{"id":27947,"date":"2023-07-18T15:20:12","date_gmt":"2023-07-18T15:20:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2489-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:12","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:12","slug":"decreto-2489-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2489-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2489 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2489 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 15) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1577 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el \u00a0art\u00edculo 189-16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, desarrollada por el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, y los \u00a0art\u00edculos 43 y 51 de la Ley 510 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01154 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias \u00a0otorgadas por el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, se \u00a0reestructur\u00f3 la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia n\u00famero C-702 de 20 de septiembre \u00a0de 1999 declar\u00f3 inexequible el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998, a \u00a0partir de la fecha de su promulgaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia n\u00famero C-969 del 1\u00b0 de diciembre \u00a0de 1999 declar\u00f3 inexequible al Decreto 1154 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al art\u00edculo 189 numeral 16 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica modificar la estructura de \u00a0los Ministerios, Departamentos Administrativos y dem\u00e1s entidades u organismos \u00a0administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales \u00a0que defina la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 \u00a0defini\u00f3 los principios y reglas generales con sujeci\u00f3n a los cuales el Gobierno \u00a0Nacional puede modificar la estructura de los Ministerios, Departamentos \u00a0Administrativos y dem\u00e1s organismos del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 510 de 1999 \u00a0concedi\u00f3 facultades al Gobierno Nacional para modificar la estructura y \u00a0administraci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria, en consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo primero. Modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.1. El art\u00edculo 327 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0reformado por el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2359 de 1993 \u00a0y el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1284 de 1994 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organizaci\u00f3n y funcionamiento de la Superintendencia Bancaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Estructura funcional. La \u00a0Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Despacho del Superintendente \u00a0Bancario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno de \u00a0Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno \u00a0Disciplinario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Despachos de los \u00a0Superintendentes Delegados de las Areas de \u00a0Supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones de Superintendencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones de Control Legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Direcci\u00f3n Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Quejas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Consultas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Representaci\u00f3n \u00a0Judicial y Ediciones Jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Direcci\u00f3n T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis de \u00a0Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Actuar\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis \u00a0Financiero y Estad\u00edstica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y \u00a0Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y \u00a0M\u00e9todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Organos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Asesor del \u00a0Superintendente Bancario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Conciliaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Junta de Adquisiciones y \u00a0Licitaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 1\u00ba. 1. \u00a0Estructura. La Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Despacho del \u00a0Superintendente Bancario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Despachos de los Superintendentes \u00a0Delegados de las \u00e1reas de Supervisi\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcciones T\u00e9cnicas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Delegatura Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Resoluci\u00f3n de Conflictos, Quejas y Atenci\u00f3n al \u00a0Usuario \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Regulaci\u00f3n y Consulta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Control Legal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Representaci\u00f3n Judicial y Ediciones Jur\u00eddicas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Delegatura T\u00e9cnica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero y de Riesgos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Actuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Inform\u00e1tica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Sistemas \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Operaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Desarrollo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Estad\u00edstica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Administrativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Divisi\u00f3n Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Asesor \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Personal.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3.2. Asuntos a cargo de los Superintendentes Delegados y de \u00a0los Directores de Superintendencia. Corresponde, al Superintendente Bancario, \u00a0como jefe del organismo, en coordinaci\u00f3n con los Superintendentes Delegados y \u00a0con la cooperaci\u00f3n de los Directores de Superintendencia, el ejercicio de las \u00a0siguientes funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 2. \u00a0\u201cDirecci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria. La Superintendencia Bancaria ser\u00e1 \u00a0dirigida por el Superintendente Bancario.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Inciso modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.2 Organizaci\u00f3n \u00a0de las \u00e1reas de Supervisi\u00f3n. La Superintendencia Bancaria \u00a0tendr\u00e1 tres (3) \u00e1reas de supervisi\u00f3n: Intermediaci\u00f3n Financiera, Seguridad \u00a0Social y otros Servicios Financieros, y Seguros y Capitalizaci\u00f3n, que operar\u00e1n \u00a0a trav\u00e9s de cinco (5) delegaturas responsables de \u00a0garantizar que las labores de supervisi\u00f3n se realicen de manera eficiente y \u00a0puedan ajustarse a los cambios en las prioridades de la pol\u00edtic \u00a0financiera. Ser\u00e1 competencia del Superintendente Bancario efectuar la \u00a0distribuci\u00f3n de labores entre las \u00e1reas de super-visi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que la Superintendencia \u00a0Bancaria cumpla adecuadamente con las funciones que le corresponden y en \u00a0desarrollo de las mismas pueda ejercer una supervisi\u00f3n comprensiva sobre bases \u00a0consolidadas, contar\u00e1 con quince (15) direcciones de superintendencia y con \u00a0cinco (5) direcciones de control legal, denominadas de acuerdo con las \u00e1reas de \u00a0supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de los inciso 1 y 2 del numeral 3. \u201cOrganizaci\u00f3n de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. La \u00a0Superintendencia Bancaria tendr\u00e1 (3) \u00e1reas de supervisi\u00f3n: Pensiones y \u00a0Cesant\u00eda, Seguros y Capitalizaci\u00f3n de intermediaci\u00f3n Financiera, que operar\u00e1n a \u00a0trav\u00e9s de cinco (5) Delegaturas responsables de \u00a0garantizar que las labores de supervisi\u00f3n se realicen de manera eficiente y \u00a0puedan ajustase a los cambios en las prioridades de la pol\u00edtica financiera. \u00a0Ser\u00e1 competencia del Superintendente Bancario efectuar la distribuci\u00f3 \u00a0de labores entre las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con el fin de que la Superintendencia Bancaria cumpla \u00a0adecuadamente con las funciones que le corresponden y en desarrollo de las \u00a0mismas pueda ejercer una supervisi\u00f3n comprensiva sobre bases consolidadas, \u00a0contar\u00e1 con catorce (14) direcciones t\u00e9cnicas denominadas de acuerdo con las \u00a0\u00e1reas de supervisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Adicionado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.2. Corresponder\u00e1 a la Delegatura para la Seguridad \u00a0Social y otros Servicios Financieros ejercer el control y vigilancia de las \u00a0siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del p\u00e1ragrafo. \u00a0\u201cCorresponder\u00e1 a la Delegatura para Entidades \u00a0Administradoras de Pensiones y de Cesant\u00edas ejercer el control y vigilancia de \u00a0las siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Instituto de Seguros Sociales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las dem\u00e1s cajas, fondos o entidades de seguridad social existentes, \u00a0que administren pensiones dentro del R\u00e9gimen de Prima Media con Prestaci\u00f3n \u00a0Definida del Sistema General de Pensiones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las sociedades administradoras de Fondos de Pensiones y de \u00a0Cesant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las sociedades administradoras de Fondos de Cesant\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las sociedades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Literal \u00a0Adicionado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.3. Las Casas de Cambio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Inciso \u00a0modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.4.) Funciones de las Direcciones de \u00a0Superintendencia. Las Direcciones de Superintendencia, bajo la \u00a0coordinaci\u00f3n de los Superintendentes Delegados, tendr\u00e1n las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1 numeral 4. \u201cFunciones \u00a0de los directores t\u00e9cnicos. Los Directores T\u00e9cnicos bajo la coordinaci\u00f3n de los \u00a0Superintendentes Delegados, tendr\u00e1n las siguientes funciones:\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Funciones de car\u00e1cter \u00a0t\u00e9cnico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Autorizar, de manera general o individual, la apertura y cierre de \u00a0sucursales y agencias en el territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar, de manera general o individual, los planes de \u00a0capitalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Aprobar el inventario en la liquidaci\u00f3n voluntaria de sociedades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspecci\u00f3n \u00a0correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las \u00a0inversiones que realicen las instituciones financieras en acciones de las \u00a0sociedades cuyo efecto sea la prestaci\u00f3n de servicios t\u00e9cnicos y \u00a0administrativos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanas de la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) De conformidad con el art\u00edculo 15 de la Ley 35 de 1993, la \u00a0Superintendencia Bancaria vigilar\u00e1 dentro de su competencia legal los procesos \u00a0de titularizaci\u00f3n que ejecuten las entidades sometidas a su control. En \u00a0desarrollo de esta facultad, la superintendencia podr\u00e1 disponer las medidas que \u00a0sean indispensables para restringir las operaciones de titularizaci\u00f3n, cuando \u00a0las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la instituci\u00f3n o su \u00a0estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio \u00a0no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunci\u00f3n de riesgos \u00a0o responsabilidades que se califiquen como excesivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Evaluar la situaci\u00f3n de las inversiones de capital en las entidades \u00a0vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones cambiarias por parte \u00a0de las instituciones financieras autorizadas por el r\u00e9gimen cambiario para \u00a0actuar como intermediarios del mercado cambiario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Autorizar, los ramos, p\u00f3lizas o tarifas de seguros, en los casos en \u00a0que a ello haya lugar conforme a la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dirigir y coordinar el estudio y evaluaci\u00f3n de los planes t\u00e9cnicos \u00a0y las tarifas de las entidades aseguradoras, cuando a ello hubiera lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Analizar y evaluar los resultados t\u00e9cnicos y econ\u00f3micos de los \u00a0diversos ramos de seguros en que operan las instituciones vigiladas a nivel \u00a0individual y colectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.5. Implementar las pol\u00edticas, m\u00e9todos y procedimientos \u00a0establecidos por la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal l). \u201cLlevar \u00a0el registro de reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.5. Elaborar estudios especiales relacionados con la \u00a0actividad aseguradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal m). \u00a0\u201cLlevar el registro de p\u00f3lizas;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.5. Imponer a las instituciones vigiladas, a los directores, \u00a0revisores fiscales o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo \u00a0con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, \u00a0por infracci\u00f3n a las normas sobre: encajes; niveles adecuados de patrimonio o \u00a0m\u00e1rgenes de solvencia; excesos o defectos en el nivel de inversiones \u00a0obligatorias, admisibles o voluntarias; inversiones de valores de alta \u00a0liquidez; colocaciones; posici\u00f3n propia; aceptaciones bancarias; requerido \u00a0m\u00ednimo diario de inversiones de alta liquidez de los Fondos Comunes Ordinarios; \u00a0inversiones de capital de las corporaciones financieras; y aquellas sanciones \u00a0pecuniarias establecidas por normas especiales, cuya cuant\u00eda se calcula \u00a0utilizando la metodolog\u00eda indicada en estas normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal n). \u201cImponer \u00a0a las instituciones vigiladas, directores, revisores fiscales o empleados de \u00a0las mismas, previas explicaciones con el procedimiento aplicable y en los casos \u00a0que determine el Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean \u00a0pertinentes, por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra \u00a0norma legal a que deban sujetarse, as\u00ed como por la inobservancia de las \u00f3rdenes \u00a0e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Autorizar, con car\u00e1cter general o individual, los programas \u00a0publicitarios de las instituciones vigiladas, con el fin de que se ajusten a \u00a0las normas vigentes, a la realidad jur\u00eddica y econ\u00f3mica del servicio promovido \u00a0y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia \u00a0desleal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Expedir los certificados acerca del monto l\u00edquido que arrojen, de \u00a0conformidad con las constancias existentes en los libros y documentos de los \u00a0bancos, los saldos en contra de clientes de estos por concepto de pagos de \u00a0sobregiros o descubiertos en cuenta corriente, y los provenientes de cartas de \u00a0cr\u00e9dito abiertas por entidades bancarias de Colombia por orden de sus clientes \u00a0y utilizadas por los beneficiarios, los cuales prestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Estudiar las solicitudes para el establecimiento en Colombia de \u00a0oficina de representaci\u00f3n de reaseguradores extranjeros, de conformidad con lo \u00a0establecido en el numeral 2\u00b0. Del art\u00edculo 94 del Estatuto Org\u00e1nico del sistema \u00a0financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Adicionado por \u00a0el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.6. Autorizar la apertura de bodegas a los almacenes generales de \u00a0dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Funciones de an\u00e1lisis \u00a0financiero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar un seguimiento permanente a los resultados de las \u00a0evaluaciones de cartera de cr\u00e9ditos, de inversi\u00f3n y de otros activos que \u00a0realicen las entidades bajo su control con el prop\u00f3sito de adoptar las medidas \u00a0generales o individuales que resulten procedentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Sugerir a la Divisi\u00f3n de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos la informaci\u00f3n que \u00a0deba requerirse a las instituciones para una mejor vigilancia y para la \u00a0supresi\u00f3n de la que resulte innecesaria o superflua; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades adoptan \u00a0las acciones correctivas dispuestas frente a las deficiencias anotadas en los \u00a0informes de inspecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar un seguimiento permanente al desempe\u00f1o financiero de las \u00a0entidades bajo su control y vigilancia y proponer los correctivos a que haya \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Proponer nuevos mecanismos medidas para la recuperaci\u00f3n de aquellas \u00a0instituciones que se encuentran bajo supervisi\u00f3n especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.7. Velar por que las entidades aseguradoras adopten \u00a0programas de administraci\u00f3n de riesgos que les permitan una adecuada identificaci\u00f3n, \u00a0cuantificaci\u00f3n, control y monitoreo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal f). \u201cEvaluar \u00a0las p\u00f3lizas de seguros y los planes de capitalizaci\u00f3n, as\u00ed como las \u00a0modificaciones a sus cl\u00e1usulas cuando hubiere lugar;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejercer la vigilancia sobre las actividades del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica en su calidad de banco de emisi\u00f3n, giro, dep\u00f3sito y descuento y en su \u00a0condici\u00f3n de banquero de bancos, banquero del gobierno, ejecutor de la pol\u00edtica \u00a0monetaria y cambiaria, de conformidad con las leyes, estatutos y dem\u00e1s \u00a0disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre \u00a0funcionamiento del Banco de la Rep\u00fablica en todas las operaciones relacionadas \u00a0con divisas, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Ejercer control sobre las actividades del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0como administrador de las agencias, de oro establecidas, o que se establezcan \u00a0en el futuro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 Funciones de control \u00a0contable \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las \u00a0instituciones bajo su vigilancia e impartir autorizaci\u00f3n para su aprobaci\u00f3n por \u00a0las asambleas de asociados y su posterior publicaci\u00f3n cuando a ello hubiere \u00a0lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar las observaciones sobre los estados financieros de las \u00a0instituciones bajo su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para el \u00a0funcionamiento de entidades sometidas a vigilancia especial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Efectuar control permanente sobre la condici\u00f3n financiera y \u00a0econ\u00f3mica de las instituciones sometidas a su vigilancia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Verificar el cumplimento de los controles de ley que deben cumplir \u00a0las entidades vigiladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Funciones de inspecci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Participar en la planeaci\u00f3n global e individual de las visitas \u00a0proporcionando la informaci\u00f3n que sirva a los inspectores en la ejecuci\u00f3n de \u00a0las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Determinar las caracter\u00edsticas de las visitas de inspecci\u00f3n a \u00a0practicar en las entidades bajo su supervisi\u00f3n y coordinar con los \u00a0Superintendentes Delegados su ejecuci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Practicar visitas de inspecci\u00f3n a las entidades vigiladas con el \u00a0fin de obtener un conocimiento integral de su situaci\u00f3n financiera, del manejo \u00a0de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Mantener un contacto permanente con los inspectores durante las \u00a0visitas a las instituciones bajo su control, analizar los informes rendidos por \u00a0las comisiones de visita para su remisi\u00f3n a la instituci\u00f3n inspeccionada y \u00a0proponer las medidas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.8.Coordinar con la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica el flujo de \u00a0informaci\u00f3n que se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle \u00a0a dicha Direcci\u00f3n la informaci\u00f3n que en desarrollo de las visitas obtengan \u00a0sobre la calidad de cartera, de cr\u00e9dito e inversiones, concentraci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0y propiedad accionaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal e). \u201cCoordinar \u00a0con la Delegatura T\u00e9cnica el flujo de informaci\u00f3n que \u00a0se requiera para llevar a cabo las inspecciones y suministrarle a dicha Delegatura la informaci\u00f3n que en desarrollo de las visitas \u00a0obtengan sobre la calidad de cartera, de cr\u00e9dito e inversiones, concentraci\u00f3n \u00a0de cr\u00e9dito y propiedad accionaria;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar averiguaciones y obtener la informaci\u00f3n probatoria que \u00a0requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, \u00a0siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su funci\u00f3n de vigilancia e \u00a0inspecci\u00f3n y se cumplan las formalidades legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Interrogar bajo juramento y con observancia de las formalidades \u00a0previstas para esta clase de pruebas en el procedimiento judicial, a cualquier \u00a0persona cuyo testimonio pueda resultar \u00fatil para el esclarecimiento de los \u00a0hechos durante el desarrollo de sus funciones de inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de esta facultad \u00a0podr\u00e1 exigir la comparecencia, haciendo uso de las medidas coercitivas que se \u00a0consagran para estos efectos en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adicionado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.9. Funciones de las Direcciones \u00a0de Control Legal de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n. Las Direcciones de Control \u00a0Legal de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n de los Superintendentes \u00a0Delegados, tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectar para la firma de \u00a0los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia, las \u00a0sanciones que se deban imponer a las instituciones vigiladas, directores, \u00a0revisor fiscal o empleados de las mismas, previas explicaciones, de acuerdo con \u00a0el procedimiento aplicable, por infracci\u00f3n a las leyes, a los estatutos o a \u00a0cualquier otra norma a que deban sujetarse, as\u00ed como por inobservancia de las \u00a0\u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar para la firma de \u00a0los Superintendentes Delegados y de los Directores de Superintendencia, las \u00a0decisiones mediante las cuales se resuelvan los recursos y las solicitudes de \u00a0revocatoria directa interpuestos contra los actos que expidan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Autorizar los reglamentos de \u00a0emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones y de bonos y conceptuar sobre las reformas \u00a0estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Verificar que las p\u00f3lizas y \u00a0tarifas que deban colocar las entidades aseguradoras a disposici\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria cumplan con los requisitos jur\u00eddicos y t\u00e9cnicos \u00a0previstos en la ley, de lo cual deber\u00e1n informar al Superintendente Delegado \u00a0para que \u00e9ste adopte las medidas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar las p\u00f3lizas de \u00a0seguros y los planes de capitalizaci\u00f3n, as\u00ed como las modificaciones a sus \u00a0cl\u00e1usulas, cuando hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Llevar el dep\u00f3sito de \u00a0p\u00f3lizas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Llevar el registro de \u00a0reaseguradores y corredores de reaseguro del exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asesorar al Superintendente \u00a0Delegado en los temas legales de competencia de la Delegatura; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Implementar las pol\u00edticas, \u00a0m\u00e9todos y procedimientos establecidos por la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Apoyar jur\u00eddicamente a las \u00a0Direcciones de Superintendencia en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Aprobar los reglamentos de \u00a0los fondos: Comunes ordinarios, comunes especiales, de pensiones obligatorias, \u00a0de cesant\u00eda, de pensiones de jubilaci\u00f3n e invalidez; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Absolver las consultas que en \u00a0materia de pensiones y cesant\u00eda le formulen a la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adicionado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.9. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n \u00a0del Superintendente Bancario, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar al Superintendente \u00a0Bancario y a la instituci\u00f3n en general, en la fijaci\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas de \u00a0supervisi\u00f3n y velar porque \u00e9stas se cumplan al interior de la entidad, \u00a0procurando transparencia, homogeneidad, eficiencia y razonabilidad t\u00e9cnica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar procesos y \u00a0metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n de riesgos, para ser aplicados por la Direcci\u00f3n \u00a0T\u00e9cnica y por las \u00e1reas de supervisi\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para la \u00a0calificaci\u00f3n de la gesti\u00f3n de las entidades vigiladas, que deben ser aplicadas \u00a0por la Direcci\u00f3n T\u00e9cnica y por las \u00e1reas de supervisi\u00f3n de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Fijar criterios para la \u00a0aplicaci\u00f3n de normas de correcci\u00f3n temprana, basados en indicadores de comportamiento, \u00a0y para la adopci\u00f3n de medidas cautelares, procurando su utilizaci\u00f3n uniforme; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Elaborar el programa anual de \u00a0visitas a las entidades vigiladas en coordinaci\u00f3n con los Superintendentes \u00a0Delegados de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n, procurando que se cumplan los objetivos \u00a0de la supervisi\u00f3n consolidada y de riesgos, y se atiendan los aspectos \u00a0sist\u00e9micos y particulares m\u00e1s vulnerables; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dise\u00f1ar criterios est\u00e1ndar \u00a0para la elaboraci\u00f3n y presentaci\u00f3n de los informes de visita, los cuales \u00a0deber\u00e1n ser tenidos en cuenta por las \u00e1reas de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por la aplicaci\u00f3n \u00a0uniforme de criterios contables por parte de las Delegaturas \u00a0de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Planificar los programas de \u00a0capacitaci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria en las \u00e1reas t\u00e9cnica y financiera; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las Delegaturas de las \u00e1reas de supervisi\u00f3n y el \u00e1rea \u00a0de comunicaciones, estrategias internas de comunicaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n sobre \u00a0las pol\u00edticas institucionales de supervisi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dise\u00f1ar el material y los \u00a0cursos de inducci\u00f3n para los nuevos empleados de la Superintendencia Bancaria, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, la Subdirecci\u00f3n de Recursos \u00a0Humanos y el \u00e1rea de comunicaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar la elaboraci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de los informes que se deban suministrar al p\u00fablico o a otras \u00a0autoridades y asistir al Superintendente Bancario en la elaboraci\u00f3n y \u00a0publicaci\u00f3n de documentos especiales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Coordinar con las Delegaturas de la entidad el dise\u00f1o y contenido de los \u00a0informes que se publiquen en la p\u00e1gina de Internet de la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Realizar el seguimiento a los \u00a0procesos sancionatorios adelantados por la entidad, \u00a0con el prop\u00f3sito de unificar los criterios y pol\u00edticas institucionales sobre la \u00a0materia y recomendar las modificaciones a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Elabor \u00a0ar el manual del proceso de supervisi\u00f3n y velar por \u00a0la unidad de criterio al interior de la entidad en su aplicaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Realizar estudios e \u00a0investigaciones relacionados con pr\u00e1cticas de supervisi\u00f3n a nivel internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Velar, en coordinaci\u00f3n con \u00a0las dependencias internas y otros organismos usuarios, por la racionalizaci\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n exigida por la Superintendencia Bancaria a las instituciones \u00a0bajo su vigilancia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que se le asignen de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adicionado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 1.9. Funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0de Regulaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n, bajo la coordinaci\u00f3n del \u00a0Superintendente Bancario, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Apoyar al Superintendente \u00a0Bancario y a la instituci\u00f3n en general, en la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y en la \u00a0elaboraci\u00f3n de la regulaci\u00f3n de las entidades y actividades supervisadas por la \u00a0Superintendencia Bancaria, coordinando su gesti\u00f3n, cuando sea necesario, con la \u00a0Direcci\u00f3n de Regulaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y con el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluar las pol\u00edticas o \u00a0directrices impartidas por el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica u otras autoridades relacionadas con la actividad de las \u00a0instituciones sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria \u00a0y presentar recomendaciones o realizar propuestas normativas para el logro de \u00a0tales objetivos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Proponer proyectos de \u00a0disposiciones relacionados con las entidades sometidas al control y vigilancia \u00a0de la Superintendencia Bancaria o que sean de inter\u00e9s para la instituci\u00f3n, y \u00a0elaborar los estudios que se requieran para el efecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Presentar para la \u00a0consideraci\u00f3n del Superintendente Bancario o de los Superintendentes Delegados, \u00a0seg\u00fan corresponda, todos los proyectos de Resoluciones, Circulares Externas o \u00a0Cartas Circulares, mediante los cuales se impartan instrucciones a las \u00a0instituciones vigiladas, o se adopten medidas de car\u00e1cter general, adjuntando \u00a0la justificaci\u00f3n que explica o motiva su expedici\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Actualizar permanentemente \u00a0las disposiciones expedidas por el Superintendente Bancario, en particular las \u00a0Circulares B\u00e1sica Contable y Financiera y B\u00e1sica Jur\u00eddica, velando \u00a0especialmente porque las referencias efectuadas a otros reg\u00edmenes consulten la \u00a0normatividad vigente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar un seguimiento \u00a0permanente a la actividad del Congreso de la Rep\u00fablica, con el objeto de \u00a0determinar su incidencia directa o potencial en la actividad de la \u00a0Superintendencia Bancaria o en la de las instituciones por ella vigiladas y \u00a0efectuar recomendaciones o sugerir planes de acci\u00f3n al Superintendente Bancario \u00a0en relaci\u00f3n con el tr\u00e1mite de tales iniciativas legislativas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Realizar seguimiento \u00a0permanente de los proyectos o disposiciones emitidas por otras autoridades del \u00a0Estado, cuyas funciones est\u00e9n directamente vinculadas a las funciones de la \u00a0Superintendencia Bancaria o a las actividades de las instituciones por ella \u00a0vigiladas, con el prop\u00f3sito de facilitar el conocimiento oportuno al interior \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Elaborar estudios de derecho \u00a0comparado, para conocimiento y actualizaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00e1reas de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Llevar un archivo tem\u00e1tico \u00a0sobre la regulaci\u00f3n colombiana y de otros pa\u00edses, relativo a los temas que \u00a0competen a la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar la suscripci\u00f3n y la \u00a0ejecuci\u00f3n de los convenios internacionales y acuerdos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en los que sea parte la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Convocar peri\u00f3dicamente el \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Superintendencia Ban-caria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Ejercer las funci\u00f3n es de \u00a0Secretario del Consejo Asesor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El literal a) del numeral 1 del art\u00edculo 329 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2359 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Nombrar, remover, encargar, distribuir y conferir comisiones al \u00a0exterior a los funcionarios de la entidad, incluidos los Superintendentes \u00a0Delegados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El literal g) del numeral 1 del art\u00edculo 329 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 2359 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 3.1. Conferir poderes a funcionarios y a personas externas para que representen \u00a0a la Superintendencia Bancaria. Esta facultad podr\u00e1 delegarse en el Secretario \u00a0General y en el Director Jur\u00eddico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal g). \u201cConferir \u00a0poderes a funcionarios y a personas externas para que representen a la \u00a0Superintendencia Bancaria. Esta facultad podr\u00e1 delegarse en el Secretario \u00a0General y en el Superintendente Delegado Jur\u00eddico.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Mod\u00edficase el art\u00edculo 330 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, reformado por el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 2359 de 1993, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.1. El art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero se denominar\u00e1 \u201cDirecci\u00f3n Jur\u00eddica y Subdirecciones\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 4.1. \u201cEl \u00a0art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero se denominar\u00e1 &#8220;Delegatura Jur\u00eddica y Subdirecciones.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 El numeral 1 del art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso \u00a0modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.2. Funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n Jur\u00eddica. La Direcci\u00f3n Jur\u00eddica tendr\u00e1 a su cargo las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del inciso 1 del numeral 4.2. \u201cFunciones de la Delegatura \u00a0Jur\u00eddica.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Delegatura Jur\u00eddica tendr\u00e1 a su cargo las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.3. Asesorar al Superintendente Bancario, a los \u00a0Superintendentes Delegados, al Secretario General y a los Directores, en los \u00a0asuntos jur\u00eddicos de competencia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal a) \u201cAsesorar \u00a0al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, Secretario General y \u00a0Directores T\u00e9cnicos en los asuntos jur\u00eddicos de competencia de la \u00a0Superintendencia Bancaria;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Tramitar los recursos de reposici\u00f3n interpuestos contra los actos \u00a0por medio de los cuales se fijen por la Superintendencia Bancaria las \u00a0contribuciones a las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Absolver las consultas internas de orden administrativo que tengan \u00a0que ver con el funcionamiento de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar los informes que sobre el desarrollo de los planes, \u00a0programas y actividades que conciernan a la Superintendencia Bancaria deben \u00a0presentarse ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o ante cualquier \u00a0organismo o entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar los informes y estudios especiales que el Superintendente \u00a0Bancario, Superintendentes Delegados y Secretario General le encomienden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.4. Asesorar a la Superintendencia en asuntos contractuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal f). \u201cAsesorar \u00a0al Superintendente Bancario en la formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas generales de \u00a0supervisi\u00f3n;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.4. Dirigir y coordinar las funciones de las Subdirecciones \u00a0de Quejas, de Consultas y de Representaci\u00f3n Judicial y Ediciones Jur\u00eddicas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal g) \u201cCoordinar \u00a0la ejecuci\u00f3n de los convenios internacionales y asuntos de cooperaci\u00f3n \u00a0internacional en los que forme parte la Superintendencia Bancaria;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.4. \u00a0Controlar el \u00a0cumplimiento de los requisitos previos a la posesi\u00f3n de los miembros de juntas \u00a0directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones \u00a0vigiladas, conceptuando si existe alg\u00fan impedimento para tal acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal h) \u201cAsesorar \u00a0a la Superintendencia en asuntos contractuales;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.4. Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de \u00a0juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal i). \u201cDirigir \u00a0y coordinar las funciones de las Subdirecciones de Resoluci\u00f3n de Conflictos, \u00a0Quejas y de Atenci\u00f3n al Usuario, de Regulaci\u00f3n y Consulta, de Control Legal y \u00a0de Representaci\u00f3n Judicial y Ediciones Jur\u00eddicas, y\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.4. Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal j). \u201cLas \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 El numeral 2 del art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Representaci\u00f3n Judicial y Ediciones Jur\u00eddicas, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ver Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.5., el cual suprime este literal. Implementar los mecanismos \u00a0necesarios para ejercer el control disciplinario asignado por la Ley 200 de 1995 \u00a0tendientes al logro de los principios de eficiencia, eficacia, celeridad y \u00a0transparencia en la aplicaci\u00f3n de las disposiciones disciplinarias y adelantar \u00a0e instruir los procesos disciplinarios respecto de los funcionarios de la \u00a0Superintendencia Bancaria en cumplimiento de la mencionada ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Atender y controlar el tr\u00e1mite de todos los procesos en que tenga \u00a0inter\u00e9s la Superintendencia Bancaria y mantener informado al Superintendente \u00a0Bancario sobre el desarrollo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Atender el tr\u00e1mite oportuno de las tutelas y acciones de \u00a0cumplimiento interpuestas en contra de la Superintendencia Bancaria y los \u00a0requerimientos judiciales de tutela; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Ejercer la jurisdicci\u00f3n coactiva a cargo de la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar a la Superintendencia Bancaria en materia contractual, \u00a0elaborar los contratos y dem\u00e1s documentos que esta actividad demande y mantener \u00a0informado al Superintendente Bancario y al Secretario General sobre el \u00a0desarrollo de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recopilar las leyes, decretos y dem\u00e1s disposiciones legales que se \u00a0relacionen con el campo de acci\u00f3n de la Superintendencia Bancaria y de las \u00a0entidades vigiladas, para conocimiento y actualizaci\u00f3n de las dem\u00e1s \u00e1reas de la \u00a0entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Elaborar el &#8220;Bolet\u00edn Jur\u00eddico&#8221;, la recopilaci\u00f3n de \u00a0&#8220;Doctrina y conceptos&#8221; y la de &#8220;Jurisprudencia financiera&#8221; \u00a0de la Superintendencia Bancaria, as\u00ed como las dem\u00e1s publicaciones de \u00edndole \u00a0jur\u00eddica que contribuyan a difundir y consolidar el conocimiento jur\u00eddico \u00a0relativo a la actividad de las entidades vigiladas y de la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Velar por la permanente actualizaci\u00f3n del Estatuto Org\u00e1nico del \u00a0Sistema Financiero y sus respectivas concordancias, referencias e \u00edndices y adelantar \u00a0las investigaciones de temas jur\u00eddicos y legales, as\u00ed como los estudios \u00a0especiales necesarios, que contribuyan a la informaci\u00f3n jur\u00eddica oportuna que \u00a0requieren las dem\u00e1s \u00e1reas de la Superintendencia en desarrollo de sus \u00a0funciones, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>B. Modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.6. La \u00a0Subdirecci\u00f3n de Quejas cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dar tr\u00e1mite a las \u00a0reclamaciones o quejas que se presenten contra las instituciones vigiladas por \u00a0parte de quienes acrediten un inter\u00e9s jur\u00eddico, con el fin de establecer las \u00a0responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten \u00a0pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar, para la firma de \u00a0los Superintendentes Delegados, las sanciones que se deban imponer a las \u00a0instituciones vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas \u00a0explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, con ocasi\u00f3n de las \u00a0reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Imponer a las instituciones \u00a0vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas explicaciones, \u00a0de acuerdo con el procedimiento aplicable, y en las materias que determine el \u00a0Superintendente Bancario, las medidas o sanciones que sean pertinentes, con \u00a0ocasi\u00f3n de reclamaciones o quejas presentadas ante la Superintendencia \u00a0Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la letra B. \u201cLa Subdirecci\u00f3n de Control Legal, \u00a0tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados y \u00a0Directores T\u00e9cnicos, las sanciones que se deban imponer a las instituciones \u00a0vigiladas, directores, revisor fiscal o empleados de la misma, previas \u00a0explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, por infracci\u00f3n a las \u00a0leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, \u00a0as\u00ed como por inobservancia de las \u00f3rdenes e instrucciones impartidas por la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar para firma de los Superintendentes Delegados la \u00a0autorizaci\u00f3n de los reglamentos de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n de acciones y de bonos \u00a0y conceptuar sobre las reformas estatutarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Verificar que las p\u00f3lizas y tarifas que deban colocar las \u00a0entidades aseguradoras a disposici\u00f3n de la Superintendencia Bancaria cumplan \u00a0con los requisitos jur\u00eddicos previstos en la ley; de lo cual deber\u00e1 informar al \u00a0Superintendente Delegado para que \u00e9ste adopte las medidas a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Proyectar para la firma del funcionario competente los \u00a0recursos y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos \u00a0que expida la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Controlar el cumplimiento de los requisitos previos a la \u00a0posesi\u00f3n de los miembros de juntas directivas, representantes legales y \u00a0revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al \u00a0funcionario ante quien se toma posesi\u00f3n, si existe alg\u00fan impedimento para tal \u00a0acto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Mantener actualizada la base de datos sobre miembros de \u00a0juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las entidades \u00a0vigiladas por la Superintendencia Bancaria, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>C. Modificado por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.7. La Subdirecci\u00f3n de Consultas tendr\u00e1 a su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Absolver las consultas que se \u00a0formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las solicitudes que \u00a0presenten los particulares en ejercicio del derecho de petici\u00f3n de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Proyectar para la firma del \u00a0Superintendente Bancario las providencias mediante las cuales se deciden los \u00a0recursos de apelaci\u00f3n y las solicitudes de revocatoria directa que le \u00a0corresponda conocer, interpuestos contra los actos que expida la \u00a0Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que se le asignen \u00a0de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial de la letra C. \u201cLa Subdirecci\u00f3n de Resoluci\u00f3n de \u00a0Conflictos, Quejas y de Atenci\u00f3n al Usuario, cumplir\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cumplir con la funci\u00f3n jurisdiccional asignada a la \u00a0Superintendencia Bancaria por la Ley 446 de 1998; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dar tr\u00e1mite a las reclamaciones o quejas que se presenten \u00a0contra las instituciones vigiladas por parte de quienes acrediten un inter\u00e9s \u00a0jur\u00eddico, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del \u00a0caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Las dem\u00e1s que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D. Ver Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.8., el cual suprimi\u00f3 la Letra D. La Subdirecci\u00f3n de \u00a0Regulaci\u00f3n y Consulta tendr\u00e1 a \u00a0su cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Absolver las \u00a0consultas que se formulen relativas a las instituciones vigiladas y decidir las \u00a0solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petici\u00f3n \u00a0de informaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elaborar los \u00a0estudios necesarios para la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de intervenci\u00f3n y \u00a0regulaci\u00f3n de las actividades financiera y aseguradora; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar proyectos \u00a0de normas para desarrollar la intervenci\u00f3n del Estado en la actividad \u00a0financiera y aseguradora y las regulaciones prudenciales relacionadas con esas \u00a0normas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Preparar los \u00a0anteproyectos de ley o decreto y circulares externas concernientes a las \u00a0actividades propias de la Superintendencia Bancaria y de las dem\u00e1s \u00a0instituciones bajo su control, cuando as\u00ed lo disponga el Superintendente \u00a0Bancario y mantenerlo informado sobre el tr\u00e1mite de tales proyectos, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que se le \u00a0asignen de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.4 Ver Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 4.9. \u00a0El inciso 1\u00b0 del numeral 3 del art\u00edculo 330 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Oficina de Control \u00a0Interno de Gesti\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Oficina de Control Interno de Gesti\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 332 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, reformado por el art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 2359 de 1993, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.1 El primer inciso del numeral 2\u00b0 del art\u00edculo 332 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la Delegatura T\u00e9cnica: La Delegatura \u00a0T\u00e9cnica tendr\u00e1 las siguientes funciones: (Nota: Ver \u00a0Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.2 Adici\u00f3nase el numeral 2 del art\u00edculo 332 \u00a0del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, modificado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0con los literales j) al u). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5.3 Los literales i) al u) de dicho art\u00edculo, quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Asesorar y realizar estudios e investigaciones sobre temas \u00a0econ\u00f3micos de inter\u00e9s para el desarrollo de las funciones de la \u00a0Superintendencia Bancaria; (Nota: Ver Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) En coordinaci\u00f3n con los Superintendentes Delegados y Secretario \u00a0General preparar el informe anual de labores y los boletines de \u00edndole \u00a0econ\u00f3mico que expida la Superintendencia Bancaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Efectuar an\u00e1lisis sobre el comportamiento del sistema financiero en \u00a0el \u00e1mbito nacional y regional; (Nota: Ver Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5. Contratar \u00a0servicios de asesor\u00eda jur\u00eddica externa cuando las necesidades del servicio as\u00ed \u00a0lo exijan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal l). \u201cRealizar estudios \u00a0de car\u00e1cter sectorial con destino a las dependencias internas, para los efectos \u00a0de la evaluaci\u00f3n de la cartera;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Efectuar los c\u00e1lculos de las tasas de inter\u00e9s activas y pasivas, de \u00a0conformidad con las disposiciones legales y proponer los estudios pertinentes \u00a0para expedir las certificaciones sobre el inter\u00e9s bancario corriente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Realizar los estudios sobre la viabilidad de nuevos mecanismos y \u00a0servicios financieros y coordinar los mismos estudios con otros organismos \u00a0gubernamentales para los efectos a que haya lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Modificado \u00a0por el Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5. Mantener permanentemente \u00a0informados a los miembros del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n de la Superintendencia \u00a0Bancaria de las medidas administrativas que tengan relaci\u00f3n con la marcha de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del literal \u00f1). \u201cEfectuar \u00a0el seguimiento de la inversi\u00f3n extranjera existente en el sector financiero y \u00a0de seguros y de la inversi\u00f3n colombiana en los mismos sectores en el \u00a0exterior;\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Emitir recomendaciones sobre documentos preparados por la Junta \u00a0Directiva del Banco de la Rep\u00fablica que tengan relaci\u00f3n con el sistema \u00a0financiero cuando as\u00ed lo solicite el Superintendente Bancario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Propiciar el intercambio de informaci\u00f3n entre las entidades del \u00a0Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Crear mecanismos de interacci\u00f3n entre las entidades del Estado \u00a0fomentando el desarrollo y difusi\u00f3n de los conocimientos, experiencias y \u00a0tecnolog\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>r) Propiciar la implantaci\u00f3n de sistemas y redes de participaci\u00f3n \u00a0ciudadanas que faciliten el acceso a informaci\u00f3n estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>s) Fomentar el uso racional y apropiado de tecnolog\u00eda, impulsando la \u00a0utilizaci\u00f3n de aquella que implique desarrollo institucional e incluya la forma \u00a0como cada instituci\u00f3n se relaciona con sus clientes internos y externos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>t) Preparar la liquidaci\u00f3n de las contribuciones de las entidades \u00a0vigiladas, de acuerdo a las normas vigentes y las reglamentaciones que se \u00a0expidan para tal efecto, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>u) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ver Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 5.4., el cual adicion\u00f3 al Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero lo \u00a0siguiente: Funciones de la Direcci\u00f3n de \u00a0Inform\u00e1tica y Planeaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n de Inform\u00e1tica y Planeaci\u00f3n tendr\u00e1 a su \u00a0cargo las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Planear, dise\u00f1ar, dirigir y controlar los proyectos y planes de sistematizaci\u00f3n \u00a0de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) \u00a0Sugerir al Superintendente Bancario el empleo de los recursos t\u00e9cnicos y \u00a0tecnol\u00f3gicos necesarios para garantizar un control eficiente de las \u00a0instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) \u00a0Propiciar la implantaci\u00f3n de sistemas y redes de participaci\u00f3n ciudadana que \u00a0faciliten el acceso a informaci\u00f3n estatal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) \u00a0Fomentar el uso racional y apropiado de tecnolog\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) \u00a0Establecer las pol\u00edticas, fijar criterios y estandarizar la aplicaci\u00f3n de \u00a0tecnolog\u00edas y sistemas computarizados de la entidad, propendiendo por la \u00a0actualizaci\u00f3n y homogeneizaci\u00f3n en el uso de las herramientas inform\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) \u00a0Realizar la planeaci\u00f3n, an\u00e1lisis, desarrollo, instalaci\u00f3n y mantenimiento de \u00a0los sistemas automatizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) \u00a0Planificar los programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento de los empleados de \u00a0la Superintendencia Bancaria, para lograr el aprovechamiento \u00f3ptimo de los \u00a0equipos y sistemas computarizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) En \u00a0coordinaci\u00f3n con el \u00e1rea de comunicaciones, dise\u00f1ar estrategias de comunicaci\u00f3n \u00a0y capacitaci\u00f3n internas sobre el funcionamiento de la p\u00e1gina en Internet de la \u00a0Superintendencia, as\u00ed como de los dem\u00e1s recursos inform\u00e1ticos de acceso a los \u00a0empleados y al p\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) \u00a0Apoyar a las \u00e1reas de supervisi\u00f3n y a la Direcci\u00f3n de Supervisi\u00f3n en el dise\u00f1o \u00a0y ejecuci\u00f3n de actividades de auditor\u00eda de sistemas en las entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) \u00a0Evaluar y planear el desempe\u00f1o operacional de la Superintendencia y la \u00a0disponibilidad de elementos y equipos t\u00e9cnicos y organizacionales necesarios \u00a0para un \u00e1gil, eficiente y adecuado cumplimiento de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) \u00a0Velar por la seguridad y confidencialidad de la informaci\u00f3n que se procesa en \u00a0forma automatizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) \u00a0Dirigir y supervisar la elaboraci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico de la Superintendencia \u00a0Bancaria y la determinaci\u00f3n global de los recursos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) \u00a0Establecer y ejecutar mecanismos de seguimiento y control sobre el plan \u00a0estrat\u00e9gico de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) \u00a0Dirigir y coordinar la planificaci\u00f3n, asesor\u00eda y evaluaci\u00f3n de los procesos, \u00a0as\u00ed como la elaboraci\u00f3n de los reglamentos necesarios para la ejecuci\u00f3n de las \u00a0medidas que deben aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, m\u00e9todos, \u00a0procedimientos y tr\u00e1mites, velando por la permanente actualizaci\u00f3n de los respectivos \u00a0manuales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) \u00a0Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia Bancaria en el \u00a0dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y supervisi\u00f3n de planes y programas de trabajo y en la \u00a0determinaci\u00f3n de sus recursos, as\u00ed como en su organizaci\u00f3n interna y \u00a0distribuci\u00f3n de trabajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) \u00a0Dirigir y coordinar las funciones de las Divisiones de Sistemas, de Operaciones \u00a0y de Organizaci\u00f3n y M\u00e9todos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las \u00a0dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 333 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, reformado por el art\u00edculo 9\u00b0 del Decreto 2359 de 1993, \u00a0de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 El ordinal 1\u00b0 del numeral 1 del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero y de Riesgos. Ver Decreto 1577 de 2002, \u00a0art\u00edculo 6.1, el cual cambi\u00f3 el nombre a esta Subdirecci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de An\u00e1lisis Financiero y de Riesgos tendr\u00e1 las \u00a0siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Identificar, medir, y monitorear los riesgos de mercado, de tasa de \u00a0inter\u00e9s, de liquidez, de tasa cambio, de concentraci\u00f3n a nivel individual y \u00a0consolidado, de conformidad con las disposiciones legales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar la estructura de los conglomerados econ\u00f3micos, \u00a0financieros o mixtos y definir los v\u00ednculos accionarios entre las sociedades \u00a0matrices y vinculadas que los conforman, elaborar estudios sobre los riesgos \u00a0asociados a estos grupos, medici\u00f3n del incremento del riesgo sist\u00e9mico por \u00a0contagio al grupo y medir los conflictos de inter\u00e9s a nivel individual y \u00a0consolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) An\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n de concentraci\u00f3n de riesgos de sectores \u00a0econ\u00f3micos, clientes, grupos financieros, tanto para la cartera de cr\u00e9ditos, \u00a0como para el portafolio, a nivel individual y consolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Utilizando el Sistema Integral de Riesgos (SIR), realizar la \u00a0generaci\u00f3n de los coeficientes de riesgo para la evaluaci\u00f3n de la cartera de \u00a0cr\u00e9ditos, portafolio, vinculados entre otros, los cuales son utilizados para el \u00a0c\u00e1lculo del CAMEL (Capital, Assets, Management, Earnings, Liquidityt); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asesorar y realizar estudios, an\u00e1lisis e investigaciones sobre \u00a0temas econ\u00f3micos de inter\u00e9s y evaluar los riesgos de cr\u00e9dito, contraparte y \u00a0dem\u00e1s que se deriven de las operaciones activas de cr\u00e9dito tanto a nivel \u00a0individual como consolidado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Dar respuesta a los requerimientos de informaci\u00f3n de car\u00e1cter \u00a0contable y financiero que sean hechos por las \u00e1reas de supervisi\u00f3n y por el \u00a0p\u00fablico en general, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 El ordinal 3\u00b0 del numeral 1 del art\u00edculo 333 del Estatuto Org\u00e1nico \u00a0del Sistema Financiero, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Planear, ejecutar y controlar la pol\u00edtica institucional en las \u00a0\u00e1reas de reclutamiento, preselecci\u00f3n, selecci\u00f3n, promoci\u00f3n, inducci\u00f3n, \u00a0desarrollo y desvinculaci\u00f3n del recurso humano y velar por el cumplimiento de \u00a0esa pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Administrar el recurso humano de la entidad y proponer ajustes a la \u00a0planta de personal, de acuerdo con las necesidades de la Superintendencia y las \u00a0pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Planear, ejecutar y controlar las pol\u00edticas de capacitaci\u00f3n de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adoptar sistemas y canales de informaci\u00f3n internos para la \u00a0divulgaci\u00f3n de los planes y programas de desarrollo y bienestar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Liderar la funci\u00f3n de servicio al empleado de la Superintendencia Bancaria \u00a0que le corresponde prestar al \u00e1rea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar a las dem\u00e1s dependencias de la Superintendencia Bancaria \u00a0en todo lo relacionado con la administraci\u00f3n del recurso humano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Mantener contacto permanente con centros especializados en temas de \u00a0inter\u00e9s para la Superintendencia Bancaria, tanto nacionales como \u00a0internacionales y analizar el contenido de sus programas, con el fin de \u00a0proponer la participaci\u00f3n de funcionarios en los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Administrar los procesos de selecci\u00f3n, ingreso, promoci\u00f3n y retiro \u00a0de los funcionarios de la Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Desarrollar y administrar programas tendientes a garantizar el \u00a0bienestar social de los funcionarios y su n\u00facleo familiar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Desarrollar y mantener programas de seguridad industrial y salud \u00a0ocupacional y velar por el cumplimiento de las normas vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar, controlar y hacer el seguimiento al proceso de \u00a0evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Llevar las hojas de vida de los funcionarios de la entidad y \u00a0expedir las constancias requeridas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Mantener sistemas de control del horario del personal de la \u00a0Superintendencia Bancaria y velar por su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Coordinar y ejecutar el programa anual de capacitaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00f1) Organizar programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento para las \u00a0personas al servicio de la Superintendencia Bancaria y entidades vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Realizar el programa de inducci\u00f3n a los nuevos funcionarios de la \u00a0Superintendencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo a la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Adici\u00f3nase el numeral 1 del art\u00edculo 333 \u00a0con el siguiente ordinal: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Actuaria \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Subdirecci\u00f3n de Actuar\u00eda cumplir\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Superintendente Bancario, Superintendentes Delegados, \u00a0Secretario General y Directores T\u00e9cnicos en todo lo relacionado con la \u00a0aplicaci\u00f3n de las ciencias actuariales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar estudios y trabajos actuariales para las dependencias que \u00a0lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Revisar los c\u00e1lculos actuariales efectuados por las compa\u00f1\u00edas de seguros \u00a0y reaseguros, para la constituci\u00f3n de sus reservas t\u00e9cnicas y matem\u00e1ticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Resolver consultas sobre asuntos actuariales que le presenten las \u00a0instituciones vigiladas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Aprobar los estudios actuariales para pensiones de jubilaci\u00f3n que \u00a0le sean presentadas por las instituciones vigiladas, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que se le asignen de acuerdo con la naturaleza de la \u00a0dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Corresponder\u00e1 a las \u00e1reas de supervisi\u00f3n de la \u00a0Superintendencia Bancaria para efectos de lo establecido en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 40 de la Ley 190 de 1995, \u00a0verificar el cumplimiento que las entidades bajo su control y vigilancia dan a \u00a0lo dispuesto en los art\u00edculos 102 a 107 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada por el \u00a0presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva planta de \u00a0personal de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la \u00a0Superintendencia Bancaria continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal de conformidad \u00a0con lo dispuesto en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuraci\u00f3n \u00a0obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0Decretos Reglamentarios, garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. A partir de la vigencia del presente decreto y para los \u00a0efectos del mismo se entender\u00e1 que cuando el Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero, \u00a0modificado por el Decreto 2359 de 1993, \u00a0hace alusi\u00f3n a las Direcciones, se refiere a las Subdirecciones de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C, a 15 de \u00a0diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2489 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 15) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura de la \u00a0Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1577 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia en ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27947","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27947","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27947"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27947\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27947"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27947"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27947"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}