{"id":27942,"date":"2023-07-18T15:20:12","date_gmt":"2023-07-18T15:20:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2478-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:12","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:12","slug":"decreto-2478-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2478-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2478 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2478 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 1985 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 4943 de 2011, \u00a0por el\u00a0 Decreto 4909 de 2007 \u00a0y por el Decreto 4486 de 2006 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 3: Ver Resoluci\u00f3n 84 de \u00a02011 y Resoluci\u00f3n 137 de \u00a02010. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Aclarado por el Decreto 967 de 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la \u00a0consagrada en el art\u00edculo 189-16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, desarrollada en el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 189-16 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica modificar la estructura \u00a0de los Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s entidades y \u00a0organismos administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas \u00a0generales que defina la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 \u00a0defini\u00f3 los principios y reglas generales con sujeci\u00f3n a los cuales el Gobierno \u00a0Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos \u00a0Administrativos y dem\u00e1s organismos administrativos del orden nacional, en \u00a0consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. El Sector Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural est\u00e1 integrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural y sus entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0tendr\u00e1 a su cargo la orientaci\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n del ejercicio de las funciones \u00a0de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de \u00a0decisi\u00f3n que les correspondan, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la formulaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en la ejecuci\u00f3n \u00a0de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades adscritas al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Colombiano Agropecuario-ICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Instituto Colombiano de la Reforma Agraria-INCORA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura-INPA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Instituto Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras-INAT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fondo de Cofinanciaci\u00f3n para la Inversi\u00f3n \u00a0Rural-DRI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades vinculadas al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las Corporaciones de Abastos en las que la Naci\u00f3n \u00a0o las entidades descentralizadas del Sector, del orden nacional, posean \u00a0acciones o hayan efectuado aportes de capital. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los Fondos Ganaderos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La Caja de Compensaci\u00f3n Familiar Campesina-COMCAJA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A.VECOL S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Banco Agrario de Colombia S. A-BANAGRARIO S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Fondo para el Financiamiento del Sector \u00a0Agropecuario-FINAGRO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Corporaci\u00f3n Financiera Ganadera-CORFIGAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Almacenes Generales de Dep\u00f3sito de la Caja \u00a0Agraria y el Banco Ganadero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>S.A.-ALMAGRARIO S. A. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forman parte del Sistema Administrativo del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, adem\u00e1s de las anteriores \u00a0entidades, las siguientes corporaciones de participaci\u00f3n mixta reguladas por el \u00a0C\u00f3digo Civil y la legislaci\u00f3n de ciencia y tecnolog\u00eda que les sea aplicable: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Corporaci\u00f3n Colombiana de Investigaci\u00f3n \u00a0Agropecuaria-CORPOICA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La Corporaci\u00f3n Nacional de Investigaciones \u00a0Forestales-CONIF. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.El Centro Internacional de Agricultura Org\u00e1nica-CIAO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. La Corporaci\u00f3n Colombia Internacional-CCI. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s corporaciones de participaci\u00f3n mixta \u00a0de ciencia y tecnolog\u00eda que se constituyan con la participaci\u00f3n la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, directamente y\/o a trav\u00e9s \u00a0de sus entidades descentralizadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son organismos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n del \u00a0Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La Comisi\u00f3n Nacional de Cr\u00e9dito Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El Consejo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Consejo Nacional de la Reforma Agraria y \u00a0Desarrollo Rural Campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El Consejo de Secretar\u00edas de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Supr\u00edmanse los siguientes consejos y \u00a0comisiones: Comisi\u00f3n Nacional Agropecuaria, Consejo Nacional de Pesca y \u00a0Acuicultura y Consejo Nacional de Transferencia de Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Son agencias seccionales del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, las Secretar\u00edas de Agricultura de \u00a0los Departamentos o las, que hagan sus veces, las cuales ejercer\u00e1n, adem\u00e1s de \u00a0las funciones que les asigna la ley, las ordenanzas y los dem\u00e1s actos \u00a0administrativos, las que les delegue el Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Objeto. El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n \u00a0y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes, programas y proyectos del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n 296 de \u00a02011, M. de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0 Aclarado por el Decreto 967 de 2001, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Funciones. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1, adem\u00e1s de las que determina el art\u00edculo \u00a059 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por \u00a0la efectividad y cumplimiento de los fines que para el sector consagran los \u00a0art\u00edculos 64 a 66 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con \u00a0sujeci\u00f3n a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar \u00a0en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas macroecon\u00f3mica y social y en la elaboraci\u00f3n \u00a0del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento \u00a0econ\u00f3mico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular \u00a0pol\u00edticas, planes y programas agropecuarios, pesqueros y de desarrollo rural, \u00a0fortaleciendo los procesos de participaci\u00f3n y planificaci\u00f3n, en armon\u00eda con los \u00a0lineamientos de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar la \u00a0pol\u00edtica de cultivos forestales, productores y protectores con fines \u00a0comerciales, de especies introducidas o aut\u00f3ctonas, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0pol\u00edtica nacional ambiental y de recursos naturales renovables establecida por \u00a0el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Armonizar \u00a0y coordinar la formalicen y adopci\u00f3n de la pol\u00edtica de protecci\u00f3n y uso \u00a0productivo de los servicios ambientales, agua, suelo, captura de carbono y \u00a0biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, \u00a0promover, vigilar y evaluar la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas del Gobierno Nacional \u00a0relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Armonizar \u00a0la pol\u00edtica sectorial con los lineamientos macroecon\u00f3micos, interactuando con \u00a0los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de Desarrollo Econ\u00f3mico, de \u00a0Comercio Exterior, el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y la Junta Directiva \u00a0del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar \u00a0la pol\u00edtica sectorial de desarrollo rural con los Ministerios de Educaci\u00f3n, de \u00a0Salud, de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Econ\u00f3mico en las \u00e1reas de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impulsar \u00a0bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y en coordinaci\u00f3n con los \u00a0Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior y dem\u00e1s \u00a0Ministerios, las negociaciones internacionales relacionadas con las \u00e1reas de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar y \u00a0coordinar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a las entidades territoriales en las \u00e1reas de \u00a0su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear, \u00a0ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y est\u00edmulos para el \u00a0financiamiento, la inversi\u00f3n, la capitalizaci\u00f3n, fomento a la producci\u00f3n, \u00a0comercializaci\u00f3n interna y externa en las \u00e1reas de su competencia, as\u00ed como \u00a0para promover la asociaci\u00f3n gremial y campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar \u00a0con los Ministerios y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n la programaci\u00f3n y \u00a0definici\u00f3n de estrategias que propicien la inversi\u00f3n social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Regular \u00a0los mercados internos de productos agropecuarios y pesqueros, determinar \u00a0la pol\u00edtica de precios de dichos productos y sus insumos cuando se considere \u00a0que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y proponer a los \u00a0organismos competentes la adopci\u00f3n de medidas o acciones correctivas de \u00a0distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los mercados de \u00a0dichos productos. (Nota: \u00a0Ver Resoluci\u00f3n 17 de \u00a02012. Ver Resoluci\u00f3n 387 de \u00a02011. Ver Resoluci\u00f3n 417 de \u00a02010, M. de Agricultura.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular \u00a0y adoptar la pol\u00edtica sectorial de protecci\u00f3n de la producci\u00f3n nacional en \u00a0coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio Exterior, en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Formular \u00a0y adoptar las pol\u00edticas productivas y sociales que favorezcan el desarrollo \u00a0campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar \u00a0con el Dane, Colciencias y \u00a0otras entidades los sistemas de informaci\u00f3n que permitan dar se\u00f1ales y tomar \u00a0decisiones en los procesos de la cadena producci\u00f3n\u2011consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar las \u00a0pol\u00edticas y directrices sobre investigaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda \u00a0agropecuaria, pesquera y dictar medidas de car\u00e1cter general en materia de \u00a0insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fomentar \u00a0la constituci\u00f3n de las asociaciones campesinas y las organizaciones gremiales \u00a0agropecuarias, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n entre estas y los organismos del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. En desarrollo de esta funci\u00f3n \u00a0ejercer\u00e1 el control y vigilancia sobre este tipo de formas asociativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer \u00a0control de tutela sobre los organismos adscritos y vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de sus objetivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cFunciones. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1, adem\u00e1s de las que determina el art\u00edculo \u00a059 de la Ley 489 de 1998, las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para \u00a0el sector consagran los art\u00edculos 64 a 66 de \u00a0la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, con sujeci\u00f3n a las normas contenidas en las leyes que \u00a0los desarrollan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en la definici\u00f3n de las pol\u00edticas macroecon\u00f3mica y \u00a0social y en la elaboraci\u00f3n del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de \u00a0lograr el crecimiento econ\u00f3mico y el bienestar social del Sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular pol\u00edticas, planes y programas agropecuarios, \u00a0pesqueros y de desarrollo rural, fortaleciendo los procesos de participaci\u00f3n y \u00a0planificaci\u00f3n, en armon\u00eda, con los lineamientos de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar la pol\u00edtica de cultivos forestales, productores y protectores \u00a0con fines comerciales, de especies introducidas o aut\u00f3ctonas, en coordinaci\u00f3n \u00a0con la pol\u00edtica nacional ambiental y de recursos naturales renovables \u00a0establecida por el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Armonizar y coordinar la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de protecci\u00f3n y uso productivo de los servicios ambientales, agua, \u00a0suelo, captura de carbono y biodiversidad con el Ministerio del Medio Ambiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar, promover, vigilar y evaluar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nacional relacionadas con el Sector Agropecuario, Pesquero y de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Armonizar la pol\u00edtica sectorial con los lineamientos \u00a0macroecon\u00f3micos, Interactuando con los Ministerios de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, de Desarrollo Econ\u00f3mico, de Comercio Exterior, el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la pol\u00edtica sectorial de desarrollo rural con los \u00a0Ministerios de Educaci\u00f3n, de Salud, e Trabajo y Seguridad Social y de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, en la \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Impulsar bajo la direcci\u00f3n del Presidente de la Rep\u00fablica y \u00a0en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio \u00a0Exterior y dem\u00e1s Ministerios, las negociaciones Internacionales relacionadas \u00a0con las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Apoyar y coordinar la cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica a las entidades \u00a0territoriales en las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Crear, ajustar y promocionar instrumentos, incentivos y \u00a0est\u00edmulos para el financiamiento, la inversi\u00f3n, la capitalizaci\u00f3n, fomento a la \u00a0producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n interna y externa en las \u00e1reas de su competencia, \u00a0as\u00ed como para promover la asociaci\u00f3n gremial y campesina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con los Ministerios y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n la programaci\u00f3n y definici\u00f3n de estrategias que propicien la \u00a0Inversi\u00f3n social rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Regular los mercados internos de productos agropecuarios y \u00a0pesqueros, determinar la pol\u00edtica de precios de dichos productos y sus insumos \u00a0cuando se considere que existan fallas en el funcionamiento de los mercados y \u00a0proponer a los organismos competentes la adopci\u00f3n de medidas o acciones \u00a0correctivas de distorsiones, en las condiciones de competencia interna de los \u00a0mercados de dichos productos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Formular y adoptar la pol\u00edtica sectorial de protecci\u00f3n de la \u00a0producci\u00f3n nacional en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Comercio Exterior, en \u00a0las \u00e1reas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Formular y adoptar las pol\u00edticas productivas y sociales que \u00a0favorezcan el desarrollo campesino. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar con el DANE, Colciencias y otras entidades los sistemas de informaci\u00f3n \u00a0que permitan dar se\u00f1ales y tomar decisiones en los procesos de la cadena \u00a0producci\u00f3n-consumo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Fijar las pol\u00edticas y directrices sobre Investigaci\u00f3n y transferencia \u00a0de tecnolog\u00eda agropecuaria y pesquera y dictar medidas de car\u00e1cter general en \u00a0materia de asistencia t\u00e9cnica, calidad, utilizaci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de \u00a0productos o Insumos agropecuarios y de sanidad animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Fomentar la constituci\u00f3n de las asociaciones campesinas y \u00a0las organizaciones gremiales agropecuarias, as\u00ed como la cooperaci\u00f3n entre \u00e9stas \u00a0y los organismos del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Ejercer control de tutela sobre los organismos adscritos y \u00a0vinculados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de sus objetivos.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. Ver Decreto 4909 de 2007, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Modificado por el Decreto 4486 de 2006, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estructura. Para el cumplimiento \u00a0de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del \u00a0Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del \u00a0Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edtica Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de \u00a0Planeaci\u00f3n y Seguimiento Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de \u00a0Cadenas Productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Direcci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Tecnol\u00f3gico y Protecci\u00f3n Sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio y Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Oficina de \u00a0Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Subdirecci\u00f3n Administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2. Subdirecci\u00f3n \u00a0Financiara. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. \u00d3rganos Internos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cEstructura. Para el cumplimiento \u00a0de sus funciones, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tiene la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1. Oficina Jur\u00eddica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1. Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2. Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Seguimiento Presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3. Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4. Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5. Direcci\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico y Protecci\u00f3n Sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6. Direcci\u00f3n de Comercio y Financiamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7. Oficina de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1. Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organos internos de Asesor\u00eda y \u00a0Coordinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1. Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2. Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Direcci\u00f3n. La direcci\u00f3n del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien la \u00a0ejercer\u00e1 con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones de Ministro. Son funciones \u00a0del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, adem\u00e1s de las que determine el \u00a0art\u00edculo 61 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular las pol\u00edticas para el desarrollo del \u00a0sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y dirigir la formulaci\u00f3n de los planes, \u00a0programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, \u00a0Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las \u00e1reas rurales del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Presentar los planes y programas del sector que \u00a0deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar y presentar al Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los \u00a0proyectos de ley relacionados con las funciones del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Definir, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de \u00a0Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociaci\u00f3n o convenios \u00a0internacionales del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear, organizar, conformar y asignarles \u00a0responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resoluci\u00f3n, teniendo \u00a0en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y \u00a0programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuar\u00e1 \u00a0como coordinador de cada grupo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Crear, conformar y asignarles funciones, \u00a0mediante resoluci\u00f3n, a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n que considere \u00a0necesarios para el desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir y coordinar lo relacionado con el \u00a0Control Interno Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s previstas en la ley y las que por su \u00a0naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Aclarado por el Decreto 967 de 2001, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Oficina \u00a0Jur\u00eddica. La Oficina \u00a0Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y \u00a0asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias \u00a0del Ministerio, en los asuntos jur\u00eddicos relacionados con las funciones y \u00a0actividades a cargo de la entidad.&lt; \/span&gt; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral modificado por el Decreto 4943 de 2011, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, \u00a0resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba \u00a0expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideraci\u00f3n y \u00a0elaborar los actos administrativos que as\u00ed se requiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2: \u00a0\u201cElaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, \u00a0resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba \u00a0expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideraci\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y \u00a0coordinar la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la jurisprudencia y de las normas \u00a0legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una \u00a0de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas y velar por su \u00a0adecuada difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar \u00a0el desarrollo de sus actividades con la Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica y coordinar las actividades de las oficinas jur\u00eddicas de las \u00a0entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender \u00a0los procesos judiciales en los cuales sea parte la Naci\u00f3n\u2011Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al Ministerio P\u00fablico las \u00a0informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del \u00a0Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en que la Naci\u00f3n sea parte, \u00a0seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretar\u00eda Jur\u00eddica \u00a0de la Rep\u00fablica sobre su estado y desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a \u00a0cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que \u00a0se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro \u00a0persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver \u00a0las consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como los \u00a0usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios \u00a0y funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar \u00a0a consideraci\u00f3n del Ministro, en el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una \u00a0evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un \u00a0programa anual de actividades a desarrollar por el \u00e1rea de su competencia en el \u00a0a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s \u00a0que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La \u00a0Oficina Jur\u00eddica ejercer\u00e1 el Control y Vigilancia sobre las Organizaciones \u00a0Gremiales Agropecuarias y Asociaciones Campesinas Nacionales, para lo cual el \u00a0Ministerio expedir\u00e1 la reglamentaci\u00f3n respectiva para el adecuado ejercicio de \u00a0Control y Vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Corresponde \u00a0en este mismo sentido, a las Secretar\u00edas de Gobierno Municipales y\/o \u00a0Distritales ejercerla sobre las Organizaciones Gremiales Agropecuarias y \u00a0Asociaciones Campesinas Municipales, Departamentales o Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOficina Jur\u00eddica. La \u00a0Oficina Jur\u00eddica cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al \u00a0Secretario General y a toda las dependencias del Ministerio, en los asuntos \u00a0jur\u00eddicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, \u00a0decretos, resoluciones, contratos, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que \u00a0deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir y coordinar la compilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la \u00a0jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las \u00a0funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades \u00a0adscritas o vinculadas y velar por su adecuada difusi\u00f3n y aplicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar el desarrollo de sus actividades con la Secretar\u00eda \u00a0Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica y coordinar las actividades de las \u00a0Oficinas Jur\u00eddicas de las entidades adscritas o vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y suministrar al Ministerio \u00a0P\u00fablico las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los \u00a0intereses del Estado, de los actos del Gobierno en los juicios en los que la \u00a0Naci\u00f3n sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la \u00a0Secretar\u00eda Jur\u00eddica de la Presidencia de la Rep\u00fablica sobre su estado y \u00a0desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro \u00a0efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, \u00a0desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos \u00a0ejecutivos por jurisdicci\u00f3n coactiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Resolver las consultas formuladas por los organismos p\u00fablicos \u00a0y privados, as\u00ed como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas \u00a0que rigen los servicios y funciones del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministro, en el mes de \u00a0diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de los \u00a0objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el \u00a0\u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan a la \u00a0naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Viceministro. Son funciones \u00a0del Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural, adem\u00e1s de las que determina \u00a0el art\u00edculo 62 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la adopci\u00f3n, y\/o ajuste \u00a0de instrumentos e incentivos para el sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar y coordinar los programas productivos y \u00a0sociales en sus componentes de reforma agraria, desarrollo rural, cr\u00e9dito, \u00a0tecnolog\u00eda, asistencia t\u00e9cnica, infraestructura, adecuaci\u00f3n predial, \u00a0comercializaci\u00f3n, agroindustria, organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Ministro en la adopci\u00f3n y\/o ajuste \u00a0del marco regulatorio en las materias relacionadas con el \u00e1mbito de acci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de desarrollo rural en los temas de reforma agraria, desarrollo rural \u00a0integrado, pol\u00edtica social, organizaci\u00f3n y desarrollo empresarial campesino, \u00a0empleo rural y otras que contribuyan a mejorar la capacidad productiva y el \u00a0bienestar de las comunidades campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de cr\u00e9dito, asistencia t\u00e9cnica y adecuaci\u00f3n de tierras para los \u00a0peque\u00f1os productores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de producci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de bienes agr\u00edcolas, pecuarios y \u00a0pesqueros, incluido el fomento de la agroindustria primaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y supervisar con las Comisiones \u00a0Directivas de los Fondos Parafiscales el uso y aplicaci\u00f3n de sus recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Definir el campo de acci\u00f3n del Ministerio en las \u00a0actividades de postcosecha y agroindustria, primaria y velar para que estos \u00a0aspectos sean promovidos e incentivados en las actividades de las Direcciones \u00a0Generales del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan de \u00a0Desarrollo Sectorial, incluido el plan de inversiones del sector y vigilar su \u00a0cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir, coordinar y controlar el cumplimiento \u00a0de las funciones asignadas a las Direcciones Generales y la Oficina de Control \u00a0Interno del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Sectorial. La \u00a0Direcci\u00f3n de Pol\u00edtica Sectorial, tendr\u00e1 como eje fundamental de acci\u00f3n la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial en cuyo marco cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Ministro y al Viceministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial y en la participaci\u00f3n del Ministerio en la \u00a0definici\u00f3n de la pol\u00edtica macroecon\u00f3mica del Gobierno Nacional, involucrando al \u00a0Sistema Nacional de Planeaci\u00f3n Agropecuaria y dem\u00e1s actores intervinientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer un sistema de incentivos para el Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, creando o ajustando est\u00edmulos \u00a0para el financiamiento, la producci\u00f3n, el empleo, la comercializaci\u00f3n, el \u00a0fomento a la asociaci\u00f3n y otros que faciliten la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer mecanismos e instrumentos que propendan \u00a0por el fortalecimiento del control, autocontrol y veedur\u00edas, que involucren a \u00a0la comunidad, en el seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas, planes y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar el desarrollo, consolidaci\u00f3n e \u00a0interpretaci\u00f3n de los sistemas de informaci\u00f3n del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar el Sistema Nacional Ambiental en la \u00a0formulaci\u00f3n de los instrumentos de pol\u00edtica ambiental y de recursos naturales \u00a0renovables relacionados con el desarrollo de la productividad del sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, que deban incorporarse en el Plan \u00a0de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar el proceso de planificaci\u00f3n regional del \u00a0Sector Agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Presentar a consideraci\u00f3n del Viceministro, en \u00a0el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento \u00a0de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar \u00a0por el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Seguimiento \u00a0Presupuestal. La Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n y Seguimiento Presupuestal efectuar\u00e1 \u00a0la planeaci\u00f3n y el seguimiento presupuestal a nivel sectorial y para tal efecto \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0instrumentos b\u00e1sicos para la planeaci\u00f3n integral de Ministerio y del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de \u00a0funcionamiento e inversi\u00f3n del Ministerio que habr\u00e1 de someterse a la Direcci\u00f3n \u00a0General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y \u00a0programar la actividad de las distintas unidades del mismo, para la debida \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes y el despacho de los asuntos a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Consolidar los anteproyectos de presupuesto de \u00a0funcionamiento en inversi\u00f3n del Ministerio, y atender las solicitudes de \u00a0adici\u00f3n y traslado presupuestal para su presentaci\u00f3n ante el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Establecer los par\u00e1metros o indicadores para \u00a0medir los logros y el impacto de las pol\u00edticas, planes y programas del Sector \u00a0Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presentar a las autoridades competentes los \u00a0anteproyectos de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n de las entidades \u00a0adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Presentar al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico el programa anual de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y coordinar con las dependencias del \u00a0Ministerio el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los proyectos de inversi\u00f3n que \u00e9stas \u00a0deben adelantar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Participar y coordinar con las entidades adscritas \u00a0y vinculadas en el dise\u00f1o de los planes, programas y proyectos del sector, \u00a0emitir conceptos y someterlos al Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Evaluar la ejecuci\u00f3n presupuestal del Ministerio \u00a0y de las entidades adscritas y vinculadas as\u00ed como los planes, programas \u00a0proyectos de inversi\u00f3n que las mismas desarrollen y proponer los correctivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar al Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n-Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica, los proyectos de inversi\u00f3n \u00a0del sector, con el fin de que se les conceda viabilidad para su inclusi\u00f3n en el \u00a0Plan Operativo Anual de Inversiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Presentar a consideraci\u00f3n del Ministro, en el \u00a0mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de \u00a0los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por \u00a0el \u00e1rea de su competencia en el \u00e1rea inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover y evaluar los programas de Cooperaci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica internacional del Ministerio y de las entidades adscritas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia y las previstas para los \u00a0Ministros en la Ley 489 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural. La \u00a0Direcci\u00f3n de Desarrollo Rural coordinar\u00e1 a nivel institucional e \u00a0interinstitucional la pol\u00edtica de desarrollo rural y para tales efectos \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Viceministro en la coordinaci\u00f3n de \u00a0programas de organizaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n campesina, que propicien una mayor \u00a0participaci\u00f3n de las comunidades rurales en los mismos niveles de decisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los Ministerios, el desarrollo de \u00a0la infraestructura y los servicios sociales b\u00e1sicos en el Sector Rural tales \u00a0como: educaci\u00f3n, salud, vivienda, seguridad social y empleo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar a las entidades adscritas y vinculadas al \u00a0Ministerio, as\u00ed como a las territoriales, en la promoci\u00f3n de la participaci\u00f3n \u00a0de las comunidades rurales en las instancias de decisi\u00f3n del nivel municipal, \u00a0departamental y nacional para la identificaci\u00f3n, formulaci\u00f3n y selecci\u00f3n de \u00a0planes, programas y proyectos de desarrollo rural, as\u00ed como para la asignaci\u00f3n \u00a0de recursos en la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Participar en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0social que involucre la infraestructura y los servicios sociales \u00a0complementarios del desarrollo integral de las comunidades rurales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como interlocutor del Ministerio ante \u00a0organizaciones rurales y campesinas para la formulaci\u00f3n de planes y programas \u00a0de desarrollo social con las comunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por el cumplimiento de las pol\u00edticas \u00a0sociales en el sector rural, en los programas de inversi\u00f3n p\u00fablica que \u00a0adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover los programas a su cargo, buscando \u00a0potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperaci\u00f3n entre el \u00a0Estado, la comunidad y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a consideraci\u00f3n del Viceministro, en el \u00a0mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de \u00a0los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por \u00a0el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas. La \u00a0Direcci\u00f3n de Cadenas Productivas coordinar\u00e1 la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica \u00a0sectorial en los procesos y cadenas productivas del sector agropecuario y rural \u00a0y para ello cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con los organismos p\u00fablicos \u00a0competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los \u00a0aspectos productivos del sector rural tales como cr\u00e9dito, asistencia t\u00e9cnica, \u00a0comercializaci\u00f3n, agroindustria e infraestructura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer y orientar mecanismos que articulen los \u00a0eslabones de las diferentes cadenas productivo-comerciales y apoyar el \u00a0desarrollo de la capacidad p\u00fablica y privada para gestionar compromisos \u00a0relacionados con el comercio de productos agropecuarios y pesqueros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el cumplimiento de las pol\u00edticas para \u00a0el desarrollo productivo del sector campesino en los programas de Inversi\u00f3n que \u00a0adelanten las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Sugerir y proponer planes y programas para \u00a0propiciar la modernizaci\u00f3n y la diversificaci\u00f3n productiva y el desarrollo \u00a0empresarial de las zonas campesinas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Identificar las limitantes y oportunidades de \u00a0los productos agropecuarios, forestales y pesqueros, sugerir los renglones \u00a0productivos a Impulsar y coordinar los programas respectivos para su \u00a0implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar para que los fondos parafiscales cumplan \u00a0su objetivo frente al Sector Agropecuario, Forestal y Pesquero, conforme a las \u00a0normas y disposiciones vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Promover los programas a su cargo, buscando \u00a0potenciar los recursos, mediante alianzas o esquemas de cooperaci\u00f3n entre el \u00a0Estado, la comunidad y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar a consideraci\u00f3n del Viceministro, en \u00a0el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento \u00a0de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar \u00a0por el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Direcci\u00f3n de Desarrollo Tecnol\u00f3gico y \u00a0Protecci\u00f3n Sanitaria. La Direcci\u00f3n de Desarrollo tecnol\u00f3gico y Protecci\u00f3n \u00a0Sanitaria dirige la aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica sectorial en Ciencia y Tecnolog\u00eda \u00a0y Sanidad Agropecuaria y para estos prop\u00f3sitos cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asistir al Viceministro en la fijaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas y directrices sobre investigaci\u00f3n, transferencia de tecnolog\u00eda \u00a0agropecuaria y pesquera, est\u00e1ndares de calidad y utilizaci\u00f3n de productos, \u00a0insumos y sanidad animal y vegetal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con los organismos p\u00fablicos \u00a0competentes y actores del sector privado y de la comunidad el desarrollo de los \u00a0aspectos referentes a generaci\u00f3n y transferencia de tecnolog\u00eda, y protecci\u00f3n sanitaria, \u00a0agropecuaria y pesquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer los instrumentos y estrategias en \u00a0materia de investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n sanitaria para mejorarla competitividad \u00a0del sector. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la identificaci\u00f3n de las necesidades \u00a0de Investigaci\u00f3n, transferencia tecnol\u00f3gica y protecci\u00f3n sanitaria para \u00a0direccionar su implementaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover el desarrollo tecnol\u00f3gico mediante la \u00a0coordinaci\u00f3n y el impulso a las practicas, t\u00e9cnicas, insumos, maquinaria y \u00a0semillas, que propendan por el cambio tecnol\u00f3gico y sostenible del Agro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Realizar el seguimiento y la evaluaci\u00f3n de la \u00a0ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas establecidas por el Ministerio en materia de \u00a0investigaci\u00f3n, trasferencia de tecnolog\u00eda y protecci\u00f3n sanitaria, a sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y coordinar el desarrollo y adecuaci\u00f3n \u00a0de tecnolog\u00eda de punta, que involucren la biotecnolog\u00eda y la ingenier\u00eda \u00a0gen\u00e9tica entre otras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer las especies del sector que deban ser \u00a0priorizadas en investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n sanitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar con los Ministerios del Medio \u00a0Ambiente, Salud, Colciencias y dem\u00e1s entes p\u00fablicos y \u00a0privados, el desarrollo de las actividades de investigaci\u00f3n y protecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a consideraci\u00f3n del Viceministro, en \u00a0el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento \u00a0de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar \u00a0por el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Direcci\u00f3n de Comercio y \u00a0Financiamiento. La Direcci\u00f3n de Comercio y financiamiento dirige la aplicaci\u00f3n \u00a0de la pol\u00edtica sectorial en las \u00e1reas comerciales y financieras. Para el \u00a0cumplimiento de este objetivo cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro y al Viceministro en \u00a0relaci\u00f3n con la pol\u00edtica de comercio exterior convenios internacionales, de \u00a0integraci\u00f3n regional y subregional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar la pol\u00edtica de desarrollo agropecuario \u00a0en funci\u00f3n de la tendencia de los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Propiciar y apoyar el desarrollo de las \u00a0capacidades nacionales, p\u00fablicas y privadas, en lo referente al sector \u00a0agropecuario y pesquero para articular, en beneficio de la sociedad colombiana, \u00a0los compromisos internacionales relacionados con el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar con los organismos pertinentes la \u00a0implementaci\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas e instrumentos de comercializaci\u00f3n \u00a0interna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar con los organismos pertinentes la implementaci\u00f3n \u00a0y desarrollo de las pol\u00edticas e instrumentos de cr\u00e9dito, financiamiento, \u00a0capitalizaci\u00f3n e inversi\u00f3n del sector agropecuario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.Presentar a consideraci\u00f3n del Viceministro, en el \u00a0mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento de \u00a0los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por \u00a0el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Oficina de Control Interno. La Oficina \u00a0de Control Interno cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Viceministro en la definici\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los sistemas de control, que \u00a0contribuyan a Incrementar la celeridad, eficiencia y eficacia de las diferentes \u00a0\u00e1reas de la entidad, as\u00ed como a garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dise\u00f1ar y establecer, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio, los criterios, m\u00e9todos, procedimientos \u00a0e indicadores para evaluar la gesti\u00f3n y proponer las medidas preventivas y\/o \u00a0correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los par\u00e1metros y\/o indicadores \u00a0cient\u00edficos, t\u00e9cnicos y \u00e9ticos que permitan evaluar la calidad de los programas \u00a0del \u00e1rea y la regulaci\u00f3n de los factores de riesgo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de \u00a0control de gesti\u00f3n administrativa, financiera y de resultados institucionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la \u00a0ejecuci\u00f3n del plan de acci\u00f3n, del cumplimiento de las actividades propias de \u00a0cada dependencia, y proponer las medidas preventivas y\/o correctivas \u00a0necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar el cumplimiento de los requisitos \u00a0administrativos y financieros, de acuerdo con los procedimientos y control \u00a0fiscal establecidos para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las \u00a0operaciones, convenios y contratos del Ministerio y vigilar como se invierten \u00a0los fondos p\u00fablicos, e informar al Ministro y al Viceministro cuando se \u00a0presenten irregularidades en el manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Vigilar que la atenci\u00f3n a los ciudadanos para \u00a0recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos se presenten de acuerdo con \u00a0las normas vigentes y rendir al Ministro y al Viceministro un informe semestral \u00a0sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dise\u00f1ar e implantar el sistema de auditor\u00eda de \u00a0sistemas del Ministerio, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar el \u00a0an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y\/o \u00a0correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar a consideraci\u00f3n del Viceministro, en \u00a0el mes de diciembre de cada a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n relacionada con el cumplimiento \u00a0de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por \u00a0el \u00e1rea de su competencia en el a\u00f1o inmediatamente siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Secretar\u00eda General. La Secretaria \u00a0General cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas, normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos, \u00a0f\u00edsicos, econ\u00f3micos y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre \u00a0planta de personal y mantener actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y \u00a0requisitos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los manuales de \u00a0procedimientos, en coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la entidad, \u00a0con el fin de racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir y controlar los procesos administrativos \u00a0y financieros de la Instituci\u00f3n en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Numeral \u00a0modificado por el Decreto 4943 de 2011, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Dirigir, coordinar y adelantar, la actividad contractual del \u00a0Ministerio, de conformidad con la ley, el reglamento y las competencias \u00a0delegadas, lo cual implica adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y adquisici\u00f3n de \u00a0bienes y servicios \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 5: \u201cProgramar en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica, los procesos de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, \u00a0adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y adquisici\u00f3n de bienes y materiales.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, \u00a0programas y dem\u00e1s acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y \u00a0presupuestal de la Instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan financiero de \u00a0fuentes y usos de recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer \u00a0los correctivos necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer al Ministro los cambios que se \u00a0consideren pertinentes para mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y financiera de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por la debida aplicaci\u00f3n del sistema de \u00a0desarrollo administrativo, relacionado con las pol\u00edticas, estrategias, \u00a0metodolog\u00eda, t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizaciones \u00a0para la gesti\u00f3n y el manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, materiales, \u00a0f\u00edsicos y financieros del Ministerio, orientado a fortalecer la capacidad \u00a0administrada y el desempe\u00f1o institucional, de conformidad con las normas \u00a0legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo \u00a0Administrativo de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998, \u00a0efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo administrativo de las \u00a0entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de acci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Asistir al Ministro en la creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n \u00a0y conformaci\u00f3n de grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura \u00a0interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Investigar y fomentar la utilizaci\u00f3n de nuevas \u00a0metodolog\u00edas de inform\u00e1tica, as\u00ed como velar por la mejor utilizaci\u00f3n de los \u00a0recursos inform\u00e1ticos, de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir y supervisar la ejecuci\u00f3n de las \u00a0funciones de sistematizaci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica referida a la organizaci\u00f3n, m\u00e9todos y procedimientos relacionados con \u00a0el procesamiento de la Informaci\u00f3n y los an\u00e1lisis estad\u00edsticos, con el fin de \u00a0que el Ministerio pueda desarrollar adecuadamente su funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el sistema de quejas y reclamos y \u00a0velar por el buen funcionamiento del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Coordinar y dar cumplimiento a las \u00a0disposiciones consagradas en la Ley 200 \u00a0del 28 de julio de 1995 &#8220;C\u00f3digo Unico \u00a0Disciplinario&#8221;, y dem\u00e1s preceptos vigentes que regulen la materia \u00a0disciplinaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Informar oportunamente al Ministro sobre las \u00a0anomal\u00edas encontradas en las indagaciones preliminares y las investigaciones \u00a0disciplinarias y recomendar las sanciones que se deban adoptar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Coordinar, dirigir y orientar las \u00a0Investigaciones administrativas especiales y las que requiera el Ministerio e \u00a0informar oportunamente al Ministro sobre las anomal\u00edas en la aplicaci\u00f3n de las \u00a0normas, sistemas, procedimientos y recomendar las acciones que deban adoptarse \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que \u00a0les sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado \u00a0por el Decreto 4486 de 2006, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera. La Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar planes, programas y estrategias \u00a0administrativas y financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Mantener el correcto funcionamiento administrativo y financiero \u00a0del Ministerio, prestando el apoyo requerido por las diferentes dependencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de \u00a0personal, seguridad Industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo \u00a0con las pol\u00edticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0calidad laboral de los empleados del Ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Escuela \u00a0de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Colaborar con la Direcci\u00f3n de Planeaci\u00f3n en la elaboraci\u00f3n del proyecto \u00a0de presupuesto de funcionamiento e Inversi\u00f3n y el programa anual de caja que \u00a0deba adoptar el. Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la ejecuci\u00f3n del programa anual de caja. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Revisar y aprobar los estados financieros del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0generales para el correcto funcionamiento del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Controlar el manejo de los recursos financieros para que estos \u00a0se ejecuten de conformidad con los planes y programas establecidos y con las \u00a0normas org\u00e1nicas del presupuesto nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Contratar y administrar los seguros que requiera el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Planear, programar, dirigir y coordinar la prestaci\u00f3n de los \u00a0diferentes servicios administrativos y financieros que requieran las \u00a0dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo \u00a0y coordinar la elaboraci\u00f3n del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que les sean \u00a0asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Organos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. El Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de Control Interno as\u00ed como \u00a0la Comisi\u00f3n de Personal, se integrar\u00e1n y atender\u00e1n sus funciones conforme a la \u00a0ley y los reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fondo de Fomento Agropecuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Fondo de Fomento Agropecuario. El \u00a0Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, Incluida en el \u00a0Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y ser\u00e1 \u00a0administrado por el Viceministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Objeto. El Fondo de Fomento \u00a0Agropecuario impulsar\u00e1 las actividades que contribuyan al fomento del \u00a0desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Recursos del Fondo. El Fondo est\u00e1 \u00a0compuesto por recursos provenientes del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, los \u00a0departamentos, los municipios, donaciones, aportes y contrapartidas de \u00a0organismos Internacionales, nacionales, empresas privadas, asociaciones \u00a0campesinas, gremiales, fundaciones sin \u00e1nimo de lucro y similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Distribuci\u00f3n de recursos y manejo \u00a0administrativo de los mismos. La distribuci\u00f3n interna de los recursos del \u00a0presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario se har\u00e1 mediante resoluci\u00f3n del \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Adopci\u00f3n de la Nueva Planta de \u00a0Personal. De conformidad con la reorganizaci\u00f3n prevista del Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0nueva Planta de Personal a m\u00e1s tardar dentro de los treinta d\u00edas siguientes a \u00a0la promulgaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Gobierno Nacional, en el proceso de \u00a0reorganizaci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Atribuciones de los funcionarios de la \u00a0planta actual. Los funcionarios de la planta de Personal actual del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a \u00a0ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del \u00a0Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n; modifica el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley 41 de 1993, por el \u00a0cual se crea el Consejo Superior de Adecuaci\u00f3n de Tierras, el cual se \u00a0denominar\u00e1 en adelante Consejo Nacional de Adecuaci\u00f3n de Tierras y deroga todas \u00a0las disposiciones que le sean contrarias, especialmente los art\u00edculos 21 y 22 \u00a0del Decreto 1946 de 1989, \u00a0el art\u00edculo 32 del Decreto 2379 de 1991, \u00a0el art\u00edculo 23 de la Ley 13 de 1990, el Decreto 1279 de 1994 \u00a0excepto el art\u00edculo 12 del mismo, el Titulo 1 del Decreto 245 de 1995, \u00a0el art\u00edculo 53 de la Ley 101 de 1993, y los \u00a0Decretos 2139 y 2140 de 1992 y \u00a0deroga el decreto \u00a01127 del 29 de junio de 1999 y el decreto \u00a02207 del 11 de noviembre de 1999 y las dem\u00e1s disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 15 de \u00a0diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2478 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Ministerio \u00a0de Agricultura y Desarrollo Rural y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 1985 de 2013, \u00a0art\u00edculo 26. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 4943 de 2011, \u00a0por el\u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27942","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27942","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27942"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27942\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27942"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27942"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27942"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}