{"id":27937,"date":"2023-07-18T15:20:12","date_gmt":"2023-07-18T15:20:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2461-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:12","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:12","slug":"decreto-2461-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2461-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2461 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2461 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento \u00a0Interno de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1150 de 2020. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2155 de 2005. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Relaciones Exteriores Delegatario de Funciones Presidenciales, en ejercicio del \u00a0Decreto 2438 de 1999 \u00a0y de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por \u00a0el numeral 17 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 143 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Apru\u00e9base la Resoluci\u00f3n n\u00famero 063 del 25 de noviembre de \u00a01999, expedida por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, por la cual se \u00a0establecen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n, cuyo texto es \u00a0el siguiente: (Ver Decreto 2155 de 2005.) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Resoluci\u00f3n \u00a0n\u00famero 063 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(noviembre 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por la cual se \u00a0establecen los estatutos y el Reglamento Interno de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0de Energ\u00eda y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales que le confieren \u00a0el art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994 y el \u00a0art\u00edculo 21 de la Ley 143 de 1994, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 143 de 1994, \u00a0art\u00edculo 21, dispuso que &#8220;La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n Energ\u00e9tica creada por \u00a0el art\u00edculo 10 del Decreto 2119 de 1992, \u00a0se denominar\u00e1 Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas y se organizar\u00e1 como \u00a0Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energ\u00eda&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo \u00a069 de la Ley 142 de 1994, \u00a0dispuso la creaci\u00f3n de las Comisiones de Regulaci\u00f3n como unidades \u00a0administrativas especiales con independencia administrativa, t\u00e9cnica y \u00a0patrimonial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo \u00a0con el Art\u00edculo 21 de la Ley 143 de 1994 y el \u00a0numeral 17 del art\u00edculo 73 de la Ley 142 de 1994, \u00a0corresponde a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas expedir sus estatutos \u00a0y reglamento interno, que ser\u00e1n aprobados por el Gobierno Nacional, en los \u00a0cuales se deber\u00e1 se\u00f1alar el procedimiento para la designaci\u00f3n del Director \u00a0Ejecutivo de entre los expertos de dedicaci\u00f3n exclusiva, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RESUELVE: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Naturaleza e \u00a0integraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. \u00a0Objeto. La presente resoluci\u00f3n contiene los estatutos y el reglamento interno \u00a0de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, en adelante la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0Naturaleza. De acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994 la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas es una Unidad Administrativa Especial \u00a0adscrita al Ministerio de Minas y Energ\u00eda, con r\u00e9gimen especial en materia de \u00a0contrataci\u00f3n, de salarios, prestaciones y con autonom\u00eda presupuestal, \u00a0administrativa y t\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. \u00a0Integraci\u00f3n. De conformidad con lo dispuesto por la Ley 143 de 1994, la \u00a0Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas Combustible, est\u00e1 integrada de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Por el \u00a0Ministro de Minas y Energ\u00eda, quien la presidir\u00e1; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Por el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Por el \u00a0Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Por cinco (5) \u00a0expertos en asuntos energ\u00e9ticos, de dedicaci\u00f3n exclusiva, nombrados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os, no sujetos a las \u00a0disposiciones que regulan la Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Superintendente de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios asistir\u00e1 a las reuniones \u00a0con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Ministros \u00a0podr\u00e1n delegar su participaci\u00f3n en los Viceministros. El Director del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n podr\u00e1 delegar su participaci\u00f3n en el \u00a0Subdirector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0Funciones. Son funciones de La Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, \u00a0aquellas que se determinan en las Leyes 142 y 143 de 1994, y en las dem\u00e1s \u00a0que las adicionen, modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. \u00a0Sesiones. La Comisi\u00f3n ser\u00e1 convocada por su presidente o por el Director \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. \u00a0Qu\u00f3rum. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 sesionar con la asistencia de seis de sus \u00a0integrantes, y sus decisiones se tomar\u00e1n por mayor\u00eda de los asistentes, \u00a0requiri\u00e9ndose el voto favorable de un Ministro o su delegado, o del Director \u00a0del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en \u00a0que una decisi\u00f3n de la Comisi\u00f3n no sea adoptada por unanimidad y alguno de los \u00a0miembros desee salvar su voto, podr\u00e1 hacerlo dejando constancia en la \u00a0respectiva acta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El \u00a0salvamento de voto no constar\u00e1 en la respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. \u00a0Actas. De las sesiones de la Comisi\u00f3n se dejar\u00e1 constancia en actas, que ser\u00e1n \u00a0suscritas por el Presidente, el Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n y el \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n. Su aprobaci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Comisi\u00f3n, sin \u00a0perjuicio de que las resoluciones adoptadas puedan ejecutarse cuando hayan \u00a0quedado en firme y\/o hayan sido publicadas, seg\u00fan el caso, de acuerdo con la \u00a0Ley, y su guarda y custodia estar\u00e1 a cargo del Coordinador Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Actuar\u00e1 como \u00a0Secretario de la Comisi\u00f3n el funcionario que designe la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0Asistencia de invitados. Podr\u00e1n asistir a las reuniones de la Comisi\u00f3n \u00a0\u00fanicamente los miembros de \u00e9sta, el Secretario de la Comisi\u00f3n y las personas \u00a0que sean expresamente invitadas por los miembros de la Comisi\u00f3n, para ilustrar \u00a0temas espec\u00edficos respecto de los cuales sea solicitado su concepto. Los \u00a0invitados no podr\u00e1n ser m\u00e1s de uno por cada miembro de la Comisi\u00f3n, ni m\u00e1s de \u00a0uno por cada terna, y podr\u00e1n participar con voz pero sin voto en la discusi\u00f3n \u00a0de los temas espec\u00edficos para los cuales les sea solicitado su concepto. Las \u00a0opiniones de los invitados se consignar\u00e1n en la respectiva acta \u00fanicamente \u00a0cuando la Comisi\u00f3n lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. \u00a0Decisiones de la Comisi\u00f3n. Las decisiones de la Comisi\u00f3n se adoptar\u00e1n mediante \u00a0resoluciones, las cuales ser\u00e1n suscritas por el Presidente de la Comisi\u00f3n y el \u00a0Director Ejecutivo, se comunicar\u00e1n, notificar\u00e1n y\/o publicar\u00e1n de acuerdo con \u00a0la naturaleza de la decisi\u00f3n que contengan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones \u00a0que no requieran de la expedici\u00f3n de una resoluci\u00f3n, ser\u00e1n tramitadas por el \u00a0Director Ejecutivo de la Comisi\u00f3n, quien realizar\u00e1 las actuaciones y suscribir\u00e1 \u00a0los documentos necesarios para cumplirlas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. \u00a0Expertos comisionados. Los Expertos Comisionados de dedicaci\u00f3n exclusiva, en \u00a0adelante Comisionados, tendr\u00e1n la calidad de empleados p\u00fablicos; ser\u00e1n \u00a0nombrados por el Presidente de la Rep\u00fablica para per\u00edodos de cuatro (4) a\u00f1os y \u00a0podr\u00e1n ser reelegidos. Los Comisionados no estar\u00e1n sujetos al r\u00e9gimen de carrera \u00a0administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El per\u00edodo de \u00a0ejercicio del cargo se contar\u00e1 a partir de la fecha de posesi\u00f3n e cada uno de \u00a0los Comisionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. \u00a0Reuniones. El Comit\u00e9 de Expertos Comisionados se reunir\u00e1 cuando quiera que el \u00a0Director Ejecutivo o alguno de los miembros del Comit\u00e9 lo convoque. Las \u00a0reuniones ser\u00e1n orientadas por el Director Ejecutivo o por quien este designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. \u00a0Qu\u00f3rum. El Comit\u00e9 de Expertos Comisionados estar\u00e1 integrado por los Expertos \u00a0Comisionados. Dicho Comit\u00e9 sesionar\u00e1 con la presencia de por lo menos tres (3) \u00a0de sus integrantes, y decidir\u00e1 con la mayor\u00eda de miembros que participan en la \u00a0sesi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. \u00a0Decisiones. Aquellas decisiones que se consideren actos previos de tr\u00e1mite \u00a0deber\u00e1n constar en actas que se suscribir\u00e1n por el Director Ejecutivo y quien \u00a0act\u00fae como Secretario del Comit\u00e9, o en su defecto deber\u00e1n tener el visto bueno \u00a0de los Comisionados. Aquellas funciones del Comit\u00e9 relacionadas con los \u00a0aspectos propios de la regulaci\u00f3n, ser\u00e1n tratadas a su interior, y en caso de \u00a0discrepancia, deber\u00e1n ser planteados ante la CREG, y debidamente sustentados \u00a0por escrito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. \u00a0Designaci\u00f3n del Director Ejecutivo. El Comit\u00e9 de Expertos Comisionados \u00a0propondr\u00e1 a la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas la designaci\u00f3n del Director \u00a0Ejecutivo, el cual deber\u00e1 ser uno de los Expertos Comisionados. La designaci\u00f3n \u00a0la har\u00e1 la Comisi\u00f3n en forma rotativa entre Expertos Comisionados, aplicando lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 6\u00b0 de esta resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. \u00a0Faltas temporales del Director Ejecutivo. En caso de falta temporal del \u00a0Director Ejecutivo, ejercer\u00e1 las funciones de tal cargo el experto Comisionado \u00a0que sea encargado por la Comisi\u00f3n. Para los efectos anteriores, constituye \u00a0falta temporal del Director Ejecutivo, la licencia, la incapacidad f\u00edsica por \u00a0un lapso inferior a treinta (30) d\u00edas calendario, las vacaciones y la ausencia \u00a0por viaje o comisi\u00f3n al exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Presupuesto y \u00a0contribuciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. \u00a0Presupuesto. Los ingresos de la Comisi\u00f3n provendr\u00e1n de la contribuci\u00f3n especial \u00a0de regulaci\u00f3n de que tratan los art\u00edculos 85 de la Ley 142 de 1994 y 22 \u00a0de la Ley 143 de 1994, y de \u00a0la venta de sus publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Comisi\u00f3n \u00a0elaborar\u00e1 su presupuesto, el cual presentar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico para su tr\u00e1mite y aprobaci\u00f3n conforme a las disposiciones \u00a0legales que rigen la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sus recursos \u00a0ser\u00e1n manejados con sujeci\u00f3n a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a las \u00a0normas contenidas en el Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. \u00a0Contrato de Fiducia. La Comisi\u00f3n manejar\u00e1 sus recursos presupuestales y operar\u00e1 \u00a0a trav\u00e9s del contrato de fiducia mercantil que celebre el Ministerio de Minas y \u00a0Energ\u00eda con una entidad fiduciaria debidamente autorizada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato \u00a0celebrado, as\u00ed como los actos que se realicen en desarrollo del mismo, se \u00a0regir\u00e1n por las normas del derecho privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El contrato de \u00a0fiducia estar\u00e1 sujeto en su integridad a lo regulado para la fiducia mercantil \u00a0en el C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. \u00a0Contribuciones especiales. Los gastos causados por la prestaci\u00f3n del servicio \u00a0de regulaci\u00f3n encomendado a la Comisi\u00f3n, ser\u00e1n sufragados por todas las \u00a0entidades sometidas a su regulaci\u00f3n mediante el pago de la contribuci\u00f3n \u00a0especial de que tratan el art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994, para \u00a0el subsector de gas combustible; y el art\u00edculo 22 de la Ley 143 de 1994, para \u00a0el subsector de energ\u00eda el\u00e9ctrica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo de la \u00a0suma de la contribuci\u00f3n a cargo de cada contribuyente, se har\u00e1 teniendo en \u00a0cuenta los gastos de funcionamiento de la Comisi\u00f3n en el per\u00edodo anual respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. \u00a0Monto de la contribuci\u00f3n. La tarifa m\u00e1xima de cada contribuci\u00f3n no podr\u00e1 ser \u00a0superior al uno por ciento (1%) del valor de los gastos de funcionamiento, \u00a0asociados al servicio sometido a regulaci\u00f3n de la entidad contribuyente en el \u00a0a\u00f1o anterior a aquel en el que se haga el cobro, de acuerdo con lo que \u00a0establecen las leyes 142 y 143 de 1994, las \u00a0cuales determinan ese porcentaje. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado \u00a0por el Decreto 1150 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n para el sector de gas combustible. \u00a0De conformidad con lo dispuesto en la Ley 142 de 1994, \u00a0las entidades y empresas que desarrollen cualquiera de las actividades del \u00a0subsector de gas combustible reguladas por la Ley 142 de 1994, \u00a0y que se encuentren sujetas a regulaci\u00f3n, pondr\u00e1n a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, los estados financieros correspondientes al a\u00f1o \u00a0anterior a aquel en que se haga el cobro, acompa\u00f1ados del dictamen del Revisor \u00a0Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Empresas estatales har\u00e1n entrega de tales \u00a0estados financieros, a m\u00e1s tardar, el 31 de marzo de cada a\u00f1o. Por su parte, \u00a0las empresas privadas lo har\u00e1n, a m\u00e1s tardar, el 30 de abril del a\u00f1o \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para fijar la contribuci\u00f3n \u00a0especial, se eliminar\u00e1n de los gastos de funcionamiento de las entidades y \u00a0empresas sujetas a regulaci\u00f3n, pertenecientes al subsector de gas combustible \u00a0sujetas a regulaci\u00f3n, los gastos operativos y los de naturaleza similar a los \u00a0de compras de electricidad, compras de combustible y los peajes, conforme lo \u00a0dispone el Art\u00edculo 85 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, la base gravable \u00a0sobre la cual se liquida la contribuci\u00f3n, estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sumatoria de los gastos administrativos, \u00a0las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la determinaci\u00f3n de la base gravable, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad \u00a0para Entes Prestadores de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, expedido por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto de la contribuci\u00f3n que \u00a0le corresponde pagar a cada entidad o empresas del subsector de gas \u00a0combustible, ser\u00e1 liquidado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo que ser\u00e1 notificado a las personas obligadas a su pago, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme las liquidaciones deber\u00e1n ser \u00a0canceladas dentro del mes siguiente. Se aplicar\u00e1 el mismo r\u00e9gimen de sanci\u00f3n \u00a0por mora aplicable al impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio \u00a0de las dem\u00e1s sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los contribuyentes a m\u00e1s tardar \u00a0el 28 de febrero de cada a\u00f1o, deber\u00e1n cancelar a t\u00edtulo de anticipo en las \u00a0entidades financieras, que para el efecto informe la Comisi\u00f3n, el 60% del valor \u00a0de la contribuci\u00f3n liquidada el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las contribuciones deber\u00e1n ser pagadas dentro \u00a0del plazo se\u00f1alado en el Par\u00e1grafo anterior, descontando la suma consignada \u00a0como anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado \u00a0por el Decreto 1150 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Liquidaci\u00f3n de la contribuci\u00f3n para el sector el\u00e9ctrico. De conformidad \u00a0con lo dispuesto en la Ley 143 de 1994; \u00a0las entidades que desarrollen actividades en cualquiera de las etapas del \u00a0servicio de energ\u00eda el\u00e9ctrica y que se encuentren sujetas a regulaci\u00f3n, pondr\u00e1n \u00a0a disposici\u00f3n de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, los estados \u00a0financieros correspondientes al a\u00f1o anterior a aqu\u00e9l en que se haga el cobro, \u00a0acompa\u00f1ados del dictamen del Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las empresas estatales har\u00e1n entrega de tales \u00a0estados financieros, a m\u00e1s tardar, el 31 de marzo de cada a\u00f1o. Por su parte, \u00a0las empresas privadas lo har\u00e1n, a m\u00e1s tardar, el 30 de abril del a\u00f1o \u00a0respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para fijar la contribuci\u00f3n especial, \u00a0se excluir\u00e1n de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos, las \u00a0compras de electricidad, las compras de combustible y los peajes cuando hubiere \u00a0lugar a ello, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 22 de la Ley 143 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los efectos anteriores, la base gravable \u00a0sobre la cual se liquida la contribuci\u00f3n, estar\u00e1 conformada por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La sumatoria de los gastos administrativos, \u00a0las provisiones, agotamientos, depreciaciones, amortizaciones y otros gastos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para la determinaci\u00f3n de la base gravable, \u00a0se tendr\u00e1n en cuenta las definiciones contenidas en el Plan de Contabilidad \u00a0para Entes Prestadores de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios, expedido por la \u00a0Superintendencia de Servicios P\u00fablicos Domiciliarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El monto de la contribuci\u00f3n que \u00a0le corresponde pagar a cada entidad o empresa del subsector de energ\u00eda \u00a0el\u00e9ctrica, ser\u00e1 liquidado por la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n mediante acto \u00a0administrativo que ser\u00e1 notificado a las personas obligadas a su pago, con \u00a0sujeci\u00f3n a las disposiciones del C\u00f3digo Contencioso Administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez en firme las liquidaciones deber\u00e1n ser \u00a0canceladas dentro de los treinta (30) d\u00edas calendario siguientes. Se aplicar\u00e1 \u00a0el mismo r\u00e9gimen de sanci\u00f3n por mora aplicable al impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios, sin perjuicio de las dem\u00e1s sanciones establecidas en la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los contribuyentes a m\u00e1s tardar \u00a0el 28 de febrero de cada a\u00f1o, deber\u00e1n cancelar a t\u00edtulo de anticipo en las \u00a0entidades financieras, que para el efecto informe la Comisi\u00f3n, el 60% del valor \u00a0de la contribuci\u00f3n liquidada el a\u00f1o inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las contribuciones deber\u00e1n ser pagadas dentro \u00a0del plazo se\u00f1alado en el Par\u00e1grafo anterior, descontando la suma consignada \u00a0como anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado \u00a0por el Decreto 1150 de 2020, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba Recaudo de la Contribuci\u00f3n. Las contribuciones ser\u00e1n recaudadas por \u00a0la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, de acuerdo con lo establecido en el \u00a0estatuto org\u00e1nico del presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimientos, \u00a0notificaciones y recursos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. \u00a0Normas Aplicables en Materia de Procedimientos, Notificaciones y Recursos. En \u00a0sus actuaciones administrativas, la Comisi\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en las \u00a0Leyes 142 y 143 de 1994, el C\u00f3digo \u00a0Contencioso Administrativo, las dem\u00e1s normas que regulen sus funciones y el \u00a0presente reglamento interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. \u00a0Notificaciones. Corresponde al Director Ejecutivo notificar los actos \u00a0administrativos de car\u00e1cter particular expedidos por la Comisi\u00f3n o autorizar a \u00a0otro Experto Comisionado o funcionario de la Comisi\u00f3n para que lo haga en forma \u00a0ocasional o permanente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. \u00a0Audiencias. Cuando el Comit\u00e9 de Expertos Comisionados o la Comisi\u00f3n lo decida, \u00a0aqu\u00e9l o \u00e9sta podr\u00e1n llevar a cabo audiencias con el fin de recibir consultas, practicar \u00a0pruebas o debatir asuntos de inter\u00e9s de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. \u00a0Pruebas. Corresponde al Director Ejecutivo decretar la pr\u00e1ctica de pruebas \u00a0necesarias dentro de los procedimientos que adelante la Comisi\u00f3n en ejercicio \u00a0de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. \u00a0Impulso de las actuaciones. Corresponde al Director Ejecutivo impulsar todas \u00a0las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedici\u00f3n de actos \u00a0administrativos generales o particulares por parte de la Comisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. \u00a0Recursos. Sin perjuicio de lo dispuesto por los art\u00edculos 28 y 172 de la Ley 142 de 1994 y 36 \u00a0de la Ley 143 de 1994, \u00a0contra los actos administrativos de car\u00e1cter particular expedidos por la \u00a0Comisi\u00f3n s\u00f3lo procede el recurso de reposici\u00f3n, el cual podr\u00e1 interponerse \u00a0dentro de los cinco (5) d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n de la decisi\u00f3n. Tales \u00a0recursos se decidir\u00e1n con sujeci\u00f3n a las normas del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo y de la Ley 142 de 1994, con \u00a0lo cual queda agotada la v\u00eda gubernativa. Pero cuando haya habido delegaci\u00f3n de \u00a0funciones, por funcionarios distintos de Presidente de la Rep\u00fablica, contra los \u00a0actos de los delegados cabr\u00e1 el recurso de apelaci\u00f3n, conforme a lo establecido \u00a0en el art\u00edculo 113 de la Ley 142 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. \u00a0Traslado a las dem\u00e1s autoridades competentes. Cuando de las actuaciones que se \u00a0adelanten ante la Comisi\u00f3n, sea evidente que es competencia de otra autoridad, \u00a0o que existen hechos que puedan dar lugar a investigaci\u00f3n e imposici\u00f3n de \u00a0sanciones por autoridades distintas a \u00e9sta, la Comisi\u00f3n dar\u00e1 traslado de las mismas \u00a0a la autoridad que corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Personal al \u00a0servicio de la Comisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. \u00a0Personal. La Comisi\u00f3n contar\u00e1 con una planta m\u00ednima global de personal, a \u00a0trav\u00e9s de la cual se vincular\u00e1n los expertos y los dem\u00e1s servidores que \u00a0colaborar\u00e1n en el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. \u00a0Personal especializado. La Comisi\u00f3n podr\u00e1 vincular mediante contratos de \u00a0prestaci\u00f3n de servicios, las personas que requiera para la ejecuci\u00f3n de \u00a0trabajos que exijan conocimientos especializados o una determinada condici\u00f3n \u00a0personal. En los contratos en los que se vinculen los asesores deber\u00e1 constar \u00a0una cl\u00e1usula en la que se determine que no podr\u00e1n prestar asesor\u00eda sobre la \u00a0misma materia a los agentes regulados por la Comisi\u00f3n hasta un a\u00f1o despu\u00e9s de \u00a0la terminaci\u00f3n del contrato. En cualquier caso se considerar\u00e1 que la \u00a0informaci\u00f3n que se maneja en la Comisi\u00f3n tiene el car\u00e1cter de confidencial y no \u00a0podr\u00e1 ser divulgada sin el permiso previo y escrito del Director Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tales contratos \u00a0no configuran una relaci\u00f3n laboral, y ser\u00e1n celebrados a trav\u00e9s de la entidad \u00a0fiduciaria correspondiente, previa solicitud formulada por el Director \u00a0Ejecutivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. \u00a0Capacitaci\u00f3n del personal. La Coordinaci\u00f3n Administrativa elaborar\u00e1 el plan \u00a0semestral de capacitaci\u00f3n para los funcionarios de la Comisi\u00f3n, el cual ser\u00e1 \u00a0aprobado por el Director Ejecutivo. El plan semestral de capacitaci\u00f3n deber\u00e1 \u00a0tener en cuenta la calificaci\u00f3n del servicio en el caso de funcionarios \u00a0pertenecientes al r\u00e9gimen de Carrera Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Otras \u00a0disposiciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. De \u00a0los planes de gesti\u00f3n. El Comit\u00e9 de Expertos y las Oficinas Ejecutoras \u00a0determinar\u00e1n, de acuerdo con la ley, los temas a ser desarrollados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Anual de \u00a0la Comisi\u00f3n contendr\u00e1 los objetivos y metas a alcanzar durante la vigencia. Una \u00a0vez elaborado el Plan Anual, cada dependencia elaborar\u00e1 sus Planes Operativos \u00a0que incluir\u00e1n los cronogramas de las actividades y proyectos que respondan a \u00a0dicho Plan Anual, y reportar\u00e1n su ejecuci\u00f3n de acuerdo con los procedimientos \u00a0establecidos para tal fin. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. \u00a0Indicadores de Gesti\u00f3n. El Director Ejecutivo coordinar\u00e1 la elaboraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de un Sistema Integrado de Indicadores de Gesti\u00f3n, que involucre \u00a0todas las dependencias de la Comisi\u00f3n y la Entidad en su conjunto. Este sistema \u00a0de indicadores deber\u00e1 estar integrado al Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. \u00a0Publicaciones de la Comisi\u00f3n. Sin perjuicio de la publicaci\u00f3n o notificaci\u00f3n de \u00a0los actos de la Comisi\u00f3n conforme a la ley, \u00e9sta contar\u00e1 con un medio de \u00a0divulgaci\u00f3n peri\u00f3dica en el cual se reproducir\u00e1n los actos de car\u00e1cter general \u00a0y particular expedidos por la Comisi\u00f3n, as\u00ed como los documentos que el Comit\u00e9 \u00a0de Expertos Comisionados considere conveniente. El Director Ejecutivo \u00a0establecer\u00e1 el precio de venta de dichas publicaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. \u00a0Derogatorias. La presente Resoluci\u00f3n deroga la Resoluci\u00f3n CREG-044 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. \u00a0Vigencia. La presente resoluci\u00f3n rige a partir de la fecha en que sea publicado \u00a0en el Diario Oficial el Decreto del Gobierno Nacional que la apruebe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1, D. C., a 25 de noviembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Firmado: Felipe \u00a0Riveira Herrera, Viceministro de Energ\u00eda Delegado por el Ministro de Minas y \u00a0Energ\u00eda. Presidente: Jos\u00e9 Camilo Manzur J., Director Ejecutivo&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los \u00a0art\u00edculos 1 a 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 22 a 34 del Decreto 30 de 1995 \u00a0y dem\u00e1s normas que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y \u00a0c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1 D. C., a 8 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>GUILLERMO \u00a0FERNANDEZ DE SOTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo \u00a0Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de \u00a0Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos \u00a0Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2461 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 8) \u00a0 \u00a0 por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento \u00a0Interno de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Energ\u00eda y Gas, CREG. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado parcialmente por el Decreto 1150 de 2020. \u00a0 \u00a0 Nota 2: \u00a0Modificado por el Decreto 2155 de 2005. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27937","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27937","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27937"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27937\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27937"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27937"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27937"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}