{"id":27964,"date":"2023-07-18T15:20:13","date_gmt":"2023-07-18T15:20:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2517-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:13","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:13","slug":"decreto-2517-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2517-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2517 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2517 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 16) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta \u00a0la conformaci\u00f3n de los Consejos Ciudadanos de Control de Gesti\u00f3n y de \u00a0Resultados de la Inversi\u00f3n P\u00fablica, establecidos en el Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 508 \u00a0del 29 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del Consejo de Estado del 18 de \u00a0octubre de 2001. Expediente: 6328. Actor: Gloria Elvira Romero de Ordo\u00f1ez. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 2515 de 1999. \u00a0Ver Decreto 2121 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, de la \u00a0facultad que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Naturaleza. Los Consejos Ciudadanos de \u00a0Control de Gesti\u00f3n y de Resultados de la Inversi\u00f3n P\u00fablica-CGRI, creados en el \u00a0Plan Nacional de Desarrollo son instancias permanentes de participaci\u00f3n ciudadana \u00a0responsables de promover el control efectivo de la ciudadan\u00eda sobre la gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica y sus resultados y de canalizar las iniciativas ciudadanas para \u00a0prevenir y controlar los delitos contra la administraci\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Convocatoria. Los Consejos Ciudadanos \u00a0de Control de Gesti\u00f3n y de Resultados de la Inversi\u00f3n P\u00fablica, ser\u00e1n convocados \u00a0por el Programa Presidencial de Lucha Contra la Corrupci\u00f3n o quien haga sus \u00a0veces y tendr\u00e1n que constituirse dentro de los doce (12) meses siguientes a la \u00a0expedici\u00f3n de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, en cada uno de los \u00a0Departamentos del pa\u00eds, y tendr\u00e1n su sede en las capitales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Santa Fe de Bogot\u00e1, Distrito Capital; \u00a0Barranquilla, Distrito Especial Industrial y Portuario; Cartagena de Indias, \u00a0Distrito Tur\u00edstico y Cultural y Santa Marta, Distrito Cultural e Hist\u00f3rico, \u00a0como capitales de Cundinamarca, Atl\u00e1ntico, Bol\u00edvar y \u00a0Magdalena, respectivamente, se entender\u00e1n incorporados a su correspondiente \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Composici\u00f3n. Los Consejos Ciudadanos \u00a0de Control de Gesti\u00f3n y de Resultados de la Inversi\u00f3n P\u00fablica, estar\u00e1n \u00a0integrados por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Un representante del Consejo Territorial de \u00a0Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Un representante de la C\u00e1mara de Comercio de la \u00a0capital del respectivo departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Un representante de las Organizaciones Veedoras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un representante de las Universidades o a falta \u00a0de \u00e9stas, de las instituciones de Educaci\u00f3n Superior del m\u00e1s alto nivel del \u00a0respectivo Departamento, conforme lo dispone el art\u00edculo 16 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Un representante de las Asociaciones de \u00a0Profesionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un representante de las agremiaciones de \u00a0j\u00f3venes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Un representante de los Sindicatos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Presidencia. La Presidencia de los \u00a0Consejos Ciudadanos de Control de Gesti\u00f3n y de Resultados de la Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica ser\u00e1 ejercida por el miembro, elegido por mayor\u00eda, de su seno, quien \u00a0ejercer\u00e1 conforme al reglamento que para tal efecto se expida. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Funciones. Son funciones de los \u00a0Consejos Ciudadanos de Control de Gesti\u00f3n y de Resultados de la Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Colaborar con los organismos de control de la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y exigir resultados de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estimular y propiciar la creaci\u00f3n de veedur\u00edas \u00a0ciudadanas a la ejecuci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, de contratos y proyectos de \u00a0inversi\u00f3n p\u00fablica, asegurando la comunicaci\u00f3n permanente con ellas y \u00a0estimulando su actividad y resultados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Examinar y efectuar las correspondientes \u00a0sugerencias a las entidades p\u00fablicas de su Departamento, para que modifiquen \u00a0los procesos de gesti\u00f3n y mecanismos de contrataci\u00f3n que hagan vulnerables las \u00a0instituciones a conductas corruptas o que atenten de cualquier manera contra el \u00a0inter\u00e9s p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer control ciudadano ya sea directamente o \u00a0a trav\u00e9s de una veedur\u00eda espec\u00edfica, sobre los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica \u00a0que se contraten o ejecuten en el departamento respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Convocar y coordinar audiencias p\u00fablicas para \u00a0examinar los proyectos y pol\u00edticas p\u00fablicas en forma integral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recibir los informes, observaciones y \u00a0sugerencias que presenten las veedur\u00edas, los ciudadanos y las organizaciones \u00a0sociales y remitirlos a las entidades competentes para su atenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Consultar la opini\u00f3n ciudadana sobre el \u00a0desarrollo y el impacto de los proyectos de inversi\u00f3n p\u00fablica de su \u00a0departamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Exigir informaci\u00f3n a las entidades territoriales \u00a0sobre aspectos relativos a sus funciones y gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Denunciar ante las autoridades competentes las \u00a0omisiones, hechos o actuaciones irregulares de los servidores p\u00fablicos de que \u00a0tengan conocimiento. En cumplimiento de lo dispuesto por el art\u00edculo 92 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0ejercer seguimiento y control ciudadano sobre el tr\u00e1mite dado a sus denuncias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Presentar anualmente a la opini\u00f3n p\u00fablica, al Consejo \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n y a la Subcomisi\u00f3n Ciudadana de la Comisi\u00f3n Nacional \u00a0para la Moralizaci\u00f3n, un balance sobre la gesti\u00f3n y resultados de la inversi\u00f3n \u00a0en el departamento, desde la perspectiva ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover la suscripci\u00f3n y seguimiento de Pactos \u00a0P\u00fablicos por la Transparencia y la Eficiencia y de las Islas de Integridad, en \u00a0la Ejecuci\u00f3n de la Inversi\u00f3n p\u00fablica, acorde con lo establecido en el Plan \u00a0Nacional de Desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Participar en el seguimiento de los Sistemas de \u00a0Informaci\u00f3n y Control de la Gesti\u00f3n P\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las solicitudes de estos Consejos \u00a0tendr\u00e1n el car\u00e1cter de derecho de petici\u00f3n y su desatenci\u00f3n por parte de los \u00a0servidores p\u00fablicos, constituye causal de mala conducta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Coordinaci\u00f3n Ejecutiva. La \u00a0Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de los Consejos Ciudadanos de Control de Gesti\u00f3n y de \u00a0Resultados de la Inversi\u00f3n P\u00fablica ser\u00e1 ejercida por el representante de la \u00a0C\u00e1mara de Comercio miembro de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Funciones de la Coordinaci\u00f3n \u00a0Ejecutiva. Son funciones de la Coordinaci\u00f3n Ejecutiva de los Consejos \u00a0Ciudadanos de Control de Gesti\u00f3n y de Resultados de la Inversi\u00f3n P\u00fablica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Facilitar la log\u00edstica para su adecuado \u00a0funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como Secretario del Consejo Ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conservar la memoria documental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las dem\u00e1s que se le sean asignadas por el \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Publicidad. Todas las actividades de \u00a0los Consejos Ciudadanos de Control de Gesti\u00f3n y de Resultados de la Inversi\u00f3n \u00a0P\u00fablica deber\u00e1n ponerse a disposici\u00f3n de la opini\u00f3n p\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Designaci\u00f3n y ejercicio del cargo de \u00a0los miembros de los Consejos Ciudadanos de Control de Gesti\u00f3n y de Resultados \u00a0de la Inversi\u00f3n P\u00fablica. La designaci\u00f3n corresponde al Director del Programa \u00a0Presidencial de Lucha contra la Corrupci\u00f3n o del ente que haga sus veces, de \u00a0las ternas enviadas por cada uno de los siete sectores representados y de \u00a0quienes se postulen, conforme lo prev\u00e9 el par\u00e1grafo 2\u00b0 de este art\u00edculo. El \u00a0ejercicio de consejero ser\u00e1 por per\u00edodos fijos de dos (2) a\u00f1os, prorrogables \u00a0por un per\u00edodo igual y por una sola vez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los miembros de los Consejos Ciudadanos actuar\u00e1n en \u00a0calidad de delegados de su sector y no a t\u00edtulo personal, lo que implica que \u00a0aunque su designaci\u00f3n se hace por per\u00edodos fijos, \u00e9sta se subordina a los \u00a0t\u00e9rminos de la representaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Las ternas a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo se enviar\u00e1n al Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupci\u00f3n \u00a0o quien haga sus veces, por parte de la organizaci\u00f3n que aglutine y represente \u00a0el correspondiente sector, para lo cual deber\u00e1 acreditar tal calidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En el evento de no estar aglutinado \u00a0el correspondiente sector, cada persona jur\u00eddica vinculada al sector respectivo \u00a0y legalmente constituida, tendr\u00e1 derecho a presentar un candidato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. En caso de ausencia definitiva del \u00a0representante del sector ante el Consejo Ciudadano de Control de Gesti\u00f3n y de \u00a0Resultados de la Inversi\u00f3n P\u00fablica, se proceder\u00e1 a efectuar nueva convocatoria \u00a0por parte del Programa Presidencial de Lucha contra la Corrupci\u00f3n, exclusiva \u00a0para el sector representado y la designaci\u00f3n ser\u00e1 por el lapso que falte para \u00a0completar el respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. T\u00e9rmino para remitir lista de \u00a0candidatos de los Consejos Ciudadanos. Las organizaciones aludidas en el \u00a0art\u00edculo tercero de este decreto remitir\u00e1n al Programa Presidencial de Lucha \u00a0contra la Corrupci\u00f3n, con una antelaci\u00f3n no inferior a un mes a la fecha de vencimiento \u00a0del per\u00edodo correspondiente, las ternas o candidatos a que se refieren los \u00a0par\u00e1grafos 1 y 2 del art\u00edculo noveno del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Requisitos. Son requisitos para ser \u00a0miembro de los Consejos Ciudadanos de Control de Gesti\u00f3n y de Resultados de la \u00a0Inversi\u00f3n P\u00fablica, los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. No haber sido sancionado fiscal o \u00a0disciplinariamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. No haber sido condenado, excepto por delito \u00a0pol\u00edtico o culposo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. No ostentar la calidad de servidor p\u00fablico, ni \u00a0tener v\u00ednculo contractual con el Estado al momento de su postulaci\u00f3n, ni \u00a0durante los seis meses anteriores a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Calidad. Los miembros de los Consejos \u00a0Ciudadanos de Control de Gesti\u00f3n y Resultados de la Inversi\u00f3n P\u00fablica ejercer\u00e1n \u00a0sus funciones motivados por el esp\u00edritu c\u00edvico de servicio y por lo tanto su \u00a0gesti\u00f3n no generar\u00e1 remuneraci\u00f3n alguna. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Vigencia. Este decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 16 de \u00a0diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia \u00a0de la Rep\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Hern\u00e1ndez Celis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2517 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 16) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta \u00a0la conformaci\u00f3n de los Consejos Ciudadanos de Control de Gesti\u00f3n y de \u00a0Resultados de la Inversi\u00f3n P\u00fablica, establecidos en el Cap\u00edtulo II, art\u00edculo 4\u00b0 \u00a0de la Ley 508 \u00a0del 29 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Sentencia [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27964","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27964","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27964"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27964\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27964"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27964"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27964"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}