{"id":28007,"date":"2023-07-18T15:20:15","date_gmt":"2023-07-18T15:20:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2655-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:15","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:15","slug":"decreto-2655-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2655-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2655 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2655 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a024) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se determinan los porcentajes de incremento de \u00a0los aval\u00faos catastrales para el a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las Leyes 14 de 1983, 75 de 1986, 9\u00aa de 1989, 44 de 1990, 101 de 1993, 223 de 1995, 242 de 1995 y 488 de 1998; o\u00eddo el \u00a0concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo \u00a079 de la Ley 223 de 1995, \u00a0establece que &#8220;Las autoridades catastrales tienen la obligaci\u00f3n de formar \u00a0los catastros o actualizarlos en todos los municipios del pa\u00eds dentro de \u00a0per\u00edodos m\u00e1ximos de cinco (5) a\u00f1os con el fin de revisar los elementos f\u00edsicos \u00a0o jur\u00eddicos del catastro originados en mutaciones f\u00edsicas, variaciones de uso o \u00a0de productividad, obras p\u00fablicas o condiciones locales del mercado \u00a0inmobiliario&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley 242 de 1995, \u00a0modificatorio del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 44 de 1990, \u00a0establece que el valor de los aval\u00faos catastrales se reajustar\u00e1 anualmente a \u00a0partir del 1\u00b0 de enero de cada a\u00f1o, en un porcentaje determinado por el \u00a0Gobierno Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y \u00a0Social, Conpes, en un porcentaje que no podr\u00e1 ser superior a la meta de \u00a0inflaci\u00f3n para el a\u00f1o en que se define el incremento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el mismo art\u00edculo 6\u00b0 \u00a0establece que en el caso de los predios no formados el porcentaje de incremento \u00a0podr\u00e1 ser hasta el ciento treinta por ciento (130%) del incremento del \u00a0mencionado \u00edndice; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 155 del Decreto 1421 de 1993, \u00a0introdujo modificaciones al Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital, \u00a0disponiendo un r\u00e9gimen especial para fijar la base gravable y la liquidaci\u00f3n \u00a0del impuesto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el par\u00e1grafo del art\u00edculo 9\u00b0 \u00a0de la Ley 101 de 1993, \u00a0determina que para el ajuste anual de los aval\u00faos catastrales de los predios \u00a0rurales dedicados a las actividades agropecuarias dentro de los porcentajes \u00a0m\u00ednimo y m\u00e1ximo previstos en el art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley 44 de 1990, el \u00a0Gobierno deber\u00e1 aplicar el \u00edndice de precios al productor agropecuario cuando \u00a0su incremento porcentual anual resulte inferior al del Indice de Precios al \u00a0Consumidor; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la variaci\u00f3n porcentual del \u00a0Indice de Precios al Consumidor durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00b0 de \u00a0noviembre de 1998 y el 30 de octubre de 1999, fue de nueve punto treinta y dos \u00a0por ciento (9.32%) seg\u00fan certificaci\u00f3n del Departamento Administrativo Nacional \u00a0de Estad\u00edstica (DANE); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la variaci\u00f3n porcentual de \u00a0\u00edndice de precios del productor de agricultura, silvicultura y pesca entre el \u00a01\u00b0 de noviembre de 1998 y el 30 de octubre de 1999 fue de cinco punto \u00a0veintis\u00e9is por ciento (5.26%) seg\u00fan certificaci\u00f3n del Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Consejo Nacional de \u00a0Pol\u00edtica Econ\u00f3mica y Social (Conpes), en sesi\u00f3n del 6 de diciembre de 1999, \u00a0conceptu\u00f3 que los aval\u00faos catastrales para los predios formados de acuerdo con \u00a0la Ley 14 de 1983, no \u00a0tendr\u00e1n incremento para el a\u00f1o 2000, a menos que las autoridades locales \u00a0consideren, con base en estudios que muestren que el precio de la vivienda en \u00a0su jurisdicci\u00f3n ha aumentado, que dicho reajuste sea necesario. Sin embargo, \u00a0este porcentaje no puede superar el diez por ciento (10%) equivalente a la meta \u00a0de inflaci\u00f3n proyectada para el a\u00f1o 2000 por el Banco de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en la misma sesi\u00f3n el Conpes \u00a0concept\u00fao que los aval\u00faos catastrales para los predios no formados, de acuerdo \u00a0con los criterios de la Ley 14 de 1983, tendr\u00e1n \u00a0un incremento del ciento treinta por ciento (130%) de la meta de inflaci\u00f3n. Del \u00a0mismo modo, los predios rurales dedicados a la agricultura, silvicultura y \u00a0pesca no ser\u00e1n objeto de un reajuste a menos que las autoridades locales \u00a0determinen un porcentaje de reajuste superior al conceptuado, siempre y cuando \u00a0no supere el cinco punto veintis\u00e9is por ciento (5.26%), correspondiente al \u00a0Indice de Precios al Productor Agropecuario para el per\u00edodo comprendido entre \u00a0el 1\u00b0 de noviembre de 1998 y el 30 de octubre de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de acuerdo con el art\u00edculo \u00a08\u00b0 de la Ley 14 de 1983, los \u00a0aval\u00faos catastrales establecidos conforme a los art\u00edculos 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0 y 7\u00b0 de la \u00a0misma ley, entrar\u00e1n en vigencia el 1\u00b0 de enero del a\u00f1o siguiente en que fueron efectuados, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los aval\u00faos \u00a0catastrales de los predios urbanos y rurales formados o actualizados durante \u00a01999, regir\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero del 2000, en los municipios o zonas \u00a0donde se hubieren realizado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Los aval\u00faos catastrales \u00a0de los predios urbanos formados con anterioridad a 1999 no tendr\u00e1n reajuste \u00a0para el a\u00f1o 2000. Sin embargo, las autoridades locales podr\u00e1n determinar, con \u00a0base en estudios que muestren que el precio de la vivienda en su jurisdicci\u00f3n \u00a0ha aumentado, un porcentaje de reajuste mayor, siempre y cuando no supere el \u00a0diez por ciento (10%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los estudios mencionados deber\u00e1n \u00a0ser enviados para su aprobaci\u00f3n a la Unidad de Planeaci\u00f3n Regional y Urbana del \u00a0Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Trat\u00e1ndose de \u00a0predios dedicados a las actividades agropecuarias, no tendr\u00e1n ajuste para el \u00a0a\u00f1o 2000. Sin embargo, las autoridades locales podr\u00e1n determinar el porcentaje \u00a0de reajuste mayor, siempre y cuando no supere el cinco punto veintis\u00e9is por \u00a0ciento (5.26%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. En los predios no \u00a0formados, rurales o urbanos de uso distinto al agropecuario, los aval\u00faos \u00a0catastrales se ajustar\u00e1n a partir del 1\u00b0 de enero del 2000 en un trece por \u00a0ciento (13%). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente decreto \u00a0rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 24 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2655 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a024) \u00a0 \u00a0 por el cual se determinan los porcentajes de incremento de \u00a0los aval\u00faos catastrales para el a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial \u00a0las que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28007","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28007","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28007"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28007\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28007"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28007"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28007"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}