{"id":27931,"date":"2023-07-18T15:20:11","date_gmt":"2023-07-18T15:20:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2418-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:11","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:11","slug":"decreto-2418-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2418-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2418 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2418 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determina el procedimiento aplicable \u00a0a las liquidaciones de entidades financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 2211 de 2004, \u00a0art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Adicionado por el Decreto 1917 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Modificado parcialmente por \u00a0el Decreto 141 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las \u00a0previstas en el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 24 de la Ley 510 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Medidas preventivas en la toma de \u00a0posesi\u00f3n. El acto administrativo que ordene la toma de posesi\u00f3n de los bienes, \u00a0haberes y negocios de una instituci\u00f3n vigilada por la Superintendencia Bancaria \u00a0deber\u00e1 disponer adem\u00e1s: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La inmediata guarda de los bienes y la \u00a0colocaci\u00f3n de sellos y dem\u00e1s seguridades indispensables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La orden a la instituci\u00f3n intervenida para que \u00a0ponga a disposici\u00f3n del Superintendente sus libros de contabilidad y dem\u00e1s \u00a0documentos que requiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La prevenci\u00f3n a los deudores de la intervenida \u00a0que s\u00f3lo podr\u00e1n pagar al agente especial, advirtiendo la inoponibilidad del \u00a0pago hecho a persona distinta, as\u00ed como el aviso a las entidades sometidas al \u00a0control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria sobre la adopci\u00f3n de la \u00a0medida, para que procedan de conformidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La prevenci\u00f3n a todos los que tengan negocios \u00a0con la intervenida, que deben entenderse exclusivamente con el agente especial, \u00a0para todos los efectos legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) La advertencia que, en adelante, no se podr\u00e1 \u00a0iniciar ni continuar procesos o actuaci\u00f3n alguna contra la intervenida sin que \u00a0se notifique personalmente al agente especial, so pena de nulidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La separaci\u00f3n de los administradores y \u00a0directores de la administraci\u00f3n de los bienes de la intervenida, as\u00ed como del \u00a0revisor fiscal, si es del caso, salvo en los casos que la Superintendencia \u00a0Bancaria determine lo contrario, de conformidad con el art\u00edculo 116 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) La prevenci\u00f3n a los registradores para que se \u00a0abstengan de cancelar los grav\u00e1menes constituidos a favor de la intervenida \u00a0sobre cualquier bien cuya mutaci\u00f3n est\u00e9 sujeta a registro, salvo expresa \u00a0autorizaci\u00f3n del agente especial. As\u00ed mismo, deber\u00e1n abstenerse de registrar \u00a0cualquier acto que afecte el dominio de bienes de propiedad de la intervenida a \u00a0menos que dicho acto haya sido realizado por la persona mencionada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) El aviso a los registradores, para que dentro de \u00a0los treinta d\u00edas siguientes a la toma de posesi\u00f3n, informen al agente especial \u00a0sobre la existencia de folios de matr\u00edcula en los cuales figure la entidad \u00a0intervenida como titular de bienes o cualquier clase de derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) El aviso a los jueces de la Rep\u00fablica y a las \u00a0autoridades que adelanten procesos de jurisdicci\u00f3n coactiva, sobre la \u00a0suspensi\u00f3n de los procesos de la ejecuci\u00f3n en curso y la imposibilidad de \u00a0admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de \u00a0posesi\u00f3n con ocasi\u00f3n de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligaci\u00f3n \u00a0de dar aplicaci\u00f3n a las reglas previstas por los art\u00edculos 99 y 100 de la Ley 222 de 1995. Los \u00a0oficios respectivos ser\u00e1n enviados por el funcionario comisionado para \u00a0practicar la medida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La cancelaci\u00f3n de los embargos decretados con \u00a0anterioridad a la toma de posesi\u00f3n que afecten bienes de la entidad y la \u00a0prevenci\u00f3n en el sentido de que no proceder\u00e1 la realizaci\u00f3n de nuevos embargos \u00a0sobre bienes de la entidad intervenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) La orden de suspensi\u00f3n de pagos de las \u00a0obligaciones causadas hasta el momento de la toma de posesi\u00f3n, cuando sea del \u00a0caso; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) La orden de registro de la medida y, si es del \u00a0caso, la cancelaci\u00f3n de los nombramientos de los administradores y del revisor \u00a0fiscal en la C\u00e1mara de Comercio del domicilio de la intervenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) La designaci\u00f3n del funcionario comisionado para \u00a0ejecutar la medida, quien podr\u00e1 solicitar que se decreten y practiquen las medidas \u00a0necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesi\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) La comunicaci\u00f3n al Director del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras sobre la adopci\u00f3n de la medida, para que \u00a0proceda a designar el agente especial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Cumplimiento y notificaci\u00f3n de la \u00a0decisi\u00f3n de toma de posesi\u00f3n. De conformidad con el art\u00edculo 291 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, la decisi\u00f3n de toma de posesi\u00f3n ser\u00e1 de \u00a0cumplimiento inmediato a trav\u00e9s del funcionario comisionado para el efecto por \u00a0el Superintendente y si la misma no se puede notificar personalmente al \u00a0representante legal, se notificar\u00e1 por un aviso que se fijar\u00e1 por un d\u00eda en \u00a0lugar p\u00fablico de las oficinas de la administraci\u00f3n del domicilio social. El \u00a0recurso de reposici\u00f3n no suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la medida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de su cumplimiento inmediato, dentro \u00a0de los tres d\u00edas siguientes a la fecha en que se haga efectiva la medida, la \u00a0resoluci\u00f3n por la cual se adopte se publicar\u00e1 por una sola vez en un diario de \u00a0circulaci\u00f3n nacional y en el bolet\u00edn del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, cap\u00edtulo de la Superintendecia Bancaria, y se divulgar\u00e1 a trav\u00e9s de \u00a0los mecanismos de informaci\u00f3n electr\u00f3nica de que disponga la Superintendencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Inventario como consecuencia de la \u00a0toma de posesi\u00f3n. Dentro del mes siguiente a la fecha en que el Superintendente \u00a0Bancario haya tomado posesi\u00f3n de una entidad vigilada, el agente har\u00e1 un \u00a0inventario de los activos y pasivos de la misma. Dicho plazo podr\u00e1 ser \u00a0prorrogado por la Superintendecia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Contenido del acto que ordene la \u00a0liquidaci\u00f3n. El acto administrativo por el cual la Superintendencia Bancaria \u00a0ordene la liquidaci\u00f3n de una entidad que haya sido objeto toma de posesi\u00f3n \u00a0tendr\u00e1 los efectos previstos por el art\u00edculo 117 del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y deber\u00e1 disponer: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La orden de registro de la medida en la C\u00e1mara \u00a0de Comercio del domicilio de la intervenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La comunicaci\u00f3n al fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras para que \u00e9l mismo pueda nombrar liquidador o \u00a0encomendar dichas funciones al agente especial y designar contralor o \u00a0encomendar al revisor fiscal el cumplimiento de las funciones propias de aqu\u00e9l. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de entidades aseguradoras, la advertencia \u00a0acerca de la terminaci\u00f3n autom\u00e1tica al vencimiento de un plazo de dos (2) meses \u00a0contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, de los contratos de \u00a0seguros vigentes, cualquiera que sea su clase, salvo cuando se trate de seguros \u00a0de cumplimiento o de vida, evento en el cual el plazo podr\u00e1 ser ampliado hasta \u00a0en seis meses. Lo anterior, salvo que la entidad objeto de la toma de posesi\u00f3n \u00a0ceda los contratos correspondientes, lo cual deber\u00e1 hacerse en todo caso cuando \u00a0se trate de contratos de seguros que otorguen las coberturas de la seguridad \u00a0social previstas en la Ley 100 de 1993 y en \u00a0el Decreto ley 1295 \u00a0de 1994 y los de seguros obligatorios de accidentes de tr\u00e1nsito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando quiera que el decretar la toma de \u00a0posesi\u00f3n de una entidad, la Superintendencia Bancaria encuentre acreditado que \u00a0debe procederse a su liquidaci\u00f3n, podr\u00e1 disponer dicha liquidaci\u00f3n en el mismo \u00a0acto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Procedimiento liquidatorio. El \u00a0procedimiento liquidatorio se desarrollar\u00e1 en las siguientes etapas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Emplazamiento. \u00a0Dentro de los tres (3) d\u00edas siguientes a la fecha en que se disponga la \u00a0liquidaci\u00f3n, se emplazar\u00e1 a quienes tengan reclamaciones de cualquier \u00edndole \u00a0contra la entidad intervenida y a quienes tenga en su poder a cualquier t\u00edtulo \u00a0activos de la intervenida, para los fines de su devoluci\u00f3n y cancelaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, se publicar\u00e1n por lo menos dos \u00a0avisos en un diario de amplia circulaci\u00f3n nacional y en otro del domicilio \u00a0principal de la intervenida, durante dos (2) semanas consecutivas, con un \u00a0intervalo no inferior a tres d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Copia del texto del aviso deber\u00e1, adem\u00e1s, fijarse \u00a0tanto en las oficinas principales como en las agencias y sucursales de la \u00a0intervenida, en sitios a los cuales tenga acceso el p\u00fablico, as\u00ed como en la \u00a0Secretar\u00eda General de la Superintendencia Bancaria y en el Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras. As\u00ed mismo deber\u00e1 divulgarse a trav\u00e9s de los \u00a0mecanismos de divulgaci\u00f3n electr\u00f3nica de que dispongan dichas entidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El aviso contendr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La citaci\u00f3n a todas las personas que se \u00a0consideren con derecho a formular reclamaciones contra la entidad a fin de que \u00a0se presenten con prueba siquiera sumaria de sus cr\u00e9ditos, en el lugar que al \u00a0efecto se se\u00f1ale; cuando se trate de derechos incorporados en t\u00edtulos valores \u00a0deber\u00e1 presentarse el original del t\u00edtulo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El t\u00e9rmino para presentar las reclamaciones, y \u00a0la advertencia que una vez vencido este, el liquidador no tendr\u00e1 facultad para \u00a0aceptar ninguna reclamaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La advertencia sobre la terminaci\u00f3n de los \u00a0contratos de seguro de conformidad con el art\u00edculo 117 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. T\u00e9rmino \u00a0para presentar reclamaciones. El t\u00e9rmino que se establezca para presentar \u00a0las reclamaciones no podr\u00e1 ser superior a un mes contado a partir de la fecha \u00a0de publicaci\u00f3n del \u00faltimo aviso de emplazamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Traslado \u00a0de las reclamaciones. Vencido el t\u00e9rmino para presentar reclamaciones, el \u00a0expediente se mantendr\u00e1 en las oficinas principales de la entidad intervenida \u00a0en traslado com\u00fan a todos los interesados por un t\u00e9rmino de diez (10) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles. Durante el t\u00e9rmino del traslado cualquiera de los interesados podr\u00e1 \u00a0objetar las reclamaciones presentadas, acompa\u00f1ando las pruebas que tuviere en \u00a0su poder. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Reclamaciones \u00a0en la liquidaci\u00f3n forzosa de entidades aseguradoras. En la liquidaci\u00f3n \u00a0forzosa administrativa de entidades aseguradoras, las reclamaciones de \u00a0tomadores, asegurados y beneficiarios que ni hubieren podido ser presentadas \u00a0dentro del t\u00e9rmino previsto en el presente art\u00edculo, que correspondan a \u00a0siniestros ocurridos con posterioridad a la fecha de toma de posesi\u00f3n de los \u00a0bienes, haberes y negocios por parte de la Superintendencia Bancaria, o por \u00a0devoluci\u00f3n de primas no devengadas correspondientes a contratos de seguros \u00a0revocados a partir de la fecha antes se\u00f1alada, para todos los efectos del \u00a0proceso liquidatorio se entender\u00e1n presentadas en la oportunidad legal siempre \u00a0y cuando dentro del mes siguiente a la ocurrencia del siniestro o a la \u00a0revocatoria de la p\u00f3liza, tales reclamaciones sean entregadas a la entidad \u00a0aseguradora con los comprobantes que, seg\u00fan las condiciones de la \u00a0correspondiente p\u00f3liza sean indispensables para acreditar los requisitos del \u00a0art\u00edculo 1077 del C\u00f3digo de Comercio, cuando sea el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador decidir\u00e1 sobre dichas reclamaciones \u00a0en las oportunidades a que haya lugar, conforme con lo dispuesto en el numeral \u00a05 del presente art\u00edculo, una vez la entidad aseguradora haya determinado los \u00a0siniestros liquidados por pagar o haya objetado de manera seria y fundada las \u00a0reclamaciones. En caso de ser aceptadas entrar\u00e1n al concurso para efectos de la \u00a0distribuci\u00f3n del activo o se reconocer\u00e1n como sumas excluidas de la masa, seg\u00fan \u00a0corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de las reclamaciones a las que se refiere \u00a0este numeral no afectar\u00e1 los actos administrativos en firme que hubieren \u00a0reconocido o rechazado acreencias dentro del proceso, ni suspender\u00e1 su \u00a0ejecutoriedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Decisi\u00f3n \u00a0sobre las reclamaciones. Dentro de los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes \u00a0al vencimiento del t\u00e9rmino para presentar objeciones, el liquidador decidir\u00e1 \u00a0sobre las reclamaciones presentadas oportunamente y las objeciones que se hayan \u00a0formulado, mediante resoluci\u00f3n motivada en la que se se\u00f1alar\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los bienes que integran la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n y los que est\u00e1n excluidos de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las reclamaciones aceptadas y rechazadas en \u00a0relaci\u00f3n con sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n y el orden \u00a0de restituci\u00f3n de conformidad con el numeral 2\u00ba del art\u00edculo 299 y el numeral \u00a06\u00ba del art\u00edculo 300 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los cr\u00e9ditos aceptados y rechazados contra la \u00a0masa de la liquidaci\u00f3n, se\u00f1alando la naturaleza de los mismos, su cuant\u00eda y la \u00a0prelaci\u00f3n para el pago y los privilegios o preferencias que la ley establece, \u00a0de conformidad con los numerales 1\u00ba y 6\u00ba del art\u00edculo 300 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de obligaciones en moneda \u00a0extranjera, las mismas se reconocer\u00e1n a la Tasa de Cambio Representativa del \u00a0Mercado, del d\u00eda en que se haya ordenado la liquidaci\u00f3n de la entidad, \u00a0certificada por la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el liquidador dudare de la procedencia o validez \u00a0de cualquier reclamaci\u00f3n, la rechazar\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que decida sobre las reclamaciones se \u00a0notificar\u00e1 por edicto en la forma prevista en el art\u00edculo 45 del C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo. Adicionalmente, dentro de los primeros tres (3) \u00a0d\u00edas de fijaci\u00f3n del edicto se publicar\u00e1 un aviso en un peri\u00f3dico de amplia \u00a0circulaci\u00f3n informando: La expedici\u00f3n de dicha resoluci\u00f3n, la fijaci\u00f3n del \u00a0edicto, la fecha en que ser\u00e1 desfijado, el t\u00e9rmino para presentar recursos y el \u00a0lugar o lugares en los cuales podr\u00e1 consultarse el texto completo de la \u00a0resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador podr\u00e1 optar porque la decisi\u00f3n sobre \u00a0las reclamaciones se adopte en actos administrativos independientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Orden de \u00a0restituci\u00f3n y prelaci\u00f3n de pagos. Para determinar la prelaci\u00f3n de pagos de \u00a0los cr\u00e9ditos a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n, el liquidador seguir\u00e1 las \u00a0reglas generales del C\u00f3digo Civil y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tanto los pagos a cargo de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n como las restituciones de sumas excluidas de ella, se efectuar\u00e1n en \u00a0la medida en que las disponibilidades de la intervenida lo permitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas disponibles que deban distribuirse entre \u00a0personas que de acuerdo con la ley tengan derecho a ser pagadas con bienes \u00a0excluidos de la masa, pero que no tengan derechos sobre un bien determinado, se \u00a0dividir\u00e1n a prorrata del valor de los respectivos cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recursos. \u00a0Los recursos contra la resoluci\u00f3n que decida sobre las acreencias deber\u00e1n \u00a0presentarse ante el liquidador acreditando la calidad en que se act\u00faa, dentro \u00a0de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la desfijaci\u00f3n del edicto por medio del cual \u00a0se notifique dicha resoluci\u00f3n. De los recursos presentados se correr\u00e1 traslado \u00a0a las partes en las oficinas de la entidad intervenida durante los cinco (5) \u00a0d\u00edas siguientes al vencimiento del t\u00e9rmino para su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las resoluciones que decidan recursos u objeciones \u00a0se notificar\u00e1n personalmente al titular de la acreencia sobre la que se decida \u00a0y a quien hubiera interpuesto el recurso, en la forma prevista en los art\u00edculos \u00a044 y 45 del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Pago del \u00a0seguro de dep\u00f3sitos. En los casos de liquidaci\u00f3n de entidades intervenidas \u00a0inscritas en el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en firme la \u00a0decisi\u00f3n sobre la orden de restituci\u00f3n y pago de las reclamaciones aceptadas \u00a0proceder\u00e1 el pago del seguro de dep\u00f3sitos, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por la junta directiva del Fondo. Lo anterior, sin perjuicio de que de \u00a0acuerdo con el art\u00edculo 323 literal h) del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero pueda cancelarse a los depositantes a partir de la toma de posesi\u00f3n, \u00a0una suma hasta por un monto equivalente al valor del seguro de dep\u00f3sito o de la \u00a0garant\u00eda correspondiente. Dicho pago tendr\u00e1 efectos liberatorios respecto del \u00a0seguro y la garant\u00eda en el monto por el cual el mismo se realice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras en ejercicio de sus facultades legales, fijar\u00e1 la \u00a0fecha l\u00edmite para presentar la reclamaci\u00f3n por concepto de seguro de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 300 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, cuando el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras pague el seguro de dep\u00f3sito o una garant\u00eda, el mismo se subrogar\u00e1 \u00a0parcialmente y por ello tendr\u00e1 derecho a obtener el pago de las sumas que haya \u00a0cancelado, en las mismas condiciones que los depositantes o ahorradores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Cesi\u00f3n de \u00a0contratos de seguro. Para la cesi\u00f3n de los contratos de seguro, en los \u00a0casos en que as\u00ed se disponga o la entidad deba hacerlo, el liquidador deber\u00e1 \u00a0formular una invitaci\u00f3n a las entidades aseguradoras que tengan autorizado el \u00a0ramo correspondiente para que le formulen una oferta dentro del t\u00e9rmino que \u00a0fije el liquidador. El liquidador realizar\u00e1 la cesi\u00f3n a la compa\u00f1\u00eda o compa\u00f1\u00edas \u00a0que ofrezcan las mejores condiciones. La cesi\u00f3n incluir\u00e1 las reservas \u00a0matem\u00e1ticas correspondientes que constituyen ahorro previsional del asegurado, \u00a0si es del caso los derechos derivados de la garant\u00eda de la Naci\u00f3n, de \u00a0conformidad con la Ley 100 de 1993, y las \u00a0primas no causadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Inventarios. \u00a0Para efectos de la valoraci\u00f3n de los bienes incluidos en el inventario, el \u00a0liquidador acudir\u00e1 a personas o firmas avaluadoras, respecto de las cuales se \u00a0solicitar\u00e1 el concepto previo del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del inventario debidamente valorado se dar\u00e1 \u00a0traslado a los interesados por el t\u00e9rmino de diez d\u00edas. Para tal efecto, se \u00a0publicar\u00e1 un aviso que podr\u00e1 ser el mismo en el cual se informe de la expedici\u00f3n \u00a0de la primera resoluci\u00f3n que decida sobre reclamaciones. Dentro del t\u00e9rmino del \u00a0traslado se podr\u00e1n formular objeciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En lo no objetado, el inventario quedar\u00e1 en firme y \u00a0el liquidador podr\u00e1 adelantar inmediatamente la realizaci\u00f3n de tales activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador decidir\u00e1 sobre las objeciones \u00a0presentadas a trav\u00e9s de acto administrativo, para lo cual podr\u00e1 disponer la \u00a0elaboraci\u00f3n de un nuevo aval\u00fao. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador deber\u00e1 actualizar la valoraci\u00f3n de \u00a0los activos contenidos en el inventario, con base en nuevos aval\u00faos, cuando \u00a0concurran circunstancias que incidan notoriamente en los aval\u00faos inicialmente \u00a0determinados. En estos casos se aplicar\u00e1n las reglas de este numeral pero el \u00a0t\u00e9rmino de traslado ser\u00e1 de cinco d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Enajenaci\u00f3n, \u00a0La enajenaci\u00f3n de los activos de la entidad, cuando sea del caso, se har\u00e1 a \u00a0trav\u00e9s de mecanismos de mercado y en condiciones que permitan obtener el valor \u00a0en el mismo de dichos activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto el liquidador proceder\u00e1 a las \u00a0enajenaciones tomando como base el aval\u00fao realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el liquidador as\u00ed lo considere, los activos \u00a0se podr\u00e1n enanejar a trav\u00e9s de martillos realizados por entidades autorizadas \u00a0para el efecto o de una invitaci\u00f3n p\u00fablica para presentar propuestas. En tal \u00a0caso la base del martillo o de la invitaci\u00f3n p\u00fablica para presentar propuestas \u00a0no ser\u00e1 inferior al setenta por ciento (70%) del aval\u00fao realizado. Para este \u00a0efecto la invitaci\u00f3n deber\u00e1 publicarse por lo menos dos veces con un intervalo \u00a0de ocho d\u00edas en un medio masivo de comunicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Procedimiento \u00a0de valoraci\u00f3n y enajenaci\u00f3n en caso de urgencia. En todo caso, a partir de \u00a0la toma de posesi\u00f3n y sin que sea necesario que se corra previamente traslado \u00a0del aval\u00fao, el liquidador podr\u00e1 enanejar los activos de la entidad que \u00a0considere necesario, bien sea para atender gastos de la liquidaci\u00f3n o para \u00a0evitar su deterioro o p\u00e9rdida de valor. Para este efecto deber\u00e1 proceder \u00a0tomando como base un aval\u00fao realizado para tal fin y efectuar la enajenaci\u00f3n a \u00a0trav\u00e9s de un proceso en el cual se inviten a todos los posibles interesados a \u00a0proponer por medio uno o varios avisos p\u00fablicos. Dichos avisos se publicar\u00e1n en \u00a0las instalaciones de la entidad objeto de liquidaci\u00f3n y en un medio masivo de \u00a0comunicaci\u00f3n, en este \u00faltimo caso cuando el valor de los activos exceda de \u00a0doscientos cincuenta (250) salarios m\u00ednimos legales mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Restituci\u00f3n \u00a0de sumas y bienes excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n. En la medida en \u00a0que las disponibilidades de la intervenida lo permitan, el liquidador se\u00f1alar\u00e1, \u00a0cuantas veces sea necesario, per\u00edodos para adelante total o parcialmente la \u00a0restituci\u00f3n de sumas excluidas de la masa de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el liquidador har\u00e1 entrega de los \u00a0bienes diferentes de dinero excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n una vez en firme \u00a0la providencia que acepte las reclamaciones. Pasados treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles \u00a0a partir de tal fecha sin que los interesados se presentaren, el liquidador \u00a0ordenar\u00e1 su remate a trav\u00e9s de un martillo autorizado. Con el producto de la \u00a0venta, deducidos los gastos de la misma, se constituir\u00e1 una provisi\u00f3n por el \u00a0t\u00e9rmino de un a\u00f1o para que el producto de la venta sea entregado a sus due\u00f1os, \u00a0y en el evento en que no se presentaren a recibirlo, destinar su valor a \u00a0restituciones o pagos a cargo de la liquidaci\u00f3n Las acreencias que contra la \u00a0intervenida puedan tener los titulares de dichos bienes, por el producto del \u00a0remate de los mismos, se incluir\u00e1n en el pasivo cierto no reclamado a cargo de \u00a0la intervenida, en los t\u00e9rminos del numeral 17 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que dentro del mismo t\u00e9rmino no se \u00a0presentaren los titulares de cajillas de seguridad, para su apertura se seguir\u00e1 \u00a0el procedimiento establecido en el art\u00edculo 1421 del C\u00f3digo de Comercio. El \u00a0liquidador, a su juicio, podr\u00e1 entregar en dep\u00f3sito a una entidad especializada \u00a0los bienes depositados en las cajillas, en espera de que sus due\u00f1os se \u00a0presenten a reclamarlos, o disponer en cualquier tiempo que se les de el \u00a0tratamiento previsto en este numeral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n sobre restituci\u00f3n de bienes diferentes \u00a0de dinero excluidos de la masa de la liquidaci\u00f3n quedar\u00e1 ejecutoriada en las \u00a0reclamaciones sobre las cuales no se haya interpuesto recurso, una vez vencido \u00a0el t\u00e9rmino correspondiente, o en cuanto a las que se haya interpuesto, cuando \u00a0el mismo sea resuelto. En tales casos proceder\u00e1 la entrega sin perjuicio del \u00a0tr\u00e1mite de los recursos contra las restantes reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones a favor del Banco de la Rep\u00fablica, \u00a0por concepto de cupos de liquidez u otras operaciones, del Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras y del Fondo de Garant\u00edas de Entidades \u00a0Cooperativas, gozar\u00e1n del derecho a ser cubiertas con sumas excluidas de la \u00a0masa de la liquidaci\u00f3n de instituciones vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, las sumas recibidas por la cancelaci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9ditos redescontados, antes o despu\u00e9s de la intervenci\u00f3n, incluyendo las \u00a0que se reciban al hacer efectivas las garant\u00edas correspondientes, estar\u00e1n \u00a0excluidas de la masa de la liquidaci\u00f3n y con las mismas se pagar\u00e1n las \u00a0obligaciones derivadas de las respectivas operaciones de redescuento con el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, cuando \u00e9ste intermedie l\u00edneas de cr\u00e9dito externo, \u00a0Finagro, Bancoldex, Findeter, El Instituto de Fomento Industrial y la \u00a0Financiera Energ\u00e9tica Nacional, siempre y cuando dichas entidades hayan \u00a0presentado la correspondiente reclamaci\u00f3n en la liquidaci\u00f3n. El saldo insoluto \u00a0de estos cr\u00e9ditos constituir\u00e1 una obligaci\u00f3n a cargo de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n y estar\u00e1 sujeto a las prelaciones establecidas en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No obstante, alternativamente, es decir sin \u00a0presentar reclamaci\u00f3n en la liquidaci\u00f3n, las entidades de redescuento indicadas \u00a0en el inciso anterior, incluido el Banco de la Rep\u00fablica, podr\u00e1n obtener \u00a0directamente el pago o una daci\u00f3n en pago, en su car\u00e1cter de titulares de los \u00a0cr\u00e9ditos. En los eventos en que decidan optar por esta alternativa, tales \u00a0entidades deber\u00e1n comunicar dicha decisi\u00f3n a la entidad intervenida antes de \u00a0proceder al cobro directo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que las entidades ya indicadas arriba \u00a0decidieran optar por presentar la reclamaci\u00f3n a la entidad intervenida, las \u00a0sumas que \u00e9sta hubiere recaudado con anterioridad a la ejecutoria del acto \u00a0administrativo que reconozca la respectiva reclamaci\u00f3n, se entregar\u00e1n una vez \u00a0\u00e9ste se encuentre en firme. Las sumas que se recauden posteriormente se \u00a0entregar\u00e1n a la entidad correspondiente dentro de los cinco d\u00edas h\u00e1biles \u00a0siguientes a su recaudo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Provisi\u00f3n \u00a0para restituci\u00f3n de sumas excluidas de la masa de la liquidaci\u00f3n. A la \u00a0terminaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo fijado para la restituci\u00f3n de bienes excluidos \u00a0de la masa de la liquidaci\u00f3n que correspondan a reclamaciones oportunamente \u00a0presentadas y aceptadas, con las sumas cuyos titulares no se hubieren \u00a0presentado para el pago, el liquidador constituir\u00e1, por el t\u00e9rmino de tres \u00a0meses en espera de que aquellos se presenten, una provisi\u00f3n representada en \u00a0activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo, desde el inicio del primer \u00a0per\u00edodo para adelantar la restituci\u00f3n de sumas excluidas de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n hasta el vencimiento del t\u00e9rmino de la respectiva provisi\u00f3n, el \u00a0reclamante aceptado que no se haya presentado oportunamente a recibir tendr\u00e1 \u00a0derecho a la restituci\u00f3n en la misma proporci\u00f3n en que se haya efectuado a los \u00a0dem\u00e1s reclamantes aceptados, salvo que se trate de aquellas sumas cuya \u00a0restituci\u00f3n procede una vez hayan sido recaudadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de la provisi\u00f3n, los remanentes \u00a0se destinar\u00e1n a realizar pagos a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n, y las \u00a0sumas de los cr\u00e9ditos cuyos titulares no se hayan presentado a recibirlas se \u00a0incorporar\u00e1n al pasivo cierto no reclamado en los t\u00e9rminos en que lo se\u00f1ala el \u00a0numeral 17 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Pago de \u00a0los cr\u00e9ditos a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n. Constituida la provisi\u00f3n \u00a0a que se refiere el numeral anterior, en la medida en que las disponibilidades \u00a0de la intervenida lo permitan, el liquidador fijar\u00e1, cuantas veces sea \u00a0necesario, per\u00edodos para realizar el pago parcial o total de los cr\u00e9ditos a \u00a0cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n, con sujeci\u00f3n a la prelaci\u00f3n de pagos \u00a0establecida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Provisi\u00f3n \u00a0para el pago de cr\u00e9ditos a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n. A la \u00a0terminaci\u00f3n del \u00faltimo per\u00edodo establecido para el pago de los cr\u00e9ditos a cargo \u00a0de la mesa de la liquidaci\u00f3n oportunamente reclamados y aceptados, el \u00a0liquidador constituir\u00e1 por el t\u00e9rmino de tres (3) meses una provisi\u00f3n con las \u00a0sumas de los cr\u00e9ditos cuyos titulares no se hubieren presentado a recibirlos, \u00a0representada en activos de alta seguridad, rentabilidad y liquidez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En cualquier tiempo, desde el inicio del primer \u00a0per\u00edodo de pagos a cargo de la masa de la liquidaci\u00f3n hasta el vencimiento de \u00a0la respectiva provisi\u00f3n, el reclamante aceptado que no se haya presentado \u00a0oportunamente a recibir el pago, tendr\u00e1 derecho a recibirlo, en la misma proporci\u00f3n \u00a0que los dem\u00e1s reclamantes aceptados y de acuerdo con la prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Vencido el t\u00e9rmino de la provisi\u00f3n, los remanentes \u00a0se destinar\u00e1n al pago del pasivo cierto no reclamado o a la constituci\u00f3n de la \u00a0provisi\u00f3n para atender procesos en curso, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Pasivo \u00a0cierto no reclamado. Constituida la provisi\u00f3n a que se refiere el numeral \u00a0anterior, si subsistieren recursos, el liquidador determinar\u00e1 el pasivo cierto no \u00a0reclamado mediante resoluci\u00f3n motivada, para lo cual tendr\u00e1 en cuenta los \u00a0pasivos no reclamados oportunamente pero que aparezcan debidamente justificados \u00a0en los libros y comprobantes de la intervenida y las reclamaciones presentadas \u00a0extempor\u00e1neamente que est\u00e9n debidamente comprobadas. Dentro de dicho pasivo no \u00a0se incluir\u00e1n las obligaciones respecto de las cuales se hayan cumplido los \u00a0t\u00e9rminos de prescripci\u00f3n o caducidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para el pago de este pasivo se se\u00f1alar\u00e1 un per\u00edodo \u00a0que no exceder\u00e1 de tres meses, vencido el cual se entregar\u00e1n al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras las sumas no reclamadas con destino a la \u00a0reserva correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n que establezca el pasivo cierto no \u00a0reclamado se notificar\u00e1 y difundir\u00e1 en la forma indicada en el numeral 5\u00ba de \u00a0este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. P\u00e9rdida \u00a0de poder adquisitivo. Con el fin de compensar la p\u00e9rdida de poder \u00a0adquisitivo sufrida por los depositantes, ahorradores o inversionistas por la \u00a0falta de pago oportuno se aplicar\u00e1n las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Una vez atendidas las obligaciones presentadas y \u00a0aceptadas, o el pasivo cierto no reclamado, si hay lugar a \u00e9l, si quedare un \u00a0remanente de activos se reconocer\u00e1 y pagar\u00e1 desvalorizaci\u00f3n monetaria a los \u00a0titulares de los cr\u00e9ditos atendidos por la liquidaci\u00f3n, cualquiera sea la \u00a0naturaleza, prelaci\u00f3n o calificaci\u00f3n de los mismos con excepci\u00f3n de los \u00a0cr\u00e9ditos que conforme al presente art\u00edculo correspondan a gastos de \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para liquidar la compensaci\u00f3n por \u00a0desvalorizaci\u00f3n monetaria se proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se utilizar\u00e1 el \u00edndice mensual de precios al \u00a0consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de \u00a0Estad\u00edstica, DANE, del mes calendario siguiente a aquel en el cual la \u00a0Superintendencia Bancaria haya dispuesto la toma de posesi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se actualizar\u00e1 cada cr\u00e9dito reconocido en la \u00a0liquidaci\u00f3n en moneda legal o el saldo del mismo, seg\u00fan el caso, con el \u00edndice \u00a0antes se\u00f1alado, certificado desde el mes indicado en el inciso anterior hasta \u00a0la fecha que se fije para el inicio del per\u00edodo de pagos por compensaci\u00f3n \u00a0monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, las sumas se actualizar\u00e1n desde la \u00a0fecha en que el respectivo pago haya sido puesto a disposici\u00f3n de los \u00a0acreedores; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Una vez descontadas las provisiones a que haya \u00a0lugar conforme a la ley, la desvalorizaci\u00f3n monetaria ser\u00e1 reconocida y pagada \u00a0por la entidad en liquidaci\u00f3n con cargo a sus propios activos y hasta \u00a0concurrencia del remanente de \u00e9stos, a prorrata del valor de cada cr\u00e9dito. El \u00a0pago se efectuar\u00e1 con sujeci\u00f3n al orden que corresponda a cada clase de acreencias, \u00a0seg\u00fan su naturaleza y prelaci\u00f3n legal, de acuerdo con lo indicado en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en las normas civiles y comerciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para el pago de la desvalorizaci\u00f3n monetaria el \u00a0liquidador se\u00f1alar\u00e1 un per\u00edodo de pagos que no podr\u00e1 exceder de seis meses \u00a0contados a partir de la fecha de su iniciaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas por desvalorizaci\u00f3n que por cualquier \u00a0causa no sean reclamadas dentro de ese plazo se destinar\u00e1n a completar el pago \u00a0de quienes recibieron compensaci\u00f3n parcial, si a ello hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para efectos del pago el liquidador contratar\u00e1 \u00a0con una o varias entidades financieras; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En la medida en que haya realizado el pago del \u00a0seguro de dep\u00f3sito, al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras le \u00a0corresponder\u00e1 la desvalorizaci\u00f3n monetaria a que haya lugar sobre cada \u00a0acreencia respecto de la cual reconozca ese amparo, en forma proporcional a los \u00a0pagos efectivamente realizados por concepto del seguro de dep\u00f3sito, calculada \u00a0desde la fecha en que el Fondo realice el pago respectivo y hasta la fecha en \u00a0que la liquidaci\u00f3n reconozca el pago de la desvalorizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Procesos \u00a0en curso. Cuando se produzcan sentencias judiciales en contra de la \u00a0intervenida, durante el proceso liquidatorio, se les dar\u00e1 el siguiente \u00a0tratamiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si corresponden a reclamaciones que fueron \u00a0oportunamente presentadas pero rechazadas, el beneficiario deber\u00e1 proceder a \u00a0solicitar la revocatoria de la resoluci\u00f3n a que se refiere el numeral 5\u00ba de \u00a0este art\u00edculo, en la parte correspondiente a su reclamaci\u00f3n y en la cuant\u00eda en \u00a0la cual fue rechazada, para proceder a su inclusi\u00f3n entre las aceptadas y a su \u00a0pago en igualdad de condiciones a los dem\u00e1s reclamantes de la misma naturaleza \u00a0y condici\u00f3n, si ello es a\u00fan posible, sin que en ning\u00fan caso se afecten los \u00a0pagos realizados con anterioridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si ya hubiere vencido la oportunidad prevista en \u00a0este art\u00edculo para la restituci\u00f3n de sumas y bienes excluidos de la masa, as\u00ed \u00a0como para el pago de los cr\u00e9ditos a cargo de la masa de liquidaci\u00f3n, seg\u00fan el \u00a0caso, se proceder\u00e1 a su cancelaci\u00f3n de acuerdo con las disponibilidades de la \u00a0entidad intervenida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las condenas que correspondan a reclamaciones \u00a0que no fueron presentadas oportunamente ser\u00e1n pagadas como pasivo cierto no \u00a0reclamado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando haya obligaciones condicionales o \u00a0litigiosas se har\u00e1 una reserva adecuada en poder del liquidador para atender \u00a0dichas obligaciones si llegaren a hacerse exigibles, o mientras termina el \u00a0juicio respectivo, seg\u00fan el caso. Terminada la liquidaci\u00f3n sin que se haya \u00a0hecho exigible la obligaci\u00f3n condicional o litigiosa, la reserva se entregar\u00e1 \u00a0en mandato fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Culminaci\u00f3n \u00a0del proceso liquidatorio. Cuando el liquidador advierta que al terminar el \u00a0proceso liquidatorio pueden existir activos no entregados o realizados o \u00a0situaciones no definidas proceder\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Si existen depositantes o acreedores que no \u00a0hayan sido pagados, se les invitar\u00e1 a que propongan f\u00f3rmulas para adjudicar los \u00a0bienes remanentes entre ellos o para entregar los activos a una determinada \u00a0entidad que los administre por cuenta de aquellos hasta el monto de su cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las propuestas que reciban ser\u00e1n sometidas a la \u00a0aprobaci\u00f3n de los dem\u00e1s acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador aceptar\u00e1 las f\u00f3rmulas de adjudicaci\u00f3n \u00a0que sean aprobadas por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) \u00a0de las acreencias y como m\u00ednimo de la mitad m\u00e1s uno de los acreedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no pudiere lograr el acuerdo, el liquidador \u00a0adjudicar\u00e1 los bienes entre los acreedores teniendo en cuenta las reglas de \u00a0prelaci\u00f3n de cr\u00e9ditos a prorrata de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando los bienes deban ser entregados a los \u00a0accionistas y \u00e9stos no los aceptaren o no se presentaren a recibirlos en un \u00a0plazo de tres meses, se entregar\u00e1n dichos bienes al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras para la reserva correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el evento de situaciones jur\u00eddicas no \u00a0definidas el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras podr\u00e1 encomendar \u00a0la atenci\u00f3n de dicha situaci\u00f3n a otra entidad o asumirla \u00e9l mismo, y para tal \u00a0efecto la liquidaci\u00f3n constituir\u00e1 con cargo a sus propios recursos, si es del \u00a0caso, una reserva adecuada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;d) \u00a0Adicionado por el Decreto 1917 de 2003, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. En cualquier momento del proceso liquidatorio, y antes de la \u00a0adjudicaci\u00f3n, los titulares de acreencias reconocidas podr\u00e1n ceder los derechos \u00a0en el respectivo proceso, con sujeci\u00f3n a las normas sobre la materia. En el \u00a0caso de entidades p\u00fablicas, la cesi\u00f3n podr\u00e1 adelantarse con otras entidades de \u00a0la misma naturaleza&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Asamblea \u00a0de accionistas. Cuando el liquidador haya cancelado todos los pasivos para \u00a0con el p\u00fablico, constituido las provisiones requeridas y cubierto los gastos de \u00a0la liquidaci\u00f3n, convocar\u00e1 la asamblea de accionistas. En dicha asamblea se \u00a0podr\u00e1 nombrar uno o varios liquidadores para continuar la liquidaci\u00f3n de la \u00a0sociedad, en caso de que subsistan activos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El liquidador designado por el Director del Fondo har\u00e1 \u00a0entrega de los archivos y documentos de la entidad intervenida al liquidador \u00a0designado por la asamblea, y a partir de este momento cesar\u00e1n las obligaciones \u00a0del Fondo y del liquidador por \u00e9l designado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si hecha debidamente la convocatoria no se integra \u00a0el qu\u00f3rum, dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes se convocar\u00e1n la misma forma \u00a0a una segunda asamblea en la cual se podr\u00e1 decidir v\u00e1lidamente con cualquier \u00a0n\u00famero de accionistas. Si a dicha reuni\u00f3n no concurre ning\u00fan accionista se \u00a0tendr\u00e1 por presentada a la asamblea la rendici\u00f3n de cuentas, se constituir\u00e1 con \u00a0recursos provenientes de la liquidaci\u00f3n un fondo para mantenimiento y \u00a0conservaci\u00f3n del archivo y se har\u00e1 entrega de los activos remanentes al Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras con destino a la reserva \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Terminaci\u00f3n \u00a0de la existencia legal. El liquidador declarar\u00e1 terminada la existencia \u00a0legal de la entidad intervenida en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando aparezca comprobado que todo el activo de \u00a0la intervenida fue debidamente distribuido y se han efectuado las provisiones \u00a0requeridas, si son del caso, sin que subsistan remanentes a distribuir entre \u00a0los accionistas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Una vez protocolizada la rendici\u00f3n de cuentas \u00a0comprobadas de la liquidaci\u00f3n, en el evento previsto en el numeral anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos de este numeral, el liquidador \u00a0podr\u00e1 constituir encargos fiduciarios con los activos representativos de las \u00a0provisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n por la cual se declare terminada la \u00a0existencia legal de una instituci\u00f3n en liquidaci\u00f3n, dispondr\u00e1 su inscripci\u00f3n en \u00a0el registro mercantil y su publicaci\u00f3n, por una vez, en un diario de amplia \u00a0circulaci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si con posterioridad a la declaraci\u00f3n de \u00a0terminaci\u00f3n de la existencia legal de una persona jur\u00eddica cuya liquidaci\u00f3n \u00a0haya sido adelantada por disposici\u00f3n de la Superintendencia Bancaria, se tiene \u00a0conocimiento de la existencia de bienes o derechos de propiedad de tal entidad, \u00a0o de situaciones jur\u00eddicas no definidas, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras podr\u00e1 ordenar la reapertura del proceso liquidatorio respectivo con \u00a0el fin de que se adelante la realizaci\u00f3n de tales activos y el pago de los \u00a0pasivos insolutos a cargo de la respectiva entidad, hasta concurrencia de tales \u00a0activos, as\u00ed como para que la misma defina las situaciones jur\u00eddicas a que haya \u00a0lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En tales casos el Director del Fondo de Garant\u00edas \u00a0de Instituciones Financieras designar\u00e1 un liquidador para que lleve a cabo el \u00a0proceso de liquidaci\u00f3n en lo que sea pertinente, conforme a las normas \u00a0previstas en el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero y en este Decreto. El \u00a0liquidador dar\u00e1 a conocer esa decisi\u00f3n mediante la publicaci\u00f3n de dos avisos \u00a0sucesivos en peri\u00f3dicos de amplia circulaci\u00f3n nacional, con un intervalo no \u00a0menor a tres d\u00edas h\u00e1biles, e inscripci\u00f3n de la misma en el registro mercantil \u00a0de los lugares en que haya sido inscrita la terminaci\u00f3n de la personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Certificaci\u00f3n \u00a0de existencia y representaci\u00f3n. La existencia y representaci\u00f3n de la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n se acreditar\u00e1 con el acto o actos por medio de los \u00a0cuales se designe el liquidador, los cuales se inscribir\u00e1n en las C\u00e1maras de \u00a0Comercio de los lugares donde tenga domicilio la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Gastos \u00a0de administraci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. Los cr\u00e9ditos que se causen durante el \u00a0curso de la liquidaci\u00f3n por concepto de salarios, prestaciones sociales y \u00a0aquellos en los que se incurra para la realizaci\u00f3n o recuperaci\u00f3n de activos y \u00a0conservaci\u00f3n de archivos se pagar\u00e1n de preferencia como gastos de administraci\u00f3n \u00a0de la liquidaci\u00f3n. Igual tratamiento recibir\u00e1n los honorarios profesionales que \u00a0se causen con ocasi\u00f3n del proceso, los pagos a los auxiliares de la justicia y \u00a0todos aquellos que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras determine \u00a0mediante instructivos de car\u00e1cter general que por su naturaleza constituyen \u00a0gastos de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Administraci\u00f3n \u00a0de cartera de cr\u00e9ditos de redescuento. Las entidades cuya liquidaci\u00f3n haya \u00a0sido dispuesta podr\u00e1n continuar administrando la cartera de cr\u00e9ditos que hubiere \u00a0sido objeto de descuento o redescuento, cuando el descontante o redescontante \u00a0haya presentado reclamaci\u00f3n por los valores de la misma en el proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. Para el efecto podr\u00e1n suscribirse convenios contratos entre la \u00a0entidad en liquidaci\u00f3n y la entidad propietaria de la cartera en los cuales \u00a0podr\u00e1 acordarse alguna remuneraci\u00f3n que cubra los costos directos que implica \u00a0tal gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Restituci\u00f3n \u00a0de dep\u00f3sitos a herederos. En los casos y en las cuant\u00edas previstos en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero el liquidador podr\u00e1 restituir \u00a0directamente a los herederos y al c\u00f3nyuge de los depositantes, las sumas \u00a0correspondientes sin necesidad de adelantar previamente juicio de sucesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Integraci\u00f3n y reuni\u00f3n de la junta \u00a0asesora. En los procesos liquidatorios habr\u00e1 una junta asesora del agente \u00a0especial o del liquidador o por el contralor y, en todo caso, en reuni\u00f3n \u00a0ordinaria, el 1\u00ba de abril de cada a\u00f1o a las 10 a.m. en la oficina principal de \u00a0la entidad en liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta estar\u00e1 integrada por cinco miembros, de la \u00a0siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dos de sus miembros ser\u00e1n los acreedores cuyos \u00a0cr\u00e9ditos vigentes sean los de mayor cuant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Otros dos ser\u00e1n designados peri\u00f3dicamente por el \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Del total de las acreencias reconocidas que se \u00a0encuentren pendientes de pago, se establecer\u00e1 la media aritm\u00e9tica, que ser\u00e1 la \u00a0resultante de sumar su cuant\u00eda total y dividirla por el mismo n\u00famero de \u00a0acreencias sumadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto deber\u00e1 tenerse en cuenta que la \u00a0media aritm\u00e9tica se establecer\u00e1 tanto para las sumas excluidas de la masa de la \u00a0liquidaci\u00f3n como para las sumas que pertenezcan a la masa de la liquidaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinada la media aritm\u00e9tica se seleccionar\u00e1n \u00a0los dos acreedores cuyas acreencias sean las m\u00e1s cercanas al valor de la media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El miembro restante ser\u00e1 designado por el Fondo \u00a0de Garant\u00edas de Instituciones Financieras entre los acreedores cuyas acreencias \u00a0sean inferiores a la media aritm\u00e9tica de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se establecer\u00e1 la media aritm\u00e9tica de los \u00a0cr\u00e9ditos minoritarios, esto es, aquellos cuyo monto sea inferior a la media \u00a0aritm\u00e9tica de todos los cr\u00e9ditos establecida conforme al numeral anterior. \u00a0Dicha media aritm\u00e9tica de cr\u00e9ditos minoritarios ser\u00e1 la resultante de sumar la \u00a0cuant\u00eda total de cr\u00e9ditos minoritarios y dividirla por el mismo n\u00famero de tales \u00a0acreencias sumadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinada la media aritm\u00e9tica de los cr\u00e9ditos \u00a0minoritarios se seleccionar\u00e1 el acreedor cuya acreencia sea la m\u00e1s cercana al \u00a0valor de la media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cuando la entidad objeto de toma de posesi\u00f3n sea \u00a0una entidad p\u00fablica nacional, la Junta Asesora estar\u00e1 integrada por dos \u00a0acreedores cuyos cr\u00e9ditos vigentes sean los de mayor cuant\u00eda y tres personas \u00a0designadas por el Gobierna Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Si alguno de los acreedores seleccionados \u00a0mediante los mecanismos anteriormente descritos no acepta su designaci\u00f3n, se \u00a0proceder\u00e1 a escoger los siguientes montos m\u00e1s cercanos a la media y as\u00ed \u00a0sucesivamente hasta designar los miembros de que trata este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. El Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras notificar\u00e1 por el medio m\u00e1s id\u00f3neo, a los tres integrantes \u00a0seleccionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la \u00a0notificaci\u00f3n, los acreedores seleccionados no manifiestan su aceptaci\u00f3n, el \u00a0Fondo proceder\u00e1 a efectuar nuevas designaciones utilizando el procedimiento \u00a0descrito en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Una vez los acreedores han aceptado su \u00a0designaci\u00f3n, el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras le comunicar\u00e1 \u00a0al liquidador para que \u00e9ste proceda a publicar mediante aviso en un medio de \u00a0amplia circulaci\u00f3n la integraci\u00f3n de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Para efectos de establecer la media aritm\u00e9tica \u00a0en ning\u00fan caso se tomar\u00e1n en cuenta las acreencias que correspondan a los dos acreedores \u00a0que fueron inicialmente designados por raz\u00f3n del monto de sus cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Desde el reconocimiento de los \u00a0cr\u00e9ditos y hasta cuando se concluyan los pagos por concepto de restituci\u00f3n de \u00a0sumas excluidas de la masa de la liquidaci\u00f3n, la junta s\u00f3lo podr\u00e1 estar \u00a0integrada por acreedores de tales sumas. Una vez \u00e9stas hayan sido canceladas la \u00a0junta se integrar\u00e1 con acreedores de la masa de la liquidaci\u00f3n. El liquidador \u00a0publicar\u00e1 y comunicar\u00e1 la integraci\u00f3n de la junta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, cuando los \u00a0representantes de los acreedores de mayor cuant\u00eda pertenezcan a un mismo grupo \u00a0empresarial, s\u00f3lo podr\u00e1n elegir a un miembro de la Junta Asesora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Qu\u00f3rum y funciones de la junta \u00a0asesora. La junta asesora deliberar\u00e1 con la mitad m\u00e1s uno de sus integrantes y \u00a0decidir\u00e1 al menos con el voto favorable de igual n\u00famero de miembros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la junta no pueda sesionar por falta de \u00a0qu\u00f3rum, el liquidador la citar\u00e1 nuevamente y por una sola vez para los diez \u00a0d\u00edas siguientes, convocando a los acreedores que seg\u00fan el valor de sus cr\u00e9ditos \u00a0deban reemplazar a quienes no concurrieron. En este caso, la junta deliberar\u00e1 y \u00a0decidir\u00e1 con cualquier n\u00famero plural de miembros que asistan. Cuando se trate \u00a0de la reuni\u00f3n ordinaria, en el evento de que no sesione la junta se dar\u00e1 \u00a0traslado de las cuentas a los acreedores a partir de la fecha de la segunda y \u00a0\u00faltima convocatoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La junta cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Revisar con anterioridad al traslado a los \u00a0acreedores, las cuentas comprobadas presentadas por el liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Conocer el informe presentado por el contralor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dar concepto a los estados financieros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dar concepto sobre el presupuesto de gastos que \u00a0para cada a\u00f1o calendario debe elaborar el liquidador; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar al liquidador, cuando \u00e9ste se los \u00a0solicite, en cuestiones relacionadas con su gesti\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Requerir al liquidador para que presente las \u00a0cuentas comprobadas de su gesti\u00f3n cuando \u00e9ste se abstenga de hacerlo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Directorio de acreedores. El \u00a0liquidador de cada entidad intervenida deber\u00e1 enviar al Fondo de Garant\u00edas de \u00a0Instituciones Financieras, dentro del mes siguiente a la publicaci\u00f3n de este \u00a0decreto, la relaci\u00f3n de acreedores con la indicaci\u00f3n del nombre, domicilio, \u00a0direcci\u00f3n, tel\u00e9fono, documento de identidad, n\u00famero de reclamaci\u00f3n, cuant\u00eda, \u00a0clase de cr\u00e9dito y prelaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier modificaci\u00f3n a esta informaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0ser comunicada oportunamente al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Rendici\u00f3n de cuentas a los acreedores. \u00a0Salvo que el liquidador se\u00f1ale otra fecha, de lo cual deber\u00e1 avisar a los \u00a0acreedores por medio de in oficio remitido a cada uno de ellos o por aviso \u00a0publicado en un medio masivo de comunicaci\u00f3n, para efectos de la rendici\u00f3n de \u00a0cuentas se dar\u00e1 traslado de las mismas cuando el liquidador se separe del cargo \u00a0y anualmente a partir del quince de abril de cada a\u00f1o calendario o el d\u00eda \u00a0siguiente h\u00e1bil, si dicho d\u00eda no lo fuera, y en todo caso comprender\u00e1n \u00fanicamente \u00a0la gesti\u00f3n realizada entre la \u00faltima rendici\u00f3n de cuentas y la que presenta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Instructivos. Sin perjuicio de la \u00a0competencia y responsabilidad que le corresponde a los agentes o liquidadores, \u00a0el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras podr\u00e1 expedir instructivos \u00a0para dichos agentes en relaci\u00f3n con las diferentes etapas del proceso de \u00a0liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Suspensi\u00f3n del proceso liquidatorio. \u00a0Cuando no puedan continuarse las etapas propias del proceso liquidatorio, por \u00a0existir circunstancias tales como iliquidez transitoria o procesos judiciales \u00a0pendientes de resolver, se podr\u00e1 suspender el proceso por decisi\u00f3n del Director \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras mediante acto \u00a0administrativo, previo concepto del liquidador, quien junto con el contralor \u00a0cesar\u00e1 en sus funciones temporalmente hasta tanto se reinicie la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto que ordene la suspensi\u00f3n se adoptar\u00e1n \u00a0las medidas a que haya lugar para atender los gastos que se causen durante la \u00a0suspensi\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n del proceso liquidatorio tendr\u00e1 las \u00a0siguientes consecuencias: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n la entidad no \u00a0tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de presentar declaraciones tributarias. Las declaraciones \u00a0que deber\u00edan presentarse durante dicho per\u00edodo se presentar\u00e1n dentro de los dos \u00a0meses siguientes a la terminaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La contabilidad de la entidad se cortar\u00e1 a la \u00a0fecha de la resoluci\u00f3n de suspensi\u00f3n y se continuar\u00e1 una vez se reinicie el \u00a0proceso liquidatorio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez terminen los motivos de la suspensi\u00f3n, el \u00a0Director de Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras dispondr\u00e1 la \u00a0continuaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Normas de aplicaci\u00f3n en el tiempo de \u00a0las reglas de procedimiento. Lo dispuesto en el presente decreto se aplicar\u00e1 a \u00a0los procesos en curso, sin perjuicio de que los recursos interpuestos, los \u00a0t\u00e9rminos que hubiesen comenzado a correr y las notificaciones o citaciones que \u00a0se est\u00e9n surtiendo se rijan por la ley vigente cuando se interpuso el recurso, \u00a0empez\u00f3 a correr el t\u00e9rmino o a surtirse la notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Disposiciones Especiales. Cuando se \u00a0disponga la liquidaci\u00f3n de una instituci\u00f3n financiera o entidad aseguradora \u00a0sujeta al r\u00e9gimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, el Gobierno \u00a0Nacional deber\u00e1 designar la entidad que asumir\u00e1 las funciones legales \u00a0especiales, as\u00ed como los derechos y obligaciones relacionados con las mismas, \u00a0que se le hubieren asignado, con el fin de preservar la continuidad en el \u00a0ejercicio de las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente decreto rige a partir de \u00a0la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 30 de \u00a0noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2418 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (noviembre 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se determina el procedimiento aplicable \u00a0a las liquidaciones de entidades financieras. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 2211 de 2004, \u00a0art\u00edculo 64. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Adicionado por el Decreto 1917 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota 3: Modificado parcialmente por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27931","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27931","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27931"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27931\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27931"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27931"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27931"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}