunicar su decisi\u00f3n \u00a0inmediatamente a los delegados interesados de las Potencias protectoras, cada \u00a0uno de los cuales podr\u00e1, dentro de un plazo de 30 d\u00edas, ordenar la retirada \u00a0inmediata del emblema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En cuanto dichos delegados hayan manifestado su acuerdo o una vez \u00a0transcurrido el plazo de 30 d\u00edas sin que ninguno de los delegados interesados \u00a0haya manifestado su oposici\u00f3n, y si el refugio improvisado re\u00fane, en opini\u00f3n \u00a0del Comisario General, las condiciones previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n, el Comisario General solicitar\u00e1 del Director General de la \u00a0Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura \u00a0la inscripci\u00f3n del refugio en el Registro de Bienes Culturales bajo Protecci\u00f3n \u00a0Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Registro internacional de bienes culturales bajo protecci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se establecer\u00e1 un Registro Internacional de Bienes Culturales bajo \u00a0Protecci\u00f3n Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura se encargar\u00e1 de ese registro, y remitir\u00e1 \u00a0duplicados del mismo al Secretario General de las Naciones Unidas as\u00ed como a \u00a0las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Registro estar\u00e1 dividido en secciones, cada una de las cuales \u00a0corresponder\u00e1 a una de las Altas Partes Contratantes. Cada secci\u00f3n se \u00a0subdividir\u00e1 en tres ep\u00edgrafes, titulados respectivamente: Refugios, Centros \u00a0Monumentales y Otros Bienes Culturales Inmuebles. Compete al Director General \u00a0decidir los datos que deban figurar en cada secci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Solicitudes de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes podr\u00e1 pedir al Director \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura la inscripci\u00f3n en el Registro de determinados refugios, centros \u00a0monumentales u otros bienes culturales inmuebles sitos en su territorio. Las \u00a0peticiones contendr\u00e1n indicaciones sobre el emplazamiento de dichos bienes y \u00a0certificar\u00e1n que \u00e9stos re\u00fanen las condiciones previstas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En caso de ocupaci\u00f3n, la Potencia ocupante podr\u00e1 formular la petici\u00f3n \u00a0de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura enviar\u00e1 sin p\u00e9rdida de tiempo copia de las \u00a0peticiones de inscripci\u00f3n a cada una de las Altas Partes Contratantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cada una de las Altas Partes Contratantes podr\u00e1 oponerse a la \u00a0inscripci\u00f3n en el Registro de un bien cultural por carta dirigida al Director \u00a0General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la Educaci\u00f3n, la Ciencia \u00a0y la Cultura. Esta carta deber\u00e1 ser recibida por el Director General, en un \u00a0plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que se haya expedido la copia \u00a0de la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tal oposici\u00f3n deber\u00e1 ser motivada. Los \u00fanicos motivos admisibles \u00a0podr\u00e1n ser: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) que el bien de que se trate no sea un bien cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) que no se cumplan las condiciones mencionadas en el art\u00edculo 8\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director General enviar\u00e1 sin demora copia de la carta de oposici\u00f3n \u00a0a las Altas Partes Contratantes. En caso necesario, solicitar\u00e1 el asesoramiento \u00a0del Comit\u00e9 Internacional de Monumentos, Lugares de Inter\u00e9s Art\u00edstico e \u00a0Hist\u00f3rico y Excavaciones Arqueol\u00f3gicas, y adem\u00e1s, si lo juzgare conveniente, de \u00a0cualquier otro organismo o personalidad calificados para ello. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General o la Alta Parte Contratante que haya pedido la \u00a0inscripci\u00f3n podr\u00e1n hacer todas las gestiones oportunas ante las Altas Partes \u00a0Contratantes que hayan formulado su oposici\u00f3n, para que se desistan de ella. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si una de las Altas Partes Contratantes que hubiese solicitado en \u00a0tiempo de paz la inscripci\u00f3n de un bien cultural en el Registro participase en \u00a0un conflicto armado antes de haberse efectuado dicha inscripci\u00f3n, el bien \u00a0cultural de que se trate ser\u00e1 inscrito inmediatamente por el Director General \u00a0en el Registro, a t\u00edtulo provisional, en espera de la confirmaci\u00f3n, \u00a0desistimiento o anulaci\u00f3n de cualquier procedimiento de oposici\u00f3n que pudiera o \u00a0hubiese podido ser iniciado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Si en un plazo de seis meses, contados desde la fecha en que recibi\u00f3 \u00a0la carta de oposici\u00f3n, el Director General no recibe de la Alta Parte \u00a0Contratante que formul\u00f3 la oposici\u00f3n una comunicaci\u00f3n notific\u00e1ndole que ha \u00a0desistido de la misma, la Alta Parte Contratante que haya presentado la \u00a0petici\u00f3n de inscripci\u00f3n podr\u00e1 recurrir al procedimiento de arbitraje previsto \u00a0en el p\u00e1rrafo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. La petici\u00f3n de arbitraje deber\u00e1 formularse, a m\u00e1s tardar, un a\u00f1o \u00a0despu\u00e9s de la fecha en que el Director General haya recibido la carta de \u00a0oposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada una de las dos Partes en controversia designar\u00e1 un \u00e1rbitro. En el \u00a0caso de que una petici\u00f3n de inscripci\u00f3n hubiere sido objeto de m\u00e1s de una \u00a0oposici\u00f3n, las Altas Partes Contratantes que hubiesen formulado la oposici\u00f3n \u00a0designar\u00e1n conjuntamente un \u00e1rbitro. Los dos \u00e1rbitros elegir\u00e1n un \u00a0\u00e1rbitro-presidente de la lista internacional de personalidades previstas en el \u00a0art\u00edculo primero del presente Reglamento, si los \u00e1rbitros no pudiesen llegar a \u00a0ponerse de acuerdo para hacer esa elecci\u00f3n, pedir\u00e1n al Presidente de la Corte \u00a0Internacional de Justicia que designe un \u00e1rbitro-presidente, quien no ser\u00e1 \u00a0necesario que figure en la lista internacional de personalidades. El tribunal \u00a0arbitral as\u00ed formado fijar\u00e1 su propio procedimiento y sus decisiones ser\u00e1n \u00a0inapelables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Cada una de las Altas Partes Contratantes puede declarar, en el \u00a0momento en que se inicie una controversia en la cual sea Ella parte, que no \u00a0desea aplicar el procedimiento de arbitraje previsto en el p\u00e1rrafo precedente. \u00a0En ese caso, la oposici\u00f3n a la petici\u00f3n de inscripci\u00f3n se someter\u00e1 por el \u00a0Director General a las Altas partes Contratantes. S\u00f3lo se mantendr\u00e1 la \u00a0oposici\u00f3n si las Altas partes Contratantes lo deciden por una mayor\u00eda de dos \u00a0tercios de votantes. La votaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por correspondencia, a menos que \u00a0el Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura juzgando indispensable la convocatoria de \u00a0una reuni\u00f3n en virtud de los poderes que le confiere el art\u00edculo 27 de la \u00a0Convenci\u00f3n, procediese a convocarla. Si el Director General decide que se vote \u00a0por correspondencia invitar\u00e1 a las Altas Partes Contratantes a que le env\u00eden su \u00a0voto bajo sobre sellado, en un plazo de seis meses a partir del d\u00eda en que se \u00a0les haya dirigido la invitaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura har\u00e1 inscribir en el Registro, bajo un \u00a0n\u00famero de orden, cada uno de los bienes con respecto a los cuales se hubiere \u00a0hecho una petici\u00f3n de inscripci\u00f3n, siempre que esa petici\u00f3n no hubiese sido \u00a0objeto de oposici\u00f3n en el plazo previsto en el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 14. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de que se hubiera formulado una oposici\u00f3n, y salvo lo \u00a0dispuesto en el P\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 14, el Director General no proceder\u00e1 a \u00a0la inscripci\u00f3n del bien cultural en el Registro m\u00e1s que si la oposici\u00f3n ha sido \u00a0retirada o si no hubiese sido confirmada despu\u00e9s de los procedimientos \u00a0previstos en el p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo 14 o en el p\u00e1rrafo 8 del mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Siempre que sea aplicable el p\u00e1rrafo 3 del art\u00edculo 11, el Director \u00a0General proceder\u00e1 a la inscripci\u00f3n, a requerimiento del Comisario General de \u00a0Bienes Culturales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Director General enviar\u00e1 sin demora al Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas, a las Altas Partes Contratantes y, a petici\u00f3n de la Parte que \u00a0hubiese solicitado la inscripci\u00f3n, a todos los dem\u00e1s Estados a que se refieren \u00a0los art\u00edculos 30 y 32 de la Convenci\u00f3n, copia certificada de cada inscripci\u00f3n \u00a0en el Registro. La inscripci\u00f3n surtir\u00e1 efecto treinta d\u00edas despu\u00e9s de dicho \u00a0env\u00edo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para la \u00a0Educaci\u00f3n, la Ciencia y la Cultura cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n de un bien cultural \u00a0en el Registro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A petici\u00f3n de la Alta Parte Contratante sobre cuyo territorio se \u00a0encuentre el bien cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuandola Alta Parte Contratante que hubiere solicitado la inscripci\u00f3n \u00a0hubiese denunciado la Convenci\u00f3n, y a partir del momento en que surta efecto \u00a0tal denuncia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) en el caso especial previsto por el p\u00e1rrafo 5 del art\u00edculo 14, cuando \u00a0se haya confirmado una oposici\u00f3n, como consecuencia de los procedimientos \u00a0previstos en el p\u00e1rrafo 7 del art\u00edculo 14 o en el p\u00e1rrafo 8 de mismo art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Director General enviar\u00e1 sin demora al Secretario General de las \u00a0Naciones Unidas y a todos los Estados que hubiesen recibido copia de la \u00a0inscripci\u00f3n, copia certificada de toda cancelaci\u00f3n de inscripci\u00f3n. La \u00a0cancelaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto a los treinta d\u00edas del env\u00edo de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del transporte de bienes culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Procedimiento para obtener la inmunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La petici\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo primero del art\u00edculo 12 de la \u00a0Convenci\u00f3n deber\u00e1 dirigirse al Comisario General de Bienes Culturales. En ella \u00a0se mencionar\u00e1n las razones que la motivan, detall\u00e1ndose el n\u00famero aproximado y \u00a0la importancia de los bienes culturales que hayan de ser trasladados, el lugar \u00a0donde se encuentren, el lugar adonde hayan de ser trasladados, los medios de \u00a0transporte, el itinerario proyectado, la fecha propuesta para su traslado y \u00a0cualesquiera otros datos pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si el Comisario General, despu\u00e9s de haber recabado los asesoramientos \u00a0que considere oportunos, estima que el traslado est\u00e1 justificado, consultar\u00e1 a \u00a0los delegados interesados de las Potencias protectoras sobre las medidas \u00a0propuestas para la ejecuci\u00f3n del mismo. Despu\u00e9s de dichas consultas, notificar\u00e1 \u00a0el transporte a las Partes interesadas en el conflicto, incluyendo en esa \u00a0notificaci\u00f3n todos los datos que puedan ser \u00fatiles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Comisario General designar\u00e1 uno o varios inspectores, quienes \u00a0cuidar\u00e1n de que se trasladen s\u00f3lo los objetos indicados en la petici\u00f3n, de que \u00a0el transporte se realice en la forma aprobada y de que se utilice el emblema. \u00a0El inspector o los inspectores acompa\u00f1ar\u00e1n a los bienes hasta el punto de \u00a0destino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Traslados al extranjero. Todo traslado que se efect\u00fae bajo \u00a0protecci\u00f3n especial al territorio de otro pa\u00eds, quedar\u00e1 sujeto, no s\u00f3lo a las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 12 de la Convenci\u00f3n y del art\u00edculo 17 del presente \u00a0Reglamento, sino tambi\u00e9n a las normas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante la permanencia de los bienes culturales en el territorio de \u00a0otro Estado, \u00e9ste ser\u00e1 el depositario de los mismos y prestar\u00e1 a dichos bienes \u00a0iguales cuidados, por lo menos, que a sus propios bienes culturales de \u00a0importancia similar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Estado depositario no devolver\u00e1 esos bienes m\u00e1s que una vez terminado \u00a0el conflicto; esa devoluci\u00f3n se efectuar\u00e1 dentro del plazo de seis meses a \u00a0contar desde la fecha en que se pida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los sucesivos traslados y durante su permanencia en el territorio \u00a0de otro Estado, esos bienes no podr\u00e1n ser objeto de ninguna medida de embargo y \u00a0ni el depositante ni el depositario tendr\u00e1n la facultad de disponer de ellos. \u00a0No obstante, cuando as\u00ed lo exija la salvaguardia de esos bienes, el \u00a0depositario, previo asentimiento del depositante, podr\u00e1 ordenar su traslado al \u00a0territorio de un tercer pa\u00eds, en las condiciones previstas en el presente \u00a0art\u00edculo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La petici\u00f3n de protecci\u00f3n especial deber\u00e1 indicar que el Estado a \u00a0cuyo territorio haya de efectuarse el traslado acepta las disposiciones del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Territorio ocupado. Cuando una Alta Parte Contratante que \u00a0ocupe el territorio de otra Alta Parte Contratante trasladare bienes culturales \u00a0a un refugio situado en otro punto de ese territorio, sin poder observar el \u00a0procedimiento previsto en el art\u00edculo 17 del Reglamento, dicho traslado no se \u00a0considerar\u00e1 como ocultaci\u00f3n o apropiaci\u00f3n en el sentido del art\u00edculo 4\u00b0 de la \u00a0Convenci\u00f3n, si el Comisario General certifica por escrito, previa consulta con \u00a0el personal normal de protecci\u00f3n, que las circunstancias hacen necesario ese \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del emblema \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Colocaci\u00f3n de emblema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La colocaci\u00f3n del emblema y su grado de visibilidad quedan a la \u00a0apreciaci\u00f3n de las autoridades competentes de cada una de las Altas Partes \u00a0Contratantes. El emblema podr\u00e1 figurar en las banderas y en los brazaletes. \u00a0Podr\u00e1 estar pintado sobre un objeto o estar representado en el mismo en \u00a0cualquier otra forma apropiada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Sin embargo, en caso de conflicto armado, y sin perjuicio de emplear \u00a0eventualmente un sistema de se\u00f1ales m\u00e1s completo, el emblema deber\u00e1 colocarse \u00a0de manera bien visible durante el d\u00eda, tanto desde el aire como en tierra, \u00a0sobre los veh\u00edculos de los transportes previstos en los art\u00edculos 12 y 13 de la \u00a0Convenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El emblema deber\u00e1 ser visible desde tierra: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) A intervalos regulares de distancia suficiente para delimitar \u00a0claramente el per\u00edmetro de un centro monumental bajo protecci\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A la entrada de otros bienes culturales inmuebles bajo protecci\u00f3n \u00a0especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Identificaci\u00f3n de personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas a que se refieren los apartados b) y c) p\u00e1rrafo segundo \u00a0del art\u00edculo 17 de la Convenci\u00f3n, podr\u00e1n llevar un brazalete con el emblema \u00a0expedido y sellado por las autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n portadoras de una tarjeta especial de identidad en la que \u00a0figure el emblema. Esta tarjeta mencionar\u00e1, por lo menos, el nombre y \u00a0apellidos, la fecha de nacimiento, el t\u00edtulo o grado, y la funci\u00f3n del \u00a0interesado. La tarjeta llevar\u00e1 una fotograf\u00eda del titular y su firma o sus \u00a0huellas digitales, o ambas cosas. Ostentar\u00e1 adem\u00e1s el sello en seco de las \u00a0autoridades competentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Cada una de las Altas Partes Contratantes establecer\u00e1 su modelo de \u00a0tarjeta de identidad, inspir\u00e1ndose para ello en el modelo anexo, a t\u00edtulo de \u00a0ejemplo, al presente Reglamento. Las Altas Partes Contratantes se comunicar\u00e1n \u00a0el modelo por Ellas adoptado. A ser posible, de cada tarjeta de identidad \u00a0expedida se har\u00e1, por lo menos un duplicado, archivando uno de ellos la \u00a0Potencia responsable, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No podr\u00e1 privarse sin motivo justificado a las personas mencionadas \u00a0en este art\u00edculo de su tarjeta de identidad ni del derecho a llevar el \u00a0brazalete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>TARJETA DE IDENTIDAD \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>para el personal encargado de la protecci\u00f3n de los bienes culturales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Apellidos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre (s) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de nacimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>T\u00edtulo o grado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es titular de la presente tarjeta en virtud de la Convenci\u00f3n de La Haya \u00a0del 14 de mayo de 1954 para la Protecci\u00f3n de los Bienes Culturales en Caso de \u00a0Conflicto Armado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fecha de expedici\u00f3n de la tarjeta N\u00famero de la tarjeta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reverso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fotograf\u00eda del titular Firma o huellas digitales o ambas cosas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sello en seco de la autoridad que expide la tarjeta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Talla Ojos Cabellos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras se\u00f1as personales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Prom\u00falgase el &#8220;Convenio relativo a la proteccion del \u00a0ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopcion internacional&#8221;, hecho en La \u00a0Haya el 29 de mayo de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto del \u00a0&#8220;Convenio relativo a la Protecci\u00f3n del Ni\u00f1o y a la Cooperaci\u00f3n en Materia \u00a0de Adopci\u00f3n Internacional&#8221;, hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993, \u00a0debidamente autenticado por el Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de \u00a0Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO(1) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RELATIVO A LA PROTECCION DEL NI\u00d1O Y A LA \u00a0COOPERACION EN MATERIA DE ADOPCION INTERNACIONAL(2) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hecho en La Haya el 29 de mayo de 1993 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Estados signatarios del presente Convenio, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que para el desarrollo arm\u00f3nico de su personalidad, el ni\u00f1o \u00a0debe crecer en un medio familiar, en un clima de felicidad, amor y comprensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Recordando que cada Estado deber\u00eda tomar, con car\u00e1cter prioritario, \u00a0medidas adecuadas que permitan mantener al ni\u00f1o en su familia de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconociendo que la adopci\u00f3n internacional puede presentar la ventaja de \u00a0dar una familia permanente a un ni\u00f1o que no puede encontrar una familia \u00a0adecuada en su Estado de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Convencidos de la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las \u00a0adopciones internacionales tengan lugar en consideraci\u00f3n al inter\u00e9s superior \u00a0del ni\u00f1o y al respeto a sus derechos fundamentales, as\u00ed como para prevenir la \u00a0sustracci\u00f3n, la venta o el tr\u00e1fico de ni\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Deseando establecer a tal efecto disposiciones comunes que tomen en \u00a0consideraci\u00f3n los principios reconocidos por instrumentos internacionales, \u00a0especialmente por el Convenio de las Naciones Unidas sobre los derechos del \u00a0ni\u00f1o, de 20 de noviembre de 1989, y por la Declaraci\u00f3n de Naciones Unidas sobre \u00a0los principios sociales y jur\u00eddicos aplicables a la protecci\u00f3n y al bienestar \u00a0de los ni\u00f1os, considerados sobre todo desde el \u00e1ngulo de las pr\u00e1cticas en \u00a0materia de adopci\u00f3n y de colocaci\u00f3n familiar en los planos nacional e \u00a0internacional (Resoluci\u00f3n de la Asamblea General 41\/85, de 3 de diciembre de \u00a01986), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Han acordado las disposiciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ambito de aplicacion del convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El presente Convenio tiene por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer garant\u00edas para que las adopciones internacionales tengan \u00a0lugar en consideraci\u00f3n al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o y al respeto a los derechos \u00a0fundamentales que le reconoce el Derecho Internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Instaurar un sistema de cooperaci\u00f3n entre los Estados contratantes \u00a0que asegure el respeto a dichas garant\u00edas y, en consecuencia, prevenga la \u00a0sustracci\u00f3n, la venta o el tr\u00e1fico de ni\u00f1os; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asegurar el reconocimiento en los Estados contratantes de las \u00a0adopciones realizadas de acuerdo con el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio se aplica cuando un ni\u00f1o con residencia habitual en un \u00a0Estado contratante (&#8220;el Estado de origen&#8221;) ha sido, es o va a ser \u00a0desplazado a otro Estado contratante (&#8220;el Estado de recepci\u00f3n&#8221;), bien \u00a0despu\u00e9s de su adopci\u00f3n en el Estado de origen por c\u00f3nyuges o por una persona \u00a0con residencia habitual en el Estado de recepci\u00f3n, bien con la finalidad de \u00a0realizar tal adopci\u00f3n en el Estado de recepci\u00f3n o en el Estado de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Convenio s\u00f3lo se refiere a las adopciones que establecen un v\u00ednculo \u00a0de filiaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Convenio deja de aplicarse si no se han otorgado las aceptaciones a \u00a0las que se refiere el art\u00edculo 17, apartado c) antes de que el ni\u00f1o alcance la \u00a0edad de dieciocho a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de las adopciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las adopciones consideradas por el Convenio s\u00f3lo pueden \u00a0tener lugar cuando las Autoridades competentes del Estado de origen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Han establecido que el ni\u00f1o es adoptable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Han constatado, despu\u00e9s de haber examinado adecuadamente las \u00a0posibilidades de colocaci\u00f3n del ni\u00f1o en su Estado de origen, que una adopci\u00f3n \u00a0internacional responde al inter\u00e9s superior del ni\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se han asegurado de que \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las personas, instituciones y autoridades cuyo consentimiento se \u00a0requiera para la adopci\u00f3n han sido convenientemente asesoradas y debidamente \u00a0informadas de las consecuencias de su consentimiento, en particular en relaci\u00f3n \u00a0con el mantenimiento o ruptura, en virtud de la adopci\u00f3n, de los v\u00ednculos \u00a0jur\u00eddicos entre el ni\u00f1o y su familia de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tales personas, instituciones y autoridades han dado su \u00a0consentimiento libremente, en la forma legalmente prevista y que este \u00a0consentimiento ha sido dado o constatado por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los consentimientos no se han obtenida mediante pago o compensaci\u00f3n \u00a0de clase alguna y que tales consentimientos no han sido revocados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El consentimiento de la madre, cuando sea exigido, se ha dado \u00a0\u00fanicamente despu\u00e9s del nacimiento del ni\u00f1o, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se han asegurado, teniendo en cuenta la edad y el grado de madurez \u00a0del ni\u00f1o, de que, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ha sido convenientemente asesorado y debidamente informado sobre las \u00a0consecuencias de la adopci\u00f3n y de su consentimiento a la adopci\u00f3n, cuando este \u00a0sea necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Se han tomado en consideraci\u00f3n los deseos y opiniones del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El consentimiento del ni\u00f1o a la adopci\u00f3n, cuando sea necesario, ha \u00a0sido dado libremente, en la forma legalmente prevista y que este consentimiento \u00a0ha sido dado o constatado por escrito, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;-NOTA \u00a0DE PIE DE PAGINA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(1) Se utiliza el t\u00e9rmino &#8220;Convenio&#8221; como sin\u00f3nimo de \u00a0&#8220;Convenci\u00f3n&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(2) Traducci\u00f3n, de Alegr\u00eda Borr\u00e1s, catedr\u00e1tica de derecho Internacional \u00a0Privado de la Universidad de Barcelona y representante de Espa\u00f1a en la XVII \u00a0Secci\u00f3n de la Conferencia de la Haya de Derecho internacional privado (10-29 de \u00a0mayo 1993). Se han incorporado las observaciones realizadas por los \u00a0representantes de pa\u00eds de lengua espa\u00f1ola presentes en la preparaci\u00f3n del \u00a0Convenio. Puede por tanto informalmente recomendarse la utilizaci\u00f3n de esta \u00a0traducci\u00f3n para la firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n al convenio por los pa\u00edses de \u00a0lengua espa\u00f1ola, con el fin de evitar la existencia de diversas versiones de un \u00a0mismo texto. Esta versi\u00f3n corresponde a la edici\u00f3n definitiva del Acta final, \u00a0preparada por la oficina Permanente de la Conferencia de la Haya de Derecho \u00a0internacional privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituye la versi\u00f3n oficial en lengua espa\u00f1ola de los textos \u00a0aut\u00e9nticos en franc\u00e9s e ingl\u00e9s, contenidos en el acta final de la XVII Secci\u00f3n \u00a0de la conferencia de La Haya de Derecho internacional privado (10-29 de mayo de \u00a01993). Se han incorporado las observaciones realizadas por los representantes \u00a0de pa\u00edses de lengua espa\u00f1ola presentes en la preparaci\u00f3n del convenio. Puede \u00a0por tanto informalmente recomendarse la utilizaci\u00f3n de esta traducci\u00f3n para la \u00a0firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n al convenio por los pa\u00edses de la lengua \u00a0espa\u00f1ola, con el fin de evitar la existencia de diversas versiones de un mismo \u00a0texto. Esta versi\u00f3n corresponde a la edici\u00f3n definitiva del Acta final, \u00a0preparada por la oficina permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho \u00a0internacional privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;- \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El consentimiento no ha sido obtenido mediante pago o compensaci\u00f3n de \u00a0clase alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las adopciones consideradas por el Convenio s\u00f3lo pueden \u00a0tener lugar cuando las Autoridades competentes del Estado de recepci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Han constatado que los futuros padres adoptivos son adecuados y aptos \u00a0para adoptar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se han asegurado de que los futuros padres adoptivos han sido \u00a0convenientemente asesorados, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Han constatado que el ni\u00f1o ha sido o ser\u00e1 autorizado a entrar y \u00a0residir permanentemente en dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Autoridades centrales y organismos \u00a0acreditados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado contratante designar\u00e1 una Autoridad central encargada de \u00a0dar cumplimiento a las obligaciones que el Convenio le impone. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un Estado federal, un Estado en el que est\u00e1n en vigor diversos \u00a0sistemas jur\u00eddicos a un Estado con unidades territoriales aut\u00f3nomas puede \u00a0designar m\u00e1s de una Autoridad central y especificar la extensi\u00f3n territorial o \u00a0personal de sus funciones. El Estado que haga uso de esta facultad, designar\u00e1 \u00a0la Autoridad central a la que puede dirigirse toda comunicaci\u00f3n para su \u00a0transmisi\u00f3n a la Autoridad central competente dentro de ese Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Autoridades centrales deber\u00e1n cooperar entre ellas y promover una \u00a0colaboraci\u00f3n entre las Autoridades competentes de sus respectivos Estados para \u00a0asegurar la protecci\u00f3n de los ni\u00f1os y alcanzar los dem\u00e1s objetivos del \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Tomar\u00e1n directamente todas las medidas adecuadas para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proporcionar informaci\u00f3n sobre la legislaci\u00f3n de sus Estados en \u00a0materia de adopci\u00f3n y otras informaciones generales, tales como estad\u00edsticas y \u00a0formularios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Informarse mutuamente sobre el funcionamiento del Convenio y, en la \u00a0medida de lo posible, suprimir los obst\u00e1culos para su aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las Autoridades centrales tomar\u00e1n, directamente o con la \u00a0cooperaci\u00f3n de autoridades p\u00fablicas, todas las medidas apropiadas para prevenir \u00a0beneficios materiales indebidos en relaci\u00f3n con una adopci\u00f3n y para impedir \u00a0toda pr\u00e1ctica contraria a los objetivos del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las Autoridades centrales tomar\u00e1n, ya sea directamente o \u00a0con la cooperaci\u00f3n de Autoridades p\u00fablicas o de otros organismos debidamente \u00a0acreditados en su Estado, todas las medidas apropiadas, en especial para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Reunir, conservar e intercambiar informaci\u00f3n relativa a la situaci\u00f3n \u00a0del ni\u00f1o y de los futuros padres adoptivos en la medida necesaria para realizar \u00a0la adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Facilitar, seguir y activar el procedimiento de adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Promover, en sus respectivos Estados, el desarrollo de servicios de \u00a0asesoramiento en materia de adopci\u00f3n y para el seguimiento de las adopciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Intercambiar informes generales de evaluaci\u00f3n sobre las experiencias \u00a0en materia de adopci\u00f3n internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Responder, en la medida en que lo permita la ley de su Estado, a las \u00a0solicitudes de informaci\u00f3n motivadas respecto a una situaci\u00f3n particular de \u00a0adopci\u00f3n formuladas por otras Autoridades centrales o por autoridades p\u00fablicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. S\u00f3lo pueden obtener y conservar la acreditaci\u00f3n los \u00a0organismos que demuestren su aptitud para cumplir correctamente las funciones \u00a0que pudieran confi\u00e1rseles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Un organismo acreditado debe: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Perseguir \u00fanicamente fines no lucrativos, en las condiciones y dentro \u00a0de los l\u00edmites fijados por las autoridades competentes del Estado que lo haya \u00a0acreditado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser dirigido y administrado por personas cualificadas por su \u00a0integridad moral y por su formaci\u00f3n o experiencia para actuar en el \u00e1mbito de \u00a0la adopci\u00f3n internacional, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Estar sometido al control de las autoridades competentes de dicho \u00a0Estado en cuanto a su composici\u00f3n, funcionamiento y situaci\u00f3n financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un organismo acreditado en un Estado contratante s\u00f3lo podr\u00e1 actuar en \u00a0otro Estado contratante si ha sido autorizado por las autoridades competentes \u00a0de ambos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. La designaci\u00f3n de las Autoridades centrales y, en su caso, \u00a0el \u00e1mbito de sus funciones, as\u00ed como el nombre y direcci\u00f3n de los organismos \u00a0acreditados, ser\u00e1n comunicados por cada Estado contratante a la Oficina \u00a0Permanente de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Condiciones de procedimiento respecto a \u00a0las adopciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Las personas con residencia habitual en un Estado \u00a0contratante que deseen adoptar un ni\u00f1o cuya residencia habitual est\u00e9 en otro \u00a0Estado contratante, deber\u00e1n dirigirse a la Autoridad central del Estado de su \u00a0residencia habitual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Autoridad central del Estado de recepci\u00f3n considera que los \u00a0solicitantes son adecuados y aptos para adoptar, preparar\u00e1 un informe que \u00a0contenga informaci\u00f3n sobre su identidad, capacidad jur\u00eddica y aptitud para \u00a0adoptar, su situaci\u00f3n personal, familiar y m\u00e9dica, su medio social, los motivos \u00a0que les animan, su aptitud para asumir una adopci\u00f3n internacional as\u00ed como \u00a0sobre los ni\u00f1os que estar\u00edan en condiciones de tomar a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Autoridad central transmitir\u00e1 el informe a la Autoridad central \u00a0del Estado de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la Autoridad central del Estado de origen considera que el ni\u00f1o es \u00a0adoptable, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Preparar\u00e1 un informe, que contenga informaci\u00f3n sobre la identidad del \u00a0ni\u00f1o, su adoptabilidad, su medio social, su evoluci\u00f3n personal y familiar, su \u00a0historia m\u00e9dica y la de su familia, as\u00ed como sobre sus necesidades \u00a0particulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Se asegurar\u00e1 de que se han tenido debidamente en cuenta las \u00a0condiciones de educaci\u00f3n del ni\u00f1o as\u00ed como su origen \u00e9tnico, religioso y \u00a0cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Se asegurar\u00e1 de que se han obtenido los consentimientos previstos en \u00a0el art\u00edculo 4\u00b0, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Constatar\u00e1 si, bas\u00e1ndose especialmente en los informes relativos al \u00a0ni\u00f1o y a los futuros padres adoptivos, la colocaci\u00f3n prevista obedece al \u00a0inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Esta Autoridad central transmitir\u00e1 a la Autoridad central del Estado \u00a0de recepci\u00f3n su informe sobre el ni\u00f1o, la prueba de que se han obtenido los \u00a0consentimientos requeridos y la motivaci\u00f3n de la decisi\u00f3n relativa a la \u00a0colocaci\u00f3n, procurando no revelar la identidad de la madre y el padre, si en el \u00a0Estado de origen no puede divulgarse su identidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el Estado de origen s\u00f3lo se podr\u00e1 confiar al ni\u00f1o a los futuros \u00a0padres adoptivos si, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Autoridad central del Estado de origen se ha asegurado de que los \u00a0futuros padres adoptivos han manifestado su acuerdo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Autoridad Central del Estado de recepci\u00f3n ha aprobado tal \u00a0decisi\u00f3n, si as\u00ed lo requiere la ley de dicho Estado o la Autoridad Central del \u00a0Estado de origen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las Autoridades Centrales de ambos Estados est\u00e1n de acuerdo en que se \u00a0siga el procedimiento de adopci\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Se ha constatado, de acuerdo con el art\u00edculo 5\u00b0, que los futuros \u00a0padres adoptivos son adecuados y aptos para adoptar y que el ni\u00f1o ha sido o \u00a0ser\u00e1 autorizado a entrar y residir permanentemente en el Estado de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Autoridades centrales de ambos Estados tomar\u00e1n todas las medidas \u00a0necesarias para que el ni\u00f1o reciba la autorizaci\u00f3n de salida del Estado de \u00a0origen as\u00ed como de entrada y residencia permanente en el Estado de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. S\u00f3lo se podr\u00e1 desplazar al ni\u00f1o al Estado de recepci\u00f3n si se han \u00a0observado las exigencias del art\u00edculo 17. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las Autoridades Centrales de ambos Estados se asegurar\u00e1n de que el \u00a0desplazamiento se realice con toda seguridad, en condiciones adecuadas y, \u00a0cuando sea posible, en compa\u00f1\u00eda de los padres adoptivos o de los futuros padres \u00a0adoptivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si no se produce el desplazamiento del ni\u00f1o, los informes a los que \u00a0se refieren los art\u00edculos 15 y 16 ser\u00e1n devueltos las autoridades que los hayan \u00a0expedido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Las Autoridades centrales se mantendr\u00e1n informadas sobre el \u00a0procedimiento de adopci\u00f3n y las medidas adoptadas para finalizarlo, as\u00ed como \u00a0sobre el desarrollo del per\u00edodo probatorio, si fuera requerido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si la adopci\u00f3n debe tener lugar en el Estado de recepci\u00f3n tras el \u00a0desplazamiento del ni\u00f1o y la Autoridad central de dicho Estado considera que el \u00a0mantenimiento del ni\u00f1o en la familia de recepci\u00f3n ya no responde a su inter\u00e9s \u00a0superior, esta autoridad central tomar\u00e1 las medidas necesarias para la \u00a0protecci\u00f3n del ni\u00f1o, especialmente para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Retirar al ni\u00f1o de las personas que deseaban adoptarlo y ocuparse de \u00a0su cuidado provisional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En consulta con la Autoridad central del Estado de origen, asegurar \u00a0sin dilaci\u00f3n una nueva colocaci\u00f3n del ni\u00f1o en vistas a su adopci\u00f3n o, en su \u00a0defecto, una colocaci\u00f3n alternativa de car\u00e1cter duradero; la adopci\u00f3n del ni\u00f1o \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1 tener lugar si la Autoridad central del Estado de origen ha sido \u00a0debidamente informada sobre los nuevos padres adoptivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Como \u00faltimo recurso, asegurar el retorno del ni\u00f1o al Estado de \u00a0origen, si as\u00ed lo exige su inter\u00e9s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Teniendo en cuenta especialmente la edad y grado de madurez del ni\u00f1o, \u00a0se le consultar\u00e1 y, en su caso, se obtendr\u00e1 su consentimiento en relaci\u00f3n con \u00a0las medidas a tomar conforme al presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las funciones atribuidas a la Autoridad central por el presente \u00a0cap\u00edtulo pueden ser ejercidas por autoridades p\u00fablicas o por organismos \u00a0acreditados conforme al Cap\u00edtulo III, en la medida prevista por la ley de este \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado contratante podr\u00e1 declarar ante el depositario del \u00a0Convenio que las funciones conferidas a la Autoridad Central por los art\u00edculos \u00a015 a 21 podr\u00e1n tambi\u00e9n ser ejercidas en ese Estado, dentro de los l\u00edmites \u00a0permitidos por la ley y bajo el control de las Autoridades competentes de dicho \u00a0Estado, por personas u organismos que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplan las condiciones de integridad, competencia profesional, \u00a0experiencia y responsabilidad exigidas por dicho Estado; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Est\u00e9n capacitadas por su calificaci\u00f3n \u00e9tica y por su formaci\u00f3n o \u00a0experiencia para trabajar en el \u00e1mbito de la adopci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Estado contratante que efect\u00fae la declaraci\u00f3n prevista en el \u00a0p\u00e1rrafo 2 informar\u00e1 con regularidad a la oficina Permanente de la Conferencia \u00a0de La Haya de Derecho Internacional Privado de los nombres y direcciones de \u00a0estos organismos y personas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Todo Estado contratante podr\u00e1 declarar ante el depositario del \u00a0Convenio que las adopciones de ni\u00f1os cuya residencia habitual est\u00e9 situada en \u00a0su territorio s\u00f3lo podr\u00e1n tener lugar si las funciones conferidas a las \u00a0Autoridades centrales se ejercen de acuerdo con el p\u00e1rrafo primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. A pesar de que se haya realizado la declaraci\u00f3n prevista en el \u00a0p\u00e1rrafo 2, los informes previstos en los art\u00edculos 15 y 16 se preparar\u00e1n, en todo \u00a0caso, bajo la responsabilidad de la Autoridad Central o de otras autoridades u \u00a0organismos de acuerdo con el p\u00e1rrafo primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reconocimiento y efectos de la adopci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Una adopci\u00f3n certificada como conforme al Convenio por la autoridad \u00a0competente del Estado donde ha tenido lugar, ser\u00e1 reconocida de pleno derecho \u00a0en los dem\u00e1s Estados contratantes. La certificaci\u00f3n especificar\u00e1 cu\u00e1ndo y por \u00a0qui\u00e9n han sido otorgadas las aceptaciones a las que se refiere el art\u00edculo 17, \u00a0apartado c. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado contratante, en el momento de la firma, la ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, notificar\u00e1 al depositario del Convenio la \u00a0identidad y las funciones de la autoridad o autoridades que, en dicho Estado, \u00a0son competentes para expedir la certificaci\u00f3n. Notificar\u00e1 asimismo cualquier \u00a0modificaci\u00f3n en la designaci\u00f3n de estas autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. S\u00f3lo podr\u00e1 denegarse el reconocimiento de una adopci\u00f3n en \u00a0un Estado contratante si dicha adopci\u00f3n es manifiestamente contraria a su orden \u00a0p\u00fablico, teniendo en cuenta el inter\u00e9s superior del ni\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo Estado contratante puede declarar ante el depositario del Convenio \u00a0que no reconocer\u00e1 en virtud de las disposiciones del mismo las adopciones hechas \u00a0conforme a un acuerdo concluido en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 39, p\u00e1rrafo 2. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El reconocimiento de la adopci\u00f3n comporta el reconocimiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del v\u00ednculo de filiaci\u00f3n entre el ni\u00f1o y sus padres adoptivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) De la responsabilidad de los padres adoptivos respecto al hijo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) De la ruptura del v\u00ednculo de filiaci\u00f3n preexistente entre el ni\u00f1o y \u00a0su madre y su padre, si la adopci\u00f3n produce este efecto en el Estado \u00a0contratante en que ha tenido lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Si la adopci\u00f3n tiene como efecto la ruptura del v\u00ednculo preexistente \u00a0de filiaci\u00f3n, el ni\u00f1o gozar\u00e1, en el Estado de recepci\u00f3n y en todo otro Estado \u00a0contratante en que se reconozca la adopci\u00f3n, de derechos equivalentes a los que \u00a0resultan de una adopci\u00f3n que produzca tal efecto en cada uno de esos Estados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los p\u00e1rrafos precedentes no impedir\u00e1n la aplicaci\u00f3n de disposiciones \u00a0m\u00e1s favorables al ni\u00f1o que est\u00e9n en vigor en el Estado contratante que \u00a0reconozca la adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Si una adopci\u00f3n realizada en el Estado de origen no tiene por efecto \u00a0la ruptura del v\u00ednculo de filiaci\u00f3n preexistente, en el Estado de recepci\u00f3n que \u00a0reconozca la adopci\u00f3n conforme al Convenio dicha adopci\u00f3n podr\u00e1 ser convertida \u00a0en una adopci\u00f3n que produzca tal efecto, si \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La ley del Estado de recepci\u00f3n lo permite, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los consentimientos exigidos en el art\u00edculo 4\u00b0, apartados c) y d), \u00a0han sido o son otorgados para tal adopci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El art\u00edculo 23 se aplicar\u00e1 a la decisi\u00f3n sobre la conversi\u00f3n de la \u00a0adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. El Convenio no afecta a ley alguna de un Estado de origen \u00a0que exija que la adopci\u00f3n de un ni\u00f1o con residencia habitual en ese Estado \u00a0tenga lugar en ese Estado o que proh\u00edba la colocaci\u00f3n del ni\u00f1o en el Estado de \u00a0recepci\u00f3n o su desplazamiento al estado de recepci\u00f3n antes de la adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. No habr\u00e1 contacto alguno entre los futuros padres adoptivos \u00a0y los padres del ni\u00f1o u otras personas que tengan la guarda de \u00e9ste hasta que \u00a0se hayan cumplido las condiciones del art\u00edculo 4\u00b0, apartados a) a c) y del \u00a0art\u00edculo 5\u00b0, apartado a), salvo cuando la adopci\u00f3n del ni\u00f1o tenga lugar entre \u00a0familiares o salvo que se cumplan las condiciones que establezca la autoridad \u00a0competente del Estado de origen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las autoridades competentes de un Estado contratante asegurar\u00e1n la conservaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n de la que dispongan relativa a los or\u00edgenes del ni\u00f1o, en \u00a0particular la informaci\u00f3n respecto a la identidad de sus padres as\u00ed como la \u00a0historia m\u00e9dica del ni\u00f1o y de su familia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dichas autoridades asegurar\u00e1n el acceso, con el debido asesoramiento, \u00a0del ni\u00f1o o de su representante a esta informaci\u00f3n en la medida en que lo \u00a0permita la ley de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 30, los \u00a0datos personales que se obtengan o transmitan conforme al Convenio, en \u00a0particular aquellos a los que se refieren los art\u00edculos 15 y 16, no podr\u00e1n \u00a0utilizarse para fines distintos de aquellos para los que se obtuvieron o \u00a0transmitieron. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Nadie puede obtener beneficios materiales indebidos, como consecuencia \u00a0de una intervenci\u00f3n relativa a una adopci\u00f3n internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. S\u00f3lo se podr\u00e1n reclamar y pagar costes y gastos directos, incluyendo \u00a0los honorarios profesionales razonables de las personas que han intervenido en \u00a0la adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los directores, administradores y empleados de organismos que \u00a0intervengan en la adopci\u00f3n no podr\u00e1n recibir remuneraciones desproporcionadas \u00a0en relaci\u00f3n con los servicios prestados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Toda Autoridad competente que constate que no se ha \u00a0respetado o que existe un riesgo manifiesto de que no sea respetada alguna de \u00a0las disposiciones del Convenio, informar\u00e1 inmediatamente a la Autoridad central \u00a0de su Estado. Dicha Autoridad Central tendr\u00e1 la responsabilidad de asegurar que \u00a0se toman las medidas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Si la autoridad competente del Estado de destino de un \u00a0documento as\u00ed lo requiere, deber\u00e1 proporcionarse una traducci\u00f3n aut\u00e9ntica. \u00a0Salvo que se disponga lo contrario, los costes de tal traducci\u00f3n correr\u00e1n a \u00a0cargo de los futuros padres adoptivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Las autoridades competentes de los Estados contratantes \u00a0actuar\u00e1n con celeridad en los procedimientos de adopci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. En relaci\u00f3n con un Estado que tenga, en materia de \u00a0adopci\u00f3n, dos o m\u00e1s sistemas jur\u00eddicos aplicables en distintas unidades \u00a0territoriales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Toda referencia a la residencia habitual en dicho Estado se entender\u00e1 \u00a0referida a la residencia habitual en una unidad territorial de dicho Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Toda referencia a la ley de dicho Estado se entender\u00e1 referida a la ley \u00a0vigente en la correspondiente unidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Toda referencia a las autoridades competentes o a las autoridades \u00a0p\u00fablicas de dicho Estado se entender\u00e1 referida a las autoridades autorizadas \u00a0para actuar en la correspondiente unidad territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Toda referencia a los organismos acreditados de dicho Estado se \u00a0entender\u00e1 referida a los organismos acreditados en la correspondiente unidad \u00a0territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. En relaci\u00f3n con un Estado que tenga, en materia de \u00a0adopci\u00f3n, dos o m\u00e1s sistemas jur\u00eddicos aplicables a diferentes categor\u00edas de \u00a0personas, toda referencia a la ley de ese Estado se entender\u00e1 referida al \u00a0sistema jur\u00eddico determinado por la ley de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Un Estado contratante en el que distintas unidades \u00a0territoriales tengan sus propias normas en materia de adopci\u00f3n no estar\u00e1 \u00a0obligado a aplicar las normas del Convenio cuando un Estado con un sistema \u00a0jur\u00eddico unitario no estar\u00eda obligado a hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio no derogar\u00e1 a los instrumentos internacionales en que los \u00a0Estados contratantes sean partes y que contengan disposiciones sobre materias \u00a0reguladas por el presente Convenio, salvo declaraci\u00f3n en contrario de los \u00a0Estados vinculados por dichos instrumentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Todo Estado contratante podr\u00e1 concluir con uno o m\u00e1s Estados contratantes \u00a0acuerdos para favorecer la aplicaci\u00f3n del Convenio en sus relaciones \u00a0rec\u00edprocas. Estos acuerdos s\u00f3lo podr\u00e1n derogar las disposiciones contenidas en \u00a0los art\u00edculos 14 a 16 y 18 a 21. Los Estados que concluyan tales acuerdos \u00a0transmitir\u00e1n una copia de los mismos al depositario del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. No se admitir\u00e1 reserva alguna al Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El Convenio se aplicar\u00e1 siempre que una solicitud formulada \u00a0conforme al art\u00edculo 14 sea recibida despu\u00e9s de la entrada en vigor del Convenio \u00a0en el Estado de origen y en el Estado de recepci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. El Secretario General de la Conferencia de La Haya de \u00a0Derecho internacional privado convocar\u00e1 peri\u00f3dicamente una comisi\u00f3n especial \u00a0para examinar el funcionamiento pr\u00e1ctico del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cl\u00e1usulas finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio estar\u00e1 abierto a la firma de los Estados que fueren \u00a0miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado cuando \u00a0se celebr\u00f3 su Decimos\u00e9ptima sesi\u00f3n y de los dem\u00e1s Estados participantes en \u00a0dicha Sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1 ratificado, aceptado o aprobado, y los instrumentos de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n se depositar\u00e1n en el Ministerio de \u00a0Asuntos Exteriores del Reino de los Pa\u00edses Bajos, depositario del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cualquier otro Estado podr\u00e1 adherirse al Convenio despu\u00e9s de su \u00a0entrada en vigor en virtud del p\u00e1rrafo 1 del art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El instrumento de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1 en poder del depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La adhesi\u00f3n s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto en las relaciones entre el Estado \u00a0adherente y los Estados contratantes que no hubiesen formulado objeci\u00f3n a la \u00a0adhesi\u00f3n en los seis meses siguientes a la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n a que \u00a0se refiere el apartado b) del art\u00edculo 48. Podr\u00e1 as\u00ed mismo formular una \u00a0objeci\u00f3n al respecto cualquier Estado en el momento de la ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del Convenio posterior a la adhesi\u00f3n. Dichas objeciones \u00a0ser\u00e1n notificadas al depositario del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando un Estado comprenda dos o m\u00e1s unidades territoriales en las que \u00a0se apliquen sistemas jur\u00eddicos diferentes en lo que se refiere a cuestiones \u00a0reguladas por el presente Convenio, podr\u00e1 declarar, en el momento de la firma, \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n, que el Convenio se aplicar\u00e1 a \u00a0todas sus unidades territoriales o solamente a una o varias de ellas y podr\u00e1 en \u00a0cualquier momento modificar esta declaraci\u00f3n haciendo otra nueva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Toda declaraci\u00f3n de esta naturaleza ser\u00e1 notificada al depositario \u00a0del Convenio y en ella se indicar\u00e1n expresamente las unidades territoriales a \u00a0las que el Convenio ser\u00e1 aplicable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. En el caso de que un Estado no formule declaraci\u00f3n alguna al amparo \u00a0del presente art\u00edculo el Convenio se aplicar\u00e1 a &#8220;la totalidad del \u00a0territorio de dicho Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Convenio entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda primero del mes siguiente a la \u00a0expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito del tercer \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n o de aprobaci\u00f3n previsto en el \u00a0art\u00edculo 43. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En lo sucesivo, el Convenio entrar\u00e1 en vigor: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para cada Estado que lo ratifique, acepte o apruebe posteriormente, o \u00a0se adhiera al mismo, el primer d\u00eda del mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un \u00a0per\u00edodo de tres meses despu\u00e9s del dep\u00f3sito de su instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las unidades territoriales a las que se haya hecho extensiva la \u00a0aplicaci\u00f3n del Convenio de conformidad con el art\u00edculo 45, el d\u00eda primero del \u00a0mes siguiente a la expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de tres meses despu\u00e9s de la \u00a0notificaci\u00f3n prevista en dicho art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Todo Estado parte en el presente Convenio podr\u00e1 denunciarlo mediante \u00a0notificaci\u00f3n por escrito dirigida al depositario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La denuncia surtir\u00e1 efecto el d\u00eda primero del mes siguiente a la \u00a0expiraci\u00f3n de un per\u00edodo de doce meses despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de la \u00a0notificaci\u00f3n por el depositario del Convenio. En caso de que en la notificaci\u00f3n \u00a0se fije un per\u00edodo m\u00e1s largo para que la denuncia surta efecto, \u00e9sta tendr\u00e1 \u00a0efecto cuando transcurra dicho per\u00edodo, que se contar\u00e1 a partir de la fecha de \u00a0recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. El depositario del Convenio notificar\u00e1 a los Estados \u00a0miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado as\u00ed como \u00a0a los dem\u00e1s Estados participantes en la Decimos\u00e9ptima sesi\u00f3n y a los Estados \u00a0que se hayan adherido de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 44: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las firmas, ratificaciones, aceptaciones y aprobaciones a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 43; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las adhesiones y las objeciones a las mismas a que se refiere el \u00a0art\u00edculo 44; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha en la que el Convenio entrar\u00e1 en vigor de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 46; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las declaraciones y designaciones a que se refieren los art\u00edculos 22, \u00a023, 25 y 45; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los acuerdos a que se refiere el art\u00edculo 39; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las denuncias a que se refiere el art\u00edculo 41. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, han firmado \u00a0el presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hecho en La Haya, el 29 de mayo de 1993, en franc\u00e9s e ingl\u00e9s, siendo \u00a0ambos textos igualmente aut\u00e9nticos, en un solo ejemplar, que ser\u00e1 depositado en \u00a0los archivos del Gobierno del Reino de los Pa\u00edses Bajos y del cual se remitir\u00e1 \u00a0por v\u00eda diplom\u00e1tica una copia aut\u00e9ntica a cada uno de los Estados miembros de \u00a0la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado en el momento de \u00a0celebrarse su decimos\u00e9ptima Sesi\u00f3n as\u00ed como a cada uno de los dem\u00e1s Estados que \u00a0han participado en dicha Sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada de la traducci\u00f3n \u00a0oficial de los textos en franc\u00e9s e ingl\u00e9s del &#8220;Convenio relativo a la \u00a0protecci\u00f3n del ni\u00f1o y a la cooperaci\u00f3n en materia de adopci\u00f3n \u00a0internacional&#8221;, suscrito en La Haya el 29 de mayo de 1993, que reposa, en \u00a0los archivos de la Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a veintid\u00f3s (22) d\u00edas del mes de \u00a0febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura Varela. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del se\u00f1or Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2057 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulgan unos tratados \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27862","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27862","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27862"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27862\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27862"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27862"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27862"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}