{"id":27994,"date":"2023-07-18T15:20:14","date_gmt":"2023-07-18T15:20:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2588-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:14","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:14","slug":"decreto-2588-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2588-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2588 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2588 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 23) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se fijan los lugares \u00a0y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de \u00a0los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del 12 de diciembre de 2002. Expediente: 6169. Actor: Manuel \u00a0Jos\u00e9 Cepeda Espinosa. Ponente: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 221 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso \u00a0de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en \u00a0los numerales 11, 20 y 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0de conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 579, 579-2, 603, 800, 811 del \u00a0Estatuto Tributario, los art\u00edculos 3\u00ba de la Ley 6\u00aa de 1971 y 2\u00ba de \u00a0la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR \u00a0DURANTE EL A\u00d1O 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Normas Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Presentaci\u00f3n y pago de las declaraciones \u00a0tributarias en bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas. La presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y \u00a0patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente, \u00a0incluida la retenci\u00f3n por el impuesto de timbre nacional y del impuesto sobre \u00a0las ventas, se har\u00e1 en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, ubicados en la \u00a0jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales o de la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, ya sea, local o especial que corresponda a la direcci\u00f3n del \u00a0contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, seg\u00fan el caso. Cuando \u00a0existan administraciones delegadas la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n podr\u00e1 \u00a0efectuarse en la jurisdicci\u00f3n de la local o de su correspondiente delegada. (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de marzo de \u00a02002. Expediente: 12714 (6329). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Angela Mar\u00eda Ocampo Toro. \u00a0Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, \u00a0sanciones e intereses, deber\u00e1 efectuarse en los correspondientes bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Direcci\u00f3n del Contribuyente o declarante. La direcci\u00f3n informada por el contribuyente \u00a0o declarante, en sus declaraciones tributarias, deber\u00e1 corresponder: (Nota: Con relaci\u00f3n al aparte \u00a0resaltado en negrilla, ver Sentencia del Consejo de Estado del 15 de marzo de \u00a02002. Expediente: 12714 (6329). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Angela Mar\u00eda Ocampo Toro. \u00a0Ponente: Ligia L\u00f3pez D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) En el caso de las personas jur\u00eddicas que deban \u00a0inscribirse ante la C\u00e1mara de Comercio o ante otra entidad, al domicilio social \u00a0principal seg\u00fan la \u00faltima escritura vigente y\/o documento registrado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) En el caso de declarantes que tengan la calidad \u00a0de comerciantes y no sean personas jur\u00eddicas, al lugar que corresponda el \u00a0asiento principal de sus negocios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso de sucesiones il\u00edquidas, comunidades \u00a0organizadas, y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no \u00a0los usufruct\u00faen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe \u00a0cumplir el deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En el caso de los fondos sin personer\u00eda jur\u00eddica \u00a0o patrimonios aut\u00f3nomos contribuyentes, al lugar donde est\u00e9 situada su \u00a0administraci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) En el caso de patrimonios aut\u00f3nomos \u00a0administrados por sociedades fiduciarias, al domicilio social de la sociedad \u00a0que los administre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) En el caso de los dem\u00e1s declarantes, al lugar \u00a0donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupaci\u00f3n u oficio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando se establezca que el asiento \u00a0principal de los negocios de una persona jur\u00eddica se encuentra en lugar \u00a0diferente del domicilio social, el Director de Impuestos podr\u00e1, mediante \u00a0resoluci\u00f3n motivada, fijar dicho lugar como domicilio fiscal del contribuyente \u00a0para efectos tributarios, el cual no podr\u00e1 ser modificado por el contribuyente \u00a0mientras se mantengan las razones que dieron origen a tal determinaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. En la declaraci\u00f3n tributaria se debe \u00a0informar el c\u00f3digo del Municipio y del Departamento o Distrito, del domicilio \u00a0del contribuyente, responsable o retenedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Correcci\u00f3n de las declaraciones. Las inconsistencias \u00a0a que se refieren los literales a), b) y d) de los art\u00edculos 580, 650-1 y 650-2 \u00a0del Estatuto Tributario podr\u00e1n corregirse mediante el procedimiento previsto en \u00a0el art\u00edculo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanci\u00f3n \u00a0por no declarar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cumplimiento de obligaciones por las \u00a0sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentar\u00e1n una sola \u00a0declaraci\u00f3n por todos los patrimonios aut\u00f3nomos. La sociedad fiduciaria tendr\u00e1 una \u00a0desagregaci\u00f3n de los factores de la declaraci\u00f3n atribuible a cada patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo a disposici\u00f3n de la DIAN para cuando esta lo solicite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los fiduciarios son responsables por las sanciones \u00a0derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los \u00a0patrimonios aut\u00f3nomos as\u00ed como de la sanci\u00f3n por correcci\u00f3n, por inexactitud, \u00a0por correcci\u00f3n aritm\u00e9tica y de cualquier otra sanci\u00f3n relacionada con dichas \u00a0declaraciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Formularios y contenido de las \u00a0declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, \u00a0y de retenciones en la fuente deber\u00e1n presentarse en los formularios que para \u00a0tal efecto se\u00f1ale la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales. Estas declaraciones deber\u00e1n contener las informaciones a \u00a0que se refieren los art\u00edculos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las declaraciones de renta, de ingresos y \u00a0patrimonio, de ventas y de retenciones en la fuente, deber\u00e1n ser firmadas por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Los contribuyentes o responsables directos del \u00a0pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace \u00a0relaci\u00f3n el art\u00edculo 572 del Estatuto Tributario y a falta de \u00e9stos por el \u00a0administrador del respectivo patrimonio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los gerentes, administradores y en \u00a0general los representantes legales de las personas jur\u00eddicas y sociedades de \u00a0hecho, se podr\u00e1 delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa \u00a0designados para el efecto, en cuyo caso se deber\u00e1 informar de tal hecho a la \u00a0Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o a la Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0correspondiente, una vez efectuada la delegaci\u00f3n y en todo caso con \u00a0anterioridad al cumplimiento del deber formal de declarar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los apoderados generales y mandatarios \u00a0especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado \u00a0mediante escritura p\u00fablica. Lo anterior sin perjuicio de la firma del Revisor \u00a0Fiscal o Contador P\u00fablico, cuando exista la obligaci\u00f3n de ella; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Cuando el declarante de retenci\u00f3n sea la Naci\u00f3n, \u00a0los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1 y las \u00a0dem\u00e1s entidades territoriales, podr\u00e1 ser firmada por el pagador respectivo o \u00a0por quien haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Lo anterior, sin perjuicio de cumplir la \u00a0obligaci\u00f3n seg\u00fan la cual, la declaraci\u00f3n deba ser firmada por el Revisor Fiscal \u00a0o Contador P\u00fablico, cuando exista esta obligaci\u00f3n de acuerdo con las normas del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Presentaci\u00f3n de las Declaraciones en \u00a0el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico. Los contribuyentes, responsables o \u00a0agentes de retenci\u00f3n designados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales, para presentar las declaraciones tributarias a trav\u00e9s del Sistema \u00a0Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico, deber\u00e1n hacerlo en los formatos establecidos \u00a0para el efecto, dentro de los plazos se\u00f1alados en el presente decreto y de \u00a0acuerdo con las condiciones previstas en el Decreto 1487 de 1999 \u00a0y dem\u00e1s normas que lo modifiquen, complementen o adicionen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de las obligaciones tributarias deber\u00e1 \u00a0efectuarse por los medios previstos en el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago \u00a0Electr\u00f3nico, con presentaci\u00f3n del recibo de pago en las entidades autorizadas \u00a0para recaudar o mediante nuevos mecanismos de pago autorizados por la Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales e implementados por la entidades \u00a0recaudadoras, ubicados en la jurisdicci\u00f3n de la Administraci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales o de la Administraci\u00f3n de Impuestos Nacionales, ya sea, \u00a0local o especial que corresponda a la Direcci\u00f3n del contribuyente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los contribuyentes, responsables o \u00a0agentes de retenci\u00f3n que sean calificados para presentar las declaraciones \u00a0tributarias y realizar los pagos por el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago Electr\u00f3nico, \u00a0con posterioridad a la publicaci\u00f3n del presente decreto, deber\u00e1n cumplir sus \u00a0obligaciones utilizando este sistema, a partir de la fecha que indique la \u00a0respectiva resoluci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y \u00a0COMPLEMENTARIOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Contribuyentes obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. Est\u00e1n obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios por el a\u00f1o \u00a0gravable de 1999, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con \u00a0excepci\u00f3n de los que se enumeran en el art\u00edculo siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. A partir del a\u00f1o gravable 1999, son \u00a0contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de \u00a0compensaci\u00f3n familiar, los fondos de empleados y asociaciones gremiales, con \u00a0respecto de los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y \u00a0en actividades financieras distintas a la inversi\u00f3n de su patrimonio, \u00a0diferentes a las relacionadas con salud, educaci\u00f3n, recreaci\u00f3n y desarrollo social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Contribuyentes no obligados a \u00a0presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios. No est\u00e1n \u00a0obligados a presentar declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios \u00a0por el a\u00f1o gravable de 1999, los siguientes contribuyentes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Contribuyentes de menores ingresos. Los \u00a0contribuyentes personas naturales y sucesiones il\u00edquidas, que no sean \u00a0responsables del impuesto a las ventas y que en el a\u00f1o de 1999 hayan obtenido \u00a0ingresos brutos inferiores a dieciocho millones quinientos mil pesos \u00a0($18.500.000) y cuyo patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del mismo a\u00f1o no exceda \u00a0de ciento cuarenta y dos millones doscientos mil pesos ($142.200.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos \u00a0brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos \u00a0originados en una relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, que no sean \u00a0responsables del impuesto sobre las ventas siempre y cuando en relaci\u00f3n con el \u00a0a\u00f1o 1999 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o \u00a01999 no exceda de ciento cuarenta y dos millones doscientos mil pesos \u00a0($142.200.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el asalariado no haya obtenido durante el \u00a0a\u00f1o 1999 ingresos totales superiores a setenta y tres millones novecientos mil \u00a0pesos ($73.900.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Trabajadores Independientes. Los trabajadores \u00a0independientes, sin perjuicio de los literales a y b anteriores, que no sean \u00a0responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se encuentren \u00a0debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o m\u00e1s se \u00a0originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere \u00a0practicado retenci\u00f3n en la fuente, siempre y cuando, en relaci\u00f3n con el a\u00f1o \u00a01999 se cumplan los siguientes requisitos adicionales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el patrimonio bruto en el \u00faltimo d\u00eda del a\u00f1o \u00a01999 no exceda de ciento cuarenta y dos millones doscientos mil pesos \u00a0($142.200.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que el trabajador independiente no haya obtenido \u00a0durante el a\u00f1o 1999 ingresos totales superiores a cuarenta y nueve millones \u00a0trescientos mil pesos ($49.300.000). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Personas naturales y jur\u00eddicas extranjeras. Las \u00a0personas naturales o jur\u00eddicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el \u00a0pa\u00eds, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente de que tratan los art\u00edculos 407 a 411, inclusive, del \u00a0Estatuto Tributario y dicha retenci\u00f3n en la fuente, as\u00ed como la retenci\u00f3n por \u00a0remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Empresas de transporte internacional. Las empresas \u00a0de transporte a\u00e9reo o mar\u00edtimo sin domicilio en el pa\u00eds, siempre y cuando se \u00a0les hubiere practicado las retenciones de que trata el art\u00edculo 414-1 del \u00a0Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de \u00a0transporte internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Dentro de los ingresos que sirven de \u00a0base para efectuar el c\u00f3mputo a que se refieren los literales b y c del \u00a0presente art\u00edculo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenaci\u00f3n de \u00a0activos fijos, ni los provenientes de loter\u00edas, rifas, apuestas o similares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Para los efectos del presente \u00a0art\u00edculo, dentro de los ingresos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y \u00a0reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilaci\u00f3n, vejez, \u00a0invalidez y muerte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Los contribuyentes a que se refiere \u00a0este art\u00edculo, deber\u00e1n conservar en su poder los certificados de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales as\u00ed lo \u00a0requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Cuando en un mismo a\u00f1o gravable un \u00a0contribuyente re\u00fana la calidad de asalariado y de trabajador independiente, \u00a0para establecer si cumple la condici\u00f3n referida al monto m\u00e1ximo de ingresos, \u00a0se\u00f1alado en la ley para considerarlo no declarante por el respectivo a\u00f1o, se \u00a0tendr\u00e1 en cuenta la cuant\u00eda exigida para aquella calidad que le ha generado el \u00a0mayor porcentaje dentro del total de sus ingresos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En este caso, la sumatoria de los ingresos \u00a0provenientes de la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, junto con los \u00a0provenientes de honorarios, comisiones o servicios que hayan estado sometidos a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente, deben representar por lo menos el ochenta por ciento \u00a0(80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente durante el \u00a0respectivo a\u00f1o gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Contribuyentes con r\u00e9gimen especial \u00a0que deben presentar declaraci\u00f3n de renta. De conformidad con lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario por el a\u00f1o gravable de 1999, son \u00a0contribuyentes con r\u00e9gimen especial y deben presentar declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones \u00a0sin \u00e1nimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos est\u00e9n destinados a \u00a0las actividades que sean de inter\u00e9s general mencionadas en el numeral 1\u00ba del \u00a0art\u00edculo 19 del Estatuto Tributario con excepci\u00f3n de las contempladas en el \u00a0art\u00edculo 23 del mismo Estatuto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando estas entidades no cumplan las condiciones \u00a0se\u00f1aladas en el numeral 1\u00ba del art\u00edculo 19, se asimilar\u00e1n a sociedades \u00a0limitadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Las personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro que \u00a0realicen actividades de captaci\u00f3n y colocaci\u00f3n de recursos financieros y se \u00a0encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los fondos mutuos de inversi\u00f3n con respecto a \u00a0los ingresos provenientes de las actividades industriales y de mercadeo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, \u00a0ligas centrales, organismos de grado superior de car\u00e1cter financiero, las \u00a0asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y \u00a0confederaciones cooperativas previstas en la legislaci\u00f3n cooperativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades del r\u00e9gimen tributario \u00a0especial no requieren de la calificaci\u00f3n del Comit\u00e9 de Entidades Sin Animo de \u00a0Lucro, para gozar de los beneficios consagrados en la Ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Obligaci\u00f3n de informar el c\u00f3digo de la \u00a0actividad econ\u00f3mica. Para efectos del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar \u00a0la actividad econ\u00f3mica en las declaraciones tributarias, los declarantes \u00a0deber\u00e1n utilizar los c\u00f3digos adoptados por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECLARACION DE INGRESOS Y \u00a0PATRIMONIO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo11. Entidades no contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios con obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n \u00a0de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuaci\u00f3n deber\u00e1n \u00a0presentar declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Las entidades de derecho p\u00fablico no \u00a0contribuyentes, con excepci\u00f3n de las que se se\u00f1alan en el art\u00edculo siguiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las siguientes entidades sin \u00e1nimo de lucro: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sociedades de mejoras p\u00fablicas; las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior aprobadas por el ICFES que sean entidades \u00a0sin \u00e1nimo de lucro; los hospitales que est\u00e9n constituidos como personas \u00a0jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro; las organizaciones de alcoh\u00f3licos an\u00f3nimos; las \u00a0asociaciones de ex alumnos; los partidos o movimientos pol\u00edticos, aprobados por \u00a0el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de \u00a0Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean \u00a0entidades sin \u00e1nimo de lucro; los fondos mutuos de inversi\u00f3n cuando no tengan \u00a0ingresos por actividades industriales y de mercadeo, y las personas jur\u00eddicas \u00a0sin \u00e1nimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan \u00a0permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud directamente o a trav\u00e9s de la \u00a0Superintendencia de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se \u00a0destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Fondos de inversi\u00f3n, fondos de valores y los \u00a0fondos comunes que administren las entidades fiduciarias; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los fondos de pensiones de jubilaci\u00f3n e \u00a0invalidez y fondos de cesant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Los fondos parafiscales agropecuarios y \u00a0pesqueros de que trata el cap\u00edtulo V de la Ley 101 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Las cajas de compensaci\u00f3n familiar, los fondos \u00a0de empleados y asociaciones gremiales, cuando no obtengan ingresos provenientes \u00a0de actividades industriales y de mercadeo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Las dem\u00e1s entidades no contribuyentes del \u00a0impuesto sobre la renta con excepci\u00f3n de las indicadas en el art\u00edculo \u00a0siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Entidades no contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaraci\u00f3n de renta ni \u00a0de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 22 y \u00a0598 del Estatuto Tributario no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios y no deben presentar declaraci\u00f3n de renta y complementarios, ni \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio, por el a\u00f1o gravable de 1999, las \u00a0siguientes entidades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La Naci\u00f3n, los Departamentos, los Municipios, el \u00a0Distrito Capital de Santa Fe de Bogot\u00e1, el Distrito Tur\u00edstico y Cultural de \u00a0Cartagena, el Distrito Tur\u00edstico de Santa Marta, los Territorios Ind\u00edgenas y \u00a0las dem\u00e1s entidades territoriales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Las juntas de acci\u00f3n comunal y defensa civil, \u00a0los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de \u00a0copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal \u00a0o de copropietarios de conjuntos residenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades se\u00f1aladas en los literales \u00a0anteriores, est\u00e1n obligadas a presentar declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente \u00a0e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. No est\u00e1n obligados a presentar \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y \u00a0patrimonio los Fondos de Inversi\u00f3n de Capital Extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL \u00a0IMPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Grandes contribuyentes. Declaraci\u00f3n de \u00a0Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable de 1999, deber\u00e1n presentar la \u00a0declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario \u00a0prescrito por la DIAN, las personas jur\u00eddicas o asimiladas, las entidades sin \u00a0\u00e1nimo de lucro con r\u00e9gimen especial y dem\u00e1s entidades que a 31 de diciembre de \u00a01999 hayan sido calificadas como &#8220;Grandes contribuyentes&#8221; por la \u00a0Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de \u00a0conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 562 del Estatuto Tributario, sin \u00a0perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 15 del presente decreto para las \u00a0entidades del sector cooperativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios se inicia el 27 de marzo del a\u00f1o 2000 y vence \u00a0el 12 de abril del mismo a\u00f1o, cualquiera que sea el NIT del declarante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estos contribuyentes deber\u00e1n cancelar el valor \u00a0total a pagar en cinco (5) cuotas a m\u00e1s tardar en las siguientes fechas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a0primera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0de febrero del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de abril del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a0tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0de junio del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a0cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 \u00a0 \u00a0de agosto del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a0quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0de octubre del a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El valor de la primera cuota se \u00a0determinar\u00e1 dividiendo entre cinco la provisi\u00f3n contable para el impuesto de \u00a0renta y complementarios del respectivo ejercicio estimada razonablemente por el \u00a0revisor fiscal o contador p\u00fablico, el cual no podr\u00e1 ser inferior al 20% del \u00a0saldo a pagar del a\u00f1o gravable de 1998. Una vez liquidado el impuesto y el \u00a0anticipo definitivo en la respectiva declaraci\u00f3n, del valor a pagar, se restar\u00e1 \u00a0lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelar\u00e1 de la siguiente manera de \u00a0acuerdo con la cuota de pago as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y pago segunda cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35 \u00a0 \u00a0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a0tercera cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30 \u00a0 \u00a0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a0cuarta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 \u00a0 \u00a0% \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a0quinta cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0% \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la provisi\u00f3n contable de que \u00a0trata el inciso anterior se har\u00e1 en la siguiente forma: El valor que \u00a0corresponda al impuesto sobre la renta y complementarios estimado \u00a0razonablemente para el a\u00f1o gravable 1999, menos las retenciones que le hayan \u00a0sido efectuadas en dicho per\u00edodo y\/o autorretenciones practicadas seg\u00fan el \u00a0caso, menos los anticipos para el a\u00f1o 1999 reflejados en la declaraci\u00f3n de \u00a0renta del a\u00f1o gravable 1998, m\u00e1s el anticipo calculado para el a\u00f1o gravable \u00a02000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s \u00a0contribuyentes. Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable de \u00a01999 deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y \u00a0complementarios en el formulario prescrito por la DIAN las dem\u00e1s personas \u00a0jur\u00eddicas, sociedades y asimiladas, las entidades sin \u00e1nimo de lucro con \u00a0r\u00e9gimen especial diferentes a las calificadas como &#8220;Grandes \u00a0Contribuyentes&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales \u00a0el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician \u00a0el 27 de marzo del a\u00f1o 2000 y vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican \u00a0a continuaci\u00f3n atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declaraci\u00f3n y Pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1\u00aa. Cuota \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Pago \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2\u00aa. cuota \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 \u00a0 \u00a0de abril a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0de junio a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 \u00a0 \u00a0de abril a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>08 \u00a0 \u00a0de junio a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0de abril a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 \u00a0 \u00a0de junio a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>07 \u00a0 \u00a0de abril a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de junio a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de abril a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de junio a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las sucursales de sociedades \u00a0extranjeras, o las personas naturales no residentes en el pa\u00eds, que presten en forma \u00a0regular el servicio de transporte a\u00e9reo, mar\u00edtimo, terrestre o fluvial entre \u00a0lugares colombianos y extranjeros, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y \u00a0complementarios por el a\u00f1o gravable de 1999 y cancelar en una sola cuota el \u00a0impuesto a cargo hasta el 24 de octubre del a\u00f1o 2000, cualquiera sea el \u00faltimo \u00a0d\u00edgito de su N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria NIT, sin perjuicio de los \u00a0tratados internacionales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Entidades del sector cooperativo. Las \u00a0Entidades del sector cooperativo del r\u00e9gimen tributario especial, deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el \u00a0a\u00f1o gravable de 1999, dentro de los plazos se\u00f1alados en el art\u00edculo 14 del \u00a0presente decreto, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del NIT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las entidades cooperativas de integraci\u00f3n del \u00a0r\u00e9gimen tributario especial, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del Impuesto sobre \u00a0la Renta y Complementarios por el a\u00f1o gravable de 1999, hasta el 16 de mayo del \u00a0a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Personas naturales y sucesiones il\u00edquidas. \u00a0Declaraci\u00f3n de Renta y Complementarios. Por el a\u00f1o gravable de 1999, deber\u00e1n \u00a0presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios en el \u00a0formulario prescrito por la DIAN, las personas naturales y las sucesiones \u00a0il\u00edquidas obligadas a declarar con excepci\u00f3n de las enumeradas en el art\u00edculo \u00a08\u00ba del presente Decreto, as\u00ed como los bienes destinados a fines especiales en \u00a0virtud de donaciones y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no \u00a0los usufruct\u00faen personalmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n y para \u00a0cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre \u00a0la renta y complementarios y el anticipo, se inicia el 27 de marzo del a\u00f1o 2000 \u00a0y vence en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, atendiendo a \u00a0los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT del declarante, as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Dos \u00faltimos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgitos: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>01 \u00a0 \u00a0a 05 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de abril del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>06 \u00a0 \u00a0a 10 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de abril del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0a 15 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27 de abril del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0a 20 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>03 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>21 \u00a0 \u00a0a 25 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>04 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>26 \u00a0 \u00a0a 30 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>05 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>31 \u00a0 \u00a0a 35 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>09 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>36 \u00a0 \u00a0a 40 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>41 \u00a0 \u00a0a 45 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>46 \u00a0 \u00a0a 50 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>51 \u00a0 \u00a0a 55 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>56 \u00a0 \u00a0a 60 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>61 \u00a0 \u00a0a 65 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>66 \u00a0 \u00a0a 70 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>71 \u00a0 \u00a0a 75 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>76 \u00a0 \u00a0a 80 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>81 \u00a0 \u00a0a 85 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>86 \u00a0 \u00a0a 90 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26 de mayo del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>91 \u00a0 \u00a0a 95 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>01 de junio del a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>96 \u00a0 \u00a0a 00 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>02 de junio del a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Las personas naturales residentes en el \u00a0exterior, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta en el pa\u00eds de residencia, \u00a0ante el c\u00f3nsul respectivo y efectuar el pago del impuesto y el anticipo, en los \u00a0bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas en el territorio colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El plazo para presentar la declaraci\u00f3n del impuesto \u00a0sobre la renta y complementarios en el exterior vence el 7 de junio del a\u00f1o \u00a02000 y el plazo para cancelar el valor del impuesto y el anticipo, vence el 13 \u00a0de junio del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los miembros de las Fuerzas Militares \u00a0y de la Polic\u00eda Nacional en servicio activo, excluidos los de car\u00e1cter civil, \u00a0podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n de renta y efectuar el pago del impuesto y el \u00a0anticipo, en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas del lugar que fijen en la \u00a0declaraci\u00f3n como residencia para efectos de notificaciones o en los que \u00a0correspondan al lugar donde se encuentren prestando el servicio, dentro de los \u00a0plazos y condiciones se\u00f1alados en este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Plazo especial para presentar la \u00a0declaraci\u00f3n de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones \u00a0financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 \u00a0o normas posteriores, podr\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios correspondiente a los a\u00f1os gravables de 1987 y \u00a0siguientes en el formulario prescrito por la DIAN para los grandes \u00a0contribuyentes y dem\u00e1s personas jur\u00eddicas por el a\u00f1o gravable de 1999, y \u00a0cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses \u00a0siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos \u00a0estados financieros correspondientes al segundo semestre del a\u00f1o gravable \u00a0objeto de aprobaci\u00f3n, de acuerdo con lo establecido en el estatuto org\u00e1nico del \u00a0sistema financiero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio. \u00a0Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar \u00a0declaraci\u00f3n de ingresos y patrimonio deber\u00e1n utilizar el formulario prescrito \u00a0por la DIAN y presentarla dentro del plazo previsto en el art\u00edculo 13 del \u00a0presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las dem\u00e1s entidades deber\u00e1n utilizar el formulario \u00a0que prescriba la DIAN y presentarla dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo \u00a014 del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En ambos casos se omitir\u00e1 el diligenciamiento de \u00a0los datos relativos a la liquidaci\u00f3n del impuesto y el anticipo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Declaraci\u00f3n por fracci\u00f3n de a\u00f1o. Las \u00a0declaraciones tributarias de las personas jur\u00eddicas y asimiladas a \u00e9stas, as\u00ed \u00a0como las sucesiones que se liquidaron durante el a\u00f1o gravable de 1999 o se \u00a0liquiden durante el a\u00f1o gravable 2000, podr\u00e1n presentarse a partir del d\u00eda \u00a0siguiente a su liquidaci\u00f3n y a m\u00e1s tardar en las fechas de vencimiento \u00a0indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del a\u00f1o gravable \u00a0correspondiente al cual pertenecer\u00edan de no haberse liquidado. Para este efecto \u00a0se habilitar\u00e1 el \u00faltimo formulario vigente prescrito por la Unidad \u00a0Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de la liquidaci\u00f3n de la hijuela de \u00a0gastos, las sucesiones il\u00edquidas presentar\u00e1n proyectos de las declaraciones \u00a0tributarias ante la Notar\u00eda o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la \u00a0presentaci\u00f3n de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Cuando se trate de una persona jur\u00eddica \u00a0o asimilada calificada para declarar por el Sistema Declaraci\u00f3n y Pago \u00a0Electr\u00f3nico lo har\u00e1 por este medio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL \u00a0IMPUESTO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>SOBRE LAS VENTAS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Declaraci\u00f3n Bimestral del impuesto \u00a0sobre las ventas. Para efectos de la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas, a que se refieren los art\u00edculos 600 y 601 del \u00a0Estatuto Tributario, los responsables del r\u00e9gimen com\u00fan deber\u00e1n utilizar el \u00a0formulario prescrito por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar la declaraci\u00f3n del \u00a0impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada \u00a0declaraci\u00f3n, por cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2000, vencer\u00e1n en las fechas \u00a0del mismo a\u00f1o que se indican a continuaci\u00f3n, excepto la correspondiente al \u00a0bimestre noviembre-diciembre del a\u00f1o 2000, que vence en el a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los vencimientos, de acuerdo al \u00faltimo d\u00edgito del \u00a0NIT del responsable, ser\u00e1n los siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo d\u00edgito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>enero-febrero 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>marzo-abril 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de marzo a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0de mayo a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de marzo a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de mayo a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de marzo a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de mayo a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de marzo a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de mayo a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de marzo a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de mayo a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo d\u00edgito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>mayo-junio 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>julio-agosto 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de julio a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de septiembre a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de julio a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de septiembre a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de julio a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de septiembre a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0\u00fa 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de julio a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de septiembre a\u00f1o 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de julio a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de septiembre a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo d\u00edgito \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>septiembre-octubre 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Bimestre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>noviembre-diciembre 2000 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>hasta el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0de noviembre a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de enero a\u00f1o 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de noviembre a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de enero a\u00f1o 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de noviembre a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de enero a\u00f1o 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0\u00fa 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de noviembre a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de enero a\u00f1o 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de noviembre a\u00f1o 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de enero a\u00f1o 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Para los responsables por la \u00a0prestaci\u00f3n de servicios financieros, los plazos para presentar la declaraci\u00f3n \u00a0del Impuesto sobre las Ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a \u00a0cada uno de los bimestres del a\u00f1o 2000, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo \u00a0se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo \u00a0conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa solicitud que deber\u00e1 ser \u00a0aprobada por la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Unidad Administrativa \u00a0Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los responsables calificados para \u00a0declarar por medios electr\u00f3nicos que no cumplan su obligaci\u00f3n utilizando este \u00a0medio, deber\u00e1n declarar y pagar el tercer d\u00eda h\u00e1bil anterior al vencimiento del \u00a0respectivo plazo. Lo aqu\u00ed dispuesto, igualmente ser\u00e1 aplicable al Bimestre \u00a0noviembre-diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA \u00a0RETENCION EN LA FUENTE \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Declaraci\u00f3n mensual de retenciones en la \u00a0fuente. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre la renta y complementarios, \u00a0y\/o impuesto de timbre, y\/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los \u00a0art\u00edculos 368, 368-1, 368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario deber\u00e1n \u00a0declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario \u00a0prescrito por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los plazos para presentar las declaraciones de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente correspondientes a los meses del a\u00f1o 2000 y cancelar el \u00a0valor respectivo, vencen en las fechas del mismo a\u00f1o que se indican a \u00a0continuaci\u00f3n, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el a\u00f1o 2001. \u00a0Estos vencimientos corresponden al \u00faltimo d\u00edgito del NIT del agente retenedor, \u00a0as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>D\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de enero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de febrero \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de marzo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0de febrero 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de marzo 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0de abril 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de febrero 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de marzo 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de abril 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de febrero 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de marzo 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de abril 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de febrero 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de marzo 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de abril 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de febrero 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de marzo 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de abril 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de abril \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de mayo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de junio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0de mayo 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de junio 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de julio 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de mayo 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de junio 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de julio 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de mayo 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de junio 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de julio 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de mayo 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de junio 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de julio 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de mayo 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de junio 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de julio 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de julio \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de agosto \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de septiembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de agosto 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de septiembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0de octubre 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de agosto 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de septiembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de octubre 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de agosto 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de septiembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de octubre 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de agosto 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de septiembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de octubre 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de agosto 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de septiembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de octubre 2000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Si el \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00faltimo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d\u00edgito es: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de octubre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de noviembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mes de diciembre \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a\u00f1o 2000 hasta \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>el d\u00eda \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1 \u00a0 \u00a0o 2 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10 \u00a0 \u00a0de noviembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de diciembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11 \u00a0 \u00a0de enero 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3 \u00a0 \u00a0o 4 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de noviembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de diciembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12 \u00a0 \u00a0de enero 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5 \u00a0 \u00a0o 6 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de noviembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13 \u00a0 \u00a0de diciembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de enero 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>7 \u00a0 \u00a0u 8 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de noviembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14 \u00a0 \u00a0de diciembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16 \u00a0 \u00a0de enero 2001 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>9 \u00a0 \u00a0o 0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de noviembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15 \u00a0 \u00a0de diciembre 2000 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17 \u00a0 \u00a0de enero 2001 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Cuando el agente retenedor, incluidas \u00a0las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de econom\u00eda \u00a0mixta, tenga agencias o sucursales, deber\u00e1n presentar la declaraci\u00f3n mensual de \u00a0retenciones en forma consolidada, pero podr\u00e1 efectuar los pagos \u00a0correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicci\u00f3n de la \u00a0respectiva Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas o Administraci\u00f3n de Impuestos \u00a0que corresponda a la direcci\u00f3n de la oficina principal, de las agencias o \u00a0sucursales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Cuando se trate de Entidades de \u00a0Derecho P\u00fablico, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del \u00a0Estado y de las sociedades de Econom\u00eda Mixta, se podr\u00e1 presentar una \u00a0declaraci\u00f3n de retenci\u00f3n y efectuar el pago respectivo por cada oficina \u00a0retenedora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. Modificado \u00a0por el Decreto 221 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Cuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de cien \u00a0(100) sucursales o agencias que practiquen Retenci\u00f3n en la Fuente, los plazos \u00a0para presentar la declaraci\u00f3n y cancelar el valor a pagar correspondiente a \u00a0cada uno de los meses del a\u00f1o 2000, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s del plazo se\u00f1alado \u00a0para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del respectivo per\u00edodo conforme \u00a0con lo dispuesto en este art\u00edculo, previa solicitud que deber\u00e1 ser aprobada por \u00a0la Subdirecci\u00f3n de Recaudaci\u00f3n de la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n \u00a0de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto \u00a0inicial del par\u00e1grafo 3\u00ba. \u201cCuando el agente retenedor tenga m\u00e1s de \u00a0cien (100) sucursales o agencias que practiquen Retenci\u00f3n en la Fuente, los \u00a0plazos para presentar la declaraci\u00f3n y cancelar el valor a pagar \u00a0correspondiente a cada uno de los meses del a\u00f1o 2000, vencer\u00e1n un mes despu\u00e9s \u00a0del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n y pago de la declaraci\u00f3n del respectivo \u00a0per\u00edodo conforme con lo dispuesto en este art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 4\u00ba. Las oficinas de tr\u00e1nsito deben \u00a0presentar declaraci\u00f3n mensual de retenci\u00f3n en la fuente en la cual consoliden \u00a0el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso \u00a0de veh\u00edculos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros \u00a0conceptos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 5\u00ba. Los agentes retenedores calificados \u00a0para declarar por medios electr\u00f3nicos que no cumplan su obligaci\u00f3n utilizando \u00a0este medio, deber\u00e1n declarar y pagar el tercer d\u00eda h\u00e1bil anterior al \u00a0vencimiento del respectivo plazo. Lo aqu\u00ed dispuesto, igualmente ser\u00e1 aplicable \u00a0para el mes de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Impuesto de timbre. Los agentes de \u00a0retenci\u00f3n y los autorretenedores del impuesto de timbre, deber\u00e1n declarar y \u00a0pagar en el formulario de Retenciones en la Fuente prescrito por la DIAN, el \u00a0impuesto causado en cada mes dentro de los plazos previstos en el art\u00edculo \u00a0anterior, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de Identificaci\u00f3n Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se entiende causado el impuesto, cuando se realice \u00a0el hecho gravado, es decir en la fecha del otorgamiento, suscripci\u00f3n, giro, \u00a0expedici\u00f3n, aceptaci\u00f3n, vencimiento, pr\u00f3rroga o pago del instrumento, documento \u00a0o t\u00edtulo, el que ocurra primero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los documentos sean de cuant\u00eda \u00a0indeterminada, el impuesto se causar\u00e1 sobre cada pago o abono en cuenta \u00a0derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el caso de t\u00edtulos al portador, certificados de dep\u00f3sito, \u00a0bonos de prenda de almacenes generales de dep\u00f3sito y cheques, se entiende \u00a0realizado el hecho gravado en la fecha de la entrega del respectivo t\u00edtulo, \u00a0certificado, bono o chequera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Declaraci\u00f3n y pago del impuesto de \u00a0timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes \u00a0diplom\u00e1ticos del Gobierno Colombiano cuando cumplan funciones consulares, son \u00a0responsables de efectuar la retenci\u00f3n del impuesto de timbre causado en el \u00a0exterior y de expedir certificados en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Relaciones Exteriores, a trav\u00e9s \u00a0del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaraci\u00f3n y pagar el \u00a0impuesto de timbre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n y pago del impuesto de timbre \u00a0recaudado en el exterior deber\u00e1 realizarse dentro de los plazos establecidos \u00a0para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de \u00a0la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio \u00a0del Ministerio de Relaciones Exteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Retenci\u00f3n del Impuesto sobre las \u00a0Ventas. Los agentes de retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n declarar \u00a0y pagar las retenciones practicadas cada mes dentro de los plazos previstos en \u00a0el art\u00edculo 21 del presente Decreto, atendiendo al \u00faltimo d\u00edgito del N\u00famero de \u00a0Identificaci\u00f3n Tributaria, utilizando el formulario de retenciones prescrito \u00a0por la DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta \u00a0y complementarios deber\u00e1n expedir, a m\u00e1s tardar el 15 de marzo del a\u00f1o 2000, \u00a0los siguientes certificados por el a\u00f1o gravable de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Los certificados de ingresos y retenciones por \u00a0concepto de pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 378 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los certificados de retenciones por conceptos \u00a0distintos a pagos originados en la relaci\u00f3n laboral o legal y reglamentaria, a \u00a0que se refiere el art\u00edculo 381 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. La certificaci\u00f3n del valor \u00a0patrimonial de los aportes y acciones, deber\u00e1 expedirse cuando los respectivos \u00a0socios o accionistas as\u00ed lo soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Los certificados sobre la parte no \u00a0gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 622 del Estatuto Tributario, deber\u00e1n expedirse y entregarse \u00a0dentro de los quince (15) d\u00edas calendario siguientes a la fecha de la solicitud \u00a0por parte del ahorrador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retenci\u00f3n del Impuesto de \u00a0timbre, deber\u00e1n expedir al contribuyente por cada causaci\u00f3n y pago del gravamen \u00a0un certificado seg\u00fan el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial \u00a0Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado a que se refiere este art\u00edculo, \u00a0deber\u00e1 expedirse a m\u00e1s tardar el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en el \u00a0cual se caus\u00f3 el impuesto de timbre y debi\u00f3 efectuarse la retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Obligaci\u00f3n de expedir certificados por \u00a0parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de \u00a0retenci\u00f3n del impuesto sobre las ventas deber\u00e1n expedir por las retenciones \u00a0practicadas en el a\u00f1o 2000 un certificado anual que cumpla los requisitos \u00a0previstos en el art\u00edculo 7\u00ba. del Decreto 380 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El certificado a que se refiere este art\u00edculo, ser\u00e1 \u00a0expedido en el mes de febrero de cada a\u00f1o, en donde se discriminen todas las \u00a0retenciones practicadas en cada uno de los bimestres del a\u00f1o anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario del pago solicite un \u00a0certificado por cada retenci\u00f3n practicada, el agente retenedor lo har\u00e1 con las \u00a0mismas especificaciones del certificado anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>OTRAS DISPOSICIONES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Horario de presentaci\u00f3n de las \u00a0declaraciones tributarias y pagos. La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias \u00a0y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que deban \u00a0realizarse en los bancos y dem\u00e1s entidades autorizadas, se efectuar\u00e1n dentro de \u00a0los horarios ordinarios de atenci\u00f3n al p\u00fablico se\u00f1alados por la \u00a0Superintendencia Bancaria. Cuando los bancos tengan autorizados horarios \u00a0adicionales, especiales o extendidos, se podr\u00e1n hacer dentro de tales horarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Forma de presentar las declaraciones tributarias. \u00a0La presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias en los bancos y dem\u00e1s \u00a0entidades autorizadas, se efectuar\u00e1 diligenciando los formularios que para el \u00a0efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los anexos, \u00a0pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deber\u00e1 \u00a0conservar el declarante por el t\u00e9rmino se\u00f1alado en el art\u00edculo 632 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Forma de pago de las obligaciones. Las \u00a0Entidades Financieras autorizadas para recaudar recibir\u00e1n el pago de los \u00a0impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones, en efectivo, tarjeta \u00a0de cr\u00e9dito que administre la entidad financiera o mediante cheque de gerencia o \u00a0cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y \u00fanicamente a \u00a0la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier \u00a0otro medio de pago como transferencias electr\u00f3nicas o abonos en cuenta, bajo su \u00a0responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que determine el \u00a0Gobierno Nacional cuando autorice el pago a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El pago de los impuestos y de la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente por enajenaci\u00f3n de activos fijos, se podr\u00e1 realizar en efectivo, \u00a0mediante cheque librado por un establecimiento de cr\u00e9dito sometido al control y \u00a0vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o cualquier otro medio de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las entidades financieras autorizadas \u00a0para recaudar, los notarios y las oficinas de tr\u00e1nsito, bajo su \u00a0responsabilidad, podr\u00e1n recibir cheques librados en forma distinta a la se\u00f1alada \u00a0o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las \u00a0entidades mencionadas deber\u00e1n responder por el valor del recaudo, como si \u00e9ste \u00a0se hubiera pagado en efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Pago mediante documentos especiales. \u00a0Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar t\u00edtulos, bonos, \u00a0certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la \u00a0cancelaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en la entidad que tenga a su cargo la expedici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y redenci\u00f3n de los t\u00edtulos, bonos, certificados o documentos \u00a0seg\u00fan el caso, de acuerdo con la Resoluci\u00f3n que expida el Director de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de los Bonos de Financiamiento \u00a0presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, \u00a0la cancelaci\u00f3n deber\u00e1 efectuarse en los bancos autorizados para su emisi\u00f3n y \u00a0redenci\u00f3n. La cancelaci\u00f3n con Bonos Agrarios se\u00f1alados en la ley 160 de 1994, \u00a0deber\u00e1 efectuarse por los tenedores leg\u00edtimos en las oficinas de las entidades \u00a0bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedici\u00f3n, \u00a0administraci\u00f3n y redenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se cancelen con t\u00edtulos de descuento \u00a0tributario (TDT), tributos administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales con excepci\u00f3n del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, \u00a0deber\u00e1n cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante \u00a0reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del presente art\u00edculo, deber\u00e1 \u00a0diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En estos eventos el formulario de la declaraci\u00f3n \u00a0tributaria podr\u00e1 presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Plazo para el pago de declaraciones \u00a0tributarias con saldo a pagar inferior a dos salarios m\u00ednimos. El plazo para el \u00a0pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a \u00a0dos (2) salarios m\u00ednimos mensuales, vigente a la fecha de su presentaci\u00f3n, \u00a0vence el mismo d\u00eda del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la respectiva \u00a0declaraci\u00f3n, debiendo realizarse en una sola cuota. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Identificaci\u00f3n del contribuyente. Para \u00a0efectos de la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias, aduaneras, y el \u00a0pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de \u00a0identificaci\u00f3n ser\u00e1 el &#8220;n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria&#8221; NIT \u00a0asignado por la Unidad Administrativa Especial Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de determinar los plazos se\u00f1alados en \u00a0este Decreto, no se considera como n\u00famero integrante del NIT, el d\u00edgito de \u00a0verificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. Mientras la Administraci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas respectiva expide la tarjeta de NIT solicitada por el \u00a0contribuyente o declarante, se aceptar\u00e1 el certificado provisional expedido por \u00a0la Administraci\u00f3n de Impuestos respectiva, el cual tendr\u00e1 una vigencia de seis \u00a0(6) meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00ba. Cuando se trate de personas naturales \u00a0que no tengan la calidad de declarantes y deban realizar alg\u00fan pago, se \u00a0aceptar\u00e1 la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda, salvo que realicen importaciones y \u00a0exportaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los usuarios colombianos del r\u00e9gimen de menajes y \u00a0de viajeros podr\u00e1n identificarse para efectos aduaneros con la c\u00e9dula de \u00a0ciudadan\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00ba. No se exigir\u00e1 la tarjeta NIT para \u00a0extranjeros no residentes, usuarios extranjeros del r\u00e9gimen de menajes y de \u00a0viajeros, Diplom\u00e1ticos, Misiones Diplom\u00e1ticas, Misiones Consulares, Misiones \u00a0T\u00e9cnicas acreditadas en Colombia, para quienes ser\u00e1n v\u00e1lidos los N\u00fameros de \u00a0Pasaporte o N\u00fameros del Documento que acredite la Misi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Plazo para presentar la informaci\u00f3n. \u00a0El plazo para presentar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623, \u00a0623-1, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 628, 629 y 629-1 del Estatuto Tributario, \u00a0correspondiente al a\u00f1o gravable 1999, ser\u00e1 hasta el 23 de junio del a\u00f1o 2000, \u00a0de acuerdo con las condiciones y caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas por la \u00a0Unidad Administrativa Especial-Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efecto de control tributario, a m\u00e1s tardar el \u00a030 de junio de cada a\u00f1o, los Grupos Econ\u00f3micos y\/o Empresariales, registrados \u00a0en el Registro Mercantil de las C\u00e1maras de Comercio, deber\u00e1n remitir en medios \u00a0magn\u00e9ticos, a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados \u00a0financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos en la forma prevista \u00a0en los art\u00edculos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y \u00a0dem\u00e1s normas pertinentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. Valores absolutos a tener en cuenta \u00a0para suministrar la informaci\u00f3n tributaria por el a\u00f1o gravable 1999. Para \u00a0suministrar la informaci\u00f3n a que se refieren los art\u00edculos 623 literales a), b) \u00a0y c), 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y el art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario, \u00a0por el a\u00f1o gravable de 1999, se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes valores \u00a0absolutos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 623 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal \u00a0 \u00a0a) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 738.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal \u00a0 \u00a0b) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 10.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Literal \u00a0 \u00a0c) \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 59.900.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>2. Art\u00edculo 623-2 (sic) del \u00a0 \u00a0Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 272.600.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>3. \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 628 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 738.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>4. \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 629 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 20.000.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 629-1 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 135.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0 \u00a0Art\u00edculo 631 del Estatuto Tributario: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a0 \u00a02\u00ba \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 2.467.800.000 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>$ 4.935.600.000 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Prohibici\u00f3n de exigir declaraci\u00f3n de renta \u00a0y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho \u00a0p\u00fablico o privado puede exigir la presentaci\u00f3n o exhibici\u00f3n de copia de la \u00a0declaraci\u00f3n de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a \u00a0declarar de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 592, 593 y 594-1 del \u00a0Estatuto Tributario. La declaraci\u00f3n de dichos contribuyentes se entender\u00e1 \u00a0reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los \u00a0asalariados, y con el certificado de que trata el art\u00edculo 29 del Decreto 836 de 1991, \u00a0cuando se encuentren sometidos a retenci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Plazos para la presentaci\u00f3n y pago de \u00a0la Declaraci\u00f3n del Impuesto a las Transacciones Financieras. Los agentes de \u00a0retenci\u00f3n o recaudadores del Impuesto a las Transacciones Financieras, deber\u00e1n \u00a0declarar en el formulario se\u00f1alado para el efecto por la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, y depositar las sumas recaudadas a la orden de la \u00a0Direcci\u00f3n General del Tesoro Nacional en el Banco de la Rep\u00fablica en la cuenta \u00a0que establezca el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n, existan o no \u00a0sumas recaudadas, y el pago del impuesto deber\u00e1 efectuarse semanalmente, dentro \u00a0del segundo d\u00eda h\u00e1bil de la semana siguiente al periodo de recaudo, el cual \u00a0ser\u00e1 de lunes a viernes. Las transacciones realizadas en horario no bancario se \u00a0registrar\u00e1n el d\u00eda h\u00e1bil siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a038. Vigencia. El presente decreto rige desde el 1\u00ba de enero del a\u00f1o 2000, \u00a0previa su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 23 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2588 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 23) \u00a0 \u00a0 por el cual se fijan los lugares \u00a0y plazos para la presentaci\u00f3n de las declaraciones tributarias y para el pago de \u00a0los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Sentencia del \u00a0Consejo de Estado del [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-27994","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27994","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27994"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27994\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27994"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27994"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27994"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}