{"id":27906,"date":"2023-07-18T15:20:10","date_gmt":"2023-07-18T15:20:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2239-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:10","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:10","slug":"decreto-2239-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2239-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2239 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2239 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 11) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el procedimiento \u00a0para la devoluci\u00f3n de veh\u00edculos hurtados en la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0con sujeci\u00f3n a la Ley 6\u00aa de 1971, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el 18 de abril de 1990 fue celebrado el Convenio entre Colombia y \u00a0Ecuador, sobre Tr\u00e1nsito de Personas, veh\u00edculos, embarcaciones fluviales y \u00a0mar\u00edtimas y aeronaves; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el T\u00edtulo Nueve del citado Convenio establece el compromiso para los \u00a0dos pa\u00edses, de permitir la devoluci\u00f3n de las embarcaciones o veh\u00edculos robados, \u00a0incautados, abandonados y utilizados como instrumento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para el mejor cumplimiento del Convenio, los Ministros de Relaciones \u00a0Exteriores de los dos pa\u00edses adoptaron el 10 de diciembre de 1992 el \u00a0&#8220;Reglamento de Recuperaci\u00f3n y devoluci\u00f3n de embarcaciones y \u00a0veh\u00edculos&#8221;, donde se fija de manera general el procedimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional expidi\u00f3 el Decreto \u00a0n\u00famero 1047 el 24 de mayo de 1994 publicado en el Diario Oficial n\u00famero \u00a041.373 del 31 de mayo de 1994, mediante el cual se promulg\u00f3 dicho convenio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en Colombia, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, \u00a0es la autoridad que tiene a su cargo el servicio, apoyo y control de las \u00a0operaciones de comercio internacional; as\u00ed como las facultades de aprehender, \u00a0decomisar y declarar el abandono de mercanc\u00edas extranjeras, su administraci\u00f3n y \u00a0disposici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del Convenio de Esmeraldas es necesario fijar el \u00a0procedimiento que debe seguir la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, \u00a0para el tr\u00e1mite interno de las solicitudes de devoluci\u00f3n de veh\u00edculos que \u00a0fueron hurtados o robados en la Rep\u00fablica del Ecuador, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Campo de aplicaci\u00f3n. El presente decreto se aplicar\u00e1 para \u00a0resolver las solicitudes de devoluci\u00f3n de los veh\u00edculos hurtados, robados o \u00a0vinculados a secuestro cometido en la Rep\u00fablica del Ecuador e ingresados \u00a0posteriormente de manera ilegal al territorio colombiano, cuyo abandono o \u00a0decomiso se hubiere declarado mediante acto en firme proferido por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La competencia para resolver las solicitudes de devoluci\u00f3n la tendr\u00e1 el \u00a0Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los \u00a0expedientes respectivos ser\u00e1n sustanciados por la Divisi\u00f3n de Investigaciones \u00a0Especiales de la Subdirecci\u00f3n de Fiscalizaci\u00f3n Aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las devoluciones de los bienes a los que se refiere este art\u00edculo se \u00a0har\u00e1n, mediante resoluci\u00f3n motivada, siguiendo el procedimiento previsto en el \u00a0presente decreto, siempre y cuando la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales no hubiere transferido el derecho de dominio y no exista \u00a0requerimiento de autoridad judicial colombiana sobre los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Solicitud y anexos. La solicitud de devoluci\u00f3n se formular\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s del Consulado Ecuatoriano, por el propietario del veh\u00edculo o por quien \u00a0se hubiere subrogado en sus derechos, y deber\u00e1 contener: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombres y apellidos o raz\u00f3n social completos del peticionario; su \u00a0identificaci\u00f3n; direcci\u00f3n de residencia; indicaci\u00f3n de la calidad en que act\u00faa \u00a0(propietario o cesionario de los derechos); la descripci\u00f3n e individualizaci\u00f3n \u00a0del veh\u00edculo, incluido cualquier dato o caracter\u00edstica particular que a juicio \u00a0del peticionario facilite su identificaci\u00f3n, siempre deber\u00e1 indicarse los \u00a0n\u00fameros de chasis, motor y serial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud se anexar\u00e1n los siguientes documentos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Copia de la matr\u00edcula, carta de propiedad o documento equivalente, \u00a0expedido por la autoridad competente, que acredite plenamente la calidad de \u00a0propietario de la persona natural o jur\u00eddica en cuyo favor se solicita la \u00a0entrega del veh\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Copia de la denuncia penal por el delito del que deriv\u00f3 la p\u00e9rdida \u00a0del veh\u00edculo, con la constancia de su presentaci\u00f3n dada por la autoridad \u00a0judicial Ecuatoriana competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Poder debidamente otorgado, si se act\u00faa por intermedio de apoderado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la persona \u00a0jur\u00eddica, o documento que haga sus veces, expedido de conformidad con la \u00a0legislaci\u00f3n Ecuatoriana, si el peticionario es persona jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal de la compa\u00f1\u00eda que \u00a0se subrog\u00f3 en los derechos del propietario del veh\u00edculo, si fuere del caso, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Copia del documento mediante el cual el peticionario obtuvo la cesi\u00f3n \u00a0de los derechos del propietario, si fuere del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los documentos otorgados en el extranjero, deben cumplir las \u00a0formalidades establecidas en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil Colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inadmisi\u00f3n de la solicitud. Cuando la solicitud no re\u00fana \u00a0los requisitos se\u00f1alados en este decreto, se inadmitir\u00e1 para que se subsane \u00a0dentro de los dos (2) meses siguientes, so pena de tenerse por desistida. El \u00a0auto inadmisorio indicar\u00e1 claramente las omisiones y contra \u00e9l proceder\u00e1 \u00a0\u00fanicamente el recurso de reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Tr\u00e1mite. Dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0presentaci\u00f3n de la solicitud o del documento que la subsane, la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales podr\u00e1 decretar todas las pruebas que estime \u00a0pertinentes, para establecer los hechos en que se funda la petici\u00f3n. El t\u00e9rmino \u00a0para practicar todas las pruebas ser\u00e1 hasta de quince (15) d\u00edas. Cuando se \u00a0trate de obtener pruebas en el exterior, el t\u00e9rmino ser\u00e1 hasta de tres (3) \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que resuelva la solicitud de devoluci\u00f3n del veh\u00edculo \u00a0deber\u00e1 proferirse dentro del mes (1) siguiente a la fecha de radicaci\u00f3n de la \u00a0misma, o de aquella en que se subsan\u00f3, o del vencimiento del t\u00e9rmino \u00a0probatorio, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha providencia debe ser notificada a quien intervino como interesado \u00a0en el proceso que orden\u00f3 el decomiso administrativo o declar\u00f3 el abandono del \u00a0veh\u00edculo. Contra la misma procede el recurso de reposici\u00f3n dentro de los cinco \u00a0(5) d\u00edas siguientes a su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Gastos. Los gastos que conlleve la devoluci\u00f3n ser\u00e1n de \u00a0cargo del peticionario. Los gastos de bodegaje del veh\u00edculo que el mismo \u00a0asumir\u00e1 ser\u00e1n los causados desde la fecha de notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que \u00a0ordena la devoluci\u00f3n hasta su retiro, cuyo pago se acreditar\u00e1 al momento de la \u00a0entrega del bien. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Entrega del bien. La resoluci\u00f3n que ordena la entrega del \u00a0veh\u00edculo autorizar\u00e1 al Administrador de Aduanas o de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, en cuya jurisdicci\u00f3n se encuentre la mercanc\u00eda para hacer entrega \u00a0f\u00edsica del bien. El peticionario, con la resoluci\u00f3n debidamente ejecutoriada \u00a0deber\u00e1 acudir ante dicha Administraci\u00f3n dentro del mes siguiente a la fecha de \u00a0ejecutoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la entrega material del veh\u00edculo se levantar\u00e1 un acta que suscribir\u00e1n \u00a0el Administrador, el peticionario y el C\u00f3nsul Ecuatoriano, o su delegado, si \u00a0estuviere presente, a quien se le citar\u00e1 para tal efecto con la suficiente \u00a0anticipaci\u00f3n; en ella se indicar\u00e1 la Administraci\u00f3n de Aduanas o de Impuestos y \u00a0Aduanas por donde saldr\u00e1 el bien. La Administraci\u00f3n correspondiente llevar\u00e1 un \u00a0registro de los veh\u00edculos cuya devoluci\u00f3n se ordene en desarrollo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El bien se entregar\u00e1 en el lugar y condiciones en que se encuentre de \u00a0conformidad con el acta de aprehensi\u00f3n, salvo el deterioro natural y su salida \u00a0del territorio nacional se producir\u00e1 en un plazo m\u00e1ximo de quince (15) d\u00edas \u00a0contados a partir de la fecha del Acta de entrega. La resoluci\u00f3n que ordena su \u00a0devoluci\u00f3n amparar\u00e1 el bien dentro del territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Disposici\u00f3n de la mercanc\u00eda. Si vencido el plazo se\u00f1alado \u00a0en el art\u00edculo anterior no se ha solicitado la entrega f\u00edsica, o no se ha \u00a0producido su salida del territorio nacional, acreditada mediante el registro en \u00a0la Administraci\u00f3n correspondiente, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 disponer del mismo con base en el acto administrativo de \u00a0decomiso o abandono que ya hubiere proferido y no proceder\u00e1 solicitud de \u00a0devoluci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Informes. La Subsecretar\u00eda Comercial de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales, informar\u00e1 al Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores de Colombia sobre las aprehensiones, decomisos y abandonos de \u00a0veh\u00edculos ecuatorianos, para los efectos previstos por el Convenio de \u00a0Esmeraldas y su Reglamento del T\u00edtulo Nueve. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia en \u00a0desarrollo de dicho Convenio, reportar\u00e1 a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales la informaci\u00f3n sobre los veh\u00edculos ecuatorianos que se encuentren en \u00a0las circunstancias indicadas por el art\u00edculo primero de este Decreto. Si alguno \u00a0de los bienes reportados se encontrare a disposici\u00f3n de la DIAN, la \u00a0Subsecretar\u00eda Comercial informar\u00e1 sobre tal hecho al citado Ministerio, para \u00a0que promueva la localizaci\u00f3n del propietario, en los t\u00e9rminos previstos por el \u00a0Convenio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si transcurridos cuatro meses contados a partir de la fecha en que se \u00a0realiz\u00f3 la comunicaci\u00f3n a que se refiere el inciso anterior, no se ha \u00a0formalizado la solicitud de entrega, la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales podr\u00e1 disponer del veh\u00edculo de conformidad con las normas legales \u00a0vigentes y no proceder\u00e1 su reclamaci\u00f3n posterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Transitorio. Las solicitudes presentadas con anterioridad a \u00a0la vigencia del presente decreto, deber\u00e1n ser devueltas a sus peticionarios \u00a0para que se ajusten a las disposiciones aqu\u00ed establecidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 11 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2239 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (noviembre 11) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el procedimiento \u00a0para la devoluci\u00f3n de veh\u00edculos hurtados en la Rep\u00fablica del Ecuador. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de las facultades \u00a0constitucionales y legales que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27906","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27906","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27906"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27906\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27906"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27906"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27906"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}