{"id":27883,"date":"2023-07-18T15:20:09","date_gmt":"2023-07-18T15:20:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2154-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:09","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:09","slug":"decreto-2154-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2154-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2154 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2154 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual \u00a0se modifica la estructura del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, \u00a0Ecopetrol, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2625 de 2000, \u00a0art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la \u00a0consagrada en el art\u00edculo 189-16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0desarrollada por el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto 1163 del 29 de junio de 1999, expedido en \u00a0ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 120 de la \u00a0Ley 489 de 1998, se \u00a0reestructur\u00f3 la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante \u00a0Sentencia n\u00famero C-702 del 20 de septiembre de 1999 declar\u00f3 \u00a0inexequible el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, a partir de \u00a0la fecha de su promulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189-16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica establece \u00a0que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica modificar la estructura de los \u00a0Ministerios, Departamentos Administrativos Nacionales, con sujeci\u00f3n a los \u00a0principios y reglas generales que defina la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 defini\u00f3 los \u00a0principios y reglas generales con sujeci\u00f3n a las cuales el Gobierno Nacional \u00a0puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos \u00a0y dem\u00e1s organismos administrativos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por disposici\u00f3n de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica el Estado es propietario de los recursos naturales que se encuentren \u00a0en el suelo y en el subsuelo del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los estatutos de la Empresa Colombiana \u00a0de Petr\u00f3leos, Ecopetrol y las leyes que anteceden su creaci\u00f3n, establecen como \u00a0finalidad, objetivo y funci\u00f3n de la empresa, la administraci\u00f3n con criterio \u00a0competitivo de las reservas de hidrocarburos de propiedad del Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en virtud de la finalidad mencionada y \u00a0la funci\u00f3n que le ha sido asignada por ley a Ecopetrol, la empresa ha \u00a0desarrollado actividades industriales y comerciales con el fin de explotar las \u00a0reservas de hidrocarburos de propiedad del Estado que le han sido entregadas en \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no obstante la funci\u00f3n de \u00a0administraci\u00f3n que ejerce Ecopetrol en relaci\u00f3n con las reservas de \u00a0hidrocarburos del Estado, se han destinado parte de los recursos provenientes \u00a0de la explotaci\u00f3n de las reservas a la capitalizaci\u00f3n de Ecopetrol mediante la \u00a0entrega de aportes en especie, representados en reservas extra\u00eddas de crudo y \u00a0gas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los aportes en especie y las \u00a0capitalizaciones que se han realizado no han sido contabilizadas en los estados \u00a0financieros de Ecopetrol ni en el balance de la Naci\u00f3n-Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda, lo que ha dificultado la evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n y de los resultados \u00a0que genera en ejercicio de su funci\u00f3n de administrador de las reservas del \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en concordancia con lo anterior se \u00a0procede a modificar y reestructurar el patrimonio de Ecopetrol, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adem\u00e1s de los bienes y \u00a0derechos se\u00f1alados en el Decreto 1209 de 1994, el patrimonio \u00a0de Ecopetrol, tambi\u00e9n, estar\u00e1 integrado por el Aporte del Estado, representado \u00a0en el valor de las reservas de hidrocarburos que sean extra\u00eddas por Ecopetrol, \u00a0en forma directa o en asociaci\u00f3n con terceros, con excepci\u00f3n de las reservas \u00a0provenientes de las concesiones de petr\u00f3leos que al momento de la reversi\u00f3n \u00a0pasen a ser de propiedad: de Ecopetrol. El aporte del Estado deber\u00e1 \u00a0contabilizarse trimestralmente. El valor del aporte ser\u00e1 igual a: (i) la \u00a0Utilidad antes de Impuestos por Barril estimada para cada trimestre, \u00a0multiplicada por (ii) el total de unidades extra\u00eddas de hidrocarburos en el \u00a0trimestre respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de valorar el aporte, la \u00a0Utilidad antes de Impuestos por Barril ser\u00e1 la que resulte de aplicar la \u00a0siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(i) Precio de Realizaci\u00f3n como se define \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00ba del presente art\u00edculo, menos (ii) costos de levantamiento o \u00a0extracci\u00f3n, regal\u00edas y dem\u00e1s costos inherentes a la operaci\u00f3n, menos (iii) el \u00a0gasto de depreciaci\u00f3n o amortizaci\u00f3n de los activos, menos (iv) los gastos \u00a0financieros y el gasto de amortizaci\u00f3n del pasivo pensional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. El Precio de Realizaci\u00f3n se \u00a0entiende como el precio de venta del crudo en puerto de exportaci\u00f3n local, \u00a0menos los costos de transporte. En el caso de reservas de gas se entiende por \u00a0precio de realizaci\u00f3n el promedio ponderado del precio de las ventas de gas \u00a0realizadas por la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos en el mercado local y en el \u00a0mercado externo, menos los costos de transporte a cargo del productor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. La Utilidad antes de \u00a0Impuestos por Barril ser\u00e1 estimada trimestralmente con base en los Estados \u00a0Financieros de Ecopetrol. Para tal efecto a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o \u00a02000, la empresa deber\u00e1 elaborar y presentar trimestralmente Estados \u00a0Financieros independientes por \u00e1reas de negocios incluidas el \u00e1rea de Exploraci\u00f3n \u00a0y Producci\u00f3n Directa y el \u00e1rea de Exploraci\u00f3n y Producci\u00f3n Asociada y, Estados \u00a0Financieros consolidados. Tanto los Estados Financieros por \u00e1rea de negocios \u00a0como los consolidados, deber\u00e1n ser debidamente auditados por el Auditor Externo \u00a0de la empresa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. El Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda se encargar\u00e1 de calcular el valor del &#8220;Aporte del Estado a \u00a0Ecopetrol&#8221; aplicando las reglas establecidas en el presente art\u00edculo. Para \u00a0tal efecto Ecopetrol deber\u00e1 enviar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, dentro de \u00a0los primeros veinte d\u00edas de cada trimestre los Estados Financieros del \u00a0trimestre inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba.-Las disposiciones contenidas \u00a0en el presente |decreto deber\u00e1n aplicarse en la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de \u00a0los Estados Financieros de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, Ecopetrol y del \u00a0balance del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, a partir del 1\u00ba de enero del a\u00f1o \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. El Contador reglamentar\u00e1 la \u00a0materia referente al tratamiento contable utilizado para la contabilizaci\u00f3n de los \u00a0resultados de la explotaci\u00f3n de las reservas de hidrocarburos del Estado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 4 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2154 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (noviembre 4) \u00a0 \u00a0 por el cual \u00a0se modifica la estructura del patrimonio de la Empresa Colombiana de Petr\u00f3leos, \u00a0Ecopetrol, y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2625 de 2000, \u00a0art\u00edculo 9. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27883","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27883","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27883"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27883\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27883"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27883"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27883"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}