{"id":27877,"date":"2023-07-18T15:20:09","date_gmt":"2023-07-18T15:20:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2141-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:09","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:09","slug":"decreto-2141-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2141-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2141 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2141 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifica la estructura de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 149 de 2004. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas en los numerales 16 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y las \u00a0previstas en los art\u00edculos 42 y 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1178 del 29 de junio de 1999, expedido en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 120 de la \u00a0Ley 489 de 1998, se \u00a0reestructur\u00f3 la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia n\u00famero C-702 del 20 de septiembre de 1999 declar\u00f3 \u00a0inexequible el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de \u00a0la fecha de su promulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia n\u00famero C-722 del 29 de septiembre de 1999 declar\u00f3 \u00a0inexequible el Decreto 1178 del 29 de junio de 1999, proferido por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0que le confiriera el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los numerales 16 y 17 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, establecen \u00a0que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica modificar las estructura de los \u00a0ministerios, departamentos administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos \u00a0administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales \u00a0que defina la ley y distribuir los negocios seg\u00fan su naturaleza entre \u00a0ministerios, departamentos administrativos y establecimientos p\u00fablicos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 defini\u00f3 los \u00a0principios y reglas generales con sujeci\u00f3n a los cuales el Gobierno Nacional puede \u00a0modificar la estructura de los ministerios, departamentos administrativos y \u00a0dem\u00e1s organismos administrativos del orden nacional, en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la naturaleza de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas, de su objeto, de su estructura org\u00e1nica y de sus funciones \u00a0generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Naturaleza. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas es una unidad administrativa especial, con autonom\u00eda \u00a0administrativa y financiera, sin personer\u00eda jur\u00eddica, adscrita al Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Objeto. El objeto principal \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas es controlar y vigilar la correcta \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes de regal\u00edas y compensaciones causadas \u00a0por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado \u00a0y la administraci\u00f3n, distribuci\u00f3n y asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Estructura. La estructura de \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas es la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Director General de la \u00a0Unidad Administrativa Especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Asesora Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Subdirecci\u00f3n de Interventor\u00eda, Control \u00a0y Seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Funciones generales. Son funciones \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Controlar y vigilar la correcta \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes de regal\u00edas y compensaciones causadas \u00a0por la explotaci\u00f3n de recursos naturales no renovables de propiedad del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Vigilar, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0otras entidades p\u00fablicas o privadas, que la utilizaci\u00f3n de las participaciones \u00a0y las asignaciones de recursos, provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas, a \u00a0que tienen derecho las entidades territoriales, se ajuste a lo prescrito en la \u00a0Constituci\u00f3n Nacional y en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Distribuir las participaciones en las \u00a0regal\u00edas y compensaciones que correspondan a los municipios portuarios, \u00a0mar\u00edtimos y fluviales, utilizados de manera ordinaria, en el cargue y descargue \u00a0de recursos naturales no renovables o productos derivados de los recursos \u00a0naturales no renovables, y a los que se encuentren bajo su radio de influencia \u00a0seg\u00fan las reglas establecidas en la ley y en las normas reglamentarias \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0otras entidades p\u00fablicas o privadas, las liquidaciones de participaciones \u00a0efectuadas por las entidades recaudadoras de las regal\u00edas y otras \u00a0compensaciones, y tomar las medidas pertinentes cuando dichas liquidaciones no \u00a0se ajusten a la ley o a las normas reglamentarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque el pago y destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos provenientes de las regal\u00edas y compensaciones, se haga conforme a \u00a0la ley y a las normas reglamentarias correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Solicitar a la entidad recaudadora \u00a0respectiva la retenci\u00f3n del giro de los recursos requeridos para la ejecuci\u00f3n \u00a0de los proyectos, en los casos previstos en el literal d) del art\u00edculo 16 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Solicitar a la entidad recaudadora \u00a0respectiva el giro de los recursos requeridos para la ejecuci\u00f3n del proyecto, a \u00a0la entidad a quien se le encargue la ejecuci\u00f3n del mismo, en los casos \u00a0previstos en el literal d) del art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8 Ordenar a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico la retenci\u00f3n total \u00a0o parcial del giro de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, requeridos \u00a0para la ejecuci\u00f3n de los proyectos, en los casos previstos en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9 Ordenar a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el giro de los \u00a0recursos a la entidad a quien se le encargue la ejecuci\u00f3n del proyecto, en los \u00a0casos previstos en el literal c) del art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Aprobar el proyecto de presupuesto \u00a0anual del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Aprobar el proyecto de presupuesto \u00a0anual de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas que le presente el Director General, \u00a0teniendo en cuenta que los gastos de funcionamiento no podr\u00e1n exceder los \u00a0l\u00edmites que para el efecto establezca la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Se\u00f1alar los criterios de elegibilidad \u00a0de los proyectos que sean sujetos de financiaci\u00f3n o cofinanciaci\u00f3n con recursos \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas conforme con los lineamientos establecidos en la \u00a0ley, en las normas reglamentarias correspondientes y considerando los \u00a0criterios, par\u00e1metros y metodolog\u00edas que le recomiende el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los criterios que sirvan de \u00a0base para determinar el tipo de proyectos que se financiar\u00e1n con asignaciones \u00a0reembolsables y no reembolsables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Reglamentar el funcionamiento de la \u00a0l\u00ednea de financiamiento de que trata el art\u00edculo 4 de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Determinar los porcentajes \u00a0preliminares que se asignar\u00e1n sectorialmente para financiar proyectos de \u00a0inversi\u00f3n regional, con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas que \u00a0no se encuentren previamente asignados por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Se\u00f1alar de manera general los \u00a0par\u00e1metros y criterios para la evaluaci\u00f3n social econ\u00f3mica y ambiental de los \u00a0proyectos que pretendan ser financiados o cofinanciados con recursos del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas. Las metodolog\u00edas que se utilicen para llevar a cabo los \u00a0estudios de factibilidad o preinversi\u00f3n deber\u00e1n ser similares y concordantes a \u00a0las que se aplican para los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Aprobar la asignaci\u00f3n de recursos del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas con base en el listado de proyectos elegibles \u00a0consolidado por el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, asegurando una \u00a0equitativa asignaci\u00f3n de recursos de acuerdo con los par\u00e1metros se\u00f1alados en el \u00a0art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 141 de 1994, la ley y los \u00a0criterios de priorizaci\u00f3n de la inversi\u00f3n determinados previamente por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Se\u00f1alar los criterios que deben \u00a0adoptarse para efectuar los desembolsos a la entidad ejecutora de los proyectos \u00a0financiados o cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0teniendo en cuenta la ejecuci\u00f3n y avance de los respectivos proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Designar para los casos de proyectos regionales \u00a0de inversi\u00f3n, al ejecutor del proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer sistemas de control de \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos y de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados sobre los \u00a0proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con \u00a0recursos provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Determinar los criterios y \u00a0lineamientos con base en los cuales, las entidades ejecutoras de los proyectos, \u00a0llevar\u00e1n a cabo las interventor\u00edas de los proyectos que se financien o cofinancien \u00a0con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Determinar los criterios que deben \u00a0tener en cuenta las entidades ejecutoras de los proyectos que se financien o \u00a0cofinancien con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones, para designar o seleccionar la interventor\u00eda de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Determinar los criterios que deben \u00a0seguirse para la designaci\u00f3n de los auditores e interventores a que hace \u00a0referencia los art\u00edculos 17 y 18 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Evaluar los informes de gesti\u00f3n y \u00a0seguimiento presentados por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Dictar su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Ejercer la funci\u00f3n de se\u00f1alar de \u00a0manera general los par\u00e1metros para la evaluaci\u00f3n social, econ\u00f3mica y ambiental \u00a0de los proyectos financiados y cofinanciados con recursos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas que ten\u00eda asignada el Comit\u00e9 T\u00e9cnico de que trataba el numeral 12 del \u00a0art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Las dem\u00e1s necesarias para el cabal \u00a0cumplimiento de los objetivos de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas aprobar\u00e1 las asignaciones a los proyectos sujetos a su consideraci\u00f3n \u00a0teniendo en cuenta que \u00e9stos deben apoyar el desarrollo arm\u00f3nico del pa\u00eds y de \u00a0las distintas regiones que lo conforman, seg\u00fan las previsiones contenidas en \u00a0los planes de desarrollo territorial.&#8217; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El manejo de los recursos y \u00a0excedentes de liquidez del Fondo Nacional de Regal\u00edas estar\u00e1 a cargo de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, en una cuenta separada y especial. Los rendimientos financieros que \u00a0genere la anterior cuenta pertenecen al Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas, de la toma de decisiones y del Director General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Integraci\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. La Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas est\u00e1 integrada as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n, o en su defecto el Subdirector, quien la presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, o en su \u00a0defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Ministro de Transporte, o en su \u00a0defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, o \u00a0en su defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Ministro del Medio Ambiente, o en su \u00a0defecto el Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sendos gobernadores de departamento de \u00a0cada Consejo Regional de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social, Corpes, tres (3) de \u00a0ellos provenientes de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de \u00a0departamentos productores, elegidos por los Gobernadores que integran cada \u00a0Corpes. Actuar\u00e1n como suplentes sendos Alcaldes, tres (3) de ellos provenientes \u00a0de departamentos no productores, y dos (2) de ellos de departamentos \u00a0productores, elegidos por los municipios de la regi\u00f3n, quienes provendr\u00e1n de \u00a0las regiones que conforman los respectivos Corpes de los cuales hacen parte los \u00a0Gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un Alcalde de los municipios portuarios \u00a0como miembro principal y uno (1) como suplente, elegidos por la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. El Alcalde Mayor del Distrito Capital \u00a0de Santa Fe de Bogot\u00e1 como principal y un (1) Alcalde como suplente, elegido \u00a0este \u00faltimo por la Federaci\u00f3n Nacional de Municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Entre los miembros elegidos, \u00a0principales o suplentes, para integrar la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, no \u00a0podr\u00e1 haber, en ning\u00fan caso, m\u00e1s de uno (1) originario del mismo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Se define como departamento \u00a0productor aquel cuyos ingresos por concepto de regal\u00edas y compensaciones, \u00a0incluyendo los de sus municipios, sea igual o superior al siete por ciento (7%) \u00a0del total de las regal\u00edas y compensaciones que se generan en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El per\u00edodo de los representantes \u00a0de los entes territoriales elegidos para integrar la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas ser\u00e1 de dos (2) a\u00f1os. No habr\u00e1 reelecci\u00f3n de alcaldes del mismo \u00a0municipio en per\u00edodos consecutivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Reuniones, qu\u00f3rum y \u00a0decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. La Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas se reunir\u00e1 por lo menos una (1) vez al mes y extraordinariamente \u00a0cuando as\u00ed lo determine el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El qu\u00f3rum necesario para sesionar \u00a0v\u00e1lidamente es de la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes incluyendo su Presidente. \u00a0Las decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas se adoptar\u00e1n por medio de resoluciones expedidas por su Presidente y \u00a0refrendadas por el Director General, contra las cuales s\u00f3lo proceder\u00e1 el \u00a0recurso de reposici\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en el C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Del Director General. La Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas contar\u00e1 con un Director General, que tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00a0empleado p\u00fablico de libre nombramiento y remoci\u00f3n por parte del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica. Su escala salarial ser\u00e1 fijada por el Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Funciones del Director \u00a0General. Son funciones del Director General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar las actividades \u00a0relacionadas con la ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas por la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Velar por el cumplimiento de los \u00a0objetivos de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar la suscripci\u00f3n y autorizar los \u00a0actos que deban ejecutarse en desarrollo de las funciones que le sean delegadas \u00a0por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y celebrar los actos y contratos que sean \u00a0necesarios para apoyar el desarrollo de las funciones a cargo del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas y de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asistir a las sesiones de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas, elaborar y conservar las actas, expedir las resoluciones \u00a0y dem\u00e1s actos administrativos pertinentes y comunicar las decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, supervisar y coordinar las \u00a0actividades de car\u00e1cter t\u00e9cnico, administrativo financiero y jur\u00eddico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar la legalidad y el \u00a0cumplimiento de los tr\u00e1mites y requisitos previos a los desembolsos, de acuerdo \u00a0con los criterios que para el efecto se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ordenar los desembolsos y pagos de los \u00a0recursos a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico y elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizada la informaci\u00f3n \u00a0sobre recaudos de las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Ordenar el gasto del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas y de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y supervisar la elaboraci\u00f3n \u00a0del proyecto de presupuesto del Fondo Nacional de Regal\u00edas y de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas y controlar su ejecuci\u00f3n, de conformidad con la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer y actualizar los reglamentos \u00a0de cr\u00e9dito, conforme a las directrices e instrucciones que para el efecto le \u00a0imparta la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar de acuerdo con los \u00a0lineamientos de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas todo lo concerniente al \u00a0control y ejecuci\u00f3n de las inversiones con los dineros recibidos por regal\u00edas y \u00a0compensaciones por parte de las entidades territoriales y la de los proyectos \u00a0aprobados por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas con cargo al Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Recibir los proyectos de inversi\u00f3n que \u00a0deban ser considerados por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, y remitirlos a los \u00a0respectivos Ministerios para su evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Enviar al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n la informaci\u00f3n relativa a los proyectos recibidos, indicando el \u00a0orden de entrada y su remisi\u00f3n a los diferentes Ministerios, conforme con la \u00a0base de datos que desarrolle para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar la sistematizaci\u00f3n y la \u00a0actualizaci\u00f3n de la base de datos de los proyectos recibidos, remitidos a los \u00a0Ministerios, considerados por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, y de los \u00a0aprobados y rechazados. Para el desarrollo de esta funci\u00f3n deber\u00e1 apoyarse en \u00a0lo pertinente en los sistemas de informaci\u00f3n de proyectos de los Ministerios y \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Ejercer la funci\u00f3n de verificar el \u00a0cumplimiento de la ley, en lo concerniente a liquidaci\u00f3n, pago y destinaci\u00f3n de \u00a0los recursos provenientes de las regal\u00edas y compensaciones, conforme a los \u00a0criterios se\u00f1alados en la ley, en las normas reglamentarias y en los par\u00e1metros \u00a0que le se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, que ten\u00eda asignada el interventor \u00a0de petr\u00f3leos de que trataba el numeral 13 del art\u00edculo 8\u00ba de la Ley 141 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Contratar las interventor\u00edas de \u00a0proyectos de que trata el art\u00edculo 17 del presente decreto, de acuerdo con los \u00a0par\u00e1metros que le se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Informar a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas sobre cualquier irregularidad que se presente con relaci\u00f3n a la \u00a0administraci\u00f3n o al manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Revisar, de manera directa o a trav\u00e9s \u00a0de auditores que se contraten para el efecto, las liquidaciones de \u00a0participaciones efectuadas por las entidades recaudadoras de las regal\u00edas y \u00a0otras compensaciones y tomar, previa autorizaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas las medidas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Establecer sistemas de control de \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos y de evaluaci\u00f3n de gesti\u00f3n y resultados sobre los \u00a0proyectos regionales, departamentales y municipales que se financian con \u00a0recursos provenientes del Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones, en consonancia con lo establecido por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas. Para el ejercicio de esta funci\u00f3n se podr\u00e1 apoyar en interventor\u00edas \u00a0que revisen de manera selectiva o aleatoria determinados proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Verificar, de manera directa o a \u00a0trav\u00e9s de interventores que se contraten para el efecto, la correcta \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos de las regal\u00edas y compensaciones por parte de las \u00a0entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Comprobar la correcta inversi\u00f3n de los \u00a0recursos asignados a los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas y con los recibidos directamente por las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Recomendar a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas la aplicaci\u00f3n de los mecanismos a que se refiere el art\u00edculo 16 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Llevar la base de datos sobre \u00a0liquidaciones y recaudos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Nombrar y remover al personal de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Distribuir en las dependencias de la \u00a0Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas las funciones seg\u00fan su \u00a0naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Poner en conocimiento de los \u00f3rganos \u00a0de control y de la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, las irregularidades que se \u00a0presenten en el manejo de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Presentar a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas informes semestrales sobre el cumplimiento de sus funciones, y respecto \u00a0a la ejecuci\u00f3n y seguimiento de los recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, \u00a0regal\u00edas y compensaciones y, en cualquier momento, sobre aquellos aspectos que \u00a0la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas le solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Divulgar al p\u00fablico, trimestralmente, \u00a0la informaci\u00f3n sobre la asignaci\u00f3n de los recursos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Divulgar los requisitos y resolver las \u00a0consultas e inquietudes de las entidades territoriales para acceder a recursos \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Velar porque las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones, divulguen en el \u00e1mbito de su jurisdicci\u00f3n la \u00a0informaci\u00f3n sobre el desarrollo y ejecuci\u00f3n de los proyectos financiados o \u00a0cofinanciados con estos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Las dem\u00e1s que le se\u00f1ale la ley, la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y las que sean necesarias para el cabal \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General en materia \u00a0jur\u00eddica para el cumplimiento de los objetivos de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Absolver consultas y derechos de \u00a0petici\u00f3n y emitir conceptos jur\u00eddicos relacionados con los tr\u00e1mites de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y dem\u00e1s documentos sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar y presentar proyectos de actos \u00a0reglamentarios en materias propias de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los contratos y aprobar las \u00a0garant\u00edas y velar por el cumplimiento de los requisitos para su ejecuci\u00f3n. \u00a0Prestar asesor\u00eda durante el proceso de ejecuci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de los \u00a0contratos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar proyectos de actos \u00a0administrativos mediante los cuales se resuelvan los recursos interpuestos \u00a0contra decisiones de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar el sistema de informaci\u00f3n \u00a0jur\u00eddico de la Comisi\u00f3n y responder por su actualizaci\u00f3n y mantenimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la eficiencia y eficacia de \u00a0los tr\u00e1mites jur\u00eddicos que se adelantan en la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar judicialmente a la \u00a0Naci\u00f3n-Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n-Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, en \u00a0los procesos que se promuevan o deban instaurarse mediante poder que se le \u00a0otorgue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y presentar informes sobre las \u00a0actividades encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina de Control Interno. \u00a0La Oficina de Control Interno ejercer\u00e1 sus funciones de acuerdo con la Ley 87 de 1993 y dem\u00e1s normas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones del Subdirector \u00a0Administrativo y Financiero. Son funciones del Subdirector Administrativo y \u00a0Financiero las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y controlar el trabajo y \u00a0asuntos administrativos asignados al Subdirector Administrativo y Financiero y \u00a0velar por su eficacia y oportunidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Atender bajo la direcci\u00f3n del Director \u00a0General, y por conducto de las distintas dependencias de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas, la prestaci\u00f3n de los servicios internos necesarios para el buen \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de programas adoptados sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar y someter a consideraci\u00f3n del \u00a0Director General el proyecto de presupuesto anual de gastos de la Comisi\u00f3n y, \u00a0una vez aprobado, tramitar su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Velar por la debida aplicaci\u00f3n del \u00a0sistema de desarrollo administrativo relacionado con las pol\u00edticas, \u00a0estrategias, metodolog\u00edas, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y \u00a0organizacional para la gesti\u00f3n y el manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, \u00a0f\u00edsicos y financieros de la Comisi\u00f3n, orientado a fortalecer la capacidad \u00a0administrativa y el desempe\u00f1o institucional de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecer las pol\u00edticas de \u00a0administraci\u00f3n de bienes y personal de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Desarrollar de acuerdo con los \u00a0lineamientos dados por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas o por el Director \u00a0General, las pol\u00edticas relacionadas con la administraci\u00f3n de recursos humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Responder por la correcta ejecuci\u00f3n de \u00a0las actividades relacionadas con la liquidaci\u00f3n de n\u00f3mina, prestaciones y \u00a0registro de novedades de los funcionarios de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Actualizar, modificar o adicionar el \u00a0manual de funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Organizar y controlar la elaboraci\u00f3n \u00a0del inventario f\u00edsico de bienes y elementos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Preparar y presentar informes sobre \u00a0las actividades encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asesorar al Director General la \u00a0formulaci\u00f3n, planeamiento y ejecuci\u00f3n de las actividades de car\u00e1cter \u00a0presupuestal, contable, de tesorer\u00eda que se requieran para el cumplimiento de \u00a0los objetivos de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. De las funciones del Subdirector \u00a0de Interventor\u00eda, Control y Seguimiento. Son funciones del Subdirector de \u00a0Interventor\u00eda, Control y Seguimiento las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Controlar y vigilar que los recursos \u00a0asignados por el Fondo Nacional de Regal\u00edas y los provenientes de las regal\u00edas \u00a0y compensaciones, sean invertidos de acuerdo con la ley y las normas que la \u00a0reglamenten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presentar informes de seguimiento \u00a0trimestrales sobre el estado de ejecuci\u00f3n de los proyectos del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas por sectores y entidades territoriales, as\u00ed como sobre las regal\u00edas \u00a0y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar los informes requeridos por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas y por el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Solicitar a las entidades territoriales \u00a0informaci\u00f3n sobre los contratos celebrados para la ejecuci\u00f3n de los proyectos \u00a0financiados con recursos del Fondo, de las regal\u00edas y de las compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estructurar y mantener actualizado el \u00a0m\u00f3dulo de informaci\u00f3n sobre liquidaciones, recaudos y estado de ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Revisar las liquidaciones de participaciones \u00a0efectuadas por las entidades recaudadoras de las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Informar a la Comisi\u00f3n y al Director \u00a0General sobre cualquier irregularidad que se presente en la liquidaci\u00f3n, pago, \u00a0administraci\u00f3n o manejo de recursos provenientes del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, las regal\u00edas y compensaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le asigne la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas y el Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la presentaci\u00f3n de los proyectos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. De la presentaci\u00f3n de los \u00a0proyectos. Los proyectos que se pretendan financiar o cofinanciar con recursos \u00a0del Fondo Nacional de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser presentados, en los t\u00e9rminos \u00a0se\u00f1alados por la ley y el presente decreto, a la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proyectos de inversi\u00f3n regional \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de inversi\u00f3n regional que se \u00a0pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser \u00a0presentados por parte de las entidades territoriales, o resguardos ind\u00edgenas, \u00a0de manera individual, conjunta o asociadamente o a trav\u00e9s de los Consejos \u00a0Regionales de Planificaci\u00f3n Econ\u00f3mica y Social-Corpes-o las entidades que hagan \u00a0sus veces, y estar definidos como prioritarios en el correspondiente plan de \u00a0desarrollo territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proyectos de fomento a la miner\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de fomento a la miner\u00eda de \u00a0que trata la Ley 141 de 1994, que se \u00a0pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser \u00a0canalizados y aprobados previamente por las entidades nacionales a las cuales \u00a0la ley o el Ministerio de Minas y Energ\u00eda les asigna dicha competencia, para su \u00a0presentaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proyectos para la preservaci\u00f3n del \u00a0medio ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los proyectos de preservaci\u00f3n del medio \u00a0ambiente de que trata la Ley 141 de 1994, que se \u00a0pretendan financiar con recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, deber\u00e1n ser \u00a0canalizados por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma Regional con jurisdicci\u00f3n en el \u00a0territorio de la entidad territorial solicitante, o por el Ministerio del Medio \u00a0Ambiente cuando el proyecto que se pretenda ejecutar, involucre las \u00e1reas del \u00a0sistema de parques nacionales naturales, para su presentaci\u00f3n a la Direcci\u00f3n \u00a0General de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Racionalizaci\u00f3n de la \u00a0elegibilidad de los proyectos. Con el objeto de hacer valer los principios de \u00a0eficiencia y racionalidad de la gesti\u00f3n p\u00fablica a cargo de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas en los t\u00e9rminos del literal a) del art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y coordinar \u00a0las funciones que el Decreto 111 de 1996 le asigna a los \u00a0ministerios y al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, la Comisi\u00f3n se apoyar\u00e1 en \u00a0dichas entidades de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una vez la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas haya recibido los diferentes proyectos, revisar\u00e1 \u00a0que \u00e9stos hayan sido presentados en la forma prevista en el art\u00edculo anterior y \u00a0que est\u00e9n acompa\u00f1ados de los documentos necesarios para su consideraci\u00f3n. \u00a0Aquellos proyectos que no re\u00fanan los requisitos de forma necesarios, ser\u00e1n \u00a0devueltos a las entidades indicando de manera clara las deficiencias que deben \u00a0ser subsanadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas repartir\u00e1 sectorialmente entre los distintos Ministerios \u00a0los proyectos que hayan sido presentados en la forma debida, con el prop\u00f3sito \u00a0de que \u00e9stos emitan un concepto debidamente motivado sobre la viabilidad \u00a0t\u00e9cnica y financiera de los mismos y sobre el cumplimiento de los criterios de \u00a0elegibilidad establecidos por la ley y por la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para emitir el concepto los Ministerios \u00a0analizar\u00e1n los estudios de factibilidad o preinversi\u00f3n de los proyectos de \u00a0acuerdo con las metodolog\u00edas de que trata el numeral 16 del art\u00edculo 4\u00ba del \u00a0presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los Ministerios registrar\u00e1n en el Banco \u00a0de Programas y Proyectos de Inversi\u00f3n Nacional de que trata el Decreto 111 de 1996, los proyectos \u00a0que le hayan sido repartidos por la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, incorporando \u00a0el concepto motivado sea \u00e9ste favorable o no; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los proyectos que tengan concepto de \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y financiera desfavorable por parte de los Ministerios y \u00a0aquellos que no cumplan con los criterios establecidos por la ley y por la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, ser\u00e1n enviados a la Direcci\u00f3n General de la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas, se\u00f1alando de manera clara los requisitos que no \u00a0hayan sido cumplidos, y aquellos aspectos que los proyectos deben reunir para \u00a0recibir concepto favorable. La Direcci\u00f3n General de la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas devolver\u00e1 la documentaci\u00f3n a las entidades territoriales informando \u00a0las razones por las cuales el proyecto obtuvo concepto desfavorable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los proyectos que tengan concepto de \u00a0viabilidad t\u00e9cnica y financiera favorable por parte de los Ministerios, y que \u00a0cumplan con los criterios establecidos por la ley y por la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas, se considerar\u00e1n elegibles, y ser\u00e1n remitidos por los Ministerios al \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n anexando el concepto motivado favorable \u00a0emitido; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0consolidar\u00e1 la informaci\u00f3n que le remitan los diferentes Ministerios para los \u00a0proyectos que pretendan ser financiados con cargo a los recursos del Fondo \u00a0Nacional de Regal\u00edas, con el objeto de presentarlos a la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas para su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los mecanismos de inspecci\u00f3n y control \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Mecanismos para asegurar la correcta \u00a0utilizaci\u00f3n de los recursos. De conformidad con lo establecido en el art\u00edculo \u00a010 de la Ley 141 de 1994, la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas en desarrollo de las funciones de inspecci\u00f3n y control \u00a0sobre la correcta utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y compensaciones, deber\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Practicar, por s\u00ed misma o a trav\u00e9s de \u00a0otras entidades p\u00fablicas o privadas, visitas de inspecci\u00f3n a las entidades \u00a0territoriales beneficiarias de las participaciones de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones y de las asignaciones de recursos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Disponer la contrataci\u00f3n de \u00a0interventor\u00edas para vigilar la utilizaci\u00f3n de las participaciones de las \u00a0regal\u00edas y compensaciones y de las asignaciones de recursos del Fondo Nacional \u00a0de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Ordenar que la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regal\u00edas se adelante \u00a0por otras entidades p\u00fablicas, cuando la entidad ejecutora, directamente o por \u00a0intermedio de contratos con terceros, est\u00e9 ejecutando los proyectos en forma \u00a0irresponsable o negligente sin darle cumplimiento a los t\u00e9rminos y condiciones \u00a0establecidos en el acto de aprobaci\u00f3n de las asignaciones. La Comisi\u00f3n ordenar\u00e1 \u00a0a la Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, que a la entidad p\u00fablica a quien se le encargue la ejecuci\u00f3n del \u00a0proyecto se le entreguen los recursos financieros previstos para tal efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Solicitar que la ejecuci\u00f3n de los \u00a0proyectos financiados con participaci\u00f3n de regal\u00edas y compensaciones se \u00a0adelante por otras entidades p\u00fablicas, regiones administrativas y de \u00a0planificaci\u00f3n, de las regiones como entidad territorial, de los departamentos y \u00a0municipios, seg\u00fan sea el caso, cuando la entidad territorial beneficiaria de \u00a0dichas participaciones o compensaciones, directamente o por intermedio de \u00a0contratos con terceros, est\u00e9 administrando o ejecutando proyectos en forma \u00a0irresponsable o negligente o sin darle cumplimiento a los t\u00e9rminos y \u00a0condiciones establecidos en los contratos respectivos. La Comisi\u00f3n en dichos \u00a0casos podr\u00e1 abstenerse de aprobar nuevos proyectos de inversi\u00f3n, con cargo a \u00a0recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, a las entidades territoriales, hasta \u00a0tanto no se tomen los correctivos del caso y solicitar que a la entidad a quien \u00a0se le encargue la ejecuci\u00f3n del proyecto se le entreguen los recursos \u00a0financieros previstos para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. De las interventor\u00edas y \u00a0auditor\u00edas que designe la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. La Comisi\u00f3n Nacional \u00a0de Regal\u00edas con el fin de vigilar la utilizaci\u00f3n de los recursos provenientes \u00a0de las participaciones de regal\u00edas y compensaciones, y de las asignaciones del \u00a0Fondo Nacional de Regal\u00edas, podr\u00e1 disponer la contrataci\u00f3n de interventor\u00edas y \u00a0auditor\u00edas para lo cual deber\u00e1 tener en cuenta: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los interventores que designe el \u00a0Director General deber\u00e1n ser escogidos de acuerdo con las caracter\u00edsticas del \u00a0proyecto que se financie o cofinancie con recursos del Fondo Nacional de \u00a0Regal\u00edas, o se ejecute con cargo a las regal\u00edas y compensaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los auditores que designe el Director \u00a0General deber\u00e1n seleccionarse de acuerdo con los criterios que determine la \u00a0Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los interventores y auditores que \u00a0contrate la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas desempe\u00f1ar\u00e1n su funci\u00f3n de acuerdo \u00a0con los lineamientos generales que para el efecto le se\u00f1ale la Comisi\u00f3n \u00a0Nacional de Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los interventores o auditores que \u00a0contrate la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas deber\u00e1n evaluar la utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos apoy\u00e1ndose en las interventor\u00edas designadas por las entidades \u00a0ejecutoras de los proyectos, a que hace referencia el art\u00edculo 18 del presente \u00a0decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En los contratos que se celebren con \u00a0los interventores o auditores, se establecer\u00e1n cl\u00e1usulas que tengan por objeto \u00a0se\u00f1alar responsabilidades a su cargo, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de constituir \u00a0p\u00f3lizas que garanticen el cumplimiento de sus obligaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los interventores o auditores \u00a0entregar\u00e1n los informes al Director General, en los cuales deber\u00e1n pronunciarse \u00a0acerca del desempe\u00f1o de las interventor\u00edas designadas por las entidades \u00a0ejecutoras de los proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la contrataci\u00f3n de las \u00a0interventor\u00edas y auditor\u00edas por parte de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas se \u00a0aplicar\u00e1n los procedimientos de selecci\u00f3n objetiva previstos en la Ley 80 de 1993 y sus normas \u00a0reglamentarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. De las interventor\u00edas que \u00a0designen las entidades ejecutoras. Las entidades ejecutoras de proyectos con \u00a0cargo a recursos del Fondo Nacional de Regal\u00edas, de las regal\u00edas y \u00a0compensaciones, designar\u00e1n interventor\u00edas de acuerdo con las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las interventor\u00edas deber\u00e1n ajustarse a \u00a0los lineamientos generales que para el efecto se\u00f1ale la Comisi\u00f3n Nacional de \u00a0Regal\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para la contrataci\u00f3n de las \u00a0interventor\u00edas se aplicar\u00e1n los procedimientos de selecci\u00f3n objetiva previstos \u00a0en la Ley 80 de 1993 y sus normas \u00a0reglamentarias, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En los contratos que se celebren con \u00a0los interventores se establecer\u00e1n cl\u00e1usulas que tengan por objeto se\u00f1alar \u00a0responsabilidades a su cargo, as\u00ed como la obligaci\u00f3n de constituir p\u00f3lizas que \u00a0garanticen el cumplimiento de sus obligaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la planta de personal y disposiciones \u00a0laborales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Adopci\u00f3n de la nueva Planta \u00a0de Personal. De conformidad con la organizaci\u00f3n interna prevista en el presente \u00a0decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la planta de personal actual. Los funcionarios de la planta de \u00a0personal actual de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas establecida en el Decreto 1746 de 1999, continuar\u00e1n \u00a0ejerciendo sus funciones, hasta tanto sea adoptada una nueva planta de \u00a0personal, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Disposiciones Laborales. En \u00a0el proceso de reestructuraci\u00f3n se obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto \u00a0por la Ley 443 de 1998 y sus decretos \u00a0reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Presupuesto. Para los efectos \u00a0presupuestales de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas se continuar\u00e1 aplicando lo \u00a0establecido en el Decreto 1488 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Vigencia y derogatorias. El \u00a0presente Decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, y deroga \u00a0todas las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gustavo Adolfo Canal Mora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Fernando Gaviria Trujillo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2141 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifica la estructura de la Comisi\u00f3n Nacional de Regal\u00edas. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 149 de 2004. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las \u00a0consagradas [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27877","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27877","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27877"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27877\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27877"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27877"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27877"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}