{"id":28012,"date":"2023-07-18T15:20:15","date_gmt":"2023-07-18T15:20:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2662-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:15","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:15","slug":"decreto-2662-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2662-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2662 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2662 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica la estructura del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2232 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Objeto. \u00a0El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, tiene como \u00a0objeto fundamental, propender por la calidad del Sistema Educativo Colombiano a \u00a0trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de procesos de evaluaci\u00f3n del Sistema Educativo en \u00a0todos sus niveles y modalidades, as\u00ed como la vigilancia del Sistema de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, de acuerdo con las pol\u00edticas trazadas por el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, con el fin de consolidar una cultura de la evaluaci\u00f3n y la \u00a0cualificaci\u00f3n de la educaci\u00f3n en Colombia de acuerdo con sus fines y objetivos, \u00a0bajo principios \u00e9ticos y participativos, en la b\u00fasqueda de la equidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Funciones. \u00a0Son funciones del Instituto Colombiano para la Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Ejecutar las pol\u00edticas y decisiones que en materia \u00a0de educaci\u00f3n superior trace el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Constituirse en centro de informaci\u00f3n y de \u00a0documentaci\u00f3n de la educaci\u00f3n superior, para lo cual las instituciones \u00a0suministrar\u00e1n los informes acad\u00e9micos, financieros y administrativos que se les \u00a0soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Promover y adelantar investigaciones y estudios \u00a0orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia y cobertura de la educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Colaborar con las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior para estimular y perfeccionar sus procedimientos de autoevaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Desarrollar y administrar el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, SNIES, conforme con la reglamentaci\u00f3n \u00a0expedida por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar y promover el desarrollo de estrategias y \u00a0programas en la formaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n de los docentes, investigadores, \u00a0directivos y administradores de la educaci\u00f3n superior de acuerdo con las \u00a0pol\u00edticas trazadas por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Colaborar con el Ministro de Educaci\u00f3n en el \u00a0ejercicio de la inspecci\u00f3n y vigilancia de la educaci\u00f3n superior y ejecutar las \u00a0acciones que sobre el particular le correspondan, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Promover el desarrollo de la investigaci\u00f3n en las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Proponer al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional los \u00a0requisitos m\u00ednimos que se deben exigir para la creaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00a0programas acad\u00e9micos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Desarrollar el proceso para la evaluaci\u00f3n y el \u00a0registro de programas acad\u00e9micos que ofrezcan las Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Brindar apoyo a la Comisi\u00f3n Consultiva de \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior en el tr\u00e1mite de las solicitudes de \u00a0otorgamiento de personer\u00eda jur\u00eddica a nuevas Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico de las ya existentes, reconocimiento \u00a0como Universidad a las Instituciones Universitarias y Escuelas Tecnol\u00f3gicas y \u00a0creaci\u00f3n de seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Prestar el servicio de registro p\u00fablico de los \u00a0establecimientos educativos, los directivos y representantes legales de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Asesorar en aspectos acad\u00e9micos, jur\u00eddicos, \u00a0administrativos y financieros a las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Definir las pautas sobre la nomenclatura de los \u00a0programas acad\u00e9micos de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Administrar el Fondo de Bienestar Universitario \u00a0de que trata el art\u00edculo 117 de la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Estimular los procesos y desarrollar las acciones \u00a0que conduzcan al cumplimiento de las funciones de los Comit\u00e9s Regionales de \u00a0Educaci\u00f3n Superior, CRES, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n \u00a0Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Colaborar, seg\u00fan lo disponga la reglamentaci\u00f3n en \u00a0la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema de Universidades Estatales, SUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Apoyar en su gesti\u00f3n al Consejo Nacional de \u00a0Acreditaci\u00f3n, a la Comisi\u00f3n Nacional de Maestr\u00edas y Doctorados y a la Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Homologar y convalidar t\u00edtulos de estudios cursados \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Administrar el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de \u00a0la Educaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y las \u00a0entidades territoriales en desarrollo del art\u00edculo 80 de la Ley General de \u00a0Educaci\u00f3n y en el marco de las normas y pol\u00edticas educativas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Realizar los Ex\u00e1menes de Estado de conformidad \u00a0con la normatividad vigente, divulgar sus resultados y propiciar el uso de los \u00a0mismos por parte de las instituciones escolares y de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Participar en la evaluaci\u00f3n para el ingreso de \u00a0docentes y directivos docentes al servicio educativo estatal conforme lo \u00a0establezca la reglamentaci\u00f3n del art\u00edculo 105 de la Ley General de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>23. Desarrollar bajo la direcci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, y con la participaci\u00f3n de las entidades territoriales, la \u00a0evaluaci\u00f3n integral de los docentes y directivos docentes vinculados al \u00a0servicio educativo, seg\u00fan la normatividad vigente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>24. Establecer los principios, m\u00e9todos y \u00a0procedimientos que deben guiar la medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n educativa acorde con \u00a0los avances nacionales e internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>25. Realizar estudios e investigaciones en medici\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n en educaci\u00f3n teniendo en cuenta la estructura, fines y organizaci\u00f3n \u00a0de la educaci\u00f3n colombiana y perspectivas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>26. Establecer bajo la orientaci\u00f3n del Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, est\u00e1ndares para las \u00e1reas obligatorias de la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>27. Desarrollar la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica y conceptual \u00a0de los instrumentos de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n seg\u00fan niveles educativos y \u00a0programas de acuerdo con los est\u00e1ndares establecidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>28. Dise\u00f1ar y desarrollar instrumentos de medici\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n educativa y otros complementarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>29. Organizar y administrar el banco de pruebas y \u00a0preguntas seg\u00fan niveles educativos y programas, el cual tendr\u00e1 car\u00e1cter \u00a0reservado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>30. Planear y organizar la aplicaci\u00f3n de los \u00a0instrumentos de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n seg\u00fan niveles educativos, programas y \u00a0necesidades identificadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>31. Organizar y controlar el procesamiento y \u00a0producci\u00f3n de resultados seg\u00fan necesidades identificadas por niveles \u00a0educativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>32. Dise\u00f1ar, conformar y mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n de la medici\u00f3n y la evaluaci\u00f3n en educaci\u00f3n para su divulgaci\u00f3n con \u00a0el fin de apoyar al sector educativo en la toma de decisiones, en la \u00a0reorientaci\u00f3n de pol\u00edticas y posibilitar a los ciudadanos el ejercicio del \u00a0control social sobre la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>33. Prestar asistencia t\u00e9cnica en medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n \u00a0educativa al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y a las Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>34. Promover el desarrollo de la cultura de \u00a0evaluaci\u00f3n y de la capacidad t\u00e9cnica en medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n en las entidades \u00a0territoriales, a trav\u00e9s de las Secretarias de Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>35. Propiciar y responder por la participaci\u00f3n del \u00a0pa\u00eds en evaluaciones internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>36. Brindar asesor\u00eda y prestar asistencia t\u00e9cnica en \u00a0medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n a organismos p\u00fablicos y privados tanto nacionales como \u00a0internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>37. Apoyar al Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional en el \u00a0cumplimiento de funciones relacionadas con medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la \u00a0educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>38. Las dem\u00e1s funciones que le fijen las leyes y los \u00a0reglamentos acordes con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Organos \u00a0de direcci\u00f3n y administraci\u00f3n. La Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n del Instituto \u00a0Colombiano para la Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, estar\u00e1 a cargo de \u00a0un Consejo Directivo y de un Director General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Consejo \u00a0Directivo. El Consejo Directivo del Icfes estar\u00e1 integrado as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional o su delegado, \u00a0quien lo preside; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su \u00a0delegado; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Un delegado del Presidente de la Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Un ex rector de universidad estatal u oficial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Un ex rector de universidad privada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Un ex rector de universidad de econom\u00eda solidaria; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) El Director General del Instituto Colombiano para \u00a0el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, con voz pero sin voto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. De \u00a0los actos administrativos y la Secretar\u00eda del Consejo Directivo. Los actos \u00a0administrativos del Consejo Directivo se denominar\u00e1n acuerdos y al igual que \u00a0las actas de sus reuniones ser\u00e1n suscritos por el Presidente y el Secretario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Secretar\u00eda del Consejo Directivo ser\u00e1 ejercida por \u00a0el Secretario General del Icfes y en su defecto por el funcionario del Icfes \u00a0que \u00e9ste designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Funciones \u00a0del Consejo Directivo. Adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 76 de la Ley 489 de 1998, son \u00a0funciones del Consejo Directivo, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Expedir dentro de su competencia los actos administrativos \u00a0que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cooperar, seg\u00fan lo disponga la reglamentaci\u00f3n a \u00a0que alude el art\u00edculo 82 de la Ley 30 de 1992, en la \u00a0definici\u00f3n de las pol\u00edticas que el sistema de universidades estatales deba \u00a0seguir en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley 30 de 1992. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Autorizar la aceptaci\u00f3n de donaciones, auxilios y \u00a0legados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Darse su propio reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que correspondan \u00a0a la naturaleza de sus funciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Del \u00a0Director General. El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, tendr\u00e1 un Director General, quien es agente del Presidente de \u00a0la Rep\u00fablica, de su libre nombramiento y remoci\u00f3n y ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n \u00a0legal de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones \u00a0de la Direcci\u00f3n General. Son funciones de la Direcci\u00f3n General, adem\u00e1s de \u00a0las se\u00f1aladas en el art\u00edculo 78 de la Ley 489 de 1998, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales, \u00a0estatutarias y reglamentarias vigentes y ejecutar las decisiones del Consejo \u00a0Directivo, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir, evaluar y controlar el funcionamiento \u00a0general del Instituto de conformidad con las directrices trazadas por el \u00a0Consejo Directivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Educaci\u00f3n Nacional, la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica que en materia de fomento de la \u00a0calidad de la educaci\u00f3n trace el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Orientar y coordinar la formulaci\u00f3n de planes, \u00a0programas y proyectos para el adecuado desarrollo del fomento y la evaluaci\u00f3n \u00a0del Sistema Educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir y coordinar las relaciones \u00a0intersectoriales e intrasectoriales de los servicios relacionados con el \u00a0fomento de la educaci\u00f3n superior y la evaluaci\u00f3n del sistema educativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Adelantar las gestiones necesarias para la \u00a0integraci\u00f3n de las regiones en el desarrollo arm\u00f3nico de la educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Someter a consideraci\u00f3n del Consejo Directivo el \u00a0proyecto de presupuesto del Instituto y una vez expedido, velar por su adecuada \u00a0ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Rendir informes al Consejo Directivo sobre el \u00a0funcionamiento general del Instituto y el desarrollo y ejecuci\u00f3n de sus planes \u00a0y programas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar los contratos, ordenar los gastos y \u00a0expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y \u00a0funciones del Instituto, con arreglo a las disposiciones legales y \u00a0estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Crear y organizar los comit\u00e9s y grupos internos \u00a0de trabajo que considere necesarios para el \u00f3ptimo desarrollo de las funciones \u00a0del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Nombrar y remover al personal del Instituto y \u00a0ejercer en general aquellas funciones relacionadas con la administraci\u00f3n del personal \u00a0al servicio del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Garantizar el ejercicio del control interno y de \u00a0gesti\u00f3n de la entidad y propender por el mejoramiento institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Delegar las funciones que considere necesarias \u00a0para la buena marcha del Instituto, conforme a la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Ejercer la Secretar\u00eda T\u00e9cnica del Consejo \u00a0Nacional de Educaci\u00f3n Superior, CESU. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s que le sean asignadas y que \u00a0correspondan a la naturaleza de las funciones atribuidas al Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. De \u00a0los actos administrativos del director. Los actos administrativos del \u00a0Director se llamar\u00e1n resoluciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Estructura \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Estructura. \u00a0La estructura del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n \u00a0Superior, Icfes, ser\u00e1 la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.1 Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.2 Oficina Asesora Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.3 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Secretar\u00eda General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecci\u00f3n de Aseguramiento de la Calidad \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Subdirecci\u00f3n de Monitoreo y Vigilancia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Subdirecci\u00f3n de Fomento y Desarrollo de la \u00a0Educaci\u00f3n Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Organos de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.1 Comisi\u00f3n Consultiva de Instituciones de Educaci\u00f3n \u00a0Superior \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.2 Comit\u00e9s Regionales de Educaci\u00f3n Superior, CRES \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.3 Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.4 Comisi\u00f3n de Personal \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6.5 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Funciones \u00a0por dependencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n. Son \u00a0funciones de la Oficina Asesora de Planeaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General y a las \u00a0dependencias de la entidad en la elaboraci\u00f3n de planes y programas \u00a0institucionales e igualmente en los procesos de planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Elaborar el plan estrat\u00e9gico de la entidad en \u00a0coordinaci\u00f3n con la oficina de Planeaci\u00f3n del Ministerio y con las diferentes \u00a0\u00e1reas de la entidad y realizar su evaluaci\u00f3n mediante el dise\u00f1o de un sistema \u00a0de indicadores que permita monitorear la ejecuci\u00f3n de los programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar la elaboraci\u00f3n del Plan Indicativo y del \u00a0Plan de Acci\u00f3n, integrarlos y hacerles seguimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar con otros organismos p\u00fablicos, en \u00a0especial con el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y el Departamento \u00a0Nacional de Planeaci\u00f3n, por conducto del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los \u00a0planes y proyectos de la entidad y elaborar el proyecto de presupuesto que en \u00a0cada vigencia fiscal se requiera para su ejecuci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Apoyar los procesos y las acciones relacionadas \u00a0con el Sistema de Universidades Estatales, SUE. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar los procesos y las acciones relacionadas \u00a0con los Comit\u00e9s Regionales de Educaci\u00f3n Superior, CRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le \u00a0sean asignadas por el Director General y la normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Oficina \u00a0Asesora Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Asesora Jur\u00eddica: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias del Instituto en la interpretaci\u00f3n de las normas constitucionales \u00a0y legales y en los asuntos de car\u00e1cter jur\u00eddico de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Resolver las consultas formuladas por los \u00a0organismos p\u00fablicos y privados, as\u00ed como por los usuarios y particulares, de \u00a0conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Representar judicialmente a la entidad en los \u00a0procesos que se instauren en su contra o que \u00e9sta deba promover. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Elaborar los contratos que celebre el Instituto y \u00a0responder por el proceso de perfeccionamiento y legalizaci\u00f3n de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Adelantar los procesos licitatorios que requiera \u00a0la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Rendir los informes en materia de contrataci\u00f3n \u00a0estatal a las autoridades correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Custodiar los contratos celebrados durante cada \u00a0vigencia fiscal en ejecuci\u00f3n; para su posterior remisi\u00f3n al archivo general del \u00a0Instituto una vez liquidados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Elaborar y presentar al Director General, \u00a0proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misi\u00f3n institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Estudiar y conceptuar sobre proyectos de decretos, \u00a0acuerdos, resoluciones, convenios y dem\u00e1s actos administrativos que deba \u00a0expedir o proponer el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Compilar las normas legales, los conceptos, la \u00a0jurisprudencia y la doctrina relacionadas con la actividad de la instituci\u00f3n y \u00a0velar por su actualizaci\u00f3n y difusi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar el desarrollo de las investigaciones \u00a0que en el campo jur\u00eddico requiera el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le \u00a0sean asignadas por el Director General y las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Oficina de Control Interno. Son \u00a0funciones de la Oficina de Control Interno: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en el dise\u00f1o e implantaci\u00f3n \u00a0de sistemas de control que contribuyan a incrementar la eficiencia y la \u00a0eficacia en las diferentes \u00e1reas de la entidad, as\u00ed como garantizar la calidad \u00a0de los servicios que \u00e9sta preste. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Establecer, en coordinaci\u00f3n con las diferentes \u00a0dependencias de la entidad, los criterios, m\u00e9todos, procedimientos e \u00a0indicadores de eficiencia y de productividad para evaluar la gesti\u00f3n y proponer \u00a0las medidas correctivas del caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Asesorar a las dependencias del Instituto en el \u00a0efectivo ejercicio del control interno y la observancia de las recomendaciones \u00a0establecidas por esta Oficina. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Realizar en coordinaci\u00f3n con la Oficina Asesora de \u00a0Planeaci\u00f3n evaluaciones peri\u00f3dicas sobre la ejecuci\u00f3n del plan estrat\u00e9gico, del \u00a0cumplimiento de las actividades propias de cada dependencia y proponer las \u00a0medidas preventivas y correctivas necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Vigilar que la atenci\u00f3n de las quejas y reclamos \u00a0de los servicios que presta el Instituto se realice oportunamente, de acuerdo \u00a0con las normas vigentes y rendir al Director General el informe semestral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le \u00a0sean asignadas por el Director General y la normas legales vigentes \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Secretar\u00eda \u00a0General. Son funciones de la Secretar\u00eda General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Proponer pol\u00edticas en materia de desarrollo \u00a0administrativo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar de conformidad con la ley, el \u00a0desarrollo de las funciones relacionadas con la administraci\u00f3n del Icfes, el \u00a0Sistema Integrado de Informaci\u00f3n Financiera, la gesti\u00f3n y desarrollo del \u00a0talento humano, la adquisici\u00f3n de bienes y servicios y la conservaci\u00f3n y \u00a0mantenimiento de los bienes del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar las pol\u00edticas y los programas relacionados \u00a0con el desarrollo del talento humano, su administraci\u00f3n, evaluaci\u00f3n del clima \u00a0organizacional, calidad del proceso de toma de decisiones, est\u00edmulos e \u00a0incentivos y mejoramiento continuo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir los tr\u00e1mites exigidos por la ley y los \u00a0reglamentos para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dirigir, coordinar y controlar las actuaciones \u00a0relativas a la participaci\u00f3n ciudadana y a la atenci\u00f3n al ciudadano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir el desarrollo administrativo del Icfes, \u00a0mediante programas, m\u00e9todos y procedimientos de gesti\u00f3n administrativa e \u00a0implantaci\u00f3n de sistema de simplificaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos de trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Notificar los actos administrativos del Consejo \u00a0Directivo y de la Direcci\u00f3n General y comunicar las decisiones correspondientes \u00a0a las instituciones de educaci\u00f3n superior, las entidades del Estado y\/o a las \u00a0dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Ejercer las funciones de Secretar\u00eda del Consejo \u00a0Directivo del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Llevar el registro de los rectores y\/o \u00a0representantes legales de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Expedir las certificaciones sobre la existencia, \u00a0representaci\u00f3n legal y rector\u00eda de las Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Llevar y mantener bajo su custodia los libros de \u00a0actas y acuerdos del Consejo Directivo y de resoluciones de la Direcci\u00f3n \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Dirigir y coordinar la programaci\u00f3n general de la \u00a0impresi\u00f3n editorial de las publicaciones, de acuerdo con la pol\u00edticas \u00a0establecidas por el Comit\u00e9 Editorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Realizar los estudios necesarios con el fin de \u00a0proponer las especificaciones t\u00e9cnicas de los recursos inform\u00e1ticos requeridos \u00a0para la modernizaci\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Implantar los sistemas de informaci\u00f3n, propender \u00a0por el uso adecuado de los recursos existentes para apoyar la gesti\u00f3n \u00a0inform\u00e1tica en el Icfes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Promover en el Icfes el desarrollo de \u00a0Infraestructura tecnol\u00f3gica que permita a sus usuarios, la utilizaci\u00f3n de \u00a0nuevas formas de comunicaci\u00f3n y acceso al conocimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le \u00a0sean asignadas por el Director General y la normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Monitoreo y Vigilancia. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de Monitoreo y \u00a0Vigilancia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dise\u00f1ar un sistema de vigilancia y control que \u00a0permita un monitoreo en tiempo real del cumplimiento de la misi\u00f3n de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar la evaluaci\u00f3n de las propuestas \u00a0presentadas por las instituciones de educaci\u00f3n superior para la creaci\u00f3n, \u00a0extensi\u00f3n, modificaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de los programas acad\u00e9micos y efectuar \u00a0su registro en el Sistema Nacional de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Definir los requisitos b\u00e1sicos para la creaci\u00f3n y \u00a0funcionamiento de los programas de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar a la Comisi\u00f3n Consultiva de Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior en la verificaci\u00f3n de los requisitos para el \u00a0reconocimiento de personer\u00eda jur\u00eddica como instituci\u00f3n de educaci\u00f3n superior, \u00a0la creaci\u00f3n de seccionales, la modificaci\u00f3n del car\u00e1cter acad\u00e9mico y en general \u00a0aquellas que la ley o el reglamento se\u00f1alen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Monitorear los incrementos de matr\u00edculas de las Instituciones \u00a0de Educaci\u00f3n Superior privadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Ejecutar los planes y programas que permitan \u00a0perfeccionar y estimular los procesos de evaluaci\u00f3n y autoevaluaci\u00f3n de las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Asesorar a las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0p\u00fablicas en los aspectos administrativos y financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar a las instituciones de educaci\u00f3n superior \u00a0en la aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de las normas legales y estatutarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Conceptuar sobre las reformas estatutarias que no \u00a0impliquen cambio de car\u00e1cter acad\u00e9mico presentadas por las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior para la notificaci\u00f3n o ratificaci\u00f3n por parte del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Monitorear el desarrollo acad\u00e9mico de las \u00a0Instituciones de Educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Evaluar, en coordinaci\u00f3n con la Oficina de \u00a0Cooperaci\u00f3n Internacional del Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, los aspectos \u00a0acad\u00e9micos de los convenios interinstitucionales que sirvan de soporte para la \u00a0oferta de programas acad\u00e9micos, as\u00ed como de los convenios que permitan la \u00a0oferta de estos programas por instituciones extranjeras. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar y desarrollar los procesos conducentes \u00a0a la convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos de educaci\u00f3n superior, obtenidos en el exterior y \u00a0a la homologaci\u00f3n de estudios parciales de educaci\u00f3n superior cursados en el \u00a0exterior, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n establecida; permitiendo un uso \u00a0discrecional que facilite los procesos actualmente en tr\u00e1mite. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Efectuar la legalizaci\u00f3n de los documentos \u00a0expedidos por instituciones de educaci\u00f3n superior del pa\u00eds para ser acreditados \u00a0en el exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Crear y mantener actualizado el banco de pares y \u00a0evaluadores acad\u00e9micos, que habr\u00e1n de conceptuar sobre programas acad\u00e9micos, \u00a0convalidaci\u00f3n de t\u00edtulos y en general en todos aquellos tr\u00e1mites en los que se \u00a0requiera su participaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Orientar y desarrollar el Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior, conforme a la reglamentaci\u00f3n que para el \u00a0efecto expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Recolectar, procesar y analizar la informaci\u00f3n que \u00a0el Icfes requiera para el logro de su misi\u00f3n y cumplimiento de sus funciones y \u00a0generar el sistema de indicadores de desempe\u00f1o y las bases de datos \u00a0correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Difundir la informaci\u00f3n actualizada y completa \u00a0sobre la instituciones y programas para hacer m\u00e1s transparente la oferta de la \u00a0educaci\u00f3n superior e ilustrar a sus usuarios potenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Permitir a la comunidad acad\u00e9mica, cient\u00edfica y \u00a0al p\u00fablico en general el acceso a la informaci\u00f3n disponible en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Asesorar a las instituciones de educaci\u00f3n \u00a0superior en la aplicaci\u00f3n de los est\u00e1ndares para el manejo del Sistema Nacional \u00a0de Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Colaborar en el ejercicio de la inspecci\u00f3n y \u00a0vigilancia de la educaci\u00f3n superior y ejecutar, en tiempo real, las acciones \u00a0sobre el particular, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas que las modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Llevar el registro de las sanciones impuestas y \u00a0adoptar las medidas conducentes para que ellas se hagan efectivas, de \u00a0conformidad con el art\u00edculo 50 de la Ley 30 de 1992 y dem\u00e1s \u00a0normas que los modifiquen o sustituyan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le \u00a0sean asignadas por el Director General y las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Aseguramiento de la Calidad. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n de \u00a0Aseguramiento de la Calidad: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Garantizar la calidad de la educaci\u00f3n por medio de \u00a0la medici\u00f3n y la evaluaci\u00f3n del sistema. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Coordinar con la Direcci\u00f3n General y dem\u00e1s \u00a0dependencias el desarrollo de planes y programas en lo referente a medici\u00f3n y \u00a0evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Coordinar y realizar estudios tendientes a la \u00a0cualificaci\u00f3n de los procesos de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n educativa, teniendo en \u00a0cuenta la estructura, fines y organizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n colombiana y las \u00a0perspectivas internacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Desarrollar la fundamentaci\u00f3n te\u00f3rica y conceptual \u00a0de los instrumentos de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n e implementar modelos para el \u00a0procesamiento y an\u00e1lisis de los resultados de la evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Procesar y analizar los resultados de la \u00a0evaluaci\u00f3n para generar informes que, incorporados al Sistema Nacional de \u00a0Informaci\u00f3n de la Educaci\u00f3n, sean la base para la toma de decisiones en el \u00a0proceso de mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Promover el desarrollo de la capacidad t\u00e9cnica en \u00a0medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n educativa de las Entidades Territoriales a trav\u00e9s de las \u00a0Secretar\u00edas de Educaci\u00f3n y los CRES. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las autoridades e instituciones \u00a0educativas, su participaci\u00f3n en actividades propias de la administraci\u00f3n y \u00a0aplicaci\u00f3n de instrumentos de medici\u00f3n y evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Coordinar con el MEN, los entes regionales y las \u00a0dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y privadas la ejecuci\u00f3n de los planes del Sistema \u00a0Nacional de Evaluaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Programar y organizar los ex\u00e1menes de Estado que \u00a0establezcan las normas legales sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Programar y organizar los ex\u00e1menes de validaci\u00f3n \u00a0de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, y tramitar los t\u00edtulos que en nombre del Ministerio \u00a0de Educaci\u00f3n Nacional debe expedir el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Coordinar con los colegios de profesiones, \u00a0estrategias y acciones que apoyen el desarrollo y la evaluaci\u00f3n de la educaci\u00f3n \u00a0superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Coordinar con las diferentes entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas la realizaci\u00f3n de estudios relacionados con los resultados del Sistema \u00a0Nacional de Evaluaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Desarrollar estrategias para divulgar los \u00a0resultados del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n seg\u00fan el tipo de usuarios y \u00a0estudiar su impacto en el mejoramiento de la calidad de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Organizar, administrar y mantener actualizada la \u00a0informaci\u00f3n del Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n y promover su utilizaci\u00f3n por \u00a0parte de instituciones educativas e investigadores \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Coordinar con la Subdirecci\u00f3n de Monitoreo y \u00a0Vigilancia y las Asociaciones Profesionales con la orientaci\u00f3n del MEN, la \u00a0elaboraci\u00f3n de est\u00e1ndares. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Promover programas y proyectos con las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n, para el an\u00e1lisis y aprovechamiento pedag\u00f3gico de \u00a0los desarrollos alcanzados en el Sistema Nacional de Evaluaci\u00f3n de la \u00a0Educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le \u00a0sean asignadas por el Director General y las normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fomento y Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior. Son funciones de la \u00a0Subdirecci\u00f3n de Fomento y Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar a la Direcci\u00f3n General en los asuntos \u00a0relacionados con la participaci\u00f3n del Icfes en el Sistema Nacional de Ciencia y \u00a0Tecnolog\u00eda y coordinar con Colciencias y con otras entidades de los sectores \u00a0p\u00fablico y privado, acciones para el fomento de la actividad investigativa en \u00a0programas acad\u00e9micos de la Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Adelantar acciones que promuevan la aplicaci\u00f3n de \u00a0nuevas tecnolog\u00edas de ense\u00f1anza-aprendizaje y el uso de medios did\u00e1cticos \u00a0alternativos en educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Administrar el Fondo de Bienestar Universitario y \u00a0promover el desarrollo del bienestar universitario en las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar y ejecutar los planes y programas dise\u00f1ados \u00a0por el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional, para el fomento de la investigaci\u00f3n y \u00a0el desarrollo acad\u00e9mico, cient\u00edfico y tecnol\u00f3gico en las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar el desarrollo de los programas y \u00a0actividades de extensi\u00f3n en las instituciones de educaci\u00f3n superior, a partir \u00a0de las directrices fijadas por el Ministerio de Educaci\u00f3n Superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyar y promover el desarrollo de planes y \u00a0programas para la formaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del talento humano de la educaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dirigir la Hemeroteca Nacional Universitaria, \u00a0orientar sus relaciones interinstitucionales y gerenciar y divulgar sus \u00a0servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Administrar las redes nacionales e internacionales \u00a0de comunicaci\u00f3n para la educaci\u00f3n superior, as\u00ed como realizar estudios sobre \u00a0ubicaci\u00f3n, selecci\u00f3n, implantaci\u00f3n e integraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asignar el N\u00famero Internacional Normalizado para \u00a0Publicaciones Seriadas, ISSN, en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover y adelantar investigaciones y estudios \u00a0orientados al desarrollo de la calidad, pertinencia, y cobertura de la \u00a0educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Las dem\u00e1s inherentes a su naturaleza y las que le \u00a0sean asignadas por el Director General y las normas legales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Comisi\u00f3n \u00a0Consultiva de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior. La Comisi\u00f3n Consultiva \u00a0de Instituciones de Educaci\u00f3n Superior desarrollar\u00e1 las funciones establecidas \u00a0en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1176 de 1999 \u00a0de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Comit\u00e9s \u00a0Regionales de Educaci\u00f3n Superior, CRES. Los Comit\u00e9s Regionales de Educaci\u00f3n \u00a0Superior tendr\u00e1n las siguientes funciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar con el Icfes los esfuerzos regionales \u00a0para el desarrollo de la educaci\u00f3n superior en cada regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Actuar como interlocutor v\u00e1lido para efectos de \u00a0discusi\u00f3n y dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y proyectos de educaci\u00f3n regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Participar como agente de la regi\u00f3n ante el Fondo \u00a0de Desarrollo de la Educaci\u00f3n Superior, Fodesep, y otros organismos \u00a0financieros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de la \u00a0educaci\u00f3n superior en la respectiva regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Fomentar y dise\u00f1ar proyectos de actualizaci\u00f3n y \u00a0capacitaci\u00f3n de docentes e investigadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Crear canales de comunicaci\u00f3n entre las \u00a0instituciones de educaci\u00f3n de la regi\u00f3n y de \u00e9stas con su entorno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Contribuir al desarrollo de los municipios y regiones \u00a0en materia de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Asesorar al Icfes en la determinaci\u00f3n de las \u00a0necesidades de creaci\u00f3n de nuevas instituciones, programas y seccionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Constituirse en la instancia de concertaci\u00f3n \u00a0regional para la fijaci\u00f3n de pol\u00edticas y la determinaci\u00f3n de los planes y \u00a0proyectos para el desarrollo de la educaci\u00f3n en la respectiva regi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar con los Consejos Regionales de Pol\u00edtica \u00a0Econ\u00f3mica y Social, Corpes, y los Comit\u00e9s Regionales de Ciencia y Tecnolog\u00eda, \u00a0las pol\u00edticas y acciones, con el fin de evitar duplicidad en los mismos y \u00a0dispersi\u00f3n en los esfuerzos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Participar en el desarrollo de las comunidades \u00a0acad\u00e9micas y cient\u00edficas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Obtener financiaci\u00f3n regional para el desarrollo \u00a0de los planes y programas de educaci\u00f3n superior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s que le sean asignadas por el Consejo \u00a0Directivo, el Director General o la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los Comit\u00e9s Regionales de Educaci\u00f3n \u00a0Superior, CRES, estar\u00e1n conformados por los rectores de las instituciones de \u00a0educaci\u00f3n superior o sus delegados y se reunir\u00e1n en Comit\u00e9s Regionales seg\u00fan la \u00a0regionalizaci\u00f3n que se\u00f1ale el Icfes. Cada Comit\u00e9 Regional se dar\u00e1 su propio \u00a0reglamento y forma de funcionamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Organos \u00a0de Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n. Adem\u00e1s de los \u00f3rganos de asesor\u00eda y coordinaci\u00f3n \u00a0que sean creados por disposici\u00f3n legal o reglamentaria, el Icfes contar\u00e1 con: \u00a0El Comit\u00e9 de Direcci\u00f3n, el Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control \u00a0Interno, la Comisi\u00f3n de Personal y el Comit\u00e9 de Defensa Judicial y \u00a0Conciliaci\u00f3n, los cuales se integrar\u00e1n y atender\u00e1n sus funciones conforme a la \u00a0ley y sus reglamentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0varias \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Adopci\u00f3n \u00a0de la planta de personal. De conformidad con la modificaci\u00f3n de la estructura \u00a0ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional proceder\u00e1 a adoptar la \u00a0nueva planta de personal dentro del mes siguiente a la fecha de vigencia del \u00a0presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Los funcionarios de la planta de personal \u00a0actual continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto se \u00a0adopte la nueva planta de personal del Instituto Colombiano para el Fomento de \u00a0la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, por el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Vigencia. \u00a0El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga todas las normas \u00a0que le sean contrarias, en especial los art\u00edculoss 3\u00b0, 4\u00b0, 5\u00b0, 6\u00b0, 7\u00b0, 10, 11 y \u00a012 del Decreto 1211 de 1993, \u00a0el Decreto 2589 de 1993 \u00a0y el art\u00edculo 35 del Decreto 1953 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 24 de diciembre \u00a0de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan \u00a0Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n \u00a0Bula Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento Administrativo de la \u00a0Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio \u00a0Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2662 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica la estructura del Instituto \u00a0Colombiano para el Fomento de la Educaci\u00f3n Superior, Icfes, y se dictan otras \u00a0disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2232 de 2003, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28012","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28012","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28012"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28012\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28012"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28012"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28012"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}