{"id":27925,"date":"2023-07-18T15:20:11","date_gmt":"2023-07-18T15:20:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2395-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:11","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:11","slug":"decreto-2395-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2395-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2395 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2395 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta la Ley 300 de 1996 en lo \u00a0relacionado con la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los \u00a0establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios similares de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y 61, 62 \u00a0literal h) y 88 de la Ley 300 de 1996, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 300 de 1996 tiene por \u00a0objeto fomentar la industria tur\u00edstica nacional, propiciando un mejoramiento de \u00a0la calidad de los productos y servicios ofrecidos por los diferentes \u00a0prestadores de servicios tur\u00edsticos, dentro de los cuales se encuentran los \u00a0establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios similares de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 88 de la Ley 300 de 1996 define como \u00a0establecimientos gastron\u00f3micos, bares y similares de inter\u00e9s tur\u00edstico \u00a0&#8220;aquellos establecimientos que por sus caracter\u00edsticas de oferta, calidad \u00a0y servicio formen parte del producto tur\u00edstico local, regional o nacional y que \u00a0est\u00e9n inscritos en el Registro Nacional de Turismo&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 61 de la citada ley, en \u00a0concordancia con el art\u00edculo 62 literal h) establece la obligaci\u00f3n de \u00a0inscribirse en el Registro Nacional del Turismo para los establecimientos \u00a0gastron\u00f3micos, bares y negocios similares que sean calificados por el gremio \u00a0respectivo, como de inter\u00e9s tur\u00edstico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en desarrollo del principio de \u00a0concertaci\u00f3n y de la facultad de calificaci\u00f3n del inter\u00e9s tur\u00edstico conferida a \u00a0los gremios en los art\u00edculos 2\u00b0 y 62 literal h) de la Ley 300 de 1996, \u00a0respectivamente, se han realizado mesas de trabajo coordinadas por el Viceministerio \u00a0de Turismo con participaci\u00f3n de los representantes de la Asociaci\u00f3n Colombiana \u00a0de la Industria Gastron\u00f3mica, &#8220;Acodres&#8221;, la \u00a0Federaci\u00f3n Nacional de Comerciantes &#8220;Fenalco&#8221; \u00a0y la Asociaci\u00f3n Nacional de Cadenas de Establecimientos Gastron\u00f3micos de Servicio \u00a0R\u00e1pido &#8220;Adeser&#8221;, por parte del sector \u00a0Gastronom\u00eda, y de Asorumba y de la Asociaci\u00f3n de \u00a0Amigos de la Zona Rosa, por parte del sector de Bares y negocios similares, con \u00a0el fin de establecer los criterios que permiten calificar a un establecimiento \u00a0de gastronom\u00eda, bares y negocios similares como establecimientos de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico&#8221; que determinen la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro \u00a0Nacional de Turismo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Definiciones. Para la \u00a0interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente Decreto se establecen las siguientes \u00a0definiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restaurantes y establecimientos \u00a0gastron\u00f3micos de servicio completo. Son los establecimientos gastron\u00f3micos cuya \u00a0actividad econ\u00f3mica, exclusiva o principal, consiste en la venta y servicio a \u00a0la mesa al p\u00fablico de alimentos preparados, acompa\u00f1ados o no de bebidas \u00a0alcoh\u00f3licas y donde el espect\u00e1culo, de existir, tiene un car\u00e1cter secundario \u00a0con respecto a la actividad principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Restaurantes y establecimientos \u00a0gastron\u00f3micos de servicio r\u00e1pido. Son los establecimientos gastron\u00f3micos cuya \u00a0actividad econ\u00f3mica consiste en la venta con o sin servicio a la mesa de \u00a0alimentos preparados, para su consumo dentro de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bares y establecimientos similares. Son \u00a0los establecimientos cuya actividad econ\u00f3mica exclusiva o principal consiste en \u00a0la venta, con o sin servicio a la mesa, de bebidas alcoh\u00f3licas para su consumo \u00a0dentro de los mismos. Se entienden comprendidos dentro de esta denominaci\u00f3n los \u00a0bares, griles, discotecas, tabernas y \u00a0establecimientos similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.4.1. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Establecimientos \u00a0gastron\u00f3micos, bares o similares de inter\u00e9s tur\u00edstico obligados a inscribirse en \u00a0el Registro Nacional del Turismo. Sin perjuicio de lo establecido en el \u00a0art\u00edculo siguiente, de conformidad con los art\u00edculos 62 y 88 de la Ley 300 de 1996, se entiende \u00a0que forman parte del producto tur\u00edstico local, regional o nacional, y por tanto \u00a0se consideran de inter\u00e9s tur\u00edstico, los establecimientos gastron\u00f3micos, bares o \u00a0negocios similares que se encuentren comprendidos dentro de cualquiera de las \u00a0siguientes situaciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecimientos ubicados en ciudades \u00a0declaradas como distritos tur\u00edsticos, culturales o hist\u00f3ricos de conformidad \u00a0con el art\u00edculo 328 de la Constituci\u00f3n Nacional, y en el \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s y Providencia, salvo aquellos ubicados en zonas \u00a0excluidas por los Concejos Distritales o Municipales y la Asamblea \u00a0Departamental, respectivamente, por no ser su naturaleza y uso prioritario \u00a0compatible con el inter\u00e9s tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimientos ubicados en zonas \u00a0declaradas por los Concejos Distritales o Municipales como zonas de desarrollo \u00a0tur\u00edstico prioritario, de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 313 numeral 7 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, 18 \u00a0de la Ley 300 de 1996 y art\u00edculo 7\u00b0 \u00a0n\u00famero 4 de la Ley 388 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecimientos situados dentro del \u00e1rea \u00a0de influencia directa de aquellos lugares de reconocido inter\u00e9s tur\u00edstico, \u00a0cultural o hist\u00f3rico, tales como: balnearios, playas, lagos, parques \u00a0nacionales, termales, nevados, monumentos nacionales, museos, templos de \u00a0inter\u00e9s hist\u00f3rico, que sean declarados por los Concejos Distritales o \u00a0Municipales como recursos tur\u00edsticos de utilidad p\u00fablica, en los t\u00e9rminos del \u00a0art\u00edculo 23 de la Ley 300 de 1996. Se entiende \u00a0como \u00e1rea de influencia directa la comprendida dentro del radio de 150 metros \u00a0del lugar de reconocido inter\u00e9s tur\u00edstico, cultural, o hist\u00f3rico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecimientos ubicados dentro de las \u00a0\u00e1reas declaradas por los Ministerios de Desarrollo Econ\u00f3mico y Comercio \u00a0Exterior como zonas francas tur\u00edsticas, de conformidad con lo previsto en los \u00a0art\u00edculos 19 y 20 de la Ley 300 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Establecimientos ubicados en terminales \u00a0a\u00e9reos, mar\u00edtimos, terrestres y ferroviarios, relacionados con el transporte de \u00a0pasajeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Restaurantes o bares ubicados en \u00a0establecimientos hoteleros o de hospedaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de que una \u00a0persona natural, jur\u00eddica o sociedad de hecho sea titular de m\u00e1s de un \u00a0establecimiento gastron\u00f3mico, bar o negocio similar, la obligaci\u00f3n de \u00a0inscribirse en el Registro Nacional de Turismo s\u00f3lo debe cumplirse respecto de \u00a0aquellos establecimientos que sean de inter\u00e9s tur\u00edstico de conformidad con lo \u00a0dispuesto en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el caso de que un \u00a0establecimiento gastron\u00f3mico, bar o negocio similar se encuentre ubicado en un \u00a0establecimiento hotelero y\/o de hospedaje y forme parte de los servicios \u00a0ofrecidos por \u00e9ste, la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Nacional de \u00a0Turismo se entender\u00e1 cumplida con el registro del hotel, sin que haya lugar a \u00a0la inscripci\u00f3n del restaurante o bar separadamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.4.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. No se consideran de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico ni se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Nacional de \u00a0Turismo los siguientes establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios \u00a0similares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cafeter\u00edas, helader\u00edas, fruter\u00edas, \u00a0pasteler\u00edas, panader\u00edas, cigarrer\u00edas, salsamentarias, \u00a0tiendas de barrio, quioscos, puestos de comida ubicados al aire libre, billares \u00a0y delicatessen, restaurantes o cafeter\u00edas ubicadas \u00a0dentro de supermercados y almacenes de cadena. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecimientos dedicados \u00a0exclusivamente a servir a grupos o a empresas particulares y no al p\u00fablico en \u00a0general, tales como casinos de empresas, casas de banquetes no abiertas al \u00a0p\u00fablico, establecimientos que elaboran y suministran alimentaci\u00f3n a empresas, \u00a0colegios, universidades, bases militares y aeronaves comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.4.1.4.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Verificaci\u00f3n del cumplimiento \u00a0de la obligaci\u00f3n de inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. Sin \u00a0perjuicio de la facultad establecida en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996 a las \u00a0Alcald\u00edas Distritales y Municipales, el Ministerio de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0realizar\u00e1 la verificaci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en \u00a0el Registro Nacional de Turismo por parte de los establecimientos \u00a0gastron\u00f3micos, bares y negocios similares de inter\u00e9s tur\u00edstico. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.4.4. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Sanciones por la no \u00a0inscripci\u00f3n de los establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios similares \u00a0en el Registro Nacional de Turismo. Los establecimientos gastron\u00f3micos, bares y \u00a0negocios similares de inter\u00e9s tur\u00edstico que se encuentran legalmente constituidos \u00a0a la entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1n inscribirse en el \u00a0Registro Nacional de Turismo, so pena de la imposici\u00f3n de las sanciones de que \u00a0trata el art\u00edculo 72 de la Ley 300 de 1996. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a02.2.4.1.4.5. del Decreto 1074 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector Comercio, \u00a0Industria y Turismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto \u00a0Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2395 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta la Ley 300 de 1996 en lo \u00a0relacionado con la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Turismo de los \u00a0establecimientos gastron\u00f3micos, bares y negocios similares de inter\u00e9s \u00a0tur\u00edstico. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27925","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27925","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27925"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27925\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27925"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27925"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27925"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}