{"id":27878,"date":"2023-07-18T15:20:09","date_gmt":"2023-07-18T15:20:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2145-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:09","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:09","slug":"decreto-2145-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2145-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2145 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2145 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan normas sobre el \u00a0Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1237 de \u00a02007, M. de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 153 de 2007, \u00a0por el Decreto 2756 de 2003 y por el Decreto 2539 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, en ejercicio de las facultades que le \u00a0confiere el art\u00edculo 189 \u00a0numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conceptualizaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Definici\u00f3n del Sistema \u00a0Nacional de Control Interno. Es el conjunto de instancias de articulaci\u00f3n y \u00a0participaci\u00f3n, competencias y sistemas de control interno, adoptados en \u00a0ejercicio de la funci\u00f3n administrativa por los organismos y entidades del \u00a0Estado en todos sus \u00f3rdenes, que de manera arm\u00f3nica, din\u00e1mica, efectiva, \u00a0flexible y suficiente, fortalecen el cumplimiento cabal y oportuno de las \u00a0funciones del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, art\u00edculo 1\u00ba. Ambito de aplicaci\u00f3n. El \u00a0presente decreto se aplica a todos los organismos y entidades del Estado, en \u00a0sus diferentes \u00f3rdenes y niveles, as\u00ed como a los particulares que administren \u00a0recursos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las normas del presente \u00a0decreto ser\u00e1n aplicables en lo pertinente, a las entidades aut\u00f3nomas y \u00a0territoriales o sujetas a reg\u00edmenes especiales en virtud del mandato \u00a0constitucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cAmbito de \u00a0aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplica a todos los organismos y entidades \u00a0que de acuerdo con la Ley 489 de 1998 conforman la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, y a los particulares cuando cumplan funciones \u00a0administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las normas del presente decreto ser\u00e1n aplicables, en lo \u00a0pertinente, a las entidades aut\u00f3nomas y territoriales o sujetas a reg\u00edmenes \u00a0especiales en virtud del mandato constitucional.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Direcci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 29 de la Ley 489 de 1998, el Sistema Nacional de Control Interno ser\u00e1 dirigido por \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica como m\u00e1xima autoridad administrativa, apoyado y \u00a0coordinado por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control \u00a0Interno de las entidades del orden nacional y territorial, el cual ser\u00e1 \u00a0presidido por el Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Instancias de articulaci\u00f3n y sus \u00a0competencias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Instancias de articulaci\u00f3n. \u00a0Para lograr el funcionamiento arm\u00f3nico del Sistema Nacional de Control Interno se \u00a0determinan las siguientes instancias de articulaci\u00f3n, sus competencias e \u00a0interrelaciones con los sistemas de control interno de las entidades p\u00fablicas, \u00a0de tal manera que se retroalimenten continuamente para el fortalecimiento del \u00a0Sistema de Control Interno del Estado, as\u00ed: responsables, reguladores, \u00a0facilitadores y evaluadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Responsables. Son las \u00a0autoridades y servidores p\u00fablicos obligados a dise\u00f1ar y aplicar m\u00e9todos y \u00a0procedimientos de Control Interno, de acuerdo con la Constituci\u00f3n y la ley, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Presidente de la Rep\u00fablica, como m\u00e1xima \u00a0autoridad administrativa, es responsable de mantener el control de la gesti\u00f3n \u00a0global sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas, el plan de gobierno y la adecuada \u00a0coordinaci\u00f3n administrativa para el cumplimiento de los fines del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del informe que el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica debe presentar al Congreso de la Rep\u00fablica, al inicio de cada \u00a0legislatura, se incluir\u00e1 un ac\u00e1pite sobre el avance del Sistema de Control \u00a0Interno del Estado, el cual contendr\u00e1 entre otros, lo relacionado con el \u00a0Control Interno Contable, de acuerdo con los par\u00e1metros indicados por la \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n. As\u00ed mismo los proyectos que el Gobierno \u00a0Nacional se proponga adelantar en materia de Control Interno, detallando la asignaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Presupuesto Nacional que garanticen su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, como direccionador de pol\u00edticas en materia de ingresos y de gastos \u00a0contribuir\u00e1 en la preparaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y control de la asignaci\u00f3n \u00a0presupuestal, en las t\u00e9cnicas y sistemas de captaci\u00f3n, en el uso correcto de \u00a0los recursos del Estado y la transparencia de las acciones; todo lo anterior en \u00a0coordinaci\u00f3n con los organismos de control; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Literal modificado en lo pertinente por \u00a0el Decreto 153 de 2007, art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, art\u00edculo 2\u00ba. Los \u00a0Representantes Legales y Jefes de Organismos de las entidades a que se refiere \u00a0el art\u00edculo primero del presente decreto, son responsables de establecer y \u00a0utilizar adecuados instrumentos de gesti\u00f3n que garanticen la correcta \u00a0aplicaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las pol\u00edticas y normas constitucionales y legales \u00a0en materia de control interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, remitir\u00e1n al Consejo \u00a0Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las entidades del \u00a0orden nacional y territorial, antes del 16 de febrero, copia del Informe \u00a0Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de la evaluaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno, documento que servir\u00e1 de base para el Informe que sobre el \u00a0avance del Control Interno del Estado presentar\u00e1 al inicio de cada legislatura \u00a0el Presidente de la Rep\u00fablica al Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal c). \u201cLos Ministros, Directores de \u00a0Departamento Administrativo y los Jefes de los Organismos y Entidades del \u00a0Estado adscritos y vinculados a cada Sector Administrativo, en los distintos \u00f3rdenes del \u00a0sector central y descentralizado, son responsables de establecer y utilizar \u00a0adecuados instrumentos de gesti\u00f3n que garanticen los resultados bajo par\u00e1metros \u00a0de calidad, eficiencia y eficacia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, deben garantizar la correcta aplicaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas y normas establecidas por la ley en materia de control interno, en \u00a0consecuencia, remitir\u00e1n al Consejo Asesor en esta materia, antes del 16 de \u00a0febrero, copia del Informe Ejecutivo Anual que contenga el resultado final de \u00a0la evaluaci\u00f3n del Sistema, realizado por la respectiva Oficina de Control \u00a0Interno, documento que servir\u00e1 de base para el informe que sobre el Sistema de \u00a0Control Interno del Estado presentar\u00e1 al inicio de cada legislatura el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica al Congreso de la Rep\u00fablica;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno Institucional, previsto en el art\u00edculo 13 de la Ley 87 de 1993, ser\u00e1 responsable como \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0del dise\u00f1o de estrategias y pol\u00edticas orientadas al fortalecimiento del Sistema \u00a0de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las \u00a0caracter\u00edsticas de cada organismo o entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El servidor p\u00fablico, como eje del Sistema de Control Interno, \u00a0tiene la obligaci\u00f3n de realizar todas y cada una de sus acciones atendiendo los \u00a0conceptos de autocontrol y autoevaluaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Apoyando las actividades orientadas a fortalecer el funcionamiento \u00a0del Sistema de Control Interno del organismo o entidad a la cual pertenece. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Modificado por el Decreto 2539 de 2000. art\u00edculo 3\u00ba. Reguladores. Son los \u00a0competentes para impartir pol\u00edticas y directrices a que deben sujetarse los \u00a0entes p\u00fablicos en materia de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0a quien corresponde trazar las pol\u00edticas en materia de Control Interno, apoyado \u00a0entre otros, en el Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, las \u00a0Consejer\u00edas Presidenciales, los Ministerios, Departamentos Administrativos y en \u00a0el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las \u00a0Entidades del orden nacional y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Departamento Administrativo \u00a0de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a quien corresponde fijar de acuerdo con el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica, las pol\u00edticas de Administraci\u00f3n P\u00fablica, en especial las \u00a0relacionadas con Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Congreso de la Rep\u00fablica, a \u00a0trav\u00e9s de su funci\u00f3n legislativa, expide actos legislativos y leyes sobre el \u00a0tema de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Contadur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, a quien corresponde, en materia contable, dise\u00f1ar, implantar, \u00a0establecer pol\u00edticas de Control Interno y coordinar con las Entidades el cabal \u00a0cumplimiento de las disposiciones en la implantaci\u00f3n del Sistema Nacional de \u00a0Contabilidad P\u00fablica, de conformidad con la normatividad vigente sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La Contralor\u00eda General de la \u00a0Rep\u00fablica a quien corresponde reglamentar los m\u00e9todos y procedimientos para \u00a0llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de los Sistemas de Control Interno de las entidades \u00a0sujetas a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cReguladores. Son los competentes para impartir las normas, pol\u00edticas y \u00a0directrices a que deben sujetarse los entes p\u00fablicos en materia de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Presidente de la Rep\u00fablica, a quien corresponde trazar las \u00a0pol\u00edticas en materia de Control Interno, apoyado entre otros, en el Consejo \u00a0Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes, las Consejer\u00edas \u00a0Presidenciales, los Ministerios, Departamentos Administrativos y en el Consejo \u00a0Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del \u00a0Orden Nacional y Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, a quien corresponde fijar de \u00a0acuerdo con el Presidente de la Rep\u00fablica, las pol\u00edticas de Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, en materia de organizaci\u00f3n administrativa del Estado, propendiendo \u00a0particularmente a la funcionalidad y modernizaci\u00f3n de las estructuras \u00a0administrativas; en materia de gesti\u00f3n administrativa, en gesti\u00f3n del recurso \u00a0humano al servicio del Estado, en el dise\u00f1o de los Sistemas General de \u00a0Informaci\u00f3n, Desarrollo Administrativo y en la direcci\u00f3n y orientaci\u00f3n del \u00a0desarrollo institucional de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico, como tambi\u00e9n \u00a0velar por la armonizaci\u00f3n de las reformas administrativas y las necesidades de \u00a0la planeaci\u00f3n econ\u00f3mica y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Congreso de la Rep\u00fablica, a trav\u00e9s de su funci\u00f3n legislativa, \u00a0expide actos legislativos y leyes sobre el tema de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, a quien corresponde, en materia \u00a0contable, dise\u00f1ar, implantar, establecer pol\u00edticas de Control Interno y \u00a0coordinar con las Entidades el cabal cumplimiento de las disposiciones en la \u00a0implantaci\u00f3n del &#8230; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Sistema Nacional de Contabilidad P\u00fablica, de conformidad con la \u00a0normatividad vigente sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, a quien corresponde reglamentar los \u00a0m\u00e9todos y procedimientos para llevar a cabo la evaluaci\u00f3n de los Sistemas de \u00a0Control Interno de las entidades sujetas a su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno, a quien corresponde emitir \u00a0conceptos y proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y formular orientaciones para el \u00a0fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno. Para estos efectos \u00a0elaborar\u00e1 gu\u00edas metodol\u00f3gicas e instrumentos que establezcan criterios claros \u00a0para la adopci\u00f3n y funcionamiento de los sistemas de Control Interno en las \u00a0entidades.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Facilitadores. Son las \u00a0instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha \u00a0estrategias para la debida implantaci\u00f3n y el mejoramiento continuo del Sistema \u00a0de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, DAFP, a quien corresponde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer las pol\u00edticas generales de \u00a0adiestramiento, formaci\u00f3n y perfeccionamiento del recurso humano al servicio \u00a0del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico en todos sus niveles; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) A trav\u00e9s de su Director, presidir el \u00a0Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir y orientar el desarrollo \u00a0institucional de los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico y velar \u00a0por la armonizaci\u00f3n de las reformas administrativas a las necesidades de \u00a0planeaci\u00f3n econ\u00f3mica y social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orientar e instruir a los diferentes \u00a0organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica de la Rama Ejecutiva del Poder P\u00fablico \u00a0sobre las directrices que deban observar en la gesti\u00f3n p\u00fablica y en la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Facilitar los insumos de los sistemas \u00a0de informaci\u00f3n requeridos para el seguimiento y an\u00e1lisis de la organizaci\u00f3n \u00a0administrativa del Estado, del desempe\u00f1o del Sector P\u00fablico, as\u00ed como el \u00a0sistema de informaci\u00f3n relativo a la situaci\u00f3n y gesti\u00f3n del recurso humano al \u00a0servicio de la Administraci\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) A trav\u00e9s de la Escuela Superior de \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica, ESAP, dar orientaci\u00f3n y apoyo permanente a la gesti\u00f3n \u00a0de las entidades, impartiendo capacitaci\u00f3n, programas de educaci\u00f3n continuada, \u00a0especializaci\u00f3n y formaci\u00f3n de profesionales calificados en la Administraci\u00f3n \u00a0P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n, ejerciendo \u00a0una labor preventiva y de capacitaci\u00f3n con el fin de fortalecer la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica, a trav\u00e9s de la transparencia en las actuaciones administrativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional \u00a0en materia de Control Interno, quien cumplir\u00e1 las funciones asignadas \u00a0en el Art\u00edculo 18 del presente Decreto, en su calidad de Coordinador del \u00a0Sistema Nacional de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Comit\u00e9 Interinstitucional de Control \u00a0Interno, como instancia operativa del Consejo Asesor se encargar\u00e1 de: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Consolidar experiencias exitosas en \u00a0materia de Control Interno, a nivel institucional y\/o sectorial, con el \u00a0prop\u00f3sito de formular propuestas de mejoramiento y perfeccionamiento del \u00a0sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Brindar asesor\u00eda y apoyo a los Jefes de \u00a0Control Interno para el ejercicio adecuado de sus funciones y la puesta en \u00a0pr\u00e1ctica de las pol\u00edticas del Sistema Nacional de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Divulgar y ejecutar las pol\u00edticas, planes \u00a0y programas establecidos por el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Canalizar las necesidades de \u00a0capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda de las diferentes entidades en materia de Control \u00a0Interno, como insumo fundamental para el dise\u00f1o de los planes y programas \u00a0respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control \u00a0Interno Institucional, brinda los lineamientos para la \u00a0determinaci\u00f3n, implantaci\u00f3n, adaptaci\u00f3n, complementaci\u00f3n y mejoramiento \u00a0permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La Oficina o Unidad de Coordinaci\u00f3n \u00a0de Control Interno o quien haga sus veces en cada entidad, asesora y apoya \u00a0a los directivos en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de Control Interno \u00a0a trav\u00e9s del cumplimiento de sus funciones, las cuales se enmarcan dentro de \u00a0cuatro t\u00f3picos a saber: funci\u00f3n asesora o de acompa\u00f1amiento, funci\u00f3n \u00a0evaluadora, fomento de la cultura del autocontrol y relaci\u00f3n con los organismos \u00a0externos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Evaluadores. Son los \u00a0encargados de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y econom\u00eda del Sistema de \u00a0Control Interno, con el fin de recomendar las mejoras pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica \u00a0y las Contralor\u00edas Departamentales y Municipales, por \u00a0atribuci\u00f3n constitucional y legal les corresponde conceptuar sobre la calidad y \u00a0eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos p\u00fablicos en \u00a0su respectiva jurisdicci\u00f3n, para lo cual podr\u00e1 tomar como referente principal \u00a0el informe de evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno, elaborado por la Oficina \u00a0respectiva o quien haga sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Auditor\u00eda General de la Rep\u00fablica: A quien \u00a0corresponde evaluar la gesti\u00f3n de los \u00f3rganos de control fiscal en el \u00e1mbito \u00a0nacional y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, mediante el \u00a0Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de Gesti\u00f3n de Resultados Sinerg\u00eda y su \u00a0herramienta Plan Indicativo, consolida las realizaciones de cada organismo en \u00a0materia de inversi\u00f3n, con el prop\u00f3sito de evaluar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas, planes, programas y proyectos de desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Procuradur\u00eda General de la Naci\u00f3n velar\u00e1 por el \u00a0ejercicio diligente y eficiente de la administraci\u00f3n p\u00fablica ejerciendo la \u00a0funci\u00f3n preventiva y control de gesti\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las Oficinas de Coordinaci\u00f3n del \u00a0Control Interno o quien haga sus veces de las entidades y organismos del \u00a0sector p\u00fablico, verifican la efectividad de los sistemas de control interno, \u00a0para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, \u00a0constatando que el control est\u00e9 asociado a todas las actividades de la organizaci\u00f3n \u00a0y que se apliquen los mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde a estas oficinas presentar \u00a0antes del 30 de enero de cada a\u00f1o el informe ejecutivo anual del Sistema al \u00a0representante legal de la entidad, quien a su vez lo remitir\u00e1 al Consejo Asesor \u00a0en esta materia, en los t\u00e9rminos del literal c) del art\u00edculo 5\u00ba del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Jefes de las Oficinas de Control \u00a0Interno o quien haga sus veces, de las entidades adscritas o vinculadas, \u00a0tambi\u00e9n deber\u00e1n presentar el mencionado informe a sus respectivas juntas o \u00a0Consejos Directivos, as\u00ed como a los responsables de la orientaci\u00f3n y \u00a0coordinaci\u00f3n de los sectores administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Unidad B\u00e1sica del Sistema Nacional de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Unidad B\u00e1sica del Sistema Nacional \u00a0de Control Interno. Para lograr la integraci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del \u00a0funcionamiento del control interno en las entidades p\u00fablicas, se considera como \u00a0Unidad B\u00e1sica del Sistema Nacional de Control Interno, el Sistema de Control \u00a0Interno adoptado en ejercicio de la funci\u00f3n administrativa por los organismos y \u00a0entidades del Estado en todos sus \u00f3rdenes, soportado en los conceptos de \u00a0autoevaluaci\u00f3n y autocontrol. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Elementos de la Unidad B\u00e1sica \u00a0del Sistema. Los elementos m\u00ednimos del Sistema de Control Interno mencionados \u00a0en la Ley 87 \u00a0del 27 de noviembre de 1993 y dem\u00e1s normatividad relacionada, \u00a0conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos \u00a0fundamentales de la administraci\u00f3n: Direcci\u00f3n, Planeaci\u00f3n, Organizaci\u00f3n, \u00a0Ejecuci\u00f3n, Seguimiento y Control (Evaluaci\u00f3n). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los responsables de fortalecer la \u00a0interrelaci\u00f3n y funcionamiento arm\u00f3nico de los elementos que conforman estos \u00a0cinco grupos son los servidores p\u00fablicos en cumplimiento de las funciones \u00a0asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el \u00e1rea o dependencia de \u00a0la cual hacen parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n. El Nivel Directivo \u00a0define las pol\u00edticas, objetivos y metas corporativas a alcanzar durante los \u00a0periodos constitucionales y legales correspondientes, como marco de referencia \u00a0para la definici\u00f3n de los planes indicativos y de acci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Planeaci\u00f3n. La planeaci\u00f3n \u00a0concebida como una herramienta gerencial que articula y orienta las acciones de \u00a0la entidad, para el logro de los objetivos institucionales en cumplimiento de \u00a0su misi\u00f3n particular y los fines del Estado en general, es el principal referente \u00a0de la gesti\u00f3n y marco de las actividades del control interno puesto que a \u00a0trav\u00e9s de ella se definen y articulan las estrategias, objetivos y metas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las herramientas m\u00ednimas de planeaci\u00f3n \u00a0adoptadas en el Estado, aplicables de manera flexible en los diferentes \u00a0sectores y niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica, de acuerdo con la naturaleza y \u00a0necesidades corporativas y en ejercicio de la autonom\u00eda administrativa se \u00a0enmarcan en el Plan Nacional de Desarrollo, Plan de Inversiones, Planes de \u00a0Desarrollo Territorial, Plan Indicativo y los Planes de Acci\u00f3n Anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ejercicio de planeaci\u00f3n organizacional, \u00a0debe llevar impl\u00edcitas dos caracter\u00edsticas importantes: Debe ser eminentemente \u00a0participativo y concertado, as\u00ed como tener un despliegue adecuado y suficiente \u00a0en todos los niveles y espacios de la instituci\u00f3n; por tanto, la planificaci\u00f3n \u00a0de la gesti\u00f3n debe asumirse como una responsabilidad corporativa, tanto en su \u00a0construcci\u00f3n como en su ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables de este \u00a0proceso son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Nivel Directivo: tiene la \u00a0responsabilidad de establecer las pol\u00edticas y objetivos a alcanzar en el \u00a0cuatrienio y dar los lineamientos y orientaciones para la definici\u00f3n de los \u00a0planes de acci\u00f3n anuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todos los Niveles y Areas de la \u00a0Organizaci\u00f3n: Participan en la definici\u00f3n de los planes indicativos y de acci\u00f3n, \u00a0definici\u00f3n y establecimiento de mecanismos de control, seguimiento y evaluaci\u00f3n \u00a0de los mismos, as\u00ed como su puesta en ejecuci\u00f3n, de acuerdo con los compromisos \u00a0adquiridos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las oficinas de planeaci\u00f3n: Asesoran a \u00a0todas las \u00e1reas en la definici\u00f3n y elaboraci\u00f3n de los planes de acci\u00f3n y \u00a0ofrecen los elementos necesarios para su articulaci\u00f3n y correspondencia en el \u00a0marco del plan indicativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Coordinan la evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica que de \u00a0ellos se haga por parte de cada una de las \u00e1reas, con base en la cual determina \u00a0las necesidades de ajuste tanto del plan indicativo como de los planes de \u00a0acci\u00f3n y asesora las reorientaciones que deben realizarse; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Oficina de Control Interno o quien \u00a0haga sus veces: Eval\u00faa el proceso de planeaci\u00f3n, en toda su extensi\u00f3n; implica, entre \u00a0otras cosas y con base en los resultados obtenidos en la aplicaci\u00f3n de los \u00a0indicadores definidos, un an\u00e1lisis objetivo de aquellas variables y\/o factores \u00a0que se consideren influyentes en los resultados logrados o en el desv\u00edo de los \u00a0avances. La identificaci\u00f3n de estas variables, su comportamiento y su \u00a0respectivo an\u00e1lisis permite que la formulaci\u00f3n de las recomendaciones de ajuste \u00a0o mejoramiento al proceso, se realice sobre soportes y criterios v\u00e1lidos y \u00a0visibles fortaleciendo as\u00ed la funci\u00f3n asesora de estas oficinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Organizaci\u00f3n. Funci\u00f3n b\u00e1sica \u00a0de la gesti\u00f3n gerencial, que consiste en realizar la divisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de \u00a0funciones y competencias asignadas, con miras a lograr los fines y objetivos \u00a0institucionales y del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables de este \u00a0proceso son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Todos los niveles y \u00e1reas de la \u00a0organizaci\u00f3n en ejercicio del autocontrol deben: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Cumplir sus funciones en concordancia \u00a0con las normas vigentes aplicables a su gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Administrar adecuadamente los recursos \u00a0humanos, f\u00edsicos, financieros y tecnol\u00f3gicos y su utilizaci\u00f3n de manera \u00a0efectiva y oportuna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Documentar y aplicar los m\u00e9todos, \u00a0metodolog\u00edas, procesos y procedimientos y validarlos constantemente con el \u00a0prop\u00f3sito de realizar los ajustes y actualizaciones necesarios de tal manera \u00a0que sean el soporte orientador fundamental, no s\u00f3lo para el cumplimiento de sus \u00a0funciones asignadas, sino para el cumplimiento de las metas y objetivos \u00a0establecidos tanto en el plan indicativo como en los planes de acci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina de Control Interno o quien \u00a0haga sus veces: Eval\u00faa que est\u00e9n claramente definidos los niveles de autoridad y \u00a0responsabilidad y que todas las acciones desarrolladas por la entidad se \u00a0enmarquen dentro de este contexto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Ejecuci\u00f3n. Implica el \u00a0desarrollo de las actividades de la organizaci\u00f3n, determinadas en el proceso de \u00a0planeaci\u00f3n, que contribuyen al logro de los objetivos corporativos \u00a0establecidos, mediante la aplicaci\u00f3n y\/o combinaci\u00f3n adecuada de procesos, \u00a0procedimientos, m\u00e9todos, normas, recursos, sistemas de comunicaci\u00f3n, \u00a0informaci\u00f3n y seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables de este \u00a0proceso son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a. Todos los Niveles y Areas de la \u00a0Organizaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Participan en la gesti\u00f3n corporativa, \u00a0mediante la acci\u00f3n individual en los procesos correspondientes, a trav\u00e9s del \u00a0ejercicio intr\u00ednseco del control, de tal manera que los part\u00edcipes del proceso \u00a0se conviertan en el elemento regulador por excelencia del mismo, garantizando \u00a0el logro de productos y\/o servicios con las caracter\u00edsticas planeadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La Oficina de Control Interno o quien \u00a0haga sus veces: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Eval\u00faa los procesos misionales y de \u00a0apoyo, adoptados y utilizados por la entidad, con el fin de determinar su \u00a0coherencia con los objetivos y resultados comunes e inherentes a la misi\u00f3n \u00a0institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Asesora y acompa\u00f1a a las dependencias en \u00a0la definici\u00f3n y establecimiento de mecanismos de control en los procesos y \u00a0procedimientos, para garantizar la adecuada protecci\u00f3n de los recursos, la \u00a0eficacia y eficiencia en las actividades, la oportunidad y confiabilidad de la \u00a0informaci\u00f3n y sus registros y el cumplimiento de las funciones y objetivos \u00a0institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Evaluaci\u00f3n. Este componente \u00a0es el complemento fundamental de la planeaci\u00f3n, consistente en la verificaci\u00f3n \u00a0y seguimiento a la gesti\u00f3n d\u00e1ndole dinamismo al proceso planificador y \u00a0facilitando la retroalimentaci\u00f3n de las actividades, la toma de decisiones y la \u00a0reorientaci\u00f3n de las acciones para garantizar el logro de los resultados \u00a0previstos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los responsables de este \u00a0proceso son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Nivel Directivo. Debe evaluar \u00a0los avances y grado de cumplimiento del plan indicativo, toma las decisiones \u00a0correspondientes y da las orientaciones y lineamientos a seguir por parte de \u00a0las \u00e1reas de la organizaci\u00f3n para garantizar el logro de los resultados \u00a0previstos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Todos los niveles y \u00e1reas de la \u00a0organizaci\u00f3n deben evaluar peri\u00f3dicamente los avances de sus planes de acci\u00f3n y \u00a0reportarlos a la Oficina de Planeaci\u00f3n, con el prop\u00f3sito de que \u00e9sta consolide \u00a0y presente la informaci\u00f3n al nivel directivo junto con las propuestas de \u00a0ajustes a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u2013 Realizar el seguimiento y control a su \u00a0gesti\u00f3n particular, mediante la aplicaci\u00f3n de los mecanismos e instrumentos de \u00a0control dise\u00f1ados y adoptados tanto en los planes como en los procesos y \u00a0procedimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Oficina de Planeaci\u00f3n debe \u00a0consolidar la evaluaci\u00f3n de los planes y discutir con las \u00e1reas involucradas la \u00a0necesidad de ajustes para ser presentados al nivel directivo, en caso de que \u00a0involucren cambios de las estrategias y actividades contenidas en los planes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La oficina de Control Interno o quien \u00a0haga sus veces debe evaluar el sistema de control interno de la entidad, con \u00a0\u00e9nfasis en la existencia, funcionamiento y coherencia de los componentes y \u00a0elementos que lo conforman y presentar informes a la Direcci\u00f3n y al Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n de Control Interno de la entidad, con el prop\u00f3sito de que all\u00ed se \u00a0eval\u00faen, decidan y adopten oportunamente las propuestas de mejoramiento del \u00a0sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Operatividad del Sistema Nacional de \u00a0Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, art\u00edculo 4\u00ba. Operatividad del Sistema Nacional de Control \u00a0Interno. El funcionamiento del sistema Nacional de Control Interno \u00a0se fundamenta en el ejercicio de las competencias y responsabilidades que en \u00a0materia de Control Interno le han sido asignadas al Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, al Consejo Asesor del \u00a0Gobierno Nacional en esta materia, al Comit\u00e9 Interinstitucional de Control \u00a0Interno del orden Nacional y Territorial, al Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno y a la Unidad B\u00e1sica del Sistema Nacional de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOperatividad \u00a0del Sistema Nacional de Control Interno. El funcionamiento del Sistema Nacional \u00a0de Control Interno se fundamenta en el ejercicio de las competencias y \u00a0responsabilidades que en materia de Control Interno le han sido asignadas al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, al Consejo Asesor del Gobierno Nacional en esta \u00a0materia, al Comit\u00e9 Interinstitucional de Control Interno, al Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y a la Unidad B\u00e1sica del Sistema Nacional de Control Interno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, art\u00edculo 5\u00ba. Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de \u00a0las entidades del orden nacional y territorial. El \u00a0Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las \u00a0entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del \u00a0Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, quedar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Contador General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado quien ser\u00e1 el Subcontador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado quien ser\u00e1 el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Contralor General de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado quien ser\u00e1 el Vicecontralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Auditor General de la \u00a0Rep\u00fablica o su delegado quien ser\u00e1 el Auditor Auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Procurador General de la \u00a0Naci\u00f3n o su delegado quien ser\u00e1 el Viceprocurador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0Nacional de Departamentos o su delegado quien ser\u00e1 el Director Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Presidente de la Federaci\u00f3n \u00a0Colombiana de Municipios o su delegado quien ser\u00e1 el Director Ejecutivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Presidente de la \u00a0Organizaci\u00f3n Colombiana de Contralores Departamentales o su delegado quien ser\u00e1 \u00a0el Secretario General; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Presidente de la Comisi\u00f3n \u00a0Legal de Cuentas del Congreso o su delegado quien ser\u00e1 el Vicepresidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Director del Programa \u00a0Presidencial de Lucha Contra la Corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Cuatro (4) delegados del Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Control Interno del orden nacional y territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno \u00a0de las Entidades del orden Nacional y Territorial, ser\u00e1 ejercida por el \u00a0Director de Pol\u00edticas de Control Interno Estatal y Racionalizaci\u00f3n de Tr\u00e1mites \u00a0del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y sus funciones como \u00a0Secretario T\u00e9cnico, ser\u00e1n establecidas mediante reglamento interno de este \u00a0Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los Jefes de Unidad \u00a0u Oficina de Control Interno ser\u00e1n representados ante el Consejo Asesor por \u00a0cuatro miembros elegidos seg\u00fan lo disponga el reglamento del Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Control Interno del orden Nacional y Territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cConsejo \u00a0Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del \u00a0Orden Nacional y Territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en \u00a0materia de control interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, \u00a0como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0quien lo presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Contador General de la Naci\u00f3n o el Subcontador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o el Subdirector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) El Contralor General de la Rep\u00fablica o el Vicecontralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Auditor General de la Rep\u00fablica o el Auditor Auxiliar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) El Procurador General de la Naci\u00f3n o el Viceprocurador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Presidente de la Conferencia General de Gobernadores o su \u00a0Vicepresidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El Presidente de la Federaci\u00f3n Colombiana de Municipios o su \u00a0Vicepresidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El Presidente de la Organizaci\u00f3n Colombiana de Contralores \u00a0Departamentales o su Vicepresidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) El Presidente de la Comisi\u00f3n Legal de Cuentas del Congreso o su \u00a0Vicepresidente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) El Director del Programa Presidencial para la Lucha Contra la \u00a0Corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Cuatro (4) delegados del Comit\u00e9 Interinstitucional de Control \u00a0Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Secretar\u00eda T\u00e9cnica. La Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Asesor de Control Interno, ser\u00e1 ejercida por el Jefe de la Oficina de Control \u00a0Interno del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, y sus funciones \u00a0ser\u00e1n establecidas mediante reglamento interno de este Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno ser\u00e1n \u00a0representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos seg\u00fan lo \u00a0disponga el reglamento del Comit\u00e9 Interinstitucional de Control Interno.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, art\u00edculo 6\u00ba. Funciones del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de \u00a0control interno de las entidades del orden nacional y territorial. \u00a0Tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emitir conceptos y proponer la \u00a0adopci\u00f3n de pol\u00edticas y formular orientaciones para el fortalecimiento de los \u00a0Sistemas de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar el accionar de las diferentes \u00a0instancias de participaci\u00f3n con el fin de evitar la colisi\u00f3n de competencias y \u00a0la duplicidad de funciones en materia de control interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Pronunciarse y formular \u00a0propuestas sobre los proyectos de ley, decretos y dem\u00e1s normas generales sobre \u00a0Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Solicitar a los organismos de \u00a0control selectivamente y por sectores, los informes de evaluaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno de entidades y organismos que integran el Sistema Nacional \u00a0de Control Interno, como insumo para la evaluaci\u00f3n y diagn\u00f3stico general del \u00a0Sistema Nacional de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formular propuestas a las \u00a0entidades u organismos que de acuerdo con sus competencias puedan apoyar el \u00a0fortalecimiento de los componentes del Sistema; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Preparar y presentar al se\u00f1or \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica el Informe sobre el avance del Sistema de Control \u00a0Interno del Estado, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecer y adoptar su propio \u00a0reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le asigne el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFunciones \u00a0del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control. Tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Emitir conceptos y proponer la adopci\u00f3n de pol\u00edticas y formular \u00a0orientaciones para el fortalecimiento de los Sistemas de Control Interno. Para \u00a0estos efectos elaborar\u00e1 gu\u00edas metodol\u00f3gicas e instrumentos que establezcan \u00a0criterios claros para la adopci\u00f3n y funcionamiento de los sistemas de control \u00a0interno en las entidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar y orientar la divulgaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, planes y programas, formulados por los reguladores, para fortalecer \u00a0el sistema, evitar la colisi\u00f3n de competencias y la duplicidad de funciones en \u00a0materia de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conocer previamente los proyectos de leyes, decretos y dem\u00e1s normas \u00a0generales sobre Control Interno, con el prop\u00f3sito de pronunciarse y formular \u00a0propuestas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Solicitar a los organismos de control selectivamente y por sectores, \u00a0los informes de evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno de entidades y \u00a0organismos que integran el Sistema Nacional de Control Interno, como insumo \u00a0para la evaluaci\u00f3n y diagn\u00f3stico general del Sistema Nacional de Control \u00a0Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Formular propuestas concretas a las entidades u organismos que de \u00a0acuerdo con sus competencias pueden apoyar el fortalecimiento de los \u00a0componentes del sistema as\u00ed: Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, \u00a0Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n, entre otros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Presentar informe sobre el Sistema de Control Interno del Estado al \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil del mes de mayo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Cumplir con la funci\u00f3n mediadora entre los organismos que intervienen \u00a0en el desarrollo y evaluaci\u00f3n del Sistema de Control Interno y las entidades \u00a0del Estado, con el fin de unificar los criterios que deben regir en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Establecer y adoptar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le asigne el Presidente de la Rep\u00fablica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Modificado por el Decreto 2539 de 2000, art\u00edculo 7\u00ba. Comit\u00e9 Interinstitucional de Control Interno del \u00a0orden nacional y territorial. Estar\u00e1 compuesto por el Director \u00a0de Pol\u00edticas de Control Interno Estatal y Racionalizaci\u00f3n de Tr\u00e1mites del \u00a0Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica y por los Jefes de Unidad u \u00a0Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, \u00a0Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, la Organizaci\u00f3n Electoral, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, el Consejo Superior de la Judicatura, los delegados de los Comit\u00e9s \u00a0Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y\/o Sectoriales y las dem\u00e1s \u00a0entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripci\u00f3n ante este Comit\u00e9, el \u00a0cual tendr\u00e1 adem\u00e1s de las establecidas en el numeral 4\u00b0 del art\u00edculo 7\u00b0 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar de su seno a los \u00a0cuatro miembros que representen el Comit\u00e9 Interinstitucional ante el Consejo \u00a0Asesor de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que fije la Sesi\u00f3n \u00a0Plenaria del Comit\u00e9, respecto de sus asuntos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cComit\u00e9 \u00a0Interinstitucional de Control Interno. Estar\u00e1 compuesto por los Jefes de Unidad \u00a0u Oficinas de Control Interno de las siguientes entidades: Ministerios, \u00a0Departamentos Administrativos, Organismos de Control, Congreso de la Rep\u00fablica, \u00a0el Banco de la Rep\u00fablica, la Organizaci\u00f3n Electoral, la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n, la Alcald\u00eda Mayor de Santa Fe de Bogot\u00e1, los delegados de los Comit\u00e9s \u00a0Interinstitucionales de las Entidades Territoriales y\/o Sectoriales y las dem\u00e1s \u00a0entidades del Orden Nacional que soliciten su inscripci\u00f3n ante este comit\u00e9, el \u00a0cual tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Designar de su seno a los cuatro miembros que representen el Comit\u00e9 \u00a0Interinstitucional ante el Consejo Asesor de Control Interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que fije la Asamblea del Comit\u00e9, respecto de sus asuntos \u00a0internos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fortalecimiento del Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Modificado por el Decreto 2756 de 2003, art\u00edculo 1\u00ba. Nombramiento de los jefes de \u00a0Control Interno. La \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de jefe de Control Interno o quien haga sus veces de \u00a0las entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del orden nacional se efectuar\u00e1 \u00a0por el representante legal o m\u00e1ximo directivo del organismo respectivo, seg\u00fan \u00a0sea su competencia y de acuerdo con lo establecido en las disposiciones propias \u00a0de cada entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto anterior: Modificado por el Decreto 2539 de 2000, art\u00edculo 8\u00ba. \u201cNombramiento \u00a0de los jefes de control interno. La \u00a0provisi\u00f3n de los cargos de Jefe de Control Interno o quien haga sus veces de las \u00a0entidades y organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, se efectuar\u00e1 \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica, quien podr\u00e1 solicitar al Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, el correspondiente concepto sobre \u00a0idoneidad y conveniencia t\u00e9cnica para el efecto. (Nota: \u00a0El aparte resaltado en letra cursiva fue declarado nulo por el Consejo de \u00a0Estado en la Sentencia del 9 de octubre de 2008. Expediente: 11001-03-25-000-2002-00253-01 \u00a0(5242-02). Secci\u00f3n 2\u00aa. Actor: Jairo Villegas Arbel\u00e1ez. Ponente: Jes\u00fas Mar\u00eda \u00a0Lemos Bustamante.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En las dem\u00e1s \u00a0entidades del Estado, el Asesor, Coordinador, Auditor Interno, Jefe de Control \u00a0Interno o quien haga sus veces, ser\u00e1 designado conforme a las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades \u00a0y organismos a que se refiere el inciso 2\u00b0 de este art\u00edculo, podr\u00e1n solicitar \u00a0al Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica concepto sobre idoneidad y \u00a0conveniencia t\u00e9cnica para la respectiva provisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cNombramiento \u00a0de los jefes de Control Interno. El nombramiento de los Jefes de Control \u00a0Interno de las entidades y organismos p\u00fablicos del Orden Nacional, se efectuar\u00e1 \u00a0por parte de la autoridad competente conforme a la delegaci\u00f3n prevista en las \u00a0disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En los casos en que se encuentren \u00a0integrados los sectores administrativos, el nombramiento de los Jefes de \u00a0Control Interno o de quienes hagan sus veces en las entidades adscritas y \u00a0vinculadas, ser\u00e1 efectuado por el Ministro o Director del Departamento Administrativo \u00a0responsable de la orientaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de cada Sector Administrativo. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del 30 de mayo de 2002. Expediente: 003-01. Actor: Jairo Villegas \u00a0Arbel\u00e1ez. Ponente: Ana Margarita Olaya Forero.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin embargo, el Presidente de la Rep\u00fablica reasumir\u00e1 en cualquier \u00a0momento, su facultad nominadora sobre los Jefes de Control Interno de la Rama \u00a0Ejecutiva, en los casos que lo considere conveniente, de conformidad con el Decreto 1172 de 1999.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Sistemas de Informaci\u00f3n \u00a0Institucional. El Sistema Nacional de Control Interno como instancia de \u00a0articulaci\u00f3n, tendr\u00e1 como base para su funcionamiento, entre otros, al Sistema \u00a0Nacional de Evaluaci\u00f3n de Resultados Sinergia, el Sistema Nacional de \u00a0Contabilidad P\u00fablica, el Sistema de Desarrollo Administrativo y el Sistema \u00a0General de Informaci\u00f3n Administrativa, los cuales deben fundamentarse en \u00a0criterios de confiabilidad e integridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. Este decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga las normas que le sean contrarias, \u00a0en especial los Decretos 280 del 08 de febrero de 1996, y el 2070 del 21 de agosto de 1997 y modifica los art\u00edculos 2\u00ba y 10 \u00a0del Decreto 1826 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2145 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan normas sobre el \u00a0Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Desarrollado por la Resoluci\u00f3n 1237 de \u00a02007, M. de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27878","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27878","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27878"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27878\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27878"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27878"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27878"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}