{"id":27969,"date":"2023-07-18T15:20:13","date_gmt":"2023-07-18T15:20:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2546-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:13","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:13","slug":"decreto-2546-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2546-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2546 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2546 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reestructura el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado expresamente \u00a0por el Decreto 200 de 2003, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 1624 de 2002. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, En ejercicio de sus \u00a0atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el \u00a0numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sistema \u00a0Administrativo del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El Sistema Administrativo \u00a0del Interior est\u00e1 conformado por el Sector del Interior y los niveles aut\u00f3nomos \u00a0de colaboraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Son niveles aut\u00f3nomos de \u00a0colaboraci\u00f3n del Sistema Administrativo del Interior las respectivas \u00a0secretar\u00edas del interior o de gobierno y las dem\u00e1s unidades, organismos y \u00a0dependencias administrativas que ejerzan, en las entidades territoriales, \u00a0dentro del \u00e1mbito de su competencia y jurisdicci\u00f3n, funciones afines a las \u00a0encomendadas al Sector del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes conforman el Sistema \u00a0Administrativo del Interior, colaborar\u00e1n arm\u00f3nicamente entre s\u00ed, bajo los \u00a0principios de coordinaci\u00f3n, subsidiariedad y concurrencia, con el prop\u00f3sito de \u00a0realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Las competencias que por \u00a0disposiciones legales expedidas antes de la vigencia de la Ley 199 de 1995, se les hubieren encargado al sector p\u00fablico de gobierno o a las \u00a0instancias seccionales o locales integrantes del mismo, ser\u00e1n ejercidos por las \u00a0dependencias que conforman el sector y el sistema administrativo del Ministerio \u00a0del Interior en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector del Interior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector \u00a0del Interior. El Sector del Interior est\u00e1 integrado por el Ministerio del \u00a0Interior, quien tendr\u00e1 a cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones a \u00a0su cargo y de las entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las \u00a0potestades de decisi\u00f3n que les correspondan, as\u00ed como de su participaci\u00f3n en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica, en la elaboraci\u00f3n de los programas sectoriales y en \u00a0la ejecuci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos adscritos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00b7\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Fondo para la Participaci\u00f3n y el \u00a0Fortalecimiento de la Democracia. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Reconstrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 de la Cuenca del R\u00edo P\u00e1ez y Zonas Aleda\u00f1as &#8220;Nasa Kiwe&#8221;. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>* Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 Nacional del Derecho de Autor. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Objetivos. El \u00a0Ministerio del Interior tiene como objetivos primordiales la formulaci\u00f3n y \u00a0adopci\u00f3n de las pol\u00edticas, planes generales, programas y proyectos del Sector \u00a0del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones. El \u00a0Ministerio del Interior tendr\u00e1, adem\u00e1s de las funciones que determina el \u00a0art\u00edculo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, coordinar, evaluar y \u00a0promover las pol\u00edticas en materia del desarrollo de los mecanismos para el \u00a0fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos pol\u00edticos, \u00a0legislativos, la participaci\u00f3n ciudadana en la organizaci\u00f3n social y pol\u00edtica \u00a0de la Naci\u00f3n y la b\u00fasqueda de la transparencia en la gesti\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular, coordinar y evaluar la pol\u00edtica \u00a0de Estado en materia de preservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, seguridad y convivencia \u00a0ciudadana, programas de reinserci\u00f3n y protecci\u00f3n de los derechos fundamentales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Contribuir en el desarrollo de la \u00a0pol\u00edtica de paz del Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Formular, coordinar y evaluar \u00a0pol\u00edticas en materia de descentralizaci\u00f3n, ordenamiento y autonom\u00eda \u00a0territorial, desarrollo institucional y las relaciones pol\u00edticas entre la \u00a0Naci\u00f3n y las entidades territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular, coordinar y evaluar la \u00a0pol\u00edtica de Estado dirigida a la protecci\u00f3n de minor\u00edas y a la reducci\u00f3n de las \u00a0desigualdades originadas en la discriminaci\u00f3n \u00e9tnica y cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar y garantizar el normal \u00a0desarrollo de los procesos electorales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar y organizar el sistema \u00a0nacional para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar la presentaci\u00f3n de \u00a0proyectos de ley y de actos legislativos de iniciativa gubernamental y el \u00a0seguimiento de su tr\u00e1mite en el Congreso de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Estructura. La \u00a0estructura del Ministerio del Interior ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina Asesora de Comunicaciones \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de \u00a0 \u00a0Asuntos Pol\u00edticos y Electorales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal y la Participaci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de \u00a0 \u00a0Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n Unidad \u00a0 \u00a0de Auditor\u00eda Especial de Orden P\u00fablico \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de \u00a0 \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas \u00a0 \u00a0y Coordinaci\u00f3n Interinstitucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Promoci\u00f3n y Desarrollo Intercultural \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0para las Comunidades Negras, Minor\u00edas Etnicas y Culturales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General de \u00a0 \u00a0Asuntos Territoriales \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Ordenamiento Territorial y Descentralizaci\u00f3n \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Desarrollo Institucional \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General para \u00a0 \u00a0los Derechos Humanos \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.9 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0para la Reinserci\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de \u00a0 \u00a0Libertad Religiosa y de Cultos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0Administrativa y Financiera \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Presupuesto \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Oficina de Sistemas \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de \u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n y Asesor\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de \u00a0 \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 Evaluador de Fonsec\u00f3n \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.3 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Direcci\u00f3n. La \u00a0Direcci\u00f3n del Ministerio del Interior estar\u00e1 a cargo del Ministro, quien la ejercer\u00e1 \u00a0con la inmediata colaboraci\u00f3n del Viceministro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Despacho del Ministro. \u00a0Son funciones del Ministro, adem\u00e1s de las que se\u00f1alan la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0y las disposiciones legales especiales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer bajo su propia responsabilidad, \u00a0las funciones que el Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la Ley le confiera \u00a0y vigilar el cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a \u00a0dependencias del Ministerio, as\u00ed como de las que se hayan delegado en \u00a0funcionarios del mismo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Participar en la orientaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y control de las entidades adscritas o vinculadas al Ministerio, \u00a0conforme a las leyes y a los respectivos estatutos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir y orientar la formulaci\u00f3n de \u00a0los planes, programas y proyectos de desarrollo y planeaci\u00f3n del Sector del \u00a0Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Revisar y aprobar los anteproyectos \u00a0de presupuesto de inversi\u00f3n y funcionamiento y el prospecto de utilizaci\u00f3n de \u00a0los recursos del cr\u00e9dito p\u00fablico que se contemplen para el Sector del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Vigilar el curso de la ejecuci\u00f3n del \u00a0presupuesto correspondiente al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Impartir instrucciones a la Polic\u00eda \u00a0Nacional para el restablecimiento del orden p\u00fablico interno cuando \u00e9ste fuere \u00a0perturbado, quien para el efecto actuar\u00e1 coordinadamente con el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Presidir el Consejo T\u00e9cnico Nacional \u00a0de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Proponer al Presidente de la \u00a0Rep\u00fablica la suspensi\u00f3n de los gobernadores o alcaldes de conformidad con la \u00a0ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Dirigir las funciones de \u00a0administraci\u00f3n de personal del Ministerio, conforme a las normas sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Distribuir los cargos de la planta \u00a0de personal de acuerdo con la estructura, las necesidades del Ministerio y sus \u00a0planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Actuar como superior inmediato, sin \u00a0perjuicio de la funci\u00f3n nominadora, de los representantes legales de las \u00a0entidades adscritas o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Promover dentro de las instancias \u00a0respectivas y con la colaboraci\u00f3n de las entidades estatales competentes, la \u00a0cooperaci\u00f3n internacional en los asuntos de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Orientar, coordinar y evaluar la \u00a0gesti\u00f3n de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s funciones que le asigne la \u00a0ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. De la creaci\u00f3n de \u00a0grupos internos de trabajo. Con el fin de atender las necesidades del \u00a0servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, pol\u00edticas y programas \u00a0del Ministerio, el Ministro podr\u00e1 crear y organizar, con car\u00e1cter permanente o \u00a0transitorio, grupos internos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el acto de creaci\u00f3n de tales grupos \u00a0se determinar\u00e1n las tareas que deber\u00e1n cumplir y las consiguientes \u00a0responsabilidades y las dem\u00e1s normas necesarias para su funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Ministro y al Ministerio \u00a0en la definici\u00f3n, coordinaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las pol\u00edticas sectoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar el dise\u00f1o de los planes y \u00a0programas del sector del interior, proyectando su acci\u00f3n hacia la planeaci\u00f3n \u00a0estrat\u00e9gica de la pol\u00edtica del interior, emitir conceptos y someterlos, previa \u00a0aprobaci\u00f3n del Ministro, a su incorporaci\u00f3n en los planes generales de \u00a0desarrollo ante las instancias pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Participar y coordinar con las \u00a0entidades adscritas y vinculadas en la definici\u00f3n y consolidaci\u00f3n de programas \u00a0y proyectos, y conceptuar sobre su inclusi\u00f3n en el Plan Operativo Anual de \u00a0Inversiones y el Banco de Proyectos de Inversi\u00f3n P\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Determinar los criterios de \u00a0evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n presupuestal y adelantar esta \u00faltima para las \u00a0entidades del Sector del Interior y del propio Ministerio, proponiendo los \u00a0correctivos necesarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Orientar, coordinar y evaluar con \u00a0las direcciones y oficinas el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los programas y los \u00a0proyectos que \u00e9stas deben adelantar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Consolidar y someter a la aprobaci\u00f3n \u00a0del Ministro, los anteproyectos de presupuesto de inversi\u00f3n del Ministerio y de \u00a0las entidades adscritas o vinculadas y las respectivas solicitudes de adici\u00f3n y \u00a0traslado presupuestal, para su presentaci\u00f3n ante las instancias competentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar los planes estrat\u00e9gicos e \u00a0indicativos de la entidad, en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00e1reas, de \u00a0conformidad con las pol\u00edticas del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Preparar y coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0las actividades relacionadas con el desarrollo organizacional del Ministerio y \u00a0sus entidades adscritas o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar y actualizar los manuales \u00a0de m\u00e9todos y procedimientos del Ministerio y verificar su cumplimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dise\u00f1ar los indicadores de gesti\u00f3n \u00a0de car\u00e1cter cualitativo y cuantitativo para el seguimiento de los planes y \u00a0programas que adelantan las dependencias del Ministerio del Interior y sus \u00a0entidades adscritas o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar con las Direcciones la \u00a0ejecuci\u00f3n de las actividades relacionadas con la identificaci\u00f3n, obtenci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de recursos de cooperaci\u00f3n internacional para el Sector del Interior, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina Asesora de \u00a0Comunicaciones. Son funciones de la Oficina Asesora de Comunicaciones, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar la atenci\u00f3n a los medios \u00a0de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como manejar la imagen institucional, la divulgaci\u00f3n y el \u00a0dise\u00f1o de programas y esquemas de diversos g\u00e9neros de informaci\u00f3n referentes al \u00a0Ministerio del Interior y sus entidades o adscritas o vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dirigir y coordinar todo lo \u00a0pertinente al Centro de Documentaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Monitorear los medios masivos de \u00a0comunicaci\u00f3n (radio, prensa, revistas, documentos, T.V.) sobre aspectos que \u00a0interesen al Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Colaborar y asesorar a las \u00a0diferentes dependencias del Ministerio en el dise\u00f1o y diagramaci\u00f3n de libros, \u00a0revistas, peri\u00f3dicos, cartillas y dem\u00e1s material audiovisual requerido para el \u00a0desarrollo de sus funciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Dise\u00f1ar, preparar, editar y publicar \u00a0el material impreso como apoyo a las actividades del Ministerio y acorde con el \u00a0plan estrat\u00e9gico, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Despacho del \u00a0Viceministro. Son funciones del Viceministro las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Suplir las faltas temporales del \u00a0Ministro, cuando as\u00ed lo disponga el Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar al Ministro en la \u00a0formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica o planes de acci\u00f3n del Sector del Interior y \u00a0asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y control que le \u00a0corresponden; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar las pol\u00edticas de todas las \u00a0dependencias a su cargo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Representar al Ministro en las \u00a0actividades oficiales nacionales e internacionales que \u00e9ste le delegue; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de \u00a0Desarrollo del Sector del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Garantizar el ejercicio del Control \u00a0Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar las acciones del Sector \u00a0del Interior en materia de desarrollo administrativo, supresi\u00f3n y \u00a0simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y transparencia en la gesti\u00f3n p\u00fablica, para lo cual \u00a0contar\u00e1 con un equipo especializado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejercer las Secretar\u00edas Operativa y \u00a0Administrativa del Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia, creado mediante Decreto 2233 de 1995, para lo cual se apoyar\u00e1 en un grupo especializado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Cumplir las funciones que el \u00a0Ministro le delegue y las dem\u00e1s que le sean asignadas por la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Oficina de Control \u00a0Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Establecer los mecanismos de control \u00a0de gesti\u00f3n y de resultado, as\u00ed como de auditor\u00eda interna, en relaci\u00f3n con el \u00a0desempe\u00f1o de las funciones asignadas al Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Prestar asesor\u00eda en la aplicaci\u00f3n de \u00a0los planes, sistemas, m\u00e9todos y procedimientos de control interno necesarios \u00a0para garantizar que todas las actividades, operaciones y actuaciones del \u00a0Ministerio, se realicen de conformidad con la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Vigilar que la atenci\u00f3n de las \u00a0quejas y reclamos se preste de acuerdo con las normas legales vigentes y rendir \u00a0al Viceministro un informe semestral sobre el particular; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Evaluar los m\u00e9todos y procedimientos \u00a0que se sigan en las actuaciones administrativas y recomendar la supresi\u00f3n de \u00a0aquellos innecesarios o que puedan ser factores de ineficiencia o corrupci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Evaluar el desarrollo de los planes \u00a0y programas del Ministerio del Interior y presentar informes de avance sobre su \u00a0evoluci\u00f3n y las recomendaciones necesarias para lograr una buena gesti\u00f3n, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia, de conformidad con la Ley 87 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Direcci\u00f3n General de \u00a0Asuntos Pol\u00edticos y Electorales. Son funciones de la Direcci\u00f3n General de \u00a0Asuntos Pol\u00edticos y Electorales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el desarrollo \u00a0constitucional y la filosof\u00eda de la Carta Pol\u00edtica en las materias de su \u00a0competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por la salvaguarda de los \u00a0derechos de los partidos y movimientos pol\u00edticos; promover su fortalecimiento y \u00a0modernizaci\u00f3n y coordinar la acci\u00f3n del Gobierno Nacional en su relaci\u00f3n con \u00a0\u00e9stos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Asesorar al Ministro en la \u00a0coordinaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de los proyectos de ley presentados a \u00a0consideraci\u00f3n del Congreso de la Rep\u00fablica y la agenda legislativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar o promover las \u00a0investigaciones y estudios que se requieran para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas propias del sector; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar los proyectos de ley, actos \u00a0legislativos y los dem\u00e1s proyectos normativos en las materias de su competencia \u00a0en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica y las direcciones \u00a0involucradas en los temas a tratar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Elaborar semanalmente el Plan de \u00a0Apoyo Legislativo con destino a los Ministros del Despacho, que contendr\u00e1 la \u00a0agenda legislativa del Congreso de la Rep\u00fablica, evaluar\u00e1 los proyectos de ley \u00a0y propender\u00e1 por la coordinaci\u00f3n gubernamental frente a los debates \u00a0parlamentarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la modernizaci\u00f3n de las \u00a0instituciones y disposiciones electorales; analizar el proceso electoral; \u00a0atender las peticiones y consultas respecto de los derechos, deberes y \u00a0garant\u00edas electorales y coordinar las actividades necesarias para asegurar el \u00a0normal desarrollo del proceso electoral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Realizar el seguimiento a los \u00a0procesos electorales y coordinar las comisiones que se creen para el efecto, e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Direcci\u00f3n General para \u00a0el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal y la Participaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal y la Participaci\u00f3n, \u00a0las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas tendientes a la consolidaci\u00f3n y desarrollo de una democracia \u00a0participativa y pluralista y preparar iniciativas legislativas que desarrollen \u00a0los espacios de participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar por la coherencia de los \u00a0sistemas de participaci\u00f3n ciudadana; estimular las diferentes formas de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana, mediante la difusi\u00f3n de sus procedimientos, la \u00a0capacitaci\u00f3n para su ejercicio, as\u00ed como adelantar el an\u00e1lisis y evaluaci\u00f3n del \u00a0comportamiento participativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Auspiciar la participaci\u00f3n de las \u00a0organizaciones civiles en la difusi\u00f3n, informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los \u00a0espacios y procedimientos de participaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover espacios de participaci\u00f3n \u00a0ciudadana para el an\u00e1lisis de la gesti\u00f3n administrativa del sector p\u00fablico como \u00a0mecanismo de lucha contra la corrupci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Adelantar programas de difusi\u00f3n de \u00a0mecanismos de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y de acercamiento de la justicia \u00a0a los ciudadanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar la formulaci\u00f3n de \u00a0pol\u00edticas gubernamentales de apoyo, est\u00edmulo, fomento y promoci\u00f3n de las \u00a0organizaciones de Acci\u00f3n Comunal para el desarrollo de las mismas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Asesorar a las distintas entidades \u00a0territoriales en la formaci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y asesor\u00eda a la Acci\u00f3n Comunal, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Direcci\u00f3n General de \u00a0Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana. Son funciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Ministro en la funci\u00f3n \u00a0de velar por la conservaci\u00f3n del orden p\u00fablico, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal fin, coordinar\u00e1 y apoyar\u00e1 las \u00a0actividades de los gobernadores y alcaldes en el mantenimiento del orden \u00a0p\u00fablico y fijar\u00e1 las pol\u00edticas, planes operativos y dem\u00e1s acciones necesarias \u00a0para dicho fin; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Colaborar con el Gobierno preparando \u00a0los estudios necesarios en el dise\u00f1o de las pol\u00edticas tendientes a la conservaci\u00f3n \u00a0del orden p\u00fablico, al afianzamiento de la paz, la seguridad y convivencia \u00a0ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar y administrar el sistema \u00a0documental y de informaci\u00f3n relacionado con el orden p\u00fablico, y evaluar los \u00a0informes que los gobernadores, alcaldes y Alcalde de Distrito Capital, que como \u00a0jefes de polic\u00eda deben enviar al Ministro del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orientar, formular recomendaciones, \u00a0intercambiar informaci\u00f3n, diagnosticar, analizar y coordinar los organismos \u00a0respectivos, las acciones y planes, seguimiento y evaluaci\u00f3n, relativos al \u00a0orden p\u00fablico interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Colaborar con los organismos y \u00a0entidades competentes en los programas que debe adelantar el Gobierno Nacional \u00a0para neutralizar los m\u00faltiples factores de violencia, presentando alternativas \u00a0de protecci\u00f3n a la vida, la integridad y libertad personal de la poblaci\u00f3n \u00a0civil, respecto a situaciones de conflicto armado y violencia generalizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Actuar por delegaci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional, cuando el Ministro lo disponga, y realizar la coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional en la atenci\u00f3n de los conflictos sociales que se presenten \u00a0en las diferentes regiones del pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar con las agencias del \u00a0gobierno competentes, las acciones necesarias para el restablecimiento del \u00a0orden p\u00fablico, cuando \u00e9ste haya sido alterado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Formular y coordinar las actividades \u00a0necesarias para la ejecuci\u00f3n de proyectos de inversi\u00f3n relacionados con materia \u00a0de orden p\u00fablico, seguridad y convivencia ciudadana y paz; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Formular y coordinar \u00a0interinstitucionalmente planes y programas relacionados con la seguridad \u00a0ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Coordinar con los niveles aut\u00f3nomos \u00a0de colaboraci\u00f3n del Sistema Administrativo del Interior y entidades \u00a0gubernamentales nacionales, programas, planes y proyectos que propendan al \u00a0fortalecimiento y manejo del orden p\u00fablico y de la convivencia ciudadana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Coordinar las funciones que debe \u00a0cumplir el equipo especializado, que servir\u00e1 de apoyo a la secretar\u00eda \u00a0administrativa y operativa del Consejo T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Subdirecci\u00f3n Unidad de \u00a0Auditor\u00eda Especial de Orden P\u00fablico. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Unidad de Auditor\u00eda Especial de Orden P\u00fablico, de conformidad con lo \u00a0establecido por la Ley 418 de 1997, en coordinaci\u00f3n con los Ministerios de Defensa Nacional y de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y sin perjuicio de los mecanismos de control interno \u00a0y de auditor\u00eda existentes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Efectuar la auditor\u00eda de los \u00a0presupuestos de las entidades territoriales y de sus entidades \u00a0descentralizadas, tanto en su formaci\u00f3n como en su ejecuci\u00f3n, as\u00ed como la de \u00a0sus estados financieros, para verificar el uso que dichos entes hagan de los \u00a0recursos que reciban a cualquier t\u00edtulo, con el fin de evitar que recursos \u00a0p\u00fablicos se destinen a la financiaci\u00f3n de actividades subversivas, terroristas, \u00a0de las milicias populares rurales o urbanas, de las llamadas autodefensas y de \u00a0organizaciones delincuenciales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Revisar los libros, actos, \u00a0contratos, documentos y cuentas de la entidad territorial respectiva, de sus \u00a0entidades descentralizadas y de los particulares que administren recursos de la \u00a0entidad territorial. As\u00ed mismo, podr\u00e1 exigir informes y la presentaci\u00f3n de \u00a0soportes de las cuentas a trav\u00e9s de las cuales se manejan los recursos \u00a0investigados y todos los actos y documentos que justifiquen el manejo y el gasto \u00a0de los mismos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cumplir funciones de Polic\u00eda \u00a0Judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscal\u00eda \u00a0General de la Naci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Informar a la Procuradur\u00eda General \u00a0de la Naci\u00f3n sobre el desarrollo y los resultados de su actuaci\u00f3n, cuando en \u00a0desarrollo de sus actividades advierta la realizaci\u00f3n de conductas que deban \u00a0ser investigada disciplinariamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de su dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Direcci\u00f3n General de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas. La Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas asumir\u00e1 las \u00a0funciones que desarrollaba la Unidad para la Atenci\u00f3n de Asuntos Ind\u00edgenas, \u00a0contar\u00e1 con autonom\u00eda financiera y en tal virtud, la ordenaci\u00f3n del gasto de su \u00a0presupuesto de inversi\u00f3n corresponder\u00e1 al Director General de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0de Asuntos Ind\u00edgenas, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar con el Gobierno en la \u00a0formulaci\u00f3n de las pol\u00edticas relacionadas con las comunidades ind\u00edgenas y velar \u00a0por sus derechos en colaboraci\u00f3n con los ministerios y organismos p\u00fablicos y \u00a0privados que desarrollen acciones en este campo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Garantizar la participaci\u00f3n de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas en los procesos de delimitaci\u00f3n de sus territorios que deba \u00a0definir el Gobierno Nacional y promover la organizaci\u00f3n de sus \u00a0territorialidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar interinstitucionalmente la \u00a0realizaci\u00f3n de la consulta a los pueblos ind\u00edgenas sobre los proyectos que \u00a0puedan afectarlos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Realizar y divulgar investigaciones, \u00a0publicaciones y material de inter\u00e9s general sobre las comunidades ind\u00edgenas, \u00a0as\u00ed como producir los conceptos administrativos que sean necesarios sobre los \u00a0pueblos ind\u00edgenas y su relaci\u00f3n con la sociedad nacional y el Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Garantizar la protecci\u00f3n de los \u00a0resguardos ind\u00edgenas, en cuanto propiedad colectiva no enajenable, velar por la \u00a0integridad de los territorios ind\u00edgenas y promover la constituci\u00f3n, ampliaci\u00f3n \u00a0y saneamiento de los resguardos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Velar por la integridad \u00e9tnica y \u00a0cultural de los pueblos ind\u00edgenas y garantizar sus derechos fundamentales de \u00a0identidad, territorio, autonom\u00eda, participaci\u00f3n y formas de desarrollo propias, \u00a0as\u00ed como garantizar las formas de gobierno de los territorios ind\u00edgenas, de sus \u00a0consejos y dem\u00e1s autoridades tradicionales, de sus propios sistemas de \u00a0reproducci\u00f3n social, econ\u00f3mica y cultural; y definir la reglamentaci\u00f3n acorde \u00a0con estos sistemas y los usos y costumbres de dichos pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar la labor que desarrollan \u00a0las diferentes zonas de Asuntos Ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Llevar de manera subsidiaria la \u00a0representaci\u00f3n legal de los ind\u00edgenas, individual o colectivamente, ante las \u00a0autoridades judiciales o administrativas, en cumplimiento de las normas \u00a0protectoras de sus derechos, su integridad y el respeto de su identidad y \u00a0autonom\u00eda cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por el cumplimiento de la \u00a0legislaci\u00f3n nacional y de las recomendaciones de organismos internacionales, \u00a0adoptadas por el Gobierno Nacional, referentes a la poblaci\u00f3n ind\u00edgena del \u00a0pa\u00eds; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Otorgar, suspender y cancelar la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica a las corporaciones y fundaciones de car\u00e1cter nacional que \u00a0desarrollen actividades relacionadas con los pueblos ind\u00edgenas y autorizar y \u00a0vigilar la presencia de entidades extranjeras entre las comunidades ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Atender las consultas y expedir \u00a0conceptos jur\u00eddicos sobre saneamiento y constituci\u00f3n de resguardos y las dem\u00e1s \u00a0de car\u00e1cter legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Llevar el registro de las \u00a0autoridades tradicionales ind\u00edgenas reconocidas por la respectiva comunidad y \u00a0por las autoridades nacionales, regionales y locales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Revisar las adjudicaciones que, a \u00a0t\u00edtulo de usufructo, fueron hechas por los cabildos, exigiendo el reajuste de \u00a0ellas cuando sean contrarias a la ley o a los propios sistemas de vida de cada \u00a0pueblo ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Estudiar los t\u00edtulos de resguardos \u00a0de origen colonial que est\u00e9n en litigio e iniciar los tr\u00e1mites pertinentes para \u00a0su legalizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Actuar como mediadores en los \u00a0litigios entre dos o m\u00e1s parcialidades de diferentes resguardos, o entre \u00a0ind\u00edgenas y personas o asociaciones, por raz\u00f3n de dominio, usufructo o explotaci\u00f3n \u00a0de las tierras o de los recursos naturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Proyectar leyes, decretos y dem\u00e1s \u00a0normas pertinentes que desarrollen la Constituci\u00f3n Nacional en materia de \u00a0ind\u00edgenas y prestar asistencia jur\u00eddica, velando por el cumplimiento de las \u00a0normas vigentes y llevando, subsidiariamente, la representaci\u00f3n jur\u00eddica en \u00a0materia de litigios de orden civil, penal, agrario y laboral; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>q) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas y Coordinaci\u00f3n Interinstitucional. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pol\u00edticas y Coordinaci\u00f3n Interinstitucional, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar metodolog\u00edas de trabajo para \u00a0la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de proyectos interculturales \u00a0relacionados con los pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar programas de asistencia \u00a0t\u00e9cnica y social y desarrollar programas de apoyo a la pol\u00edtica indigenista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Identificar mediante acci\u00f3n \u00a0concertada con las comunidades y otras instituciones el marco conceptual con \u00a0que el Gobierno Nacional vaya a establecer la pol\u00edtica en esta materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar, ejecutar y evaluar la \u00a0planeaci\u00f3n de los programas y proyectos que adelante la Direcci\u00f3n General de \u00a0Asuntos Ind\u00edgenas en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar las acciones que presten \u00a0las distintas entidades p\u00fablicas, privadas y extranjeras, en desarrollo de \u00a0programas indigenistas y prestar el apoyo al desarrollo autogestionario de \u00a0dichas comunidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover acciones tanto de parte del \u00a0Ministerio, como de las dem\u00e1s agencias del Estado para que las comunidades \u00a0ind\u00edgenas del pa\u00eds sean atendidas debidamente por los programas de acci\u00f3n del \u00a0Gobierno Nacional y tenidos en cuenta en los presupuestos de las diferentes \u00a0dependencias que guarden relaci\u00f3n con programas de la comunidad ind\u00edgena; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Ejecutar la pol\u00edtica de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional y ejercer, por delegaci\u00f3n de la Direcci\u00f3n de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas, la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 Insterinstitucional de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas y del Comit\u00e9 de Derechos Humanos individuales y colectivos de los \u00a0pueblos ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Prestar asistencia y asesor\u00eda a las \u00a0oficinas de asuntos ind\u00edgenas de los niveles aut\u00f3nomos de colaboraci\u00f3n del \u00a0Sistema Administrativo del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Hacer la interventor\u00eda sobre los \u00a0convenios de investigaci\u00f3n que se realicen con entidades p\u00fablicas o privadas, \u00a0nacionales o extranjeras relacionados con las comunidades ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Siempre que haya lugar, los estudios se \u00a0adelantar\u00e1n en cooperaci\u00f3n con los pueblos interesados, a fin de evaluar la \u00a0incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente, que las \u00a0actividades de desarrollo puedan tener sobre los pueblos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Dar a conocer los lineamientos y \u00a0decisiones del Gobierno Nacional relacionados con las comunidades ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Adelantar las gestiones de \u00a0coordinaci\u00f3n y el manejo de las relaciones con gobiernos y organismos \u00a0internacionales que desarrollen pol\u00edticas, proyectos o presten asistencia o \u00a0cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica para las comunidades ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Servir de coordinador con las dem\u00e1s \u00a0instancias del nivel nacional, regional e interinstitucional para la debida y \u00a0oportuna aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica indigenista; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Organizar y dirigir el centro de \u00a0documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que sirva de apoyo y de consulta a los funcionarios \u00a0de la Direcci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Las dem\u00e1s que seg\u00fan su naturaleza le \u00a0sean asignadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n y Desarrollo Intercultural. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Promoci\u00f3n y Desarrollo Intercultural, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fortalecer el sentido de solidaridad \u00a0interno ind\u00edgena, brindando apoyo a sus organizaciones y autoridades \u00a0tradicionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Realizar, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0organismos o entidades especializadas o de las mismas comunidades, las \u00a0investigaciones que por su naturaleza requiera llevar a cabo la Subdirecci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adelantar programas de capacitaci\u00f3n \u00a0y educaci\u00f3n formal sobre la diversidad \u00e9tnica y cultural de la Naci\u00f3n, los \u00a0sistemas de vida propios de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas con la sociedad \u00a0nacional y el Estado y, en general, la gesti\u00f3n p\u00fablica relacionada con estos \u00a0pueblos, en funci\u00f3n de formar y capacitar a funcionarios, agentes de la \u00a0sociedad nacional, dirigentes ind\u00edgenas y miembros de las comunidades ind\u00edgenas \u00a0que as\u00ed lo requieran; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover la formaci\u00f3n de los \u00a0funcionarios de las dependencias encargadas de la parte indigenista en las \u00a0entidades territoriales y de la divulgaci\u00f3n de la cultura indigenista con los \u00a0diferentes sectores interesados de la poblaci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejecutar directamente programas y \u00a0proyectos en aquellas comunidades donde la presencia de las entidades \u00a0territoriales a\u00fan no sea significativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Concertar con las comunidades \u00a0ind\u00edgenas los programas a realizar, en cada secci\u00f3n del pa\u00eds, conforme a sus \u00a0requerimientos y coordinar con las dem\u00e1s entidades del sector la asistencia \u00a0t\u00e9cnica y capacitaci\u00f3n que para ellos se necesite; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar y asesorar a las autoridades \u00a0y organizaciones ind\u00edgenas en el desarrollo de sus planes y programas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Direcci\u00f3n General para \u00a0las Comunidades Negras, Minor\u00edas Etnicas y Culturales. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n General de Minor\u00edas Etnicas y Culturales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular, coordinar y evaluar la \u00a0pol\u00edtica de Estado dirigida a la protecci\u00f3n de las minor\u00edas, tendiente a la \u00a0eliminaci\u00f3n de las desigualdades originadas en la discriminaci\u00f3n \u00e9tnica y \u00a0cultural; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Velar y garantizar, previa consulta \u00a0y concertaci\u00f3n con las minor\u00edas, los derechos de las comunidades, negras, \u00a0nativa raizal del departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina y otras colectividades \u00e9tnicas y culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Presentar a la aprobaci\u00f3n del \u00a0Ministro del Interior, para su adopci\u00f3n por parte del Gobierno Nacional, la \u00a0pol\u00edtica relacionada con las comunidades negras, nativa raizal del Departamento \u00a0Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina, y otras \u00a0colectividades \u00e9tnicas y culturales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover acciones \u00a0interinstitucionales, para que las minor\u00edas sean atendidas debidamente por los \u00a0programas del Gobierno Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las \u00a0diferentes dependencias que guarden relaci\u00f3n con los programas de las minor\u00edas, \u00a0as\u00ed como evaluar la implementaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades p\u00fablicas con presencia en las zonas de influencia de las minor\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la superaci\u00f3n de los \u00a0conflictos que deriven de su derecho al ejercicio de pr\u00e1cticas tradicionales de \u00a0producci\u00f3n y a su propiedad colectiva, en especial, de las comunidades negras \u00a0que han venido ocupando tierras bald\u00edas en las zonas ribere\u00f1as de los r\u00edos de \u00a0la Cuenca del Pac\u00edfico, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, \u00a0y en lo relativo a lo de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover acciones, tanto de parte \u00a0del Ministerio como de las dem\u00e1s agencias del Estado, para que las comunidades \u00a0negras sean atendidas debidamente por los programas de acci\u00f3n del Gobierno \u00a0Nacional y tenidas en cuenta en los presupuestos de las diferentes dependencias \u00a0que guarden relaci\u00f3n con los programas de las comunidades negras, as\u00ed como \u00a0evaluar la implementaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0entidades p\u00fablicas con presencia en las zonas de comunidades negras que \u00a0ejecuten proyectos. En este sentido, velar por el cumplimiento de lo expuesto \u00a0en el art\u00edculo 41 de la Ley 70 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Promover la participaci\u00f3n de las \u00a0minor\u00edas y sus organizaciones, sin detrimento de su autonom\u00eda, en las \u00a0decisiones que las afectan, de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Otorgar, suspender y cancelar la \u00a0personer\u00eda jur\u00eddica de las corporaciones y fundaciones de car\u00e1cter nacional, \u00a0que desarrollen actividades relacionadas con las comunidades negras y la nativa \u00a0raizal del Departamento Archipi\u00e9lago de San Andr\u00e9s, Providencia y Santa \u00a0Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Colaborar en la formulaci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de control de la densidad poblacional del Departamento Archipi\u00e9lago de \u00a0San Andr\u00e9s, Providencia y Santa Catalina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Capacitar a las minor\u00edas, funcionarios \u00a0de las entidades territoriales y miembros de la sociedad civil, en los temas de \u00a0gesti\u00f3n p\u00fablica y de diversidad \u00e9tnica y cultural, con \u00e9nfasis en las regiones \u00a0en las que est\u00e1n establecidas las minor\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Atender y absolver las consultas y \u00a0expedir conceptos de car\u00e1cter legal y administrativo, relacionadas con el tema \u00a0de las minor\u00edas; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Direcci\u00f3n General de \u00a0Asuntos Territoriales. Transf\u00f3rmase la Direcci\u00f3n General Unidad \u00a0Administrativa Especial para el Desarrollo Institucional de los Entes \u00a0Territoriales en la Direcci\u00f3n General de Asuntos Territoriales, contar\u00e1 con \u00a0autonom\u00eda financiera y en tal virtud, la ordenaci\u00f3n del gasto de su presupuesto \u00a0de inversi\u00f3n corresponder\u00e1 al Director General de Asuntos Territoriales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Asuntos \u00a0Territoriales tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Asesorar al Gobierno Nacional en la \u00a0formulaci\u00f3n y seguimiento de la pol\u00edtica sobre el ordenamiento territorial, la descentralizaci\u00f3n, \u00a0el desarrollo institucional, y evaluar sus resultados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Promover y coordinar las pol\u00edticas y \u00a0proyectos del nivel nacional en relaci\u00f3n con asuntos territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Canalizar las demandas de las \u00a0entidades territoriales en lo relativo a su autonom\u00eda y consolidaci\u00f3n pol\u00edtica \u00a0e institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Llevar un registro actualizado de \u00a0los municipios que se creen y velar por que los procesos de creaci\u00f3n de \u00a0municipios se ajusten a lo previsto en la Constituci\u00f3n y la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Servir de nivel de coordinaci\u00f3n \u00a0interinstitucional para el dise\u00f1o del Plan de Asistencia T\u00e9cnica en el proceso \u00a0de elaboraci\u00f3n de los Planes de Ordenamiento Territorial, POT; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Liderar, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales, el proceso de deslinde y amojonamiento de las entidades \u00a0territoriales de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Actuar como autoridad administrativa \u00a0superior en los procesos de concertaci\u00f3n tendientes a la organizaci\u00f3n del \u00a0territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Ejercer con las entidades \u00a0territoriales como nivel administrativo de colaboraci\u00f3n y consulta en materias \u00a0jur\u00eddicas. En desarrollo de esta facultad, emitir\u00e1 concepto, sin car\u00e1cter \u00a0obligatorio, para la entidad solicitante. Las consultas se absolver\u00e1n, previa \u00a0su presentaci\u00f3n al Ministerio del Interior, a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas del \u00a0Interior o de Gobierno de las entidades territoriales o dependencias que hagan \u00a0sus veces; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Brindar a trav\u00e9s de la oficina de \u00a0atenci\u00f3n a los entes territoriales, &#8220;Casa Republicana&#8221;, informaci\u00f3n y \u00a0orientaci\u00f3n a los funcionarios del orden territorial acerca de las competencias, \u00a0recursos y servicios de las diferentes dependencias del Gobierno Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Establecer los instrumentos que \u00a0permitan y faciliten las comunicaciones y relaciones entre el nivel central y \u00a0las entidades territoriales; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Ordenamiento Territorial y Descentralizaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Ordenamiento Territorial y Descentralizaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Promover el ordenamiento territorial \u00a0con el fin de apoyar y fortalecer las instituciones dispuestas para la \u00a0administraci\u00f3n del territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Actuar como autoridad administrativa \u00a0superior en los procesos de concertaci\u00f3n tendientes a la organizaci\u00f3n del \u00a0territorio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dirigir y evaluar las actividades de \u00a0los gobernadores en la tarea de velar por el debido funcionamiento del gobierno \u00a0y de la administraci\u00f3n de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Prestar su apoyo y concurso en la \u00a0conformaci\u00f3n de las provincias, regiones y entidades territoriales ind\u00edgenas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Asistir a los departamentos en la \u00a0creaci\u00f3n de los nuevos municipios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Asesorar la organizaci\u00f3n de las \u00a0asociaciones de municipios y \u00e1reas metropolitanas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Estudiar, de com\u00fan acuerdo con la \u00a0Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica, las disposiciones que regulan el funcionamiento de \u00a0los departamentos, municipios y distritos, y proponer los proyectos de ley y de \u00a0reglamentos para su cabal y arm\u00f3nico desarrollo. A ese efecto, establecer\u00e1 \u00a0instancias de coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n con los niveles aut\u00f3nomos de \u00a0colaboraci\u00f3n del Sistema Administrativo del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Asesorar a los municipios en la \u00a0constituci\u00f3n de las comunas y corregimientos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Velar por la debida organizaci\u00f3n de \u00a0la administraci\u00f3n central, descentralizada y organismos de control de las \u00a0entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) De conformidad con las disposiciones \u00a0legales, velar por el deslinde y amojonamiento de las entidades territoriales \u00a0de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Formular, coordinar y evaluar las \u00a0pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de descentralizaci\u00f3n y desconcentraci\u00f3n \u00a0administrativa y hacer el seguimiento sobre la aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas y \u00a0normas sobre la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Coordinar y disponer lo necesario \u00a0para preparar directamente, de ser el caso, los estudios y proyectos que se \u00a0refieren a otros ministerios, departamentos administrativos, entidades \u00a0descentralizadas y entidades territoriales en relaci\u00f3n con la \u00a0descentralizaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Llevar estad\u00edsticas actualizadas de \u00a0los impuestos que recaudan las entidades territoriales, discriminando los \u00a0conceptos y cuant\u00edas, con el concurso de la Direcci\u00f3n de Apoyo Fiscal del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Promover la cooperaci\u00f3n entre las \u00a0entidades territoriales y la Naci\u00f3n, los procesos de descentralizaci\u00f3n, \u00a0desconcentraci\u00f3n y delegaci\u00f3n administrativa, en coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0competentes del orden nacional y territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) En coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, velar por que los recursos y transferencias a las \u00a0entidades territoriales se empleen conforme a la Constituci\u00f3n y a la ley; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Desarrollo Institucional. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Desarrollo \u00a0Institucional las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Colaborar en la formulaci\u00f3n de las \u00a0pol\u00edticas tendientes a la modernizaci\u00f3n de las instituciones pol\u00edticas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar las acciones que, en \u00a0materia de desarrollo institucional, adelanten las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Conformar el Sistema Integral de \u00a0Impulso al Desarrollo Institucional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Promover, fortalecer y coordinar las \u00a0acciones tendientes a prestar el apoyo institucional y pol\u00edtico, de asesor\u00eda y \u00a0de capacitaci\u00f3n a las entidades territoriales y dem\u00e1s formas de administraci\u00f3n \u00a0del territorio, a fin de modernizar sus procesos de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n, as\u00ed \u00a0como para garantizar los principios constitucionales del ejercicio de la \u00a0funci\u00f3n administrativa; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Velar por que las competencias \u00a0atribuidas a los distintos niveles territoriales en la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Ordenamiento Territorial, sean ejercidas conforme a los principios de \u00a0coordinaci\u00f3n, concurrencia y subsidiariedad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Adelantar las acciones y programas \u00a0para el desarrollo institucional territorial y el mejoramiento de su gesti\u00f3n \u00a0p\u00fablica que le asigne el Comit\u00e9 Nacional para el Impulso al Desarrollo \u00a0Institucional de las entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Apoyar las situaciones de manifiesta \u00a0debilidad institucional en la gesti\u00f3n p\u00fablica de las entidades territoriales, \u00a0en coordinaci\u00f3n con la ESAP y el Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n \u00a0P\u00fablica, y dem\u00e1s entidades del orden nacional cuyo concurso sea necesario al \u00a0afecto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Dise\u00f1ar metodolog\u00edas para el \u00a0desarrollo institucional y organizar campa\u00f1as de divulgaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n; e \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s que se le sean asignadas \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Direcci\u00f3n General para \u00a0los Derechos Humanos. Transf\u00f3rmase la Direcci\u00f3n General Unidad \u00a0Administrativa Especial para los Derechos Humanos en la Direcci\u00f3n General para \u00a0los Derechos Humanos, contar\u00e1 con autonom\u00eda financiera y en tal virtud, la \u00a0ordenaci\u00f3n del gasto de su presupuesto de inversi\u00f3n corresponder\u00e1 al Director \u00a0General para los Derechos Humanos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta \u00a0transformaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General de Derechos Humanos, tendr\u00e1 las siguientes \u00a0funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dise\u00f1ar y formular concertadamente \u00a0con las entidades estatales las pol\u00edticas p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los derechos \u00a0humanos fundamentales, sociales, econ\u00f3micos, culturales y colectivos y la \u00a0implementaci\u00f3n del Derecho Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar y realizar el seguimiento \u00a0de las pol\u00edticas p\u00fablicas en relaci\u00f3n con los derechos humanos fundamentales, \u00a0sociales, econ\u00f3micos, culturales y colectivos, y la implementaci\u00f3n del Derecho \u00a0Internacional Humanitario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Dise\u00f1ar y coordinar los programas \u00a0generales de protecci\u00f3n a defensores de derechos humanos y l\u00edderes sindicales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Dise\u00f1ar y coordinar los programas \u00a0generales de prevenci\u00f3n a violaciones de derechos humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la incorporaci\u00f3n del \u00a0componente de derechos humanos en los planes de desarrollo regional y local y, \u00a0en los Planes de Ordenamiento Territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Realizar el an\u00e1lisis y seguimiento \u00a0de los documentos e informes de entidades y organismos gubernamentales y no \u00a0gubernamentales de car\u00e1cter nacional e internacional, sobre la situaci\u00f3n de los \u00a0derechos humanos en el pa\u00eds y las pol\u00edticas respectivas del Estado colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Adelantar estudios e investigaciones \u00a0en derechos humanos que contribuyan a su diagn\u00f3stico y elaboraci\u00f3n de \u00a0propuestas tendientes a garantizar la vigencia de los mismos, as\u00ed como promover \u00a0la difusi\u00f3n de estos derechos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Crear y alimentar un Centro de \u00a0Documentaci\u00f3n en Derechos Humanos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Asesorar al gobierno en la \u00a0presentaci\u00f3n, discusi\u00f3n y seguimiento de proyectos de ley relacionados con los \u00a0derechos humanos, as\u00ed como en el an\u00e1lisis normativo y jurisprudencial en la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Promover la coordinaci\u00f3n de \u00a0actividades con las organizaciones no gubernamentales nacionales e \u00a0internacionales para lograr una mayor eficacia en la protecci\u00f3n de los derechos \u00a0humanos y llevar un registro de tales organizaciones; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Direcci\u00f3n General para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. Transf\u00f3rmase la Direcci\u00f3n General \u00a0Unidad Administrativa Especial para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, en \u00a0la Direcci\u00f3n General para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, contar\u00e1 con \u00a0autonom\u00eda financiera y en tal virtud, la ordenaci\u00f3n del gasto de su presupuesto \u00a0de inversi\u00f3n corresponder\u00e1 al Director General para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Como consecuencia de esta \u00a0transformaci\u00f3n, la Direcci\u00f3n General para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, tendr\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir y coordinar el Sistema \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, conforme a la orientaci\u00f3n \u00a0y lineamientos fijados por el Comit\u00e9 Nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Formular pol\u00edticas y estrategias \u00a0nacionales para la prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elaborar el Plan Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres articulado al Plan Nacional de Desarrollo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Adelantar el seguimiento, monitoreo \u00a0y evaluaci\u00f3n de la ejecuci\u00f3n del Plan Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, as\u00ed como el apoyo t\u00e9cnico, informativo, econ\u00f3mico y educativo que \u00a0requieran los distintos componentes del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y \u00a0Atenci\u00f3n de Desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica de la \u00a0Junta Consultora del Fondo Nacional de Calamidades; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Ejercer la coordinaci\u00f3n de los \u00a0Comit\u00e9s Nacional y T\u00e9cnico, integrados por ministerios, instituciones p\u00fablicas \u00a0y privadas del orden nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Impulsar el funcionamiento y \u00a0organizaci\u00f3n del Comit\u00e9 Operativo Nacional y de las respectivas comisiones \u00a0asesoras que determinen los Comit\u00e9s T\u00e9cnico y Operativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Propender por la organizaci\u00f3n y \u00a0adecuado funcionamiento de los Comit\u00e9s Regionales y Locales para la Prevenci\u00f3n \u00a0y Atenci\u00f3n de Desastres (Crepads y Clopads); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Impulsar el conocimiento y difusi\u00f3n \u00a0de la informaci\u00f3n sobre sitios de riesgo natural que puedan tener incidencia en \u00a0la comunidad nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Celebrar acuerdos, convenios, \u00a0planes, programas y proyectos con instituciones p\u00fablicas y privadas, nacionales \u00a0e internacionales para el desarrollo de los prop\u00f3sitos del Sistema Nacional de \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Direcci\u00f3n General para \u00a0la Reinserci\u00f3n. La Direcci\u00f3n General para la Reinserci\u00f3n contar\u00e1 con \u00a0autonom\u00eda financiera y en tal virtud, la ordenaci\u00f3n del gasto de su presupuesto \u00a0de inversi\u00f3n corresponder\u00e1 al Director General para la Reinserci\u00f3n. Cumplir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0para la Reinserci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Coordinar y dirigir toda la acci\u00f3n \u00a0del Estado conducente a desarrollar el programa de reinserci\u00f3n creado por el \u00a0Gobierno para los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan \u00a0dejaci\u00f3n de las armas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar al Ministerio del Interior \u00a0en el an\u00e1lisis de las distintas situaciones que se relacionen con la \u00a0Reinserci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Coordinar bajo las instrucciones e \u00a0indicaciones que le imparta el Ministro del Interior las actividades de las \u00a0distintas entidades vinculadas al proceso de reinserci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Orientar los estudios y las \u00a0asesor\u00edas que se requieran para el desarrollo del proceso de reinserci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Supervisar y presentar informes \u00a0permanentes al Ministro sobre la marcha de las acciones que se adelanten en \u00a0desarrollo del plan de reinserci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar todas las actuaciones \u00a0locales y nacionales que realicen los entes encargados de ejecutar los planes y \u00a0programas de reinserci\u00f3n; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Secretar\u00eda General. \u00a0Son funciones de la Secretar\u00eda General las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dirigir, coordinar y orientar las \u00a0labores administrativas, financieras y de sistemas de las distintas \u00a0dependencias del Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Dise\u00f1ar, implantar y velar por el \u00a0buen funcionamiento del sistema de atenci\u00f3n de quejas, reclamos y recepci\u00f3n de \u00a0informaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda, con el fin de garantizar la eficiente prestaci\u00f3n \u00a0del servicio del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Programar, coordinar, dirigir y \u00a0supervisar las actividades de administraci\u00f3n de personal, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar, programar, supervisar y evaluar \u00a0las actividades relacionadas con la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n financiera de todas las \u00a0dependencias del Ministerio, de conformidad con las disposiciones legales \u00a0vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Coordinar la elaboraci\u00f3n de los \u00a0informes requeridos por los organismos de control y vigilancia, de acuerdo con \u00a0las normas legales y fiscales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar, programar, supervisar y \u00a0evaluar el manejo presupuestal, contable y de tesorer\u00eda de los recursos \u00a0asignados al Ministerio del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Coordinar el Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Desarrollo Administrativo, de conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley 489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo \u00a0administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de \u00a0acci\u00f3n respectivo; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Direcci\u00f3n General \u00a0Jur\u00eddica. Son funciones de la Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Representar al Ministerio del \u00a0Interior, previo otorgamiento del poder respectivo, en la defensa o impugnaci\u00f3n \u00a0de procesos ante la Rama Judicial, en los procesos jur\u00eddicos contractuales y en \u00a0las conciliaciones judiciales y extrajudiciales por esos mismos conceptos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar jur\u00eddicamente al Ministerio \u00a0del Interior en el ejercicio de las funciones que por este decreto se confieran \u00a0a sus dependencias y a las entidades adscritas y vinculadas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Compilar las disposiciones \u00a0constitucionales, legales y reglamentarias, as\u00ed como los conceptos del Consejo \u00a0de Estado, la jurisprudencia y sus propios conceptos sobre los asuntos de \u00a0inter\u00e9s del Sistema Administrativo del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar para la consideraci\u00f3n del \u00a0Ministro, las consultas al Consejo de Estado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar los proyectos de decreto \u00a0autorizando a los funcionarios del Sector del Interior y de las entidades \u00a0territoriales, para aceptar honores, prebendas o recompensas de gobiernos \u00a0extranjeros, organismos internacionales y empresas privadas, conforme a la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, a la Ley 200 de 1995, el Decreto 1950 de 1973 y las normas que lo modifiquen y sustituyan; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Estudiar y conceptuar sobre los \u00a0impedimentos y recusaciones de los Gobernadores y el Alcalde Mayor de Santa Fe \u00a0de Bogot\u00e1 y, cuando fuere el caso, preparar los decretos designando \u00a0Gobernadores y Alcaldes ad hoc; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Preparar y presentar los proyectos \u00a0de ley, decretos, resoluciones y circulares que le sean encomendados para el \u00a0Sector del Interior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Emitir cuando sea del caso, concepto \u00a0previo sobre la legalidad de los procesos contractuales del Ministerio del \u00a0Interior y de las entidades adscritas o vinculadas respecto de las cuales el \u00a0Ministro del Interior ejerza la representaci\u00f3n legal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Enviar mensualmente a la Imprenta \u00a0Nacional una relaci\u00f3n de los contratos celebrados que superen el 50% del valor \u00a0correspondiente a la menor cuant\u00eda, determinada por el Ministerio con base en \u00a0los par\u00e1metros que la ley se\u00f1ala; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Promover, adelantar e instruir las \u00a0indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias respecto de los \u00a0funcionarios del Ministerio o de las entidades adscritas y vinculadas, en \u00a0cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 200 de 1995 y dem\u00e1s disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten; \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Libertad Religiosa y de Cultos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Formular pol\u00edticas tendientes a \u00a0garantizar la libertad de cultos y el derecho individual a profesar libremente \u00a0una religi\u00f3n o credo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar para aprobaci\u00f3n de la \u00a0Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica y posterior firma del Ministro, los proyectos de resoluci\u00f3n \u00a0por medio de los cuales se reconoce personer\u00eda jur\u00eddica especial a las \u00a0Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, federaciones, confederaciones \u00a0y asociaciones de ministros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Llevar el Registro P\u00fablico de \u00a0Entidades Religiosas, en el cual insertar\u00e1 las personer\u00edas jur\u00eddicas especiales \u00a0y las entidades de derecho p\u00fablico eclesi\u00e1stico, de conformidad con la \u00a0Constituci\u00f3n, las leyes y reglamentos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar las negociaciones sobre \u00a0los convenios de derecho p\u00fablico interno; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover la convivencia, tolerancia \u00a0y respeto entre los confesos de las distintas creencias de iglesias y \u00a0confesiones religiosas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Direcci\u00f3n General \u00a0Administrativa y Financiera. Son funciones de la Direcci\u00f3n General \u00a0Administrativa y Financiera las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Ejercer, bajo la coordinaci\u00f3n de la \u00a0Secretar\u00eda General, lo relacionado con las materias de planeaci\u00f3n \u00a0administrativa del Ministerio, la gesti\u00f3n y ejecuci\u00f3n del presupuesto, el \u00a0manejo financiero y contable, la prestaci\u00f3n de los servicios administrativos \u00a0comunes a todas las dependencias del Ministerio, de conformidad con las \u00a0disposiciones legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Planear, dirigir, coordinar y \u00a0controlar la adquisici\u00f3n de los bienes y la prestaci\u00f3n de los servicios que \u00a0requiera el Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Organizar, dirigir y controlar la \u00a0vigilancia y mantenimiento de las oficinas, equipos, muebles e inmuebles, y \u00a0dem\u00e1s elementos destinados al servicio del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Coordinar y controlar todo lo \u00a0relacionado con el suministro, almacenamiento y transporte de elementos para el \u00a0normal funcionamiento del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Preparar los informes exigidos por \u00a0los organismos de control y vigilancia, de acuerdo con las normas legales y \u00a0fiscales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Coordinar todos los aspectos \u00a0referentes a la consecuci\u00f3n de elementos devolutivos y de consumo, el manejo \u00a0del Almac\u00e9n del Ministerio, y velar por el despacho oportuno a las distintas \u00a0dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Velar por el correcto estado y el \u00a0mantenimiento del parque automotor y coordinar la eficiente prestaci\u00f3n del \u00a0servicio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Coordinar los servicios de aseo, \u00a0cafeter\u00eda, celadur\u00eda y mantenimiento de equipos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Velar por la adecuada presentaci\u00f3n \u00a0de las oficinas y por la conservaci\u00f3n y mantenimiento de los bienes del \u00a0Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Atender la labor de archivo y los \u00a0servicios de recepci\u00f3n, registro y distribuci\u00f3n de correspondencia; y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Las dem\u00e1s que le sean asignadas y \u00a0que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Subdirecci\u00f3n de Presupuesto. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Presupuesto las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programar, coordinar, supervisar, \u00a0dirigir y evaluar las actividades de contabilidad, presupuesto y pagadur\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Presentar informes a la Secretar\u00eda \u00a0General y a la Direcci\u00f3n Administrativa y Financiera sobre la situaci\u00f3n \u00a0presupuestal y contable de la entidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Velar por que la aplicaci\u00f3n \u00a0financiera y el manejo del presupuesto sea acorde a las pol\u00edticas trazadas por \u00a0el Ministerio y las normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Elaborar, conjuntamente con la \u00a0Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n, el programa anual de caja y los giros mensuales \u00a0de tesorer\u00eda, sus adiciones y traslados, con arreglo a las disposiciones \u00a0generales de la ley de presupuesto y del decreto anual de liquidaci\u00f3n del \u00a0presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Llevar la contabilidad presupuestal, \u00a0de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta la Direcci\u00f3n General \u00a0del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, y con \u00a0las de car\u00e1cter fiscal que determine la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Expedir los certificados de \u00a0disponibilidad presupuestal, previamente a la expedici\u00f3n de los actos \u00a0administrativos que afecten el presupuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Vigilar el manejo de los recursos y \u00a0velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Rendir y suministrar la informaci\u00f3n \u00a0que requiera la Direcci\u00f3n General de Presupuesto, garantizando la exactitud de \u00a0su contenido; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Subdirecci\u00f3n de \u00a0Recursos Humanos. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Recursos Humanos las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Programar, coordinar, dirigir y \u00a0supervisar las actividades de administraci\u00f3n de personal, de acuerdo con las \u00a0normas legales vigentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Coordinar la elaboraci\u00f3n y tr\u00e1mite \u00a0de los actos administrativos relacionados con la administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Gestionar, ante el Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, todo lo relacionado con la administraci\u00f3n \u00a0de la carrera administrativa y el manejo de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecer y desarrollar las \u00a0pol\u00edticas y metodolog\u00edas de selecci\u00f3n de personal, adelantar los procesos de \u00a0selecci\u00f3n y vigilar la calificaci\u00f3n de servicios en las diferentes dependencias \u00a0del Ministerio, de conformidad con las normas legales que regulan la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Promover actividades de bienestar \u00a0social, seguridad industrial y salud ocupacional para los empleados del \u00a0Ministerio del Interior y sus familias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Promover y coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0programas de capacitaci\u00f3n y adiestramiento de los empleados al servicio del \u00a0Ministerio, en coordinaci\u00f3n con los jefes de las dependencias respectivas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Expedir constancias y \u00a0certificaciones sobre antecedentes de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Atender, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0Direcci\u00f3n General Jur\u00eddica, el cumplimiento de las normas y las disposiciones \u00a0de administraci\u00f3n de personal; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Elaborar y mantener actualizado el \u00a0manual de funciones y requisitos de acuerdo con las normas vigentes sobre la \u00a0materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Elaborar programas de inducci\u00f3n para \u00a0el personal que ingrese a la entidad y de actualizaci\u00f3n de acuerdo con lo \u00a0se\u00f1alado en la Ley 190 de 1995; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>k) Conservar las hojas de vida de las \u00a0personas que ocupen cargos o empleos p\u00fablicos o de quienes celebren contratos \u00a0de prestaci\u00f3n de servicios con el Ministerio, hasta su retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>l) Enviar al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n de Personal, la hoja de vida con la informaci\u00f3n relativa a la causa \u00a0del retiro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>m) Solicitar la hoja de vida al Sistema \u00a0Unico de Informaci\u00f3n de Personal cuando la persona aspire a ingresar al \u00a0Ministerio, o a celebrar un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, habiendo \u00a0desempe\u00f1ado cargo o empleo p\u00fablico o celebrado contrato de prestaci\u00f3n de \u00a0servicios con anterioridad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>n) Enviar al Sistema Unico de \u00a0Informaci\u00f3n del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, las hojas de \u00a0vida de los aspirantes no seleccionados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>o) Recopilar y clasificar la \u00a0informaci\u00f3n contenida en las declaraciones sobre los bienes y actividades \u00a0econ\u00f3micas privada de los aspirantes, que se deben presentar por estos en \u00a0cumplimiento de los Art\u00edculos 13, 14 y 15 del Estatuto de Anticorrupci\u00f3n, y \u00a0adjuntarla a la correspondiente hoja de vida; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>p) Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Oficina de Sistemas. \u00a0Son funciones de la Oficina de Sistemas las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Elaborar el programa integral de \u00a0sistematizaci\u00f3n del Ministerio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asesorar las dependencias del \u00a0Ministerio en la modernizaci\u00f3n, adquisici\u00f3n y utilizaci\u00f3n de equipos de c\u00f3mputo \u00a0y prestarles el apoyo en el \u00e1rea de sistemas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Desarrollar, mantener y actualizar \u00a0los sistemas de informaci\u00f3n de las diferentes dependencias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Reglamentar el acceso, manejo y uso \u00a0de la informaci\u00f3n que se procesa en la Oficina; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Las dem\u00e1s que le sean asignadas de \u00a0acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organismos adscritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Fondo para la Participaci\u00f3n \u00a0y el Fortalecimiento Democr\u00e1tico. A partir de la publicaci\u00f3n del presente \u00a0decreto el Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participaci\u00f3n creado mediante Decreto 1685 de 1997, se denominar\u00e1 Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento \u00a0Democr\u00e1tico y apoyar\u00e1 financieramente los diversos programas de participaci\u00f3n y \u00a0fortalecimiento democr\u00e1tico, que adelante el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Direcci\u00f3n y \u00a0Representaci\u00f3n Legal. La Direcci\u00f3n del Fondo para la Participaci\u00f3n y el \u00a0Fortalecimiento Democr\u00e1tico, ser\u00e1 ejercida por el Ministro del Interior o por \u00a0quien este delegue, quien tendr\u00e1 la representaci\u00f3n legal y la ordenaci\u00f3n del \u00a0gasto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo para la Participaci\u00f3n y el \u00a0Fortalecimiento Democr\u00e1tico no contar\u00e1 con dependencias ni planta de personal \u00a0propias. Para el desarrollo de su objeto se apoyar\u00e1 en la estructura \u00a0administrativa y en los funcionarios del Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. De los Bienes y Activos \u00a0del Fondo. En virtud de lo expuesto en los art\u00edculos anteriores, todos los \u00a0activos, derechos, obligaciones, archivos y dem\u00e1s bienes que estuviesen a cargo \u00a0del Fondo para el Desarrollo Comunal y la Participaci\u00f3n continuar\u00e1n en cabeza \u00a0del Fondo para la Participaci\u00f3n y el Fortalecimiento Democr\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de \u00a0coordinaci\u00f3n y asesor\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Del Consejo T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Inteligencia. El Ministro del Interior, presidir\u00e1 el Consejo \u00a0T\u00e9cnico Nacional de Inteligencia adscrito a este Ministerio dentro de las \u00a0facultades legales establecidas en el Decreto 2233 de 1995. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Del Comit\u00e9 de \u00a0Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. El Ministro del Interior \u00a0integrar\u00e1 y establecer\u00e1 las funciones del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de \u00a0Control Interno, de conformidad con la ley y las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. De la Comisi\u00f3n de \u00a0Personal. El Ministro del Interior integrar\u00e1 y establecer\u00e1 las funciones de \u00a0la comisi\u00f3n de personal, de conformidad con la ley y las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Comit\u00e9 Evaluador del \u00a0Fonsec\u00f3n. Cr\u00e9ase el Comit\u00e9 Evaluador del Fondo Nacional de Seguridad y \u00a0Convivencia Ciudadana, Fonsec\u00f3n, como cuerpo asesor del Ministerio del Interior \u00a0para la administraci\u00f3n del Fondo, el cual estar\u00e1 conformado por el Ministro del \u00a0Interior, quien lo presidir\u00e1, el Viceministro del Interior, el Secretario \u00a0General y el Director General de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana. El Jefe \u00a0de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n ejercer\u00e1 las funciones de Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. De las funciones del \u00a0Comit\u00e9 Evaluador del Fonsec\u00f3n. Son funciones del Comit\u00e9 Evaluador del \u00a0Fonsec\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Dictar su propio reglamento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Aprobar el reglamento de \u00a0funcionamiento del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, \u00a0Fonsec\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Establecer las directrices que \u00a0deber\u00e1n seguirse para la financiaci\u00f3n y\/o cofinanciaci\u00f3n de proyectos o \u00a0programas por parte del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, \u00a0Fonsec\u00f3n, de conformidad con las pol\u00edticas que sobre el particular dicten el \u00a0Consejo Superior de Seguridad y Defensa Nacional y\/o el Consejo T\u00e9cnico \u00a0Nacional de Inteligencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Seleccionar los proyectos y \u00a0programas a ser financiados o cofinanciados por el Fondo Nacional de Seguridad \u00a0y Convivencia Ciudadana, Fonsec\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Realizar el seguimiento a la \u00a0ejecucion de los proyectos o programas financiados o cofinanciados por el Fondo \u00a0Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsec\u00f3n, con base en la \u00a0informaci\u00f3n que deber\u00e1 suministrarle el administrador del Fondo, y adoptar las \u00a0decisiones que resulten pertinentes; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las que le sean asignadas por el \u00a0se\u00f1or Ministro del Interior de acuerdo con la naturaleza del \u00f3rgano asesor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Administraci\u00f3n del \u00a0Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsec\u00f3n. La \u00a0administraci\u00f3n del Fondo Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana compete \u00a0al Director General de Orden P\u00fablico y Convivencia Ciudadana y la ordenaci\u00f3n \u00a0del gasto, al Ministro del Interior o su delegado en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en \u00a0el Decreto 111 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. De los comit\u00e9s y \u00a0\u00f3rganos de asesor\u00eda. El Ministro del Interior integrar\u00e1 y establecer\u00e1 los \u00a0Comit\u00e9s u Organos de Asesor\u00eda, que considere necesarios para el desarrollo de \u00a0la pol\u00edtica del Interior, de conformidad con la ley y las disposiciones legales \u00a0vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. De las funciones de los \u00a0Consejos, Comit\u00e9s y Comisiones. Las funciones de los Consejos, Comit\u00e9s y \u00a0Comisiones suprimidos ser\u00e1n asumidas por la Direcci\u00f3n del Ministerio a la cual \u00a0hayan pertenecido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Adopci\u00f3n de la nueva \u00a0planta de personal. De conformidad con la reestructuraci\u00f3n ordenada por el \u00a0presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la nueva Planta de \u00a0Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la Planta de Personal \u00a0actual del Ministerio del Interior continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a \u00a0ellos asignadas, hasta tanto sea adoptada la nueva Planta de Personal del \u00a0Ministerio del Interior de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Disposiciones laborales. \u00a0El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuraci\u00f3n, obrar\u00e1 con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios, garantizando los derechos de los \u00a0servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. De la supresi\u00f3n de las \u00a0Promotor\u00edas para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal. Supr\u00edmanse las \u00a0promotor\u00edas para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal de la Direcci\u00f3n General \u00a0para el Desarrollo de la Acci\u00f3n Comunal y la Participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General para el Desarrollo \u00a0de la Acci\u00f3n Comunal y la Participaci\u00f3n, coordinar\u00e1 con las entidades \u00a0territoriales la promoci\u00f3n de la acci\u00f3n comunal y de los dem\u00e1s mecanismos de \u00a0participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. De la supresi\u00f3n de las \u00a0Comisiones Regionales para los Asuntos Ind\u00edgenas. Supr\u00edmanse las Comisiones \u00a0Regionales para los Asuntos Ind\u00edgenas de la Direcci\u00f3n General de Asuntos \u00a0Ind\u00edgenas. En su lugar, cr\u00e9anse las zonas para la atenci\u00f3n de asuntos ind\u00edgenas \u00a0en la Direcci\u00f3n General de Asuntos Ind\u00edgenas, las cuales ser\u00e1n atendidas por \u00a0funcionarios de la planta del Ministerio del Interior, quienes cumplir\u00e1n las \u00a0funciones que el Ministro les asigne. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las zonas de Asuntos Ind\u00edgenas ser\u00e1n: \u00a0Zona Norte, Zona Oriente, Zona Centro, Zona Occidente y Zona Sur, su \u00a0conformaci\u00f3n y sedes ser\u00e1n establecidas mediante resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Del r\u00e9gimen de transici\u00f3n. \u00a0Las Comisiones Regionales para los Asuntos Ind\u00edgenas de que trata el art\u00edculo \u00a0anterior, seguir\u00e1n cumpliendo sus funciones hasta tanto se organicen las zonas \u00a0de asuntos ind\u00edgenas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. De los traslados \u00a0presupuestales y de bienes. El Gobierno Nacional har\u00e1 los ajustes \u00a0presupuestales necesarios sobre el presupuesto de la Red de Solidaridad Social \u00a0con el fin de trasladar los recursos de la Secretar\u00eda Especial para la \u00a0Reinserci\u00f3n a la Direcci\u00f3n General para la Reinserci\u00f3n, al igual que las \u00a0acciones necesarias para el traslado a esta Direcci\u00f3n de la propiedad de los \u00a0bienes actualmente asignados a la Secretar\u00eda Especial para la Reinserci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, deroga en lo \u00a0pertinente al Decreto 0372 de 1996 y dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2546 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reestructura el Ministerio del Interior. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado expresamente \u00a0por el Decreto 200 de 2003, \u00a0art\u00edculo 50. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 1624 de 2002. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, En ejercicio [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27969","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27969","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27969"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27969\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27969"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27969"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27969"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}