{"id":27936,"date":"2023-07-18T15:20:11","date_gmt":"2023-07-18T15:20:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-244-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:11","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:11","slug":"decreto-244-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-244-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 244 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 244 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0&#8220;Sobre la Reforma de la Pol\u00edtica Colombiana e Instrumentos para la \u00a0Paz&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el honorable \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica, remiti\u00f3 a la Presidencia, para el tr\u00e1mite pertinente, \u00a0el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 088 de 1998, acumulado con los Proyectos \u00a0de Acto Legislativo n\u00fameros 005, 007, 023, 028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 \u00a0C\u00e1mara, n\u00famero 018 de 1998, Senado, Sobre la Reforma de la Pol\u00edtica Colombiana \u00a0e Instrumentos para la Paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el citado proyecto \u00a0de acto legislativo fue presentado a consideraci\u00f3n del honorable Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica el 7 de octubre de 1998 por el se\u00f1or Ministro del Interior, habiendo \u00a0sido repartido a la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable \u00a0C\u00e1mara de Representantes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la publicaci\u00f3n del \u00a0proyecto y su exposici\u00f3n de motivos se efectu\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero \u00a0215 del 8 de octubre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que al anterior \u00a0proyecto se acumularon los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 005, 007, 023, \u00a0028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 C\u00e1mara y la ponencia para primer debate en la \u00a0Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes, junto con la del proyecto de modificaciones, se public\u00f3 en la \u00a0Gaceta del Congreso n\u00famero 216 del 15 de octubre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, seg\u00fan consta en \u00a0el expediente, el proyecto de acto legislativo fue aprobado en primer debate, \u00a0con modificaciones, en las sesiones de la Comisi\u00f3n Primera Constitucional \u00a0Permanente de la honorable C\u00e1mara de Representantes, llevadas a cabo los d\u00edas \u00a015, 16, 19, 20, y 21 de octubre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto \u00a0definitivo aprobado en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente de la \u00a0honorable C\u00e1mara de Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso \u00a0n\u00famero 230 del 26 de octubre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para \u00a0segundo debate en la honorable C\u00e1mara de Representantes se public\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 242 del 29 de octubre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesi\u00f3n plenaria \u00a0de la honorable C\u00e1mara de Representantes, efectuada los d\u00edas 3, 4 y 5 de \u00a0noviembre de 1998 se aprob\u00f3 el texto definitivo del Proyecto de Acto \u00a0Legislativo n\u00famero 088 de 1998, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo \u00a0n\u00fameros 005, 007, 023, 028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el texto \u00a0definitivo aprobado en la sesi\u00f3n plenaria de la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes fue publicado en la Gaceta del Congreso n\u00famero 269 del 13 de \u00a0noviembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para \u00a0primer debate en la Comisi\u00f3n Primera Constitucional Permanente del honorable \u00a0Senado de la Rep\u00fablica, se public\u00f3 en la Gaceta del Congreso n\u00famero 285 del 20 \u00a0de noviembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en sesiones de los \u00a0d\u00edas 23, 24, 25, 26 y 27 de noviembre de 1998, la Comisi\u00f3n Primera \u00a0Constitucional Permanente del honorable Senado de la Rep\u00fablica, aprob\u00f3 en \u00a0primer debate, con modificaciones, el proyecto de acto legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la ponencia para \u00a0segundo debate en el honorable Senado de la Rep\u00fablica se public\u00f3 en la Gaceta \u00a0del Congreso n\u00famero 321 del 7 de diciembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan consta en el \u00a0expediente, el honorable Senado de la Rep\u00fablica en sesi\u00f3n plenaria del 10 de \u00a0diciembre de 1998, aprob\u00f3 el proyecto de acto legislativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que presentado el \u00a0informe de la Comisi\u00f3n Conciliadora, \u00e9ste fue aprobado en las sesiones \u00a0plenarias del honorable Senado de la Rep\u00fablica y la honorable C\u00e1mara de \u00a0Representantes realizadas el 15 de diciembre de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0el Gobierno Nacional debe publicar el Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 88 de \u00a01998, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 005, 007, 023, \u00a0028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 C\u00e1mara, n\u00famero 018 de 1998, Senado, Sobre la \u00a0Reforma de la Pol\u00edtica Colombiana e Instrumentos para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Ord\u00e9nase \u00a0la publicaci\u00f3n en el Diario Oficial del Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 88 \u00a0de 1998, acumulado con los Proyectos de Acto Legislativo n\u00fameros 005, 007, 023, \u00a0028, 051, 059, 079 y 087 de 1998 C\u00e1mara, n\u00famero 018 de 1998, Senado, Sobre la \u00a0Reforma de la Pol\u00edtica Colombiana e Instrumentos para la Paz, cuyo texto se \u00a0transcribe a continuaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Texto Definitivo \u00a0aprobado en primera vuelta durante las sesiones plenarias del honorable Senado \u00a0de la Rep\u00fablica y la honorable C\u00e1mara de Representantes realizadas el 15 de \u00a0diciembre de 1998 al Proyecto de Acto Legislativo n\u00famero 088 de 1998, acumulado \u00a0con los Proyectos de Actos Legislativos n\u00fameros 005, 007, 023, 028, 051, 059, \u00a0079 y 087 de 1998 C\u00e1mara, n\u00famero 018 de 1998, Senado, Sobre la Reforma de la \u00a0Pol\u00edtica Colombiana e Instrumentos para la Paz, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El Congreso de \u00a0Colombia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De los Instrumentos para la Paz \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Adici\u00f3nase el siguiente art\u00edculo transitorio a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio \u00a061. Con el objeto de adelantar procesos de reconciliaci\u00f3n entre los colombianos \u00a0y de negociar, suscribir y ejecutar acuerdos de paz con las organizaciones \u00a0armadas al margen de la ley, a las cuales el Gobierno Nacional reconozca \u00a0car\u00e1cter pol\u00edtico y siempre y cuando se encuentren vinculados a un proceso de \u00a0paz, bajo la direcci\u00f3n del Gobierno, hayan demostrado voluntad de incorporarse \u00a0a la vida civil, mediante actos de respeto al Derecho Internacional Humanitario \u00a0y de reconocimiento a las garant\u00edas m\u00ednimas para la protecci\u00f3n de la poblaci\u00f3n \u00a0civil, el Presidente de la Rep\u00fablica con la firma de todos sus Ministros podr\u00e1: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dictar las \u00a0disposiciones que fueren necesarias para facilitar la reincorporaci\u00f3n a la vida \u00a0civil y pol\u00edtica de los miembros de tales organizaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Decretar, como \u00a0atribuci\u00f3n constitucional propia, la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal y\/o de la \u00a0pena a favor de los miembros de tales organizaciones, sin perjuicio del \u00a0resarcimiento de los derechos y la indemnizaci\u00f3n de los perjuicios causados a \u00a0las v\u00edctimas y\/o familiares: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar un plan de \u00a0reconstrucci\u00f3n econ\u00f3mica, social, y ambiental; dictar las normas que permitan \u00a0el mejoramiento de las condiciones econ\u00f3micas, sociales y ambientales de las \u00a0zonas de conflicto y disponer lo relativo al ordenamiento territorial, la \u00a0organizaci\u00f3n administrativa y de competencias de esas zonas dentro del marco \u00a0constitucional vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer \u00a0circunscripciones especiales de paz para corporaciones p\u00fablicas o nombrar \u00a0directamente, para cada organizaci\u00f3n y en su representaci\u00f3n, un n\u00famero plural \u00a0de miembros en cada C\u00e1mara Legislativa, as\u00ed como en las dem\u00e1s corporaciones \u00a0p\u00fablicas de elecci\u00f3n popular, para lo cual podr\u00e1 no tener en cuenta el r\u00e9gimen \u00a0de inhabilidades y el requisito para ser miembro de tales corporaciones. El \u00a0Gobierno Nacional adicionar\u00e1 el n\u00famero de curules a proveer en cada Corporaci\u00f3n \u00a0seg\u00fan valoraci\u00f3n que haga de las circunstancias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando las curules se \u00a0provean mediante nombramiento, los nombres de los miembros de las Corporaciones \u00a0P\u00fablicas a que se refiere este art\u00edculo ser\u00e1n convenidos entre el Gobierno y \u00a0las Organizaciones y su designaci\u00f3n corresponder\u00e1 al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dictar las normas \u00a0especiales que sean necesarias en materia presupuestal, de planeaci\u00f3n y \u00a0contrataci\u00f3n p\u00fablica, con el objeto de garantizar la celeridad, econom\u00eda y \u00a0oportunidad en la financiaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n de los programas estatales \u00a0relacionados con el proceso de paz, lo mismo que el cumplimiento de los \u00a0acuerdos que se celebran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1. En \u00a0ejercicio de las facultades a que se refiere el presente art\u00edculo el Gobierno \u00a0Nacional no podr\u00e1 crear o modificar impuestos o contribuciones, ni interrumpir \u00a0el normal funcionamiento de las Ramas del Poder P\u00fablico, ni reformar la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2. Las \u00a0facultades de que trata el presente art\u00edculo s\u00f3lo podr\u00e1n ejercerse dentro de \u00a0los cinco (5) a\u00f1os siguientes a la vigencia del presente Acto Legislativo. Los \u00a0decretos que expida el Gobierno tendr\u00e1n car\u00e1cter de legislativos, con excepci\u00f3n \u00a0de aquellos de que trata el literal b) y el inciso segundo del literal d) y \u00a0ser\u00e1n de vigencia indefinida, salvo que dentro de ellos se establezca el \u00a0t\u00e9rmino de la misma. El Congreso podr\u00e1 en cualquier \u00e9poca, reformarlos de \u00a0derogarlos con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de una \u00a0y otra C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno enviar\u00e1 al \u00a0Congreso los decretos legislativos, al d\u00eda siguiente de su expedici\u00f3n, para \u00a0efecto de su control pol\u00edtico. Dentro del mismo t\u00e9rmino los remitir\u00e1 a la Corte \u00a0Constitucional, para que aquella decida definitivamente sobre su \u00a0constitucionalidad dentro de los quince (15) d\u00edas siguientes. Si el Gobierno no \u00a0cumpliere con el deber de enviarlos, tanto el Congreso como la Corte \u00a0Constitucional aprehender\u00e1n de oficio para lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3. Al inicio \u00a0de cada per\u00edodo de sesiones ordinarias el Gobierno Nacional informar\u00e1 al \u00a0Congreso de la Rep\u00fablica sobre el ejercicio de todas las facultades a que se \u00a0refiere este art\u00edculo y sobre el avance del proceso de paz, para efecto del \u00a0control pol\u00edtico que le corresponde. Del mismo modo dicho informe se presentar\u00e1 \u00a0cuando sea requerido por cualquiera de las c\u00e1maras mediante decisi\u00f3n adoptada \u00a0por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4. Cuando la \u00a0negociaci\u00f3n comprometa territorios ind\u00edgenas y tengan autoridades tradicionales \u00a0\u00e9stas ser\u00e1n consultadas en el proceso de negociaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Partidos pol\u00edticos, sistema electoral y votantes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0art\u00edculo 108 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 108. Partidos \u00a0pol\u00edticos, sistema electoral y votantes. S\u00f3lo la Constituci\u00f3n determinar\u00e1 el \u00a0r\u00e9gimen jur\u00eddico de los partidos y movimientos pol\u00edticos, la organizaci\u00f3n de \u00a0las autoridades electorales, as\u00ed como los requisitos para la inscripci\u00f3n de \u00a0candidatos y para su escogencia. As\u00ed mismo establecer\u00e1 las reglas bajo las \u00a0cuales se regulen las campa\u00f1as pol\u00edticas, el voto, la forma de asignaci\u00f3n de \u00a0curules en la Corporaciones P\u00fablicas, la composici\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica \u00a0y de la C\u00e1mara de Representantes y la organizaci\u00f3n de las bancadas de partidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De la \u00a0financiaci\u00f3n de los partidos y movimientos pol\u00edticos y de las campa\u00f1as \u00a0electorales. El art\u00edculo 109 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 109. El \u00a0Estado contribuir\u00e1 a la financiaci\u00f3n del funcionamiento de los partidos y \u00a0movimientos pol\u00edticos, sin perjuicio de los aportes que para tal fin y de \u00a0manera peri\u00f3dica o por una sola vez, efect\u00faen los ciudadanos a sus respectivas \u00a0tesorer\u00edas, con sujeci\u00f3n a los l\u00edmites que se\u00f1ale el Consejo Nacional \u00a0Electoral. movimientos pol\u00edticos, sin perjuicio de los aportes que para tal fin \u00a0y de manera peri\u00f3dica o 1 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n de las \u00a0campa\u00f1as electorales se sujetar\u00e1 a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Estado \u00a0financiar\u00e1, sin perjuicio de la existencia de aportes privados, las campa\u00f1as \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Estado \u00a0anticipar\u00e1, de conformidad con la ley, el pago de los gastos de campa\u00f1a a los \u00a0partidos, movimientos o coaliciones. Los fondos que se establezcan para el \u00a0efecto se distribuir\u00e1n de manera equitativa, conforme a los criterios que \u00a0establezca la ley. El dinero estatal se entregar\u00e1 a las tesorer\u00edas de los \u00a0Partidos, Movimientos o Coaliciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, todos \u00a0los beneficiarios deber\u00e1n presentar fianza o garant\u00eda sobre los dineros que se \u00a0les anticipen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La publicidad en \u00a0radio y televisi\u00f3n durante los dos (2) meses anteriores a cada elecci\u00f3n, ser\u00e1 \u00a0de cargo del Estado. La ley reglamentar\u00e1 la materia y fijar\u00e1 la duraci\u00f3n de las \u00a0campa\u00f1as. Queda prohibida la publicidad pol\u00edtica pagada en radio y televisi\u00f3n. \u00a0Tambi\u00e9n lo est\u00e1 toda forma de publicidad pol\u00edtica electoral en un per\u00edodo \u00a0diferente al se\u00f1alado en el presente numeral. La ley garantizar\u00e1 el acceso en \u00a0condiciones de equidad a las listas de candidatos en todas las emisiones de los \u00a0programas de radio y televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El transporte de \u00a0electores el d\u00eda de elecciones ser\u00e1 de cargo del Estado con sujeci\u00f3n a la ley, \u00a0sin perjuicio del transporte que los movimientos o partidos pol\u00edticos puedan \u00a0contratar directamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Consejo Nacional \u00a0Electoral limitar\u00e1 para cada elecci\u00f3n el monto de los gastos que los partidos, \u00a0movimientos o candidatos puedan realizar en las campa\u00f1as electorales, as\u00ed como \u00a0la m\u00e1xima cuant\u00eda de las contribuciones individuales. En cualquier caso los \u00a0aportes privados no podr\u00e1n exceder del treinta por ciento (30%) del monto total \u00a0de gastos permitidos. Ni los partidos pol\u00edticos, ni ninguna otra persona \u00a0natural o jur\u00eddica o grupo empresarial, seg\u00fan se trate, podr\u00e1 aportar directa o \u00a0indirectamente, individual o acumulativamente, m\u00e1s del cinco por ciento (5%) de \u00a0los gastos autorizados para cada campa\u00f1a. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las contribuciones \u00a0privadas a las campa\u00f1as electorales no podr\u00e1n consistir en aportes en especie, \u00a0salvo cuando se trate del trabajo personal de sus afiliados o el uso y goce de \u00a0bienes muebles o inmuebles. El dinero que se done s\u00f3lo podr\u00e1 entregarse a las \u00a0tesorer\u00edas de los partidos y movimientos. Los partidos, movimientos y \u00a0candidatos deber\u00e1n rendir p\u00fablicamente cuentas sobre el volumen, origen y \u00a0destino de sus ingresos, sin perjuicio de las facultades de inspecci\u00f3n que \u00a0sobre sus libros y papeles tienen las autoridades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El Consejo Nacional \u00a0Electoral, la Fiscal\u00eda General de la Naci\u00f3n, la Procuradur\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n y la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica, constituir\u00e1n una Comisi\u00f3n de \u00a0Control electoral que ejercer\u00e1 la inspecci\u00f3n y vigilancia del Estado sobre el \u00a0financiamiento de las campa\u00f1as electorales. La Comisi\u00f3n tendr\u00e1 adem\u00e1s la \u00a0funci\u00f3n de impedir de oficio o a petici\u00f3n de cualquier persona, la utilizaci\u00f3n \u00a0de recursos originalmente provenientes del tesoro p\u00fablico o del exterior en las \u00a0campanas electorales. Para tal efecto, tomar\u00e1 las medidas necesarias que \u00a0prevengan la indebida utilizaci\u00f3n de recursos p\u00fablicos y privados con fines \u00a0electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de Control \u00a0Electoral solicitar\u00e1 la colaboraci\u00f3n de las entidades p\u00fablicas que tengan \u00a0funciones de polic\u00eda judicial para el cabal cumplimiento de las funciones de la \u00a0Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Toda queja que se \u00a0eleve a la Comisi\u00f3n de Control Electoral deber\u00e1 ser resuelta dentro de los (10) \u00a0d\u00edas siguientes a su formulaci\u00f3n y la decisi\u00f3n que se adopte ser\u00e1 de inmediato \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La composici\u00f3n y \u00a0funciones ser\u00e1n determinadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Queda prohibido \u00a0todo tipo de donaci\u00f3n a los votantes o a sus familias efectuado directamente o \u00a0por interpuesta persona por los candidatos, partidos o movimientos pol\u00edticos \u00a0durante la \u00e9poca electoral y hasta seis (6) meses despu\u00e9s de las elecciones. La \u00a0ley penalizar\u00e1 tanto la entrega como la recepci\u00f3n de estas donaciones. Se \u00a0excluye de la presente prohibici\u00f3n la entrega de material editorial relativo a \u00a0la difusi\u00f3n de los programas electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Del \u00a0derecho y del deber de votar. Efecto del voto en blanco. El art\u00edculo 258 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 258. El voto \u00a0es un derecho y un deber ciudadano. La ley establecer\u00e1 est\u00edmulos para quienes \u00a0voten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todas las \u00a0elecciones populares se votar\u00e1 secretamente en cub\u00edculos individuales \u00a0instalados en cada mesa de votaci\u00f3n, con tarjetas electorales numeradas e \u00a0impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales ser\u00e1n distribuidas \u00a0oficialmente. La Organizaci\u00f3n Electoral suministrar\u00e1 igualitariamente a los \u00a0votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y \u00a0en iguales condiciones las listas de todos los partidos con sus respectivos \u00a0candidatos. No obstante, la ley podr\u00e1 establecer el voto electr\u00f3nico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una mayor\u00eda absoluta \u00a0de votos emitidos en blanco en cualquier elecci\u00f3n exige la convocatoria de una \u00a0nueva por una sola vez. Si se tratare de una elecci\u00f3n uninominal, los \u00a0candidatos deber\u00e1n ser diferentes; en los dem\u00e1s casos, se permitir\u00e1 la \u00a0conformaci\u00f3n de nuevas listas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El \u00a0numeral 3 del art\u00edculo 40 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica quedar\u00e1 \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Constituir \u00a0partidos, movimientos y agrupaciones pol\u00edticas; formar parte de ellos \u00a0libremente; elegir sus candidatos, directivos y representantes; participar en \u00a0la definici\u00f3n de sus estatutos, y difundir sus ideas y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Integraci\u00f3n de las C\u00e1maras Legislativas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Integraci\u00f3n del Senado de la Rep\u00fablica y representaci\u00f3n de las minor\u00edas \u00a0pol\u00edticas. El art\u00edculo 171 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 171. El \u00a0Senado de la Rep\u00fablica estar\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cien (100) miembros \u00a0elegidos en circunscripci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) Senadores \u00a0elegidos en circunscripci\u00f3n nacional especial por Comunidades Ind\u00edgenas. Los \u00a0representantes de la Comunidades Ind\u00edgenas que aspiren a integrar el Senado de \u00a0la Rep\u00fablica, deber\u00e1n haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su \u00a0respectiva comunidad o haber sido l\u00edder de una organizaci\u00f3n ind\u00edgena, calidad \u00a0que se acreditar\u00e1 mediante certificado de la respectiva organizaci\u00f3n, \u00a0refrendado por el Ministro del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dos (2) Senadores \u00a0elegidos en circunscripci\u00f3n territorial integrada por los departamentos a que \u00a0se refiere el art\u00edculo 309, sin que se afecte la circunscripci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los ciudadanos \u00a0colombianos que se encuentren o residan en el exterior podr\u00e1n sufragar en las \u00a0elecciones para Senado de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Integraci\u00f3n de la C\u00e1mara de Representantes y representaci\u00f3n de las minor\u00edas \u00a0pol\u00edticas. El art\u00edculo 176 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 176. La \u00a0C\u00e1mara de Representantes se elegir\u00e1 en circunscripciones territoriales y \u00a0circunscripciones especiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 dos (2) \u00a0Representantes por cada circunscripci\u00f3n territorial y uno (1) m\u00e1s por cada \u00a0quinientos mil (500.000) habitantes o fracci\u00f3n mayor de doscientos cincuenta \u00a0mil (250.000) que tengan en exceso sobre los primeros quinientos mil (500.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n de \u00a0Representantes a la C\u00e1mara cada departamento y el Distrito Capital de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1 conformar\u00e1n una circunscripci\u00f3n territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Habr\u00e1 un n\u00famero \u00a0adicional de dos (2) Representantes elegidos en circunscripci\u00f3n especial por \u00a0las comunidades negras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En todo \u00a0caso, ninguna circunscripci\u00f3n reducir\u00e1 la representaci\u00f3n que tenga en la C\u00e1mara \u00a0de Representantes a la vigencia del presente acto legislativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo de los diputados, gobernadores, alcaldes y concejales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Per\u00edodo \u00a0de los diputados. El inciso segundo del art\u00edculo 299 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de los \u00a0diputados ser\u00e1 de cuatro (4) a\u00f1os y estar\u00e1n sometidos en lo pertinente al mismo \u00a0r\u00e9gimen de inhabilidades e incompatibilidades que la Constituci\u00f3n establece \u00a0para los congresistas y a las dem\u00e1s que se\u00f1ale la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Per\u00edodo \u00a0del gobernador. El art\u00edculo 303 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 303. En cada \u00a0uno de los departamentos habr\u00e1 un gobernador que ser\u00e1 el jefe de la \u00a0administraci\u00f3n seccional y representante legal del departamento. El gobernador \u00a0ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica para el mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico y para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica econ\u00f3mica general, as\u00ed como para \u00a0aquellos asuntos que le delegue previa autorizaci\u00f3n legal. Los gobernadores \u00a0ser\u00e1n elegidos por votaci\u00f3n popular para per\u00edodos institucionales de cuatro (4) \u00a0a\u00f1os y no ser\u00e1n reelegidos para el per\u00edodo siguiente. En caso de vacancia \u00a0absoluta el nuevo gobernador actuar\u00e1 por el tiempo restante del per\u00edodo \u00a0respectivo. Si la vacancia se produce dentro de los \u00faltimos dieciocho (18) \u00a0meses del mandato, el mismo ser\u00e1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00fablica, de \u00a0terna presentada por la direcci\u00f3n del partido, movimiento o coalici\u00f3n al que \u00a0pertenec\u00eda el funcionario reemplazado. En los dem\u00e1s casos se convocar\u00e1 a nuevas \u00a0elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La ley reglamentar\u00e1 su \u00a0elecci\u00f3n, fijar\u00e1 las calidades y requisitos; determinar\u00e1 sus faltas absolutas y \u00a0temporales y la forma de llenarlas. y dictar\u00e1 las dem\u00e1s disposiciones \u00a0necesarias para el normal desempe\u00f1o de sus cargos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica, en los casos taxativamente se\u00f1alados por la ley, suspender\u00e1 o \u00a0destituir\u00e1 a los gobernadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Per\u00edodo \u00a0de los concejales. El inciso primero del art\u00edculo 312 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 312. En cada \u00a0municipio habr\u00e1 una corporaci\u00f3n administrativa elegida popularmente para \u00a0per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os que se denominar\u00e1 concejo municipal, integrada por \u00a0no menos de siete (7), ni m\u00e1s de veinti\u00fan (21) miembros seg\u00fan lo determine la ley, \u00a0de acuerdo con la poblaci\u00f3n respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Per\u00edodo \u00a0del alcalde. El art\u00edculo 314 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 314. En cada \u00a0municipio habr\u00e1 un alcalde, jefe de la administraci\u00f3n y representante legal del \u00a0municipio, que ser\u00e1 elegido por votaci\u00f3n popular para per\u00edodos institucionales \u00a0de cuatro (4) a\u00f1os, no reelegible para el per\u00edodo siguiente. En caso de \u00a0vacancia absoluta el remplazo actuar\u00e1 por el tiempo restante del per\u00edodo \u00a0respectivo. Si la vacancia se produce dentro de los \u00faltimos dieciocho (18) \u00a0meses del mandato, el remplazo ser\u00e1 nombrado por el gobernador del departamento \u00a0de terna presentada por las directivas del partido, movimiento o coalici\u00f3n al \u00a0que pertenec\u00eda el elegido. En los dem\u00e1s casos se convocar\u00e1 a nuevas elecciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica y los gobernadores, en los casos taxativamente se\u00f1alados por la ley, \u00a0suspender\u00e1n o destituir\u00e1n a los alcaldes. La ley establecer\u00e1 las sanciones a \u00a0que hubiera lugar por el ejercicio indebido de esta atribuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser elegido \u00a0alcalde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Quien en cualquier \u00a0\u00e9poca haya sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la \u00a0libertad, excepto por delitos pol\u00edticos o culposos, o haya perdido la \u00a0investidura de congresista, diputado o concejal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Quien dentro del \u00a0a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n hubiere ejercido como servidor p\u00fablico, jurisdicci\u00f3n \u00a0o autoridad pol\u00edtica, civil, administrativa o militar a nivel nacional o en el \u00a0respectivo departamento, distrito o municipio, o se hubiese desempe\u00f1ado como \u00a0concejal o diputado en la correspondiente circunscripci\u00f3n dentro del a\u00f1o \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Quien tenga \u00a0v\u00ednculos por matrimonio, o uni\u00f3n permanente, o de parentesco en tercer grado de \u00a0consanguinidad, segundo de afinidad o \u00fanico civil, con quienes sean miembros de \u00a0la C\u00e1mara de Representantes o de la asamblea departamental elegidos en la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial a la que pertenezca el distrito o municipio, o del \u00a0concejo del distrito o municipio al que aspire el candidato o con funcionarios \u00a0que ejerzan autoridad civil o pol\u00edtica en el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Quien dentro del \u00a0a\u00f1o anterior a la elecci\u00f3n haya intervenido en la gesti\u00f3n de negocios ante \u00a0entidades p\u00fablicas, o en la celebraci\u00f3n de contratos con ellas, en inter\u00e9s \u00a0propio o en el de terceros, o haya sido representante legal de entidades que \u00a0administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten \u00a0servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Per\u00edodo de \u00a0los miembros de las juntas administradoras locales. El per\u00edodo de los miembros \u00a0de las juntas administradoras locales ser\u00e1 igual al de los concejales y al de \u00a0los alcaldes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Vigencia \u00a0de las disposiciones del presente cap\u00edtulo. Agr\u00e9gase el siguiente art\u00edculo \u00a0transitorio a la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo transitorio \u00a062. La elecci\u00f3n para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles \u00a0para el per\u00edodo constitucional comprendido entre el 1 de enero del a\u00f1o 2001 y \u00a0el 31 de diciembre del 2004 se har\u00e1 el \u00faltimo domingo del mes de octubre del \u00a0a\u00f1o 2000. En consecuencia, el per\u00edodo de los servidores p\u00fablicos que ocupan \u00a0esos cargos con anterioridad al 31 de diciembre del a\u00f1o 2000 expirar\u00e1 en esta \u00a0\u00faltima fecha. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la reforma del Congreso \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Requisitos para la presentaci\u00f3n de un proyecto de ley o de acto legislativo. \u00a0Unidad de materia. El art\u00edculo 158 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 158. Todo \u00a0proyecto de ley o de acto legislativo debe referirse a una misma materia. Ser\u00e1n \u00a0inadmisibles las disposiciones y modificaciones que no se relacionen con ella. \u00a0El proyecto deber\u00e1 presentarse junto con la exposici\u00f3n de motivos, acompa\u00f1ado \u00a0de un estudio jur\u00eddico y t\u00e9cnico sobre su constitucionalidad, las normas que \u00a0modifique y derogue, su conveniencia para el pa\u00eds y los costos que demande su \u00a0vigencia. Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental deber\u00e1n ser \u00a0aprobados por el Consejo de Ministros antes de su presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el tr\u00e1mite del \u00a0proyecto, el Presidente de la respectiva Comisi\u00f3n o C\u00e1mara, rechazar\u00e1n las \u00a0iniciativas que no se relacionen con \u00e9l o las que no hayan sido debidamente \u00a0sustentadas siquiera sumariamente, pero sus decisiones ser\u00e1n apelables ante la \u00a0misma comisi\u00f3n o ante la plenaria de la respectiva C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cada C\u00e1mara \u00a0contar\u00e1 con una comisi\u00f3n asesora encargada de asistirla en el ejercicio de sus \u00a0funciones y de elaborar los informes que se le requieran sobre la \u00a0constitucionalidad, impacto legal, conveniencia y costos que demande la \u00a0vigencia de los proyectos de ley, de ser aprobados. Su composici\u00f3n ser\u00e1 \u00a0determinada en el Reglamento del Congreso de la Rep\u00fablica y sus integrantes \u00a0deber\u00e1n reunir las calidades que se exigen para ser magistrados de la Corte \u00a0Constitucional o miembros de la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Publicidad en materia legislativa. El art\u00edculo 160 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 160. Entre el \u00a0primero y el segundo debate deber\u00e1 mediar un lapso no inferior a ocho (8) d\u00edas. \u00a0As\u00ed mismo, entre la aprobaci\u00f3n de un proyecto en una de las C\u00e1maras y la \u00a0iniciaci\u00f3n del debate en la otra deber\u00e1n transcurrir por lo menos quince (15) \u00a0d\u00edas, salvo que el proyecto haya sido debatido en sesi\u00f3n conjunta de las \u00a0comisiones constitucionales, pero sin que se presente la simultaneidad del \u00a0segundo debate en cada una de las C\u00e1maras. En tal caso, el segundo debate se \u00a0surtir\u00e1 primero en la C\u00e1mara en la cual tuvo origen el proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Durante el segundo \u00a0debate cada C\u00e1mara podr\u00e1 introducir al proyecto las adiciones, modificaciones o \u00a0supresiones que juzgue necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ning\u00fan proyecto ser\u00e1 \u00a0sometido a votaci\u00f3n en sesi\u00f3n diferente de aquella que previamente se haya \u00a0anunciado. El aviso de que un proyecto ser\u00e1 sometido a votaci\u00f3n lo dar\u00e1 la \u00a0presidencia de cada c\u00e1mara o comisi\u00f3n con antelaci\u00f3n no inferior a cuarenta y \u00a0ocho (48) horas. Siempre deber\u00e1 dejarse constancia del n\u00famero de votos emitidos \u00a0en favor o en contra de todo proyecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el informe a la \u00a0C\u00e1mara plena para segundo debate, el ponente deber\u00e1 consignar la totalidad de \u00a0las propuestas que fueron consideradas por la comisi\u00f3n y las razones que \u00a0determinaron su rechazo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Todo proyecto de ley o \u00a0de acto legislativo deber\u00e1 tener informe de ponencia tanto en la respectiva \u00a0comisi\u00f3n encargada de tramitarlo, como para la plenaria de cada corporaci\u00f3n, y \u00a0deber\u00e1 d\u00e1rsele el curso correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Comisi\u00f3n \u00a0de conciliaci\u00f3n. El art\u00edculo 161 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 161. Cuando \u00a0surjan discrepancias en las C\u00e1maras respecto de uno o varios art\u00edculos de un \u00a0proyecto, ambas integrar\u00e1n comisiones accidentales conformadas por un mismo \u00a0n\u00famero de Senadores y Representantes, quienes reunidos conjuntamente, definir\u00e1n \u00a0por mayor\u00eda cu\u00e1l de los dos (2) textos aprobados ser\u00e1 nuevamente sometido a \u00a0segundo debate en la plenaria de cada C\u00e1mara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si los integrantes de \u00a0las comisiones accidentales no se pusieren de acuerdo, podr\u00e1n ordenar el \u00a0regreso de los textos a las respectivas comisiones, para que en sesi\u00f3n conjunta \u00a0estas propongan uno que recoja en lo esencial la materia objeto de conciliaci\u00f3n, \u00a0sin que sea posible introducir temas nuevos. El texto as\u00ed definido se pondr\u00e1 a \u00a0consideraci\u00f3n de las respectivas plenarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si despu\u00e9s de la \u00a0repetici\u00f3n del segundo debate persiste la diferencia, se considerar\u00e1 negado el \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Sanci\u00f3n \u00a0parcial de leyes. El. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del \u00a0Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto \u00a0Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 244 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (febrero 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la publicaci\u00f3n del Proyecto de Acto Legislativo \u00a0&#8220;Sobre la Reforma de la Pol\u00edtica Colombiana e Instrumentos para la \u00a0Paz&#8221;. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 375 de la Constituci\u00f3n [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27936","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27936","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27936"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27936\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27936"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27936"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27936"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}