{"id":28003,"date":"2023-07-18T15:20:15","date_gmt":"2023-07-18T15:20:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2651-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:15","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:15","slug":"decreto-2651-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2651-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2651 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2651 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el \u00a0primer trimestre del a\u00f1o 2000 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con fecha del 28 de octubre \u00a0de 1998, el Colegio de Comisarios de la Comisi\u00f3n Europea aprob\u00f3 una nueva \u00a0cuota-pa\u00eds para las importaciones de banano originario de Colombia destinado a \u00a0la Uni\u00f3n Europea, que entr\u00f3 a operar a partir del 1\u00b0 de enero de 1999 y regir\u00e1 \u00a0hasta el 30 de marzo del a\u00f1o 2000, y se hace necesario establecer un mecanismo \u00a0para distribuirla entre los exportadores colombianos, con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0los principios multilaterales aplicables en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesario garantizar \u00a0la asignaci\u00f3n adecuada de la cuota-pa\u00eds entre las sociedades exportadoras en \u00a0representaci\u00f3n de los productores y las cooperativas de productores de banano, \u00a0en aras de la participaci\u00f3n ordenada de la producci\u00f3n colombiana en el Mercado \u00a0Unico Europeo y de la distribuci\u00f3n equitativa de los beneficios que dicha \u00a0participaci\u00f3n debe generar entre los productores colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha venido contraviniendo \u00a0la normativa de origen vigente, en menoscabo de las sociedades exportadoras y \u00a0de las cooperativas asignatarias de la cuota-pa\u00eds correspondiente a Colombia en \u00a0la Uni\u00f3n Europea, mediante la introducci\u00f3n, en los Estados miembros de la Uni\u00f3n \u00a0Europea, de banano colombiano comprado a sociedades asignatarias y no \u00a0asignatarias de la cuota-pa\u00eds de Colombia por sociedades importadoras de la \u00a0Uni\u00f3n Europea, con destino presunto a pa\u00edses terceros en donde el precio es m\u00e1s \u00a0bajo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta circunstancia vulnera \u00a0la capacidad de Colombia para administrar debidamente su cuota-pa\u00eds y hace \u00a0inoperantes los beneficios asociados con la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se ha logrado establecer \u00a0un mecanismo vinculante de control de origen con la Uni\u00f3n Europea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, como consecuencia del \u00a0informe del Grupo Especial sobre &#8220;CE-R\u00e9gimen para la Importaci\u00f3n, Venta y \u00a0Distribuci\u00f3n de Banano, art\u00edculo 21.5 Recurso del Ecuador&#8221;, adoptado el \u00a0d\u00eda 19 de abril de 1999 por el Organo de Soluci\u00f3n de Diferencias de la \u00a0Organizaci\u00f3n Mundial del Comercio, se espera que la Uni\u00f3n Europea adopte un \u00a0nuevo R\u00e9gimen Unico del Banano a partir del primero de abril del a\u00f1o 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en estas condiciones, \u00a0precisa prever un r\u00e9gimen transitorio para el manejo de la cuota-pa\u00eds de \u00a0Colombia durante el primer trimestre del a\u00f1o 2000; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para dicho trimestre, la \u00a0cantidad indicativa de referencia asciende a seiscientas sesenta y tres mil \u00a0setecientas ochenta toneladas m\u00e9tricas (663.780 TM) y el cupo en cabeza de \u00a0Colombia se eleva a ciento cincuenta y dos mil ochocientas sesenta y ocho \u00a0toneladas m\u00e9tricas con quinientos treinta y cuatro kilos (152.868,534 TM), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Las exportaciones \u00a0de banano fresco que se clasifican bajo las subpartidas arancelarias \u00a008.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano bocadillo musa \u00a0acuminata) y 08.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de los Estados \u00a0miembros de la Uni\u00f3n Europea, y hasta concurrencia de un cupo total de ciento \u00a0cincuenta y dos mil ochocientas sesenta y ocho toneladas m\u00e9tricas con \u00a0quinientos treinta y cuatro kilos (152.868,534 TM), para el periodo comprendido \u00a0entre el primero (1\u00b0) de enero y el treinta y uno (31) de marzo del a\u00f1o dos mil \u00a0(2000), se sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. La asignaci\u00f3n del \u00a0contingente de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea se otorgar\u00e1 a los \u00a0productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades exportadoras con las \u00a0que exporten efectivamente su fruta, y a las cooperativas de productores de \u00a0banano. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural velar\u00e1 por el \u00a0cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las exportaciones que \u00a0se benefician del contingente de que trata el presente art\u00edculo se destinan \u00a0exclusivamente a los siguientes Estados que son los miembros de la Uni\u00f3n \u00a0Europea: Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, Finlandia, Francia, \u00a0Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Pa\u00edses Bajos, Portugal, el Reino Unido, \u00a0Suecia, y los dem\u00e1s que formalicen su ingreso a dicha Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. El Instituto \u00a0Colombiano de Comercio Exterior-Incomex distribuir\u00e1 el contingente de \u00a0exportaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo lo, para el primer trimestre del a\u00f1o 2000, \u00a0utilizando las estad\u00edsticas de exportaci\u00f3n de banano de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y la informaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n \u00a0individual de los productores en las exportaciones de cada sociedad exportadora \u00a0suministrada por los exportadores de banano, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El noventa y seis punto cinco \u00a0por ciento (96.5%) de la cuota se distribuir\u00e1 a las sociedades exportadoras en \u00a0representaci\u00f3n de sus productores y a las cooperativas de productores de \u00a0banano, tomando s\u00f3lo aquellas que hubieren exportado como m\u00ednimo quinientas \u00a0toneladas m\u00e9tricas (500 TM) anuales de banano fresco durante el periodo \u00a0comprendido entre el 1\u00b0 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1999. Para efecto \u00a0de los c\u00e1lculos, se tomar\u00e1 como &#8220;a\u00f1o bananero&#8221; el periodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de octubre y el 30 de septiembre del siguiente a\u00f1o. Dicha \u00a0distribuci\u00f3n se har\u00e1 ponderando la participaci\u00f3n individual de la sociedad \u00a0exportadora o cooperativa de productores de banano en las exportaciones colombianas \u00a0totales de banano y las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea. Para esta \u00a0ponderaci\u00f3n el Incomex tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las exportaciones \u00a0totales se calcular\u00e1 un promedio simple de las exportaciones de cada sociedad \u00a0exportadora o cooperativa de productores bananeros al mundo, realizadas a \u00a0partir del 1\u00b0 de julio de 1996 y hasta el 30 de junio de 1999. Este valor se \u00a0multiplicar\u00e1 por el factor 0.55; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las exportaciones a la \u00a0Uni\u00f3n Europea, se calcular\u00e1 el promedio simple de las exportaciones realizadas \u00a0por cada sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros hacia ese \u00a0mercado del 1\u00b0 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1999. El resultado de \u00a0este promedio simple se multiplicar\u00e1 por el factor 0.45. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tres punto cinco por \u00a0ciento (3.5%) restante se distribuir\u00e1 entre los exportadores de banano \u00a0bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10), las \u00a0sociedades exportadoras y cooperativas de productores bananeros que no \u00a0califiquen por el criterio de volumen de exportaci\u00f3n del numeral anterior, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Incomex solicitar\u00e1 a los \u00a0exportadores de banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria \u00a008.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su cuota de exportaci\u00f3n en \u00a0alguno de los trimestres de 1998 \u00f3 1999, que indiquen en el t\u00e9rmino de tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto, el cupo \u00a0que est\u00e1n en capacidad de exportar a la Uni\u00f3n Europea durante el primer \u00a0trimestre del a\u00f1o 2000. La cantidad a asignar no podr\u00e1 exceder el 0.5% del \u00a0cupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un dos punto cinco por ciento \u00a0(2.5%) se distribuir\u00e1 entre las sociedades exportadoras que hayan exportado m\u00e1s \u00a0de 500 TM en uno o dos de los a\u00f1os bananeros del periodo de referencia. Para \u00a0los c\u00e1lculos de participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el mismo criterio fijado en el \u00a0numeral primero de este art\u00edculo en cuanto a la ponderaci\u00f3n de mercados; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cero punto cinco por \u00a0ciento (0.5%) restante se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre las cooperativas \u00a0de productores bananeros que cumplan con los siguientes requisitos: a) tener \u00a0m\u00e1s de 50 afiliados, b) los predios cultivados en banano de los asociados de la \u00a0cooperativa no podr\u00e1n exceder de 30 hect\u00e1reas individualmente, c) tener un \u00a0promedio anual de producci\u00f3n del orden de 8.000 cajas de banano semanales o \u00a0m\u00e1s, d) los afiliados no deber\u00e1n ser socios o accionistas de ninguna empresa \u00a0comercializadora de fruta y e) solicitar que les sea asignado un cupo de \u00a0exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea en el primer trimestre del a\u00f1o 2000, \u00a0por escrito y dentro de un lapso no superior a tres (3) d\u00edas h\u00e1biles contados a \u00a0partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las cooperativas de productores \u00a0bananeros que reciban cuota en desarrollo de este literal no podr\u00e1n recibir \u00a0cuota en virtud del criterio establecido en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El porcentaje no asignado de \u00a0conformidad con este numeral ser\u00e1 distribuido con base en los criterios fijados \u00a0en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Si la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN no dispone de las estad\u00edsticas \u00a0correspondientes al periodo referido en el numeral primero de este art\u00edculo, se \u00a0utilizar\u00e1n las cifras que suministren las respectivas sociedades exportadoras o \u00a0cooperativas de productores bananeros, debidamente certificadas por el revisor \u00a0fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La distribuci\u00f3n a \u00a0que hace referencia el presente art\u00edculo se entiende sin perjuicio de los \u00a0cambios d\u00e9 sociedad exportadora de que trata el art\u00edculo 6, que hayan ocurrido \u00a0antes de la entrada en vigencia del presente decreto, los cuales deber\u00e1n ser \u00a0informados al Incomex por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Las sociedades \u00a0exportadoras informar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en \u00a0medio magn\u00e9tico en formato Excel e impreso, en un t\u00e9rmino de los tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, la participaci\u00f3n \u00a0individual de cada productor durante cada trimestre del per\u00edodo comprendido \u00a0entre el 1\u00b0 de julio de 1996 y el 30 de junio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El Incomex expedir\u00e1 \u00a0certificados de origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores \u00a0en proporci\u00f3n al cupo asignado a cada una de ellas. Los cupos se ir\u00e1n restando, \u00a0a medida que se vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad \u00a0exportadora y cooperativa de productores. Los certificados de origen estar\u00e1n \u00a0vigentes durante el primer trimestre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los certificados de \u00a0origen correspondientes al cupo de exportaci\u00f3n continuar\u00e1n vigentes hasta el \u00a0s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del primer trimestre, de conformidad \u00a0con la normativa de la Uni\u00f3n Europea. En caso de que no sean utilizados dentro \u00a0de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha vigencia s\u00f3lo \u00a0podr\u00e1 ser prorrogada por el Incomex para el segundo trimestre del a\u00f1o 2000 si \u00a0el actual R\u00e9gimen Unico del Banano fuere prorrogado hasta dicho trimestre. El \u00a0primer trimestre se entiende ampliado en siete (7) d\u00edas calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Las sociedades \u00a0exportadoras y las cooperativas de productores, a m\u00e1s tardar el 31 de enero y \u00a0el 30 de abril del a\u00f1o 2000, deber\u00e1n presentar al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural un listado completo, en medio magn\u00e9tico en formato Excel e \u00a0impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por mercado de \u00a0destino, la participaci\u00f3n individual de los productores en sus exportaciones \u00a0totales durante el cuarto trimestre de 1999 y primer trimestre del a\u00f1o 2000, \u00a0respectivamente. Este listado deber\u00e1 indicar, para toda relaci\u00f3n contractual, \u00a0si la misma consta o no por escrito y su vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los productores que \u00a0deseen exportar su banano a trav\u00e9s de una sociedad exportadora o cooperativa de \u00a0productores bananeros distinta a aquella con la cual lo est\u00e1n exportando \u00a0actualmente deber\u00e1n notificar su decisi\u00f3n al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles a partir de la \u00a0publicaci\u00f3n del presente Decreto, con el fin de dar traslado de su cuota para \u00a0el primer trimestre del a\u00f1o 2000. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo \u00a0Rural tendr\u00e1 en cuenta los cambios que hayan sido notificados oportunamente \u00a0dentro del plazo se\u00f1alado en este Art\u00edculo para efectos de determinar la \u00a0administraci\u00f3n de la cuota correspondiente al primer trimestre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural determinar\u00e1 los cambios de cuotas de exportaci\u00f3n por sociedad \u00a0exportadora, cooperativa de productores bananeros y as\u00ed lo informar\u00e1 al \u00a0Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C. a 24 diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de \u00a0Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Villalba \u00a0Mosquera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2651 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a024) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea durante el \u00a0primer trimestre del a\u00f1o 2000 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28003","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28003","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28003"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28003\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28003"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28003"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28003"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}