{"id":27973,"date":"2023-07-18T15:20:13","date_gmt":"2023-07-18T15:20:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2553-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:13","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:13","slug":"decreto-2553-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2553-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2553 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2553 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1277 de 2018, \u00a0por el Decreto 3303 de 2006 \u00a0y por el Decreto 210 de 2003. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Decreto 1074 de 2015. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las consagradas en \u00a0el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en la Ley 7\u00aa de 1991, con \u00a0sujeci\u00f3n a los principios y reglas generales consagrados en el art\u00edculo 54 de \u00a0la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01159 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998 se \u00a0reestructur\u00f3 el Ministerio de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante Sentencia n\u00famero C-969 del 1\u00b0 de diciembre \u00a0de 1999 declar\u00f3 inexequible el Decreto 1159 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica modificar la estructura \u00a0de los ministerios, departamentos administrativos y dem\u00e1s entidades u \u00a0organismos administrativos nacionales, con sujeci\u00f3n a los principios y reglas \u00a0generales que defina la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 define \u00a0los principios y reglas generales con sujeci\u00f3n a los cuales el Gobierno \u00a0Nacional puede modificar la estructura de los ministerios, departamentos \u00a0administrativos y dem\u00e1s organismos administrativos del orden nacional, en \u00a0consecuencia, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sector de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Sector de Comercio Exterior. La organizaci\u00f3n institucional \u00a0del comercio exterior est\u00e1 integrada por el Sector de Comercio Exterior y los \u00a0Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior. Para \u00a0la coordinaci\u00f3n de las tareas asignadas al sector con el resto de las entidades \u00a0de la administraci\u00f3n p\u00fablica y para la vinculaci\u00f3n del sector empresarial a los \u00a0planes y programas del Gobierno en materia de pol\u00edtica comercial, el Sector de \u00a0Comercio Exterior participar\u00e1 en los Sistemas de Comercio Exterior y de \u00a0Actividades Comerciales en el Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Sistema de Comercio \u00a0Exterior. El Sistema de Comercio Exterior est\u00e1 integrado por el conjunto de \u00a0organismos de car\u00e1cter p\u00fablico que participan en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de comercio exterior de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, y por las \u00a0instituciones de car\u00e1cter privado o mixto que desarrollan actividades de \u00a0comercio exterior o relacionadas con este. Las entidades que pertenecen al \u00a0sector ejercer\u00e1n sus funciones de acuerdo con la pol\u00edtica formulada por el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior y los lineamientos trazados por el Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Sistema de Comercio Exterior \u00a0est\u00e1 integrado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Subsistema de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica al cual pertenecen los organismos p\u00fablicos que ejercen \u00a0funciones en el campo del comercio exterior, y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministerio de Comercio \u00a0Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El Banco de Comercio Exterior-Bancoldex\u2013, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Fiduciaria de Comercio \u00a0Exterior-Fiducolex\u2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) El Fideicomiso de Promoci\u00f3n de \u00a0Exportaciones-Proexport\u2013; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Los organismos de la \u00a0Administraci\u00f3n P\u00fablica y las dependencias de los ministerios, establecimientos \u00a0p\u00fablicos, departamentos administrativos y superintendencias, en aquellas \u00a0funciones que est\u00e9n relacionadas espec\u00edficamente con la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Numeral derogado por el Decreto 1277 de 2018, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El Subsistema Mixto conformado por la Comisi\u00f3n Mixta de \u00a0Competitividad y Comercio Exterior y los Comit\u00e9s Asesores Nacionales y \u00a0Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Subsistema Empresarial \u00a0conformado por las personas naturales y jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado que en \u00a0desarrollo de su actividad realicen operaciones de comercio exterior o presten \u00a0servicios relacionados con el mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Sistema de \u00a0Actividades Comerciales en el Exterior. Cr\u00e9ase el Sistema de Actividades \u00a0Comerciales en el Exterior para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica comercial a trav\u00e9s \u00a0del cual la Administraci\u00f3n P\u00fablica desarrolla en forma coordinada todas las \u00a0actividades relativas a la pol\u00edtica exterior en lo relacionado con el comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El sistema estar\u00e1 integrado por la \u00a0Comisi\u00f3n Asesora de Relaciones Exteriores, el Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior, el Ministerio de Comercio Exterior, el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, el Consejo Acad\u00e9mico de la Academia Diplom\u00e1tica, el Comit\u00e9 \u00a0Sectorial de Negociaciones y las dem\u00e1s entidades que tengan autorizaci\u00f3n legal \u00a0para asignar funcionarios al servicio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Objeto, funciones generales y organizaci\u00f3n interna \u00a0del Ministerio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Objetivos del Ministerio de Comercio Exterior. El \u00a0Ministerio de Comercio Exterior tiene como objetivos primordiales la \u00a0formulaci\u00f3n, adopci\u00f3n, direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas, \u00a0planes generales, programas y proyectos de comercio exterior de bienes, \u00a0servicios y tecnolog\u00eda. As\u00ed mismo tendr\u00e1 como objetivo la coordinaci\u00f3n de las \u00a0acciones gubernamentales para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de una pol\u00edtica de \u00a0competitividad para las empresas nacionales y una pol\u00edtica que promueva la \u00a0inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Funciones. Le corresponde al Ministerio de Comercio \u00a0Exterior la formulaci\u00f3n y adopci\u00f3n de pol\u00edticas, planes generales, programas y \u00a0proyectos relacionados con los objetivos que le son propios y en particular: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, formular y evaluar la pol\u00edtica de comercio \u00a0exterior de bienes, servicios y tecnolog\u00eda y de inversi\u00f3n extranjera, para lo \u00a0cual podr\u00e1 convocar al Consejo Superior de Comercio Exterior o a la Comisi\u00f3n \u00a0Mixta cuando lo considere pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular la pol\u00edtica de promoci\u00f3n de exportaciones teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones que para el efecto se\u00f1alen el Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior, la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior y la Junta \u00a0Asesora de Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Formular la pol\u00edtica sobre la existencia y funcionamiento de \u00a0zonas francas industriales de bienes, servicios y tecnolog\u00eda; de las unidades \u00a0de desarrollo fronterizo; de los sistemas especiales de importaci\u00f3n y \u00a0exportaci\u00f3n, de las comercializadoras internacionales y dem\u00e1s instrumentos que \u00a0promuevan el comercio exterior y velar por la adecuada aplicaci\u00f3n de las \u00a0disposiciones que se expidan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ejercer la coordinaci\u00f3n al interior del gobierno sobre los temas \u00a0objeto de decisi\u00f3n por parte de la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina y solicitar \u00a0a los distintos ministerios sectoriales el cabal cumplimiento de los \u00a0compromisos adquiridos en las diferentes negociaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Determinar el alcance de los acuerdos comerciales \u00a0internacionales suscritos por Colombia sin perjuicio de las funciones asignadas \u00a0al Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la pertinencia, estabilidad y debida aplicaci\u00f3n de los \u00a0incentivos a las exportaciones, as\u00ed como por la expedici\u00f3n de regulaciones y \u00a0procedimientos dirigidos a fortalecer la competitividad de la oferta exportable \u00a0colombiana en el mercado externo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular la pol\u00edtica de inversi\u00f3n extranjera y coordinar las \u00a0estrategias gubernamentales dirigidas a incrementar la competitividad del pa\u00eds \u00a0como receptor de inversi\u00f3n extranjera. Adelantar, las negociaciones \u00a0multilaterales y bilaterales de su competencia en materia de inversi\u00f3n \u00a0extranjera. La pol\u00edtica general de inversi\u00f3n extranjera se formular\u00e1 con base \u00a0en los documentos que se presenten conjuntamente con el Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n al Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Formular la pol\u00edtica y ejercer la coordinaci\u00f3n al interior del \u00a0gobierno para promover el aumento de la productividad y mejorar la \u00a0competitividad de las empresas colombianas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Representar al pa\u00eds en los foros y organismos internacionales \u00a0sobre pol\u00edtica, normas y otros aspectos del comercio internacional, teniendo en \u00a0cuenta las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior y servir de \u00a0\u00f3rgano nacional de enlace del Gobierno Nacional con las entidades \u00a0internacionales de su competencia responsables de los temas de integraci\u00f3n y \u00a0comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover las relaciones comerciales del pa\u00eds en el exterior y \u00a0presidir las delegaciones de Colombia en las negociaciones bilaterales y \u00a0multilaterales de comercio que adelante el pa\u00eds, velando por la adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n de las decisiones adoptadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar, formular y ejecutar la pol\u00edtica del Gobierno Nacional \u00a0en materia de prevenci\u00f3n y correcci\u00f3n de pr\u00e1cticas desleales, restrictivas y \u00a0lesivas del comercio exterior que directa o indirectamente afecten la \u00a0producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Formular con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales las \u00a0pol\u00edticas arancelaria, aduanera, de valoraci\u00f3n, los nuevos reg\u00edmenes aduaneros \u00a0y los procedimientos de importaciones y exportaciones y definir conjuntamente \u00a0con dicha entidad los convenios aduaneros internacionales de los que Colombia \u00a0debe hacer parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Establecer los tr\u00e1mites, requisitos y registros ordinarios \u00a0aplicables a las importaciones y exportaciones de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda, y aquellos que con car\u00e1cter excepcional y temporal se adopten para \u00a0superar coyunturas adversas al inter\u00e9s comercial del pa\u00eds. Todo requisito a la \u00a0importaci\u00f3n o exportaci\u00f3n en tanto es una regulaci\u00f3n de comercio exterior, \u00a0deber\u00e1 establecerse mediante decreto suscrito por el Ministro de Comercio \u00a0Exterior y el Ministro del ramo correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Promover y coordinar con las entidades competentes, sistemas de \u00a0informaci\u00f3n econ\u00f3mica y comercial nacional e internacional, para apoyar la \u00a0gesti\u00f3n de los empresarios y el desarrollo del comercio exterior de Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Actuar como Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo Superior de Comercio \u00a0Exterior, de la Comisi\u00f3n Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y de los \u00a0comit\u00e9s asesores, sectoriales y t\u00e9cnicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Preparar en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y someter a consideraci\u00f3n del Consejo Superior de Comercio Exterior \u00a0los aspectos de comercio exterior que deber\u00e1 contener el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Efectuar la coordinaci\u00f3n del Sistema de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Llevar el registro de comercio exterior de importadores y \u00a0exportadores, de producci\u00f3n nacional, de comercializadoras internacionales, \u00a0usuarios de zonas francas, gremios exportadores y de la producci\u00f3n nacional, \u00a0contratos de tecnolog\u00eda, y dem\u00e1s usuarios de comercio exterior y expedir las \u00a0certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Certificar la calidad de maquinaria pesada no producida en el \u00a0pa\u00eds con destino a la industria b\u00e1sica para obtener la exclusi\u00f3n del Impuesto \u00a0al Valor Agregado IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Coordinar la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de comercio exterior con \u00a0las distintas entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica que tienen asignadas \u00a0competencias en esta materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Estructura. El Ministerio de Comercio Exterior tendr\u00e1 la \u00a0siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Despacho del Ministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Despacho del Viceministro \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina de Estudios Econ\u00f3micos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Direcci\u00f3n de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.4 Direcci\u00f3n de Relaciones Comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.5 Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.6 Direcci\u00f3n de Competitividad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.7 Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Cultura Exportadora \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Subdirecci\u00f3n de Instrumentos de Promoci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.3 Subdirecci\u00f3n de Registros de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.4 Direcciones Territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Despacho del Ministro. Son funciones del Ministro de \u00a0Comercio Exterior adem\u00e1s de las contempladas en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejercer, bajo su propia responsabilidad las funciones que el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica le delegue o la ley le confiera y vigilar el \u00a0cumplimiento de las que por mandato legal se hayan otorgado a dependencias del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Presidir las juntas directivas y participar en la orientaci\u00f3n, \u00a0coordinaci\u00f3n y control del Banco de Comercio Exterior y de Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ejercer la coordinaci\u00f3n necesaria para mejorar el clima para la \u00a0inversi\u00f3n extranjera en el pa\u00eds y para incrementar la competitividad de los bienes \u00a0y servicios colombianos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Imponer mediante resoluci\u00f3n, los derechos antidumping \u00a0o compensatorios definitivos a que haya lugar como resultado de las \u00a0investigaciones sobre pr\u00e1cticas desleales y restrictivas que afecten la \u00a0competencia comercial y a la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Representar al pa\u00eds en las reuniones ministeriales de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio y en las reuniones ministeriales de otros \u00a0\u00f3rganos multilaterales u otros foros regionales cuando el objeto de la \u00a0respectiva conferencia sean los temas de comercio internacional. As\u00ed mismo \u00a0tendr\u00e1 el car\u00e1cter de titular ante la Comisi\u00f3n de la Comunidad Andina, ante \u00a0otros organismos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y en otros \u00f3rganos que se creen en \u00a0desarrollo de las negociaciones comerciales y de integraci\u00f3n hemisf\u00e9rica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Seleccionar las personas que ocupar\u00e1n los cargos de la planta de \u00a0personal del exterior del Ministerio de Comercio Exterior en aquellas ciudades \u00a0donde tengan sede los organismos internacionales de comercio mundial en que Colombia \u00a0participe, as\u00ed como en aqu\u00e9llas en que tengan sede los organismos de \u00a0integraci\u00f3n econ\u00f3mica comercial de los que el pa\u00eds haga parte, o las \u00a0autoridades de comercio o los organismos de integraci\u00f3n de otros pa\u00edses o \u00a0bloques de pa\u00edses de especial inter\u00e9s para Colombia. El nombramiento de los \u00a0funcionarios que tengan car\u00e1cter diplom\u00e1tico, se realizar\u00e1 mediante decreto \u00a0firmado por los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior. Sin \u00a0perjuicio de la adscripci\u00f3n a las embajadas, estos representantes depender\u00e1n \u00a0funcional y jer\u00e1rquicamente del Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Definir la estrategia de las diferentes negociaciones \u00a0comerciales del pa\u00eds en desarrollo de la pol\u00edtica adoptada por el Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior y las recomendaciones del sector productivo \u00a0formuladas a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n Mixta de Competitividad y Comercio Exterior. \u00a0Para tal efecto, establecer\u00e1 mecanismos permanentes y eficaces que garanticen \u00a0la coordinaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n del sector privado en las \u00a0negociaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presidir las delegaciones de Colombia en las Comisiones Mixtas \u00a0que tengan por objeto tratar temas de comercio exterior y en las misiones \u00a0comerciales que se realicen a otros pa\u00edses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Fijar los porcentajes de reserva de carga. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10.Suscribir en nombre de la Naci\u00f3n y de conformidad con el \u00a0estatuto general de contrataci\u00f3n y la ley org\u00e1nica de presupuesto, los \u00a0contratos relativos a asuntos propios del Ministerio, previa delegaci\u00f3n del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica en los casos en que se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Actuar como superior inmediato del Presidente del Banco de \u00a0Comercio Exterior y del Director de Proexport, sin \u00a0perjuicio de la funci\u00f3n nominadora del Presidente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar lo relacionado con la imagen institucional \u00a0y del sector y de las actividades de comunicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Crear y organizar con car\u00e1cter permanente o transitorio grupos \u00a0de trabajo, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con \u00a0eficacia y eficiencia los objetivos, pol\u00edticas y programas del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Distribuir los cargos de la planta de personal global de \u00a0acuerdo con la organizaci\u00f3n interna y crear y organizar con car\u00e1cter permanente \u00a0o transitorio grupos internos de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de \u00a0la organizaci\u00f3n y los planes y programas trazados por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja-PAC\u2013 de ingresos, gastos, reservas presupuestales y cuentas \u00a0por pagar de la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le asigne la ley y el Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0relacionadas con su sector administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial. Son funciones de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la definici\u00f3n de planes, programas y \u00a0proyectos que incidan en los objetivos y funciones generales de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Fomentar la elaboraci\u00f3n de estudios e investigaciones que \u00a0permitan mejorar la formulaci\u00f3n y orientaci\u00f3n de los programas del sector \u00a0comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar el plan de acci\u00f3n de las entidades en coordinaci\u00f3n con las \u00a0diferentes \u00e1reas de la instituci\u00f3n, evaluar los resultados tanto del plan \u00a0misional como estrat\u00e9gico y proponer a la Direcci\u00f3n los ajustes necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar planes y programas de la entidad con los otros \u00a0organismos del sector de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asesorar a las dependencias de la entidad en la ejecuci\u00f3n de \u00a0planes y programas institucionales e igualmente en los procesos de planeaci\u00f3n y \u00a0programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar los estudios t\u00e9cnicos de mercadeo, costo-beneficio, \u00a0costo-efectividad, factibilidad, an\u00e1lisis de tendencias y los dem\u00e1s que sean \u00a0necesarios para el desarrollo de los proyectos misionales de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar al Ministro los programas de cooperaci\u00f3n t\u00e9cnica \u00a0nacional e internacional que la entidad requiera en el desarrollo de su misi\u00f3n \u00a0para proponerlos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente, llevar a \u00a0cabo la coordinaci\u00f3n y tr\u00e1mite de los mismos ante la Agencia Colombiana de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proyectar, en colaboraci\u00f3n con otros organismos p\u00fablicos, en especial \u00a0con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, y cuando fuere el caso, con t\u00e9cnicos y representantes del sector \u00a0privado, los planes y programas de la entidad y de acuerdo con las \u00a0instrucciones del Ministro, elaborar el proyecto de presupuesto que en cada \u00a0vigencia fiscal se requiera para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Someter los planes del sector, una vez aprobados por el Ministro \u00a0a los organismos competentes para que estos los estudien, y sean incorporados \u00a0al Plan Nacional de Desarrollo y al Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar y coordinar el sistema estad\u00edstico de la \u00a0instituci\u00f3n y coordinar la informaci\u00f3n estad\u00edstica de las entidades del sistema \u00a0de comercio exterior y el Departamento Nacional de Estad\u00edstica DANE a efectos \u00a0de evitar duplicidades e incoherencias en la informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar en coordinaci\u00f3n con las Direcciones del Ministerio el \u00a0cap\u00edtulo correspondiente al sector de comercio exterior en el Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dise\u00f1ar la metodolog\u00eda para la Planeaci\u00f3n Estrat\u00e9gica o \u00a0cualquier otro instrumento apoyo para la gerencia de los proyectos del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Apoyar a la Oficina de Control Interno en el dise\u00f1o de \u00a0indicadores para el seguimiento de los planes en general y en particular al \u00a0Plan Estrat\u00e9gico Exportador, programas y proyectos del Ministerio y del sector \u00a0de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de su dependencia y las \u00a0que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Oficina Jur\u00eddica. Son \u00a0funciones de la Oficina Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a las dependencias del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior en las materias de su competencia, y coordinar \u00a0con la Oficina Jur\u00eddica del Ministerio de Relaciones Exteriores la elaboraci\u00f3n \u00a0de proyectos e interpretaci\u00f3n de los tratados internacionales en los que el \u00a0pa\u00eds participe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre las normas y \u00a0regulaciones en materia de comercio exterior y velar por la unidad de criterio jur\u00eddico \u00a0en las disposiciones que regulan el comercio exterior de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar con las respectivas \u00a0\u00e1reas del Ministerio y de otras entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, los \u00a0asuntos jur\u00eddicos relacionados con el comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Efectuar estudios de derecho \u00a0comparado sobre las normas constitucionales, administrativas, comerciales, \u00a0tributarios, aduaneras y monetarias existentes en Colombia y en los dem\u00e1s \u00a0pa\u00edses miembros de esquemas de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en los que el pa\u00eds \u00a0participe, para conceptuar sobre la compatibilidad de las mismas con los \u00a0correspondientes ordenamientos jur\u00eddicos supranacionales y de integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Rendir concepto sobre la \u00a0vigencia o incorporaci\u00f3n en el derecho interno de los compromisos asumidos \u00a0dentro de los procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en que Colombia sea parte, en \u00a0coordinaci\u00f3n con otros organismos competentes y sobre la incidencia de dichos \u00a0compromisos en el tr\u00e1mite y las operaciones de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Atender directamente los procesos \u00a0judiciales en los que sea parte la Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio Exterior, \u00a0cuando el Ministro le confiera poder, defender los intereses de la Naci\u00f3n en \u00a0las acciones instauradas por los ciudadanos contra la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Comercio Exterior y ejercer la vigilancia sobre los abogados externos que \u00a0excepcionalmente sean contratados por el Ministerio para defender sus \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ejercer las acciones de cobro \u00a0coactivo a que haya lugar en relaci\u00f3n con las funciones asignadas a la \u00a0Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar los proyectos de ley, \u00a0decretos y resoluciones relacionados con el comercio exterior y emitir \u00a0conceptos sobre aspectos legales de los contratos del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Adelantar las investigaciones \u00a0disciplinarias de conformidad con las normas legales pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la \u00a0naturaleza de su dependencia y las que le sean asignadas por las normas \u00a0legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Despacho del Viceministro. Son funciones del Despacho del \u00a0Viceministro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Suplir las faltas temporales del Ministro, cuando as\u00ed lo \u00a0disponga el Presidente de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0comercio exterior y asistirlo en las funciones de direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y \u00a0control del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la \u00a0Rep\u00fablica y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el ramo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Cumplir las funciones que el Ministro le delegue. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los informes peri\u00f3dicos u ocasionales que las distintas \u00a0dependencias del Ministerio, el Banco de Comercio Exterior y Proexport deben rendir al Ministro y presentarle las \u00a0observaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los informes y estudios especiales que \u00a0sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Velar por la aplicaci\u00f3n del Plan de Desarrollo Administrativo \u00a0espec\u00edfico del sector de comercio exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Representar al Ministro, cuando \u00e9ste se lo solicite, en las \u00a0actividades oficiales que \u00e9ste le se\u00f1ale y en las juntas directivas, consejos u \u00a0otros cuerpos colegiados a que deba asistir. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Garantizar el ejercicio del control interno y supervisar su \u00a0efectividad y la observancia de sus recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar al pa\u00eds en las negociaciones internacionales \u00a0comerciales y de inversi\u00f3n extranjera cuando el Ministro le delegue tal \u00a0funci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Desarrollar la estrategia de las negociaciones comerciales del \u00a0pa\u00eds, de competitividad y productividad, de promoci\u00f3n a las exportaciones y a \u00a0la cultura exportadora y de fomento a la inversi\u00f3n extranjera de conformidad \u00a0con los lineamientos se\u00f1alados por el Consejo Superior de Comercio Exterior y \u00a0el Ministro. Para tal efecto, establecer\u00e1 mecanismos permanentes y eficaces que \u00a0garanticen la coordinaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n del sector privado en las \u00a0negociaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de su dependencia y las \u00a0que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Oficina de Estudios Econ\u00f3micos. Son funciones de la Oficina \u00a0de Estudios Econ\u00f3micos las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y estudiar la incidencia de las pol\u00edticas cambiar\u00eda, \u00a0monetaria, fiscal y crediticia sobre el comercio exterior y efectuar las \u00a0recomendaciones del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar las tendencias, desarrollos y perspectivas del comercio \u00a0internacional por productos y mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar en temas relacionados con las tasas de cambio e \u00a0inter\u00e9s, la inflaci\u00f3n, el empleo y dem\u00e1s indicadores econ\u00f3micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar peri\u00f3dicamente la evoluci\u00f3n econ\u00f3mica y los principales \u00a0indicadores de los m\u00e1s importantes socios comerciales de Colombia, as\u00ed como las \u00a0pol\u00edticas y programas que se adelanten en materia de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Mantener actualizado el observatorio econ\u00f3mico con el fin de \u00a0garantizar la informaci\u00f3n indispensable para la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar el comportamiento de las importaciones y exportaciones y \u00a0el impacto de las mismas en la producci\u00f3n nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que \u00a0le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de \u00a0Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar y apoyar al Viceministro de Comercio Exterior, en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas referidas al dise\u00f1o e implantaci\u00f3n de los sistemas \u00a0de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y eficacia en las \u00a0diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed como garantizar la calidad en la prestaci\u00f3n \u00a0de los servicios de la instituci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer las medidas preventivas y\/o correctivas del caso en \u00a0materia administrativa y log\u00edstica, con base en los resultados que arrojen los \u00a0indicadores de gesti\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar, implementar y fomentar sistemas de control de gesti\u00f3n \u00a0administrativa y financiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan de \u00a0acci\u00f3n, del cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y \u00a0proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos y \u00a0financieros de acuerdo con los procedimientos y control fiscal establecidos \u00a0para el movimiento de los fondos, valores y bienes de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Velar por la correcta ejecuci\u00f3n de las operaciones, convenios y \u00a0contratos de la entidad y vigilar como se invierten los fondos p\u00fablicos e informar \u00a0al Viceministro de Comercio Exterior, cuando se presenten irregularidades en el \u00a0manejo de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Vigilar que la atenci\u00f3n que preste la entidad sea de conformidad \u00a0con las normas legales vigentes y velar que las quejas y reclamos recibidos por \u00a0los ciudadanos en relaci\u00f3n con la misi\u00f3n de la instituci\u00f3n, se les preste \u00a0atenci\u00f3n oportuna y eficiente, y rendir a la administraci\u00f3n del organismo un \u00a0informe semestral sobre el particular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dise\u00f1ar e incrementar el sistema de auditor\u00eda \u00a0de sistemas de la entidad, estableciendo normas, metas y objetivos y efectuar \u00a0el an\u00e1lisis de los resultados para la toma de acciones preventivas y\/o \u00a0correctivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades que busquen \u00a0la m\u00e1xima eficiencia en el cumplimiento de los tr\u00e1mites administrativos y en el \u00a0desarrollo de las labores de cada dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar indicadores para el seguimiento de los planes en \u00a0general y en particular del Plan Estrat\u00e9gico Exportador, programas y proyectos \u00a0del Ministerio y del sector comercio exterior, en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dependencias del Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean \u00a0asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Direcci\u00f3n de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Integraci\u00f3n Econ\u00f3mica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Negociaciones, y ejecutar la pol\u00edtica comercial de Colombia en la Comunidad \u00a0Andina Mercosur, ALADI, Grupo de los Tres, \u00a0Centroam\u00e9rica y el Caribe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de \u00a0car\u00e1cter internacional sobre temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Preparar las negociaciones comerciales y de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal \u00a0efecto, establecer\u00e1 mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios con las entidades competentes en cada uno de los temas, \u00a0la coordinaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n del sector privado en las negociaciones \u00a0comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Evaluar el cumplimiento del ordenamiento jur\u00eddico andino, y en \u00a0general de los dem\u00e1s acuerdos vigentes y adoptar o proponer las medidas a que \u00a0haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Coordinar las diferentes actividades relacionadas con los temas \u00a0de su competencia con otras entidades del Estado cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociaci\u00f3n comercial \u00a0de otros pa\u00edses que puedan tener inter\u00e9s para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinaci\u00f3n \u00a0con Proexport y la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Cultura \u00a0Exportadora, las misiones de empresarios al exterior que acompa\u00f1ar\u00e1n las \u00a0visitas presidenciales, as\u00ed como el programa anual de misiones empresariales en \u00a0los pa\u00edses de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Estimular las relaciones con las c\u00e1maras de comercio colombianas \u00a0y con las c\u00e1maras de comercio binacionales con el fin de fomentar el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los \u00f3rganos \u00a0de administraci\u00f3n y direcci\u00f3n y autoridades de integraci\u00f3n econ\u00f3mica en los \u00a0diferentes acuerdos e integraci\u00f3n econ\u00f3mica en que participe Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar y participar en el desarrollo de programas o eventos \u00a0encaminados a promover por parte del sector exportador, la mejor utilizaci\u00f3n de \u00a0las ventajas otorgadas a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes exigidos de \u00a0conformidad con los acuerdos comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar las negociaciones en curso con el fin de medir el \u00a0impacto en la producci\u00f3n dom\u00e9stica y en la oferta exportable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las \u00a0que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Direcci\u00f3n de Relaciones Comerciales. Son funciones de la direcci\u00f3n \u00a0de relaciones comerciales, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar, en coordinaci\u00f3n con el Comit\u00e9 Sectorial de \u00a0Negociaciones, y ejecutar la pol\u00edtica comercial de Colombia en sus relaciones \u00a0bilaterales, con la ONIC, con la UNCTAD en las conferencias relacionadas con \u00a0comercio internacional, con las instancias regionales y subregionales \u00a0de su competencia, as\u00ed como con otros organismos de car\u00e1cter comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la participaci\u00f3n de Colombia en las negociaciones para \u00a0la creaci\u00f3n del Acuerdo de Libre Comercio de las Am\u00e9ricas \u00a0y en todas las dem\u00e1s negociaciones comerciales que se realicen con pa\u00edses de \u00a0Europa, Asia, Africa y Ocean\u00eda y en los foros \u00a0regionales relacionados con \u00e9stos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Elaborar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Relaciones \u00a0Exteriores, los proyectos de acuerdos, convenios y otros instrumentos de \u00a0car\u00e1cter internacional sobre temas de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar las negociaciones comerciales y de integraci\u00f3n \u00a0econ\u00f3mica en los temas de su competencia y participar en ellas. Para tal \u00a0efecto, establecer\u00e1 mecanismos permanentes y eficaces que garanticen la \u00a0realizaci\u00f3n de estudios con las entidades competentes en cada uno de los temas, \u00a0la coordinaci\u00f3n y la mayor participaci\u00f3n del sector privado en las \u00a0negociaciones comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos comerciales \u00a0bilaterales, de los tratados y de los convenios suscritos por Colombia en \u00a0materia de comercio exterior y adoptar o proponer las medidas a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los tratamientos \u00a0comerciales preferenciales otorgados a Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Estimular las relaciones con las C\u00e1maras de Comercio colombianas \u00a0y con las C\u00e1maras de Comercio binacionales con el fin de fomentar el \u00a0intercambio de informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar las diferentes actividades relacionadas con los temas \u00a0de su competencia con otras entidades del Estado cuando a ello haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Efectuar el seguimiento a los procesos de negociaci\u00f3n comercial \u00a0de otros pa\u00edses que puedan tener inter\u00e9s para Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Mantener estrecha coordinaci\u00f3n con entidades gubernamentales y \u00a0privadas sobre diferentes temas objeto de consulta y negociaci\u00f3n comercial con \u00a0otros pa\u00edses, y elaborar estudios y obtener informaci\u00f3n sobre las condiciones \u00a0de acceso en los mercados internacionales para productos de exportaci\u00f3n de \u00a0inter\u00e9s para el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Analizar las relaciones econ\u00f3micas y comerciales de Colombia \u00a0con otros pa\u00edses con el fin de formular estrategias y programas para fomentar \u00a0las relaciones comerciales bilaterales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Elaborar estudios para las misiones comerciales del Ministerio \u00a0en el exterior y los que se requieran con ocasi\u00f3n de las misiones extranjeras \u00a0que visiten el pa\u00eds, en lo de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Organizar bajo las directrices del Ministro y en coordinaci\u00f3n con \u00a0Proexport y la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Cultura \u00a0Exportadora, las misiones de empresarios al exterior que acompa\u00f1ar\u00e1n las \u00a0visitas presidenciales, as\u00ed como el programa anual de misiones empresariales en \u00a0los pa\u00edses de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Estudiar y conceptuar sobre las medidas emanadas de los \u00a0organismos internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Mantener estrecha coordinaci\u00f3n con las entidades \u00a0gubernamentales y privadas sobre los distintos temas objeto de negociaci\u00f3n en \u00a0la Organizaci\u00f3n Mundial de Comercio, en la UNCTAD en temas de comercio \u00a0internacional, en las instancias regionales y subregionales \u00a0de su competencia as\u00ed como en otros organismos de car\u00e1cter comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Efectuar las notificaciones y elaborar los informes de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Evaluar las negociaciones comerciales en curso con el fin de \u00a0medir el impacto en la producci\u00f3n dom\u00e9stica y en la oferta exportable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las \u00a0que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera. Son funciones de la \u00a0Direcci\u00f3n de Inversi\u00f3n Extranjera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar diagn\u00f3sticos y estudios sobre temas relacionados con \u00a0las inversiones extranjeras en Colombia y colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Promover la adopci\u00f3n de normas sobre inversi\u00f3n extranjera y las \u00a0modificaciones y ajustes a las mismas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y participar en las negociaciones de acuerdos en \u00a0materia de inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir conceptos y preparar documentos relacionados con las \u00a0autorizaciones de inversi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n, los documentos sobre pol\u00edtica de inversi\u00f3n extranjera que se \u00a0presenten al Ministro y al Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Llevar las estad\u00edsticas sobre inversiones extranjeras en \u00a0Colombia y colombianas en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Formular la estrategia de promoci\u00f3n del pa\u00eds como receptor de \u00a0inversi\u00f3n extranjera de acuerdo con los lineamientos del Conpes \u00a0y coordinar las acciones en esta materia con Proexport \u00a0y con otras entidades que cuenten con aportes p\u00fablicos destinadas a la \u00a0promoci\u00f3n de la inversi\u00f3n extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover entre las diferentes dependencias gubernamentales la \u00a0simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites, la estabilidad jur\u00eddica, la transparencia y en \u00a0general todas aquellas medidas destinadas a mejorar el clima de negocios para \u00a0los inversionistas extranjeros en el pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las \u00a0que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Direcci\u00f3n de competitividad. Son funciones de la direcci\u00f3n \u00a0de competitividad, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar estudios en coordinaci\u00f3n con las entidades competentes \u00a0con el fin de identificar los sectores en los cuales los productores nacionales \u00a0de bienes y de servicios poseen ventajas comparativas y formular \u00a0recomendaciones para el aprovechamiento de tales oportunidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Hacer estudios en coordinaci\u00f3n con el Departamento Nacional de \u00a0Planeaci\u00f3n y las entidades sectoriales competentes, en temas relativos a los \u00a0aspectos del sector externo que permitan sugerir los lineamientos de pol\u00edtica \u00a0en estas materias y en especial que fomenten la competitividad internacional de \u00a0los productos y servicios nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer indicadores de gesti\u00f3n sobre la actividad exportadora \u00a0de los distintos sectores de la producci\u00f3n nacional, as\u00ed como sobre las \u00a0distintas regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar al interior del Ministerio y con las entidades competentes \u00a0la elaboraci\u00f3n del plan de actividades semestral dirigido a brindar apoyo a los \u00a0Comit\u00e9s Asesores Regionales de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Actuar como Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los Comit\u00e9s Sectoriales \u00a0agropecuario, industrial y petrolero y minero y del Comit\u00e9 de Asuntos \u00a0Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Analizar peri\u00f3dicamente el costo de los factores que inciden en \u00a0la competitividad de las exportaciones colombianas frente a las de terceros \u00a0pa\u00edses tales como tasa de cambio, mano de obra, tarifas de transporte, puertos \u00a0y servicios p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar con los comit\u00e9s sectoriales del Ministerio \u00a0diagn\u00f3sticos sobre la competitividad de los bienes, servicios y tecnolog\u00eda \u00a0colombianos en los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Adelantar, junto con la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior, \u00a0programas de mejoramiento y fortalecimiento de los registros de producci\u00f3n \u00a0nacional y oferta exportable teniendo en cuenta la estructura productiva \u00a0nacional, regional y sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, recomendaciones al Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior para la definici\u00f3n de la pol\u00edtica aduanera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Realizar estudios sobre estructura arancelaria y sugerir los niveles \u00a0adecuados de arancel por razones de pol\u00edtica comercial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las \u00a0que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Cultura Exportadora. Son funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n de Promoci\u00f3n y Cultura Exportadora las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de la pol\u00edtica de \u00a0instrumentos de promoci\u00f3n de exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Realizar continuamente diagn\u00f3sticos sobre las operaciones de \u00a0importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n de bienes, servicios y tecnolog\u00eda, con el fin de \u00a0sugerir los correctivos a adoptar para su simplificaci\u00f3n y agilizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Evaluar los instrumentos de apoyo al comercio exterior que \u00a0utilizan otros pa\u00edses y estudiar la viabilidad y conveniencia de su adopci\u00f3n en \u00a0Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Analizar los resultados obtenidos con los instrumentos de apoyo \u00a0al comercio exterior existentes y recomendar los ajustes necesarios para \u00a0brindar a los exportadores y productores nacionales las condiciones que los \u00a0hagan m\u00e1s competitivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Estudiar los lineamientos de la pol\u00edtica de promoci\u00f3n y \u00a0financiaci\u00f3n de exportaciones de bienes, servicios y tecnolog\u00eda y formular \u00a0recomendaciones sobre el enfoque y contenido de la misma, verificando \u00a0peri\u00f3dicamente sus avances. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proponer medidas e instrumentos para el desarrollo del comercio \u00a0exterior de la peque\u00f1a y mediana industria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Divulgar los incentivos a las exportaciones y las condiciones de \u00a0acceso preferencial en los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener relaciones y adelantar programas de desarrollo del \u00a0comercio exterior con las C\u00e1maras de Comercio colombianas y con las C\u00e1maras de \u00a0Comercio Binacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Formular recomendaciones al Ministro y a las entidades competentes \u00a0para la adopci\u00f3n de la pol\u00edtica de calidad y normas t\u00e9cnicas que deben cumplir \u00a0los productos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dise\u00f1ar programas para fomentar la cultura exportadora en las \u00a0universidades, los centros educativos, t\u00e9cnicos y de capacitaci\u00f3n, las \u00a0autoridades nacionales, regionales y municipales, las empresas grandes, \u00a0peque\u00f1as y medianas, y los trabajadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Realizar las acciones destinadas a apoyar los programas para \u00a0j\u00f3venes exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Promover la creaci\u00f3n de consultorios de negocios \u00a0internacionales preferiblemente en las C\u00e1maras de Comercio y en asocio con las \u00a0universidades y los Comit\u00e9s Asesores Regionales de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dise\u00f1ar los programas de capacitaci\u00f3n para los usuarios de \u00a0comercio exterior de acuerdo con las necesidades especiales identificadas en \u00a0cada una de las regiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Coordinar con las dem\u00e1s Direcciones del Ministerio las \u00a0actividades de desarrollo empresarial y ejecutar las actividades log\u00edsticas \u00a0necesarias para su realizaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir la resoluci\u00f3n de declaraci\u00f3n de existencia de las zonas \u00a0francas privadas transitorias y permanentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s inherentes a la naturaleza de la dependencia y las \u00a0que le sean asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior es una dependencia del Ministerio de Comercio \u00a0Exterior con autonom\u00eda administrativa y financiera sin personer\u00eda jur\u00eddica, en \u00a0los t\u00e9rminos del literal j) del art\u00edculo 54 de la Ley \u00a0489 de 1998, la cual estar\u00e1 a cargo de un Director General. La \u00a0Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior ejercer\u00e1 las siguientes funciones \u00a0transferidas del Instituto Colombiano de Comercio Exterior y del Ministerio de \u00a0Comercio Exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollar las funciones de ejecuci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0pol\u00edtica de comercio exterior en materia de importaciones, exportaciones y \u00a0pr\u00e1cticas desleales de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Reconocer, administrar y divulgar los mecanismos de promoci\u00f3n de \u00a0las exportaciones, tales como los sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, el Certificado de Reembolso Tributario y los dem\u00e1s que \u00a0le correspondan conforme al \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Ordenar la apertura de las investigaciones relativas a pr\u00e1cticas \u00a0comerciales desleales de comercio internacional conforme a lo dispuesto en las \u00a0normas legales vigentes sobre la materia y adoptar las medidas provisionales en \u00a0desarrollo o como resultado de tales investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Ordenar la apertura de las investigaciones relativas a \u00a0salvaguardias conforme lo dispuesto por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Presidir el Comit\u00e9 de Importaciones, organismo cuyas \u00a0competencias son las se\u00f1aladas para la junta de importaciones por los art\u00edculos \u00a077 del Decreto ley 444 de 1967 y 2\u00b0 del Decreto 124 de 1967. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Administrar e invertir con car\u00e1cter de recursos propios los ingresos \u00a0producto de la venta de formas valoradas, venta de informaci\u00f3n del Banco de \u00a0Datos, publicaciones de comercio exterior, venta de documentos, los \u00a0rendimientos de las inversiones financieras y dem\u00e1s recursos que se generen en \u00a0cumplimiento de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s \u00a0acciones relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir, coordinar y controlar todas las actividades que se desarrollen \u00a0a trav\u00e9s de las Direcciones Territoriales para garantizar la ejecuci\u00f3n de la \u00a0pol\u00edtica de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Promover la descentralizaci\u00f3n de los tr\u00e1mites de comercio \u00a0exterior a su cargo con el fin de facilitar las actividades de los usuarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros \u00a0de la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial en la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y el programa \u00a0anual de caja que deba adoptar la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Efectuar la apertura de las cuentas bancarias y de ahorros \u00a0requeridas para el normal funcionamiento de la Direcci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Actuar de conformidad con la delegaci\u00f3n conferida por el \u00a0Ministro de Comercio Exterior como ordenador del gasto y efectuar las \u00a0inversiones de los excedentes temporales de tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Participar en las negociaciones en las materias de su \u00a0competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Expedir los actos administrativos o las instrucciones sobre las \u00a0materias de su competencia y realizar las operaciones a que haya lugar para el \u00a0adecuado desarrollo de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Distribuir los cargos de la planta de personal global de \u00a0acuerdo con la organizaci\u00f3n interna y crear y organizar con car\u00e1cter permanente \u00a0o transitorio grupos internos de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de \u00a0la organizaci\u00f3n y los planes y programas trazados por el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Elaborar programas anuales que desarrollen el Plan Estrat\u00e9gico \u00a0Exportador en los temas de su competencia y velar por su cumplimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean \u00a0asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los excedentes financieros generados por la Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior ser\u00e1n de propiedad de la Naci\u00f3n en la proporci\u00f3n \u00a0que anualmente establezca el Conpes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los costos por los registros, formularios y servicios \u00a0prestados por el Ministerio a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior se fijar\u00e1n mediante resoluci\u00f3n del Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Pr\u00e1cticas Comerciales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Realizar las investigaciones relativas a pr\u00e1cticas comerciales \u00a0desleales de comercio internacional, salvaguardias y otros remedios \u00a0comerciales, conforme a lo dispuesto en las normas legales vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Participar en las negociaciones en las materias de su \u00a0competencia con el fin de garantizar la protecci\u00f3n a la producci\u00f3n nacional y \u00a0adecuadas condiciones de acceso a los mercados internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Mantener informaci\u00f3n actualizada respecto a la pol\u00edtica de \u00a0competencia comercial formulada en organismos internacionales y en los \u00a0distintos pa\u00edses o grupo de pa\u00edses y de las medidas aplicadas en desarrollo de \u00a0investigaciones por pr\u00e1cticas desleales en el comercio internacional y \u00a0salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Comit\u00e9 de Pr\u00e1cticas \u00a0Comerciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Preparar los proyectos de descripciones m\u00ednimas de productos con \u00a0el fin de garantizar una estricta identificaci\u00f3n de los productos importados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas por \u00a0la Direcci\u00f3n General y las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Derogado por el Decreto 210 de 2003, art\u00edculo 44. Subdirecci\u00f3n de Instrumentos de Promoci\u00f3n. \u00a0Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Instrumentos de Promoci\u00f3n las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Preparar estudios y proponer los criterios para el manejo de los \u00a0sistemas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar y aprobar las solicitudes de programas de sistemas \u00a0especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, la reposici\u00f3n de materias primas y \u00a0evaluar y aprobar sus modificaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Estudiar y tramitar sobre las peticiones relacionadas con los \u00a0Certificados de Reembolso Tributario Cert, para \u00a0resolver las solicitudes correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vigilar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las \u00a0zonas francas privadas y privatizadas tanto en lo relacionado con el r\u00e9gimen \u00a0franco como en el uso de los terrenos de propiedad de la Naci\u00f3n-Ministerio de \u00a0Comercio Exterior, y aquellos contra\u00eddos por los usuarios de las mismas, cuando \u00a0sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar el cumplimiento por parte de los usuarios de comercio \u00a0exterior de las disposiciones legales en los tr\u00e1mites y procedimientos que se \u00a0adelantan ante el Ministerio y proponer las sanciones que correspondan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Controlar el cumplimiento de las obligaciones previstas en los \u00a0contratos y en los programas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y velar por \u00a0la debida ejecuci\u00f3n de los mismos, aceptar, controlar, cancelar, prorrogar y \u00a0hacer efectivas en su caso las garant\u00edas que deban constituirse. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Recomendar controles, sanciones y otras medidas tendientes a \u00a0evitar la utilizaci\u00f3n indebida o injustificada de instrumentos de apoyo a las \u00a0exportaciones por quienes no sean exportadores o no cumplan los requisitos \u00a0establecidos para hacerse acreedor a los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar, a trav\u00e9s de visitas o cualquier otro mecanismo la \u00a0informaci\u00f3n suministrada al Ministerio en el desarrollo de los tr\u00e1mites a su \u00a0cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Elaborar informes peri\u00f3dicos sobre la ejecuci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de promoci\u00f3n, seg\u00fan sectores econ\u00f3micos y dem\u00e1s variables que se \u00a0determinen para medir su efecto en las exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con otras entidades las acciones de control y \u00a0verificaci\u00f3n para asegurar el efectivo reconocimiento de los instrumentos de \u00a0promoci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas \u00a0por la Direcci\u00f3n General y las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Subdirecci\u00f3n de Registros de Comercio Exterior. Son \u00a0funciones de la Subdirecci\u00f3n de Registros de Comercio Exterior las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar y administrar un sistema de informaci\u00f3n sobre la oferta \u00a0exportable de bienes, servicios y tecnolog\u00eda de producci\u00f3n nacional y la \u00a0capacidad instalada del sector productivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Administrar el registro de productores nacionales con el fin de \u00a0recopilar toda la informaci\u00f3n necesaria sobre la producci\u00f3n existente en el \u00a0pa\u00eds y expedir los conceptos sobre existencia de producci\u00f3n nacional, entre \u00a0otras para las licitaciones p\u00fablicas y la expedici\u00f3n de licencias previas, as\u00ed \u00a0como las dem\u00e1s certificaciones requeridas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Adelantar, en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n de Competitividad, \u00a0programas de mejoramiento y fortalecimiento de los registros de producci\u00f3n \u00a0nacional y oferta exportable teniendo en cuenta la estructura productiva \u00a0nacional, regional y sectorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Fijar los criterios de origen y certificar el origen de \u00a0productos colombianos con destino a la exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Administrar el registro de comercio exterior de usuarios \u00a0importadores y exportadores, exportadores de caf\u00e9, de producci\u00f3n nacional, de \u00a0comercializadoras internacionales, usuarios de zonas francas, gremios \u00a0exportadores y de la producci\u00f3n nacional, de contratos de tecnolog\u00eda y dem\u00e1s \u00a0usuarios de comercio exterior y expedir las certificaciones pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Registrar las importaciones, exportaciones temporales y \u00a0reexportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Realizar el control de las importaciones efectuadas por las \u00a0empresas petroleras, mineras y de servicio a \u00e9stas con cargo a las licencias \u00a0anuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificar la calidad de maquinaria pesada, no producida en el \u00a0pa\u00eds, con destino a la industria b\u00e1sica para obtener la exclusi\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer mecanismos de vigilancia y seguimiento sobre los \u00a0procedimientos y las condiciones establecidas para las operaciones de comercio \u00a0exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y que le sean asignadas \u00a0por la Direcci\u00f3n General y las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Direcciones territoriales. La Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior contar\u00e1 hasta con seis (6) direcciones situadas en las ciudades en las \u00a0cuales se realice el mayor volumen de las operaciones de comercio exterior del \u00a0pa\u00eds. Estas direcciones tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y ejecutar la pol\u00edtica de comercio exterior en la \u00a0regi\u00f3n de su competencia siguiendo los criterios se\u00f1alados por el Director \u00a0General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Apoyar la recopilaci\u00f3n de informaci\u00f3n, realizaci\u00f3n de \u00a0inspecciones o verificaciones a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y recomendar en coordinaci\u00f3n con las dependencias \u00a0competentes, programas especiales en los campos de informaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n \u00a0para atender las necesidades en materias de comercio exterior de la zona \u00a0respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Actuar como Secretar\u00eda T\u00e9cnica de los comit\u00e9s asesores \u00a0regionales de comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Orientar y asesorar a los usuarios acerca de los tr\u00e1mites y \u00a0requisitos necesarios en la solicitud de sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, reposici\u00f3n de materias primas y reexportaci\u00f3n, \u00a0reconocimiento del CERT y dem\u00e1s tr\u00e1mites de exportaci\u00f3n de bienes, servicios y \u00a0tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Evaluar y autorizar las solicitudes de sistemas especiales de \u00a0importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n y las modificaciones a los mismos, seg\u00fan la delegaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Controlar el cumplimiento de los compromisos derivados de los \u00a0programas especiales de importaci\u00f3n-exportaci\u00f3n, seg\u00fan la delegaci\u00f3n \u00a0correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Certificar el origen de los productos de exportaci\u00f3n de \u00a0conformidad con las atribuciones conferidas por el Director General con base en \u00a0los criterios establecidos previamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Expedir las visas y autorizaciones para las exportaciones cuando \u00a0as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Administrar los recursos asignados para su funcionamiento, \u00a0seg\u00fan la delegaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean \u00a0asignadas por la Direcci\u00f3n General y las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Secretar\u00eda General. Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Ministro en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas, normas y \u00a0procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos humanos, f\u00edsicos, econ\u00f3micos \u00a0y financieros de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar y programar las actividades de administraci\u00f3n de \u00a0personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo \u00a0con las pol\u00edticas de la entidad y las normas legales vigentes establecidas \u00a0sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dirigir los programas de selecci\u00f3n, inducci\u00f3n, capacitaci\u00f3n y \u00a0calidad laboral de los empleados del ministerio, en coordinaci\u00f3n con la Escuela \u00a0de Alto Gobierno, en concordancia con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar la realizaci\u00f3n de estudios sobre planta de personal y \u00a0mantener actualizado el manual espec\u00edfico de funciones y requisitos de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir la elaboraci\u00f3n de los manuales de procedimientos, en \u00a0coordinaci\u00f3n con las diferentes dependencias de la entidad, con el fin de \u00a0racionalizar la gesti\u00f3n y los recursos de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir y controlar los procesos administrativos y financieros \u00a0de la instituci\u00f3n en todos los niveles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Programar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Jur\u00eddica, los procesos \u00a0de licitaci\u00f3n, contrataci\u00f3n, adquisici\u00f3n, almacenamiento, custodia y \u00a0adquisici\u00f3n de bienes y materiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Proponer y ejecutar las pol\u00edticas, planes, programas y dem\u00e1s acciones \u00a0relacionadas con la gesti\u00f3n financiera y presupuestal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Colaborar con la Oficina de Planeaci\u00f3n Sectorial en la \u00a0elaboraci\u00f3n del proyecto de presupuesto de funcionamiento e inversi\u00f3n y el \u00a0programa anual de caja que deba adoptar el Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Dirigir la elaboraci\u00f3n del plan financiero de fuentes y usos de \u00a0recursos de la entidad, efectuar su seguimiento y proponer los correctivos \u00a0necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Proponer al Ministro los cambios que se consideren pertinentes \u00a0para mejorar la gesti\u00f3n presupuestal y financiera de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y controlar la adecuada prestaci\u00f3n de los servicios \u00a0generales para el correcto funcionamiento del ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Controlar los inventarios de elementos devolutivos y de consumo \u00a0y coordinar la elaboraci\u00f3n del programa anual de compras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por la debida aplicaci\u00f3n del sistema de desarrollo \u00a0administrativo, relacionado con las pol\u00edticas, estrategias, metodolog\u00edas, \u00a0t\u00e9cnicas y mecanismos de car\u00e1cter administrativo y organizacional para la gesti\u00f3n \u00a0y el manejo de los recursos humanos, t\u00e9cnicos, materiales, f\u00edsicos y \u00a0financieros de la entidad, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y \u00a0el desempe\u00f1o institucional, de conformidad con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 19 de la Ley \u00a0489 de 1998, efectuar el seguimiento de los planes de desarrollo \u00a0administrativo de las entidades adscritas y vinculadas y presentar el plan de \u00a0acci\u00f3n respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Formular planes y programas para la sistematizaci\u00f3n de la \u00a0entidad de acuerdo con los lineamientos formulados por la Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0Sectorial, brindar el soporte inform\u00e1tico y t\u00e9cnico a la misma y responder por \u00a0la confiabilidad, integridad, procesamiento, seguridad y archivo de la \u00a0informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Brindar apoyo en la administraci\u00f3n de los recursos propios de \u00a0la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le sean \u00a0asignadas por las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Organos Internos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. La \u00a0composici\u00f3n y funciones de la Comisi\u00f3n de Personal, del Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n \u00a0de Control Interno y el Comit\u00e9 Sectorial de Desarrollo Administrativo se \u00a0regir\u00e1n por las disposiciones legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior podr\u00e1 crear, conformar y asignar \u00a0funciones mediante acto administrativo a los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0que considere necesarios para el desarrollo eficiente de las funciones del \u00a0Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Comit\u00e9 de Asuntos Arancelarios y Aduaneros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Derogado por el Decreto 3303 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio \u00a0Exterior. El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior \u00a0ejercer\u00e1 las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Analizar y recomendar al Consejo Superior de Comercio Exterior y \u00a0al Gobierno Nacional, conforme a las leyes que regulan la materia, acerca de \u00a0los siguientes aspectos del r\u00e9gimen aduanero y arancelario: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Adopci\u00f3n de la pol\u00edtica aduanera acorde con el modelo de \u00a0desarrollo econ\u00f3mico y las pr\u00e1cticas del comercio internacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Evaluaci\u00f3n y control de la aplicaci\u00f3n de las medidas \u00a0arancelarias y aduaneras por parte de las entidades encargadas de su ejecuci\u00f3n \u00a0y la adopci\u00f3n de los correctivos a que hubiere lugar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Modificaci\u00f3n del arancel de aduanas en lo concerniente a la \u00a0actualizaci\u00f3n de la nomenclatura, sus reglas de interpretaci\u00f3n, notas legales, \u00a0notas explicativas y reestructuraci\u00f3n de los desdoblamientos o creaci\u00f3n de \u00a0nuevas subpartidas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Establecimiento y variaci\u00f3n de los aranceles y dem\u00e1s tarifas \u00a0arancelarias aplicables a las importaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Variaciones en la metodolog\u00eda, criterios, objetivo y composici\u00f3n \u00a0del sistema de aranceles variables previsto en la Ley \u00a07\u00aa de 1991; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Recomendar la adopci\u00f3n de los sistemas de valoraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Establecimiento de sistemas adicionales que permitan un control \u00a0eficaz a las operaciones de aforo para evitar la subfacturaci\u00f3n \u00a0y otras pr\u00e1cticas que afecten a la producci\u00f3n nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Evaluaci\u00f3n de las solicitudes presentadas por los particulares \u00a0en relaci\u00f3n con las modificaciones al arancel de aduanas, previo el \u00a0cumplimiento de los requisitos establecidos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>i) Recomendar la pol\u00edtica arancelaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) La pol\u00edtica sobre el destino de los bienes aprehendidos o \u00a0abandonados teniendo en cuenta el impacto de la misma sobre la producci\u00f3n \u00a0nacional y la conveniencia de efectuar su reexportaci\u00f3n, donaci\u00f3n o venta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Estudiar el comportamiento de los reg\u00edmenes de importaci\u00f3n, \u00a0zonas francas, zonas fronterizas y dem\u00e1s instrumentos y mecanismos de promoci\u00f3n \u00a0de comercio exterior y hacer las recomendaciones pertinentes al Consejo \u00a0Superior de Comercio Exterior y al Gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Gobierno Nacional en los mecanismos de devoluci\u00f3n de \u00a0impuestos, sus niveles, modalidades y requisitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Decidir sobre la adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia provisional \u00a0y recomendar al Consejo Superior y al Gobierno Nacional sobre la adopci\u00f3n de \u00a0medidas de salvaguardia definitiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las funciones asignadas al Consejo Nacional de Pol\u00edtica \u00a0Aduanera, Conpa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Sin perjuicio de participaci\u00f3n del Director de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales en el Comit\u00e9, dicha entidad elaborar\u00e1 con el \u00a0Ministerio de Comercio Exterior los documentos que se presentar\u00e1n al Comit\u00e9 \u00a0sobre los asuntos contemplados en los literales a), c), f), y g). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De la misma manera, el Ministerio de Agricultura participar\u00e1 en la \u00a0elaboraci\u00f3n de los documentos relacionados con el literal e) del presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Los decretos que se expidan fijando los aranceles \u00a0deben suscribirse por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Ministro \u00a0de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para la adopci\u00f3n de las decisiones contenidas en el \u00a0numeral cuarto del presente art\u00edculo el Comit\u00e9 deber\u00e1 invitar al \u00a0Superintendente de Industria y Comercio a la sesi\u00f3n respectiva y se escuchar\u00e1 \u00a0su concepto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Derogado por el Decreto 3303 de 2006, \u00a0art\u00edculo 20. Integraci\u00f3n del Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y \u00a0de Comercio Exterior. El Comit\u00e9 de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de \u00a0Comercio Exterior estar\u00e1 integrado por los siguientes miembros: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Comercio Exterior, quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Desarrollo Econ\u00f3mico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Agricultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Subjefe del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los Asesores del Consejo Superior de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Superior de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Consejo Superior de \u00a0Comercio Exterior. El Consejo Superior de Comercio Exterior es un organismo \u00a0asesor del Gobierno Nacional en todos aquellos aspectos que se relacionen con \u00a0el comercio exterior y la competitividad de las empresas del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Son funciones del Consejo Superior \u00a0de Comercio Exterior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Recomendar al Gobierno Nacional \u00a0la pol\u00edtica general y sectorial de comercio exterior de bienes, tecnolog\u00eda y \u00a0servicios, de inversi\u00f3n extranjera y de competitividad en concordancia con los \u00a0planes y programas de desarrollo del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendar los lineamientos de \u00a0las pol\u00edticas arancelaria, aduanera, de valoraci\u00f3n, de los reg\u00edmenes aduaneros y \u00a0de los procedimientos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar al Gobierno Nacional \u00a0en las decisiones que \u00e9ste debe adoptar en los organismos internacionales \u00a0encargados de asuntos de comercio internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Emitir concepto, previa \u00a0consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la celebraci\u00f3n de \u00a0tratados o acuerdos internacionales de comercio, bilaterales o multilaterales y \u00a0recomendar al Gobierno Nacional la participaci\u00f3n o no del pa\u00eds en los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Formular directrices para las \u00a0negociaciones internacionales de comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Sugerir al Gobierno Nacional la \u00a0pol\u00edtica aplicable a los instrumentos de promoci\u00f3n y fomento de las \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Examinar y recomendar al \u00a0Gobierno Nacional la adopci\u00f3n de normas generales sobre pr\u00e1cticas desleales y \u00a0restrictivas de comercio internacional y salvaguardias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Emitir concepto sobre la \u00a0adopci\u00f3n de medidas de salvaguardia arancelaria y cuantitativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Analizar, evaluar y recomendar \u00a0al Gobierno Nacional medidas y proyectos encaminados a facilitar el comercio y \u00a0el transporte nacional e internacional de pasajeros y de mercanc\u00edas de \u00a0exportaci\u00f3n e importaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir las directrices para \u00a0la organizaci\u00f3n y manejo de los registros de comercio exterior, con inclusi\u00f3n \u00a0de los requisitos que deben cumplir y las sanciones que sean imponibles por la \u00a0violaci\u00f3n de tales normas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Expedir su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando las \u00a0modificaciones a las tarifas arancelarias conlleven un costo fiscal, se \u00a0conocer\u00e1 previamente el concepto del Consejo Superior de Pol\u00edtica Fiscal, Confis. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 27: Ver art\u00edculo 1.1.3.1. del \u00a0Decreto 1074 de 2015, \u00a0Decreto \u00a0\u00danico Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Integraci\u00f3n del \u00a0Consejo. El Consejo Superior de Comercio Exterior estar\u00e1 integrado por los \u00a0siguientes miembros \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica, \u00a0quien lo presidir\u00e1, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Comercio Exterior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo \u00a0Econ\u00f3mico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Medio Ambiente \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gerente General del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente del Banco de \u00a0Comercio Exterior, el Presidente de Proexport, los \u00a0Directores Generales de Comercio Exterior y de la DIAN, as\u00ed como Ministros o \u00a0funcionarios diferentes a los ya se\u00f1alados, podr\u00e1n asistir a las sesiones del \u00a0Consejo cuando sean invitados en funci\u00f3n de los temas a tratar y participar\u00e1n \u00a0en las deliberaciones con voz pero sin voto. Los asesores del Consejo Superior \u00a0de Comercio Exterior participar\u00e1n en las reuniones de dicho organismo con voz \u00a0pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En ausencia del \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, el Consejo Superior de Comercio Exterior ser\u00e1 \u00a0presidido por el Ministro de Comercio Exterior. Los miembros del Consejo \u00a0Superior solamente podr\u00e1n delegar su representaci\u00f3n en los Viceministros, \u00a0Subdirectores o Subgerente, respectivamente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los documentos que sirvan de base \u00a0para las deliberaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior deber\u00e1n ser \u00a0presentados y elaborados por sus asesores a solicitud de cualquiera de sus \u00a0miembros y por intermedio del Ministro de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Participaci\u00f3n del Ministro de Comercio Exterior en otros \u00a0Organismos. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado seguir\u00e1 haciendo \u00a0parte de los organismos colegiados de acuerdo con las disposiciones vigentes \u00a0con voz y voto, entre otros: Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social, Conpes; Consejo Nacional de Normas y Calidades, Consejo \u00a0Superior de Aeron\u00e1utica Civil, Consejo Mar\u00edtimo y Portuario, Consejo para la \u00a0Coordinaci\u00f3n del Transporte Internacional por Carretera, Comit\u00e9 T\u00e9cnico de \u00a0Asuntos Fronterizos, Comit\u00e9 Asesor de Comunicaciones; Comit\u00e9 Directivo de \u00a0Fondos de Estabilizaci\u00f3n de Precios de Productos Agropecuarios de Exportaci\u00f3n, \u00a0Comit\u00e9 Cafetero, Consejo Macroecon\u00f3mico, Consejo Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministro \u00a0de Comercio Exterior o su delegado ser\u00e1 invitado al Consejo Acad\u00e9mico de la \u00a0Academia Diplom\u00e1tica con el fin de que coordine y apoye al desarrollo de los \u00a0contenidos en materia de comercio exterior de la Academia e incluso facilite a \u00a0sus funcionarios la participaci\u00f3n en la formaci\u00f3n del servicio exterior. Por su \u00a0parte, la Academia coordinar\u00e1 con los Ministerios de Relaciones Exteriores y \u00a0Comercio Exterior la realizaci\u00f3n de cursos o seminarios en materia pol\u00edtica \u00a0para los funcionarios del sector de comercio exterior a efectos de garantizar \u00a0que la pol\u00edtica comercial se efect\u00fae en coordinaci\u00f3n con la pol\u00edtica exterior \u00a0integral del pa\u00eds. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Promoci\u00f3n de exportaciones \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Naturaleza de Proexport. Proexport es un patrimonio aut\u00f3nomo administrado por Fiducoldex, integrado con los recursos destinados a la \u00a0promoci\u00f3n de las exportaciones y por los recursos provenientes de los servicios \u00a0remunerados por sus usuarios, en desarrollo del literal d) del art\u00edculo 282 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Se entiende por promoci\u00f3n a las exportaciones las \u00a0actividades asignadas al fideicomiso por el Decreto 663 de 1993, las acciones necesarias para \u00a0ejecutar el Plan Estrat\u00e9gico Exportador a diez a\u00f1os, as\u00ed como las labores \u00a0dirigidas al fortalecimiento de la estrategia de competitividad y productividad \u00a0del pa\u00eds y al desarrollo de los instrumentos de apoyo a la oferta exportable, \u00a0actividades que podr\u00e1n ser asumidas total o parcialmente por la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Junta Asesora de Proexport. \u00a0Integraci\u00f3n Junta Asesora de Proexport. La Junta \u00a0Asesora de Proexport estar\u00e1 integrada por el Ministro \u00a0de Comercio Exterior, o su delegado, quien la presidir\u00e1; el Presidente del \u00a0Banco de Comercio Exterior, en cuya ausencia podr\u00e1 actuar como suplente el \u00a0representante legal del Banco que el Presidente designe; dos personas \u00a0designadas por el Presidente de la Rep\u00fablica, de libre nombramiento y remoci\u00f3n, \u00a0en cuya ausencia actuar\u00e1n los suplentes que \u00e9l designe, y dos representantes titulares \u00a0del sector privado con sus respectivos suplentes designados por el Presidente \u00a0de la Rep\u00fablica de ternas presentadas por los gremios exportadores y de la \u00a0producci\u00f3n nacional inscritos en el Ministerio de Comercio Exterior y de una \u00a0lista de empresarios presentada por los Comit\u00e9s Asesores Regionales del \u00a0Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A la Junta asistir\u00e1 con voz pero sin voto el Presidente \u00a0de Fiducoldex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones Finales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Apoyo a los proyectos regionales. En cumplimiento de las \u00a0funciones asignadas a las C\u00e1maras de Comercio por el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto 1520 de 1978, dichas instituciones \u00a0apoyar\u00e1n los programas regionales previamente aprobados por el Ministerio de \u00a0Comercio Exterior en ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de productividad y \u00a0competitividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Apoyo a los proyectos sectoriales. El Gobierno Nacional \u00a0fijar\u00e1 mediante decreto el porcentaje de los ingresos de las C\u00e1maras de \u00a0Comercio que se destinar\u00e1n al apoyo de los programas sectoriales o regionales \u00a0para el desarrollo del comercio exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Atribuciones de la Planta Actual. Los funcionarios de la \u00a0planta de personal actual continuar\u00e1n ejerciendo las atribuciones a ellos \u00a0asignadas hasta tanto sea adoptada la nueva planta de personal del Ministerio \u00a0de Comercio Exterior. La planta de personal del Ministerio de Comercio Exterior \u00a0se adoptar\u00e1 a m\u00e1s tardar el 29 de febrero del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Disposiciones Laborales. El Gobierno Nacional en el proceso \u00a0de reestructuraci\u00f3n obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley \u00a0443 de 1998 y sus decretos reglamentarios garantizando los derechos \u00a0de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Direcci\u00f3n Transitoria. Cr\u00e9ase una Direcci\u00f3n Transitoria en \u00a0el Ministerio de Comercio Exterior dependencia que estar\u00e1 encargada de \u00a0adelantar todas las actividades de la liquidaci\u00f3n del Instituto Colombiano de \u00a0Comercio Exterior, proceso que se adelantar\u00e1 como consecuencia de la \u00a0transferencia de funciones de dicho Instituto al Ministerio de Comercio \u00a0Exterior, realizada por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Derogado por el Decreto 210 de 2003, \u00a0art\u00edculo 44. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 23 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Relaciones \u00a0Exteriores, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Guillermo Fern\u00e1ndez de Soto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Jaime Alberto Cabal Sanclemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga \u00a0Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2553 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la \u00a0estructura del Ministerio de Comercio Exterior y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: \u00a0Derogado parcialmente por el Decreto 1277 de 2018, \u00a0por el Decreto 3303 de 2006 \u00a0y por el Decreto 210 de 2003. \u00a0 \u00a0 Nota [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27973","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27973","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27973"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27973\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27973"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27973"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27973"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}