{"id":27875,"date":"2023-07-18T15:20:09","date_gmt":"2023-07-18T15:20:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-213-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:09","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:09","slug":"decreto-213-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-213-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 213 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 213 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a017 del Decreto \u00a02331 del 16 de noviembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 2000. Expediente: \u00a0CA-024. Control inmediato de legalidad. Ponente: \u00a0Jes\u00fas Mar\u00eda Carrillo Ballesteros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales, en especial de las conferidas por el numeral \u00a011 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica y en desarrollo del art\u00edculo 17 del Decreto \u00a02331 del 16 de noviembre de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. De conformidad con lo establecido por el \u00a0art\u00edculo 17 del Decreto \u00a02331 del 16 de noviembre de 1998, el Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras podr\u00e1 contratar con una compa\u00f1\u00eda aseguradora \u00a0legalmente autorizada, una p\u00f3liza colectiva de desempleo para los deudores de \u00a0los cr\u00e9ditos hipotecarios para financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social que \u00a0hayan sido otorgados u otorguen los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El seguro de desempleo de que trata este art\u00edculo solo \u00a0cubrir\u00e1 una obligaci\u00f3n hipotecaria para financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s \u00a0social por deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El seguro de desempleo operar\u00e1 exclusivamente \u00a0por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos, con las limitaciones \u00a0previstas en el art\u00edculo tercero: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Despido del deudor sin justa causa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Liquidaci\u00f3n o clausura definitiva de la empresa o de la \u00a0entidad en la cual labora el deudor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Terminaci\u00f3n del contrato de trabajo por suspensi\u00f3n de \u00a0actividades por parte del empleador del deudor durante m\u00e1s de ciento veinte \u00a0(120) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d. Supresi\u00f3n del cargo con motivo de reestructuraci\u00f3n \u00a0administrativa en entidad p\u00fablica o privada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El seguro de desempleo s\u00f3lo operar\u00e1 cuando los \u00a0deudores que soliciten este beneficio habiten de manera permanente el inmueble \u00a0financiado por el cr\u00e9dito de vivienda de inter\u00e9s social, salvo que el mismo se \u00a0encuentre en proceso de construcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El amparo del seguro de desempleo no operar\u00e1 \u00a0cuando los beneficiarios de que trata el art\u00edculo anterior, se encuentren en \u00a0una de las siguientes circunstancias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Cuando el cr\u00e9dito hipotecario para la financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social se encuentre en mora superior a treinta (30) d\u00edas al \u00a0momento de la ocurrencia de uno de los eventos enumerados en el art\u00edculo \u00a0segundo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Cuando el deudor de cr\u00e9dito hipotecario mantenga vigente \u00a0otro v\u00ednculo laboral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Cuando la situaci\u00f3n de desempleo haya sido ocasionada por guerra \u00a0interior, exterior, revoluci\u00f3n, rebeli\u00f3n, sedici\u00f3n o asonada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El seguro de desempleo cubrir\u00e1 el valor de la \u00a0cuota mensual de amortizaci\u00f3n del cr\u00e9dito hipotecario, incluido el valor de las \u00a0primas de seguro de vida, de incendio y de terremoto, hasta por un t\u00e9rmino de \u00a0seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El deducible del seguro de desempleo ser\u00e1 \u00a0equivalente al valor de una cuota mensual del cr\u00e9dito hipotecario incluido el \u00a0valor de las primas de seguro de vida, de incendio y de terremoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El amparo del seguro de desempleo, tendr\u00e1 un \u00a0per\u00edodo de carencia inicial de tres (3) meses contados a partir de la fecha en \u00a0que se incluya al deudor como asegurado en la p\u00f3liza colectiva de desempleo. \u00a0As\u00ed mismo, tendr\u00e1 un per\u00edodo de carencia, entre cada reclamaci\u00f3n, igual al \u00a0per\u00edodo de cobertura efectivamente pagado por la compa\u00f1\u00eda de seguros en la \u00a0reclamaci\u00f3n anterior, adicionado en seis (6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El amparo del seguro de desempleo terminar\u00e1 por \u00a0la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Que el deudor fallezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b. Que el deudor de un cr\u00e9dito hipotecario otorgado para la \u00a0financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social reciba, a cualquier t\u00edtulo, pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c. Que se extinga la obligaci\u00f3n hipotecaria para financiaci\u00f3n \u00a0de vivienda de inter\u00e9s social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. El deudor que pretenda acceder al beneficio del \u00a0seguro de desempleo, est\u00e1 obligado a poner en conocimiento de la entidad \u00a0acreedora el acontecimiento de cualquiera de los eventos se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo segundo de este decreto, dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a su \u00a0ocurrencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A su vez, la entidad acreedora del cr\u00e9dito hipotecario para \u00a0la financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, est\u00e1 obligada a dar noticia a la \u00a0compa\u00f1\u00eda aseguradora del acontecimiento de cualquiera de los eventos se\u00f1alados \u00a0en el art\u00edculo segundo de este decreto, dentro de los primeros diez (10) d\u00edas \u00a0corrientes del mes siguiente a aquel en el cual el deudor asegurado le informe \u00a0sobre la ocurrencia del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras pagar\u00e1 a la compa\u00f1\u00eda de seguros la prima correspondiente a la \u00a0p\u00f3liza colectiva de desempleo para los deudores de los cr\u00e9ditos hipotecarios \u00a0para financiaci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social, previa presentaci\u00f3n de la \u00a0cuenta de cobro debidamente soportada en una certificaci\u00f3n que deber\u00e1 expedir \u00a0la entidad acreedora del cr\u00e9dito hipotecario para la financiaci\u00f3n de vivienda \u00a0de inter\u00e9s social, en la cual conste el n\u00famero de deudores asegurados en el \u00a0respectivo per\u00edodo y la manifestaci\u00f3n expresa de que los mismos cumplen con las \u00a0condiciones para tener el car\u00e1cter de asegurados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Las dem\u00e1s condiciones que regulen el seguro de \u00a0desempleo para deudores de cr\u00e9ditos hipotecarios para la financiaci\u00f3n de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social ser\u00e1n se\u00f1aladas en la p\u00f3liza que para el efecto \u00a0contrate el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, incluyendo las \u00a0pr\u00e1cticas que usualmente apliquen las compa\u00f1\u00edas aseguradoras que tengan \u00a0autorizado este ramo de seguros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de febrero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Yepes Arcila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 213 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (febrero 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a017 del Decreto \u00a02331 del 16 de noviembre de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia \u00a0del Consejo de Estado del 25 de septiembre de 2000. Expediente: \u00a0CA-024. Control inmediato de legalidad. 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