{"id":27983,"date":"2023-07-18T15:20:14","date_gmt":"2023-07-18T15:20:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2578-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:14","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:14","slug":"decreto-2578-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2578-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2578 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2578 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 508 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales, legales y en especial, de las que le confiere \u00a0el art\u00edculo 189, numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. En desarrollo del par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo \u00a0116 de la Ley 508 de 1999, \u00a0las cuentas corrientes o de ahorro a trav\u00e9s de las cuales se realicen los pagos \u00a0en virtud de la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones de los dep\u00f3sitos \u00a0centralizados de valores y de las bolsas de valores sobre t\u00edtulos \u00a0desmaterializados y, los pagos que realicen los dep\u00f3sitos de valores en \u00a0desarrollo de la funci\u00f3n de administraci\u00f3n de valores, deber\u00e1n estar \u00a0identificadas como tales ante cada entidad de dep\u00f3sito y s\u00f3lo podr\u00e1n destinarse \u00a0para realizar dichos pagos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para cada entidad de dep\u00f3sito deber\u00e1 existir una cuenta \u00a0identificada a trav\u00e9s de la cual se realicen los pagos de que trata el inciso \u00a0anterior, relacionados exclusivamente con la respectiva entidad de dep\u00f3sito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cuentas a que hace referencia el presente art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1n ser identificadas por el dep\u00f3sito de valores respectivo y en el caso de \u00a0las destinadas a la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de operaciones o administraci\u00f3n \u00a0de valores, indicarse la bolsa o las entidades vigiladas por la Superintendencia \u00a0Bancaria o la Superintendencia de Valores que pueden girar para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de cuentas a \u00a0cargo de las entidades de dep\u00f3sito es indelegable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Cualquier pago que se realice en virtud de \u00a0compensaci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y administraci\u00f3n, a trav\u00e9s de una cuenta no \u00a0identificada, no cumple con los requisitos para considerar exento dicho pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Para los efectos establecidos en el par\u00e1grafo \u00a03\u00b0 del art\u00edculo 116 y en el art\u00edculo 125 de la Ley 508 de 1999, \u00a0se entiende como compensaci\u00f3n el procedimiento mediante el cual se realiza el \u00a0traspaso del t\u00edtulo negociado y se cancelan las sumas arrojadas en la \u00a0liquidaci\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De conformidad con lo establecido en el \u00a0par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 116 y en el art\u00edculo 125 de la Ley 508 de 1999, \u00a0s\u00f3lo se entiende que existe compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores depositados, \u00a0cuando todas las partes que intervienen en la operaci\u00f3n sean depositantes directos \u00a0y puedan actuar como agentes de compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n, en la entidad de \u00a0dep\u00f3sito respectiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Conforme lo dispuesto en el par\u00e1grafo 3\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 116 y en el art\u00edculo 125 de la Ley 508 de 1999, \u00a0en las operaciones de liquidaci\u00f3n y compensaci\u00f3n de t\u00edtulos depositados en el \u00a0Dep\u00f3sito Central de Valores del Banco de la Rep\u00fablica o DCV que se realizan a \u00a0trav\u00e9s de las cuentas de dep\u00f3sito transfiriendo los recursos v\u00eda Sebra en el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, la exenci\u00f3n del impuesto opera, siempre y cuando se \u00a0identifiquen las cuentas que se utilizar\u00e1n para las operaciones de liquidaci\u00f3n \u00a0y compensaci\u00f3n, y se utilicen s\u00f3lo para dichas transferencias. En consecuencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando la transferencia de t\u00edtulos depositados en el \u00a0DCV la efect\u00faa una entidad bancaria, se encuentra exenta la transferencia de \u00a0dinero de la cuenta de dep\u00f3sito del banco comercial que realiza la compra, a la \u00a0cuenta de dep\u00f3sito del banco comercial que vende el t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando la transferencia de t\u00edtulos depositados en el \u00a0DCV la efect\u00faa un establecimiento financiero, se considera exenta la \u00a0transferencia ordenada por la entidad financiera al banco comercial con el cual \u00a0opera, del dinero de su cuenta corriente a la cuenta de dep\u00f3sito, y la \u00a0transferencia a trav\u00e9s del sistema Sebra del dinero a la cuenta de dep\u00f3sito de \u00a0la entidad financiera compradora, as\u00ed como la transferencia que \u00e9sta realice a \u00a0su cuenta corriente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Declarado nulo por el Consejo de Estado en \u00a0Sentencia del 24 de noviembre de 2000. Expediente: 10081. Actor: Juan Rafael \u00a0Bravo Arteaga. Ponente: Germ\u00e1n Ayala Mantilla. Las transacciones \u00a0que realicen las entidades financieras, que impliquen d\u00e9bitos a las cuentas de \u00a0dep\u00f3sito para el giro de cheques de gerencia o cualquier otra transferencia de \u00a0recursos de dichas cuentas efectuadas a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, se \u00a0encuentran gravadas con el impuesto a que se refiere el art\u00edculo 116 de la Ley 508 de 1999, \u00a0salvo los cr\u00e9ditos interbancarios, los d\u00e9bitos de las cuentas en los establecimientos \u00a0de cr\u00e9dito por las operaciones de canje, las operaciones de compensaci\u00f3n y \u00a0liquidaci\u00f3n de los dep\u00f3sitos centralizados de valores y de las bolsas de \u00a0valores sobre t\u00edtulos desmaterializados y los pagos correspondientes a la \u00a0administraci\u00f3n de valores en dichos dep\u00f3sitos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las operaciones de canje a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo, corresponden a las definidas en el art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto n\u00famero \u00a01207 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Dentro de las operaciones realizadas por la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro a que se refiere el par\u00e1grafo 3\u00b0 del art\u00edculo 116 \u00a0de la Ley 508 de 1999, \u00a0se encuentran incluidas aquellas transferencias que realizan los \u00a0establecimientos financieros, de recursos que correspondan al recaudo de \u00a0impuestos, incluidos los que provengan del recaudo del impuesto a las \u00a0transacciones financieras, a las cuentas de la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Para el reintegro o devoluci\u00f3n de las sumas \u00a0recaudadas por concepto del impuesto sobre las transacciones financieras, en \u00a0raz\u00f3n de operaciones anuladas, rescindidas o resueltas, o por retenciones en \u00a0exceso o indebidamente efectuadas, se aplicar\u00e1n las normas establecidas en el Decreto 1590 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Conforme a lo previsto en el par\u00e1grafo 2\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 116 de la Ley 508 de 1999, \u00a0se considera que \u00fanicamente aplica la exenci\u00f3n cuando se efect\u00faen traslados de \u00a0recursos entre cuentas corrientes abiertas en un mismo establecimiento de \u00a0cr\u00e9dito, que pertenezcan a un mismo y \u00fanico titular. Por lo tanto, no opera la \u00a0exenci\u00f3n cuando figuren como titulares m\u00e1s de una persona o entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Para los efectos del art\u00edculo 143 de la Ley 508 de 1999, \u00a0se encuentra excluido del pago del impuesto de las transacciones financieras, \u00a0la disposici\u00f3n de recursos que realice el usuario del sistema financiero para \u00a0pagar exclusivamente cualquier impuesto de orden nacional o territorial. Por lo \u00a0tanto, conforme con lo previsto en el mencionado art\u00edculo, la disposici\u00f3n de \u00a0recursos para el pago de tasas o contribuciones de cualquier \u00edndole no se \u00a0encuentran excluidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Seg\u00fan lo dispuesto en los par\u00e1grafos 3\u00b0, 4\u00b0 y \u00a05\u00b0 del art\u00edculo 116 de la Ley 508 de 1999, \u00a0las cuentas corrientes o de ahorro deber\u00e1n identificarse y s\u00f3lo podr\u00e1n \u00a0destinarse para la disposici\u00f3n de los recursos contemplados en dichos \u00a0par\u00e1grafos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La identificaci\u00f3n de cuentas ser\u00e1 realizada por la entidad \u00a0financiera correspondiente, la cual deber\u00e1 constatar: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En las cuentas donde se manejen recursos p\u00fablicos por \u00a0\u00f3rganos ejecutores de la Direcci\u00f3n General del Tesoro o por las tesorer\u00edas de \u00a0las entidades territoriales, que se ostenta dicha calidad mediante \u00a0certificaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n de car\u00e1cter general que para el efecto expida la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En las cuentas donde se manejen recursos del Sistema de \u00a0Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Pensiones a que se refiere la \u00a0Ley 100 de 1993, \u00a0que tienen dicha calidad mediante certificaci\u00f3n o circular de car\u00e1cter general \u00a0que para el efecto expida el organismo que ejerza la vigilancia, inspecci\u00f3n o \u00a0control de la respectiva entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conforme con lo previsto en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo \u00a0116 de la Ley 508 de 1999, \u00a0la exenci\u00f3n de las operaciones financieras realizadas con recursos del Sistema \u00a0General de Seguridad Social en Salud y el Sistema General de Pensiones, s\u00f3lo \u00a0opera hasta que se realice el pago al prestador del servicio o al pensionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Para los efectos de la aplicaci\u00f3n de la \u00a0exenci\u00f3n consagrada en el par\u00e1grafo 5\u00b0 del art\u00edculo 116 de la Ley 508 de 1999, \u00a0en relaci\u00f3n con el giro de recursos exentos de impuesto de conformidad con los \u00a0tratados internacionales suscritos por el pa\u00eds, se aplicar\u00e1 el sistema de \u00a0devoluci\u00f3n contemplado en el Decreto 1590 de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El presente decreto rige a partir de la fecha \u00a0de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de \u00a01999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2578 DE 1999 \u00a0 \u00a0 \u00a0(diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 508 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de \u00a0sus facultades constitucionales, legales y en especial, de las que le confiere \u00a0el art\u00edculo 189, numeral 11 de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27983","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27983","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27983"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27983\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27983"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27983"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27983"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}