{"id":27982,"date":"2023-07-18T15:20:14","date_gmt":"2023-07-18T15:20:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2577-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:14","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:14","slug":"decreto-2577-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2577-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2577 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>DECRETO 2577 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto \u00a0841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta parcialmente el Estatuto \u00a0Tributario y la Ley 100 de 1993 en los \u00a0aspectos tributarios relacionados con la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las conferidas por \u00a0los numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0por los art\u00edculos 4\u00b0, 23 y 42 de la Ley 488 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0 Modif\u00edcase el inciso primero y el par\u00e1grafo \u00a0del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 841 de 1998, \u00a0de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El inciso primero quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;De conformidad con lo previsto en los numerales 3 y \u00a08 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, est\u00e1n exceptuados del impuesto \u00a0sobre las ventas los siguientes servicios vinculados con la seguridad social de \u00a0acuerdo a lo dispuesto en la Ley 100 de 1993:&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El par\u00e1grafo quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo. As\u00ed mismo, de conformidad con lo previsto \u00a0en el numeral 16 del art\u00edculo 476 del Estatuto Tributario, las comisiones de \u00a0intermediaci\u00f3n por la colocaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de planes del Sistema de \u00a0Seguridad Social en pensiones, salud y riesgos profesionales de conformidad con \u00a0lo previsto en la Ley 100 de 1993, est\u00e1n \u00a0exceptuados del impuesto sobre las ventas.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Aportes voluntarios del trabajador y el \u00a0empleador. El porcentaje del monto de los aportes voluntarios del trabajador, \u00a0empleador o part\u00edcipe independiente, no constitutivo de renta ni ganancia \u00a0ocasional a que se refieren los art\u00edculos 14 y 15 del Decreto 841 de 1998, \u00a0es del treinta por ciento (30%), de acuerdo a lo previsto en el art\u00edculo 126-1 \u00a0del Estatuto Tributario, modificado por el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En concordancia con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 488 de 1998, el \u00a0monto de los aportes voluntarios que adicionado al monto de los aportes \u00a0obligatorios y aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la \u00a0Construcci\u00f3n-AFC, exceda del 30% del ingreso laboral o tributario, estar\u00e1 \u00a0sujeto a las normas generales aplicables a los ingresos gravables del \u00a0trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 16 del Decreto 841 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 16. Retiro de aportes voluntarios que no se \u00a0sometieron a retenci\u00f3n en la fuente y retiro de rendimientos. Los retiros de \u00a0aportes voluntarios o sus rendimientos, del sistema general de pensiones, de \u00a0los fondos de pensiones de que trata el Decreto 2513 de 1987, \u00a0de los seguros privados de pensiones en general, o el pago de pensiones con \u00a0cargo a tales aportes voluntarios, constituyen un ingreso gravable para el \u00a0part\u00edcipe, afiliado o asegurado, seg\u00fan el caso, y estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n \u00a0en la fuente por parte de la respectiva sociedad administradora siempre que \u00a0tengan su origen en aportes provenientes de ingresos que se excluyeron de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la regla prevista en el inciso anterior, \u00a0los retiros totales o parciales de aportes voluntarios o de rendimientos que \u00a0cumplan las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Trat\u00e1ndose de retiros de aportes y\/o rendimientos, \u00a0realizados con posterioridad al 1\u00b0 de enero de 1998, que los aportes hayan \u00a0permanecido por lo menos cinco (5) a\u00f1os en tales fondos o seguros, y que, los \u00a0rendimientos hayan sido generados por aportes que cumplan dicho requisito de \u00a0permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de aportes realizados con anterioridad al 1\u00b0 de \u00a0enero de 1998, los cinco (5) a\u00f1os de permanencia de los aportes en los fondos o \u00a0seguros, empezar\u00e1n a contarse a partir de dicha fecha; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Trat\u00e1ndose de retiros de aportes y\/o rendimientos \u00a0destinados al pago de la pensi\u00f3n, esto es, al pago peri\u00f3dico y vitalicio, que \u00a0los aportes hayan permanecido por lo menos cinco (5) a\u00f1os en tales fondos o \u00a0seguros y el aportante haya cumplido con los requisitos se\u00f1alados en la ley \u00a0para acceder a la \u00a0 pensi\u00f3n. Para estos efectos, bastar\u00e1 que se pueda establecer \u00a0desde el punto de vista financiero, que la mesada pensional pueda ser \u00a0financiada con recursos que hayan permanecido en el fondo o en la aseguradora, \u00a0por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los retiros de aportes voluntarios que tengan su origen en \u00a0ingresos que fueron objeto de retenci\u00f3n en la fuente o en ingresos exentos o no \u00a0constitutivo de renta ni ganancia ocasional, originados en conceptos diferentes \u00a0a los previstos en el art\u00edculo 126-1 del Estatuto Tributario, no estar\u00e1n \u00a0sujetos a una nueva retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Para efectos de lo previsto en el literal \u00a0b), el requisito de permanencia se\u00f1alado para los aportes, es exigible s\u00f3lo en \u00a0relaci\u00f3n con los aportes realizados a partir del 1\u00b0 de enero de 1998. Por \u00a0consiguiente, se entender\u00e1 cumplida la condici\u00f3n prevista en este literal, \u00a0cuando la pensi\u00f3n sea financiada con aportes voluntarios realizados con \u00a0anterioridad a dicha fecha, sin consideraci\u00f3n a su antig\u00fcedad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Se entiende por pensiones, las obtenidas \u00a0bajo las modalidades de renta vitalicia, retiro programado, retiro programado \u00a0con renta vitalicia u otras modalidades que impliquen un pago peri\u00f3dico que \u00a0tengan en cuenta el car\u00e1cter vitalicio de las pensiones a que hacen referencia \u00a0los art\u00edculos 80, 81 y 82 de la Ley 100 de 1993, y las \u00a0que sean autorizadas por la Superintendencia Bancaria \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el literal d) del art\u00edculo 79 de \u00a0la Ley 100 de 1993 para \u00a0los afiliados al r\u00e9gimen de ahorro individual con solidaridad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Cuando quiera que con cargo a los recursos \u00a0aportados se contrate una pensi\u00f3n en la forma prevista en la Ley 100 de 1993, para \u00a0determinar si los aportes voluntarios realizados con posterioridad al 1\u00b0 de \u00a0enero de 1998 han permanecido cinco (5) a\u00f1os o m\u00e1s, se tomar\u00e1 en cuenta el \u00a0tiempo de permanencia en el fondo como en la aseguradora, hasta la fecha en que \u00a0se realicen los pagos de mesadas pensionales con cargo a dichos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando no sea posible financiar la totalidad de la mesada \u00a0pensional con recursos que hayan permanecido en el fondo o en poder de la \u00a0aseguradora por un per\u00edodo m\u00ednimo de cinco (5) a\u00f1os, \u00e9sta tendr\u00e1 el car\u00e1cter de \u00a0ingreso gravable y estar\u00e1 sometida a retenci\u00f3n en la fuente a la tarifa que se \u00a0determine de conformidad con el procedimiento se\u00f1alado en el art\u00edculo 19 del \u00a0presente decreto. Una vez transcurridos los cinco (5) a\u00f1os de permanencia de \u00a0estos aportes en poder del fondo o de la aseguradora, la mesada pensional \u00a0adquirir\u00e1 el car\u00e1cter de renta exenta de acuerdo a lo previsto en el numeral 5 \u00a0del art\u00edculo 206 del Estatuto Tributario.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 18 del Decreto 841 de 1998, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 18. Informaci\u00f3n y cuenta de control. Las \u00a0sociedades administradoras de los fondos de pensiones de que trata la Ley 100 de 1993, las \u00a0sociedades administradoras de fondos privados de pensiones en general, \u00a0sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesant\u00edas, las \u00a0administradoras de fondos de que trata el Decreto 2513 de 1987 \u00a0y las compa\u00f1\u00edas de seguros que expidan seguros privados de pensiones o paguen \u00a0pensiones de renta vitalicia con cargo a los aportes recibidos, deber\u00e1n llevar \u00a0la cuenta de control en pesos, para cada afiliado, denominada &#8220;Retenciones \u00a0Contingentes por Retiro de Saldos&#8221;, en donde se registrar\u00e1 el valor no \u00a0retenido inicialmente del monto de los aportes voluntarios, cuya permanencia en \u00a0el Fondo sea inferior a cinco (5) a\u00f1os, el cual se retendr\u00e1 al momento de su \u00a0retiro cuando no se verifiquen los supuestos previstos en los literales a) o b) \u00a0del art\u00edculo 16 del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, trat\u00e1ndose de trabajadores vinculados por \u00a0una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, el respectivo empleador informar\u00e1 \u00a0a la sociedad administradora correspondiente, al momento de la consignaci\u00f3n del \u00a0aporte, el monto de la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso \u00a0de no haberse realizado el aporte y la efectivamente retenida al trabajador. El \u00a0c\u00e1lculo se har\u00e1 sobre los ingresos laborales gravables, una vez disminuidos los \u00a0conceptos a que se refiere el art\u00edculo 387 del Estatuto Tributario cuando sean \u00a0procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las sociedades administradoras o las compa\u00f1\u00edas \u00a0de seguros que expidan seguros privados de pensiones, deber\u00e1n llevar un control \u00a0hist\u00f3rico y actualizado de la cuenta individual de cada afiliado, que permita \u00a0determinar en cualquier momento, para los efectos del presente decreto, la \u00a0siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El valor diario de la unidad del respectivo fondo o \u00a0seguro; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El valor diario de los aportes voluntarios en pesos y \u00a0en unidades que conforman el saldo final de la cuenta, desagregando el n\u00famero \u00a0de unidades que corresponden a cada d\u00eda de historia de la cuenta individual de \u00a0acuerdo a los aportes y retiros realizados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor a pesos hist\u00f3ricos de los aportes voluntarios \u00a0realizados, con sus respectivas unidades, que dan origen a la cuenta control \u00a0Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se realicen retiros de aportes \u00a0voluntarios, se imputar\u00e1n a las unidades de menor antig\u00fcedad, salvo que el \u00a0afiliado identifique expresamente y para cada retiro, la antig\u00fcedad de las \u00a0unidades que desea retirar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A los trabajadores que efect\u00faen directamente \u00a0aportes de ingresos que estando sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, \u00e9sta no se \u00a0les hubiere practicado, corresponder\u00e1 a la sociedad administradora respectiva \u00a0realizar el c\u00e1lculo de acuerdo con el concepto que dio origen al ingreso seg\u00fan \u00a0la informaci\u00f3n que se consigne en el respectivo formulario y registrarlo en la \u00a0cuenta de control a que se refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo, los afiliados al sistema que efect\u00faen directamente aportes a los \u00a0fondos, con ingresos que hayan sido objeto de retenci\u00f3n en la fuente, deber\u00e1n \u00a0anexar para el efecto copia del certificado de retenci\u00f3n en la fuente o copia \u00a0del documento emitido por el agente retenedor donde conste el monto de la \u00a0retenci\u00f3n practicada, y contenga al menos la siguiente informaci\u00f3n: nombre o \u00a0raz\u00f3n social y NIT del agente retenedor, nombre o raz\u00f3n social y NIT del \u00a0beneficiario del pago. Cuando los aportes se realicen con ingresos exentos o no \u00a0constitutivos de renta ni ganancia ocasional, originados por conceptos \u00a0diferentes a los previstos en el art\u00edculo 126-1 del Estatuto Tributario, el \u00a0afiliado deber\u00e1 acreditar tal hecho anexando las certificaciones o constancias \u00a0del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el caso de traslado de cuentas \u00a0individuales entre un fondo o seguro de pensiones y otro fondo o seguro, el \u00a0fondo o seguro de origen informar\u00e1 al fondo o seguro receptor, la historia \u00a0completa de la cuenta trasladada, con el prop\u00f3sito de que el fondo o seguro \u00a0receptor registre en sus archivos dicha informaci\u00f3n, manteniendo la antig\u00fcedad \u00a0de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el fondo o seguro de origen informar\u00e1 \u00a0el valor a trasladar, descomponi\u00e9ndolo de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportes voluntarios a pesos hist\u00f3ricos cuya permanencia \u00a0en el fondo o seguro sea inferior a cinco (5) a\u00f1os y dan origen a la cuenta \u00a0control Retenci\u00f3n Contingente trasladada. Este valor ser\u00e1 el saldo inicial a \u00a0pesos hist\u00f3ricos en el fondo o seguro receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retenci\u00f3n contingente trasladada, la cual para estos \u00a0efectos debe corresponder al valor no retenido inicialmente a los aportes \u00a0se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportes voluntarios valorizados cuya permanencia en el \u00a0fondo o seguro sea inferior a cinco (5) a\u00f1os, y dan origen a la cuenta control \u00a0&#8220;Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos&#8221;. Para estos efectos, \u00a0el valor de los aportes valorizados corresponder\u00e1 al resultado de multiplicar \u00a0el n\u00famero de unidades aportadas con una permanencia en el fondo o seguro de \u00a0origen, inferior a cinco (5) a\u00f1os y sobre las cuales no se practic\u00f3 retenci\u00f3n \u00a0en la fuente en raz\u00f3n del beneficio de que trata el art\u00edculo 126-1 del Estatuto \u00a0Tributario, por el valor de la unidad de operaci\u00f3n vigente para el d\u00eda del \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aportes voluntarios valorizados, cuya permanencia en el \u00a0fondo o seguro sea igual o superior a cinco (5) a\u00f1os, o no dieron origen a la \u00a0cuenta de control &#8220;Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el fondo o seguro receptor, al momento de \u00a0registrar los valores trasladados, los convertir\u00e1 en unidades teniendo en \u00a0cuenta el valor de su unidad vigente para las operaciones del d\u00eda del traslado. \u00a0Este registro se efectuar\u00e1 identificando los aportes voluntarios que dieron \u00a0origen a la cuenta &#8220;Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos&#8221; y \u00a0los que no dieron lugar a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de retiros de aportes voluntarios que hayan \u00a0dado origen al saldo de la cuenta trasladada &#8220;Retenciones Contingentes por \u00a0Retiro de Saldo&#8221;, para los efectos de lo previsto en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 19 del presente decreto, el valor de la unidad vigente para las \u00a0operaciones del d\u00eda al cual se est\u00e1 imputando el retiro, ser\u00e1 el que resulte de \u00a0dividir el valor a pesos hist\u00f3ricos de dichos aportes voluntarios por el n\u00famero \u00a0de unidades a las cuales correspondieron en el nuevo fondo o seguro al momento \u00a0del traslado los aportes valorizados.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modif\u00edcase el art\u00edculo 19 del Decreto 841 de 1998, \u00a0el cual quedara as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 19. C\u00e1lculo de la base de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente y ajustes a la cuenta de control por concepto de retiros: Cuando se \u00a0realice el retiro de aportes voluntarios, para efectos del c\u00e1lculo de la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente cuando a ello haya lugar y la realizaci\u00f3n de los ajustes \u00a0a la cuenta de control, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Retiros de aportes voluntarios efectuados hasta el 31 \u00a0de diciembre de 1997 y de aportes realizados a partir del 1\u00b0 de enero de 1998, \u00a0con cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os de permanencia en el fondo o seguro, destinados al \u00a0pago de la pensi\u00f3n y en relaci\u00f3n con los cuales el afiliado cumple los \u00a0requisitos para acceder a \u00e9sta, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 16 y 17 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no habr\u00e1 lugar a practicar retenci\u00f3n en la \u00a0fuente sobre la suma retirada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Retiros de aportes voluntarios con cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os \u00a0de permanencia en el fondo o seguro, transcurridos en todo caso a partir del 1\u00b0 \u00a0de enero de 1998, y rendimientos generados por aportes que cumplan dicho \u00a0requisito de permanencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no habr\u00e1 lugar a practicar retenci\u00f3n en la \u00a0fuente sobre la suma retirada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Retiros de aportes voluntarios y rendimientos con menos \u00a0de cinco (5) a\u00f1os de permanencia en el fondo o seguro, a partir del 1\u00b0 de enero \u00a0de 1998, realizados con fines distintos al pago de la pensi\u00f3n o destinados al \u00a0pago de la pensi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, se practicar\u00e1 retenci\u00f3n en la fuente sobre \u00a0la suma retirada, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el retiro de rendimientos financieros, el valor de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 el resultado de aplicar la tarifa vigente para \u00a0rendimientos financieros, a la diferencia obtenida entre el valor del retiro y \u00a0el monto resultante de multiplicar las unidades retiradas por el valor de la \u00a0unidad vigente para las operaciones del d\u00eda al cual se est\u00e1 imputando el retiro \u00a0(valor hist\u00f3rico). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el retiro de aportes voluntarios, el valor de la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 el resultado de multiplicar el saldo de la cuenta \u00a0&#8220;Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos&#8221;, por la proporci\u00f3n \u00a0que exista entre el monto del retiro a pesos hist\u00f3ricos y el saldo de la cuenta \u00a0individual antes del retiro de los aportes voluntarios a pesos hist\u00f3ricos, que \u00a0no fueron objeto de retenci\u00f3n en la fuente y dieron origen al saldo de la \u00a0cuenta &#8220;Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos&#8221;. Para este \u00a0efecto, el monto del retiro en pesos hist\u00f3ricos, se calcular\u00e1 aplicando a las \u00a0unidades retiradas, el valor de la unidad vigente para las operaciones del d\u00eda \u00a0al cual se est\u00e1 imputando el retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La cuenta de control &#8220;Retenciones Contingentes por \u00a0Retiro de Saldos&#8221; se disminuir\u00e1 en el valor que resulte de aplicar el \u00a0procedimiento previsto en el inciso anterior.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Ajustes permanentes a la cuenta de control. \u00a0Cuando los aportes voluntarios que dieron lugar a la cuenta de control \u00a0&#8220;Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos&#8221; cumplan con el \u00a0requisito de permanencia m\u00ednima de cinco (5) a\u00f1os en el fondo o seguro, se \u00a0deber\u00e1n realizar los correspondientes ajustes a dicha cuenta de acuerdo al \u00a0siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se determinar\u00e1 la proporci\u00f3n existente entre el valor \u00a0de los aportes a pesos hist\u00f3ricos que cumplan el requisito de permanencia \u00a0m\u00ednima y el saldo total a esa fecha de los aportes voluntarios a pesos \u00a0hist\u00f3ricos que no fueron objeto de retenci\u00f3n en la fuente y dieron origen al \u00a0saldo de la cuenta &#8220;Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El porcentaje obtenido de conformidad con el literal \u00a0anterior, se aplicar\u00e1 al saldo de la cuenta &#8220;Retenciones Contingentes por \u00a0Retiros de Saldos&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El valor resultante de la operaci\u00f3n anterior, deber\u00e1 \u00a0disminuirse de la cuenta &#8220;Retenciones Contingentes por Retiros de \u00a0Saldos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realicen retiros de aportes voluntarios, para el \u00a0pago de pensi\u00f3n o no, que hayan cumplido con el requisito de permanencia \u00a0m\u00ednimo, y en relaci\u00f3n con los cuales se haya realizado el ajuste de que trata \u00a0este art\u00edculo, no habr\u00e1 lugar a ajustes adicionales al momento del retiro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Ahorro en las cuentas de &#8220;Ahorro para el \u00a0Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;. Las sumas que destine el trabajador al \u00a0ahorro a largo plazo en las cuentas de ahorro denominadas &#8220;Ahorro para el \u00a0Fomento a la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, no har\u00e1n parte de la base para aplicar la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente y ser\u00e1n consideradas como un ingreso no constitutivo de \u00a0renta ni ganancia ocasional, hasta una suma que no exceda del treinta por \u00a0ciento (30%) de su ingreso laboral o ingreso tributario del a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En concordancia con lo dispuesto por el \u00a0art\u00edculo 42 de la Ley 488 de 1998, el \u00a0monto de las sumas consignadas en las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la \u00a0Construcci\u00f3n-AFC, que adicionadas al monto de los aportes obligatorios y aportes \u00a0voluntarios a los fondos o seguros de pensiones, excedan del 30% del ingreso \u00a0laboral o tributario, estar\u00e1 sujeto a las normas generales aplicables a los \u00a0ingresos gravables del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Las Cuentas de Ahorro para el Fomento a la Construcci\u00f3n-AFC, \u00a0deben tener un solo titular. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Descuento de la base de retenci\u00f3n por ahorro \u00a0en las cuentas de &#8220;Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;. \u00a0Trat\u00e1ndose de asalariados, la entidad pagadora efectuar\u00e1 directamente ante la \u00a0entidad financiera respectiva, la consignaci\u00f3n de las sumas que el trabajador \u00a0destine a su cuenta de &#8220;Ahorro para el Fomento de la \u00a0Construcci\u00f3n-AFC&#8221; y para efectos de practicar la retenci\u00f3n en la fuente, \u00a0descontar\u00e1 de la base mensual de retenci\u00f3n, la totalidad de la suma a consignar \u00a0que no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral del trabajador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, el \u00a0trabajador deber\u00e1 manifestar por escrito su voluntad al empleador, con \u00a0anterioridad al pago del salario y dem\u00e1s ingresos laborales, indicando el \u00a0n\u00famero y entidad financiera donde posee su cuenta de &#8220;Ahorro para el \u00a0Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, el monto que desea consignar y si el \u00a0mismo se refiere a un solo pago o a los que se realizan durante determinado \u00a0per\u00edodo. El trabajador podr\u00e1 identificar m\u00e1s una cuenta de &#8220;Ahorro para el \u00a0Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, pose\u00eddas en diferentes entidades \u00a0financieras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de trabajadores independientes que autoricen al \u00a0pagador, realizar la consignaci\u00f3n de sumas en su cuenta de &#8220;Ahorro para el \u00a0Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, el monto de la suma objeto de \u00a0consignaci\u00f3n, se descontar\u00e1 de la base de retenci\u00f3n en la fuente, siempre y \u00a0cuando no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario. Para tal \u00a0efecto, el trabajador independiente deber\u00e1 manifestar por escrito su voluntad \u00a0al agente retenedor, con anterioridad al pago o abono en cuenta, indicando el \u00a0n\u00famero y entidad financiera donde posee su cuenta de &#8220;Ahorro para el \u00a0Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221; y el monto que desea consignar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicar\u00e1 igualmente \u00a0a los ingresos no laborales que reciban los asalariados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Retiro de ahorros que no se sometieron a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 Los retiros en efectivo mediante libreta, talonario, por \u00a0cajeros electr\u00f3nicos, realizaci\u00f3n de notas d\u00e9bito, o mediante cualquiera otra \u00a0modalidad que implique disposici\u00f3n de las sumas depositadas en la cuenta de \u00a0&#8220;Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221; o de sus rendimientos, \u00a0constituyen un ingreso gravable para su titular y estar\u00e1n sometidos a retenci\u00f3n \u00a0en la fuente por parte de la respectiva entidad financiera, siempre que tengan \u00a0su origen en dep\u00f3sitos provenientes de ingresos que se excluyeron de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente. (Nota: Para vigencia de este \u00a0inciso, ver art\u00edculo 126-4, modificado por el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1607 de \u00a02012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se except\u00faan de la regla prevista en el inciso anterior, \u00a0los retiros parciales o totales de las sumas depositadas que hayan permanecido \u00a0por lo menos cinco (5) a\u00f1os en una cuenta de &#8220;Ahorro para el Fomento de la \u00a0Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, o de los rendimientos originados por los mismos. (Nota: Para vigencia de este inciso, ver art\u00edculo 126-4, modificado \u00a0por el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley 1607 de 2012.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los retiros de ahorros que tengan su origen en ingresos \u00a0que fueron objeto de retenci\u00f3n en la fuente o en ingresos exentos o no \u00a0constitutivo de renta ni ganancia ocasional, originados en conceptos diferentes \u00a0a los previstos en el art\u00edculo 126-4 del Estatuto Tributario, no estar\u00e1n \u00a0sujetos a una nueva retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 9\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.10.14. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Informaci\u00f3n y Cuenta de Control. Las \u00a0corporaciones de ahorro y vivienda y las entidades bancarias que realicen \u00a0pr\u00e9stamos hipotecarios, que manejen cuentas de &#8220;Ahorro para el Fomento de \u00a0la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, deber\u00e1n llevar para cada una de estas cuentas, una \u00a0cuenta en pesos de control denominada &#8220;Retenciones Contingentes por Retiro \u00a0de Ahorros de Cuentas-AFC&#8221;, en donde se registrar\u00e1 el valor no retenido \u00a0inicialmente al monto de los dep\u00f3sitos, el cual se retendr\u00e1 al momento de su \u00a0retiro cuando no se verifiquen los supuestos previstos en el art\u00edculo 9\u00b0 del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto, trat\u00e1ndose de trabajadores vinculados por \u00a0una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, el respectivo empleador informar\u00e1 \u00a0a la entidad financiera correspondiente, al momento de la consignaci\u00f3n del \u00a0ahorro, el monto de la diferencia entre la suma que se hubiere retenido en caso \u00a0de no haberse realizado el ahorro y la efectivamente retenida al trabajador. El \u00a0c\u00e1lculo se har\u00e1 sobre los ingresos laborales gravables, una vez disminuidos los \u00a0conceptos a que se refiere el art\u00edculo 387 del Estatuto Tributario cuando sean \u00a0procedentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Cuando se realicen retiros de ahorros \u00a0depositados en las cuentas de &#8220;Ahorro para el Fomento de la \u00a0Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, se imputar\u00e1n a los dep\u00f3sitos de menor antig\u00fcedad, salvo \u00a0que el titular identifique expresamente y para cada retiro, la antig\u00fcedad de \u00a0los dep\u00f3sitos que desea retirar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. A los trabajadores independientes que \u00a0efect\u00faen directamente la consignaci\u00f3n de ahorros provenientes de ingresos que \u00a0estando sometidos a retenci\u00f3n en la fuente, \u00e9sta no se les hubiere practicado, \u00a0corresponder\u00e1 a la entidad financiera respectiva realizar el c\u00e1lculo de acuerdo \u00a0con el concepto que dio origen al ingreso seg\u00fan la informaci\u00f3n que se consigne \u00a0en el respectivo formulario y registrarlo en la cuenta de control a que se \u00a0refiere el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Para los efectos previstos en el presente \u00a0art\u00edculo, los titulares de las cuentas de &#8220;Ahorro para el Fomento de la \u00a0Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, que efect\u00faen directamente las consignaciones de \u00a0ahorros, con ingresos que hayan sido objeto de retenci\u00f3n en la fuente, deber\u00e1n \u00a0anexar para el efecto copia del certificado de retenci\u00f3n en la fuente o copia \u00a0del documento emitido por el agente retenedor donde conste el monto de la \u00a0retenci\u00f3n practicada, y contenga al menos la siguiente informaci\u00f3n: nombre o \u00a0raz\u00f3n social y NIT del agente retenedor, nombre o raz\u00f3n social y NIT del \u00a0beneficiario del pago. Cuando los aportes se realicen con ingresos exentos o no \u00a0constitutivos de renta ni ganancia ocasional, originados por conceptos \u00a0diferentes a los previstos en el art\u00edculo 126-4 del Estatuto Tributario, el \u00a0titular de la cuenta deber\u00e1 acreditar tal hecho anexando las certificaciones o \u00a0constancias del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00b0. En el caso de traslado de ahorros entre \u00a0cuentas de &#8220;Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, pose\u00eddas \u00a0por un mismo titular en diferentes entidades financieras, la entidad que maneja \u00a0la cuenta de origen informar\u00e1 a la entidad que maneja la cuenta receptora, la \u00a0historia completa de la cuenta de ahorro trasladada, con el prop\u00f3sito que la \u00a0entidad receptora registre en sus archivos dicha informaci\u00f3n, manteniendo la \u00a0antig\u00fcedad y el valor a pesos hist\u00f3ricos de los dep\u00f3sitos de ahorros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 10: Ver art\u00edculo 1.2.4.1.12. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. C\u00e1lculo de la base de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0ahorros y ajustes a la cuenta de control por concepto de retiros. Cuando se \u00a0realice el retiro de dep\u00f3sitos ahorrados en las cuentas de &#8220;Ahorro para el \u00a0Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, para efectos del c\u00e1lculo de la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente cuando a ello haya lugar y la realizaci\u00f3n de los ajustes a la \u00a0cuenta de control, se seguir\u00e1 el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Retiros de dep\u00f3sitos ahorrados con cinco (5) o m\u00e1s a\u00f1os \u00a0de permanencia en una cuenta de &#8220;Ahorro para el Fomento de la \u00a0Construcci\u00f3n-AFC&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso no habr\u00e1 lugar a practicar retenci\u00f3n en la \u00a0fuente sobre la suma retirada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Retiros de dep\u00f3sitos ahorrados y rendimientos con menos \u00a0de cinco (5) a\u00f1os de permanencia en una cuenta de &#8220;Ahorro para el Fomento \u00a0de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este evento, se practicar\u00e1 retenci\u00f3n en la fuente sobre \u00a0la suma retirada, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el retiro de rendimientos financieros, se aplicar\u00e1 la \u00a0tarifa vigente para este tipo de ingresos, al resultado obtenido de multiplicar \u00a0el valor del dep\u00f3sito de ahorro a retirar a pesos hist\u00f3ricos por la tasa de \u00a0inter\u00e9s promedio ponderado que se haya reconocido para los ahorros de la \u00a0cuenta, a partir de la fecha en la cual se efectu\u00f3 el dep\u00f3sito que se retira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por el retiro de dep\u00f3sitos de ahorro, se practicar\u00e1 \u00a0retenci\u00f3n en la fuente de acuerdo al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determinar\u00e1 la proporci\u00f3n existente entre el valor del \u00a0dep\u00f3sito de ahorro a retirar a pesos hist\u00f3ricos y el saldo total a esa fecha de \u00a0los dep\u00f3sitos de ahorros a pesos hist\u00f3ricos que no fueron objeto de retenci\u00f3n \u00a0en la fuente y dieron origen al saldo de la cuenta &#8220;Retenciones \u00a0Contingentes por Retiros de Ahorros de Cuentas-AFC&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje obtenido de conformidad con el inciso \u00a0anterior, se aplicar\u00e1 al saldo de la cuenta &#8220;Retenciones Contingentes por \u00a0Retiros de Ahorros de Cuentas-AFC&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor resultante de la operaci\u00f3n anterior, deber\u00e1 \u00a0disminuirse de la cuenta &#8220;Retenciones Contingentes por Retiros de Ahorros \u00a0de Cuentas-AFC&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Corresponde a la entidad financiera \u00a0respectiva efectuar la retenci\u00f3n en la fuente de que trata el presente \u00a0art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Para los efectos del presente art\u00edculo, se \u00a0entiende por dep\u00f3sito de ahorro a pesos hist\u00f3ricos, el resultado de dividir el \u00a0valor del retiro por la unidad (1) m\u00e1s la tasa de inter\u00e9s promedio ponderado que \u00a0se haya reconocido desde el momento su consignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Traslado de cuentas individuales de fondos o \u00a0seguros de pensiones a cuentas de &#8220;Ahorro para el Fomento de la \u00a0Construcci\u00f3n-AFC&#8221;. En el caso de traslado de cuentas individuales entre un \u00a0fondo o seguro de pensiones a una cuenta de &#8220;Ahorro para el Fomento de la \u00a0Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, el fondo o seguro de origen informar\u00e1 a la entidad \u00a0financiera receptora, la historia completa de la cuenta trasladada, con el \u00a0prop\u00f3sito de que la entidad financiera receptora registre en sus archivos dicha \u00a0informaci\u00f3n, manteniendo la antig\u00fcedad de los aportes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, el fondo o seguro de origen informar\u00e1 \u00a0el valor a trasladar, descomponi\u00e9ndolo de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Aportes voluntarios a pesos hist\u00f3ricos cuya permanencia \u00a0en el fondo o seguro sea inferior a cinco (5) a\u00f1os y dan origen a la cuenta \u00a0control Retenci\u00f3n Contingente trasladada. Este valor ser\u00e1 el saldo inicial a \u00a0pesos hist\u00f3ricos en la cuenta de &#8220;Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221;, \u00a0en la entidad financiera receptora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retenci\u00f3n contingente trasladada, la cual para estos \u00a0efectos debe corresponder al valor no retenido inicialmente a los aportes \u00a0se\u00f1alados en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Aportes voluntarios valorizados cuya permanencia en el \u00a0fondo o seguro sea inferior a cinco (5) a\u00f1os, y dan origen a la cuenta control \u00a0&#8220;Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos&#8221;. Para estos efectos, \u00a0el valor de los aportes valorizados corresponder\u00e1 al resultado de multiplicar \u00a0el n\u00famero de unidades aportadas con una permanencia en el fondo o seguro de \u00a0origen, inferior a cinco (5) a\u00f1os y sobre las cuales no se practic\u00f3 retenci\u00f3n \u00a0en la fuente en raz\u00f3n del beneficio de que trata el art\u00edculo 126-1 del Estatuto \u00a0Tributario, por el valor de la unidad de operaci\u00f3n vigente para el d\u00eda del \u00a0traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Aportes voluntarios valorizados, cuya permanencia en el \u00a0fondo o seguro sea igual o superior a cinco (5) a\u00f1os, o no dieron origen a la \u00a0cuenta de control &#8220;Retenciones Contingentes por Retiros de Saldos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad financiera receptora, al momento \u00a0de registrar los valores trasladados, identificar\u00e1 las sumas consignadas \u00a0provenientes de aportes voluntarios que dieron origen a la cuenta \u00a0&#8220;Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos&#8221; y las que no dieron \u00a0lugar a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Traslado de cuentas de &#8220;Ahorro para el \u00a0Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221; a cuentas individuales de fondos o seguros \u00a0de pensiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de traslado de sumas consignadas en cuentas de \u00a0&#8220;Ahorro para el Fomento de la Construcci\u00f3n-AFC&#8221; a cuentas \u00a0individuales en un fondo o seguro de pensiones, la entidad financiera de origen \u00a0informar\u00e1 al fondo o seguro receptor, la historia completa de la cuenta \u00a0trasladada, con el prop\u00f3sito de que el fondo o seguro receptor registre en sus \u00a0archivos dicha informaci\u00f3n, manteniendo la antig\u00fcedad de las sumas aportadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la entidad financiera de origen \u00a0informar\u00e1 el valor a trasladar, descomponi\u00e9ndolo de la siguiente forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dep\u00f3sitos de ahorro a pesos hist\u00f3ricos cuya permanencia \u00a0en la cuenta-AFC, haya sido inferior a cinco (5) a\u00f1os y dan origen a la cuenta \u00a0control Retenci\u00f3n Contingente trasladada. Este valor ser\u00e1 el saldo inicial a \u00a0pesos hist\u00f3ricos en el fondo o seguro receptor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Retenci\u00f3n contingente trasladada, la cual para estos \u00a0efectos debe corresponder al valor no retenido inicialmente a las sumas \u00a0se\u00f1aladas en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Saldo total de los dep\u00f3sitos de ahorro con sus \u00a0respectivos rendimientos cuya permanencia en la cuenta-AFC sea inferior a cinco \u00a0(5) a\u00f1os, y dan origen a la cuenta control &#8220;Retenciones Contingentes por \u00a0Retiros de Saldos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Saldo total de los dep\u00f3sitos de ahorro con sus \u00a0respectivos rendimientos cuya permanencia en la cuenta-AFC sea igual o superior \u00a0a cinco (5) a\u00f1os, o no dieron origen a la cuenta de control &#8220;Retenciones \u00a0Contingentes por Retiros de Saldos&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Por su parte, el fondo o seguro receptor, al momento de \u00a0registrar los saldos trasladados, los convertir\u00e1 en unidades teniendo en cuenta \u00a0el valor de su unidad vigente para las operaciones del d\u00eda del traslado. Este \u00a0registro se efectuar\u00e1 identificando las sumas depositadas que dieron origen a \u00a0la cuenta &#8220;Retenciones Contingentes por Retiro de Saldos&#8221; y los que \u00a0no dieron lugar a \u00e9sta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento de retiros de aportes voluntarios que hayan \u00a0dado origen al saldo de la cuenta trasladada &#8220;Retenciones Contingentes por \u00a0Retiro de Saldo&#8221;, para los efectos de lo previsto en el literal c) del \u00a0art\u00edculo 19 del Decreto 841 de 1998, \u00a0modificado por el art\u00edculo 5\u00b0 del presente decreto, el valor de la unidad \u00a0vigente para las operaciones del d\u00eda al cual se est\u00e1 imputando el retiro, ser\u00e1 el \u00a0que resulte de dividir el valor a pesos hist\u00f3ricos de dichos aportes \u00a0voluntarios por el n\u00famero de unidades a las cuales correspondi\u00f3 en el nuevo \u00a0fondo o seguro al momento del traslado del saldo de que trata el numeral 3\u00b0 del \u00a0presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Vigencia y derogatorias. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0 DECRETO 2577 DE 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto \u00a0841 del 5 de mayo de 1998, se reglamenta parcialmente el Estatuto \u00a0Tributario y la Ley 100 de 1993 en los \u00a0aspectos tributarios relacionados con la Seguridad Social. \u00a0 \u00a0 Nota: [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27982","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27982","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27982"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27982\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27982"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27982"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27982"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}