{"id":27914,"date":"2023-07-18T15:20:10","date_gmt":"2023-07-18T15:20:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2320-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:10","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:10","slug":"decreto-2320-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2320-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2320 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2320 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan la integraci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n Consultiva de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por el Decreto 1606 de 2000 \u00a0y por el Decreto 354 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 31 de julio de 2003. Exp. \u00a011001-03-24-000-2000-6327-01 y 11001-03-24-000-2001-0161-01 (6327 y 7064). \u00a0Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Ricardo Perilla Uribe y Federaci\u00f3n Nacional de Profesores \u00a0Universitarios. Ponente: Manuel Santiago Urueta Ayola. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en uso de las facultades que le confiere el art\u00edculo 189, ordinal 16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0con sujeci\u00f3n a lo previsto en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto 1176 del 29 de junio de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n. La Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, de que trata el art\u00edculo 2\u00b0 \u00a0del Decreto 1176 del 29 de junio de 1999, estar\u00e1 \u00a0integrada por cinco (5) miembros designados por el Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Calidades. Para ser miembro \u00a0de la Comisi\u00f3n Consultiva de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior se requerir\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Tener no menos de quince (15) a\u00f1os de \u00a0experiencia acad\u00e9mica en docencia de educaci\u00f3n superior y en investigaci\u00f3n, \u00a0reconocida nacional e internacionalmente, que haya significado un aporte al \u00a0desarrollo del pensamiento, la cultura, la investigaci\u00f3n, la filosof\u00eda o las \u00a0artes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Acreditar conocimiento e inter\u00e9s \u00a0permanente por la reflexi\u00f3n y el aporte al sector educativo del pa\u00eds, mediante \u00a0publicaciones en diversos medios de reconocida trayectoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Haber desempe\u00f1ado durante su vida \u00a0profesional, cargos de administraci\u00f3n de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior, \u00a0p\u00fablicas o privadas, en cuya gesti\u00f3n haya merecido reconocimiento social y haya \u00a0aportado nuevas posibilidades al desarrollo de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Per\u00edodo. El per\u00edodo de cada \u00a0uno de los miembros ser\u00e1 de tres (3) a\u00f1os contados a partir de la respectiva \u00a0designaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el prop\u00f3sito de lograr la integraci\u00f3n \u00a0de los procesos, preservar la memoria institucional de la Comisi\u00f3n y la renovaci\u00f3n \u00a0de sus criterios, cada tres (3) a\u00f1os se designar\u00e1n s\u00f3lo dos de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Primera integraci\u00f3n \u00a0de la Comisi\u00f3n Consultiva. Para efectos de lo previsto en el presente art\u00edculo \u00a0y con aplicaci\u00f3n del procedimiento se\u00f1alado en el par\u00e1grafo transitorio del \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, el per\u00edodo de los miembros de la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva que se designan por primera vez ser\u00e1 de cinco (5) a\u00f1os y se \u00a0renovar\u00e1n as\u00ed: dos (2) de ellos, al finalizar el cuarto a\u00f1o y tres (3) al \u00a0finalizar el quinto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Procedimiento para la \u00a0designaci\u00f3n. Para la integraci\u00f3n inicial de la Comisi\u00f3n Consultiva, as\u00ed como \u00a0para las designaciones individuales por vencimiento de per\u00edodo y vacancias \u00a0definitivas, el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional solicitar\u00e1 el env\u00edo de ternas al \u00a0Consejo Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU, la \u00a0Asociaci\u00f3n Colombiana de Universidades, ASCUN; cada \u00a0una de las Asociaciones de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior; el Instituto \u00a0Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de \u00a0Caldas, Colciencias, el Colegio M\u00e1ximo de Academias; \u00a0y otras Instituciones relacionadas con el sector que gocen de alta acreditaci\u00f3n \u00a0y reconocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las ternas deber\u00e1n ser enviadas dentro de \u00a0los quince (15) d\u00edas siguientes a la fecha de la solicitud, acompa\u00f1adas de la \u00a0hoja de vida de los postulados. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional har\u00e1 la \u00a0designaci\u00f3n en un plazo no mayor de quince (15) d\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Modificado parcialmente por el Decreto 354 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para la integraci\u00f3n inicial de la Comisi\u00f3n Consultiva, el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional formalizar\u00e1 la solicitud de ternas, al d\u00eda \u00a0siguiente de la entrada en vigencia del presente decreto y los postulantes \u00a0dispondr\u00e1n de un (1) mes para el env\u00edo de las mismas. El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional har\u00e1 las designaciones dentro del mes siguiente al recibo de las \u00a0ternas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Independencia de la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva y de sus miembros. Los miembros de la Comisi\u00f3n Consultiva emitir\u00e1n \u00a0sus conceptos consultando \u00fanicamente el bien com\u00fan y los fines del Estado en \u00a0materia de Educaci\u00f3n Superior; por lo que su designaci\u00f3n ser\u00e1 intuito personae y, por consiguiente, en ning\u00fan caso representar\u00e1n \u00a0a la entidad que los postul\u00f3. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Recursos. El Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional reglamentar\u00e1 la forma como el Instituto Colombiano para el Fomento \u00a0de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, garantizar\u00e1 los \u00a0recursos financieros, t\u00e9cnicos y log\u00edsticos que sean necesarios para el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n Consultiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones. Adem\u00e1s de las \u00a0funciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1176 de 1999, corresponde a \u00a0la Comisi\u00f3n Consultiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Reglamentar su organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Rendir informes semestrales al Ministro \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ejercicio de sus funciones, la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dar\u00e1 aplicaci\u00f3n a las disposiciones \u00a0legales y reglamentarias que regulan los procedimientos correspondientes a los \u00a0asuntos de su competencia, salvo lo dispuesto en el art\u00edculo 8\u00b0 del presente \u00a0decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2 Tendr\u00e1 presente que la excelencia \u00a0acad\u00e9mica en su dimensi\u00f3n \u00e9tica y valorativa es el criterio que anime sus \u00a0actuaciones y seg\u00fan tales principios orientar\u00e1 su labor a la b\u00fasqueda del bien \u00a0com\u00fan, la ampliaci\u00f3n de la cobertura con calidad de la Educaci\u00f3n Superior, las \u00a0necesidades y los requerimientos del pa\u00eds en la formaci\u00f3n superior, la \u00a0composici\u00f3n del sector, las caracter\u00edsticas espec\u00edficas de cada una de las \u00a0Instituciones que lo integran, sus posibilidades y oportunidades y los aportes \u00a0que, atendida su naturaleza, les corresponde hacer para el desarrollo del pa\u00eds, \u00a0la exclusi\u00f3n de pr\u00e1cticas monopol\u00edsticas o de otras actuaciones que atenten \u00a0contra los derechos constitucionales a la educaci\u00f3n y a la ense\u00f1anza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Sus conceptos transmitir\u00e1n la \u00a0independencia e idoneidad acad\u00e9mica y t\u00e9cnica de la Comisi\u00f3n y de sus miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los conceptos y su tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los interesados presentar\u00e1n ante el \u00a0Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, los documentos que de conformidad con la ley y el \u00a0reglamento, sustenten la correspondiente solicitud seg\u00fan la materia de que se \u00a0trate. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El ICFES, \u00a0dentro del mes siguiente al recibo de la solicitud verificar\u00e1 la conformidad de \u00a0la misma a las disposiciones aplicables y, si fuere del caso, solicitar\u00e1 por \u00a0escrito la informaci\u00f3n complementaria o aclaratoria que fuere necesaria, \u00a0se\u00f1alando al interesado el plazo para su aportaci\u00f3n y advirti\u00e9ndole que al \u00a0vencimiento del mismo, si no hay respuesta de su parte, se archivar\u00e1 de oficio \u00a0la solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dentro de los dos (2) meses siguientes \u00a0al vencimiento del plazo se\u00f1alado, el ICFES remitir\u00e1 \u00a0a la Comisi\u00f3n Consultiva la solicitud y sus soportes, acompa\u00f1ados de un \u00a0concepto evaluativo desde el punto de vista formal y jur\u00eddico o en el estado en \u00a0que se encuentre al transcurrir los dos (2) meses aqu\u00ed se\u00f1alados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Comisi\u00f3n Consultiva dispondr\u00e1 de un \u00a0t\u00e9rmino de seis (6) meses contado a partir de la fecha en que el ICFES radique ante ella la documentaci\u00f3n respectiva, para \u00a0emitir el concepto que le corresponde. Vencido este t\u00e9rmino, enviar\u00e1 la \u00a0documentaci\u00f3n al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el estado en que se \u00a0encuentre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los conceptos de la Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0no son obligatorios para el Ministro de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los conceptos desfavorables ser\u00e1n \u00a0comunicados a trav\u00e9s del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, ICFES, a la instituci\u00f3n interesada, que \u00a0dentro de los diez (10) d\u00edas siguientes podr\u00e1 solicitar la revisi\u00f3n del \u00a0concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El ICFES tiene \u00a0cinco (5) d\u00edas para remitir la documentaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n Consultiva y \u00e9sta \u00a0dispondr\u00e1 de un t\u00e9rmino de dos (2) meses para la revisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. La decisi\u00f3n del Ministro. \u00a0Recibida la documentaci\u00f3n con el concepto previo de la Comisi\u00f3n Consultiva, el \u00a0Ministro de Educaci\u00f3n Nacional decidir\u00e1 lo pertinente en un plazo no mayor de \u00a0tres (3) meses. La Resoluci\u00f3n, debidamente motivada, tendr\u00e1 recurso de \u00a0reposici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Ver Decreto 1606 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. R\u00e9gimen de transici\u00f3n. Las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0que a la fecha de vigencia del Decreto 1176 de 1999, tienen en \u00a0curso procedimientos relativos a las funciones asignadas a la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior por el citado decreto, podr\u00e1n \u00a0optar por la reiniciaci\u00f3n de los tr\u00e1mites correspondientes o por la continuidad \u00a0de los mismos, para lo cual elevar\u00e1n solicitud escrita al Instituto Colombiano \u00a0para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, ICFES, \u00a0dentro del mes siguiente a la vigencia del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Transcurrido el t\u00e9rmino se\u00f1alado sin \u00a0pronunciamiento por parte de los interesados, el ICFES \u00a0proceder\u00e1 a archivar las respectivas documentaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Bula Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2320 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (noviembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan la integraci\u00f3n y el \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n Consultiva de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior \u00a0y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por el Decreto 1606 de 2000 \u00a0y por el Decreto 354 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27914","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27914","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27914"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27914\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27914"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27914"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27914"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}