{"id":27865,"date":"2023-07-18T15:20:08","date_gmt":"2023-07-18T15:20:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2060-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:08","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:08","slug":"decreto-2060-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2060-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2060 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2060 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(octubre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones&#8221; y el \u00a0&#8220;Protocolo Facultativo sobre la Soluci\u00f3n Obligatoria de Controversias \u00a0Relacionadas con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos&#8221;, adoptados en \u00a0Ginebra el 22 de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en uso de las facultades que \u00a0le otorga el art\u00edculo 189 ordinal 2 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7\u00aa de 1944, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 7\u00aa \u00a0del 30 de noviembre de 1944, en su art\u00edculo primero dispone que los \u00a0Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos \u00a0internacionales aprobados por el Congreso, no se considerar\u00e1n vigentes como \u00a0leyes internas mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su car\u00e1cter \u00a0de tales, mediante el canje de ratificaciones o el dep\u00f3sito de los instrumentos \u00a0de ratificaci\u00f3n, u otra formalidad equivalente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la misma ley en su art\u00edculo segundo ordena la promulgaci\u00f3n de los \u00a0tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el v\u00ednculo \u00a0internacional que ligue a Colombia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 2 de abril de 1997 Colombia, previa aprobaci\u00f3n del Congreso \u00a0Nacional mediante Ley \u00a0252 del 29 de diciembre de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42171 \u00a0del 29 de diciembre de 1995, y declarada exequible por la Corte Constitucional \u00a0en Sentencia C-382\/96 del 22 de \u00a0agosto de 1996, excepto los art\u00edculos 34 y 36 de la Constituci\u00f3n de la UIT, \u00a0deposit\u00f3 ante la Secretar\u00eda General de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones U.I.T. el Instrumento de Ratificaci\u00f3n de la \u00a0&#8220;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones&#8221; y el \u00a0&#8220;Protocolo Facultativo sobre la Soluci\u00f3n Obligatoria de Controversias \u00a0Relacionadas con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0y los Reglamentos Administrativos&#8221;, adoptados en Ginebra el 22 de \u00a0diciembre de 1992, instrumentos internacionales que entraron en vigor para \u00a0Colombia el 2 de abril de 1997, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 58 de la Constituci\u00f3n y 3 del \u00a0Protocolo. De conformidad con lo se\u00f1alado por la Corte Constitucional en su \u00a0sentencia, el Gobierno de Colombia al momento de depositar el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n confirm\u00f3 las siguientes reservas, hechas al firmar las Actas \u00a0Finales de la Conferencia de Plenipotenciarios Adicional de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Manifiesta que reserva para su Gobierno el derecho a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adoptar todas las medidas que estime necesarias, conforme a su \u00a0ordenamiento jur\u00eddico interno y al Derecho Internacional, para proteger los \u00a0intereses nacionales en el caso de que otros Miembros incumplan las \u00a0disposiciones de la Constituci\u00f3n, del Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), de sus Protocolos, de sus anexos, de otros \u00a0documentos de las Actas Finales de la mencionada Uni\u00f3n, de los Reglamentos y \u00a0tambi\u00e9n cuando las reservas formuladas por representantes de otros Estados \u00a0afecten los servicios de Telecomunicaci\u00f3n de la Rep\u00fablica de Colombia o la \u00a0plenitud de sus derechos soberanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aceptar o no, total o parcialmente, las enmiendas que se introduzcan \u00a0a la Constituci\u00f3n, al Convenio (Ginebra, 1992) o los dem\u00e1s instrumentos \u00a0internacionales de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Formular reservas, en virtud del convenio de Viena sobre el derecho \u00a0de los Tratados de 1969, a las Actas Finales de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios Adicional (Ginebra, 1992) en todo momento que juzgue oportuno \u00a0entre la fecha de la firma y la fecha de la eventual ratificaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos internacionales que conforman dicha Acta Final. Por lo tanto, no \u00a0se obliga por las normas que limiten el ejercicio soberano de presentar \u00a0reservas, \u00fanicamente al momento de firmar las Actas Finales de las Conferencias \u00a0y otras reuniones de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ratifica, en su esencia las reservas n\u00fameros 40 y 79 efectuadas en la \u00a0Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1992), en \u00a0especial, respecto de las nuevas disposiciones que integran la Constituci\u00f3n, el \u00a0Convenio (Ginebra, 1992) y dem\u00e1s documentos de las Actas Finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Declara que la Rep\u00fablica de Colombia solo se vincula con los \u00a0instrumentos de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones comprendidos, la \u00a0Constituci\u00f3n, el Convenio, los Protocolos, los Reglamentos Administrativos, las \u00a0enmiendas o modificaciones a \u00e9stos, cuando manifieste en forma expresa y debida \u00a0su consentimiento en obligarse respecto de cada uno de los citados instrumentos \u00a0internacionales, y previo el cumplimiento de los procedimientos \u00a0constitucionales correspondientes. En consecuencia, no acepta la manifestaci\u00f3n \u00a0presunta o t\u00e1cita del consentimiento en obligarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Declara de conformidad con sus normas constitucionales que su \u00a0Gobierno no puede aplicar en forma provisional los instrumentos internacionales \u00a0que constituyen las Actas Finales de la Conferencia Plenipotenciarios adicional \u00a0(Ginebra, 1992) y dem\u00e1s instrumentos de la Uni\u00f3n debido al contenido y \u00a0naturaleza de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, el Gobierno de Colombia formula las siguientes reservas \u00a0respecto de los art\u00edculos 34 y 36 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones, adoptada el 22 de diciembre de 1992, \u00a0declarados inexequibles por la Corte Constitucional, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Gobierno de Colombia no aplicar\u00e1 el art\u00edculo 34 de la Constituci\u00f3n de Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones por cuanto la amplitud de las facultades \u00a0que por este art\u00edculo se confieren a las autoridades p\u00fablicas y su car\u00e1cter \u00a0altamente restrictivo de las libertades la hacen del todo inaceptable por parte \u00a0de Colombia frente a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, cuyo sentido democr\u00e1tico es \u00a0proclamado desde su Pre\u00e1mbulo e inspira toda su preceptiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En efecto, en cuanto se refiere a las autoridades no judiciales de \u00a0Colombia, les est\u00e1 vedado de manera perentoria hacer uso de las facultades \u00a0contempladas en el art\u00edculo en referencia, pues si as\u00ed procedieran, \u00a0quebrantar\u00edan con sus actos el art\u00edculo 15 de la Carta Pol\u00edtica Colombiana, a \u00a0cuyo tenor, &#8220;la correspondencia y dem\u00e1s formas de comunicaci\u00f3n privada son \u00a0\u2018inviolables\u2019 y s\u00f3lo pueden ser interceptadas mediante orden judicial, en los \u00a0casos y formalidades que establezca la ley&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Gobierno de Colombia no aplicar\u00e1 la disposici\u00f3n contenida en el \u00a0art\u00edculo 36 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones por cuanto la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de \u00a0Colombia en su art\u00edculo 90 contempla la responsabilidad patrimonial del Estado \u00a0por los da\u00f1os antijur\u00eddicos que le sean imputables, causados por la acci\u00f3n o la \u00a0omisi\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas, igualmente y de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 75 de dicha Carta Pol\u00edtica, el Estado tiene a su cargo la gesti\u00f3n y el \u00a0control del espectro electromagn\u00e9tico, utilizado para las telecomunicaciones, \u00a0responsabilidad que no puede evadir por la v\u00eda de un tratado p\u00fablico, quedando \u00a0as\u00ed excluido dicho art\u00edculo de manera absoluta, por cuanto se est\u00e1 dejando en \u00a0total desprotecci\u00f3n a los usuarios perjudicados \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Prom\u00falgase la &#8220;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional \u00a0de Telecomunicaciones&#8221; y el &#8220;Protocolo Facultativo sobre la Soluci\u00f3n \u00a0Obligatoria de Controversias Relacionadas con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos, \u00a0adoptados en Ginebra el 22 de diciembre de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del texto de la \u00a0&#8220;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones&#8221; y el \u00a0&#8220;Protocolo Facultativo sobre la Soluci\u00f3n Obligatoria de Controversias \u00a0Relacionadas con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos&#8221;, adoptados en \u00a0Ginebra el 22 de diciembre de 1992, debidamente autenticado por el Jefe de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSTITUCION DE LA UNION INTERNACIONAL DE \u00a0TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pre\u00e1mbulo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reconociendo en toda su plenitud el derecho soberano de cada Estado a \u00a0reglamentar sus telecomunicaciones y teniendo en cuenta la importancia \u00a0creciente de las telecomunicaciones para la salvaguardia de la paz y el \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y social de todos los Estados, los Estados Partes en la \u00a0presente Constituci\u00f3n, instrumento fundamental de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones, y en el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones (en adelante denominado &#8220;el Convenio&#8221;) que la \u00a0complementa, con el fin de facilitar las relaciones pac\u00edficas, la cooperaci\u00f3n \u00a0internacional entre los pueblos y el desarrollo econ\u00f3mico y social por medio \u00a0del buen funcionamiento de las telecomunicaciones, han convenido lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones b\u00e1sicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 1. La Uni\u00f3n tendr\u00e1 por objeto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3a) Mantener y ampliar la cooperaci\u00f3n internacional entre todos los \u00a0Miembros de la Uni\u00f3n para el mejoramiento y el empleo racional de toda clase de \u00a0telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4b) Promover y proporcionar asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en \u00a0desarrollo en el campo de las telecomunicaciones y promover as\u00ed mismo la \u00a0movilizaci\u00f3n de los recursos materiales y financieros necesarios para su \u00a0ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5c) Impulsar el desarrollo de los medios t\u00e9cnicos y su m\u00e1s eficaz \u00a0explotaci\u00f3n, a fin de aumentar el rendimiento de los servicios de \u00a0telecomunicaci\u00f3n, acrecentar su empleo y generalizar lo m\u00e1s posible su \u00a0utilizaci\u00f3n por el p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6d) Promover la extensi\u00f3n de los beneficios de las nuevas tecnolog\u00edas de \u00a0telecomunicaciones a todos los habitantes del Planeta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7e) Promover la utilizaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones con \u00a0el fin de facilitar las relaciones pac\u00edficas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8f) Armonizar los esfuerzos de los Miembros para la consecuci\u00f3n de estos \u00a0fines; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9g) Promover a nivel internacional la adopci\u00f3n de un enfoque m\u00e1s amplio \u00a0de las cuestiones de las telecomunicaciones, a causa de la universalizaci\u00f3n de \u00a0la econom\u00eda y la sociedad de la informaci\u00f3n, cooperando a tal fin con otras \u00a0organizaciones intergubernamentales mundiales y regionales y con las organizaciones \u00a0no gubernamentales interesadas en las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102. A tal efecto, y en particular, la Uni\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11a) Efectuar\u00e1 la atribuci\u00f3n de las bandas de frecuencias del espectro \u00a0radioel\u00e9ctrico y la adjudicaci\u00f3n de frecuencias radioel\u00e9tricas, y llevar\u00e1 el \u00a0registro de las asignaciones de frecuencias y las posiciones orbitales \u00a0asociadas en la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios, a fin de evitar toda \u00a0interferencia perjudicial entre las estaciones de radiocomunicaci\u00f3n de los \u00a0distintos pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12b) Coordinar\u00e1 los esfuerzos para eliminar las interferencias \u00a0perjudiciales entre las estaciones de radiocomunicaci\u00f3n de los diferentes \u00a0pa\u00edses y mejorar la utilizaci\u00f3n del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas y \u00a0de la \u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios por los servicios de \u00a0radiocomunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13c) Facilitar\u00e1 la normalizaci\u00f3n mundial de las telecomunicaciones con \u00a0una calidad de servicio satisfactoria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14d) Fomentar\u00e1 la cooperaci\u00f3n internacional en el suministro de \u00a0asistencia t\u00e9cnica a los pa\u00edses en desarrollo, as\u00ed como la creaci\u00f3n, el \u00a0desarrollo y el perfeccionamiento de las instalaciones y de las redes de \u00a0telecomunicaci\u00f3n en los pa\u00edses en desarrollo por todos los medios de que \u00a0disponga y, en particular, por medio de su participaci\u00f3n en los programas \u00a0adecuados de las Naciones Unidas y el empleo de sus propios recursos, seg\u00fan \u00a0proceda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15e) Coordinar\u00e1 asimismo los esfuerzos para armonizar el desarrollo de \u00a0los medios de telecomunicaci\u00f3n, especialmente los que utilizan t\u00e9cnicas \u00a0espaciales, a fin de aprovechar al m\u00e1ximo sus posibilidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16f) Fomentar\u00e1 la colaboraci\u00f3n entre los Miembros con el fin de llegar, \u00a0en el establecimiento de tarifas, al nivel m\u00ednimo compatible con un servicio de \u00a0buena calidad y con una gesti\u00f3n financiera de las telecomunicaciones sana e \u00a0independiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17g) Promover\u00e1 la adopci\u00f3n de medidas destinadas a garantizar la \u00a0seguridad de la vida humana, mediante la cooperaci\u00f3n de los servicios de \u00a0telecomunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18h) Emprender\u00e1 estudios, establecer\u00e1 reglamentos, adoptar\u00e1 \u00a0resoluciones, formular\u00e1 recomendaciones y ruegos y reunir\u00e1 y publicar\u00e1 \u00a0informaci\u00f3n sobre las telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19i) Promover\u00e1, ante los organismos financieros y de desarrollo \u00a0internacionales, el establecimiento de l\u00edneas de cr\u00e9dito preferenciales y \u00a0favorables con miras al desarrollo de proyectos sociales orientados, entre \u00a0otros fines, a extender los servicios de telecomunicaciones a las zonas m\u00e1s \u00a0aisladas de los pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Composici\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. La Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, en virtud del \u00a0principio de la universalidad, y del inter\u00e9s en la participaci\u00f3n universal en \u00a0la Uni\u00f3n, estar\u00e1 constituida por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21a) Todo Estado que sea Miembro de la Uni\u00f3n por haber sido Parte en un \u00a0Convenio Internacional de Telecomunicaciones con anterioridad a la entrada en \u00a0vigor de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22b) Cualquier otro Estado Miembro de las Naciones Unidas, que se \u00a0adhiera a la presente Constituci\u00f3n y al Convenio de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 53 de la presente Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23c) Cualquier otro Estado que, no siendo Miembro de las Naciones \u00a0Unidas, solicite su admisi\u00f3n como Miembro de la Uni\u00f3n y que previa aprobaci\u00f3n \u00a0de su solicitud por las dos terceras partes de los Miembros de la Uni\u00f3n, se \u00a0adhiera a la presente Constituci\u00f3n y al Convenio de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 53 de la presente Constituci\u00f3n. Si dicha solicitud se \u00a0presentase en el per\u00edodo comprendido entre dos Conferencias de \u00a0Plenipotenciarios, el Secretario General consultar\u00e1 a los Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0Se considerar\u00e1 abstenido a todo Miembro que no haya respondido en el plazo de \u00a0cuatro meses a contar desde la fecha en que haya sido consultado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derechos y obligaciones de los Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24.1. Los Miembros de la Uni\u00f3n tendr\u00e1n los derechos y estar\u00e1n sujetos a \u00a0las obligaciones previstas en la presente Constituci\u00f3n y en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25.2. Los Miembros de la Uni\u00f3n tendr\u00e1n, en lo que concierne a su \u00a0participaci\u00f3n en las conferencias, reuniones o consultas, los derechos \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26.a) Participar en las conferencias, ser elegibles para el Consejo y \u00a0presentar candidatos para la elecci\u00f3n de funcionarios de la Uni\u00f3n y de los \u00a0miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27.b) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los n\u00fameros 169 y 210 \u00a0de la presente Constituci\u00f3n, tendr\u00e1 derecho a un voto en las Conferencias de \u00a0Plenipotenciarios, en las Conferencias Mundiales, en las Asambleas de \u00a0Radiocomunicaciones, en las reuniones de las Comisiones de Estudio y, si forma \u00a0parte del Consejo, en las reuniones de \u00e9ste. En las Conferencias Regionales, \u00a0s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho de voto los Miembros de la Regi\u00f3n interesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28.c) Cada Miembro, a reserva de lo dispuesto en los n\u00fameros 169 y 210 \u00a0de la presente Constituci\u00f3n, tendr\u00e1 igualmente derecho a un voto en las \u00a0consultas que se efect\u00faen por correspondencia. En el caso de consultas \u00a0referentes a Conferencias Regionales, s\u00f3lo tendr\u00e1n derecho de voto los Miembros \u00a0de la Regi\u00f3n interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instrumentos de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29.1. Los instrumentos de la Uni\u00f3n son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La presente Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Los Reglamentos Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30.2. La presente Constituci\u00f3n, cuyas disposiciones se complementan con \u00a0las del Convenio, es el instrumento fundamental de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31.3. Las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio se \u00a0complementan, adem\u00e1s, con las de los Reglamentos Administrativos siguientes, \u00a0que regulan el uso de las telecomunicaciones y tendr\u00e1n car\u00e1cter vinculante para \u00a0todos los Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Reglamento de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32.4. En caso de divergencia entre una disposici\u00f3n de la presente \u00a0Constituci\u00f3n y una disposici\u00f3n del Convenio o de los Reglamentos \u00a0Administrativos, prevalecer\u00e1 la primera. En caso de divergencia entre una \u00a0disposici\u00f3n del Convenio y una disposici\u00f3n de un Reglamento Administrativo, \u00a0prevalecer\u00e1 el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. A menos que del contexto se desprenda otra cosa: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34a) Los t\u00e9rminos utilizados en la presente Constituci\u00f3n y definidos en \u00a0su Anexo, que forma parte integrante de la misma, tendr\u00e1n el significado que en \u00a0\u00e9l se les asigna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35b) Los t\u00e9rminos-distintos de los definidos en el Anexo a la presente \u00a0Constituci\u00f3n-utilizados en el Convenio y definidos en su Anexo, que forma parte \u00a0integrante del mismo, tendr\u00e1n el significado que en \u00e9l se les asigna; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36c) Los dem\u00e1s t\u00e9rminos definidos en los Reglamentos Administrativos \u00a0tendr\u00e1n el significado que en ellos se les asigna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ejecuci\u00f3n de los instrumentos de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37 1. Los Miembros estar\u00e1n obligados a atenerse a las disposiciones de \u00a0la presente Constituci\u00f3n, del Convenio y de los Reglamentos Administrativos en \u00a0todas las oficinas y estaciones de telecomunicaci\u00f3n instaladas o explotadas por \u00a0ellos y que presten servicios internacionales o puedan causar interferencias \u00a0perjudiciales a los servicios de radiocomunicaci\u00f3n de otros pa\u00edses, excepto en \u00a0lo que concierne a los servicios no sujetos a estas disposiciones de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 48 de la presente Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 2. Adem\u00e1s, los Miembros deber\u00e1n adoptar las medidas necesarias para \u00a0imponer la observancia de las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n, del \u00a0Convenio y de los Reglamentos Administrativos a las empresas de explotaci\u00f3n \u00a0autorizadas por ellos para establecer y explotar telecomunicaciones y que \u00a0presten servicios internacionales o que exploten estaciones que puedan causar \u00a0interferencias perjudiciales a los servicios de radiocomunicaci\u00f3n de otros \u00a0pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39. La Uni\u00f3n comprender\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40a) La Conferencia de Plenipotenciarios, \u00f3rgano supremo de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41b) El Consejo, que act\u00faa como mandatario de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42c) Las Conferencias mundiales de telecomunicaciones internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43d) El sector de radiocomunicaciones, incluidas las conferencias \u00a0mundiales y regionales de radiocomunicaciones, las asambleas de \u00a0radiocomunicaciones y la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44e) El sector de normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones, incluidas las \u00a0conferencias mundiales de normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45f) El sector de desarrollo de las telecomunicaciones, incluidas las \u00a0conferencias mundiales y regionales de desarrollo de las telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46g) La Secretar\u00eda General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de Plenipotenciarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 1. La Conferencia de Plenipotenciarios estar\u00e1 constituida por \u00a0delegaciones que representen a los Miembros y se convocar\u00e1 cada cuatro a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 2. La Conferencia de Plenipotenciarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49a) Determinar\u00e1 los principios generales, aplicables para alcanzar el \u00a0objeto de la Uni\u00f3n enunciado en el art\u00edculo 1\u00b0 de la presente Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50b) Una vez examinados los informes del Consejo acerca de las \u00a0actividades de la Uni\u00f3n desde la \u00faltima Conferencia de Plenipotenciarios y \u00a0sobre la pol\u00edtica y planificaci\u00f3n estrat\u00e9gicas recomendadas para la Uni\u00f3n, \u00a0adoptar\u00e1 las decisiones que juzgue adecuadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51c) Fijar\u00e1 las bases del presupuesto de la Uni\u00f3n y, de conformidad con \u00a0las decisiones adoptadas en funci\u00f3n de los informes a que se hace referencia en \u00a0el n\u00famero 50 anterior, determinar\u00e1 el l\u00edmite m\u00e1ximo de sus gastos hasta la \u00a0siguiente Conferencia de Plenipotenciarios despu\u00e9s de considerar todos los \u00a0aspectos pertinentes de las actividades de la Uni\u00f3n durante dicho per\u00edodo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52d) Dar\u00e1 las instrucciones generales relacionadas con la plantilla de \u00a0personal de la Uni\u00f3n y, si es necesario, fijar\u00e1 los sueldos base y la escala de \u00a0sueldos, as\u00ed como el sistema de asignaciones y pensiones para todos los \u00a0funcionarios de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53e) Examinar\u00e1 y en su caso, aprobar\u00e1 definitivamente las cuentas de la \u00a0Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54f) Elegir\u00e1 a los Miembros de la Uni\u00f3n que han de constituir el \u00a0Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55g) Elegir\u00e1 al Secretario General, al Vicesecretario General y a los \u00a0Directores de las Oficinas de los Sectores como funcionarios de elecci\u00f3n de la \u00a0Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56h) Elegir\u00e1 a los miembros de la Junta del Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57i) Examinar\u00e1 y, en su caso, aprobar\u00e1 las enmiendas propuestas a la \u00a0presente Constituci\u00f3n y al Convenio, de conformidad respectivamente con el \u00a0art\u00edculo 55 de la presente Constituci\u00f3n y las disposiciones aplicables del \u00a0Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58j) Concertar\u00e1 y, en su caso, revisar\u00e1 los acuerdos entre la Uni\u00f3n y \u00a0otras organizaciones internacionales, examinar\u00e1 los acuerdos provisionales \u00a0concertados con dichas organizaciones por el Consejo en nombre de la Uni\u00f3n y \u00a0resolver\u00e1 sobre ellos lo que estime oportuno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59k) Tratar\u00e1 cuantos asuntos de telecomunicaci\u00f3n juzgue necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Principios aplicables a las elecciones y asuntos conexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 1. En las elecciones a las que se refieren los n\u00fameros 54 a 56 de la \u00a0presente Constituci\u00f3n, la Conferencia de Plenipotenciarios se asegurar\u00e1 de que: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61a) Los Miembros del Consejo sean elegidos teniendo en cuenta la \u00a0necesidad de una distribuci\u00f3n equitativa, de los puestos entre las regiones del \u00a0mundo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62b) El Secretario General, el Vicesecretario General, los Directores de \u00a0las Oficinas y los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones \u00a0sean nacionales de Miembros diferentes y de que, al proceder a su elecci\u00f3n, se \u00a0tenga en cuenta una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa entre las diversas \u00a0regiones del mundo; en cuanto a los funcionarios de elecci\u00f3n, que tambi\u00e9n se \u00a0tengan en cuenta los principios expuestos en el n\u00famero 154 de la presente \u00a0Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63c) Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones sean \u00a0elegidos, a t\u00edtulo individual, de entre los candidatos propuestos por los \u00a0Miembros de la Uni\u00f3n; cada Miembro s\u00f3lo podr\u00e1 proponer un candidato, que habr\u00e1 \u00a0de ser uno de sus nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 2. La Conferencia de Plenipotenciarios establecer\u00e1 el procedimiento \u00a0de elecci\u00f3n. El Convenio contiene disposiciones sobre vacantes, toma de \u00a0posesi\u00f3n y reelegibilidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65 1. (1) El Consejo estar\u00e1 constituido por Miembros de la Uni\u00f3n \u00a0elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios de conformidad con lo \u00a0dispuesto en el n\u00famero 61 de la presente Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66 (2) Cada Miembro del Consejo designar\u00e1 una persona para actuar en el \u00a0mismo, que podr\u00e1 estar asistida de uno o m\u00e1s asesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67 2. El Consejo establecer\u00e1 su propio Reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68 3. En el intervalo entre Conferencias de Plenipotenciarios, el \u00a0Consejo actuar\u00e1, en cuanto \u00f3rgano de gobierno de la Uni\u00f3n, como mandatario de \u00a0la Conferencia de Plenipotenciarios, dentro de los l\u00edmites de las facultades \u00a0que \u00e9sta le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 4. (1) El Consejo adoptar\u00e1 las medidas necesarias para facilitar la \u00a0aplicaci\u00f3n por los Miembros de las disposiciones de esta Constituci\u00f3n, del Convenio, \u00a0de los Reglamentos Administrativos, de las decisiones de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios y, en su caso, de las decisiones de otras conferencias y \u00a0reuniones de la Uni\u00f3n. Realizar\u00e1, adem\u00e1s, las tareas que le encomiende la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 (2) Examinar\u00e1 las grandes cuestiones de pol\u00edtica de \u00a0telecomunicaciones, siguiendo las directrices generales de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios, a fin de que la pol\u00edtica y la estrategia de la Uni\u00f3n \u00a0respondan plenamente a la continua evoluci\u00f3n de las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 (3) Coordinar\u00e1 eficazmente las actividades de la Uni\u00f3n y ejercer\u00e1 un \u00a0control financiero efectivo sobre la Secretar\u00eda General y los tres Sectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 (4) Contribuir\u00e1, de conformidad con el objeto de la Uni\u00f3n, al \u00a0desarrollo de las telecomunicaciones en los pa\u00edses en desarrollo por todos los \u00a0medios de que disponga, incluso por la participaci\u00f3n de la Uni\u00f3n en los \u00a0programas apropiados de las Naciones Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 1. (1) La Secretar\u00eda General estar\u00e1 dirigida por un Secretario \u00a0General, auxiliado por un Vicesecretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 (2) El Secretario General, con ayuda del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, \u00a0preparar\u00e1 las pol\u00edticas y los planes estrat\u00e9gicos de la Uni\u00f3n y coordinar\u00e1 las \u00a0actividades de \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 (3) El Secretario General tomar\u00e1 las medidas necesarias para \u00a0garantizar la utilizaci\u00f3n econ\u00f3mica de los recursos de la Uni\u00f3n y responder\u00e1 \u00a0ante el Consejo de todos los aspectos administrativos y financieros de las \u00a0actividades de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 (4) El Secretario General actuar\u00e1 como representante de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 2. El Vicesecretario General ser\u00e1 responsable ante el Secretario \u00a0General; auxiliar\u00e1 al Secretario General en el desempe\u00f1o de sus funciones y \u00a0asumir\u00e1 las que espec\u00edficamente le conf\u00ede \u00e9ste. Desempe\u00f1ar\u00e1 las funciones del \u00a0Secretario General en su ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector de Radiocomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones y estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 1. (1) El sector de radiocomunicaciones tendr\u00e1 como funci\u00f3n el logro \u00a0de los objetivos de la Uni\u00f3n en materia de radiocomunicaciones enunciados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00b0 de la presente Constituci\u00f3n, garantizando la utilizaci\u00f3n racional, \u00a0equitativa, eficaz y econ\u00f3mica del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas por \u00a0todos los servicios de radiocomunicaciones, incluidos los que utilizan la \u00a0\u00f3rbita de los sat\u00e9lites, geoestacionarios, a reserva de lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 44 de la presente Constituci\u00f3n, y realizando estudios sin limitaci\u00f3n \u00a0de gamas de frecuencias y adoptando recomendaciones sobre radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 (2) Las funciones precisas de los Sectores de Radiocomunicaciones y \u00a0de Normalizai\u00f3n de las Telecomunicaciones estar\u00e1n sujetas a un constante examen \u00a0en estrecha colaboraci\u00f3n entre ambos en los asuntos de inter\u00e9s mutuo, de \u00a0conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio. Los Sectores de \u00a0Radiocomunicaciones Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones y desarrollo de las \u00a0telecomunicaciones mantendr\u00e1n una estrecha coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 2. El sector de radiocomunicaciones cumplir\u00e1 sus funciones mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81a) Las conferencias mundiales y regionales de radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82b) La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83c) Las asambleas de radiocomunicaciones, asociadas a las conferencias \u00a0mundiales de radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84d) Las comisiones de estudio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85e) La oficina de radiocomunicaciones dirigida por un director de \u00a0elecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86 3. Ser\u00e1n miembros del sector d radiocomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87a) Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de la \u00a0Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88b) las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con las \u00a0disposiciones pertinentes del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Conferencias de Radiocomunicaciones y las Asambleas de \u00a0Radiocomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89 1. Las conferencias mundiales de radiocomunicaciones podr\u00e1n revisar \u00a0parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones y tratar cualquier otra cuesti\u00f3n de car\u00e1cter mundial que \u00a0sea de su competencia y guarde relaci\u00f3n con su orden del d\u00eda; sus dem\u00e1s \u00a0funciones se especifican en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90 2. Las conferencias mundiales de radiocomunicaciones se convocar\u00e1n \u00a0normalmente cada dos a\u00f1os, sin embargo, por aplicaci\u00f3n de las disposiciones \u00a0pertinentes del Convenio, es posible no convocar una conferencia de esta clase, \u00a0o convocar una conferencia adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91 3. Las asambleas de radiocomunicaciones se convocar\u00e1n normalmente \u00a0tambi\u00e9n cada dos a\u00f1os y estar\u00e1n coordinadas en sus fechas y lugar con las \u00a0conferencias mundiales de radiocomunicaciones, con el objeto de mejorar la \u00a0eficacia y el rendimiento del sector de radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las asambleas de radiocomunicaciones proporcionar\u00e1n las bases t\u00e9cnicas \u00a0necesarias para los trabajos de las conferencias y mundiales de \u00a0radiocomunicaciones y dar\u00e1n curso a las peticiones de las conferencias \u00a0mundiales de radiocomunicaciones. Las funciones de las asambleas de \u00a0radiocomunicaciones se especifican en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92 4. Las decisiones de las conferencias mundiales de \u00a0radiocomunicaciones, de las asambleas de radiocomunicaciones y de las \u00a0conferencias regionales de radiocomunicaciones deber\u00e1n ajustarse en todos los \u00a0casos a la presente Constituci\u00f3n y al Convenio. Las decisiones de las asambleas \u00a0de radiocomunicaciones o de las conferencias regionales de radiocomunicaciones \u00a0se ajustar\u00e1n tambi\u00e9n en todos los casos al Reglamento de Radiocomunicaciones. \u00a0Al adoptar resoluciones y decisiones, las conferencias tendr\u00e1n en cuenta sus \u00a0repercusiones financieras previsibles y deber\u00edan evitar la adopci\u00f3n de aquellas \u00a0que puedan traer consigo el rebasamiento de los l\u00edmites m\u00e1ximos de los cr\u00e9ditos \u00a0fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93 1. La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones estar\u00e1 integrada \u00a0por miembros elegidos, perfectamente capacitados en el \u00e1mbito de las \u00a0radiocomunicaciones y con experiencia pr\u00e1ctica en materia de asignaci\u00f3n y \u00a0utilizaci\u00f3n de frecuencias. Cada miembro deber\u00e1 conocer las condiciones \u00a0geogr\u00e1ficas, econ\u00f3micas y demogr\u00e1ficas de una regi\u00f3n particular del globo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de la Junta ejercer\u00e1n sus funciones al servicio da la Uni\u00f3n \u00a0de manera independiente y en r\u00e9gimen de dedicaci\u00f3n no exclusiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94 2. Las funciones de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones \u00a0ser\u00e1n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95a) La aprobaci\u00f3n de reglas de procedimiento, que incluyan criterios \u00a0t\u00e9cnicos; conformes al Reglamento de Radiocomunicaciones y a las decisiones de \u00a0las Conferencias de Radiocomunicaciones competentes. El Director y la Oficina \u00a0utilizar\u00e1n estas reglas de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>procedimiento en la aplicaci\u00f3n del Reglamento de Radiocomunicaciones \u00a0para la inscripci\u00f3n de las asignaciones de frecuencia efectuadas por los \u00a0Miembros. Las administraciones podr\u00e1n formular observaciones sobre dichas \u00a0reglas y, en caso de desacuerdo persistente, se someter\u00e1 el asunto a una \u00a0pr\u00f3xima conferencia mundial de radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96b) El estudio de cualquier otra cuesti\u00f3n que no pueda ser resuelta por \u00a0aplicaci\u00f3n de las mencionadas reglas de procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97c) El cumplimiento de las dem\u00e1s funciones complementarias relacionadas \u00a0con la asignaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las frecuencias seg\u00fan se indica en el n\u00famero \u00a078 de la presente Constituci\u00f3n, conforme a los procedimientos previstos en el \u00a0Reglamento de Radiocomunicaciones, prescritas por una conferencia competente o \u00a0por el Consejo con el consentimiento de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, \u00a0para la preparaci\u00f3n de conferencias de esta \u00edndole o en cumplimiento de las \u00a0decisiones de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98 3. (1) En el desempe\u00f1o de sus funciones, los miembros de la Junta del \u00a0Reglamento de Radiocomunicaciones no actuar\u00e1n en representaci\u00f3n de sus \u00a0respectivos Estados Miembros ni de una regi\u00f3n determinada, sino como \u00a0depositarios de la fe p\u00fablica internacional. En particular, los miembros de la \u00a0Junta se abstendr\u00e1n de intervenir en decisiones directamente relacionadas con \u00a0su propia administraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99 (2) En el ejercicio de sus funciones, los miembros de la Junta no \u00a0solicitar\u00e1n ni recibir\u00e1n instrucciones de Gobierno alguno, de ning\u00fan \u00a0funcionario de Gobierno ni de ninguna organizaci\u00f3n o persona p\u00fablica o privada. \u00a0Se abstendr\u00e1n asimismo de todo acto o de la participaci\u00f3n en cualquier decisi\u00f3n \u00a0que sea incompatible con su condici\u00f3n definida en el n\u00famero 98 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100 (3) Los Miembros respetar\u00e1n el car\u00e1cter exclusivamente internacional \u00a0de las funciones de los miembros de la Junta y se abstendr\u00e1n de influir sobre \u00a0ellos en el ejercicio de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101 4. Los m\u00e9todos de trabajo de la Junta del Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones se definen en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102 Las funciones de las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones se \u00a0especifican en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Radiocomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103 Las funciones del Director de la Oficina de Radiocomunicaciones se \u00a0especifican en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sector de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones y estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104 1. (1) El Sector de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones tendr\u00e1 \u00a0como funciones el logro de los objetivos de la Uni\u00f3n en materia de \u00a0normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones enunciados en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0presente Constituci\u00f3n, estudiando para ello las cuestiones t\u00e9cnicas, de \u00a0explotaci\u00f3n y de tarificaci\u00f3n relacionadas con las telecomunicaciones y \u00a0adoptando recomendaciones al respecto para la normalizaci\u00f3n de las \u00a0telecomunicaciones a escala mundial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 (2). Las funciones precisas de los Sectores de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones estar\u00e1n sujetas a un constante \u00a0examen en estrecha colaboraci\u00f3n entre ambos en los asuntos de inter\u00e9s mutuo, de \u00a0conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se establecer\u00e1 , una estrecha coordinaci\u00f3n entre los Sectores de \u00a0Radiocomunicaciones, Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones y Desarrollo de \u00a0las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 2. El Sector de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicacienes cumplir\u00e1 sus \u00a0funciones mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107a) Las Conferencias Mundiales de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108b) Las Comisiones de Estudio de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109c) La Oficina de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones, dirigida \u00a0por un Director de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 3. Ser\u00e1n miembros del Sector de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111a) Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de la \u00a0Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112b) Las entidades y organizaciones, autorizadas de conformidad con las \u00a0disposiciones aplicables del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Conferencias Mundiales de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 1. Las funciones de las Conferencias Mundiales de Normalizaci\u00f3n de \u00a0las Telecomunicaciones se especifican en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114 2. Las Conferencias Mundiales de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones se celebrar\u00e1n cada cuatro a\u00f1os; no obstante, podr\u00e1 \u00a0celebrarse una conferencia adicional de conformidad con las disposiciones \u00a0pertinentes del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115 3. Las decisiones de las Conferencias Mundiales de Normalizaci\u00f3n de \u00a0las Telecomunicaciones deber\u00e1n ajustarse en todos los casos a la presente \u00a0Constituci\u00f3n, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al adoptar \u00a0resoluciones y decisiones, las Conferencias tendr\u00e1n en cuenta sus previsibles \u00a0repercusiones financieras y deber\u00edan evitar la adopci\u00f3n de aquellas que puedan \u00a0traer consigo el rebasamiento de los l\u00edmites m\u00e1ximos de los cr\u00e9ditos fijados \u00a0por la Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones de Estudio de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116 Las funciones de las Comisiones de Estudio de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones se especifican en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117 Las funciones del Director de la Oficina de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones \u00a0se especifican en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sector de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones y estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 1. (1) Las funciones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0consistir\u00e1n en cumplir el objeto de la Uni\u00f3n enunciado en el art\u00edculo 1\u00b0 de la \u00a0presente Constituci\u00f3n y desempe\u00f1ar, en el marco de su esfera de competencia \u00a0espec\u00edfica, el doble cometido de la Uni\u00f3n como organismo especializado de las \u00a0Naciones Unidas y como organismo ejecutor de proyectos de desarrollo del \u00a0sistema de las Naciones Unidas y de otras iniciativas de financiaci\u00f3n, con \u00a0objeto de facilitar y potenciar el desarrollo de las telecomunicaciones \u00a0ofreciendo, organizando y coordinando actividades de cooperaci\u00f3n y asistencia \u00a0t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 (2) Las actividades de los Sectores de Desarrollo, \u00a0Radiocomunicaciones y Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones ser\u00e1n objeto de \u00a0una estrecha cooperaci\u00f3n en asuntos relacionados con el desarrollo, de conformidad \u00a0con las disposiciones pertinentes de la presente Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 2. En ese contexto, el Sector de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones tendr\u00e1 las funciones siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121a) Crear una mayor conciencia en los responsables de decisiones \u00a0acerca del importante papel que desempe\u00f1an las telecomunicaciones en los \u00a0programas nacionales de desarrollo econ\u00f3mico y social, y facilitar informaci\u00f3n \u00a0y asesoramiento sobre posibles opciones de pol\u00edtica y estructura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122b) Promover el desarrollo, la expansi\u00f3n y la explotaci\u00f3n de las redes \u00a0y servicios de telecomunicaciones, particularmente en los pa\u00edses en desarrollo, \u00a0teniendo en cuenta las actividades de otros \u00f3rganos interesados, y reforzando \u00a0las capacidades de revalorizaci\u00f3n de recursos humanos, de planificaci\u00f3n, gesti\u00f3n \u00a0y movilizaci\u00f3n de recursos, y de investigaci\u00f3n y desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123c) Potenciar el crecimiento de las telecomunicaciones mediante la \u00a0cooperaci\u00f3n con organizaciones regionales de telecomunicaci\u00f3n y con \u00a0instituciones mundiales y regionales de financiaci\u00f3n del desarrollo, siguiendo \u00a0la evoluci\u00f3n de los proyectos, mantenidos en su programa de desarrollo, a fin \u00a0de velar por su correcta ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124d) Activar la movilizaci\u00f3n de recursos para brindar asistencia en \u00a0materia de telecomunicaciones a los pa\u00edses en desarrollo, promoviendo el \u00a0establecimiento de l\u00edneas de cr\u00e9dito preferenciales y favorables y cooperando \u00a0con las organizaciones financieras y de desarrollo internacionales y \u00a0regionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125e) Promover y coordinar programas que aceleren la transferencia de \u00a0tecnolog\u00edas apropiadas a los pa\u00edses en desarrollo, considerando la evoluci\u00f3n y \u00a0los cambios que se producen en las redes de los pa\u00edses m\u00e1s avanzados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126f) Alentar la participaci\u00f3n de la industria en el desarrollo de las \u00a0telecomunicaciones en los pa\u00edses en desarrollo, y ofrecer asesoramiento sobre \u00a0la elecci\u00f3n y la transferencia de la tecnolog\u00eda apropiada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127g) Ofrecer asesoramiento y realizar o patrocinar en su caso, los \u00a0estudios necesarios sobre cuestiones t\u00e9cnicas, econ\u00f3micas, financieras, \u00a0administrativas, reglamentarias y de pol\u00edtica general, incluido el estudio de \u00a0proyectos concretos en el campo de las telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128h) Colaborar con los otros Sectores, la Secretar\u00eda General y otros \u00a0\u00f3rganos interesados, en la preparaci\u00f3n de un plan general de redes de \u00a0telecomunicaci\u00f3n internacionales y regionales, con el objeto de facilitar el \u00a0desarrollo coordinado de las mismas para ofrecer servicios de telecomunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129i) Prestar atenci\u00f3n especial, en el desempe\u00f1o de las funciones \u00a0descritas, a las necesidades de los pa\u00edses menos adelantados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 3. El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones cumplir\u00e1 sus \u00a0tareas mediante: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131a) Las conferencias mundiales y regionales de desarrollo de las \u00a0telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132b) Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133c) La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, dirigida por \u00a0un Director de elecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 4. Ser\u00e1n miembros del Sector de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135a) Por derecho propio, las administraciones de los Miembros de la \u00a0Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136b) Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con las \u00a0disposiciones aplicables del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 1. Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones servir\u00e1n \u00a0de foro para la deliberaci\u00f3n y el examen de aspectos, proyectos y programas \u00a0relacionados con el desarrollo de las telecomunicaciones; en ellas se dar\u00e1n \u00a0orientaciones a la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138 2. Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0comprender\u00e1n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139a) Las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140b) Las Conferencias Regionales de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 3. Entre dos Conferencias de Plenipotenciarios habr\u00e1 una Conferencia \u00a0Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones y, a reserva de los recursos y \u00a0las prioridades, Conferencias Regionales de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 4. En las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones no se \u00a0producir\u00e1n Actas Finales. Sus conclusiones adoptar\u00e1n la forma de resoluciones, \u00a0decisiones, recomendaciones o informes y en todos los casos deber\u00e1n ajustarse a \u00a0la presente Constituci\u00f3n, al Convenio y a los Reglamentos Administrativos. Al \u00a0adoptar resoluciones y decisiones, las Conferencias tendr\u00e1n en cuenta sus \u00a0previsibles repercusiones financieras y deber\u00edan evitar la adopci\u00f3n de aquellas \u00a0que puedan traer consigo el rebasamiento de los l\u00edmites m\u00e1ximos de los cr\u00e9ditos \u00a0fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 5. Las funciones de las Conferencias de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones se especifican en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 Las funciones de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones se especifican en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 Las funciones del Director de la Oficina de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones se especifican en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras disposiciones sobre el \u00a0funcionamiento de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 1. Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales \u00a0podr\u00e1n revisar parcialmente o, en casos excepcionales, totalmente el Reglamento \u00a0de las Telecomunicaciones Internacionales y tratar cualquier otra cuesti\u00f3n de \u00a0car\u00e1cter mundial que sea de su competencia y guarde relaci\u00f3n con su orden del \u00a0d\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 2. Las decisiones de las Conferencias Mundiales de \u00a0Telecomunicaciones Internacionales se ajustar\u00e1n en todos los casos a la \u00a0presente Constituci\u00f3n y al Convenio. Al adoptar resoluciones y decisiones, las \u00a0conferencias tendr\u00e1n en cuenta sus repercusiones financieras previsibles y \u00a0deber\u00edan evitar la adopci\u00f3n de aquellas que puedan traer consigo el \u00a0rebasamiento de los l\u00edmites m\u00e1ximos de los cr\u00e9ditos fijados por la Conferencia \u00a0de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 1. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n estar\u00e1 constituido por el Secretario \u00a0General, el Vicesecretario General y los Directores de las tres Oficinas. Su \u00a0Presidente ser\u00e1 el Secretario General y, en su ausencia, el Vicesecretario \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 2. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, que actuar\u00e1 como un equipo de gesti\u00f3n \u00a0interna, asesorar\u00e1 y auxiliar\u00e1 al Secretario General en todos los asuntos \u00a0administrativos, financieros y de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica y de sistemas de \u00a0informaci\u00f3n que no sean de la competencia exclusiva de un Sector o de la \u00a0Secretar\u00eda General, as\u00ed como en lo que respecta a las relaciones exteriores y a \u00a0la informaci\u00f3n p\u00fablica. En sus deliberaciones, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n se \u00a0ajustar\u00e1 totalmente, a las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n y del \u00a0Convenio, a las decisiones del Consejo y a los intereses globales de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionarios de elecci\u00f3n y personal de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 1. (1) En el desempe\u00f1o de su cometido, los funcionarios de elecci\u00f3n \u00a0y el personal de la Uni\u00f3n no solicitar\u00e1n ni aceptar\u00e1n instrucciones de Gobierno \u00a0alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Uni\u00f3n. Se abstendr\u00e1n asimismo de todo \u00a0acto incompatible con su condici\u00f3n de funcionarios internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151 (2) Cada Miembro respetar\u00e1 el car\u00e1cter exclusivamente internacional \u00a0del cometido de los funcionados de elecci\u00f3n y del personal de la Uni\u00f3n, y se \u00a0abstendr\u00e1 de influir sobre ellos en el ejercicio de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152 (3) Fuera del desempe\u00f1o de su cometido, los funcionarios de elecci\u00f3n \u00a0y el personal de la Uni\u00f3n no tomar\u00e1n parte ni tendr\u00e1n intereses financieros de \u00a0ninguna clase en ninguna empresa de telecomunicaciones. En la expresi\u00f3n \u00a0&#8220;intereses financieros&#8221; no se incluye la continuaci\u00f3n del pago de \u00a0cuotas destinadas a la constituci\u00f3n de una pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n derivada de un \u00a0empleo o de servicios anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153 (4) Con el fin de garantizar el funcionamiento eficaz de la Uni\u00f3n, \u00a0todo Miembro, uno, de cuyos nacionales haya sido elegido Secretario General, \u00a0Vicesecretario General, o Director de una Oficina, se abstendr\u00e1, en la medida \u00a0de lo posible, de retirarlo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154 2. La consideraci\u00f3n predominante para la contrataci\u00f3n del personal y \u00a0la determinaci\u00f3n de las condiciones de empleo ser\u00e1 la necesidad de garantizar a \u00a0la Uni\u00f3n los servicios de personas de la mayor eficiencia, competencia e integridad. \u00a0Se dar\u00e1 la debida importancia a la contrataci\u00f3n del personal sobre una base \u00a0geogr\u00e1fica lo m\u00e1s amplia posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Finanzas de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 1. Los gastos de la Uni\u00f3n comprender\u00e1n los ocasionados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156a) El Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157b) La Secretar\u00eda General y los Sectores de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158c) Las Conferencias de Plenipotenciarios y las Conferencias Mundiales \u00a0de Telecomunicaciones Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 2. Los gastos de la Uni\u00f3n se cubrir\u00e1n con las contribuciones de los \u00a0Miembros y de las entidades y organizaciones autorizadas a participar en las \u00a0actividades de la Uni\u00f3n de conformidad con las disposiciones pertinentes del \u00a0Convenio, a prorrata del n\u00famero de unidades correspondientes a la clase \u00a0contributiva elegida por cada Miembro, y por cada entidad u organizaci\u00f3n \u00a0autorizada, seg\u00fan lo establecido en las disposiciones pertinentes del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 3. (1) Los Miembros elegir\u00e1n libremente la clase en que deseen \u00a0contribuir al pago de los gastos de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 (2) Esta elecci\u00f3n se har\u00e1 en el plazo de seis meses contados a \u00a0partir de la fecha de clausura de la Conferencia de Plenipotenciarios, de \u00a0conformidad con la escala de clases contributivas que figura en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 (3) Si la Conferencia de Plenipotenciarios aprueba una enmienda a la \u00a0escala de clases contributivas que figura en el Convenio, el Secretario General \u00a0comunicar\u00e1 a cada Miembro la fecha de entrada en vigor de la enmienda. En el \u00a0plazo de seis meses contados a partir de la fecha de esta comunicaci\u00f3n, cada \u00a0Miembro notificar\u00e1 al Secretario General la clase contributiva que haya elegido \u00a0dentro de la nueva escala. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 (4) La clase contributiva elegida por cada Miembro de conformidad \u00a0con los n\u00fameros 161 o 162 anteriores, ser\u00e1 aplicable a partir del 1\u00b0 de enero siguiente \u00a0al transcurso de un per\u00edodo de un a\u00f1o a contar desde la expiraci\u00f3n del plazo de \u00a0seis meses al que se hace referencia en los n\u00fameros 161 o 162 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164 4. Los Miembros que no hayan dado a conocer su decisi\u00f3n dentro del \u00a0plazo previsto en los n\u00fameros 161 y 162 anteriores, conservar\u00e1n la clase \u00a0contributiva que hayan elegido anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165 5. La clase contributiva elegida por un Miembro s\u00f3lo podr\u00e1 reducirse \u00a0de conformidad con los n\u00fameros 161, 162 y 163 anteriores. No obstante, en \u00a0circunstancias excepcionales, como cat\u00e1strofes naturales que exijan el \u00a0lanzamiento de programas de ayuda internacional, el Consejo podr\u00e1 aprobar una \u00a0reducci\u00f3n de la clase contributiva cuando un Miembro lo solicite y demuestre \u00a0que no le es posible seguir manteniendo su contribuci\u00f3n en la clase \u00a0originariamente elegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166 6. Igualmente, los Miembros podr\u00e1n, con la aprobaci\u00f3n del Consejo, \u00a0elegir una clase contributiva inferior a la que hayan elegido anteriormente de \u00a0conformidad con el n\u00famero 161 anterior, si sus posiciones relativas de \u00a0contribuci\u00f3n, a partir de la fecha establecida en el n\u00famero, 163 anterior para \u00a0un nuevo per\u00edodo de contribuciones, resultan sensiblemente m\u00e1s desfavorables \u00a0que sus \u00faltimas posiciones anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 7. Los gastos ocasionados por las conferencias regionales a que se \u00a0refiere el n\u00famero 43 de la presente Constituci\u00f3n ser\u00e1n sufragados por los \u00a0Miembros de la Regi\u00f3n de que se trate, de acuerdo con su clase contributiva y, \u00a0en su caso, sobre la misma base, por los Miembros de otras regiones que participen \u00a0en tales conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168 8. Los Miembros, entidades y organizaciones a que se hace referencia \u00a0en el n\u00famero 159 anterior abonar\u00e1n por adelantado su contribuci\u00f3n anual, \u00a0calculada sobre la base del presupuesto bienal aprobado por el Consejo y de los \u00a0reajustes que el Consejo pueda introducir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169 9. Los Miembros atrasados en sus pagos a la Uni\u00f3n perder\u00e1n el \u00a0derecho de voto estipulado en los n\u00fameros 27 y 28 de la presente Constituci\u00f3n \u00a0cuando la cuant\u00eda de sus atrasos sea Igual o superior a la de sus contribuciones \u00a0correspondientes a los dos a\u00f1os precedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170 10. En el Convenio figuran disposiciones espec\u00edficas relativas a las \u00a0contribuciones financieras de las entidades y organizaciones a que se hace \u00a0referencia en el n\u00famero 159 anterior, y de otras organizaciones \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Idiomas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171 1. (1) Los idiomas oficiales y de trabajo de la Uni\u00f3n son: el \u00e1rabe, \u00a0el chino, el espa\u00f1ol, el franc\u00e9s, el ingl\u00e9s y el ruso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172 (2) Estos idiomas se utilizar\u00e1n de conformidad con las decisiones \u00a0pertinentes de la Conferencia de Plenipotenciarios para la redacci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de los documentos y textos de la Uni\u00f3n, en versiones equivalentes \u00a0en su forma y contenido, y para la interpretaci\u00f3n rec\u00edproca durante las \u00a0conferencias y reuniones de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173 (3) En caso de divergencia o controversia, el texto franc\u00e9s har\u00e1 fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174 2. Cuando todos los participantes en una conferencia o reuni\u00f3n as\u00ed \u00a0lo acuerden, podr\u00e1 utilizarse en los debates un n\u00famero menor de idiomas que el \u00a0mencionado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sede de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 La Uni\u00f3n tendr\u00e1 su sede en Ginebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Capacidad jur\u00eddica de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176 La Uni\u00f3n gozar\u00e1, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la \u00a0capacidad jur\u00eddica necesaria para el ejercicio de sus funciones y la \u00a0realizaci\u00f3n de sus prop\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177 1. Para la organizaci\u00f3n de sus trabajos y en sus debates, las \u00a0conferencias y reuniones de la Uni\u00f3n aplicar\u00e1n el Reglamento interno contenido \u00a0en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178 2. Las conferencias y el Consejo podr\u00e1n adoptar las reglas que \u00a0juzguen indispensables para completar las del Reglamento Interno. Sin embargo, \u00a0dichas reglas deben ser compatibles con las disposiciones de la presente \u00a0Constituci\u00f3n y del Convenio; las adoptadas por las conferencias se publicar\u00e1n \u00a0como documentos de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales relativas a las \u00a0telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Derecho del p\u00fablico a utilizar el servicio internacional de \u00a0telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179 Los Miembros reconocen al p\u00fablico el derecho a comunicarse por medio \u00a0del servicio, internacional de correspondencia p\u00fablica. Los servicios, las \u00a0tasas y las garant\u00edas ser\u00e1n los mismos, en cada categor\u00eda de correspondencia, \u00a0para todos los usuarios, sin prioridad ni preferencia alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Detenci\u00f3n de telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 1. Los Miembros se reservan el derecho a detener la transmisi\u00f3n de \u00a0todo telegrama privado que pueda parecer peligroso para la seguridad del Estado \u00a0o contrario a sus leyes, al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres, a \u00a0condici\u00f3n de notificar inmediatamente a la oficina de origen la detenci\u00f3n del \u00a0telegrama o de parte del mismo, a no ser que tal notificaci\u00f3n se juzgue \u00a0peligrosa para la seguridad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181 2. Los Miembros se reservan tambi\u00e9n el derecho a interrumpir otras \u00a0telecomunicaciones privadas que puedan parecer peligrosas para la seguridad del \u00a0Estado o contrarias a sus leyes, al orden p\u00fablico o a las buenas costumbres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Suspensi\u00f3n del servicio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 Los Miembros se reservan el derecho a suspender el servicio \u00a0internacional de telecomunicaciones, bien en su totalidad o solamente para \u00a0relaciones y para determinadas clases de correspondencia de salida, llegada o \u00a0tr\u00e1nsito, con la obligaci\u00f3n de comunicarlo inmediatamente, por conducto del \u00a0Secretario General, a los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Responsabilidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 Los Miembros no aceptan responsabilidad alguna, en relaci\u00f3n con los \u00a0usuarios de los servicios internacionales de telecomunicaciones, especialmente \u00a0en lo que concierne a las reclamaciones, por da\u00f1os y perjuicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secreto de las telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 1. Los Miembros se comprometen a adoptar todas las medidas que \u00a0permita el sistema de telecomunicaci\u00f3n empleado para garantizar el secreto de \u00a0la correspondencia internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 2. Sin embargo, se reservan el derecho a comunicar esta \u00a0correspondencia a las autoridades competentes, con el fin de garantizar la \u00a0aplicaci\u00f3n de su legislaci\u00f3n nacional o la ejecuci\u00f3n de los convenios \u00a0internacionales en que sean parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Establecimiento, explotaci\u00f3n y protecci\u00f3n de los canales e instalaciones \u00a0de telecomunicaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186 1. Los Miembros adoptar\u00e1n las medidas procedentes para el \u00a0establecimiento, en las mejores condiciones t\u00e9cnicas, de los canales e \u00a0instalaciones necesarios para el intercambio r\u00e1pido e ininterrumpido de las \u00a0telecomunicaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187 2. En lo posible, estos canales e instalaciones deber\u00e1n explotarse \u00a0de acuerdo con los mejores m\u00e9todos y procedimientos basados en la pr\u00e1ctica de \u00a0la explotaci\u00f3n y mantenerse en buen estado de funcionamiento y a la altura de \u00a0los progresos cient\u00edficos y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188 3. Los Miembros garantizar\u00e1n la protecci\u00f3n de estos canales e \u00a0instalaciones dentro de sus respectivas jurisdicciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189 4. Salvo acuerdos particulares que fijen otras condiciones, cada \u00a0Miembro adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el mantenimiento de las secciones \u00a0de los circuitos internacionales de telecomunicaci\u00f3n sometidas a su control. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de las contravenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190 Con objeto de facilitar la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 de la presente \u00a0Constituci\u00f3n, los Miembros se comprometen a informarse mutuamente de las \u00a0contravenciones a las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n, del Convenio y \u00a0de los Reglamentos Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prioridad de las telecomunicaciones relativas a la seguridad de la vida \u00a0humana \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191 Los servicios internacionales de telecomunicaci\u00f3n deber\u00e1n dar \u00a0prioridad absoluta a todas las telecomunicaciones relativas a la seguridad de \u00a0la vida humana en el mar, en tierra, en el aire y en el espacio ultraterrestre, \u00a0as\u00ed como a las telecomunicaciones epidemiol\u00f3gicas de urgencia excepcional de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Prioridad de las telecomunicaciones de Estado \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 A reserva de lo dispuesto en los art\u00edculos 40 y 46 de la presente \u00a0Constituci\u00f3n, las telecomunicaciones de Estado (v\u00e9ase el Anexo a la presente \u00a0Constituci\u00f3n, n\u00famero 1014) tendr\u00e1n prioridad sobre las dem\u00e1s telecomunicaciones \u00a0en la medida de lo posible y a petici\u00f3n expresa del interesado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acuerdos particulares \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 3. Los Miembros se reservan para s\u00ed, para las empresas de explotaci\u00f3n \u00a0reconocidas por ellos y para las dem\u00e1s debidamente autorizadas a tal efecto, la \u00a0facultad de concertar acuerdos particulares sobre cuestiones relativas a \u00a0telecomunicaciones, que no interesen a la generalidad de los Miembros. Sin \u00a0embargo, tales acuerdos no podr\u00e1n estar en contradicci\u00f3n con las disposiciones \u00a0de la presente Constituci\u00f3n, del Convenio o de los Reglamentos Administrativos \u00a0en lo que se refiere a las interferencias perjudiciales que su aplicaci\u00f3n pueda \u00a0ocasionar a los servicios de radiocomunicaciones de otros Miembros y, en \u00a0general, en lo que se refiere al perjuicio t\u00e9cnico que dicha aplicaci\u00f3n pueda \u00a0causar a la explotaci\u00f3n de otros servicios de telecomunicaci\u00f3n de otros \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencias, acuerdos y organizaciones regionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 Los Miembros se reservan el derecho a celebrar conferencias \u00a0regionales, concertar acuerdos regionales y crear organizaciones regionales con \u00a0el fin de resolver problemas de telecomunicaci\u00f3n que puedan ser tratados en un \u00a0plano regional. Los acuerdos regionales no estar\u00e1n en contradicci\u00f3n con la \u00a0presente Constituci\u00f3n ni con el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones especiales relativas a las \u00a0radiocomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Utilizaci\u00f3n del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas y de la \u00f3rbita \u00a0de los sat\u00e9lites geoestacionarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 1. Los Miembros procurar\u00e1n limitar las frecuencias y el espectro \u00a0utilizado al m\u00ednimo indispensable para obtener el funcionamiento satisfactorio \u00a0de los servicios necesarios. A tal fin, se esforzar\u00e1n por aplicar, a la mayor \u00a0brevedad, los \u00faltimos adelantos de la t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 2. En la utilizaci\u00f3n de bandas de frecuencias para las \u00a0radiocomunicaciones, los Miembros tendr\u00e1n en cuenta que las frecuencias y la \u00a0\u00f3rbita de los sat\u00e9lites geoestacionarios son recursos naturales limitados que \u00a0deben utilizarse de forma racional, eficaz y econ\u00f3mica, de conformidad con lo \u00a0establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones, para permitir el acceso \u00a0equitativo a esta \u00f3rbita y a esas frecuencias a los diferentes pa\u00edses o grupos \u00a0de pa\u00edses, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo y la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica de determinados pa\u00edses \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Interferencias perjudiciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197 1. Todas las estaciones, cualquiera que sea su objeto, deber\u00e1n ser \u00a0instaladas y explotadas de tal manera que no puedan causar interferencias \u00a0perjudiciales a las comunicaciones o servicios radioel\u00e9ctricos de otros \u00a0Miembros, de las empresas de explotaci\u00f3n reconocidas o de aquellas otras \u00a0debidamente autorizadas para realizar un servicio de radiocomunicaci\u00f3n y que \u00a0funcionen de conformidad con las disposiciones del Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198 2. Cada Miembro se compromete a exigir a las empresas de explotaci\u00f3n \u00a0reconocidas por \u00e9l y a las dem\u00e1s debidamente autorizadas a este efecto, el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el n\u00famero 197 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 3. Los Miembros reconocen asimismo la necesidad de adoptar cuantas \u00a0medidas sean posibles para impedir que el funcionamiento de las instalaciones y \u00a0aparatos el\u00e9ctricos de cualquier clase cause interferencias perjudiciales a las \u00a0comunicaciones o servicios radioel\u00e9ctricos a que se refiere el n\u00famero 197 \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Llamadas y mensajes de socorro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200 Las estaciones de radiocomunicaci\u00f3n est\u00e1n obligadas a aceptar con \u00a0prioridad absoluta las llamadas y mensajes de socorro cualquiera que sea su \u00a0origen y a responder en la misma forma a dichos mensajes d\u00e1ndoles \u00a0inmediatamente el curso debido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se\u00f1ales de socorro urgencia seguridad o identificaci\u00f3n falsa o enga\u00f1osas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201 Los Miembros se comprometen a adoptar las medidas necesarias para \u00a0impedir la transmisi\u00f3n o circulaci\u00f3n de se\u00f1ales de socorro, urgencia, seguridad \u00a0o identificaci\u00f3n que sean falsas o enga\u00f1osas, as\u00ed como colaborar en la \u00a0localizaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las estaciones situadas bajo su jurisdicci\u00f3n \u00a0que emitan estas se\u00f1ales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instalaciones de los servicios de Defensa Nacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202 1. Los Miembros conservar\u00e1n su entera libertad en lo relativo a las \u00a0instalaciones radioel\u00e9ctricas militares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203 2. Sin embargo, estas instalaciones se ajustar\u00e1n en lo posible a las \u00a0disposiciones reglamentarias relativas al auxilio en casos de peligro, a las \u00a0medidas para impedir las interferencias perjudiciales y a las prescripciones de \u00a0los Reglamentos Administrativos referentes a los tipos de emisi\u00f3n y a las \u00a0frecuencias que deban utilizarse, seg\u00fan la naturaleza del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204 3. Adem\u00e1s, cuando estas instalaciones se utilicen en el servicio de \u00a0correspondencia p\u00fablica o en los dem\u00e1s servicios regidos por los Reglamentos \u00a0Administrativos deber\u00e1n, en general ajustarse a las disposiciones \u00a0reglamentarias aplicables a dichos servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con las Naciones Unidas, otras \u00a0organizaciones internacionales y Estados no Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con las Naciones Unidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205 Las relaciones entre las Naciones Unidas y la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones se definen en el Acuerdo concertado entre ambas \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con otras organizaciones internacionales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 A fin de contribuir a una completa coordinaci\u00f3n internacional en \u00a0materia de telecomunicaciones, la Uni\u00f3n colaborar\u00e1 con las organizaciones \u00a0internacionales que tengan intereses y actividades conexos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Relaciones con Estados no Miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 Los Miembros se reservan para s\u00ed y para las empresas de explotaci\u00f3n \u00a0reconocidas la facultad de fijar las condiciones de admisi\u00f3n de las \u00a0telecomunicaciones que hayan de cursarse con un Estado que no sea Miembro de la \u00a0Uni\u00f3n. Toda telecomunicaci\u00f3n procedente de tal Estado y aceptada por un Miembro \u00a0deber\u00e1 ser transmitida y se le aplicar\u00e1n las disposiciones obligatorias de la \u00a0presente Constituci\u00f3n, del Convenio y de los Reglamentos administrativos, as\u00ed \u00a0como las tasas normales, en la medida en que utilice canales de un Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208 1. La presente Constituci\u00f3n y el Convenio ser\u00e1n ratificados, \u00a0aceptados o aprobados simult\u00e1neamente en un s\u00f3lo instrumento por los Miembros \u00a0signatarios de conformidad con sus normas constitucionales. Dicho instrumento \u00a0se depositar\u00e1 en el m\u00e1s breve plazo posible en poder del Secretario General, \u00a0quien har\u00e1 la notificaci\u00f3n pertinente a los Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209 2. (1) Durante un per\u00edodo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio, los Miembros \u00a0signatarios, aun cuando no hayan depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en el anterior n\u00famero 208, \u00a0gozar\u00e1n de los mismos derechos que confieren a los Miembros de la Uni\u00f3n los \u00a0n\u00fameros 25 a 28 de la presente Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210 (2) Finalizado el per\u00edodo de dos a\u00f1os a partir de la fecha de \u00a0entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio, los Miembros \u00a0signatarios que no hayan depositado el instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n \u00a0o aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo dispuesto en el n\u00famero 208 anterior no tendr\u00e1n \u00a0derecho a votar en ninguna conferencia de la Uni\u00f3n, en ninguna reuni\u00f3n del \u00a0Consejo, en ninguna reuni\u00f3n de los Sectores, ni en ninguna consulta efectuada \u00a0por correspondencia, en virtud de las disposiciones de la presente Constituci\u00f3n \u00a0y del Convenio, hasta que hayan depositado tal instrumento. Salvo el derecho de \u00a0voto, no resultar\u00e1n afectados sus dem\u00e1s derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211 3. A partir de la entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n y del \u00a0Convenio, prevista en el art\u00edculo 58 de la presente Constituci\u00f3n, el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n surtir\u00e1 efecto desde la \u00a0fecha de su dep\u00f3sito en poder del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adhesi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212 1. Todo Miembro que no haya firmado la presente Constituci\u00f3n ni el \u00a0Convenio y, con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente \u00a0Constituci\u00f3n, todos los dem\u00e1s Estados mencionados en dicho art\u00edculo podr\u00e1n \u00a0adherirse a ellos en todo momento. La adhesi\u00f3n se formalizar\u00e1 simult\u00e1neamente \u00a0en un s\u00f3lo instrumento que abarque a la vez la presente Constituci\u00f3n y el \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213 2. El instrumento de adhesi\u00f3n se depositar\u00e1 en poder del Secretario \u00a0General, quien notificar\u00e1 inmediatamente a los Miembros el dep\u00f3sito de tal \u00a0instrumento y remitir\u00e1 a cada uno de ellos copia certificada del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 3. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de la presente Constituci\u00f3n y del \u00a0Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 58 de la presente \u00a0Constituci\u00f3n, la adhesi\u00f3n. surtir\u00e1 efecto a partir de la fecha en que el \u00a0Secretario General reciba el instrumento correspondiente, a menos que en \u00e9l se \u00a0especifique lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamentos Administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215 1. Los Reglamentos Administrativos mencionados en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la presente Constituci\u00f3n, son instrumentos internacionales obligatorios y estar\u00e1n \u00a0sujetos a las disposiciones de esta \u00faltima y del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 2. La ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente \u00a0Constituci\u00f3n y del Convenio, o la adhesi\u00f3n a los mismos, en virtud de los \u00a0art\u00edculos 52 y 53 de la presente Constituci\u00f3n, entra\u00f1a tambi\u00e9n el \u00a0consentimiento en obligarse por los Reglamentos Administrativos adoptados por \u00a0las Conferencias Mundiales competentes antes de la fecha de la firma de la \u00a0presente Constituci\u00f3n y del Convenio. Dicho consentimiento se entiende con \u00a0sujeci\u00f3n a toda reserva manifestada en el momento de la firma de los citados \u00a0Reglamentos o de cualquier revisi\u00f3n posterior de los mismos, y siempre y cuando \u00a0se mantenga en el momento de depositar el correspondiente instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, de aceptaci\u00f3n, de aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 3. Las revisiones de los Reglamentos Administrativos, parciales o \u00a0totales, adoptadas despu\u00e9s de la fecha mencionada anteriormente se aplicar\u00e1n \u00a0provisionalmente, en la medida en que as\u00ed lo permita su legislaci\u00f3n nacional, \u00a0con respecto a todos los Miembros que hayan firmado estas revisiones. Esta \u00a0aplicaci\u00f3n provisional ser\u00e1 efectiva a partir de la fecha o fechas \u00a0especificadas en las mismas y estar\u00e1 sujeta a las reservas que puedan haberse \u00a0hecho en el momento de la firma de dichas revisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218 4. Esta aplicaci\u00f3n provisional continuar\u00e1 hasta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219a) Que el Miembro notifique al Secretario General su consentimiento \u00a0en obligarse por dicha revisi\u00f3n e indique, en su caso, la medida en que \u00a0mantiene cualquier reserva hecha a tal revisi\u00f3n en el momento de la firma de la \u00a0misma; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220b) Sesenta d\u00edas despu\u00e9s de la recepci\u00f3n por el Secretario General de \u00a0la notificaci\u00f3n del Miembro inform\u00e1ndole de que no consiente en obligarse por \u00a0dicha revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221 5. Si el Secretario General no recibiera ninguna notificaci\u00f3n en \u00a0virtud de los n\u00fameros 219 o 220 anteriores de un Miembro que haya firmado dicha \u00a0revisi\u00f3n, antes de que expire un per\u00edodo de treinta y seis meses contados a \u00a0partir de la fecha o fechas especificadas en la misma para el comienzo de la \u00a0aplicaci\u00f3n provisional, se considerar\u00e1 que ese Miembro ha consentido en \u00a0obligarse por dicha revisi\u00f3n, sujeto a cualquier reserva que pueda haber hecho \u00a0a tal revisi\u00f3n en el momento de la firma de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222 6. El Miembro de la Uni\u00f3n que no haya firmado tal revisi\u00f3n de los \u00a0Reglamentos Administrativos, parcial o total, adoptada despu\u00e9s de la fecha \u00a0estipulada en el n\u00famero 216 anterior, tratar\u00e1 de notificar r\u00e1pidamente al \u00a0Secretario General su consentimiento en obligarse por la misma. Si antes de la \u00a0expiraci\u00f3n del plazo mencionado en el n\u00famero 221 anterior, el Secretario \u00a0General no ha recibido ninguna notificaci\u00f3n de dicho Miembro, se considerar\u00e1 \u00a0que \u00e9ste consiente en obligarse por tal revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223 7. El Secretario General informar\u00e1 a los Miembros acto seguido \u00a0acerca de toda notificaci\u00f3n recibida en cumplimiento de lo dispuesto en este \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enmiendas a la presente Constituci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224 1. Los Miembros de la Uni\u00f3n podr\u00e1n proponer enmiendas a la presente \u00a0Constituci\u00f3n. Con vistas a su transmisi\u00f3n oportuna a los Miembros de la Uni\u00f3n y \u00a0su examen por los mismos, las propuestas de enmienda deber\u00e1n obrar en poder del \u00a0Secretario General como m\u00ednimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura \u00a0de la Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Secretario General enviar\u00e1 lo antes posible, y como m\u00ednimo seis meses \u00a0antes de dicha fecha, esas propuestas de enmienda a todos los Miembros de la \u00a0Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 2. No obstante, los Miembros de la Uni\u00f3n o sus delegaciones en la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios podr\u00e1n proponer en cualquier momento \u00a0modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el \u00a0n\u00famero 224 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 3. Para el examen de las enmiendas propuestas a la presente \u00a0Constituci\u00f3n o de las modificaciones de las mismas en sesi\u00f3n plenaria de la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios, el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por m\u00e1s de la \u00a0mitad de las delegaciones acreditadas ante la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227 4. Para ser adoptada, toda modificaci\u00f3n propuesta a una enmienda, \u00a0as\u00ed como la propuesta en su conjunto, modificada o no, deber\u00e1 ser aprobada en \u00a0sesi\u00f3n plenaria al menos por las dos terceras partes de las delegaciones \u00a0acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de \u00a0voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 5. En los casos no previstos en los p\u00e1rrafos precedentes del \u00a0presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n supletoriamente las disposiciones generales \u00a0relativas a las conferencias y el reglamento interno de las conferencias y de \u00a0otras reuniones contenidos en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229 6. Las enmiendas a la presente Constituci\u00f3n adoptadas por una \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios entrar\u00e1n en vigor, en su totalidad y en forma \u00a0de un s\u00f3lo instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la Conferencia, \u00a0entre los Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n de la presente \u00a0Constituci\u00f3n y del instrumento de enmienda, o el instrumento de adhesi\u00f3n a los \u00a0mismos. Queda excluida la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n parcial de \u00a0dicho instrumento de enmienda o la adhesi\u00f3n parcial al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230 7. El Secretario General notificar\u00e1 a todos los Miembros el dep\u00f3sito \u00a0de cada instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231 8. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, \u00a0la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 52 y 53 de la presente Constituci\u00f3n se \u00a0aplicar\u00e1 al nuevo texto modificado de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 9. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, \u00a0el Secretario General lo registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El n\u00famero \u00a0241 de la presente Constituci\u00f3n se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n a dicho instrumento de \u00a0enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Soluci\u00f3n de controversias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 1. Los Miembros podr\u00e1n resolver sus controversias sobre cuestiones \u00a0relativas a la interpretaci\u00f3n o a la aplicaci\u00f3n de la presente Constituci\u00f3n, \u00a0del Convenio o de los Reglamentos Administrativos por negociaci\u00f3n, por v\u00eda \u00a0diplom\u00e1tica, por el procedimiento establecido en los tratados bilaterales o \u00a0multilaterales que hayan concertado para la soluci\u00f3n de controversias \u00a0internacionales o por cualquier otro m\u00e9todo que decidan de com\u00fan acuerdo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234 2. Cuando no se adopte ninguno de los m\u00e9todos citados, todo Miembro \u00a0que sea parte en una controversia podr\u00e1 recurrir al arbitraje de conformidad \u00a0con el procedimiento fijado en el Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235 3. El Protocolo Facultativo sobre la soluci\u00f3n obligatoria de \u00a0controversias relacionadas con la presente Constituci\u00f3n, el Convenio y los \u00a0Reglamentos Administrativos ser\u00e1 aplicable entre los Miembros partes en ese \u00a0Protocolo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denuncia de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 1. Todo Miembro que haya ratificado, aceptado o aprobado la presente \u00a0Constituci\u00f3n y el Convenio o se haya adherido a ellos tendr\u00e1 derecho a \u00a0denunciarlos. En tal caso, la presente Constituci\u00f3n y el Convenio ser\u00e1n \u00a0denunciados simult\u00e1neamente en forma de instrumento \u00fanico mediante notificaci\u00f3n \u00a0dirigida al Secretario General. Recibida la notificaci\u00f3n, el Secretario General \u00a0la comunicar\u00e1 acto seguido a los dem\u00e1s Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237 2. La denuncia surtir\u00e1 efecto transcurrido un a\u00f1o a partir de la \u00a0fecha en que el Secretario General reciba la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entrada en vigor y asuntos conexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 1. La presente Constituci\u00f3n y el Convenio entrar\u00e1n en vigor el 1\u00b0 de \u00a0julio de 1994 entre los Miembros que hayan depositado antes de esa fecha su \u00a0instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239 2. En la fecha de entrada en vigor especificada en el n\u00famero 238 \u00a0anterior, la presente Constituci\u00f3n y el Convenio derogar\u00e1n y reemplazar\u00e1n, en \u00a0las relaciones entre las Partes, al Convenio Internacional de \u00a0Telecomunicaciones de Nairobi (1982). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 3. El Secretario General de la Uni\u00f3n registrar\u00e1 la presente \u00a0Constituci\u00f3n y el Convenio en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones \u00a0Unidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 4. El original de la presente Constituci\u00f3n y del Convenio redactados \u00a0en \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, ingl\u00e9s y ruso se depositar\u00e1 en los archivos \u00a0de la Uni\u00f3n. El Secretario General enviar\u00e1 copia certificada en los idiomas \u00a0solicitados a cada uno de los Miembros signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 5. En caso de divergencia entre las distintas versiones de la \u00a0presente Constituci\u00f3n y del Convenio, el texto franc\u00e9s har\u00e1 fe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual los Plenipotenciarios respectivos firman el \u00a0original de la presente Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones y el original del Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Ginebra, a 22 de diciembre de 1992 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de algunos t\u00e9rminos empleados en la presente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Constituci\u00f3n, en el Convenio y en los Reglamentos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Administrativos de la Uni\u00f3n Internacional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1001 A los efectos de los instrumentos de la Uni\u00f3n mencionados en el \u00a0ep\u00edgrafe, los t\u00e9rminos siguientes tienen el sentido que les dan las \u00a0definiciones que les acompa\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1002 Administraci\u00f3n. Todo departamento o servicio gubernamental responsable \u00a0del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1003 Interferencia perjudicial. Interferencia que compromete el \u00a0funcionamiento de un servicio de radionavegaci\u00f3n o de otros servicios de \u00a0seguridad o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o impide el \u00a0funcionamiento de un servicio de radiocomunicaci\u00f3n explotado de acuerdo con el \u00a0Reglamento de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1004 Correspondencia p\u00fablica. Toda telecomunicaci\u00f3n que deban aceptar \u00a0para su transmisi\u00f3n las oficinas y estaciones por el simple hecho de hallarse a \u00a0disposici\u00f3n del p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1005 Delegaci\u00f3n. El conjunto de delegados y, en su caso, de \u00a0representantes, asesores, agregados o int\u00e9rpretes enviados por un mismo \u00a0Miembro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cada Miembro tendr\u00e1 la libertad de organizar su delegaci\u00f3n en la forma \u00a0que desee. En particular, podr\u00e1 incluir en ella, en calidad de delegados, \u00a0asesores o agregados, a personas pertenecientes a toda entidad u organizaci\u00f3n \u00a0autorizada de conformidad con las disposiciones aplicables del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1006 Delegado. Persona enviada por el Gobierno de un Miembro de la Uni\u00f3n \u00a0a una Conferencia de Plenipotenciarios o persona que represente al Gobierno o a \u00a0la Administraci\u00f3n de un Miembro de la Uni\u00f3n en una conferencia o reuni\u00f3n de, la \u00a0Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1007 Empresa de explotaci\u00f3n. Todo particular, sociedad, empresa o toda \u00a0instituci\u00f3n gubernamental que explote una instalaci\u00f3n de telecomunicaciones \u00a0destinada a ofrecer un servicio de telecomunicaci\u00f3n internacional o que pueda \u00a0causar interferencias perjudiciales a tal servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1008 Empresa de explotaci\u00f3n reconocida. Toda empresa de explotaci\u00f3n que \u00a0responda a la definici\u00f3n precedente y que explote un servicio de \u00a0correspondencia p\u00fablica o de radiodifusi\u00f3n y a la cual imponga las obligaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo 6\u00b0 de la presente Constituci\u00f3n el Miembro en cuyo \u00a0territorio se halle la sede social de esta explotaci\u00f3n, o el Miembro que la \u00a0haya autorizado a establecer y a explotar un servicio de telecomunicaciones en \u00a0su territorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE \u00a0TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1009 Radiocomunicaci\u00f3n. Toda telecomunicaci\u00f3n transmitida por ondas \u00a0radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1010 Servicio de radiodifusi\u00f3n. Servicio de radiocomunicaci\u00f3n cuyas \u00a0emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el p\u00fablico en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho servicio abarca emisiones sonoras, de televisi\u00f3n o de otro g\u00e9nero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1011 Servicio internacional de telecomunicaci\u00f3n. Prestaci\u00f3n de \u00a0telecomunicaci\u00f3n entre oficinas o estaciones de telecomunicaci\u00f3n de cualquier \u00a0naturaleza, situadas en pa\u00edses distintos o pertenecientes a pa\u00edses distintos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1012 Telecomunicaci\u00f3n. Toda transmisi\u00f3n, emisi\u00f3n o recepci\u00f3n de signos, \u00a0se\u00f1ales, escritos, im\u00e1genes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza \u00a0por hilo, radioelectricidad, medios \u00f3pticos u otros sistemas electromagn\u00e9ticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1013 Telegrama. Escrito destinado a ser transmitido por telegraf\u00eda para \u00a0su entrega al destinatario. Este t\u00e9rmino comprende tambi\u00e9n el radiotelegrama, \u00a0salvo especificaci\u00f3n en contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1014 Telecomunicaci\u00f3n de Estado. Telecomunicaci\u00f3n procedente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 De un Jefe de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 De un Jefe de Gobierno o de los miembros de un Gobierno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 De un Comandante en Jefe de las fuerzas armadas, terrestres, navales o \u00a0a\u00e9reas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 De Agentes diplom\u00e1ticos y consulares; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Del Secretario General de las Naciones Unidas o de los Jefes de los \u00a0principales \u00f3rganos de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 De la Corte Internacional de Justicia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y las respuestas a las citadas telecomunicaciones de Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1015 Telegramas privados. Los telegramas que no sean de servicio ni de \u00a0Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1016 Telegraf\u00eda. Forma de telecomunicaci\u00f3n en la cual las informaciones \u00a0transmitidas est\u00e1n destinadas a ser registradas a la llegada en forma de \u00a0documento gr\u00e1fico; estas informaciones pueden representarse en ciertos casos de \u00a0otra forma o almacenarse para una utilizaci\u00f3n ulterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Documento gr\u00e1fico es todo soporte de informaci\u00f3n en el cual se registra \u00a0de forma permanente un texto escrito o impreso o una imagen fija, y que es \u00a0posible clasificar y consultar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1017 Telefon\u00eda. Forma de telecomunicaci\u00f3n destinada principalmente al \u00a0intercambio de informaci\u00f3n por medio de la palabra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONVENIO DE LA UNION INTERNACIONAL DE \u00a0TELECOMUNICACIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funcionamiento de la Uni\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Conferencia de Plenipotenciarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1 1. (1) La Conferencia, de Plenipotenciarios se reunir\u00e1 de conformidad \u00a0con las disposiciones pertinentes del art\u00edculo 8\u00b0 de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones (denominada en adelante &#8220;La \u00a0Constituci\u00f3n&#8221;). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 (2) De ser posible, las fechas exactas y el lugar de la Conferencia \u00a0ser\u00e1n fijados por la precedente Conferencia de Plenipotenciarios; en otro caso, \u00a0ser\u00e1n determinados por el Consejo con el acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros \u00a0de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3 2. (1) Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios podr\u00e1n ser modificados: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4a) A petici\u00f3n de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la \u00a0Uni\u00f3n, dirigida individualmente al Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5b) A propuesta del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6 (2) Cualquiera de esos cambios necesitar\u00e1 el acuerdo de la mayor\u00eda de \u00a0los Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Elecciones y asuntos conexos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 1. Salvo en el caso de las vacantes que se produzcan en las \u00a0condiciones especificadas en los n\u00fameros 10 a 12 siguientes, los Miembros de la \u00a0Uni\u00f3n elegidos para el Consejo desempe\u00f1ar\u00e1n su mandato hasta la elecci\u00f3n de un \u00a0nuevo Consejo y ser\u00e1n reelegibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 2. (1) Si entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se produjese una \u00a0vacante en el Consejo, corresponder\u00e1 cubrirla, por derecho propio, al Miembro \u00a0de la Uni\u00f3n que en la \u00faltima elecci\u00f3n hubiese obtenido el mayor n\u00famero de \u00a0sufragios entre los Miembros pertenecientes a la misma Regi\u00f3n sin resultar \u00a0elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 (2) En el caso de que por cualquier motivo la plaza vacante no pueda \u00a0ser cubierta de acuerdo con el procedimiento del n\u00famero 8 anterior, el \u00a0Presidente del Consejo invitar\u00e1 al resto de los Miembros de la correspondiente \u00a0Regi\u00f3n a que presenten su candidatura en el plazo de un mes a partir del env\u00edo \u00a0de tal invitaci\u00f3n. Transcurrido dicho plazo, el Presidente del Consejo invitar\u00e1 \u00a0a los Miembros de la Uni\u00f3n a elegir un nuevo Miembro. Dicha elecci\u00f3n se llevar\u00e1 \u00a0a cabo mediante votaci\u00f3n secreta por correspondencia, requiri\u00e9ndose la misma \u00a0mayor\u00eda indicada en el p\u00e1rrafo anterior. El nuevo Miembro desempe\u00f1ar\u00e1 sus \u00a0funciones hasta que la pr\u00f3xima Conferencia de Plenipotenciarios competente \u00a0elija el nuevo Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 3. Se considerar\u00e1 que se ha producido una vacante en el Consejo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11a) Cuando un Miembro del Consejo no est\u00e9 representado en dos reuniones \u00a0ordinarias consecutivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12b) Cuando un Miembro de la Uni\u00f3n renuncie a ser Miembro del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Funcionarios de elecci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 1. El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores \u00a0de las oficinas tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos en las fechas que se determinen \u00a0en el momento de su elecci\u00f3n por la Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0Normalmente permanecer\u00e1n en funciones hasta la fecha que determine la siguiente \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios y s\u00f3lo ser\u00e1n reelegibles una vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 2. Si quedara vacante el empleo de Secretario General le suceder\u00e1 en \u00a0el cargo el Vicesecretario General, quien lo conservar\u00e1 hasta la fecha que \u00a0determine la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios. Cuando en estas \u00a0condiciones el Vicesecretario General suceda en el cargo al Secretario General, \u00a0se considerar\u00e1 que el empleo de Vicesecretario General queda vacante en la \u00a0misma fecha y se aplicar\u00e1n las disposiciones del n\u00famero 15 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 3. Si quedara vacante el cargo de Vicesecretario General m\u00e1s de 180 \u00a0d\u00edas antes de la fecha fijada para el comienzo de la pr\u00f3xima Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios, el Consejo nombrar\u00e1 un sucesor para el resto del mandato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 4. Si quedaran vacantes simult\u00e1neamente los cargos de Secretario \u00a0General y de Vicesecretario General, el Director de mayor antig\u00fcedad en el \u00a0cargo asumir\u00e1 las funciones de Secretario General durante un per\u00edodo no \u00a0superior a 90 d\u00edas. El Consejo nombrar\u00e1 un Secretario General y, en caso de \u00a0producirse dichas vacantes m\u00e1s de 180 d\u00edas antes de la fecha fijada para el \u00a0comienzo de la pr\u00f3xima Conferencia de Plenipotenciarios, a un Vicesecretario \u00a0General. Los funcionarios nombrados por el Consejo seguir\u00e1n en funciones \u00a0durante el resto del mandato para el que hab\u00edan sido elegidos sus predecesores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 5. Si el cargo de Director quedara vacante por circunstancias \u00a0imprevistas, el Secretario General tomar\u00e1 las disposiciones necesarias para que \u00a0se cumplan las funciones del Director en espera de que el Consejo designe al \u00a0nuevo Director, en su reuni\u00f3n ordinaria siguiente a la producci\u00f3n de dicha \u00a0vacante. El nuevo Director permanecer\u00e1 en funciones hasta la fecha que \u00a0determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 6. En las situaciones previstas en el presente art\u00edculo, y con \u00a0arreglo a lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n, el Consejo \u00a0cubrir\u00e1 las vacantes de Secretario General o de Vicesecretario General durante \u00a0una reuni\u00f3n ordinaria, si la vacante se produce dentro de los 90 d\u00edas \u00a0anteriores a la reuni\u00f3n o durante una reuni\u00f3n convocada por su Presidente \u00a0dentro de los per\u00edodos fijados en estas disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 7. Todo per\u00edodo de servicio cumplido en un puesto de elecci\u00f3n en las \u00a0condiciones previstas en los n\u00fameros 14 a 18 anteriores no impedir\u00e1 la elecci\u00f3n \u00a0o reelecci\u00f3n para ese puesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20 1. Los miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones \u00a0tomar\u00e1n posesi\u00f3n de sus cargos en las fechas que determine en el momento de su \u00a0elecci\u00f3n la Conferencia de Plenipotenciarios. Permanecer\u00e1n en funciones hasta \u00a0la fecha que determine la Conferencia de Plenipotenciarios siguiente y ser\u00e1n \u00a0reelegibles una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21 2. Si en el per\u00edodo comprendido entre dos Conferencias de \u00a0Plenipotenciarios un miembro de la Junta dimite o se encuentra en la \u00a0imposibilidad de desempe\u00f1ar sus funciones, el Secretario General, en consulta \u00a0con el Director de la Oficina de Radiocomunicaciones, invitar\u00e1 a los Miembros \u00a0de la Uni\u00f3n de la Regi\u00f3n considerada a que propongan candidatos para la \u00a0elecci\u00f3n de un sustituto en la siguiente reuni\u00f3n del Consejo. Sin embargo, si \u00a0la vacante se produjera m\u00e1s de 90 d\u00edas antes de una reuni\u00f3n del Consejo o \u00a0despu\u00e9s de la reuni\u00f3n del Consejo que precede a la pr\u00f3xima Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios, el Miembro de la Uni\u00f3n interesado designar\u00e1 lo antes posible \u00a0y dentro de un plazo de 90 d\u00edas a otro de sus nacionales como sustituto, el \u00a0cual permanecer\u00e1 en funciones hasta la toma de posesi\u00f3n del nuevo miembro \u00a0elegido por el Consejo o, en su caso, hasta la toma de posesi\u00f3n de los nuevos \u00a0miembros de la Junta que elija la pr\u00f3xima Conferencia de Plenipotenciarios. El \u00a0sustituto podr\u00e1 ser candidato a la elecci\u00f3n por el Consejo o por la Conferencia \u00a0de Plenipotenciarios, seg\u00fan proceda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22 3. Se considerar\u00e1 que un miembro de la Junta del Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones se encuentra en la imposibilidad de desempe\u00f1ar sus \u00a0funciones en caso de inasistencia reiterada y consecutiva a las reuniones de la \u00a0Junta. El Secretario General, despu\u00e9s de evacuar consultas con el Presidente de \u00a0la Junta, con el miembro de la Junta y con el Miembro de la Uni\u00f3n interesados, \u00a0declarar\u00e1 que se ha producido una vacante en la Junta y actuar\u00e1 conforme a lo \u00a0estipulado en el n\u00famero 21 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras Conferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 1. De conformidad con las disposiciones pertinentes de la \u00a0Constituci\u00f3n, en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios se \u00a0convocar\u00e1n normalmente las siguientes Conferencias Mundiales de la Uni\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24a) Dos Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25b) Una Conferencia Mundial de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26c) Una Conferencia Mundial de Desarrollo de las Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27d) Dos Asambleas de Radiocomunicaciones, coordinadas en sus fechas y \u00a0lugar con las correspondientes Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28 2. Excepcionalmente, en el intervalo entre dos Conferencias de \u00a0Plenipotenciarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29- Se podr\u00e1 cancelar la segunda Conferencia Mundial de \u00a0Radiocomunicaciones junto con su Asamblea de Radiocomunicaciones asociada, o se \u00a0podr\u00e1 cancelar cualquiera de ellas aunque la otra se convoque; o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30- Se podr\u00e1 convocar una Conferencia de Normalizaci\u00f3n de \u00a0Telecomunicaciones adicional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31 3. Estas disposiciones podr\u00e1n ser adoptadas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32a) Por decisi\u00f3n de la Conferencia de Plenipotenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33b) Por recomendaci\u00f3n de la Conferencia Mundial precedente del Sector \u00a0interesado, aprobada por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni\u00f3n \u00a0lo hayan propuesto individualmente al Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35d) A propuesta del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36 4. Se convocar\u00e1 una Conferencia Regional de Radiocomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37a) Por decisi\u00f3n de la Conferencia de Plenipotenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38 b) Por recomendaci\u00f3n de una Conferencia Mundial o Regional de \u00a0Radiocomunicaciones precedente, aprobada por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>39c) Cuando una cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni\u00f3n \u00a0de la Regi\u00f3n interesada lo hayan propuesto individualmente al Secretario \u00a0General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>40d) A propuesta del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>41 5. (1) Las fechas exactas y el lugar de las Conferencias Mundiales o \u00a0Regionales o de las Asambleas de Radiocomunicaciones ser\u00e1n decididos por la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>42 (2) En ausencia de tal decisi\u00f3n, el Consejo determinar\u00e1 las fechas \u00a0exactas y el lugar de cada Conferencia Mundial o Asamblea de \u00a0Radiocomunicaciones con aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, y \u00a0de cada Conferencia Regional con la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Miembros de \u00a0la Uni\u00f3n pertenecientes a la regi\u00f3n interesada; en ambos casos se aplicar\u00e1n las \u00a0disposiciones del n\u00famero 47 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>43 6. (1) Las fechas exactas y el lugar de una Conferencia o Asamblea \u00a0podr\u00e1n modificarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44a) Si se trata de una Conferencia Mundial o de una Asamblea, a \u00a0petici\u00f3n de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la Uni\u00f3n y si se \u00a0trata de una Conferencia Regional, de la cuarta parte de los Miembros de la \u00a0regi\u00f3n interesada. Las peticiones deber\u00e1n dirigirse individualmente al \u00a0Secretario General, el cual las someter\u00e1 al Consejo para su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>45b) A propuesta del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>46 (2) En los casos a que se refieren los n\u00fameros 44 y 45 anteriores, \u00a0las modificaciones propuestas s\u00f3lo quedar\u00e1n definitivamente adoptadas con el \u00a0acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, si se trata de una \u00a0Conferencia Mundial o de una Asamblea, o con el de la mayor\u00eda de los Miembros \u00a0de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada cuando se trate de una \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conferencia Regional, a reserva de lo establecido en el n\u00famero 47 \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>47 7. En las consultas previstas en los n\u00fameros 42, 46, 118, 123, 138, \u00a0302, 304, 305, 307 y 312 del presente Convenio se considerar\u00e1 que los Miembros \u00a0de la Uni\u00f3n que no hubieren contestado dentro del plazo fijado por el Consejo \u00a0no participan en la consulta y, en consecuencia, no se tendr\u00e1n en cuenta para \u00a0el c\u00e1lculo de la mayor\u00eda. Si el n\u00famero de respuestas no excediera de la mitad \u00a0de los Miembros consultados, se proceder\u00e1 a otra consulta, cuyo resultado ser\u00e1 \u00a0decisivo, independientemente del n\u00famero de votos emitidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>48 8. (1) Las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones \u00a0Internacionales se celebrar\u00e1n por decisi\u00f3n de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>49 (2) Las disposiciones referentes a la convocaci\u00f3n y a la adopci\u00f3n del \u00a0orden del d\u00eda de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones, as\u00ed como \u00a0las referentes a la participaci\u00f3n en las mismas, se aplicar\u00e1n asimismo, en su \u00a0caso, a las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 2 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Consejo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>50 1. El Consejo estar\u00e1 constituido por cuarenta y tres Miembros de la \u00a0Uni\u00f3n elegidos por la Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>51 2. (1) El Consejo celebrar\u00e1 anualmente una reuni\u00f3n ordinaria en la \u00a0Sede de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>52 (2) Durante esta reuni\u00f3n podr\u00e1 decidir que se celebre, \u00a0excepcionalmente, una reuni\u00f3n extraordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>53 (3) En el intervalo entre dos reuniones ordinarias, el Consejo, a \u00a0petici\u00f3n de la mayor\u00eda de sus Miembros, podr\u00e1 ser convocado, en principio en la \u00a0Sede de la Uni\u00f3n, por su Presidente o a iniciativa de \u00e9ste en las condiciones \u00a0previstas en el n\u00famero 18 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>54 3. El Consejo tomar\u00e1 decisiones \u00fanicamente mientras se encuentre \u00a0reunido. Excepcionalmente, el Consejo puede decidir en una de sus reuniones que \u00a0un asunto concreto se decida por correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>55 4. Al comienzo de cada reuni\u00f3n ordinaria, el Consejo elegir\u00e1 \u00a0Presidente y Vicepresidente entre los representantes de sus Miembros; al efecto \u00a0se tendr\u00e1 en cuenta el principio de rotaci\u00f3n entre las Regiones. Los elegidos \u00a0desempe\u00f1ar\u00e1n sus cargos hasta la pr\u00f3xima reuni\u00f3n ordinaria y no ser\u00e1n \u00a0reelegibles. El Vicepresidente reemplazar\u00e1 al Presidente en su ausencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>56 5. En la medida de lo posible, la persona designada por un Miembro \u00a0del Consejo para actuar en \u00e9ste ser\u00e1 un funcionario de su propia administraci\u00f3n \u00a0de telecomunicaci\u00f3n o directamente responsable ante esta administraci\u00f3n, o en \u00a0nombre de ella, y habr\u00e1 de estar calificado por su experiencia en los servicios \u00a0de telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>57 6. S\u00f3lo correr\u00e1n por cuenta de la Uni\u00f3n los gastos de viaje las \u00a0dietas y los seguros del representante de cada uno de los Miembros del Consejo, \u00a0con motivo del desempe\u00f1o de sus funciones durante las reuniones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>58 7. El representante de cada uno de los Miembros del Consejo podr\u00e1 \u00a0asistir como observador a todas las reuniones de los Sectores de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>59 8. El Secretario General ejercer\u00e1 las funciones de Secretario del \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>60 9. El Secretario General, el Vicesecretario General y los Directores de \u00a0las Oficinas participar\u00e1n por derecho propio en las deliberaciones del Consejo, \u00a0pero no tomar\u00e1n parte en las votaciones. No obstante, el Consejo podr\u00e1 celebrar \u00a0sesiones limitadas exclusivamente a los representantes de sus Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>61 10. El Consejo examinar\u00e1 cada a\u00f1o el informe preparado por el \u00a0Secretario General sobre la pol\u00edtica y planificaci\u00f3n estrat\u00e9gicas recomendadas \u00a0para la Uni\u00f3n de conformidad con las directrices generales de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios y tomar\u00e1 las medidas oportunas al respecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>62 11. El Consejo supervisar\u00e1 en el intervalo entre las Conferencias de \u00a0Plenipotenciarios la administraci\u00f3n y la gesti\u00f3n generales de la Uni\u00f3n y, en \u00a0particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>63 (1) aprobar\u00e1 y revisar\u00e1 el Reglamento del Personal y el Reglamento \u00a0Financiero de la Uni\u00f3n y los Reglamentos que considere pertinentes de acuerdo \u00a0con la pr\u00e1ctica seguida por las Naciones Unidas y por los organismos \u00a0especializados que aplican el sistema com\u00fan de sueldos, asignaciones y \u00a0pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>64 (2) Reajustar\u00e1 en caso necesario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>65a) Las escalas de sueldos base del personal de las categor\u00edas \u00a0profesional y superior, con exclusi\u00f3n de los sueldos correspondientes a los \u00a0empleos de elecci\u00f3n, para adaptarlas a las de los sueldos base adoptadas por \u00a0las Naciones Unidas para las categor\u00edas correspondientes del sistema com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>66b) Las escalas de sueldos base del personal de la categor\u00eda de \u00a0servicios generales, para adaptarlas en la Sede de la Uni\u00f3n a las de los \u00a0sueldos aplicados por las Naciones Unidas y los organismos especializados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>67e) Los ajustes por lugar de destino correspondientes a las categor\u00edas \u00a0profesional y superior, incluidos los empleos de elecci\u00f3n, de acuerdo con las \u00a0decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la Sede de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>68d) Las asignaciones para todo el personal de la Uni\u00f3n, de acuerdo con \u00a0los cambios adoptados en el sistema com\u00fan de las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>69 (3) Tomar\u00e1 las decisiones necesarias para conseguir una distribuci\u00f3n \u00a0geogr\u00e1fica equitativa del personal de la Uni\u00f3n y fiscalizar\u00e1 su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>70 (4) Resolver\u00e1 sobre las propuestas de cambios importantes en la \u00a0organizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General y de las Oficinas de los Sectores de la \u00a0Uni\u00f3n, compatibles: con la Constituci\u00f3n y el presente Convenio y que le someta \u00a0el Secretario General tras su examen por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>71 (5) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 planes multianuales referentes a los \u00a0empleos, a la plantilla y a los programas de desarrollo de los recursos humanos \u00a0de la Uni\u00f3n y establecer\u00e1 directrices sobre dicha plantilla, incluidos su nivel \u00a0y su estructura, teniendo en cuenta las directrices generales de la Conferencia \u00a0de Plenipotenciarios y lo dispuesto en el art\u00edculo 27 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>72 (6) Ajustar\u00e1, en caso necesario, las contribuciones pagaderas por la \u00a0Uni\u00f3n y por su personal a la Caja Com\u00fan de Pensiones del Personal de las \u00a0Naciones Unidas de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento de la Caja, seg\u00fan \u00a0la pr\u00e1ctica seguida por esta \u00faltima Caja as\u00ed como las asignaciones por carest\u00eda \u00a0de vida abonadas a los beneficiarios de la Caja de Seguros del personal de la \u00a0Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>73 (7) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el presupuesto bienal de la Uni\u00f3n y \u00a0considerar\u00e1 el presupuesto provisional para el bienio siguiente, teniendo en \u00a0cuenta las decisiones de la Conferencia de Plenipotenciarios en relaci\u00f3n con el \u00a0n\u00famero 50 de la Constituci\u00f3n y el l\u00edmite m\u00e1ximo de gastos establecido por esa \u00a0Conferencia de conformidad con el n\u00famero 51 de la Constituci\u00f3n, realizando las \u00a0m\u00e1ximas econom\u00edas pero teniendo presente la obligaci\u00f3n de la Uni\u00f3n de conseguir \u00a0resultados satisfactorios con la mayor rapidez posible; asimismo se inspirar\u00e1 \u00a0en las opiniones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n contenidas en el informe del \u00a0Secretario General mencionado en el n\u00famero 86 del presente Convenio y en el \u00a0informe de gesti\u00f3n financiera mencionado en el n\u00famero 101 del presente \u00a0Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>74 (8) Dispondr\u00e1 lo necesario para la auditor\u00eda anual de las cuentas de \u00a0la Uni\u00f3n presentadas por el Secretario General y las aprobar\u00e1 si procede, para \u00a0someterlas a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>75 (9) Adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para convocar las \u00a0conferencias de la Uni\u00f3n, y proporcionar\u00e1, con el acuerdo de la mayor\u00eda de los \u00a0Miembros de la Uni\u00f3n, si se trata de una Conferencia Mundial, o de la mayor\u00eda \u00a0de los Miembros de la Uni\u00f3n de la regi\u00f3n interesada, si se trata de una \u00a0Conferencia Regional, las directrices oportunas a la Secretar\u00eda General y los \u00a0Sectores de la Uni\u00f3n respecto de su asistencia t\u00e9cnica y de otra \u00edndole para la \u00a0preparaci\u00f3n y organizaci\u00f3n de las conferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>76 (10) Tomar\u00e1 decisiones en relaci\u00f3n con el n\u00famero 28 del presente \u00a0Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>77 (11)Decidir\u00e1 sobre la aplicaci\u00f3n de las decisiones de conferencias \u00a0que tengan repercusiones financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>78 (12) En la medida en que lo permita la Constituci\u00f3n, el presente \u00a0Convenio y los Reglamentos Administrativos, adoptar\u00e1 cuantas disposiciones se \u00a0consideren necesarias para el buen funcionamiento de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>79 (13) Previo acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, tomar\u00e1 \u00a0las medidas necesarias para resolver, con car\u00e1cter provisional, los casos no \u00a0previstos en la Constituci\u00f3n, en el presente Convenio ni en los Reglamentos \u00a0Administrativos y sus Anexos, y para cuya soluci\u00f3n no sea posible esperar hasta \u00a0la pr\u00f3xima conferencia competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>80 (14) Efectuar\u00e1 la coordinaci\u00f3n con todas las organizaciones \u00a0internacionales a que se refieren los art\u00edculos 49 y 50 de la Constituci\u00f3n y, a tal \u00a0efecto, concertar\u00e1 en nombre de la Uni\u00f3n acuerdos provisionales con las \u00a0organizaciones internacionales a que se refiere el art\u00edculo 50 de la Constituci\u00f3n, y con las \u00a0Naciones Unidas en aplicaci\u00f3n del acuerdo entre esta \u00faltima y la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones; dichos acuerdos provisionales ser\u00e1n \u00a0sometidos a la siguiente Conferencia de Plenipotenciarios, de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 8 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>81 (15) Despu\u00e9s de cada reuni\u00f3n, enviar\u00e1 lo antes posible a los Miembros \u00a0de la Uni\u00f3n informes resumidos sobre las actividades del Consejo y cuantos \u00a0documentos estime conveniente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>82 (16) Someter\u00e1 a la Conferencia de Plenipotenciarios un informe sobre \u00a0las actividades de la Uni\u00f3n desde la anterior Conferencia de Plenipotenciarios, \u00a0as\u00ed como las recomendaciones que considere pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 3 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>83 1. El Secretario General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>84a) Responder\u00e1 de la gesti\u00f3n global de los recursos de la Uni\u00f3n; podr\u00e1 \u00a0delegar la gesti\u00f3n, parcial de tales recursos en el Vicesecretario General y en \u00a0los Directores de las Oficinas, previa consulta en su caso con el Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>85b) Coordinar\u00e1 las actividades de la Secretar\u00eda General y los Sectores \u00a0de la Uni\u00f3n, teniendo en cuenta la opini\u00f3n del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, con el \u00a0objeto de utilizar con la m\u00e1xima eficacia y econom\u00eda los recursos de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>86c) Previa consulta con el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n y teniendo en cuenta \u00a0su opini\u00f3n, preparar\u00e1 y someter\u00e1 al Consejo un informe anual sobre la evoluci\u00f3n \u00a0del entorno de las telecomunicaciones que contendr\u00e1 adem\u00e1s las medidas \u00a0recomendadas en cuanto a la estrategia y pol\u00edtica futuras de la Uni\u00f3n, como se \u00a0estipula en el n\u00famero 61 del presente Convenio, junto con sus consecuencias \u00a0financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>87d) Organizar\u00e1 el trabajo de la Secretar\u00eda General y nombrar\u00e1 el \u00a0personal de la misma, de \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>conformidad con las directrices fijadas por la Conferencia de Plenipotenciarios \u00a0y con los reglamentos establecidos por el Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>88e) Adoptar\u00e1 las medidas administrativas relativas a la constituci\u00f3n de \u00a0las Oficinas de los Sectores de la Uni\u00f3n y nombrar\u00e1 a su personal previa \u00a0selecci\u00f3n y a propuesta del Director de la Oficina interesada, aunque la \u00a0decisi\u00f3n definitiva en lo que respecta al nombramiento y al cese del personal \u00a0corresponder\u00e1 al Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>89f) Informar\u00e1 al Consejo de las decisiones adoptadas por las Naciones \u00a0Unidas y los organismos especializados que afecten a las condiciones de \u00a0servicio, asignaciones y pensiones del sistema com\u00fan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>90g) Velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n de los reglamentos adoptados por el \u00a0Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>91h) Proporcionar\u00e1 asesoramiento jur\u00eddico a la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>92i) Tendr\u00e1 a su cargo la supervisi\u00f3n administrativa del personal de la \u00a0Uni\u00f3n, con el fin de lograr la utilizaci\u00f3n \u00f3ptima del personal y la aplicaci\u00f3n \u00a0de las condiciones de empleo del sistema com\u00fan al personal de la Uni\u00f3n. El \u00a0personal nombrado para colaborar directamente con los Directores de las Oficinas, \u00a0depender\u00e1 administrativamente del Secretario General y trabajar\u00e1 directamente \u00a0bajo las \u00f3rdenes de los Directores interesados, pero con arreglo a las \u00a0directrices administrativas generales del Consejo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>93j) En inter\u00e9s de la Uni\u00f3n, y en consulta con los Directores de la \u00a0Oficinas, podr\u00e1 trasladar temporalmente, en caso necesario, a los funcionarios \u00a0a empleos distintos de aquellos para los que hayan sido nombrados, con objeto \u00a0de hacer frente a las fluctuaciones del trabajo en la Sede; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>94k) De acuerdo con el Director de la Oficina interesada, tomar\u00e1 las \u00a0medidas administrativas y financieras necesarias para las conferencias y \u00a0reuniones de cada Sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>95l) Teniendo en cuenta las responsabilidades de los Sectores, \u00a0proporcionar\u00e1 los adecuados servicios de secretar\u00eda anteriores y posteriores a \u00a0las conferencias de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>96m) Preparar\u00e1 recomendaciones para la primera reuni\u00f3n de los jefes de \u00a0delegaci\u00f3n mencionada en el n\u00famero 342 del presente Convenio, teniendo en \u00a0cuenta los resultados de cualquier consulta regional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>97n) Proporcionar\u00e1, en cooperaci\u00f3n, si procede, con el Gobierno \u00a0invitante, la secretar\u00eda de las conferencias de la Uni\u00f3n y, en colaboraci\u00f3n, en \u00a0su caso, con el Director interesado, facilitar\u00e1 los servicios necesarios para \u00a0las reuniones de la Uni\u00f3n, recurriendo al personal de la Uni\u00f3n cuando lo \u00a0considere necesario, de conformidad con el n\u00famero 93 anterior. Podr\u00e1 tambi\u00e9n, \u00a0previa petici\u00f3n y mediante contrato, proporcionar la secretar\u00eda de otras \u00a0reuniones relativas a las telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>98o) Tomar\u00e1 las medidas necesarias para la publicaci\u00f3n y la distribuci\u00f3n \u00a0oportunas de documentos de servicio, boletines de informaci\u00f3n y otros \u00a0documentos e informes preparados por la Secretar\u00eda General y los Sectores, \u00a0comunicados a la Uni\u00f3n o cuya publicaci\u00f3n haya sido solicitada por conferencias \u00a0o por el Consejo; la lista de documentos que se hayan de publicar ser\u00e1 \u00a0actualizada por el Consejo, previa consulta con la conferencia interesada en \u00a0cuanto a los documentos de servicio y otros documentos cuya publicaci\u00f3n sea solicitada \u00a0por conferencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>99p) Publicar\u00e1 peri\u00f3dicamente un bolet\u00edn de informaci\u00f3n y de \u00a0documentaci\u00f3n general sobre las telecomunicaciones, con las informaciones que \u00a0pueda reunir o se le faciliten, y las que pueda obtener de otras organizaciones \u00a0internacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>100q) Previa consulta con el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n y tras haber \u00a0realizado todas las econom\u00edas posibles, preparar\u00e1 y someter\u00e1 al Consejo un \u00a0proyecto de presupuesto bienal que cubra los gasto de la Uni\u00f3n dentro de los \u00a0l\u00edmites fijados por la Conferencia de Plenipotenciarios. Este proyecto \u00a0comprender\u00e1 un presupuesto consolidado, incluidos los presupuestos de los tres \u00a0Sectores basados en los costes, preparado de conformidad con la directrices \u00a0presupuestarias emanadas del Secretario General comprender\u00e1 dos variantes. Una \u00a0corresponde a un crecimiento nulo de la unidad contributiva y la otra a un \u00a0crecimiento inferior o igual al l\u00edmite fijado por la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios despu\u00e9s de una posible detracci\u00f3n de la cuenta de provisi\u00f3n. \u00a0Un vez aprobada por el Consejo, la resoluci\u00f3n del presupuest\u00f3 se enviar\u00e1 a \u00a0todos los Miembros de la Uni\u00f3n para su conocimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>101r) Con la asistencia del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, preparar\u00e1 un informe \u00a0anual de gesti\u00f3n financiera de acuerdo con el Reglamento Financiero, que someter\u00e1 \u00a0al Consejo. Ser\u00e1n preparados y sometidos a la siguiente Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios para su examen y aprobaci\u00f3n definitiva un informe de gesti\u00f3n \u00a0financiera y un estado de cuentas recapitulativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>102s) Con la asistencia del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n, preparar\u00e1 un informe \u00a0anual sobre las actividades de la Uni\u00f3n que, despu\u00e9s de aprobado por el \u00a0Consejo, ser\u00e1 enviado a todos los Miembros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>103t) Realizar\u00e1 las dem\u00e1s funciones de secretar\u00eda de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>104u) Cumplir\u00e1 cuantas funciones pueda encomendarle el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>105 2. El Secretario General o el Vicesecretario General podr\u00e1n asistir \u00a0con car\u00e1cter consultivo a las conferencias de la Uni\u00f3n. El Secretario General o \u00a0su representante podr\u00e1 participar con car\u00e1cter consultivo en las dem\u00e1s \u00a0reuniones de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 4 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>106 1. (1) El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n asistir\u00e1 y asesorar\u00e1 al Secretario \u00a0General en todos los asuntos citados en el art\u00edculo 26 de la Constituci\u00f3n y en los \u00a0art\u00edculos pertinentes del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>107 (2) El Comit\u00e9 ser\u00e1 responsable de la coordinaci\u00f3n con todas las \u00a0organizaciones internacionales mencionadas en los art\u00edculos 49 y 50 de la Constituci\u00f3n en lo que se \u00a0refiere a la representaci\u00f3n de la Uni\u00f3n en las conferencias de esas \u00a0organizaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>108 (3) El Comit\u00e9 examinar\u00e1 los progresos de los trabajos de la Uni\u00f3n y \u00a0asistir\u00e1 al Secretario General en la preparaci\u00f3n, para su presentaci\u00f3n al \u00a0Consejo, del informe a que se hace referencia en el n\u00famero 86 del presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>109 2. El Comit\u00e9 procurar\u00e1 adoptar sus conclusiones por unanimidad. De \u00a0no obtener el apoyo de la mayor\u00eda del Comit\u00e9, su Presidente podr\u00e1 tomar \u00a0decisiones bajo su propia responsabilidad en casos excepcionales, si estima que \u00a0la decisi\u00f3n sobre los asuntos tratados es urgente y no puede aplazarse hasta la \u00a0pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Consejo. En tales casos, informar\u00e1 de ello r\u00e1pidamente y \u00a0por escrito a los Miembros del Consejo, exponiendo las razones que le gu\u00edan y \u00a0cualquier opini\u00f3n presentada por escrito por otros miembros del Comit\u00e9. Si en \u00a0tales casos los asuntos no fuesen urgentes, pero s\u00ed importantes, se someter\u00e1n a \u00a0la consideraci\u00f3n de la pr\u00f3xima reuni\u00f3n del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>110 3. El Presidente convocar\u00e1 el Comit\u00e9 como m\u00ednimo una vez al mes; en \u00a0caso necesario, el Comit\u00e9 se podr\u00e1 reunir tambi\u00e9n a petici\u00f3n de dos de sus \u00a0miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>111 4. Se elaborar\u00e1 un informe de las actividades del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n, que se har\u00e1 llegar a los Miembros del Consejo a petici\u00f3n de los \u00a0mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 5 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sector de Radiocomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>112 1. De conformidad con el n\u00famero 90 de la Constituci\u00f3n, se convocar\u00e1n \u00a0Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones para examinar cuestiones \u00a0espec\u00edficas de radiocomunicaciones. Las Conferencias Mundiales de \u00a0Radiocomunicaciones tratar\u00e1n los puntos incluidos en su orden del d\u00eda, adoptado \u00a0de conformidad con las disposiciones pertinentes de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>113 2. (1) En el orden del d\u00eda de las Conferencias Mundiales de \u00a0Radiocomunicaciones podr\u00e1 incluirse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>114a) La revisi\u00f3n parcial o, excepcionalmente, total del Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones mencionado en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>115b) Cualquier otra cuesti\u00f3n de car\u00e1cter mundial que sea de la \u00a0competencia de la conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>116c) Un punto sobre instrucciones a la Junta del Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones y a la Oficina de Radiocomunicaciones en lo que respecta a \u00a0sus actividades y al examen de estas \u00faltimas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>117d) La adopci\u00f3n de las cuestiones que haya de estudiar la Asamblea de \u00a0Radiocomunicaciones, as\u00ed como los asuntos que \u00e9sta deba examinar en relaci\u00f3n \u00a0con futuras Conferencias de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>118 (2) El \u00e1mbito general de dicho orden del d\u00eda deber\u00eda ser establecido \u00a0con cuatro a\u00f1os de anterioridad, y el orden del d\u00eda definitivo ser\u00e1 fijado por \u00a0el Consejo, preferentemente dos a\u00f1os antes de la Conferencia con el acuerdo de \u00a0la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, a reserva de lo establecido en el \u00a0n\u00famero 47 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>119 (3) En el orden del d\u00eda figurar\u00e1 todo asunto cuya inclusi\u00f3n haya \u00a0decidido la Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>120 3. (1) Este orden del d\u00eda podr\u00e1 modificarse: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>121a) A petici\u00f3n de la cuarta parte, por lo menos, de los Miembros de la \u00a0Uni\u00f3n. Las peticiones deber\u00e1n dirigirse individualmente al Secretario General, \u00a0el cual las someter\u00e1 al Consejo para su aprobaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>122b) A propuesta del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>123 (2) Las modificaciones propuestas al orden del d\u00eda de una \u00a0Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones s\u00f3lo quedar\u00e1n definitivamente \u00a0adoptadas previo acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n, a reserva \u00a0de lo establecido en el n\u00famero 47 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>124 4. Asimismo, la Conferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>125 (1) examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el informe del Director de la Oficina sobre \u00a0las actividades del Sector desde la \u00faltima Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>126 (2) recomendar\u00e1 al Consejo la inclusi\u00f3n en el orden del d\u00eda de la \u00a0pr\u00f3xima Conferencia de los puntos que considere oportunos, expondr\u00e1 su opini\u00f3n \u00a0sobre los \u00f3rdenes del d\u00eda de un ciclo de Conferencias de Radiocomunicaciones de \u00a0cuatro a\u00f1os y har\u00e1 una estimaci\u00f3n de sus consecuencias financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>127 (3) incluir\u00e1 en sus decisiones, seg\u00fan el caso, instrucciones o \u00a0peticiones al Secretario General y a los Sectores de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>128 5. El Presidente y los Vicepresidentes de la Asamblea de \u00a0Radiocomunicaciones o de la Comisi\u00f3n o Comisiones de Estudio pertinentes podr\u00e1n \u00a0participar en la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones asociada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Las Asambleas de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>129 1. Las Asambleas de Radiocomunicaciones estudiar\u00e1n y formular\u00e1n \u00a0recomendaciones, sobre las cuestiones que haya adoptado siguiendo sus propios \u00a0procedimientos o le encomienden la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier \u00a0otra conferencia, el Consejo o la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>130 2. En cuanto al n\u00famero 129 anterior, las Asambleas de \u00a0Radiocomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>131 (1) Examinar\u00e1n los informes de las Comisiones de Estudio, preparados \u00a0de conformidad con el n\u00famero 157 siguiente y aprobar\u00e1n, modificar\u00e1n o \u00a0rechazar\u00e1n los proyectos de recomendaci\u00f3n contenidos en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>132 (2) Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al m\u00ednimo las cargas \u00a0que pesan sobre los recursos de la Uni\u00f3n, aprobar\u00e1n el programa de trabajo \u00a0resultante del examen de las cuestiones existentes y nuevas y determinar\u00e1n la \u00a0prioridad, la urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el \u00a0calendario para la terminaci\u00f3n de su estudio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>133 (3) A la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace \u00a0referencia en el n\u00famero 132 anterior, decidir\u00e1n en cuanto a la necesidad de \u00a0crear, mantener o suprimir Comisiones de Estudio y atribuir\u00e1n a cada una de \u00a0ellas las cuestiones correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>134 (4) En la medida de lo posible, agrupar\u00e1n las cuestiones de inter\u00e9s \u00a0para los pa\u00edses en desarrollo, con el fin de facilitar la participaci\u00f3n de esos \u00a0pa\u00edses en el estudio de tales cuestiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>135 (5) Proporcionar\u00e1n asesoramiento sobre asuntos de su competencia en \u00a0respuesta a las solicitudes formuladas por una Conferencia Mundial de \u00a0Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>136 (6) Informar\u00e1n a la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones a la \u00a0que est\u00e1n asociadas del estado de los asuntos que puedan incluirse en el orden \u00a0del d\u00eda de futuras conferencias de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>137 3. La Asamblea de Radiocomunicaciones ser\u00e1 presidida por una personalidad \u00a0designada por el Gobierno del pa\u00eds en que se celebre la reuni\u00f3n o, si \u00e9sta se \u00a0celebra en la Sede de la Uni\u00f3n, por una persona elegida por la propia Asamblea. \u00a0El Presidente estar\u00e1 asistido por Vicepresidentes elegidos por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Las Conferencias Regionales de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>138. El orden del d\u00eda de las Conferencias Regionales de \u00a0Radiocomunicaciones s\u00f3lo podr\u00e1 contener puntos relativos a cuestiones \u00a0espec\u00edficas de Radiocomunicaciones de car\u00e1cter regional, incluyendo instrucciones \u00a0a la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones y a la Oficina de \u00a0Radiocomunicaciones relacionadas con sus actividades respecto a la Regi\u00f3n \u00a0considerada, siempre que tales instrucciones no est\u00e9n en pugna con los \u00a0intereses de otras Regiones. Estas conferencias se limitar\u00e1n estrictamente a \u00a0tratar los asuntos que figuren en su orden del d\u00eda. Las disposiciones de los \u00a0n\u00fameros 118 a 123 anteriores se aplicar\u00e1n a las Conferencias Regionales de \u00a0Radiocomunicaciones pero solamente en lo que afecta a los Miembros de la Regi\u00f3n \u00a0interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. La Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>139 1. La Junta estar\u00e1 compuesta por nueve miembros elegidos por la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>140 2. Adem\u00e1s de las funciones especificadas en el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n, la Junta \u00a0examinar\u00e1 tambi\u00e9n los informes del Director de la Oficina de \u00a0Radiocomunicaciones relativos a los estudios realizados, a solicitud de una o \u00a0varias de las administraciones interesadas, sobre los casos de interferencia \u00a0perjudicial y formular\u00e1 las recomendaciones procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>141 3. Los miembros de la Junta tendr\u00e1n el deber de participar, con \u00a0car\u00e1cter consultivo, en las Conferencias de Radiocomunicaciones y en las \u00a0Asambleas de Radiocomunicaciones. El Presidente y el Vicepresidente de la Junta \u00a0o los miembros de la Junta que les representen deber\u00e1n participar, con car\u00e1cter \u00a0consultivo, en las Conferencias de Plenipotenciarios. En todos estos casos, los \u00a0miembros en quienes recaiga esta obligaci\u00f3n no participar\u00e1n en estas \u00a0conferencias como miembros de sus delegaciones nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>142 4. S\u00f3lo correr\u00e1n por cuenta de la Uni\u00f3n los gastos de viaje, las \u00a0dietas y los seguros de los miembros de la Junta con motivo del desempe\u00f1o de \u00a0sus funciones para la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>143 5. Los m\u00e9todos de trabajo de la Junta ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>144 (1) Los miembros de la Junta elegir\u00e1n de entre ellos un Presidente y \u00a0un Vicepresidente, que permanecer\u00e1n en funciones un a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido \u00e9ste, el Vicepresidente suceder\u00e1 al Presidente y se elegir\u00e1 \u00a0un nuevo Vicepresidente. En caso de ausencia del Presidente y del \u00a0Vicepresidente, la Junta elegir\u00e1 para sustituirlos, de entre sus miembros, un \u00a0Presidente Interino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>145 (2) La Junta se reunir\u00e1 normalmente no m\u00e1s de cuatro veces al a\u00f1o, \u00a0en general en la Sede de la Uni\u00f3n, con la asistencia como m\u00ednimo de dos tercios \u00a0de sus miembros, y podr\u00e1 desempe\u00f1ar sus funciones utilizando los modernos \u00a0medios de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>146 (3) La Junta procurar\u00e1 adoptar sus decisiones por unanimidad. Si \u00a0ello no fuese posible, s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas las decisiones tomadas con el voto a \u00a0favor de dos tercios de los miembros de la Junta, como m\u00ednimo. Cada miembro de \u00a0la Junta tendr\u00e1 un voto; no se admitir\u00e1 el voto por delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>147 (4) La Junta podr\u00e1 adoptar las disposiciones internas que considere \u00a0necesarias, conformes con la Constituci\u00f3n, el presente Convenio y el Reglamento \u00a0de Radiocomunicaciones. Tales disposiciones se publicar\u00e1n en el Reglamento \u00a0Interno de la Junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>148 1 Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones ser\u00e1n \u00a0establecidas por las Asambleas de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>149 2. (1) Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones estudiar\u00e1n \u00a0cuestiones y redactar\u00e1n proyectos de Recomendaci\u00f3n sobre los asuntos que les \u00a0hayan sido sometidos de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 7\u00b0 del \u00a0presente Convenio. Estos proyectos se someter\u00e1n para su aprobaci\u00f3n a una \u00a0Asamblea de Radiocomunicaciones o, en el intervalo entre dos Asambleas, a las \u00a0Administraciones por correspondencia, de conformidad con el procedimiento que \u00a0adopte la Asamblea. Las Recomendaciones aprobadas tendr\u00e1n la misma categor\u00eda \u00a0que las aprobadas por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>150 (2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el n\u00famero l58 siguiente, el \u00a0estudio de tales cuestiones se centrar\u00e1 en lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>151a) La utilizaci\u00f3n del espectro de frecuencias radioel\u00e9ctricas en las \u00a0radiocomunicaciones terrenales y espaciales (y utilizaci\u00f3n de la \u00f3rbita de los \u00a0sat\u00e9lites geoestacionarios); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>152b) Las caracter\u00edsticas y la calidad de funcionamiento de los sistemas \u00a0radioel\u00e9ctricos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>153c) La explotaci\u00f3n de las estaciones de radiocomunicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>154d) Los aspectos de las radiocomunicaciones relacionados con el \u00a0socorro y la seguridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>155 (3) Estos estudios no versar\u00e1n, por lo general, sobre cuestiones \u00a0econ\u00f3micas pero, si entra\u00f1an la comparaci\u00f3n de soluciones t\u00e9cnicas \u00a0alternativas, podr\u00e1n tomarse en consideraci\u00f3n los factores econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>156 3. Las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones realizar\u00e1n \u00a0tambi\u00e9n estudios preparatorios y formular\u00e1n informes sobre las cuestiones \u00a0t\u00e9cnicas, de explotaci\u00f3n o de procedimiento que hayan de examinar las \u00a0Conferencias Mundiales y Regionales de Radiocomunicaciones, de conformidad con \u00a0el programa de trabajo adoptado al respecto por una Asamblea de \u00a0Radiocomunicaciones o seg\u00fan instrucciones del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>157 4. Cada Comisi\u00f3n de Estudio preparar\u00e1, para la Asamblea de \u00a0Radiocomunicaciones, un informe en el que se indiquen los progresos realizados, \u00a0las Recomendaciones adoptadas de acuerdo con el procedimiento de consulta del \u00a0n\u00famero 149 y los proyectos de Recomendaciones nuevas o revisadas, para su \u00a0examen por la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>158 5. Teniendo en cuenta el n\u00famero 79 de la Constituci\u00f3n, los Sectores \u00a0de Radiocomunicaciones y de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones deber\u00e1n \u00a0someter a un examen constante las tareas enunciadas en los n\u00fameros 151 a 154 \u00a0anteriores y en el n\u00famero 193 siguiente en relaci\u00f3n con el Sector de \u00a0Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones, a fin de llegar a un com\u00fan acuerdo \u00a0sobre posibles cambios de la distribuci\u00f3n de las materias en estudio. Los dos \u00a0Sectores cooperar\u00e1n estrechamente y adoptar\u00e1n procedimientos para realizar ese \u00a0examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. S\u00ed no se llega a un acuerdo, \u00a0el asunto podr\u00e1 someterse por conducto del Consejo a la decisi\u00f3n de la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>159 6. En el cumplimiento de su misi\u00f3n, las Comisiones de Estudio de \u00a0Radiocomunicaciones prestar\u00e1n la debida atenci\u00f3n al estudio de los problemas y \u00a0a la elaboraci\u00f3n de Recomendaciones directamente relacionadas con el \u00a0establecimiento, el desarrollo y el perfeccionamiento de las telecomunicaciones \u00a0en los pa\u00edses en desarrollo en los planos regional e internacional. Llevar\u00e1n a \u00a0cabo su labor tomando debidamente en consideraci\u00f3n los trabajos de las \u00a0organizaciones nacionales, regionales e internacionales que se ocupan de \u00a0radiocomunicaciones, con las que cooperar\u00e1n teniendo presente la necesidad de \u00a0que la Uni\u00f3n conserve su posici\u00f3n preeminente en el campo de las \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>160 7. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el Sector \u00a0de Radiocomunicaciones, conviene tomar medidas para fomentar la cooperaci\u00f3n y \u00a0la coordinaci\u00f3n con otras organizaciones que se ocupan de Radiocomunicaciones y \u00a0con los Sectores de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de \u00a0las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de participaci\u00f3n y \u00a0las reglas de aplicaci\u00f3n de estas medidas se determinar\u00e1n en una Asamblea de \u00a0Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. La Oficina de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>161 1. El Director de la Oficina de Radiocomunicaciones organizar\u00e1 y \u00a0coordinar\u00e1 la actividad del Sector de Radiocomunicaciones. Las funciones de la \u00a0Oficina se complementan con las especificadas en el Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>162 2. En particular, el Director, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>163 (1) En relaci\u00f3n con las Conferencias de Radiocomunicaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>164a) Coordinar\u00e1 los trabajos preparatorios de las Comisiones de Estudio \u00a0y de la Oficina, comunicar\u00e1 a los Miembros los resultados de estos trabajos, \u00a0recibir\u00e1 sus observaciones y presentar\u00e1 un informe refundido a la Conferencia \u00a0que puede incluir propuestas de naturaleza reglamentaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>165b) Participar\u00e1 por derecho propio, pero con car\u00e1cter consultivo, en \u00a0las deliberaciones de la Asamblea de Radiocomunicaciones y de las Comisiones de \u00a0Estudio de Radiocomunicaciones. Adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para la \u00a0preparaci\u00f3n de las Conferencias de Radiocomunicaciones y de las reuniones del \u00a0Sector de Radiocomunicaciones, en consulta con la Secretar\u00eda General de conformidad \u00a0con el n\u00famero 94 del presente Convenio y, cuando proceda, con los dem\u00e1s \u00a0Sectores de la Uni\u00f3n, teniendo debidamente en cuenta las directrices del \u00a0Consejo en la realizaci\u00f3n de esos preparativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>166c) Prestar\u00e1 asistencia a los pa\u00edses en desarrollo en sus preparativos \u00a0para las Conferencias de Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>167 (2) En relaci\u00f3n con la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>168a) Preparar\u00e1 y presentar\u00e1 proyectos de reglas de procedimiento a la \u00a0aprobaci\u00f3n de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones; estas reglas \u00a0incluir\u00e1n, entre otras cosas, los m\u00e9todos de c\u00e1lculo y los datos necesarios \u00a0para la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>169b) Distribuir\u00e1 a los Miembros de la Uni\u00f3n las reglas de procedimiento \u00a0de la Junta y recibir\u00e1 las observaciones de las administraciones sobre las \u00a0mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>170c) Tramitar\u00e1 la informaci\u00f3n recibida de las administraciones en \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes del Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones y de acuerdos regionales y la preparar\u00e1 en forma adecuada \u00a0para su publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>171d) Aplicar\u00e1 las reglas de procedimiento aprobadas por la Junta, \u00a0preparar\u00e1 y publicar\u00e1 conclusiones sobre la base de estas reglas y someter\u00e1 a \u00a0la Junta toda revisi\u00f3n de conclusi\u00f3n solicitada por una administraci\u00f3n que no \u00a0haya podido ser resuelta por aplicaci\u00f3n de dichas reglas de procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>172e) De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento de \u00a0Radiocomunicaciones, efectuar\u00e1 la inscripci\u00f3n y registro met\u00f3dicos de las \u00a0asignaciones de frecuencia y, en su caso, de las caracter\u00edsticas orbitales \u00a0asociadas; mantendr\u00e1 al d\u00eda el Registro Internacional de Frecuencias; revisar\u00e1 \u00a0las inscripciones, contenidas en el Registro con el objeto de modificar o \u00a0suprimir, seg\u00fan el caso, las que no reflejen la utilizaci\u00f3n real del espectro \u00a0de frecuencias, de acuerdo con la Administraci\u00f3n interesada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>173f) Ayudar\u00e1 a resolver los casos de interferencia perjudicial a \u00a0petici\u00f3n de una o varias de las administraciones interesadas y, cuando sea \u00a0necesario, efectuar\u00e1 investigaciones y preparar\u00e1, para examen por la Junta, un \u00a0informe con proyectos de recomendaci\u00f3n a las administraciones interesadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>174g) Actuar\u00e1 de secretario ejecutivo de la Junta; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>175 (3) El Director coordinar\u00e1 los trabajos de las Comisiones de Estudio \u00a0de Radiocomunicaciones y ser\u00e1 responsable de la organizaci\u00f3n de esa labor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>176 (4) As\u00ed mismo el Director: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>177a) Realizar\u00e1 estudios a fin de asesorar a los Miembros para la \u00a0explotaci\u00f3n del mayor n\u00famero posible de canales radioel\u00e9ctricos en las regiones \u00a0del espectro de frecuencias en que puedan producirse interferencias \u00a0perjudiciales y la utilizaci\u00f3n equitativa, eficaz y econ\u00f3mica de la \u00f3rbita de \u00a0los sat\u00e9lites geoestacionarios, teniendo en cuenta las necesidades de los \u00a0Miembros que requieran asistencia, las necesidades espec\u00edficas de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo, as\u00ed como la situaci\u00f3n geogr\u00e1fica especial de determinados pa\u00edses; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>178b) Intercambiar\u00e1 con los miembros datos en forma legible \u00a0autom\u00e1ticamente y en otras formas, preparar\u00e1 y tendr\u00e1 al d\u00eda la documentaci\u00f3n y \u00a0las bases de datos del Sector de Radiocomunicaciones y organizar\u00e1, junto con el \u00a0Secretario General, su publicaci\u00f3n en los idiomas de trabajo de la Uni\u00f3n, de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el n\u00famero 172 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>179c) Llevar\u00e1 al d\u00eda los registros necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>180 d) Someter\u00e1, a la Conferencia, Mundial de Radiocomunicaciones un \u00a0informe sobre las actividades del Sector de Radiodomunicaciones desde la \u00faltima \u00a0conferencia; si no est\u00e1 prevista ninguna Conferencia Mundial de \u00a0Radiocomunicaciones, el informe referente a los dos a\u00f1os siguientes a la \u00faltima \u00a0conferencia se presentar\u00e1 al Consejo y a los Miembros de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>181e) Preparara una estimaci\u00f3n presupuestaria de las necesidades del \u00a0Sector de Radiocomunicaciones basada en los costes y la transmitir\u00e1 al \u00a0Secretario General para su examen por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n y su inclusi\u00f3n \u00a0en el presupuesto de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>182 3. El Director elegir\u00e1 al personal t\u00e9cnico y administrativo de la \u00a0Oficina ajust\u00e1ndose al presupuesto aprobado por el Consejo. El nombramiento de \u00a0este personal t\u00e9cnico y administrativo lo har\u00e1 el Secretario General de acuerdo \u00a0con el Director. Corresponder\u00e1 al Secretario General decidir en \u00faltimo termino \u00a0acerca de su nombramiento o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>183 4. El Director proporcionar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica necesaria al \u00a0Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las disposiciones \u00a0de la Constituci\u00f3n y del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 6 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sector de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Las Conferencias Mundiales de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>184 1. De conformidad con el n\u00famero 104 de la Constituci\u00f3n, se \u00a0convocar\u00e1n Conferencias Mundiales de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones \u00a0para examinar materias relacionadas con la normalizaci\u00f3n de las \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>185 2. Las Conferencias Mundiales de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones estudiar\u00e1n y formular\u00e1n recomendaciones sobre las cuestiones \u00a0que hayan adoptado siguiendo sus propios procedimientos o sobre las que les \u00a0encomiende la Conferencia de Plenipotenciarios, cualquier otra conferencia o el \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>186 3. De conformidad con el n\u00famero 104 de la Constituci\u00f3n, la \u00a0Conferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>187a) Examinar\u00e1 los informes de las Comisiones de Estudio preparados de \u00a0conformidad con el n\u00famero 194 del presente Convenio y aprobar\u00e1, modificar\u00e1 o \u00a0rechazar\u00e1 los proyectos de recomendaci\u00f3n contenidos en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>188b) Teniendo en cuenta la necesidad de reducir al m\u00ednimo la presi\u00f3n \u00a0sobre los recursos de la Uni\u00f3n, aprobar\u00e1 el programa de trabajo resultante del \u00a0examen de las cuestiones existentes y nuevas y determinar\u00e1 la prioridad, la \u00a0urgencia, las consecuencias financieras previsibles y el calendario para la \u00a0terminaci\u00f3n de su estudio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>189c) A la luz del programa de trabajo aprobado a que se hace referencia \u00a0en el n\u00famero 188 anterior, decidir\u00e1 en cuanto a la necesidad de crear, mantener \u00a0o suprimir Comisiones de Estudio y atribuir a cada una de ellas, las cuestiones \u00a0correspondientes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>190d) En la medida de lo posible, agrupar\u00e1 cuestiones de inter\u00e9s para \u00a0los pa\u00edses en desarrollo, con el fin de facilitar la participaci\u00f3n de los \u00a0mismos en el estudio de tales cuestiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>191e) Examinar\u00e1 y aprobar\u00e1 el informe del Director sobre las actividades \u00a0del Sector desde la \u00faltima Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Comisiones de Estudio de normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>192 1. (1) Las Comisiones de Estudio de normalizaci\u00f3n de las \u00a0telecomunicaciones estudiar\u00e1n cuestiones y redactar\u00e1n proyectos de \u00a0recomendaci\u00f3n sobre los asuntos que les hayan sido sometidos de conformidad con \u00a0las disposiciones del art\u00edculo 13 del presente Convenio. Estos proyectos se \u00a0someter\u00e1n para su aprobaci\u00f3n a una Conferencia Mundial de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones, o, en el intervalo entre dos conferencias, a las \u00a0administraciones por correspondencia de conformidad con el procedimiento que \u00a0adopte la Conferencia. Las Recomendaciones as\u00ed aprobadas tendr\u00e1n la misma \u00a0categor\u00eda que las aprobadas por la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>193 (2) Sin perjuicio de lo dispuesto, en el n\u00famero 195 siguiente, \u00a0estudiar\u00e1n cuestiones t\u00e9cnicas, de explotaci\u00f3n y de tarificaci\u00f3n y formular\u00e1n \u00a0recomendaciones sobre las mismas con miras a la normalizaci\u00f3n de las \u00a0telecomunicaciones en el plano mundial, incluidas las recomendaciones sobre \u00a0interconexi\u00f3n de sistemas radioel\u00e9ctricos en redes p\u00fablicas de telecomunicaci\u00f3n \u00a0y sobre la calidad de funcionamiento exigida a esas interconexiones. Las \u00a0cuestiones, t\u00e9cnicas y de explotaci\u00f3n relacionadas concretamente con las \u00a0Radiocomunicaciones e indicadas en los n\u00fameros 151 a 154 del presente Convenio \u00a0ser\u00e1n de la competencia del Sector de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>194 (3) Cada Comisi\u00f3n de Estudio preparar\u00e1 para las Conferencias de \u00a0Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones un informe en el que se indiquen los \u00a0progresos realizados, las recomendaciones adoptadas de acuerdo con el \u00a0procedimiento de consulta previsto en el n\u00famero 192 anterior y los proyectos de \u00a0recomendaciones nuevas o revisadas para su examen por la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>195 2. Teniendo en cuenta el n\u00famero 105 de la Constituci\u00f3n, los Sectores \u00a0de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones y de Radiocomunicaciones deber\u00e1n \u00a0someter a un examen constante la distribuci\u00f3n de las tareas enunciadas en el \u00a0n\u00famero 193 anterior y las indicadas en los n\u00fameros 151 a 154 del presente \u00a0Convenio en relaci\u00f3n con el Sector de Radiocomunicaciones, a fin de llegar a un \u00a0com\u00fan acuerdo sobre posibles cambios de la distribuci\u00f3n de las materias en \u00a0estudio. Los dos Sectores cooperaran estrechamente y adoptar\u00e1n procedimientos \u00a0para realizar ese examen y alcanzar acuerdos oportuna y eficazmente. Si no se \u00a0llega a un acuerdo, el asunto podr\u00e1 someterse por conducto del Consejo a la \u00a0decisi\u00f3n de la Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>196 3. En el cumplimiento de su misi\u00f3n, las Comisiones de Estudio de \u00a0normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones prestar\u00e1n la debida atenci\u00f3n al estudio \u00a0de los problemas y a la elaboraci\u00f3n de las recomendaciones directamente \u00a0relacionadas con la creaci\u00f3n, el desarrollo y el perfeccionamiento de las \u00a0telecomunicaciones en los pa\u00edses en desarrollo, en los planos regional e \u00a0internacional. Llevar\u00e1n a cabo su labor tomando debidamente en consideraci\u00f3n \u00a0los trabajos de las organizaciones nacionales, regionales e internacionales de \u00a0normalizaci\u00f3n, con las que cooperar\u00e1n teniendo presente la necesidad de que la \u00a0Uni\u00f3n conserve su posici\u00f3n preeminente en el sector de la normalizaci\u00f3n mundial \u00a0de las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>197 4. Con objeto de facilitar el examen de las actividades en el Sector \u00a0de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones, conviene tomar medidas para \u00a0fomentar la cooperaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n con otras organizaciones que se \u00a0ocupan de normalizaci\u00f3n y con los Sectores de Radiocomunicaciones y de \u00a0Desarrollo de las Telecomunicaciones. Las funciones concretas, la forma de \u00a0participaci\u00f3n y las reglas de aplicaci\u00f3n de estas medidas se determinar\u00e1n en \u00a0una Conferencia Mundial de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>198 1. El Director de la Oficina de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones organizar\u00e1 y coordinar\u00e1 la actividad del Sector de \u00a0Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>199 2. En particular, el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>200a) Actualizar\u00e1 anualmente, despu\u00e9s de consultar a los Presidentes de \u00a0las Comisiones de Estudio de normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones, el \u00a0programa de trabajo aprobado por la Conferencia Mundial de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>201b) Participar\u00e1 por derecho propio, pero con car\u00e1cter consultivo en \u00a0las deliberaciones de las Conferencias Mundiales de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones \u00a0y de las Comisiones de Estudio de normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones. \u00a0Adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para la preparaci\u00f3n de las conferencias y \u00a0reuniones del Sector de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones en consulta con \u00a0la Secretar\u00eda General de conformidad con el n\u00famero 94 del presente Convenio y, \u00a0cuando proceda, con los otros Sectores de la Uni\u00f3n, y teniendo debidamente en \u00a0cuenta las directrices del consejo en la realizaci\u00f3n de esos preparativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>202c) Tramitar\u00e1 la informaci\u00f3n recibida de las administraciones en \u00a0aplicaci\u00f3n de las disposiciones pertinentes del Reglamento de las \u00a0Telecomunicaciones Internacionales o de decisiones de las Conferencias \u00a0Mundiales de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones y la preparar\u00e1 en forma adecuada \u00a0para su publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>203d) Intercambiar\u00e1 con los miembros datos en forma legible \u00a0autom\u00e1ticamente y en otras formas, preparar\u00e1 y tendr\u00e1 al d\u00eda la documentaci\u00f3n y \u00a0las bases de datos del Sector de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones y \u00a0organizar\u00e1, junto con el Secretario General, su publicaci\u00f3n en los idiomas de \u00a0trabajo de la Uni\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en el n\u00famero 172 de la \u00a0Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>204e) Someter\u00e1 a la Conferencia Mundial de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la \u00faltima \u00a0Conferencia; asimismo someter\u00e1 al Consejo y a los Miembros de la Uni\u00f3n un \u00a0informe referente a los dos a\u00f1os siguientes a la \u00faltima Conferencia, a menos \u00a0que se haya convocado una segunda Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>205f) Preparar\u00e1 una estimaci\u00f3n presupuestaria de las necesidades del \u00a0Sector de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones basada en los costes y la \u00a0transmitir\u00e1 al Secretario General para su examen por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0y su inclusi\u00f3n en el presupuesto de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>206 3. El Director elegir\u00e1 al personal t\u00e9cnico y administrativo de la \u00a0Oficina de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones ajust\u00e1ndose al presupuesto \u00a0aprobado por el Consejo. El Secretario General, de acuerdo con el Director, \u00a0proceder\u00e1 al nombramiento de este personal t\u00e9cnico y administrativo. \u00a0Corresponder\u00e1 al Secretario General decidir en \u00faltimo t\u00e9rmino acerca de su \u00a0nombramiento o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>207 4. El Director proporcionar\u00e1 la asistencia t\u00e9cnica necesaria al \u00a0Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones en el marco de las disposiciones \u00a0de la Constituci\u00f3n y del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 7 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>208 1. De conformidad con el n\u00famero 118 de la Constituci\u00f3n, las \u00a0funciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones ser\u00e1n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>209a) Las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0establecer\u00e1n programas de trabajo y directrices para la definici\u00f3n de las cuestiones \u00a0y las prioridades de desarrollo de las telecomunicaciones y proporcionar\u00e1n \u00a0orientaciones y directrices para el programa de trabajo del Sector de \u00a0Desarrollo de las Telecomunicaciones. Podr\u00e1n establecer las Comisiones de \u00a0Estudio que consideren necesarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>210b) Las Conferencias Regionales de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones podr\u00e1n asesorar a la Oficina de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones en cuanto a las necesidades y caracter\u00edsticas espec\u00edficas de \u00a0las telecomunicaciones de la Regi\u00f3n de que se trate y podr\u00e1n asimismo someter \u00a0recomendaciones a las Conferencias Mundiales de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>211c) Las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones deber\u00edan \u00a0fijar objetivos y estrategias para el desarrollo equilibrado de las \u00a0telecomunicaciones mundiales y regionales, brindando, especial consideraci\u00f3n a \u00a0la expansi\u00f3n y modernizaci\u00f3n de las redes y servicios de los pa\u00edses en \u00a0desarrollo, as\u00ed como a la movilizaci\u00f3n de los recursos necesarios para ello. \u00a0Servir\u00e1n de foro para el estudio de las cuestiones de pol\u00edtica, de \u00a0organizaci\u00f3n, de explotaci\u00f3n, reglamentarias, t\u00e9cnicas y financieras y de los \u00a0aspectos conexos, incluyendo la identificaci\u00f3n de nuevas fuentes de \u00a0financiaci\u00f3n y su implantaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>212d) Dentro de su \u00e1mbito de competencia, las Conferencias Mundiales y \u00a0Regionales de Desarrollo de las Telecomunicaciones examinar\u00e1n los informes que \u00a0se les presenten y evaluar\u00e1n las actividades del Sector; asimismo, podr\u00e1n \u00a0considerar aspectos del desarrollo. de las telecomunicaciones relacionados con \u00a0las actividades de otros Sectores de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>213 2. El Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0preparar\u00e1 el proyecto de orden del d\u00eda de las Conferencias de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones y el Secretario General lo someter\u00e1 al Consejo para su \u00a0aprobaci\u00f3n con el acuerdo de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n en el caso \u00a0de una Conferencia Mundial o de la mayor\u00eda de los Miembros de la Uni\u00f3n \u00a0pertenecientes a la Regi\u00f3n de que se trate en el caso de una Conferencia Regional, \u00a0a reserva de lo previsto en el n\u00famero 47 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Las Comisiones de Estudio de desarrollo de las \u00a0telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>214 1. Las Comisiones de Estudio de desarrollo de las telecomunicaciones \u00a0se ocupar\u00e1n de cuestiones espec\u00edficas de telecomunicaciones de inter\u00e9s general \u00a0para los pa\u00edses en desarrollo incluidas las indicadas en el n\u00famero 211 del \u00a0presente Convenio. El n\u00famero y el per\u00edodo de actividad de estas Comisiones se \u00a0limitar\u00e1n en funci\u00f3n de los recursos disponibles, y su mandato se concretar\u00e1 en \u00a0cuestiones y temas prioritarios para los pa\u00edses en desarrollo y se orientar\u00e1 a \u00a0tareas pr\u00e1cticas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>215 2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el n\u00famero 119 de la \u00a0Constituci\u00f3n, los asuntos estudiados en los Sectores de Radiocomunicaciones, Normalizaci\u00f3n \u00a0de las Telecomunicaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones, ser\u00e1n objeto \u00a0de constante examen por los Sectores para llegar a un acuerdo sobre la \u00a0distribuci\u00f3n del trabajo, evitar duplicidad de esfuerzos y mejorar la \u00a0coordinaci\u00f3n. Los Sectores adoptar\u00e1n los procedimientos necesarios para \u00a0efectuar esos ex\u00e1menes y llegar a esos acuerdos de un modo oportuno y eficaz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Oficina y Junta Asesora de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>216 1. El Director de la Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0organizar\u00e1 y coordinar\u00e1 los trabajos del Sector de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>217 2. En particular, el Director: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>218a) Participar\u00e1 por derecho propio, pero con car\u00e1cter consultivo, en \u00a0las deliberaciones de las Conferencias de Desarrollo de las Telecomunicaciones \u00a0y de las Comisiones de Estudio de Desarrollo de las Telecomunicaciones. \u00a0Adoptar\u00e1 todas las medidas necesarias para la preparaci\u00f3n de las conferencias y \u00a0reuniones del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones, en consulta con \u00a0la Secretar\u00eda General de conformidad con el n\u00famero 94 del presente Convenio y, \u00a0cuando proceda, con los otros Sectores de la Uni\u00f3n, teniendo debidamente en \u00a0cuenta las directrices formuladas por el Consejo para la realizaci\u00f3n de esos \u00a0trabajos preparatorios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>219b) Tramitar\u00e1 la informaci\u00f3n recibida de las administraciones en \u00a0aplicaci\u00f3n de las resoluciones y decisiones pertinentes de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios y de las Conferencias de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones, y la preparar\u00e1 en forma adecuada para su publicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>220c) Intercambiar\u00e1 con los miembros datos en forma legible \u00a0autom\u00e1ticamente y en otras formas, preparar\u00e1 y tendr\u00e1 al d\u00eda la documentaci\u00f3n y \u00a0las bases de datos del Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones y organizar\u00e1 \u00a0junto con el Secretario General su publicaci\u00f3n en los idiomas de trabajo de la \u00a0Uni\u00f3n, de conformidad con lo dispuesto en el n\u00famero 172 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>221d) Reunir\u00e1 y preparar\u00e1 para su publicaci\u00f3n, en colaboraci\u00f3n con la \u00a0Secretar\u00eda General y los dem\u00e1s Sectores de la Uni\u00f3n, las informaciones de \u00a0car\u00e1cter t\u00e9cnico o administrativo que puedan ser de especial utilidad para los \u00a0pa\u00edses en desarrollo, con el fin de ayudarles a perfeccionar sus redes de \u00a0telecomunicaci\u00f3n; se\u00f1alar\u00e1 la atenci\u00f3n de estos pa\u00edses las posibilidades que \u00a0ofrecen los programas internacionales patrocinados por las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>222e) Someter\u00e1 a la Conferencia Mundial de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones un informe sobre las actividades del Sector desde la \u00faltima \u00a0Conferencia; asimismo someter\u00e1 al Consejo y a los Miembros de la Uni\u00f3n un \u00a0informe referente a los dos a\u00f1os siguientes a la \u00faltima Conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>223f) Preparar\u00e1 una estimaci\u00f3n presupuestaria para las necesidades del \u00a0Sector de Desarrollo de las Telecomunicaciones basada en los costes y la \u00a0transmitir\u00e1 al Secretario General para su examen por el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0y su inclusi\u00f3n en el presupuesto de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>224 3. El Director trabajar\u00e1 en forma colegiada con otros funcionarios \u00a0de elecci\u00f3n a fin de reforzar el papel activador de la Uni\u00f3n en lo que respecta \u00a0al est\u00edmulo del desarrollo de las telecomunicaciones y tomar\u00e1 las disposiciones \u00a0necesarias con el Director de la Oficina correspondiente para la convocaci\u00f3n de \u00a0reuniones de informaci\u00f3n sobre las actividades del Sector de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>225 4. A solicitud de los Miembros interesados, el Director, con la \u00a0asistencia de los Directores de las otras Oficinas, y, en su caso, del \u00a0Secretario General, estudiar\u00e1 y asesorar\u00e1 sobre cuestiones relativas a sus \u00a0telecomunicaciones nacionales, cuando ese estudio entra\u00f1e la comparaci\u00f3n de \u00a0variantes t\u00e9cnicas, podr\u00e1n tenerse en cuenta los factores econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>226 5. El Director elegir\u00e1 al personal t\u00e9cnico y administrativo de la \u00a0Oficina de Desarrollo de las Telecomunicaciones, ajust\u00e1ndose al presupuesto \u00a0aprobado por el Consejo. El nombramiento de este personal t\u00e9cnico y \u00a0administrativo lo har\u00e1 el Secretario General de acuerdo con el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Secretario General decidir en \u00faltimo t\u00e9rmino acerca de \u00a0su nombramiento o destituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>227 6. El Director establecer\u00e1 una Junta Asesora de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones, y designar\u00e1 a los miembros de \u00e9sta en consulta con el \u00a0Secretario General. La Junta estar\u00e1 compuesta por personas que representen una \u00a0amplia y equitativa distribuci\u00f3n de intereses y conocimientos en el desarrollo \u00a0de las telecomunicaciones y elegir\u00e1 a su presidente de entre sus miembros. La \u00a0Junta asesorar\u00e1 al Director, que participar\u00e1 en sus reuniones, sobre las prioridades \u00a0y estrategias de las actividades de la Uni\u00f3n en materia de desarrollo de las \u00a0telecomunicaciones; entre otras cosas, formular\u00e1 recomendaciones sobre la \u00a0actuaci\u00f3n orientada a promover la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con otras \u00a0organizaciones interesadas en el desarrollo de las telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SECCION 8 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones comunes a los tres Sectores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Participaci\u00f3n de entidades y organizaciones distintas de \u00a0las administraciones en las actividades de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>228 1. El Secretario General y los Directores de las Oficinas fomentar\u00e1n \u00a0una mayor participaci\u00f3n en las actividades de la Uni\u00f3n de las siguientes \u00a0organizaciones y entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>229a) Las empresas de explotaci\u00f3n reconocidas, los organismos \u00a0cient\u00edficos o industriales y las instituciones de financiaci\u00f3n o de desarrollo \u00a0autorizadas por el Miembro interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>230b) Otras entidades que se ocupen de cuestiones de telecomunicaciones, \u00a0autorizadas por el miembro interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>231c) Las organizaciones regionales y otras organizaciones \u00a0internacionales de telecomunicaci\u00f3n, de normalizaci\u00f3n, de financiaci\u00f3n o de \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>232 2. Los Directores de las Oficinas mantendr\u00e1n estrechas relaciones de \u00a0trabajo con las entidades y organizaciones autorizadas a participar en las \u00a0actividades de uno o varios Sectores de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>233 3. Toda solicitud de participaci\u00f3n de cualquiera de las entidades a \u00a0que se hace referencia en el n\u00famero 229 anterior en los trabajos de un Sector, \u00a0de conformidad con las disposiciones aplicables de la Constituci\u00f3n y del \u00a0presente Convenio, aprobada por el Miembro correspondiente, ser\u00e1 transmitida \u00a0por \u00e9ste al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>234 4. Toda solicitud de cualquiera de las entidades a que se hace \u00a0referencia en el n\u00famero 230 anterior, presentada por el Miembro \u00a0correspondiente, ser\u00e1 tramitada de conformidad por el procedimiento que \u00a0establezca al efecto el Consejo. Esa solicitud ser\u00e1 examinada por el Consejo \u00a0para cerciorarse de su conformidad con el procedimiento anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>235 5. Toda solicitud de participaci\u00f3n en los trabajos del Sector \u00a0formulada por cualquiera de las entidades u organizaciones indicadas en el \u00a0n\u00famero 231 anterior con excepci\u00f3n de las mencionadas en los n\u00fameros 260 y 261 \u00a0siguientes, deber\u00e1 ser enviada al Secretario General y se tramitar\u00e1 con arreglo \u00a0a los procedimientos establecidos por el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>236 6. Toda solicitud de participaci\u00f3n de cualquiera de las \u00a0organizaciones a que se hace referencia en los n\u00fameros 260 a 262 del presente \u00a0Convenio en los trabajos de un Sector se enviar\u00e1 al Secretario General y la \u00a0organizaci\u00f3n correspondiente se incluir\u00e1 en las listas a que se hace referencia \u00a0en el n\u00famero 237 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>237 7. El Secretario General preparar\u00e1 y mantendr\u00e1 listas actualizadas \u00a0de las entidades y organizaciones a que se hace referencia en los n\u00fameros 229 a \u00a0231 as\u00ed como en los n\u00fameros 260 a 262 del presente Convenio y que est\u00e1n \u00a0autorizadas a participar en los anteriores trabajos de los Sectores y, a \u00a0intervalos apropiados, publicar\u00e1 y distribuir\u00e1 esas listas a todos los Miembros \u00a0y al Director de la Oficina del Sector interesado, quien comunicar\u00e1 a las \u00a0entidades y organizaciones interesadas el curso dado a su solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>238 8. Las organizaciones y entidades contenidas en las listas a que se \u00a0hace referencia en el n\u00famero 237 se considerar\u00e1n tambi\u00e9n &#8220;miembros&#8221; \u00a0de esos Sectores de la Uni\u00f3n; las condiciones de su participaci\u00f3n en dichos \u00a0Sectores se especifican en el presente art\u00edculo, en el art\u00edculo 33 y en otras \u00a0disposiciones pertinentes del presente Convenio. Las disposiciones del art\u00edculo \u00a03\u00b0 de la Constituci\u00f3n no se aplican \u00a0a estos &#8220;miembros&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>239 9. Toda empresa de explotaci\u00f3n reconocida podr\u00e1 actuar en nombre del \u00a0Miembro que la haya reconocido, siempre que ese miembro comunique al Director \u00a0de la Oficina del Sector interesado la correspondiente autorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>240 10. Toda entidad u organizaci\u00f3n autorizada a participar en los \u00a0trabajos de un Sector tendr\u00e1 derecho a denunciar su participaci\u00f3n en el mismo \u00a0mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General. Esta participaci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0ser tambi\u00e9n denunciada, en su caso, por el Miembro interesado. La denuncia \u00a0surtir\u00e1 efecto transcurrido un a\u00f1o desde el d\u00eda de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n \u00a0por el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>241 11. El Secretario General eliminar\u00e1 de la lista de entidades y \u00a0organizaciones aqu\u00e9llas que ya no est\u00e9n autorizadas a participar en los trabajos \u00a0de un Sector, de conformidad con los criterios y procedimientos que determine \u00a0el Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Gesti\u00f3n de los asuntos en las Comisiones de Estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>242 1. La Asamblea de Radiocomunicaciones, la Conferencia Mundial de \u00a0Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones y las Conferencias Mundiales de \u00a0Desarrollo de las Telecomunicaciones nombrar\u00e1n un presidente para cada Comisi\u00f3n \u00a0de Estudio y, normalmente, un vicepresidente. Para el nombramiento de \u00a0presidentes y de vicepresidentes se tendr\u00e1n particularmente presentes la \u00a0competencia personal y una distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica equitativa, as\u00ed como la \u00a0necesidad de fomentar una participaci\u00f3n m\u00e1s eficaz de los pa\u00edses en desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>243 2. Si el volumen de trabajo de una Comisi\u00f3n de Estudio lo requiere, \u00a0la Asamblea y las Conferencias nombrar\u00e1n los vicepresidentes que estimen \u00a0necesarios, normalmente no m\u00e1s de dos en total. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>244 3. Si en el intervalo entre dos asambleas o conferencias del \u00a0correspondiente Sector, el presidente de una Comisi\u00f3n de Estudio se ve \u00a0imposibilitado de ejercer sus funciones y s\u00f3lo se hubiera nombrado un \u00a0vicepresidente, \u00e9ste le sustituir\u00e1 en el cargo si para esa Comisi\u00f3n de Estudio \u00a0se hubiera nombrado m\u00e1s de un vicepresidente, la Comisi\u00f3n, en su reuni\u00f3n \u00a0siguiente, elegir\u00e1 de entre ellos un nuevo presidente y, si fuere necesario, un \u00a0nuevo vicepresidente de entre sus miembros. De igual modo, si durante ese \u00a0per\u00edodo, uno de los vicepresidentes se ve imposibilitado de ejercer sus \u00a0funciones, se elegir\u00e1 otro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>245 4. Los asuntos confiados a las Comisiones de Estudio se tratar\u00e1n, en \u00a0lo posible, por correspondencia, utilizando los medios de comunicaci\u00f3n m\u00e1s \u00a0modernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>246 5. El Director de la Oficina de cada Sector, con base a las \u00a0decisiones de la conferencia o asamblea competente, previa consulta con el \u00a0Secretario General y tras la coordinaci\u00f3n prescrita en la Constituci\u00f3n y el \u00a0Convenio, establecer\u00e1 el plan general de las reuniones de las Comisiones de \u00a0Estudio: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>247 6. Las Comisiones de Estudio podr\u00e1n adoptar medidas para obtener la \u00a0aprobaci\u00f3n por los Miembros de las recomendaciones elaboradas entre dos \u00a0conferencias. Para obtener dicha aprobaci\u00f3n se aplicar\u00e1n los procedimientos \u00a0aprobados por la asamblea o conferencia competente. Las recomendaciones as\u00ed \u00a0aprobadas tendr\u00e1n igual categor\u00eda que las aprobadas por la propia conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>248 7. En caso necesario, se podr\u00e1n constituir grupos de trabajo mixtos \u00a0para estudiar las cuestiones que requieran la participaci\u00f3n de expertos de \u00a0varias Comisiones de Estudio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>249 8. El Director de la Oficina interesada enviar\u00e1 los informes finales \u00a0de las Comisiones de Estudio a las administraciones, a las organizaciones y a \u00a0las empresas participantes en el Sector. En ellos se incluir\u00e1 una lista de las \u00a0recomendaciones aprobadas de conformidad con el n\u00famero 247 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos informes se enviar\u00e1n tan pronto como sea posible y, en todo caso, \u00a0con tiempo suficiente para que lleguen a su destino un mes antes, por lo menos, \u00a0de la fecha de apertura de la conferencia de que se trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Recomendaciones de una conferencia a otra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>250 1. Toda conferencia podr\u00e1 someter a otra conferencia de la Uni\u00f3n \u00a0recomendaciones derivadas de su \u00e1mbito de competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>251 2. Estas recomendaciones se dirigir\u00e1n a su debido tiempo al \u00a0Secretario General, a fin de que puedan ser agrupadas, coordinadas y \u00a0comunicadas en las condiciones previstas en el n\u00famero 320 del presente \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Relaciones entre los Sectores y con las organizaciones \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>252 1. Los Directores de las Oficinas podr\u00e1n acordar, despu\u00e9s de las \u00a0consultas y la coordinaci\u00f3n prescritas por la Constituci\u00f3n y el Convenio y las \u00a0decisiones de las conferencias o asambleas competentes, la organizaci\u00f3n de \u00a0reuniones mixtas de Comisiones de Estudio pertenecientes a dos o tres Sectores, \u00a0con el objeto de estudiar cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan y la preparaci\u00f3n de \u00a0proyectos de recomendaci\u00f3n sobre las mismas. Estos proyectos de recomendaci\u00f3n \u00a0se someter\u00e1n a las conferencias o asambleas competentes de los Sectores \u00a0interesados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>253 2. Podr\u00e1n asistir con car\u00e1cter consultivo a las conferencias o \u00a0reuniones de un Sector el Secretario General, el Vicesecretario General, los \u00a0Directores de las Oficinas de los otros Sectores o sus representantes y los \u00a0miembros de la Junta del Reglamento de Radiocomunicaciones. En caso necesario, \u00a0tales conferencias o reuniones podr\u00e1n invitar a la Secretar\u00eda General o a \u00a0cualquier otro Sector que no haya considerado necesario estar representado en \u00a0ellas, a que env\u00eden observadores a sus reuniones, tambi\u00e9n con car\u00e1cter \u00a0consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>254 3. Cuando se invite a uno de los Sectores a participar en una \u00a0reuni\u00f3n de una organizaci\u00f3n internacional, el Director del mismo podr\u00e1 tomar \u00a0las disposiciones necesarias, habida cuenta del n\u00famero 107 del presente \u00a0Convenio, para la designaci\u00f3n de un representante con car\u00e1cter consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales relativas a las \u00a0conferencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Invitaci\u00f3n a las Conferencias de Plenipotenciarios y \u00a0admisi\u00f3n a las mismas cuando haya Gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>255 1. Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijar\u00e1n de \u00a0conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 1\u00b0 del presente Convenio, previa \u00a0consulta con el Gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>256 2. (1) Un a\u00f1o antes de la fecha de apertura de la Conferencia, el \u00a0Gobierno invitante enviar\u00e1 la invitaci\u00f3n al Gobierno de cada Miembro de la \u00a0Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>257 (2) Dichas invitaciones podr\u00e1n enviarse ya directamente, ya por \u00a0conducto del Secretario General, o bien a trav\u00e9s de otro Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>258 3. El Secretario General invitar\u00e1 a las siguientes organizaciones a \u00a0que env\u00eden observadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>259a) Las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>260b) Las organizaciones regionales de telecomunicaciones mencionadas en \u00a0el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>261c) Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de \u00a0sat\u00e9lite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>262d) Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el \u00a0Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>263 4. (1) Las respuestas de los Miembros de la Uni\u00f3n deber\u00e1n obrar en \u00a0poder del Gobierno invitante al menos un mes antes de la fecha de apertura de \u00a0la Conferencia y en ellas se har\u00e1 constar, de ser posible, la composici\u00f3n de la \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>264 (2) Dichas respuestas podr\u00e1n enviarse al Gobierno invitante bien \u00a0directamente, bien por conducto del Secretario General, o bien a trav\u00e9s de otro \u00a0Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>265 (3) Las respuestas de los organismos y organizaciones a que se hace \u00a0referencia en los n\u00fameros 259 a 262 anteriores deber\u00e1n obrar en poder del \u00a0Secretario General un mes antes de la fecha de apertura de la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>266 5. La Secretar\u00eda General y las tres Oficinas de la Uni\u00f3n estar\u00e1n \u00a0representadas en la Conferencia con car\u00e1cter consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>267 6. Se admitir\u00e1 en las Conferencias de Plenipotenciarios a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>268a) Las delegaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>269b) Los observadores de las organizaciones y de los organismos invitados \u00a0de conformidad con los n\u00fameros 259 a 262 anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Invitaci\u00f3n a las Conferencias de Radiocomunicaciones y \u00a0admisi\u00f3n a las mismas cuando haya Gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>270 1. Las fechas exactas y el lugar de la Conferencia se fijar\u00e1n de conformidad \u00a0con las disposiciones del art\u00edculo 3\u00b0 del presente Convenio, previa consulta \u00a0con el Gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>271 2. (1) Lo dispuesto en los n\u00fameros 256 a 265 del presente Convenio \u00a0se aplicar\u00e1 a las Conferencias de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>272 (2) Los Miembros de la Uni\u00f3n deber\u00edan informar a las empresas de \u00a0explotaci\u00f3n reconocidas de la invitaci\u00f3n que han recibido a participar en una \u00a0Conferencia de Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>273 3. (1) El Gobierno invitante, de acuerdo con el Consejo o a \u00a0propuesta de \u00e9ste, podr\u00e1 enviar una notificaci\u00f3n a las organizaciones \u00a0internacionales no previstas en los n\u00fameros 259 a 262 del presente Convenio que \u00a0puedan tener inter\u00e9s en que sus observadores participen con car\u00e1cter consultivo \u00a0en los trabajos de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>274 (2) Las organizaciones internacionales interesadas a que se refiere \u00a0el n\u00famero 273 anterior, dirigir\u00e1n al Gobierno invitante una solicitud de \u00a0admisi\u00f3n dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>275 (3) El Gobierno invitante agrupar\u00e1 las solicitudes; corresponder\u00e1 a \u00a0la Conferencia decidir sobre la admisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>276 4. Se admitir\u00e1 en las Conferencias de Radiocomunicaciones a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>277a) Las delegaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>278b) Los observadores de las organizaciones y organismos a que se hace \u00a0referencia en los n\u00fameros 259 a 262 del presente Convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>279c) Los observadores de las organizaciones internacionales que hayan \u00a0sido admitidas seg\u00fan lo dispuesto en los n\u00fameros 273 a 275 anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>280d) Los observadores que representen a empresas de explotaci\u00f3n \u00a0reconocidas admitidas de conformidad con el art\u00edculo 19 del presente Convenio a \u00a0participar en las Comisiones de Estudio de Radiocomunicaciones y que hayan sido \u00a0autorizadas por el Miembro interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>281e) Con car\u00e1cter consultivo, los funcionarios de elecci\u00f3n, cuando la \u00a0Conferencia trate asuntos de su competencia, y los miembros de la Junta del \u00a0Reglamento de Radiocomunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>282f) Los observadores de los Miembros de la Uni\u00f3n que, sin derecho de \u00a0voto, participen en la Conferencia Regional de Radiocomunicaciones de una \u00a0Regi\u00f3n diferente a la que pertenezcan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Invitaci\u00f3n a las Asambleas de Radiocomunicaciones, a las \u00a0Conferencias de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las \u00a0Telecomunicaciones y admisi\u00f3n a las mismas cuando haya Gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>283 1. Las fechas exactas y el lugar de cada Asamblea o Conferencia se \u00a0fijar\u00e1n de conformidad con las disposiciones del art\u00edculo 3\u00b0 del presente \u00a0Convenio, previa consulta con el Gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>284 2. Un a\u00f1o antes de la fecha de apertura de la Asamblea o de la \u00a0Conferencia, el Secretario General, previa consulta con el Director de la \u00a0Oficina interesada, enviar\u00e1 una invitaci\u00f3n a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>285a) La administraci\u00f3n de cada Miembro de la Uni\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>286b) Las entidades y organizaciones autorizadas de conformidad con el \u00a0art\u00edculo 19 del presente Convenio a participar en las actividades del Sector \u00a0interesado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>287c) Las organizaciones regionales de telecomunicaci\u00f3n mencionadas en \u00a0el art\u00edculo 43 de la Constituci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>288d) Las organizaciones intergubernamentales que explotan sistemas de \u00a0sat\u00e9lite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>289e) Cualquier otra organizaci\u00f3n regional o internacional que se ocupe \u00a0de materias, de inter\u00e9s para la Asamblea o la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>290 3. As\u00ed mismo el Secretario General invitar\u00e1 a las siguientes \u00a0organizaciones a que env\u00eden observadores: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>291a) Las Naciones Unidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>292b) Los organismos especializados de las Naciones Unidas y el \u00a0Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>293 4. Las respuestas deber\u00e1n obrar en poder del Secretario General al \u00a0menos un mes antes de la fecha de apertura de la Asamblea o la Conferencia y \u00a0contener, en lo posible, toda clase de informaci\u00f3n, sobre la composici\u00f3n de la \u00a0delegaci\u00f3n o representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>294 5. La Secretar\u00eda General y los funcionarios de elecci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0estar\u00e1n representados en la Asamblea o la Conferencia con car\u00e1cter consultivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>295 6. Se admitir\u00e1 en la Asamblea o Conferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>296a) A las delegaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>297b) A los observadores de las organizaciones invitadas de conformidad \u00a0con los n\u00fameros 287 a 289, 291 y 292 anteriores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>298c) A los representantes de las entidades y organizaciones a que se \u00a0hace referencia en el n\u00famero 286 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Procedimiento para la convocaci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de \u00a0Conferencias Mundiales o de Asambleas de Radiocomunicaciones a petici\u00f3n de Miembros \u00a0de la Uni\u00f3n o a propuesta del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>299 1. En las siguientes disposiciones se describe el procedimiento \u00a0aplicable para convocar una segunda Conferencia Mundial de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones en el intervalo entre dos Conferencias de Plenipotenciarios \u00a0sucesivas, para determinar sus fechas exactas y su lugar y para cancelar la \u00a0segunda Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de \u00a0Radiocomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>300 2. (1) Los Miembros de la Uni\u00f3n que deseen la convocaci\u00f3n de una \u00a0segunda Conferencia Mundial de Normalizaci\u00f3n de las Telecomunicaciones lo \u00a0comunicar\u00e1n al Secretario General, indicando, las fechas y el lugar propuestos \u00a0para la Conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>301 (2) Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una \u00a0cuarta parte, al menos de los Miembros de la Uni\u00f3n, informar\u00e1 inmediatamente a \u00a0todos los Miembros, por los medios de telecomunicaci\u00f3n m\u00e1s adecuados, y les \u00a0pedir\u00e1 que le indiquen, en el t\u00e9rmino de seis semanas, si aceptan o no la \u00a0propuesta formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>302 (3) Si la mayor\u00eda de los Miembros, determinada de acuerdo con lo \u00a0establecido en el n\u00famero 47 del presente Convenio, se pronuncia a favor del \u00a0conjunto de la propuesta, es decir, si acepta al mismo tiempo, las fechas y el \u00a0lugar propuestos, el Secretario General lo comunicar\u00e1 inmediatamente a todos \u00a0los Miembros de la Uni\u00f3n por los medios m\u00e1s adecuados de telecomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>303 (4) Si la propuesta aceptada se refiere a la reuni\u00f3n de la \u00a0Conferencia en lugar distinto de la Sede de la Uni\u00f3n, el Secretario General, \u00a0con el asentimiento del Gobierno interesado, adoptar\u00e1 las medidas necesarias \u00a0para convocar la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>304 (5) Si la propuesta no es aceptada en su totalidad (fechas y lugar) \u00a0por la mayor\u00eda de los Miembros, determinada de acuerdo con lo establecido en el \u00a0n\u00famero 47 del presente Convenio, el Secretario General comunicar\u00e1 las \u00a0respuestas recibidas a los Miembros de la Uni\u00f3n y les invitar\u00e1 a que se \u00a0pronuncien definitivamente, dentro de las seis semanas siguientes a la fecha de \u00a0su recepci\u00f3n, sobre el punto o los puntos en litigio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>305 (6) Se considerar\u00e1n adoptados dichos puntos cu\u00e1ndo reciban la \u00a0aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda de los Miembros, determinada de acuerdo con lo \u00a0establecido en el n\u00famero 47 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>306 3. (1) Cualquier Miembro de la Uni\u00f3n que desee que la segunda \u00a0Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones o la segunda Asamblea de \u00a0Radiocomunicaciones se cancele informar\u00e1 en consecuencia al Secretario General. \u00a0Si el Secretario General recibe peticiones concordantes de una cuarta parte, \u00a0por lo menos, de los Miembros, informar\u00e1 inmediatamente a todos los Miembros \u00a0por los medios de telecomunicaci\u00f3n m\u00e1s adecuados y les pedir\u00e1 que indiquen, en \u00a0el t\u00e9rmino de seis semanas, si aceptan o no la propuesta formulada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>307 (2) Si la mayor\u00eda de los Miembros, determinada de acuerdo con lo \u00a0establecido en el n\u00famero 47 del presente Convenio, se pronuncia en favor de la \u00a0propuesta, el Secretario General lo comunicar\u00e1 inmediatamente a todos los \u00a0Miembros por los medios de telecomunicaci\u00f3n m\u00e1s adecuados y se cancelar\u00e1 la \u00a0conferencia o la Asamblea. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>308 4. El procedimiento descrito en los n\u00fameros 301 a 307 anteriores, \u00a0con la excepci\u00f3n del n\u00famero 306, se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n cuando la propuesta de \u00a0convocaci\u00f3n de una segunda Conferencia Mundial de Normalizaci\u00f3n de las \u00a0Telecomunicaciones o de cancelaci\u00f3n de una segunda Conferencia Mundial de \u00a0Radiocomunicaciones o de una segunda Asamblea de Radiocomunicaciones proceda \u00a0del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>309 5. Cualquier Miembro de la Uni\u00f3n que desee que se convoque una \u00a0Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, lo propondr\u00e1 a la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios; el orden del d\u00eda, las fechas exactas y el \u00a0lugar de esa Conferencia se determinar\u00e1n de conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Procedimiento para la convocaci\u00f3n de Conferencias \u00a0Regionales a petici\u00f3n de Miembros de la Uni\u00f3n o a propuesta del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>310 En el caso de las Conferencias Regionales, el procedimiento previsto \u00a0en los n\u00fameros 300 a 305 del presente Convenio se aplicar\u00e1 s\u00f3lo a los Miembros \u00a0de la Regi\u00f3n interesada. Cuando la convocaci\u00f3n se haga por iniciativa de los \u00a0Miembros de la Regi\u00f3n, bastar\u00e1 con que el Secretario General reciba solicitudes \u00a0concordantes de una cuarta parte de los Miembros de la misma. El procedimiento \u00a0descrito en los n\u00fameros 301 a 305 del presente Convenio se aplicar\u00e1 tambi\u00e9n \u00a0cuando la propuesta de celebrar una Conferencia Regional proceda del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Disposiciones relativas a las conferencias que se re\u00fanan \u00a0sin Gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>311 Cuando una conferencia haya de celebrarse sin Gobierno invitante, se \u00a0aplicar\u00e1n las disposiciones de los art\u00edculos 23, 24 y 25 del presente Convenio. \u00a0El Secretario General adoptar\u00e1 las disposiciones necesarias para convocar y \u00a0organizar la conferencia en la Sede de la Uni\u00f3n, de acuerdo con el Gobierno de \u00a0la Confederaci\u00f3n Suiza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Cambio de fechas o de lugar de una conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>312 1. Las disposiciones de los art\u00edculos 26 y 27 del presente Convenio \u00a0relativas a la convocaci\u00f3n de una conferencia se aplicar\u00e1n por analog\u00eda cuando, \u00a0a petici\u00f3n de los Miembros de la Uni\u00f3n o a propuesta del Consejo, se trate de \u00a0cambiar las fechas o el lugar de celebraci\u00f3n de una conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, dichos cambios podr\u00e1n efectuarse \u00fanicamente cuando la \u00a0mayor\u00eda de los Miembros interesados, determinada de acuerdo con lo establecido \u00a0en el n\u00famero 47 del presente Convenio, se haya pronunciado en su favor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>313 2. Todo Miembro que proponga cambiar las fechas o el lugar de \u00a0celebraci\u00f3n de una conferencia deber\u00e1 obtener el apoyo del n\u00famero requerido de \u00a0Miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>314 3. El Secretario General har\u00e1 conocer, llegado el caso, en la \u00a0comunicaci\u00f3n que prev\u00e9 el n\u00famero 301 del presente Convenio, las repercusiones \u00a0financieras que pueda originar el cambio de fechas o de lugar, por ejemplo \u00a0cuando ya se hubieran efectuado gastos para preparar la conferencia en el lugar \u00a0previsto inicialmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Plazos y modalidades para la presentaci\u00f3n de propuestas e \u00a0informes a las conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>315 1. Las disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n a la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios, las Conferencias Mundiales y Regionales de \u00a0Radiocomunicaciones y las Conferencias Mundiales de Telecomunicaciones \u00a0Internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>316 2. Enviadas las invitaciones, el Secretario General, rogar\u00e1 \u00a0inmediatamente a los Miembros que le remitan, por lo menos cuatro meses antes \u00a0del comienzo de la conferencia, las propuestas relativas a los trabajos de la \u00a0misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>317 3. Toda propuesta de enmienda al texto de la Constituci\u00f3n o del \u00a0Convenio o de revisi\u00f3n de los Reglamentos Administrativos, deber\u00e1 contener una \u00a0referencia a los n\u00fameros del texto que hayan de ser objeto de enmienda o \u00a0revisi\u00f3n. La propuesta ir\u00e1 acompa\u00f1ada de una concisa exposici\u00f3n de los motivos \u00a0que la justifican. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>318 4. El Secretario General indicar\u00e1 junto a cada propuesta recibida de \u00a0un Miembro de la Uni\u00f3n el origen de la misma mediante el s\u00edmbolo establecido \u00a0por la Uni\u00f3n para este Miembro. Si la propuesta fuera patrocinada por m\u00e1s de un \u00a0Miembro, ir\u00e1 acompa\u00f1ada en la medida de lo posible del s\u00edmbolo correspondiente \u00a0a cada Miembro patrocinador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>319 5. El Secretario General enviar\u00e1 las propuestas a todos los \u00a0Miembros, a medida que las vaya recibiendo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>320 6. El Secretario General reunir\u00e1 y coordinar\u00e1 las propuestas \u00a0recibidas de los Miembros, y las enviar\u00e1 a los Miembros a medida que las reciba, \u00a0pero en todo caso con dos meses de antelaci\u00f3n por lo menos a la apertura de la \u00a0conferencia. Los funcionarios de elecci\u00f3n y dem\u00e1s funcionarios de la Uni\u00f3n y \u00a0los observadores y representantes que puedan asistir a conferencias de \u00a0conformidad con las disposiciones pertinentes del presente convenio no estar\u00e1n \u00a0facultados para presentar propuestas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>321 7. El Secretario General reunir\u00e1 tambi\u00e9n los informes recibidos de \u00a0los Miembros, del Consejo y de los sectores de la Uni\u00f3n, y las recomendaciones \u00a0de las conferencias y los enviar\u00e1, junto con un eventual informe propio, a los \u00a0Miembros por lo menos cuatro meses antes de la apertura de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>322 8. El Secretario General enviar\u00e1 a todos los Miembros lo antes \u00a0posible las propuestas recibidas despu\u00e9s del plazo especificado en el n\u00famero \u00a0316 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>323 9. Las disposiciones del presente art\u00edculo se aplicar\u00e1n sin \u00a0perjuicio de las que, en relaci\u00f3n con las enmiendas, se contienen en el \u00a0art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n y en el \u00a0art\u00edculo 42 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Credenciales para las conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>324 1. Las delegaciones enviadas por los Miembros de la Uni\u00f3n a una \u00a0conferencia de plenipotenciarios, a una conferencia de radiocomunicaciones o a \u00a0una conferencia mundial de telecomunicaciones internacionales deber\u00e1n estar \u00a0debidamente acreditadas, de conformidad con lo dispuesto en los n\u00fameros 325 a \u00a0331 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>325 2. (1) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las \u00a0Conferencias de Plenipotenciarios estar\u00e1n firmadas por el Jefe del Estado, el \u00a0Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>326 (2) Las credenciales de las delegaciones enviadas a las dem\u00e1s \u00a0conferencias citadas en el n\u00famero 324 anterior estar\u00e1n firmadas por el Jefe del \u00a0Estado, el Jefe del Gobierno, el Ministro de Relaciones Exteriores o el \u00a0Ministro del ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>327 (3) A reserva de confirmaci\u00f3n por una de las autoridades mencionadas \u00a0en los n\u00fameros 325 o 326 anteriores, y recibida con anterioridad a la firma de \u00a0las actas finales, las delegaciones podr\u00e1n ser acreditadas provisionalmente por \u00a0el jefe de la misi\u00f3n diplom\u00e1tica del Miembro interesado ante el Gobierno del \u00a0pa\u00eds en que se celebre la conferencia. De celebrarse la conferencia en la \u00a0Confederaci\u00f3n Suiza, las delegaciones podr\u00e1n tambi\u00e9n ser acreditadas \u00a0provisionalmente por el Jefe de la Delegaci\u00f3n Permanente del Miembro interesado \u00a0ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>328 3. Las credenciales ser\u00e1n aceptadas si est\u00e1n firmadas por una de las \u00a0autoridades competentes mencionadas en los n\u00fameros 325 a 327 anteriores y responden \u00a0a uno de los criterios siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>329- Confieren plenos poderes a la delegaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>330-Autorizan a la delegaci\u00f3n a representar a su Gobierno, sin \u00a0restricciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>331-Otorgan a la delegaci\u00f3n, o a algunos de sus miembros, poderes \u00a0necesarios para firmar las actas finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>332 4. (1) Las delegaciones cuyas credenciales reconozca en regla la \u00a0sesi\u00f3n plenaria podr\u00e1n ejercer el derecho de voto del Miembro interesado, a \u00a0reserva de lo dispuesto en los n\u00fameros 169 y 210 de la Constituci\u00f3n, y firmar \u00a0las actas finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>333 (2) Las delegaciones cuyas credenciales no sean reconocidas en regla \u00a0en sesi\u00f3n plenaria, perder\u00e1n el derecho de voto y el derecho a firmar las actas \u00a0finales hasta que la situaci\u00f3n se haya regularizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>334 5. Las credenciales se depositar\u00e1n lo antes posible en la secretar\u00eda \u00a0de la conferencia. La Comisi\u00f3n prevista en el n\u00famero 361 del presente convenio \u00a0verificar\u00e1 las credenciales de cada delegaci\u00f3n y presentar\u00e1 sus conclusiones en \u00a0sesi\u00f3n plenaria en el plazo que \u00e9sta especifique. Toda delegaci\u00f3n tendr\u00e1 \u00a0derecho a participar en los trabajos y a ejercer el derecho de voto, mientras \u00a0la sesi\u00f3n plenaria de la conferencia no se pronuncie sobre la validez de sus \u00a0credenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>335 6. Por regla general, los Miembros de la Uni\u00f3n deber\u00e1n esforzarse \u00a0por enviar sus propias delegaciones a las conferencias de la Uni\u00f3n. Sin \u00a0embargo, si por razones excepcionales un Miembro no pudiera enviar su propia \u00a0delegaci\u00f3n, podr\u00e1 otorgar a la delegaci\u00f3n de otro Miembro de la Uni\u00f3n poder \u00a0para votar y firmar en su nombre. Estos poderes deber\u00e1n conferirse por \u00a0credenciales firmadas por una de las autoridades mencionadas en los n\u00fameros 325 \u00a0o 326 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>336. 7. Una delegaci\u00f3n con derecho de voto podr\u00e1 otorgar a otra \u00a0delegaci\u00f3n con derecho de voto poder para que vote en su nombre en una o m\u00e1s \u00a0sesiones a las que no pueda asistir. En tal caso, lo notificar\u00e1 oportunamente y \u00a0por escrito al Presidente de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>337 8. Ninguna delegaci\u00f3n podr\u00e1 ejercer m\u00e1s de un voto por poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>338 9. No se aceptar\u00e1n las credenciales ni las delegaciones de poder \u00a0notificadas por telegrama, pero s\u00ed se aceptar\u00e1n las respuestas telegr\u00e1ficas a \u00a0las peticiones que, para precisar las credenciales, hagan el Presidente o la \u00a0secretar\u00eda de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>339 10. Un Miembro o una entidad u organizaci\u00f3n autorizada que desee \u00a0enviar una delegaci\u00f3n o representantes a una conferencia de normalizaci\u00f3n de \u00a0las telecomunicaciones, a una conferencia de desarrollo de las \u00a0telecomunicaciones o a una asamblea de radiocomunicaciones informar\u00e1 al \u00a0director de la oficina del sector interesado, indicando el nombre y la funci\u00f3n \u00a0de los miembros de la delegaci\u00f3n o de los representantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Reglamento interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Reglamento interno de las conferencias y de otras \u00a0reuniones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>340 El reglamento interno se aplicar\u00e1 sin perjuicio de las disposiciones \u00a0relativas a las enmiendas que se contienen en el art\u00edculo 55 de la Constituci\u00f3n y en el \u00a0art\u00edculo 42 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Orden de colocaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>341 En las sesiones de las conferencias, las delegaciones se colocar\u00e1n \u00a0por orden alfab\u00e9tico de los nombres en franc\u00e9s de los Miembros representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Inauguraci\u00f3n de la conferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>342 1. (1) Preceder\u00e1 a la sesi\u00f3n de apertura de la conferencia una \u00a0reuni\u00f3n de los jefes de delegaci\u00f3n, en el curso de la cual se preparar\u00e1 el Orden \u00a0del D\u00eda de la primera sesi\u00f3n plenaria y se formular\u00e1n proposiciones sobre la \u00a0organizaci\u00f3n y la designaci\u00f3n del Presidente y los Vicepresidentes de la \u00a0conferencia y de sus comisiones, habida cuenta de los principios de la \u00a0rotaci\u00f3n, de la distribuci\u00f3n geogr\u00e1fica, de la competencia necesaria y de las \u00a0disposiciones del n\u00famero 346 siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>343 (2) El Presidente de la reuni\u00f3n de jefes de delegaci\u00f3n se designar\u00e1 \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los n\u00fameros 344 y 345 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>344 2. (1) La conferencia ser\u00e1 inaugurada por una personalidad designada \u00a0por el Gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>345 (2) De no haber Gobierno invitante, proceder\u00e1 a la apertura el jefe \u00a0de delegaci\u00f3n de mayor edad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>346 3. (1) En la primera sesi\u00f3n plenaria se proceder\u00e1 a la elecci\u00f3n del \u00a0Presidente, que recaer\u00e1, por lo general, en una personalidad designada por el \u00a0Gobierno invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>347 (2) Si no hay Gobierno invitante, el Presidente se elegir\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta la propuesta hecha por los jefes de delegaci\u00f3n en el curso de la \u00a0reuni\u00f3n mencionada en el n\u00famero 342 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>348 4. En la primera sesi\u00f3n plenaria se proceder\u00e1 as\u00ed mismo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>349a) A la elecci\u00f3n de los Vicepresidentes de la conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>350b) A la constituci\u00f3n de las comisiones de la conferencia y a la \u00a0elecci\u00f3n de los Presidentes y Vicepresidentes respectivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>351c) A la designaci\u00f3n de la secretar\u00eda de la conferencia, de \u00a0conformidad con el n\u00famero 97 del presente Convenio: la secretar\u00eda podr\u00e1 ser \u00a0reforzada en caso necesario por personal de la administraci\u00f3n del Gobierno \u00a0invitante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Atribuciones del Presidente de la conferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>352 1. El Presidente, adem\u00e1s de las atribuciones que le confiere el \u00a0presente reglamento, abrir\u00e1 y levantar\u00e1 las sesiones plenarias, dirigir\u00e1 sus \u00a0deliberaciones, velar\u00e1 por la aplicaci\u00f3n del reglamento interno, conceder\u00e1 la \u00a0palabra, someter\u00e1 a votaci\u00f3n las cuestiones que se planteen y proclamar\u00e1 las \u00a0decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>353 2. Asumir\u00e1 la direcci\u00f3n general de los trabajos de la conferencia y \u00a0velar\u00e1 por el mantenimiento del orden durante las sesiones plenarias. Resolver\u00e1 \u00a0las mociones y cuestiones de orden y, en particular, estar\u00e1 facultado para \u00a0proponer el aplazamiento o cierre del debate o la suspensi\u00f3n o levantamiento de \u00a0una sesi\u00f3n. As\u00ed mismo, podr\u00e1 diferir la convocaci\u00f3n de una sesi\u00f3n plenaria \u00a0cuando lo considere necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>354 3. Proteger\u00e1 el derecho de las delegaciones a expresar libre y \u00a0plenamente su opini\u00f3n sobre la materia en debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>355 4. Velar\u00e1 porque los debates se limiten al asunto en discusi\u00f3n y \u00a0podr\u00e1 interrumpir a todo orador que se aparte del tema, para recomendarle que \u00a0se circunscriba a la materia tratada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Constituci\u00f3n de comisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>356 1. La sesi\u00f3n plenaria podr\u00e1 constituir comisiones para examinar los \u00a0asuntos sometidos a la consideraci\u00f3n de la conferencia. Dichas comisiones \u00a0podr\u00e1n, a su vez, establecer subcomisiones. Las comisiones y subcomisiones \u00a0podr\u00e1n, as\u00ed mismo, formar grupos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>357 2. Se establecer\u00e1n subcomisiones y grupos de trabajo cuando sea \u00a0necesario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>358 3. A reserva de lo dispuesto en los n\u00fameros 356 y 357 anteriores, se \u00a0constituir\u00e1n las siguientes comisiones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>359a) Estar\u00e1 constituida normalmente por el Presidente de la conferencia \u00a0o reuni\u00f3n, quien la presidir\u00e1, por los Vicepresidentes de la conferencia y por \u00a0los Presidentes y Vicepresidentes de las comisiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>360b) La Comisi\u00f3n de Direcci\u00f3n coordinar\u00e1 toda cuesti\u00f3n relativa al buen \u00a0desarrollo de los trabajos y programar\u00e1 el orden y n\u00famero de sesiones, \u00a0evitando, en lo posible, su simultaneidad en atenci\u00f3n al reducido n\u00famero de \u00a0miembros de algunas delegaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Comisi\u00f3n de Credenciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>361 La conferencia de plenipotenciarios, la conferencia de \u00a0radiocomunicaciones o la conferencia mundial de telecomunicaciones \u00a0internacionales nombrar\u00e1n una comisi\u00f3n de credenciales, cuyo mandato consistir\u00e1 \u00a0en verificar las credenciales de las delegaciones en estas conferencias. Esta \u00a0comisi\u00f3n presentar\u00e1 sus conclusiones en la sesi\u00f3n plenaria en el plazo que \u00e9sta \u00a0especifique. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>362a) Los textos que las diversas comisiones redactar\u00e1n, en la medida de \u00a0lo posible, en forma definitiva teniendo para ello en cuenta las opiniones \u00a0emitidas, se someter\u00e1n a la Comisi\u00f3n de Redacci\u00f3n, la cual sin alterar el \u00a0sentido, se encargar\u00e1 de perfeccionar su forma y, si fuese oportuno, de \u00a0disponer su correcta articulaci\u00f3n con los textos preexistentes que no hubieran \u00a0sido modificados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>363b) La comisi\u00f3n de redacci\u00f3n someter\u00e1 dichos textos a la sesi\u00f3n \u00a0plenaria, la cual decidir\u00e1 su aprobaci\u00f3n o devoluci\u00f3n, para nuevo examen a la \u00a0comisi\u00f3n competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Comisi\u00f3n de Control del Presupuesto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>364a) La sesi\u00f3n plenaria designar\u00e1, al inaugurarse una conferencia, una \u00a0Comisi\u00f3n de Control del Presupuesto encargada de determinar la organizaci\u00f3n y \u00a0los medios que han de ponerse a disposici\u00f3n de los delegados, de examinar y \u00a0aprobar las cuentas de los gastos realizados durante dicha conferencia. \u00a0Formar\u00e1n parte de esta comisi\u00f3n, adem\u00e1s de los miembros de las delegaciones que \u00a0deseen inscribirse en ella, un representante del Secretario General, un \u00a0representante del director de la oficina interesada y, cuando exista Gobierno \u00a0invitante, un representante del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>365b) Antes de que se agoten los cr\u00e9ditos previstos en el presupuesto \u00a0aprobado por el Consejo para la conferencia de que se trate, la Comisi\u00f3n de \u00a0Control del Presupuesto, en colaboraci\u00f3n con la secretar\u00eda de la conferencia, \u00a0preparar\u00e1 un estado provisional de los gastos para que la sesi\u00f3n plenaria, a la \u00a0vista del mismo, pueda decidir si el progreso de los trabajos justifica una \u00a0prolongaci\u00f3n de la conferencia despu\u00e9s de la fecha en la que se hayan agotado \u00a0los cr\u00e9ditos del presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>366c) La Comisi\u00f3n de Control del Presupuesto presentar\u00e1 a la sesi\u00f3n \u00a0plenaria, al final de la conferencia, un informe en el que se indicar\u00e1n lo m\u00e1s \u00a0exactamente posible los gastos estimados de la conferencia, as\u00ed como una \u00a0estimaci\u00f3n de los gastos resultantes del cumplimiento de las decisiones de esta \u00a0conferencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>367d) Una vez examinado y aprobado este informe por la sesi\u00f3n plenaria, \u00a0ser\u00e1 transmitido al Secretario General, con las observaciones de aqu\u00e9lla, a fin \u00a0de que sea presentado al Consejo en su pr\u00f3xima reuni\u00f3n ordinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Composici\u00f3n de las comisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. 1 Conferencias de Plenipotenciarios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>368 Las comisiones se constituir\u00e1n con delegados de los Miembros y con \u00a0los observadores previstos en el n\u00famero 269 del presente Convenio que lo \u00a0soliciten o que sean designados por la sesi\u00f3n plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Conferencias de radiocomunicaciones y conferencias mundiales de \u00a0telecomunicaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>369 Las comisiones se constituir\u00e1n con delegados de los Miembros y con \u00a0los observadores y representantes previstos en los n\u00fameros 278, 279 y 280 del \u00a0presente Convenio que lo soliciten o que sean designados por la sesi\u00f3n \u00a0plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Asambleas de Radiocomunicaciones y Conferencias de Normalizaci\u00f3n de \u00a0las Telecomunicaciones y de Desarrollo de las Telecomunicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>370 Adem\u00e1s de los delegados de los Miembros y de los observadores \u00a0indicados en los n\u00fameros 259 a 262 del presente Convenio, podr\u00e1n asistir a las \u00a0asambleas de radiocomunicaciones y a las comisiones de las conferencias de \u00a0normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones y de desarrollo de las \u00a0telecomunicaciones los representantes de cualquier entidad u organizaci\u00f3n que \u00a0figuren en la correspondiente lista mencionada en el n\u00famero 237 del presente \u00a0convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>371 El Presidente de cada comisi\u00f3n propondr\u00e1 a \u00e9sta la designaci\u00f3n de \u00a0los Presidentes y Vicepresidentes de las subcomisiones que se constituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Convocaci\u00f3n de las sesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>372 Las sesiones plenarias y las sesiones de las comisiones, \u00a0subcomisiones y grupos de trabajo se anunciar\u00e1n con anticipaci\u00f3n suficiente en \u00a0el local de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Propuestas presentadas con anterioridad a la apertura de la \u00a0conferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>373 La sesi\u00f3n plenaria distribuir\u00e1 las propuestas presentadas con \u00a0anterioridad a la apertura de la conferencia entre las comisiones competentes \u00a0que se constituyan de acuerdo con lo estipulado en la secci\u00f3n 4 del presente \u00a0reglamento interno. Sin embargo, la sesi\u00f3n plenaria podr\u00e1 tratar directamente \u00a0cualquier propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Propuestas o enmiendas presentadas durante la conferencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>374 1. Las propuestas o enmiendas que se presenten despu\u00e9s de la \u00a0apertura se remitir\u00e1n, al presidente de la conferencia, al presidente de la \u00a0comisi\u00f3n competente, o a la secretar\u00eda de la conferencia para su publicaci\u00f3n y \u00a0distribuci\u00f3n como documentos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>375 2. No podr\u00e1 presentarse ninguna propuesta o enmienda escrita sin la \u00a0firma del jefe de la delegaci\u00f3n interesada o de quien lo sustituya. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>376 3. El Presidente de la conferencia, de una comisi\u00f3n, de una \u00a0subcomisi\u00f3n o de un grupo de trabajo, podr\u00e1 presentar en cualquier momento \u00a0propuestas para acelerar el curso de los debates. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>377 4. Toda propuesta o enmienda contendr\u00e1 en t\u00e9rminos precisos y \u00a0concretos el texto que deba considerarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>378 5. (1) El Presidente de la conferencia o el de la comisi\u00f3n, \u00a0subcomisi\u00f3n o grupo de trabajo competente decidir\u00e1, en cada caso, si las \u00a0propuestas o enmiendas presentadas en sesi\u00f3n podr\u00e1n hacerse verbalmente o \u00a0entregarse por escrito para su publicaci\u00f3n y distribuci\u00f3n en las condiciones \u00a0previstas en el n\u00famero 374 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>379 (2) En general, el texto de toda propuesta importante que deba \u00a0someterse a votaci\u00f3n deber\u00e1 distribuirse en los idiomas de trabajo de la \u00a0conferencia con suficiente antelaci\u00f3n para facilitar su estudio antes de la \u00a0discusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>380 (3) Adem\u00e1s, el Presidente de la conferencia, al recibir las \u00a0propuestas o enmiendas a que se alude en el n\u00famero 374 anterior, las asignar\u00e1 a \u00a0la comisi\u00f3n competente o a la sesi\u00f3n plenaria, seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>381 6. Toda persona autorizada podr\u00e1 leer, o solicitar que se lea, en \u00a0sesi\u00f3n plenaria, cualquier propuesta o enmienda que se haya presentado durante \u00a0la conferencia y exponer los motivos en que la funda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Requisitos para la discusi\u00f3n, decisi\u00f3n o votaci\u00f3n acerca de las \u00a0propuestas o enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>382 1. No podr\u00e1 ponerse a discusi\u00f3n ninguna propuesta o enmienda si en \u00a0el momento de su consideraci\u00f3n no lograse, por lo menos, el apoyo de otra \u00a0delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>383 2. Toda propuesta o enmienda debidamente apoyada deber\u00e1 someterse a \u00a0discusi\u00f3n y despu\u00e9s a decisi\u00f3n, si es necesario mediante una votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Propuestas o enmiendas omitidas o diferidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>384 Cuando se omita o difiera el examen de una propuesta o enmienda, \u00a0incumbir\u00e1 a la delegaci\u00f3n proponente velar porque se efect\u00fae dicho examen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Normas para las deliberaciones en sesi\u00f3n plenaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.1 Qu\u00f3rum \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>385 Las votaciones en sesi\u00f3n plenaria s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidas cuando se \u00a0hallen presentes o representadas en ella m\u00e1s de la mitad de las delegaciones \u00a0con derecho de voto acreditadas ante la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.2 Orden de las deliberaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>386 (1) Las personas que deseen hacer uso de la palabra necesitar\u00e1n para \u00a0ello la venia del Presidente. Por regla general, comenzar\u00e1n por indicar la \u00a0representaci\u00f3n que ejercen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>387 (2) Todo orador deber\u00e1 expresarse con lentitud y claridad, \u00a0distinguiendo bien las palabras e intercalando las pausas necesarias para \u00a0facilitar la comprensi\u00f3n de su pensamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.3 Mociones y cuestiones de orden \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>388 (1) Durante las deliberaciones, cualquier delegaci\u00f3n podr\u00e1 formular \u00a0una moci\u00f3n de orden o plantear una cuesti\u00f3n de orden, cuando lo considere \u00a0oportuno, que ser\u00e1 resuelta de inmediato por el presidente, de conformidad con \u00a0este reglamento interno. Toda delegaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a apelar contra la \u00a0decisi\u00f3n presidencial, pero \u00e9sta se mantendr\u00e1 en todos sus t\u00e9rminos a menos que \u00a0la mayor\u00eda de las delegaciones presentes y votantes se oponga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>389 (2) La delegaci\u00f3n que presente una moci\u00f3n de orden se abstendr\u00e1, en \u00a0su intervenci\u00f3n, de hablar sobre el fondo del asunto que se debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.4 Prioridad de las mociones y cuestiones de orden \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>390 La prioridad que deber\u00e1 asignarse a las mociones y cuestiones de \u00a0orden de que trata el n\u00famero 388 anterior, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>391a) Toda cuesti\u00f3n de orden relativa a la aplicaci\u00f3n del presente \u00a0reglamento interno comprendidos los procedimientos de votaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>392b) Suspensi\u00f3n de la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>393c) Levantamiento de la sesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>394d) Aplazamiento del debate sobre el tema en discusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>395e) Clausura del debate sobre el tema en discusi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>396f) Cualquier otra moci\u00f3n o cuesti\u00f3n de orden que pueda plantearse, \u00a0cuya prioridad relativa ser\u00e1 fijada por el presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.5 Moci\u00f3n de suspensi\u00f3n o levantamiento de las sesiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>397 En el transcurso de un debate, toda delegaci\u00f3n podr\u00e1 proponer la \u00a0suspensi\u00f3n o levantamiento de la sesi\u00f3n indicando las razones en que se funda \u00a0tal propuesta. Si la moci\u00f3n fuese apoyada, se conceder\u00e1 la palabra a dos \u00a0oradores que se opongan a dicha moci\u00f3n y para referirse exclusivamente a ella, \u00a0despu\u00e9s de lo cual, la moci\u00f3n ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.6 Moci\u00f3n de aplazamiento del debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>398 Durante las deliberaciones, cualquier delegaci\u00f3n podr\u00e1 proponer el \u00a0aplazamiento del debate por un tiempo determinado. Formulada tal moci\u00f3n, el \u00a0debate consiguiente, si lo hubiere, se limitar\u00e1 a tres oradores como m\u00e1ximo, \u00a0uno a favor y dos en contra, adem\u00e1s del autor de la moci\u00f3n, despu\u00e9s de lo cual \u00a0la moci\u00f3n ser\u00e1 sometida a votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12.7 Moci\u00f3n de clausura del debate \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>399 Cualquier delegaci\u00f3n podr\u00e1 proponer en todo momento la clausura del \u00a0debate sobre el tema en discusi\u00f3n. En tal caso, podr\u00e1 concederse el uso de la \u00a0palabra solamente a dos oradores que se opongan a la moci\u00f3n, despu\u00e9s de lo cual \u00a0ser\u00e1 \u00e9sta sometida a votaci\u00f3n. Si es aceptada, el Presidente pondr\u00e1 \u00a0inmediatamente a votaci\u00f3n el tema cuyo debate fue objeto de la moci\u00f3n de \u00a0clausura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. 8 Limitaci\u00f3n de las intervenciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>400 (1) La sesi\u00f3n plenaria podr\u00e1 establecer eventualmente el n\u00famero y \u00a0duraci\u00f3n de las intervenciones de una misma delegaci\u00f3n sobre un tema \u00a0determinado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>401 (2) Sin embargo, en las cuestiones de procedimiento, el presidente \u00a0limitar\u00e1 cada intervenci\u00f3n a cinco minutos como m\u00e1ximo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>402 (3) Cuando un orador exceda el tiempo concedido, el presidente lo \u00a0har\u00e1 notar a la asamblea y rogar\u00e1 al orador que concluya brevemente su \u00a0exposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. 9 Cierre de la lista de oradores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>403 (1) En el curso de un debate, el Presidente podr\u00e1 disponer que se d\u00e9 \u00a0lectura de la lista de oradores inscritos; incluir\u00e1 en ella a quienes \u00a0manifiesten su deseo de intervenir, y con el consentimiento de los presentes, \u00a0podr\u00e1 declararla cerrada. No obstante el Presidente, cuando lo considere \u00a0oportuno, podr\u00e1 permitir, como excepci\u00f3n, que se conteste cualquier exposici\u00f3n \u00a0anterior, aun despu\u00e9s de cerrada la lista de oradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>404 (2) Agotada la lista de oradores sobre el tema en discusi\u00f3n el \u00a0Presidente declarar\u00e1 clausurado el debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. 10 Cuestiones de competencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>405 Las cuestiones de competencia que puedan suscitarse ser\u00e1n resueltas \u00a0con anterioridad a la votaci\u00f3n sobre el fondo del asunto que se debate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. 11 Retiro y reposici\u00f3n de mociones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>406 El autor de cualquier moci\u00f3n podr\u00e1 retirarla antes de la votaci\u00f3n. \u00a0Toda moci\u00f3n, enmendada o no, que se retire del debate, podr\u00e1 ser presentada de \u00a0nuevo por la delegaci\u00f3n autora de la misma o cualquier otra delegaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Derecho de voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>407 1 La delegaci\u00f3n de todo Miembro de la Uni\u00f3n, debidamente acreditada \u00a0por \u00e9ste para tomar parte en los trabajos de la conferencia, tendr\u00e1 derecho a \u00a0un voto en todas las sesiones que se celebren, de conformidad con lo dispuesto \u00a0en el art\u00edculo 3\u00b0 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>408 2. La delegaci\u00f3n de todo Miembro de la Uni\u00f3n ejercer\u00e1 su derecho de \u00a0voto en las condiciones determinadas en el art\u00edculo 31 del presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>409 3. Cuando un Miembro de la Uni\u00f3n no se halle representado por una \u00a0administraci\u00f3n en una asamblea de radiocomunicaciones, en una conferencia \u00a0mundial de normalizaci\u00f3n de las telecomunicaciones o en una conferencia de \u00a0desarrollo de las telecomunicaciones, los representantes de las empresas de \u00a0explotaci\u00f3n reconocidas de dicho Miembro, cualquiera que sea su n\u00famero, tendr\u00e1 \u00a0derecho a un solo voto, a reserva de lo dispuesto en el n\u00famero 239 del presente \u00a0convenio. Ser\u00e1n aplicables a las indicadas conferencias las disposiciones de \u00a0los n\u00fameros 335 a 338 del presente convenio relativas a la delegaci\u00f3n de \u00a0poderes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.1 Definici\u00f3n de mayor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>410 (1) Se entender\u00e1 por mayor\u00eda m\u00e1s de la mitad de las delegaciones \u00a0presentes y votantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>411 (2) Las delegaciones que se abstengan de votar no ser\u00e1n tomadas en \u00a0consideraci\u00f3n para el c\u00f3mputo de mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>412 (3) En caso de empate, toda propuesta o enmienda se considerar\u00e1 \u00a0rechazada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>413 (4) A los efectos de este reglamento, se considerar\u00e1 \u00a0&#8220;delegaci\u00f3n presente y votante&#8221; a la que vote en favor o en contra de \u00a0una propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.2 No participaci\u00f3n en una votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>414 Las delegaciones presentes que no participen en una votaci\u00f3n \u00a0determinada o que declaren expl\u00edcitamente no querer participar en ella, no se \u00a0considerar\u00e1n como ausentes para la determinaci\u00f3n del qu\u00f3rum, en el sentido del \u00a0n\u00famero 385 del presente convenio, ni como abstenidas desde el punto de vista de \u00a0la aplicaci\u00f3n de las disposiciones del n\u00famero 416 posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.3 Mayor\u00eda especial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>415 Para la admisi\u00f3n de nuevos Miembros de la Uni\u00f3n regir\u00e1 la mayor\u00eda \u00a0fijada, en el art\u00edculo 2\u00b0 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.4 Abstenciones de m\u00e1s del cincuenta por ciento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>416 Cuando el n\u00famero de abstenciones exceda de la mitad de los votos \u00a0registrados (a favor, en contra y abstenciones), el examen del asunto en \u00a0discusi\u00f3n quedar\u00e1 diferido hasta una sesi\u00f3n ulterior, en la cual no se \u00a0computar\u00e1n las abstenciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.5 Procedimiento de votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>417 (1) Los procedimientos de votaci\u00f3n son los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>418a) Por regla general, a mano alzada, si no se ha solicitado la \u00a0votaci\u00f3n nominal por orden alfab\u00e9tico, seg\u00fan lo previsto en el apartado b), o \u00a0la votaci\u00f3n secreta, seg\u00fan lo previsto en el apartado c); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>419b) Nominal por orden alfab\u00e9tico de los nombres en franc\u00e9s de los \u00a0Miembros presentes y con derecho de voto: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>420 1. Si as\u00ed lo solicitan por lo menos dos delegaciones presentes y con \u00a0derecho de voto antes de comenzar la votaci\u00f3n, y si no se ha solicitado una \u00a0votaci\u00f3n secreta seg\u00fan lo previsto en el apartado c), o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>421 2. Si el procedimiento previsto en el apartado a) no da lugar a una \u00a0mayor\u00eda clara; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>422c) Por votaci\u00f3n secreta, si as\u00ed lo solicitan antes del comienzo de la \u00a0votaci\u00f3n por lo menos cinco de las delegaciones presentes con derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>423 (2) Antes de comenzar la votaci\u00f3n, el Presidente observar\u00e1 si hay \u00a0alguna petici\u00f3n en cuanto a la forma en que debe realizarse la votaci\u00f3n; a \u00a0continuaci\u00f3n, declarar\u00e1 formalmente el procedimiento de votaci\u00f3n que haya de \u00a0aplicarse, el asunto que ha de someterse a votaci\u00f3n y el comienzo de la misma. \u00a0Una vez celebrada la votaci\u00f3n, proclamar\u00e1 sus resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>424 (3) En caso de votaci\u00f3n secreta, la secretar\u00eda adoptar\u00e1 de inmediato \u00a0las medidas necesarias para garantizar el secreto del sufragio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>425 (4) La votaci\u00f3n podr\u00e1 efectuarse por un sistema electr\u00f3nico, si se \u00a0dispone de un sistema adecuado y si la conferencia as\u00ed lo determina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.6 Prohibici\u00f3n de interrumpir una votaci\u00f3n iniciada \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>426 Ninguna delegaci\u00f3n podr\u00e1 interrumpir una votaci\u00f3n iniciada excepto \u00a0si se trata de una cuesti\u00f3n de orden acerca de la forma en que aqu\u00e9lla se \u00a0desarrolla. La cuesti\u00f3n de orden no podr\u00e1 incluir la modificaci\u00f3n de la \u00a0votaci\u00f3n en curso o un cambio del fondo del asunto sometido a votaci\u00f3n. La \u00a0votaci\u00f3n comenzar\u00e1 con la declaraci\u00f3n del presidente de que la votaci\u00f3n ha \u00a0comenzado y terminar\u00e1 con la proclamaci\u00f3n de sus resultados por el presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.7 Fundamentos del voto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>427 Terminada la votaci\u00f3n, el presidente conceder\u00e1 la palabra a las \u00a0delegaciones que deseen explicar su voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.8 Votaci\u00f3n por partes de una propuesta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>428 (1) Toda propuesta podr\u00e1 subdividirse y ponerse a votaci\u00f3n por \u00a0partes a instancia de su autor, si el pleno lo estima oportuno o a propuesta \u00a0del presidente, con la aprobaci\u00f3n del autor. Las partes de la propuesta que \u00a0resulten aprobadas ser\u00e1n luego sometidas a nueva votaci\u00f3n de conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>429 (2) Cuando se rechacen todas las partes de una propuesta, se \u00a0considerar\u00e1 rechazada la propuesta en su totalidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.9 Orden de votaci\u00f3n sobre propuestas concurrentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>430 (1) Cuando existan dos o m\u00e1s propuestas sobre un mismo asunto, la \u00a0votaci\u00f3n se realizar\u00e1 de acuerdo con el orden en que aqu\u00e9llas hayan sido \u00a0presentadas, excepto si el pleno resuelve adoptar otro orden distinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>431 (2) Concluida cada votaci\u00f3n, el pleno decidir\u00e1 si se vota o no sobre \u00a0la propuesta siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.10 Enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>432 (1) Se entender\u00e1 por enmienda toda propuesta de modificaci\u00f3n que \u00a0solamente tienda a suprimir, agregar o alterar una parte de la propuesta \u00a0original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>433 (2) Toda enmienda admitida por la delegaci\u00f3n que haya presentado la \u00a0propuesta original ser\u00e1 incorporada de inmediato a dicha propuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>434 (3) No se considerar\u00e1n enmiendas las propuestas de modificaci\u00f3n que \u00a0el pleno juzgue incompatibles con la propuesta original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.11 Votaci\u00f3n de enmiendas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>435 (1) Cuando una propuesta sea objeto de enmienda, esta \u00faltima se \u00a0votar\u00e1 en primer t\u00e9rmino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>436 (2) Cuando una propuesta sea objeto de dos o m\u00e1s enmiendas, se \u00a0pondr\u00e1 a votaci\u00f3n en primer t\u00e9rmino la enmienda que m\u00e1s se aparte del texto \u00a0original; si esta enmienda no obtiene la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda, se har\u00e1 lo \u00a0propio con aquella enmienda que entre las restantes tambi\u00e9n se aparte en mayor \u00a0grado de la propuesta considerada y este mismo procedimiento se observar\u00e1 \u00a0sucesivamente hasta que una enmienda obtenga la aprobaci\u00f3n de la mayor\u00eda; si \u00a0una vez finalizado el examen de todas las enmiendas presentadas, ninguna \u00a0hubiera obtenido la mayor\u00eda, se pondr\u00e1 a votaci\u00f3n la propuesta original. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>437 (3) Cuando se adopten una o varias enmiendas, se someter\u00e1 \u00a0seguidamente a votaci\u00f3n la propuesta as\u00ed modificada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14.12 Repetici\u00f3n de una votaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>438 (1) En las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo de una \u00a0conferencia o reuni\u00f3n, no podr\u00e1 someterse de nuevo a votaci\u00f3n dentro de la \u00a0misma comisi\u00f3n, subcomisi\u00f3n o grupo de trabajo, una parte de una propuesta o \u00a0una modificaci\u00f3n ya decididas en otra votaci\u00f3n. Este principio se aplicar\u00e1 con \u00a0independencia del procedimiento de votaci\u00f3n elegido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>439 (2) En las sesiones plenarias no se someter\u00e1 de nuevo a votaci\u00f3n una \u00a0parte de una propuesta o una enmienda, a menos que se cumplan las dos \u00a0condiciones siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>440a) La mayor\u00eda de los Miembros con derecho de voto lo solicite, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>44 b) Medie al menos un d\u00eda entre la votaci\u00f3n realizada y la solicitud \u00a0de repetici\u00f3n de esa votaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Normas para las deliberaciones y procedimiento de votaci\u00f3n en las \u00a0comisiones y subcomisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>442 1. El Presidente de una comisi\u00f3n o subcomisi\u00f3n tendr\u00e1 atribuciones \u00a0similares a las que la secci\u00f3n 3 del presente reglamento interno concede al \u00a0presidente de la conferencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>443 2. Las normas de deliberaci\u00f3n previstas en la secci\u00f3n 12 del \u00a0presente reglamento interno para las sesiones plenarias, ser\u00e1n aplicables a los \u00a0debates de las comisiones y subcomisiones, salvo las que regulan el qu\u00f3rum. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>444 3. Las normas previstas en la secci\u00f3n 14 del presente reglamento \u00a0interno ser\u00e1n aplicables igualmente a las votaciones que se efect\u00faen en las \u00a0comisiones o subcomisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Reservas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>445 1. En general, toda delegaci\u00f3n cuyos puntos de vista no sean \u00a0compartidos por las dem\u00e1s delegaciones procurar\u00e1, en la medida de lo posible, \u00a0adherirse a la opini\u00f3n de la mayor\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>446 Sin embargo, cuando una delegaci\u00f3n considere que una decisi\u00f3n cualquiera \u00a0es de tal naturaleza que impida que su Gobierno consienta en obligarse por \u00a0enmiendas a la Constituci\u00f3n o al presente Convenio o por la revisi\u00f3n de los \u00a0Reglamentos Administrativos, dicha delegaci\u00f3n podr\u00e1 formular reservas \u00a0provisionales o definitivas sobre aquella decisi\u00f3n, as\u00ed mismo, cualquier \u00a0delegaci\u00f3n podr\u00e1 formular tales reservas en nombre de un Miembro que no \u00a0participe en la conferencia y que, de acuerdo con las disposiciones del \u00a0art\u00edculo 31 del presente convenio, haya otorgado a aqu\u00e9lla poder para firmar \u00a0las actas finales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Actas de las sesiones plenarias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>447 1. Las actas de las sesiones plenarias ser\u00e1n redactadas por la \u00a0secretar\u00eda de la conferencia, la cual cuidar\u00e1 de que su distribuci\u00f3n entre las \u00a0delegaciones se realice lo antes posible y, en todo caso, dentro de los cinco \u00a0d\u00edas laborables siguientes a cada sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>448 2. Una vez distribuidas las actas, las delegaciones podr\u00e1n presentar \u00a0por escrito a la secretar\u00eda de la conferencia, dentro del m\u00e1s breve plazo \u00a0posible, las correcciones que consideren pertinentes, sin perjuicio de su \u00a0derecho a presentarlas oralmente durante la sesi\u00f3n en que se consideren dichas \u00a0actas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>449 3. (1) Por regla general, las actas contendr\u00e1n las propuestas y \u00a0conclusiones, con sus respectivos fundamentos, redactados con la mayor \u00a0concisi\u00f3n posible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>450 (2) No obstante, toda delegaci\u00f3n tendr\u00e1 derecho a solicitar que \u00a0conste en acta, en forma sumaria o \u00edntegra, cualquier declaraci\u00f3n por ella \u00a0formulada durante el debate. En tal caso, por regla general, lo anunciar\u00e1 as\u00ed al \u00a0comienzo de su exposici\u00f3n, para facilitar la tarea de los relatores. El texto \u00a0respectivo ser\u00e1 suministrado a la secretar\u00eda de la conferencia dentro de las \u00a0dos horas siguientes al t\u00e9rmino de la sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>451 4. La facultad concedida en el n\u00famero 450 anterior sobre inserci\u00f3n \u00a0de declaraciones, deber\u00e1 usarse con discreci\u00f3n en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Res\u00famenes de los debates e informes de las comisiones y \u00a0subcomisiones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>452 1 (1) Los debates de cada sesi\u00f3n de las comisiones y subcomisiones \u00a0se compendiar\u00e1n en res\u00famenes preparados por la secretar\u00eda de la conferencia, y \u00a0se distribuir\u00e1n a las delegaciones dentro de los cinco d\u00edas laborables \u00a0siguientes a cada sesi\u00f3n. Los res\u00famenes reflejar\u00e1n los puntos esenciales de \u00a0cada discusi\u00f3n, las distintas opiniones que sea conveniente consignar, as\u00ed como \u00a0las proposiciones o conclusiones que se deriven del conjunto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>453 (2) No obstante, toda delegaci\u00f3n tambi\u00e9n tendr\u00e1 derecho a proceder \u00a0en estos casos conforme a la facultad que le confiere el n\u00famero 450 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>454 (3) La facultad concedida en el n\u00famero 453 anterior tambi\u00e9n deber\u00e1 \u00a0usarse con discreci\u00f3n en todos los casos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>455 2. Las comisiones y subcomisiones podr\u00e1n redactar los informes \u00a0parciales que estimen necesarios y, eventualmente, al finalizar sus trabajos, \u00a0podr\u00e1n presentar un informe final en el que recapitular\u00e1n, en forma concisa, \u00a0las proposiciones y conclusiones resultantes de los estudios que se les hayan \u00a0confiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Aprobaci\u00f3n de actas, res\u00famenes de los debates e informes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>456 1. (1) Por regla general, al iniciarse cada sesi\u00f3n plenaria, sesi\u00f3n \u00a0de comisi\u00f3n o de subcomisi\u00f3n, el Presidente preguntar\u00e1 si las delegaciones \u00a0tienen alguna observaci\u00f3n que formular en cuanto al acta o, en caso de comisi\u00f3n \u00a0o de subcomisi\u00f3n al resumen de los debates de la sesi\u00f3n anterior, y estos documentos \u00a0se dar\u00e1n por aprobados si no se presentan correcciones a la secretar\u00eda o si no \u00a0se manifiesta ninguna oposici\u00f3n verbal. En caso contrario, se introducir\u00e1n las \u00a0rectificaciones a que hubiere lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>457 (2) Todo informe parcial o final deber\u00e1 ser aprobado por la comisi\u00f3n \u00a0o subcomisi\u00f3n interesada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>458 2. (1) Las actas de las \u00faltimas sesiones plenarias ser\u00e1n examinadas \u00a0y aprobadas por el Presidente de la conferencia o reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>459 (2) Los res\u00famenes de los debates de las \u00faltimas sesiones de cada \u00a0comisi\u00f3n o subcomisi\u00f3n ser\u00e1n examinados y aprobados por su respectivo \u00a0Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Numeraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>460 1. Hasta su primera lectura en sesi\u00f3n plenaria, se conservar\u00e1n los \u00a0n\u00fameros de los cap\u00edtulos, art\u00edculos y apartados de los textos que deban \u00a0revisarse. Provisionalmente se dar\u00e1 a los textos que se agreguen el n\u00famero del \u00a0apartado precedente del texto primitivo, seguidos de &#8220;A&#8221;, \u00a0&#8220;B&#8221;, etc. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>461 2. La numeraci\u00f3n definitiva de los cap\u00edtulos, art\u00edculos y apartados, \u00a0despu\u00e9s de su aprobaci\u00f3n en primera lectura, ser\u00e1 confiada normalmente a la \u00a0comisi\u00f3n de redacci\u00f3n aunque, por decisi\u00f3n adoptada en sesi\u00f3n plenaria, podr\u00e1 \u00a0encomendarse al Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Aprobaci\u00f3n definitiva \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>462 Los textos de las actas finales de las conferencias de \u00a0plenipotenciarios, las conferencias de radiocomunicaciones o las conferencias \u00a0mundiales de telecomunicaciones internacionales se considerar\u00e1n definitivos una \u00a0vez aprobados en segunda lectura en sesi\u00f3n plenaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Firma \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>463 Los textos de las actas finales aprobados por las conferencias mencionadas \u00a0en el n\u00famero 462 anterior ser\u00e1n sometidos a la firma de los delegados que \u00a0tengan los poderes definidos en el art\u00edculo, 31 del presente convenio, a cuyo \u00a0efecto se observar\u00e1 el orden alfab\u00e9tico de los nombres en franc\u00e9s de los \u00a0Miembros representados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Relaciones con la prensa y el p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>464 1. No se podr\u00e1n facilitar a la prensa comunicados oficiales sobre \u00a0los trabajos de la conferencia sin la previa autorizaci\u00f3n de su Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>465 2. La prensa y el p\u00fablico podr\u00e1n, en la medida de lo posible, estar \u00a0presentes en las conferencias conforme a las directrices aprobadas por la \u00a0reuni\u00f3n de los jefes de delegaci\u00f3n mencionada en el n\u00famero 342 anterior y a las \u00a0disposiciones pr\u00e1cticas tomadas por el Secretario General. La presencia de la \u00a0prensa y del p\u00fablico no alterar\u00e1 en modo alguno la marcha normal de los \u00a0trabajos de la reuni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>466 3. Las dem\u00e1s reuniones de la Uni\u00f3n no estar\u00e1n abiertas a la prensa y \u00a0al p\u00fablico, a menos que la propia reuni\u00f3n decida lo contrario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Franquicia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>467 Durante la conferencia, los miembros de las delegaciones, los \u00a0representantes de los Miembros del Consejo, los miembros de la Junta del \u00a0Reglamento de Radiocomunicaciones, los altos funcionarios de la Secretar\u00eda General \u00a0y de los sectores de la Uni\u00f3n que participen en la conferencia y el personal de \u00a0la secretar\u00eda de la Uni\u00f3n enviado a la misma, tendr\u00e1n derecho a la franquicia \u00a0postal, telegr\u00e1fica, telef\u00f3nica y de t\u00e9lex que el Gobierno invitante haya \u00a0concedido, de acuerdo con los dem\u00e1s Gobiernos y las empresas de explotaci\u00f3n \u00a0reconocidas interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones diversas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Finanzas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>468 1. (1) La escala de la que elegir\u00e1 cada Miembro su clase \u00a0contributiva, de conformidad con lo estipulado en el art\u00edculo28 de la \u00a0Constituci\u00f3n, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 40 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 35 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 30 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 28 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 25 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 23 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 20 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 18 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 15 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 13 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 10 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 8 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 5 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 4 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 3 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 2 unidades \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 1 1\/2 unidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 1 unidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 1\/2 unidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 1\/4 unidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 1\/8 unidad* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Clase de 1\/1 6 unidad* \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(* En el caso de los pa\u00edses menos adelantados enumerados por las \u00a0Naciones Unidas y en el de otros Miembros determinados por el Consejo.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>469 (2) Adem\u00e1s de las clases contributivas mencionadas en el n\u00famero 468 \u00a0anterior, cualquier Miembro podr\u00e1 elegir una clase contributiva superior a 40 \u00a0unidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>470 (3) El Secretario General notificar\u00e1 a todos los Miembros de la \u00a0Uni\u00f3n la decisi\u00f3n de cada Miembro acerca de la clase contributiva elegida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>471 (4) Los Miembros podr\u00e1n elegir en cualquier momento una clase contributiva \u00a0superior a la que hayan adoptado anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>472 2. (1) Los nuevos Miembros abonar\u00e1n por el a\u00f1o de su adhesi\u00f3n una \u00a0contribuci\u00f3n calculada a partir del primer d\u00eda del mes de su adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>473 (2) En caso de denuncia de la \u00a0Constituci\u00f3n o del presente Convenio por un Miembro, la contribuci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0abonarse hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes en que surta efecto la denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>474 3. Las sumas adeudadas devengar\u00e1n intereses desde el comienzo de \u00a0cada ejercicio econ\u00f3mico de la Uni\u00f3n. Para estos intereses se fija el tipo de \u00a0un 3% (tres por ciento) anual durante los seis primeros meses y de un 6% (seis \u00a0por ciento) anual a partir del principio del s\u00e9ptimo mes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>475 4. Se aplicar\u00e1n las disposiciones siguientes a las contribuciones de \u00a0las organizaciones indicadas en los n\u00fameros 259 a 262 y de las entidades \u00a0autorizadas a participar en las actividades de la Uni\u00f3n conforme a las \u00a0disposiciones del art\u00edculo 19 del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>476 5. Las organizaciones indicadas en los n\u00fameros 259 a 262 del \u00a0presente Convenio y otras organizaciones internacionales que participen en una \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios, en un sector de la Uni\u00f3n o en una Conferencia \u00a0Mundial de las Telecomunicaciones Internacionales contribuir\u00e1n a los gastos de \u00a0esa conferencia o de ese sector de conformidad con los n\u00fameros 479 a 481 \u00a0siguientes, seg\u00fan el caso, salvo cuando sean exoneradas por el Consejo, en \u00a0r\u00e9gimen de reciprocidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>477 6. Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas \u00a0mencionadas en el n\u00famero 237 del presente Convenio contribuir\u00e1n al pago de los \u00a0gastos del sector de conformidad con los n\u00fameros 479 y 480 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>478 7. Las entidades y organizaciones que aparezcan en las listas \u00a0mencionadas en el n\u00famero 237 del presente Convenio que participen en una \u00a0conferencia de radiocomunicaciones, en una conferencia mundial de las \u00a0telecomunicaciones internacionales o en una conferencia o asamblea de un sector \u00a0del que no sean miembros contribuir\u00e1n al pago de los gastos de esa conferencia \u00a0o asamblea de conformidad con los n\u00fameros 479 y 481 siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>479 8. Las contribuciones mencionadas en los n\u00fameros 476, 477 y 478 se \u00a0basar\u00e1n en la libre elecci\u00f3n de una clase contributiva de la escala que figura \u00a0en el n\u00famero 468 anterior, con la exclusi\u00f3n de las clases de 1\/4, de 1\/8 y de \u00a01\/16 de unidad reservadas a los Miembros de la Uni\u00f3n (esta exclusi\u00f3n no se \u00a0aplica al sector de desarrollo de las telecomunicaciones); la clase elegida se \u00a0comunicar\u00e1 al Secretario General; la entidad u organizaci\u00f3n interesada podr\u00e1 en \u00a0todo momento elegir una clase contributiva superior a la adoptada \u00a0anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>480 9. El importe de la unidad contributiva a los gastos de cada sector \u00a0interesado se fija en 1\/5 de la unidad contributiva de los Miembros de la \u00a0Uni\u00f3n. Estas contribuciones se considerar\u00e1n como ingresos de la Uni\u00f3n y \u00a0devengar\u00e1n intereses conforme a lo dispuesto en el n\u00famero 474 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>481 10. El importe de la unidad contributiva a los gastos de una \u00a0conferencia o asamblea se fija dividiendo el importe total del presupuesto de \u00a0la conferencia o asamblea de que se trate por el n\u00famero total de unidades \u00a0pagadas por los Miembros en concepto de su contribuci\u00f3n a los gastos de la \u00a0Uni\u00f3n. Las contribuciones se considerar\u00e1n como ingresos de la Uni\u00f3n y \u00a0devengar\u00e1n intereses a los tipos fijados en el n\u00famero 474 anterior a partir del \u00a0sexag\u00e9simo d\u00eda siguiente al env\u00edo de las facturas correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>482 11. S\u00f3lo podr\u00e1 concederse una reducci\u00f3n de la clase contributiva de \u00a0conformidad con los principios estipulados en el art\u00edculo 28 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>483 12. En caso de denuncia de la participaci\u00f3n en los trabajos de \u00a0sector o de la terminaci\u00f3n de tal participaci\u00f3n (v\u00e9ase el n\u00famero 240 del \u00a0presente Convenio), deber\u00e1 abonarse la contribuci\u00f3n hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes \u00a0en que surta efecto la denuncia o se produzca la terminaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>484 13. El Secretario General fijar\u00e1 el precio de las publicaciones, \u00a0procurando que los gastos de reproducci\u00f3n y distribuci\u00f3n queden cubiertos en \u00a0general con la venta de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>485 14. La Uni\u00f3n mantendr\u00e1 una cuenta de provisi\u00f3n a fin de disponer de \u00a0capital de explotaci\u00f3n para cubrir los gastos esenciales y mantener suficiente \u00a0liquidez para evitar, en lo posible, tener que recurrir a pr\u00e9stamos. El saldo \u00a0de la cuenta de provisi\u00f3n ser\u00e1 fijado anualmente por el Consejo sobre la base \u00a0de las necesidades previstas. Al final de cada per\u00edodo presupuestario bienal, \u00a0todos los cr\u00e9ditos presupuestarios no utilizados ni comprometidos se ingresar\u00e1n \u00a0en la cuenta de provisi\u00f3n. Esta cuenta se describe detalladamente en el \u00a0reglamento financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>486 15. (1) El Secretario General, de acuerdo con el Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n, podr\u00e1 aceptar contribuciones voluntarias en efectivo o en \u00a0especie, siempre que las condiciones de esas contribuciones sean compatibles, \u00a0en su caso, con el objeto y los programas de la Uni\u00f3n y con los programas aprobados \u00a0por una conferencia y conformes con el reglamento financiero, que contendr\u00e1 \u00a0disposiciones especiales para la aceptaci\u00f3n y uso de tales contribuciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>487 (2) Esas contribuciones ser\u00e1n notificadas por el Secretario General \u00a0al Consejo en el informe de gesti\u00f3n financiera, as\u00ed como en un resumen que \u00a0indique para cada caso el origen, la utilizaci\u00f3n propuesta y las medidas \u00a0adoptadas referentes a cada contribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Responsabilidades financieras de las conferencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>488 1 Antes de adoptar propuestas o de tomar decisiones que tengan \u00a0repercusiones financieras, las conferencias de la Uni\u00f3n tendr\u00e1n presentes todas \u00a0las previsiones presupuestarias de la Uni\u00f3n para cerciorarse de que no entra\u00f1an \u00a0gastos superiores a los cr\u00e9ditos que el Consejo est\u00e1 facultado para autorizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>489 2. No se llevar\u00e1 a efecto ninguna decisi\u00f3n de una conferencia que \u00a0entra\u00f1e un aumento directo o indirecto de los gastos por encima de los cr\u00e9ditos \u00a0que el Consejo est\u00e1 facultado para autorizar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Idiomas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>490 1. (1) En las conferencias y reuniones de la Uni\u00f3n podr\u00e1n emplearse \u00a0otros idiomas distintos de los mencionados en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>491a) cuando se solicite del Secretario General o del Director de la \u00a0Oficina interesada que tome las medidas adecuadas para el empleo oral o escrito \u00a0de uno o m\u00e1s idiomas adicionales, siempre que los gastos correspondientes sean \u00a0sufragados por los Miembros que hayan formulado o apoyado la petici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>492b) cuando una delegaci\u00f3n sufrague la traducci\u00f3n oral de su propia \u00a0lengua a uno de los idiomas indicados en el art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>493 (2) En el caso previsto en el n\u00famero 491 anterior, el Secretario \u00a0General o el Director de la Oficina interesada atender\u00e1 la petici\u00f3n en la \u00a0medida de lo posible, a condici\u00f3n de que los Miembros interesados se \u00a0comprometan previamente a reembolsar a la Uni\u00f3n el importe de los gastos \u00a0consiguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>494 (3) En el caso previsto en el n\u00famero 492 anterior, la delegaci\u00f3n que \u00a0lo desee podr\u00e1 adem\u00e1s asegurar, por su cuenta, la traducci\u00f3n oral a su propia \u00a0lengua a partir de uno de los idiomas indicados en la disposici\u00f3n pertinente \u00a0del art\u00edculo 29 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>495 2. Todos los documentos mencionados en el art\u00edculo 29 de la \u00a0Constituci\u00f3n podr\u00e1n publicarse en un idioma distinto de los estipulados, a \u00a0condici\u00f3n de que los Miembros que lo soliciten se comprometan a sufragar la \u00a0totalidad de los gastos que origine la traducci\u00f3n y publicaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias sobre la explotaci\u00f3n \u00a0de los servicios de telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Tasas y franquicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>496 Los reglamentos administrativos contienen las disposiciones \u00a0relativas a las tasas de las telecomunicaciones y a los diversos casos en que \u00a0se concede la franquicia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Establecimiento y liquidaci\u00f3n de cuentas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>497 1. La liquidaci\u00f3n de cuentas internacionales ser\u00e1 considerada como \u00a0una transacci\u00f3n corriente, y se efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las obligaciones \u00a0internacionales ordinarias de los Miembros interesados cuando los Gobiernos \u00a0hayan celebrado arreglos sobre esta materia. En ausencia de arreglos de este \u00a0g\u00e9nero o de acuerdos particulares concertados en las condiciones previstas en \u00a0el art\u00edculo 42 de la Constituci\u00f3n, estas \u00a0liquidaciones de cuentas ser\u00e1n efectuadas conforme a los reglamentos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>498 2 Las administraciones de los Miembros y las empresas de explotaci\u00f3n \u00a0reconocidas que exploten servicios internacionales de telecomunicaciones \u00a0deber\u00e1n ponerse de acuerdo sobre el importe de sus respectivos d\u00e9bitos y \u00a0cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>499 3. Las cuentas correspondientes a los d\u00e9bitos y cr\u00e9ditos a que se \u00a0refiere el n\u00famero 498 anterior se establecer\u00e1n de acuerdo con las disposiciones \u00a0de los Reglamentos Administrativos, a menos que se hayan concertado acuerdos \u00a0particulares entre las partes interesadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. Unidad monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>500 A menos que existan acuerdos particulares entre Miembros, la unidad \u00a0monetaria empleada para la composici\u00f3n de las tasas de distribuci\u00f3n de los \u00a0servicios internacionales de telecomunicaciones y para el establecimiento de \u00a0las cuentas internacionales, ser\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 La unidad monetaria del Fondo Monetario Internacional, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El franco oro, entendiendo ambos como se definen en los reglamentos \u00a0administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las disposiciones para su aplicaci\u00f3n se establecen en el ap\u00e9ndice 1 al \u00a0reglamento de las telecomunicaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Intercomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>501 1 Las estaciones de radiocomunicaci\u00f3n del servicio m\u00f3vil estar\u00e1n \u00a0obligadas dentro de los l\u00edmites, de su utilizaci\u00f3n normal, al intercambio de \u00a0radiocomunicaciones, sin distinci\u00f3n del sistema radioel\u00e9ctrico empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>502 2. Sin embargo, a fin de no entorpecer los progresos cient\u00edficos, \u00a0las disposiciones del n\u00famero 501 anterior no ser\u00e1n obst\u00e1culo para el empleo de \u00a0un sistema radioel\u00e9ctrico incapaz de comunicar con otros sistemas, siempre que \u00a0esta incapacidad sea debida a la naturaleza espec\u00edfica de tal sistema y no \u00a0resultado de dispositivos adoptados con el \u00fanico objeto de impedir la \u00a0intercomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>503 3. No obstante lo dispuesto en el n\u00famero 501 anterior, una estaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1 ser dedicada a un servicio internacional restringido de telecomunicaci\u00f3n, \u00a0determinado por la finalidad de este servicio o por otras circunstancias \u00a0independientes del sistema empleado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Lenguaje secreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>504 1. Los telegramas de Estado, as\u00ed como los de servicio, podr\u00e1n ser \u00a0redactados en lenguaje secreto en todas las relaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>505 2. Los telegramas privados en lenguaje secreto podr\u00e1n tambi\u00e9n \u00a0admitirse entre todos los Miembros, a excepci\u00f3n de aquellos que previamente \u00a0hayan notificado, por conducto del Secretario General, que no admiten este \u00a0lenguaje para dicha categor\u00eda de correspondencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>506 3. Los Miembros que no admitan los telegramas privados en lenguaje \u00a0secreto procedentes de su propio territorio o destinados al mismo, deber\u00e1n \u00a0aceptarlos en tr\u00e1nsito, salvo en el caso de la suspensi\u00f3n del servicio prevista \u00a0en el art\u00edculo 35 de la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Arbitraje y enmienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. Arbitraje: Procedimiento. (V\u00e9ase el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>507 1. La parte que desee recurrir al arbitraje iniciar\u00e1 el \u00a0procedimiento enviando a la otra parte una notificaci\u00f3n al efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>508 2. Las partes decidir\u00e1n de com\u00fan acuerdo si el arbitraje ha de ser \u00a0confiado a personas, administraciones o Gobiernos. Si en el t\u00e9rmino de un mes, \u00a0contado a partir de la fecha de dicha notificaci\u00f3n, las partes no logran \u00a0ponerse de acuerdo sobre este punto, el arbitraje ser\u00e1 confiado a Gobiernos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>509 3. Cuando el arbitraje se conf\u00ede a personas, los \u00e1rbitros no podr\u00e1n \u00a0ser ni nacionales de un Estado parte en la controversia ni tener su domicilio \u00a0en uno de los Estados interesados, ni estar al servicio de alguno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>510 4. Cuando el arbitraje se conf\u00ede a Gobiernos o a administraciones de \u00a0Gobiernos, \u00e9stos se elegir\u00e1n entre los Miembros que no est\u00e9n implicados en la \u00a0controversia, pero que sean partes en el acuerdo cuya aplicaci\u00f3n lo haya \u00a0provocado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>511 5. Cada una de las dos partes en la controversia designar\u00e1 un \u00a0\u00e1rbitro en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recepci\u00f3n \u00a0de la notificaci\u00f3n del prop\u00f3sito de recurrir al arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>512 6. Cuando en la controversia se hallen implicadas m\u00e1s de dos partes, \u00a0cada uno de los dos grupos de partes que tengan intereses comunes en la \u00a0controversia designar\u00e1 un \u00e1rbitro, conforme al procedimiento previsto en los \u00a0n\u00fameros 510 y 511 anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>513 7. Los dos \u00e1rbitros as\u00ed designados se concertar\u00e1n para nombrar un \u00a0tercero, el cual, en el caso de que los dos primeros sean personas y no \u00a0gobiernos o administraciones, habr\u00e1 de responder a las condiciones se\u00f1aladas en \u00a0el n\u00famero 509 anterior, y deber\u00e1 ser, adem\u00e1s, de nacionalidad distinta a la de \u00a0aqu\u00e9llos. Si los dos \u00e1rbitros no llegan a un acuerdo sobre la elecci\u00f3n del \u00a0tercero, cada uno de ellos propondr\u00e1 un tercer \u00e1rbitro no interesado en la \u00a0controversia. El Secretario General de la Uni\u00f3n realizar\u00e1 en tal caso un sorteo \u00a0para designar al tercer \u00e1rbitro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>514 8. Las partes en desacuerdo podr\u00e1n concertarse para resolver su \u00a0controversia por medio de un \u00e1rbitro \u00fanico, designado de com\u00fan acuerdo; tambi\u00e9n \u00a0podr\u00e1n designar un \u00e1rbitro cada una y solicitar del Secretario General que \u00a0designe por sorteo, entre ellos, al \u00e1rbitro \u00fanico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>515 9. El \u00e1rbitro, o los \u00e1rbitros, decidir\u00e1n libremente el lugar y las \u00a0normas de procedimiento que se han de aplicar al arbitraje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>516 10. La decisi\u00f3n del \u00e1rbitro \u00fanico ser\u00e1 definitiva y obligar\u00e1 a las \u00a0partes en la controversia. Si el arbitraje se conf\u00eda a varios \u00e1rbitros, la \u00a0decisi\u00f3n que se adopte por mayor\u00eda de votos de los \u00e1rbitros ser\u00e1 definitiva y \u00a0obligar\u00e1 a las partes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>517 11. Cada parte sufragar\u00e1 los gastos en que haya incurrido con motivo \u00a0de la instrucci\u00f3n y presentaci\u00f3n del arbitraje. Los gastos de arbitraje que no \u00a0sean los efectuados por las partes se repartir\u00e1n por igual entre \u00e9stas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>518 12. La Uni\u00f3n facilitar\u00e1 cuantos informes relacionados con la \u00a0controversia puedan necesitar el \u00e1rbitro o los \u00e1rbitros. Si las partes en \u00a0controversia as\u00ed lo deciden, la decisi\u00f3n del \u00e1rbitro o \u00e1rbitros se comunicar\u00e1 \u00a0al Secretario General con fines de referencia en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Enmiendas al presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>519 1. Los Miembros de la Uni\u00f3n podr\u00e1n proponer enmiendas al presente \u00a0Convenio. Con vistas a su transmisi\u00f3n oportuna a los Miembros de la Uni\u00f3n y su \u00a0examen por los mismos, las propuestas de enmienda deber\u00e1n obrar en poder del \u00a0Secretario General como m\u00ednimo ocho meses antes de la fecha fijada de apertura \u00a0de la Conferencia de Plenipotenciarios. El Secretario General enviar\u00e1 lo antes \u00a0posible, y como m\u00ednimo seis meses antes de dicha fecha, esas propuestas de \u00a0enmienda a todos los Miembros de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>520 2. No obstante, los Miembros de la Uni\u00f3n o sus delegaciones en la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios podr\u00e1n proponer en cualquier momento \u00a0modificaciones a las propuestas de enmienda presentadas de conformidad con el \u00a0n\u00famero 519 anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>521 3. Para el examen de las enmiendas propuestas al presente Convenio o \u00a0de las modificaciones de las mismas en sesi\u00f3n plenaria de la Conferencia de \u00a0Plenipotenciarios el qu\u00f3rum estar\u00e1 constituido por m\u00e1s de la mitad de las \u00a0delegaciones acreditadas ante la Conferencia de Plenipotenciarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>522 4. Para ser adoptada, toda modificaci\u00f3n propuesta a una enmienda, \u00a0as\u00ed como la propuesta en su conjunto, modificada o no, deber\u00e1 ser aprobada en \u00a0sesi\u00f3n plenaria por m\u00e1s de la mitad de las delegaciones acreditadas ante la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios que tengan derecho de voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>523 5. En los casos no previstos en los p\u00e1rrafos precedentes del \u00a0presente art\u00edculo, se aplicar\u00e1n las disposiciones generales relativas a las \u00a0conferencias y el reglamento interno de las conferencias y de otras reuniones \u00a0contenidos en el presente convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>524 6. Las enmiendas al presente Convenio adoptadas por una Conferencia \u00a0de Plenipotenciarios entrar\u00e1n en vigor en su totalidad y en forma de un solo \u00a0instrumento de enmienda, en la fecha fijada por la Conferencia entre los \u00a0Miembros que hayan depositado con anterioridad a esa fecha el instrumento de \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n del presente Convenio y del instrumento \u00a0de enmienda, o el instrumento de adhesi\u00f3n a los mismos. Queda excluida la \u00a0ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n o aprobaci\u00f3n parcial de dicho instrumento de enmienda \u00a0o la adhesi\u00f3n parcial al mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>525 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el n\u00famero 524 anterior, la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios podr\u00e1 decidir que para la correcta aplicaci\u00f3n \u00a0de una enmienda a la Constituci\u00f3n es necesario enmendar el presente Convenio. \u00a0En tal caso, la enmienda al presente convenio no entrar\u00e1 en vigor antes que la \u00a0enmienda a la Constituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>526 8. El Secretario General notificar\u00e1 a todos los Miembros el dep\u00f3sito \u00a0de cada instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>527 9. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, \u00a0la ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n de conformidad con los \u00a0art\u00edculos 52 y 53 de la Constituci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0al nuevo texto modificado del Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>528 10. Despu\u00e9s de la entrada en vigor de dicho instrumento de enmienda, \u00a0el Secretario General lo registrar\u00e1 en la Secretar\u00eda de las Naciones Unidas, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El n\u00famero 241 de la Constituci\u00f3n se aplicar\u00e1 \u00a0tambi\u00e9n a dicho instrumento de enmienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANEXO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Definici\u00f3n de algunos t\u00e9rminos empleados en el presente Convenio y en \u00a0los Reglamentos Administrativos de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A los efectos de los instrumentos de la Uni\u00f3n mencionados en el \u00a0ep\u00edgrafe, los t\u00e9rminos siguientes tienen el sentido que les dan las \u00a0definiciones que les acompa\u00f1an. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1001 Experto: Persona enviada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Gobierno o la Administraci\u00f3n de su pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una entidad u organizaci\u00f3n autorizada de conformidad con el art\u00edculo \u00a019 del presente Convenio, o \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una organizaci\u00f3n internacional para participar en tareas de la Uni\u00f3n \u00a0relacionadas con su especialidad profesional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1002 Observador: Persona enviada: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Por las Naciones Unidas, un organismo especializado de las Naciones \u00a0Unidas, el Organismo Internacional de Energ\u00eda At\u00f3mica, una organizaci\u00f3n \u00a0regional de telecomunicaciones o una organizaci\u00f3n intergubernamental que \u00a0explote sistemas de sat\u00e9lite, para participar con car\u00e1cter consultivo en la \u00a0Conferencia de Plenipotenciarios, en una conferencia o en una reuni\u00f3n de un \u00a0sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Por una organizaci\u00f3n internacional para participar con car\u00e1cter \u00a0consultivo en una conferencia o en una reuni\u00f3n de un sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Por el Gobierno de un Miembro de la Uni\u00f3n para participar, sin derecho \u00a0a voto, en una conferencia regional; de conformidad con las disposiciones \u00a0aplicables del presente Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1003 Servicio m\u00f3vil. Servicio de radiocomunicaci\u00f3n entre estaciones \u00a0m\u00f3viles y estaciones terrestres o entre estaciones m\u00f3viles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1004 Organismos cient\u00edficos o industriales: Toda organizaci\u00f3n, distinta \u00a0de un organismo o entidad gubernamental, que se dedique al estudio de los \u00a0problemas de las telecomunicaciones o al dise\u00f1o o fabricaci\u00f3n de equipos \u00a0destinados a los servicios de telecomunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1005 Radiocomunicaci\u00f3n: Toda telecomunicaci\u00f3n transmitida por ondas \u00a0radioel\u00e9ctricas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Las ondas radioel\u00e9ctricas son ondas electromagn\u00e9ticas cuya \u00a0frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz y que se propagan \u00a0por el espacio sin gu\u00eda artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: A los efectos de los n\u00fameros 149 a 154 del presente Convenio, la \u00a0palabra &#8220;radiocomunicaci\u00f3n&#8221; comprende tambi\u00e9n las telecomunicaciones \u00a0realizadas por ondas electromagn\u00e9ticas cuya frecuencia sea superior a los 3000 \u00a0GHz y que se propaguen en el espacio sin gu\u00eda artificial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1006 Telecomunicaci\u00f3n de servicio: Telecomunicaci\u00f3n relativa a las \u00a0telecomunicaciones p\u00fablicas internacionales y cursada entre todas y cada una de \u00a0las entidades o personas siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las administraciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Las empresas de explotaci\u00f3n reconocidas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 El Presidente del Consejo, el Secretario General, el Vicesecretario \u00a0General, los Directores de las Oficinas, los miembros de la Junta del \u00a0Reglamento de Radiocomunicaciones y cualquier otro representante o funcionario \u00a0autorizado de la Uni\u00f3n, incluidos los que se ocupan de asuntos oficiales fuera \u00a0de la sede de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PROTOCOLO FACULTATIVO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>sobre la soluci\u00f3n obligatoria de controversias relacionadas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>y los Reglamentos Administrativos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de proceder a la firma de la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones y del Convenio de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), los Plenipotenciarios que suscriben han \u00a0firmado el presente Protocolo Facultativo sobre la soluci\u00f3n obligatoria de \u00a0controversias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Miembros de la Uni\u00f3n, Partes en el presente Protocolo Facultativo, \u00a0expresando el deseo de recurrir, en cuanto les concierne, al arbitraje \u00a0obligatorio para resolver todas sus controversias relativas a la interpretaci\u00f3n \u00a0o aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, del Convenio o de los Reglamentos \u00a0Administrativos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de la Constituci\u00f3n, han convenido \u00a0lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Salvo que se elija de com\u00fan acuerdo una de las formas de \u00a0soluci\u00f3n citadas en el art\u00edculo 56 de la Constituci\u00f3n, las \u00a0controversias relativas a la interpretaci\u00f3n o aplicaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n, \u00a0del Convenio o de los Reglamentos Administrativos previstos en el art\u00edculo 4\u00b0 de \u00a0la Constituci\u00f3n se someter\u00e1n, a petici\u00f3n de una de las Partes, a un arbitraje \u00a0obligatorio. El procedimiento ser\u00e1 el del art\u00edculo 41 del Convenio, cuyo punto \u00a05 (n\u00famero 511) se ampliar\u00e1 como sigue: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;5. Cada una de las Partes en la controversia designar\u00e1 un \u00e1rbitro \u00a0en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha de recibo de la \u00a0notificaci\u00f3n de la petici\u00f3n de arbitraje. Transcurrido este plazo, si una de \u00a0las Partes no ha designado \u00e1rbitro, esta designaci\u00f3n la har\u00e1, a petici\u00f3n de la \u00a0otra parte, el Secretario General, que proceder\u00e1 de conformidad con lo \u00a0dispuesto en los n\u00fameros 509 y 510 del Convenio&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Protocolo quedar\u00e1 abierto a la firma de los \u00a0Miembros en el momento de la firma de la Constituci\u00f3n y del Convenio. Ser\u00e1 \u00a0ratificado, aceptado o aprobado por los Miembros signatarios con arreglo a sus \u00a0normas constitucionales. Podr\u00e1n adherirse a \u00e9l los Miembros que sean Partes en \u00a0la Constituci\u00f3n y en el Convenio y los Estados que se conviertan en Miembros de \u00a0la Uni\u00f3n. El instrumento de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n se \u00a0depositar\u00e1 en poder del Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor para las Partes en \u00a0el mismo que lo hayan ratificado, aceptado aprobado o se hayan adherido a \u00e9l, \u00a0en la misma fecha que la Constituci\u00f3n y el Convenio, siempre que para esa fecha \u00a0se hayan depositado al menos dos instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, \u00a0aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n. De no ser as\u00ed, el presente Protocolo entrar\u00e1 en vigor el \u00a0trig\u00e9simo d\u00eda despu\u00e9s del dep\u00f3sito del segundo instrumento de ratificaci\u00f3n, \u00a0aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o de adhesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El presente Protocolo podr\u00e1 ser enmendado por las Partes en \u00a0\u00e9ste durante una Conferencia de Plenipotenciarios de la Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Todo Miembro parte en el presente Protocolo podr\u00e1 \u00a0denunciarlo mediante notificaci\u00f3n dirigida al Secretario General; tal denuncia \u00a0surtir\u00e1 efecto un a\u00f1o despu\u00e9s de la fecha de recepci\u00f3n de dicha notificaci\u00f3n \u00a0por el Secretario General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. La Secretario General notificar\u00e1 a todos los Miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las firmas del presente Protocolo y el dep\u00f3sito de cada uno de los \u00a0instrumentos de ratificaci\u00f3n, aceptaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n o adhesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La fecha de entrada en vigor del presente Protocolo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La fecha de entrada en vigor de cada enmienda al mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La fecha en que surtir\u00e1 efecto cada denuncia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En testimonio de lo cual, los Plenipotenciarios respectivos firman el \u00a0presente Protocolo en cada uno de los idiomas \u00e1rabe, chino, espa\u00f1ol, franc\u00e9s, \u00a0ingl\u00e9s y ruso, en la inteligencia de que, en caso de discrepancia, el texto \u00a0franc\u00e9s dar\u00e1 fe; este ejemplar quedar\u00e1 depositado en los archivos de la Uni\u00f3n \u00a0Internacional de Telecomunicaciones, la cual remitir\u00e1 copia del mismo a cada \u00a0uno de los signatarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En Ginebra, a 22 de diciembre 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El suscrito Jefe de la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>HACE CONSTAR: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la presente reproducci\u00f3n es fiel fotocopia tomada del texto original \u00a0de la &#8220;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones y el \u00a0Protocolo Facultativo sobre la soluci\u00f3n de controversias, adoptados en Ginebra \u00a0el 22 de diciembre de 1992&#8221;, documento que reposa en los archivos de la \u00a0Oficina Jur\u00eddica de este Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., el veintiocho (28) de julio de mil \u00a0novecientos noventa y nueve (1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Jefe de la Oficina Jur\u00eddica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>H\u00e9ctor Adolfo Sintura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 15 de octubre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mar\u00eda Fernanda Campo Saavedra. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2060 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (octubre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se promulga la \u00a0&#8220;Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de Telecomunicaciones&#8221; y el \u00a0&#8220;Protocolo Facultativo sobre la Soluci\u00f3n Obligatoria de Controversias \u00a0Relacionadas con la Constituci\u00f3n de la Uni\u00f3n Internacional de \u00a0Telecomunicaciones y los Reglamentos Administrativos&#8221;, adoptados en \u00a0Ginebra el 22 de diciembre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27865","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27865\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}