{"id":28005,"date":"2023-07-18T15:20:15","date_gmt":"2023-07-18T15:20:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2653-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:15","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:15","slug":"decreto-2653-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2653-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2653 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2653 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se autoriza la expedici\u00f3n de los bonos de reconocimiento del pasivo de \u00a0cesant\u00edas de las universidades estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2786 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial las que le confieren el art\u00edculo 189 numeral de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 57 de la Ley 413 de 1997 y el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 482 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Autorizaci\u00f3n para expedir bonos. De \u00a0conformidad con el art\u00edculo 57 de la Ley 413 de 1997, el \u00a0art\u00edculo 50 de la Ley 482 de 1998 y las \u00a0reglas del presente decreto, autor\u00edzase al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico a expedir los bonos de reconocimiento del pasivo de cesant\u00eda de las \u00a0universidades estatales u oficiales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos reconocen las \u00a0obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n a 31 de diciembre de 1997 por concepto de \u00a0pasivos provenientes del auxilio de cesant\u00eda de los docentes no acogidos al \u00a0sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, \u00a0as\u00ed como de los empleados administrativos y de los trabajadores oficiales que \u00a0se trasladen o se hayan trasladado al r\u00e9gimen sin retroactividad previsto en la \u00a0Ley 50 de 1990, y de \u00a0quienes se hayan jubilado o retirado antes del 31 de diciembre de 1999, con el \u00a0fin de facilitarle a las universidades estatales y oficiales la soluci\u00f3n \u00a0definitiva de los problemas relacionados con la cancelaci\u00f3n de dichos pasivos \u00a0laborales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. C\u00e1lculo del pasivo. Las universidades \u00a0estatales u oficiales efectuar\u00e1n el c\u00e1lculo total de los pasivos por concepto \u00a0del auxilio de cesant\u00eda, discriminando los valores a su cargo, los valores a \u00a0cargo de la entidad territorial que contribuya a su presupuesto y los valores a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n, causados hasta el 31 de diciembre de 1997. Los valores a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n, de las entidades territoriales y las universidades se \u00a0establecer\u00e1n con base en la proporci\u00f3n en que cada una particip\u00f3 en el \u00a0reconocimiento de cesant\u00edas de los docentes ya acogidos al r\u00e9gimen de la Ley 50 de 1990. Para \u00a0estos prop\u00f3sitos el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, impartir\u00e1 las instrucciones respectivas, recibir\u00e1 los c\u00e1lculos \u00a0y los enviar\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con su visto bueno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez presentados los \u00a0c\u00e1lculos, la Direcci\u00f3n General de Presupuesto Nacional verificar\u00e1 la \u00a0aceptabilidad t\u00e9cnica de los supuestos del c\u00e1lculo y los resultados del mismo, \u00a0y emitir\u00e1 un concepto previo favorable a la expedici\u00f3n de los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El c\u00e1lculo del \u00a0pasivo incluir\u00e1 de manera clara y discriminada los valores a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n, causados hasta el 31 de diciembre de 1997, que hubieren sido pagados \u00a0por la universidad estatal u oficial, para los servidores p\u00fablicos a que hace \u00a0referencia el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0, en el per\u00edodo comprendido entre el 29 de diciembre de 1992 y el 31 \u00a0de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Condiciones previas a la expedici\u00f3n de \u00a0t\u00edtulos. Como condici\u00f3n previa para la expedici\u00f3n de los bonos, las \u00a0universidades estatales u oficiales deber\u00e1n certificar ante el Icfes, que han \u00a0dado cumplimiento a los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El c\u00e1lculo del pasivo en \u00a0las condiciones establecidas en el art\u00edculo anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El traslado de los \u00a0servidores p\u00fablicos incluidos en el c\u00e1lculo a una entidad autorizada para \u00a0administrar cesant\u00edas, siempre y cuando dichos servidores se hubieren acogido \u00a0previamente al r\u00e9gimen de cesant\u00eda sin retroactividad. Para la adecuada \u00a0acreditaci\u00f3n de este requisito, el Icfes podr\u00e1 solicitar la informaci\u00f3n \u00a0adicional que estime pertinente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A partir del traslado la \u00a0universidad estatal u oficial continuar\u00e1 realizando los aportes anuales por \u00a0concepto de cesant\u00eda a la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El traslado en efectivo de \u00a0la porci\u00f3n del pasivo a cargo de la universidad estatal u oficial y de la entidad \u00a0territorial a la cuenta individual del trabajador en la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no existiesen los recursos \u00a0en efectivo a la fecha del traslado del servidor, la porci\u00f3n del pasivo a cargo \u00a0de la universidad y de la entidad territorial podr\u00e1 estar representada en un \u00a0pagar\u00e1 emitido por la universidad en beneficio del servidor p\u00fablico, con las \u00a0mismas caracter\u00edsticas establecidas en los numerales 4, 5 y 6 del art\u00edculo 4\u00b0 de este decreto. \u00a0Sin embargo, el pagar\u00e9 deber\u00e1 permitir su exigibilidad incondicional a la vista \u00a0en caso de que el trabajador solicite una liquidaci\u00f3n parcial o definitiva del \u00a0auxilio de cesant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento anterior, el \u00a0pagar\u00e9 deber\u00e1 registrarse en las cuentas de orden de control de la entidad \u00a0administradora y su valor ser\u00e1 abonado en la cuenta individual del servidor \u00a0p\u00fablico en la fecha en que este se haga efectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los bonos emitidos por la \u00a0Naci\u00f3n conjuntamente con los recursos aportados, el pagar\u00e9 emitido por la \u00a0universidad, respaldan el traslado del servidor a la entidad administradora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si la universidad estatal u \u00a0oficial hubiere emitido el pagar\u00e9 a que hace referencia este numeral, la \u00a0porci\u00f3n del pasivo a cargo de la entidad territorial deber\u00e1 ser cancelada a \u00a0favor de la universidad en un plazo m\u00e1ximo de tres a\u00f1os, en tres cuotas anuales \u00a0sucesivas. Para estos Prop\u00f3sitos las entidades territoriales deber\u00e1n adoptar \u00a0las medidas presupuestales necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Caracter\u00edsticas de los t\u00edtulos. Los \u00a0bonos ser\u00e1n emitidos por la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional y tendr\u00e1n las \u00a0siguientes caracter\u00edsticas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Se denominar\u00e1n Bonos de \u00a0Cesant\u00eda de las Universidades Estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ser\u00e1n t\u00edtulos de deuda \u00a0p\u00fablica interna expedidos por la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico en dos clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bonos serie &#8220;A&#8221;, \u00a0que se expedir\u00e1n en favor de las universidades y que reconocen el pasivo a \u00a0cargo de la Naci\u00f3n, causados hasta el 31 de diciembre de 1997, que \u00e9stas hubieran \u00a0cancelado de acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0, actualizado de acuerdo \u00a0con el valor acumulado del Indice de Precios al Consumidor entre el 31 de \u00a0diciembre de 1997 y la fecha de expedici\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las sumas pagadas con \u00a0anterioridad al 31 de diciembre de 1997 se actualizar\u00e1n a partir de la fecha de \u00a0pago con el valor acumulado del Indice de Precios al Consumidor entre la fecha \u00a0de pago y la de expedici\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En caso de que se causen sumas \u00a0adicionales por concepto de esta actualizaci\u00f3n, y ya se hubieren emitido los \u00a0bonos, habr\u00e1 lugar a la expedici\u00f3n de un bono complementario en favor de la \u00a0universidad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bonos serie &#8220;B&#8221;, \u00a0que se expedir\u00e1n en favor de las entidades administradoras de cesant\u00eda, \u00a0indicando el nombre de la correspondiente universidad, e incorporar\u00e1n de manera \u00a0global el pasivo a cargo de la Naci\u00f3n al 31 de diciembre de 1997, actualizado \u00a0de acuerdo con el valor acumulado del Indice de Precios al Consumidor a la \u00a0fecha de su expedici\u00f3n. Los bonos serie &#8220;B&#8221;, expedidos se mantendr\u00e1n \u00a0en custodia por las entidades administradoras de cesant\u00eda mientras se \u00a0transfieren por estas a las respectivas universidades conforme a lo previsto en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El valor del bono se \u00a0determinar\u00e1 de acuerdo con los pasivos a cargo de la Naci\u00f3n que resulten de la \u00a0aplicaci\u00f3n del procedimiento establecido en el art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El plazo de redenci\u00f3n del \u00a0bono ser\u00e1 de tres a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La rentabilidad del t\u00edtulo ser\u00e1 \u00a0determinada por la Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, teniendo en cuenta la rentabilidad promedio de los \u00a0t\u00edtulos TES del mismo plazo durante los dos \u00faltimos a\u00f1os calendario. Si no \u00a0existieren t\u00edtulos del mismo plazo, se utilizar\u00e1 la rentabilidad promedio de \u00a0los t\u00edtulos TES del plazo inferior m\u00e1s cercano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Los rendimientos del t\u00edtulo \u00a0se capitalizar\u00e1n hasta la fecha de redenci\u00f3n final. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Ser\u00e1n administrados en \u00a0dep\u00f3sitos centrales de valores, previa la celebraci\u00f3n del respectivo contrato \u00a0con la Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Los t\u00edtulos se \u00a0expedir\u00e1n mediante registro en dicho dep\u00f3sito y circular\u00e1n y se administrar\u00e1n \u00a0de manera desmaterializada en el mismo. Para tales efectos el acta de la \u00a0correspondiente emisi\u00f3n har\u00e1 las veces de macrot\u00edtulo o t\u00edtulo representativo \u00a0de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expida t\u00edtulos f\u00edsicos, estos ser\u00e1n \u00a0depositados por las universidades, por las entidades administradoras de \u00a0cesant\u00edas, o por su tenedor, seg\u00fan el caso, en el dep\u00f3sito centralizado de \u00a0valores que el Ministerio indique, una vez suscriba el contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al vencimiento de los bonos \u00a0el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, directamente o por conducto del \u00a0dep\u00f3sito centralizado de valores, pagar\u00e1 a las entidades administradoras, o a \u00a0quien figure como tenedor del t\u00edtulo, el valor acumulado de capital e \u00a0intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los bonos ser\u00e1n negociables \u00a0a la orden y podr\u00e1n ser objeto de fraccionamiento. No obstante, para la \u00a0transferencia de bonos serie &#8220;B&#8221; a las universidades, deber\u00e1n \u00a0cumplirse las condiciones establecidas en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1202 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Extinci\u00f3n de las obligaciones a cargo de la \u00a0Naci\u00f3n. La expedici\u00f3n y entrega del bono en el Dep\u00f3sito Centralizado de \u00a0Valores extingue las obligaciones de la Naci\u00f3n para con la universidad por tal \u00a0concepto, en relaci\u00f3n con los servidores p\u00fablicos incluidos en el pasivo que \u00a0sirvi\u00f3 de supuesto para la expedici\u00f3n del t\u00edtulo, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo \u00a0882 del C\u00f3digo de Comercio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento para la liquidaci\u00f3n total o \u00a0parcial del auxilio de cesant\u00edas. En el caso de que alg\u00fan funcionario, \u00a0trabajador o docente solicite la liquidaci\u00f3n total o parcial del auxilio de \u00a0cesant\u00eda antes del vencimiento del plazo normal de redenci\u00f3n de los bonos serie \u00a0&#8220;B&#8221;, la entidad administradora a la cual se encuentre afiliado el \u00a0servidor tramitar\u00e1 ante el dep\u00f3sito centralizado de valores el fraccionamiento \u00a0del t\u00edtulo, para que se le transfiera a la universidad un bono por el valor que \u00a0por capital e intereses, le corresponda al servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos que obtengan \u00a0de la negociaci\u00f3n del t\u00edtulo as\u00ed transferido, y con sus propios recursos, la \u00a0universidad realizar\u00e1 las gestiones necesarias para poner a disposici\u00f3n de la \u00a0entidad administradora los recursos l\u00edquidos requeridos para efectuar la \u00a0totalidad del pago del auxilio solicitado por el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0liquidaciones parciales del auxilio de cesant\u00edas, la entidad administradora \u00a0deber\u00e1 afectar, en primer lugar, los recursos en efectivo disponibles en la \u00a0cuenta individual del servidor. Si estos recursos no fueren suficientes, la \u00a0administradora solicitar\u00e1 a la universidad el pago de los recursos l\u00edquidos \u00a0necesarios para completar el monto solicitado por el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mora de la universidad en \u00a0la entrega de los recursos l\u00edquidos descritos en este art\u00edculo causar\u00e1 a favor \u00a0del servidor las compensaciones previstas en las normas vigentes para el \u00a0incumplimiento en el pago del auxilio de cesant\u00edas definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Efectos presupuestales de la operaci\u00f3n. \u00a0De conformidad con los art\u00edculos 57 de la Ley 413 de 1997 y 50 de la Ley 482 de 1998, la \u00a0emisi\u00f3n de los Bonos no implicar\u00e1 operaci\u00f3n presupuestal alguna. Sin embargo, los \u00a0valores por concepto de capital e intereses deber\u00e1n presupuestarse para su \u00a0pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Previa autorizaci\u00f3n legal, el \u00a0Gobierno Nacional podr\u00e1 expedir nuevos Bonos de Reconocimiento de Pasivos de \u00a0Cesant\u00edas, en los t\u00e9rminos del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga los Decretos 1202 de 1998 y 033 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 24 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alberto Bula Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Trabajo y \u00a0Seguridad Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Gina Magnolia Ria\u00f1o Bar\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2653 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se autoriza la expedici\u00f3n de los bonos de reconocimiento del pasivo de \u00a0cesant\u00edas de las universidades estatales. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2786 de 2001, \u00a0art\u00edculo 8\u00ba. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28005","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28005","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28005"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28005\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28005"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28005"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28005"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}