{"id":27927,"date":"2023-07-18T15:20:11","date_gmt":"2023-07-18T15:20:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2405-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:11","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:11","slug":"decreto-2405-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2405-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2405 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2405 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 508 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de diciembre de 2002. \u00a0Expediente: 6169. Secci\u00f3n 1\u00aa. Actor: Manuel Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Ponente: \u00a0Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 348 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia \u00a0en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0conferidas por el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Atenci\u00f3n integral. Se \u00a0entiende como atenci\u00f3n integral, el conjunto de acciones que se dirigen a un \u00a0mejoramiento en la calidad de vida de los menores de cero a seis a\u00f1os, y \u00a0contribuyen a su adecuado desarrollo f\u00edsico y sicoafectivo, con la \u00a0participaci\u00f3n activa de la comunidad y de la familia en la ejecuci\u00f3n y \u00a0seguimiento de los programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Principios generales. Para el \u00a0desarrollo de los programas se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes principios \u00a0generales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Integralidad de las intervenciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atenci\u00f3n a poblaciones vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Propender por la concertaci\u00f3n entre los \u00a0distintos actores para su implementaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adecuaci\u00f3n de los programas a los \u00a0grupos poblacionales objeto de los mismos y a la realidad local. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modificado por el Decreto 348 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Beneficiarios. La poblaci\u00f3n objeto de intervenci\u00f3n en el desarrollo \u00a0de los programas contemplados en el literal b) del art\u00edculo 99 de la Ley 508 de 1999, corresponde a los ni\u00f1os pertenecientes a los niveles \u00a01, 2 y 3 del Sisben, incluyendo los ni\u00f1os con discapacidad pertenecientes a los \u00a0mismos niveles y a aquellos en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, alto riesgo o \u00a0indigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el programa de Atenci\u00f3n \u00a0Integral, se comprender\u00e1 a todos los ni\u00f1os mencionados en el inciso anterior \u00a0menores de seis (6) a\u00f1os y, para el programa de Jornada Escolar Complementaria, \u00a0a aquellos que tengan entre siete (7) y quince (15) a\u00f1os o que, \u00a0independientemente de su edad, est\u00e9n matriculados en un grado de la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cBeneficiarios. \u00a0La poblaci\u00f3n objeto de intervenci\u00f3n en el desarrollo de los programas \u00a0contemplados en el literal b) del art\u00edculo 99 de la Ley 508 de 1999, corresponde a los ni\u00f1os pertenecientes a \u00a0los niveles 1, 2 y 3 del Sisben, incluyendo los ni\u00f1os con discapacidad, \u00a0pertenecientes a los mismos niveles.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 348 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Destinaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo Obligatorio de Vivienda de Inter\u00e9s Social-Fovis-. Los recursos del Fovis definidos en el literal b) del \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 508 de 1999 se distribuir\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n territorial: \u00a0Los recursos correspondientes a la(s) respectiva(s) Caja(s) de Compensaci\u00f3n se \u00a0distribuyen entre la ciudad capital y\/o Distrito y el resto de los municipios \u00a0del Departamento en donde \u00e9sta(s) tenga(n) presencia de acuerdo con la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n entre 0 y 15 a\u00f1os de la capital y\/o Distrito en \u00a0el total de la poblaci\u00f3n de la Capital y\/o Distrito y dichos municipios, y la \u00a0participaci\u00f3n de la poblaci\u00f3n de 0-15 a\u00f1os de los municipios del departamento \u00a0con presencia de las Cajas en el total de la poblaci\u00f3n de la Capital y\/o \u00a0Distrito y dichos municipios. Las proyecciones de poblaci\u00f3n ser\u00e1n certificadas \u00a0anualmente por el DANE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese por presencia de las Cajas \u00a0de Compensaci\u00f3n en un municipio, el hecho de que la respectiva Caja de \u00a0Compensaci\u00f3n est\u00e9 ejecutando algunos de los programas comprendidos en los \u00a0numerales 1 a 6 del art\u00edculo 62 de la Ley 21 de 1982, lo cual ser\u00e1 certificado por la Superintendencia del \u00a0Subsidio Familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Distribuci\u00f3n entre programas: posteriormente a la \u00a0distribuci\u00f3n territorial, se distribuyen los recursos entre los programas de \u00a0Atenci\u00f3n Integral y Jornada Escolar Complementaria en los porcentajes que se indiquen \u00a0en los convenios de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, los cuales \u00a0se determinar\u00e1n teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si al corte de cada \u00a0vigencia anual estos recursos, incluidos los rendimientos respectivos, no han \u00a0sido ejecutados, pasar\u00e1n en forma autom\u00e1tica e inmediata a atender los mismos \u00a0programas en la vigencia siguiente.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cDestinaci\u00f3n \u00a0de los recursos del Fondo Obligatorio para Vivienda de Inter\u00e9s Social, Fovis. \u00a0Los recursos del Fovis definidos en el literal b) del art\u00edculo 99 de la Ley 508 de 1999 se destinar\u00e1n en los porcentajes que se indiquen \u00a0en los convenios de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente decreto, los cuales \u00a0se determinar\u00e1n teniendo en cuenta las circunstancias y necesidades de la \u00a0poblaci\u00f3n de cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si al corte de cada vigencia anual, \u00e9stos recursos incluidos \u00a0los rendimientos respectivos, no han sido ejecutados, pasar\u00e1n en forma \u00a0autom\u00e1tica e inmediata a atender los programas en la vigencia siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los recursos a invertir entre ciudad capital y el resto de \u00a0los municipios del departamento donde tenga presencia la (s) caja (s) se \u00a0distribuir\u00e1n de acuerdo con la proporci\u00f3n de los ni\u00f1os de los niveles 1 y 2 del \u00a0Sisben entre la ciudad capital y su \u00e1rea metropolitana, cuando sea pertinente, \u00a0y los respectivos municipios del departamento. Esta distribuci\u00f3n queda \u00a0determinada en los convenios de que trata el art\u00edculo 6\u00b0 del presente \u00a0decreto.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Prioridad de la inversi\u00f3n de \u00a0los recursos. Los recursos para los programas de Atenci\u00f3n Integral a la ni\u00f1ez \u00a0de cero a seis a\u00f1os y de Jornada Complementaria, se destinar\u00e1n en no menos de \u00a0un 85% para los ni\u00f1os pertenecientes a los niveles 1 y 2 del Sisben. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Celebraci\u00f3n de convenios. Los \u00a0nuevos modelos de atenci\u00f3n integral a la ni\u00f1ez de cero a seis a\u00f1os y de Jornada \u00a0Complementaria, se legalizar\u00e1n mediante convenios de asociaci\u00f3n suscritos entre \u00a0el ICBF, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, los gobiernos departamentales, \u00a0distritales, municipales, ONG\u2019s de reconocida trayectoria en el tema de ni\u00f1ez y \u00a0de educaci\u00f3n, y\/o en general, con entidades p\u00fablicas y personas jur\u00eddicas \u00a0privadas id\u00f3neas para el desarrollo del respectivo programa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0someter\u00e1n a aprobaci\u00f3n de la Superintendencia de Subsidio Familiar, los \u00a0convenios que pretenda firmar con las entidades antes mencionadas. La \u00a0Superintendencia tendr\u00e1 10 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de \u00a0radicaci\u00f3n de los mismos, para decidir sobre su legalidad, viabilidad y \u00a0conveniencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Areas prioritarias de \u00a0inversi\u00f3n. Cuando el monto de los recursos de que trata el literal b) del \u00a0art\u00edculo 99 de la Ley 508 de 1999 a nivel \u00a0departamental, sea inferior al porcentaje que defina la Superintendencia de \u00a0Subsidio Familiar, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar mediante un esfuerzo \u00a0concertado, deber\u00e1n focalizar la inversi\u00f3n de dichos recursos, en las \u00e1reas \u00a0donde exista mayor n\u00famero de beneficiarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la fecha de su \u00a0expedici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 D. C., a 30 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alberto Bula Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Magnolia Ria\u00f1o Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Salud, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Virgilio Galvis Ram\u00edrez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2405 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo 99 \u00a0de la Ley 508 de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 12 de diciembre de 2002. \u00a0Expediente: 6169. Secci\u00f3n 1\u00aa. 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