{"id":28016,"date":"2023-07-18T15:20:15","date_gmt":"2023-07-18T15:20:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2667-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:15","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:15","slug":"decreto-2667-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2667-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2667 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2667 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 24) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el \u00a0cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 21 de 2022, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0263 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0246 de 2017, ICAH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas \u00a0por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificaci\u00f3n de la \u00a0estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. Modif\u00edcase \u00a0la estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica, establecimiento \u00a0p\u00fablico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, el cual asumir\u00e1 \u00a0las funciones desempe\u00f1adas por el Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, ICAN, \u00a0Unidad Administrativa Especial sin personer\u00eda jur\u00eddica, del Ministerio de \u00a0Cultura, bajo la denominaci\u00f3n de Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Naturaleza Jur\u00eddica. El \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia es un establecimiento p\u00fablico \u00a0del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personer\u00eda \u00a0jur\u00eddica, con patrimonio independiente, autonom\u00eda administrativa y financiera y \u00a0de car\u00e1cter cient\u00edfico. La sede principal del Instituto ser\u00e1 la ciudad de Santa \u00a0Fe de Bogot\u00e1 D. C. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Objeto. El Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia tendr\u00e1 por objeto el fomento, la realizaci\u00f3n, la \u00a0publicaci\u00f3n y la divulgaci\u00f3n de investigaciones antropol\u00f3gicas, arqueol\u00f3gicas, \u00a0hist\u00f3ricas y sobre el patrimonio cultural de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0222 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0250 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a081 de 2017, ICANH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Funciones. Son funciones \u00a0del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Establecer los criterios cient\u00edficos \u00a0y t\u00e9cnicos y planificar el desarrollo de la investigaci\u00f3n en los campos de la \u00a0antropolog\u00eda social, arqueolog\u00eda, bioantropolog\u00eda, ling\u00fc\u00edstica aborigen, \u00a0historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico \u00a0colombiano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Difundir y publicar los resultados de \u00a0sus investigaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Fomentar, asesorar y apoyar las \u00a0investigaciones en las \u00e1reas afines al Instituto que efect\u00faen instituciones e \u00a0investigadores nacionales y extranjeros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Prestar asesor\u00eda cient\u00edfica a los \u00a0organismos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de estudios \u00a0de impacto cultural, arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Promover, desarrollar y divulgar la \u00a0investigaci\u00f3n cient\u00edfica sobre los trabajos realizados por la Expedici\u00f3n \u00a0Bot\u00e1nica del Nuevo Reino de Granada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Emitir concepto acerca de los bienes que \u00a0deban ser considerados como patrimonio arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar los procesos t\u00e9cnicos de \u00a0las bibliotecas Cervantes y de Antropolog\u00eda y prestar el servicio al p\u00fablico en \u00a0los temas de su especialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Mantener actualizado el registro del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico Nacional, desarrollando y aplicando \u00a0metodolog\u00edas y programas actualizados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Velar por la conservaci\u00f3n y el \u00a0mantenimiento de los parques arqueol\u00f3gicos cuya custodia le sea encargada, como \u00a0espacios depositarios de bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Promover mecanismos de integraci\u00f3n y \u00a0apoyo a las universidades nacionales e internacionales que trabajen en \u00e1reas \u00a0del \u00e1mbito de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11.Efectuar declaratorias de \u00e1reas de \u00a0potencial arqueol\u00f3gico en el territorio nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Evaluar y divulgar el estado de la \u00a0investigaci\u00f3n antropol\u00f3gica, arqueol\u00f3gica y etnohist\u00f3rica, auspiciando la \u00a0discusi\u00f3n acad\u00e9mica sobre el particular, en un \u00e1mbito interdisciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Las dem\u00e1s funciones que le sean asignadas \u00a0de acuerdo con su naturaleza. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0222 de 2018, ICAH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Organos de Direcci\u00f3n y Administraci\u00f3n. \u00a0La direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e \u00a0Historia estar\u00e1 a cargo de un Consejo Directivo y del Director General quien \u00a0ser\u00e1 agente del Presidente de la Rep\u00fablica y ejercer\u00e1 la representaci\u00f3n legal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Estructura. El Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia tendr\u00e1 la siguiente estructura: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Consejo Directivo \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Direcci\u00f3n General \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.1 Oficina Jur\u00eddica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.2 Oficina de Planeaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.3 Oficina de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Subdirecciones Generales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.1 Subdirecci\u00f3n Cient\u00edfica \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3.2 Subdirecci\u00f3n Administrativa y \u00a0Financiera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organos de \u00a0Asesor\u00eda y Coordinaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.1 Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema \u00a0de Control Interno \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4.2 Comisi\u00f3n de Personal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Integraci\u00f3n del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, estar\u00e1 integrado de la \u00a0siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El Ministro de Cultura o su delegado, \u00a0quien lo presidir\u00e1. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dos (2) miembros designados por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica, expertos en el campo de acci\u00f3n del Instituto, con \u00a0sus respectivos suplentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. El Director del Instituto Colombiano \u00a0para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnolog\u00eda Francisco Jos\u00e9 de Caldas, \u00a0Colciencias o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Un delegado de la Agencia Colombiana \u00a0de Cooperaci\u00f3n Internacional o de la dependencia que haga sus veces. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. El Rector de la Universidad Nacional \u00a0de Colombia o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Un experto en el campo de acci\u00f3n del \u00a0Instituto elegido por el Consejo Directivo de una terna presentada por el \u00a0Ministro de Cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. Los miembros designados \u00a0por el Presidente de la Rep\u00fablica lo ser\u00e1n para un per\u00edodo de dos (2) a\u00f1os. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Director General del Instituto participar\u00e1 en el Consejo \u00a0Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El mismo ejercer\u00e1 la Secretar\u00eda \u00a0T\u00e9cnica del Consejo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Funciones del Consejo \u00a0Directivo. Son funciones del \u00a0Consejo Directivo del Instituto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Formular, a propuesta del \u00a0representante legal, la pol\u00edtica general del organismo, los planes y programas \u00a0que, conforme a la Ley Org\u00e1nica de Planeaci\u00f3n y a la Ley Org\u00e1nica de \u00a0Presupuesto, deben proponerse para su incorporaci\u00f3n a los planes sectoriales y \u00a0a trav\u00e9s de estos al Plan Nacional de Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Formular a propuesta del \u00a0representante legal, la pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad, as\u00ed \u00a0como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Conocer las evaluaciones semestrales \u00a0de ejecuci\u00f3n presentadas por la administraci\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Proponer al Gobierno Nacional las \u00a0modificaciones de la estructura org\u00e1nica que considere pertinentes y adoptar \u00a0los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se \u00a0introduzca de conformidad con lo dispuesto en los actos de creaci\u00f3n o \u00a0reestructuraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Aprobar el proyecto de presupuesto \u00a0anual del respectivo organismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen la Ley y los \u00a0estatutos internos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Funciones del Director General. Son funciones del Director General: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir, coordinar, vigilar y \u00a0controlar las actividades del Instituto y la ejecuci\u00f3n de sus programas y \u00a0proyectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Proponer al Consejo Directivo la \u00a0pol\u00edtica general del organismo y los planes y programas que procuren \u00a0incorporarse a los planes sectoriales y, a trav\u00e9s de estos, al Plan Nacional de \u00a0Desarrollo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Proponer al Consejo Directivo la \u00a0pol\u00edtica de mejoramiento continuo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Coordinar las acciones de intercambio \u00a0con otras entidades nacionales o extranjeras en las materias propias del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Llevar la representaci\u00f3n legal de la \u00a0entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Suscribir los contratos de acuerdo \u00a0con las normas legales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Nombrar y remover el personal de \u00a0acuerdo con las disposiciones legales vigentes en la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar los derechos a cargo de los \u00a0usuarios por la enajenaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de servicios, derivados del objeto \u00a0del Instituto cuando as\u00ed se requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Asistir a las reuniones de los \u00a0organismos en los cuales deba participar o nombrar su representante. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Rendir informes generales o \u00a0peri\u00f3dicos y particulares al Presidente de la Rep\u00fablica y al Ministro de \u00a0Cultura, sobre las actividades desarrolladas, la situaci\u00f3n general del \u00a0Instituto y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la pol\u00edtica \u00a0del gobierno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Organizar y reglamentar \u00e1reas \u00a0funcionales de gesti\u00f3n o grupos de trabajo para la adecuada atenci\u00f3n de los \u00a0asuntos propios de las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas en los correspondientes estatutos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0267 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0222 de 2018. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0250 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a070 de 2017, ICAH. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Funciones de la Oficina Jur\u00eddica. Son funciones de la Oficina Jur\u00eddica, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director General y a las \u00a0dependencias del Instituto en los asuntos jur\u00eddicos relacionados con la entidad \u00a0y emitir los conceptos que en tal materia le requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Conceptuar sobre los asuntos \u00a0jur\u00eddicos relacionados con la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer criterios de \u00a0interpretaci\u00f3n legal de \u00faltima instancia dentro de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Revisar los proyectos de acuerdo y \u00a0dem\u00e1s actos jur\u00eddicos concernientes a la actividad cultural de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Evaluar el cumplimiento de las normas \u00a0relativas al objeto del instituto y presentar las propuestas de modificaci\u00f3n o \u00a0actualizaci\u00f3n que se requieran. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Recopilar, actualizar y sistematizar \u00a0las normas legales y reglamentarias que hagan relaci\u00f3n a la actividad \u00a0investigativa, objeto del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Dise\u00f1ar y administrar el sistema de \u00a0informaci\u00f3n jur\u00eddica de las \u00e1reas relacionadas con el Instituto, y velar por la \u00a0adecuada difusi\u00f3n de los cambios normativos y jurisprudenciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Fijar criterios jur\u00eddicos sobre los \u00a0convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, \u00a0cuya celebraci\u00f3n se proyecte en procura de cooperaci\u00f3n o desarrollo de \u00a0actividades en materia de investigaci\u00f3n cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Preparar y revisar en coordinaci\u00f3n \u00a0con las dem\u00e1s dependencias del Instituto, los actos administrativos que sometan \u00a0a su consideraci\u00f3n el Director y los Subdirectores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Representar judicialmente al \u00a0Instituto por intermedio de sus abogados cuando as\u00ed se lo encomiende el \u00a0Director, e informar oportunamente a \u00e9ste, sobre el avance de los negocios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Generar las herramientas necesarias, \u00a0tales como proformas, formatos y formularios, para garantizar que las \u00a0diferentes dependencias del Instituto act\u00faen conforme a derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Revisar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s dependencias del Ministerio los actos administrativos que sean sometidos \u00a0a su consideraci\u00f3n, relacionados con el proceso contractual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Rendir los informes peri\u00f3dicos que \u00a0le correspondan y los dem\u00e1s que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. Funciones de la Oficina de Planeaci\u00f3n. Son funciones de la \u00a0Oficina de Planeaci\u00f3n, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Asesorar al Director y a las dem\u00e1s \u00a0dependencias, en el dise\u00f1o y en la formulaci\u00f3n de los planes y programas para \u00a0el cumplimiento del objetivo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Evaluar en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s \u00a0dependencias, los planes, programas y proyectos que se realicen en desarrollo \u00a0de las funciones del Instituto y proponer los ajustes que permitan mejorar la \u00a0gesti\u00f3n de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dise\u00f1ar y coordinar el proceso global \u00a0de planificaci\u00f3n en los aspectos t\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y administrativos del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Preparar en coordinaci\u00f3n con las \u00a0dem\u00e1s dependencias el plan de acci\u00f3n anual del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Realizar el diagn\u00f3stico general del \u00a0Instituto y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los \u00a0servicios, el cumplimiento de sus funciones y optimizar el uso de los recursos \u00a0disponibles para modernizar y tecnificar la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Coordinar la elaboraci\u00f3n, el manejo y \u00a0el desarrollo del banco de proyectos y la implementaci\u00f3n del sistema de \u00a0informaci\u00f3n de la investigaci\u00f3n en cultura. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Coordinar con las dependencias del \u00a0Instituto los estudios econ\u00f3micos y financieros necesarios para orientar la \u00a0toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Preparar con las dem\u00e1s dependencias \u00a0del Instituto el Anteproyecto Anual de Presupuesto y sus modificaciones y \u00a0someterlo a consideraci\u00f3n del Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Realizar estudios sobre la \u00a0organizaci\u00f3n y desarrollo administrativo, simplificaci\u00f3n, agilizaci\u00f3n y \u00a0modernizaci\u00f3n de tr\u00e1mites y procedimientos y dem\u00e1s asuntos relacionados con la \u00a0gesti\u00f3n y m\u00e9todos de trabajo de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar el proceso de formulaci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n de los procedimientos que rigen las actividades de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, mantener actualizados y \u00a0controlar los sistemas de informaci\u00f3n para el desarrollo de la misi\u00f3n del \u00a0Instituto y dise\u00f1ar los programas de capacitaci\u00f3n que sobre la materia \u00a0requieran sus funcionarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Salvaguardar los archivos, registros \u00a0y equipos de c\u00f3mputo del Instituto, y velar por la actualizaci\u00f3n de sus \u00a0licencias y derechos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Procesar y generar la informaci\u00f3n \u00a0necesaria para apoyar la realizaci\u00f3n de planes, programas y proyectos y para \u00a0apoyar la toma de decisiones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Rendir los informes peri\u00f3dicos y los \u00a0dem\u00e1s que le sean solicitados por el Director. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, adem\u00e1s de las \u00a0establecidas por la Ley y los reglamentos, las que a continuaci\u00f3n se describen: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Planear, dirigir y organizar la verificaci\u00f3n \u00a0y evaluaci\u00f3n del sistema de control interno del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Aplicar el control de gesti\u00f3n e \u00a0interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al \u00a0Director y a las dependencias del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Servir de apoyo a los directivos del \u00a0Instituto en el proceso de la toma de decisiones, con el fin de obtener los \u00a0resultados esperados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Verificar los procesos relacionados \u00a0con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informaci\u00f3n del \u00a0Instituto y recomendar a la direcci\u00f3n y a las dependencias concernidas, los \u00a0correctivos que sean necesarios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Elaborar peri\u00f3dicamente un an\u00e1lisis \u00a0de riesgos y formular el respectivo diagn\u00f3stico y recomendaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Verificar la existencia y eficacia de \u00a0los procesos de desarrollo de la gesti\u00f3n en las diferentes dependencias del \u00a0Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Fomentar en toda la organizaci\u00f3n una \u00a0cultura de autocontrol, que contribuya al mejoramiento continuo y al \u00a0cumplimiento de la misi\u00f3n del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Presentar informes al Director y al \u00a0Comit\u00e9 de Coordinaci\u00f3n del Sistema de Control Interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que le sean \u00a0asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Dirigir y coordinar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los proyectos de investigaci\u00f3n en materia de antropolog\u00eda social y cultural, \u00a0bioantropolog\u00eda, arqueolog\u00eda, ling\u00fc\u00edstica, historia y etnohistoria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Orientar y realizar las publicaciones \u00a0de los resultados de las investigaciones adelantadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Establecer los criterios cient\u00edficos \u00a0para el desarrollo de las investigaciones que realice el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Vincularse a los procesos \u00a0investigativos de car\u00e1cter cient\u00edfico que efect\u00faen instituciones \u00a0internacionales o investigadores cient\u00edficos diferentes a la entidad, previa \u00a0consideraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del inter\u00e9s cultural que ellos revistan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Prestar asesor\u00eda cient\u00edfica a los \u00a0organismos de car\u00e1cter p\u00fablico o privado en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de estudios \u00a0de impacto cultural, arqueol\u00f3gico y antropol\u00f3gico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Interactuar con la docencia \u00a0cient\u00edfica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Orientar y realizar el registro del \u00a0patrimonio arqueol\u00f3gico y etnogr\u00e1fico del pa\u00eds, desarrollando y aplicando \u00a0caracterizaciones t\u00e9cnicas adecuadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Velar por la conservaci\u00f3n y el \u00a0mantenimiento de los parques arqueol\u00f3gicos cuya custodia le sea encargada, como \u00a0espacios depositarios de bienes de inter\u00e9s cultural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Las dem\u00e1s funciones que se le asignen \u00a0de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. Funciones de la Subdirecci\u00f3n Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirecci\u00f3n \u00a0Administrativa y Financiera, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Coordinar y controlar la ejecuci\u00f3n de \u00a0los programas y actividades relacionados con las competencias financieras, del \u00a0talento humano, de contrataci\u00f3n y de servicios administrativos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dirigir y controlar la pol\u00edtica \u00a0institucional en las \u00e1reas de presupuesto, contabilidad y tesorer\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Velar por el registro oportuno de las \u00a0operaciones presupuestales, de tesorer\u00eda y de contabilidad del Instituto, de \u00a0acuerdo con los sistemas y normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dirigir todas las acciones necesarias \u00a0relacionadas con el manejo del presupuesto, la contabilidad y la tesorer\u00eda del \u00a0Instituto, y expedir los actos administrativos relacionados con estos manejos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Velar porque la contabilidad general, \u00a0la ejecuci\u00f3n presupuestal y el registro de contratos, se lleven de acuerdo con \u00a0las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Dirigir los estudios necesarios, los \u00a0an\u00e1lisis y proyecciones sobre el comportamiento de los gastos e ingresos, la \u00a0ejecuci\u00f3n presupuestal y el sistema contable del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las acciones y tr\u00e1mites \u00a0necesarios relacionados con el presupuesto y la contabilidad del Instituto, \u00a0ante el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico y dem\u00e1s organismos estatales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dirigir la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de \u00a0los Programas Anuales de Compras y de Caja del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Coordinar todas las acciones \u00a0necesarias para adelantar los procesos de contrataci\u00f3n y velar por el correcto \u00a0desarrollo de los contratos celebrados por el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Coordinar la actividad contractual \u00a0de acuerdo con el r\u00e9gimen de contrataci\u00f3n previsto para la entidad y las dem\u00e1s \u00a0normas que regulan la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Dirigir, coordinar, controlar y \u00a0evaluar las actividades relacionadas con proveedores, la adquisici\u00f3n, almacenamiento, \u00a0custodia, distribuci\u00f3n e inventarios de los elementos, equipos y dem\u00e1s bienes \u00a0necesarios para el funcionamiento normal del Instituto, velando especialmente \u00a0para que se cumplan las normas vigentes sobre la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Velar por el mantenimiento \u00a0preventivo y correctivo de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el \u00a0funcionamiento interno del Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Dirigir la prestaci\u00f3n de los \u00a0servicios de archivo y correspondencia, servicios generales, de comunicaciones \u00a0internas y externas en el Instituto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Velar por el estricto cumplimiento \u00a0de las normas de carrera administrativa y de administraci\u00f3n del talento humano \u00a0en general. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Ejecutar las pol\u00edticas y programas \u00a0de administraci\u00f3n, bienestar social, selecci\u00f3n, registro y control, capacitaci\u00f3n, \u00a0incentivos y desarrollo del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Proyectar o expedir, seg\u00fan \u00a0corresponda, los actos administrativos, certificaciones y dem\u00e1s documentos \u00a0relacionados con la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>17. Adelantar ante otras entidades, p\u00fablicas \u00a0y privadas, las gestiones necesarias para asegurar el cumplimiento de las \u00a0normas que rigen la administraci\u00f3n del talento humano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>18. Velar por que los archivos del \u00a0personal se mantengan actualizados y con las medidas de seguridad necesarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>19. Coordinar la funci\u00f3n disciplinaria y \u00a0velar porque la misma se cumpla de conformidad con el C\u00f3digo Unico Disciplinario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>20. Velar por el funcionamiento del \u00e1rea \u00a0de Atenci\u00f3n al Usuario y la Atenci\u00f3n de Quejas y Reclamos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>21. Presentar los informes que le correspondan \u00a0o que le sean solicitados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>22. Las dem\u00e1s que le sean asignadas \u00a0seg\u00fan la naturaleza de la dependencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Adopci\u00f3n de la nueva planta de personal. De conformidad con la \u00a0modificaci\u00f3n ordenada por el presente Decreto, el Gobierno Nacional adoptar\u00e1 la \u00a0nueva planta de personal del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, \u00a0antes del 30 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. Patrimonio del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. El patrimonio y rentas del Instituto \u00a0Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia estar\u00e1 conformado por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Las sumas que se apropien en el \u00a0Presupuesto Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Los recursos propios, rentas contractuales \u00a0y dem\u00e1s que por su naturaleza hacen parte del patrimonio de los \u00a0establecimientos p\u00fablicos de conformidad con las normas presupuestales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los bienes, derechos y obligaciones \u00a0pertenecientes al Ministerio de Cultura, destinados al cumplimiento de las \u00a0funciones del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda ICAN, los bienes muebles e \u00a0inmuebles y, los saldos del presupuesto de inversi\u00f3n, existentes a la fecha de \u00a0entrar a regir el presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Las sumas y los bienes muebles e \u00a0inmuebles que le sean donados o cedidos por entidades p\u00fablicas o privadas, de \u00a0car\u00e1cter nacional o internacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Los bienes muebles e inmuebles que \u00a0adquiera a cualquier t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Transferencia de bienes. Los \u00a0bienes muebles e inmuebles y los derechos del Ministerio de Cultura destinados \u00a0al desarrollo de los programas y funcionamiento del Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda, ICAN, y los bienes muebles e inmuebles y los derechos del \u00a0Instituto de Cultura Hisp\u00e1nica, se transferir\u00e1n al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda \u00a0e Historia, en un t\u00e9rmino de seis (6) meses contados a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del presente Decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traslado de los saldos contables del \u00a0Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia, se \u00a0har\u00e1 simult\u00e1neamente, con el traslado de los bienes y derechos a que se refiere \u00a0el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. Ajustes Presupuestales. De conformidad con el art\u00edculo 86 del Decreto 111 de 1996, \u00a0Estatuto Org\u00e1nico de Presupuesto, el Gobierno Nacional realizar\u00e1 los traslados \u00a0y ajustes presupuestales necesarios para atender el traslado de funciones \u00a0contemplado en este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. Saldos por ejecutar. Los \u00a0saldos por ejecutar de las reservas presupuestales constituidas en la presente \u00a0vigencia, que amparan compromisos de vigencias anteriores de las entidades \u00a0objeto de la presente modificaci\u00f3n, ser\u00e1n trasladados al Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda e Historia una vez se encuentre adoptada su planta de personal \u00a0y se hayan realizado las incorporaciones necesarias. Hasta este momento, el \u00a0Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica y el Ministerio de Cultura \u00a0continuar\u00e1n dando cumplimiento al tr\u00e1mite y pago de las mencionadas reservas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Contratos en ejecuci\u00f3n. Los contratos celebrados para el \u00a0desarrollo de las funciones del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, ICAN, \u00a0ser\u00e1n cedidos por el Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de \u00a0Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia podr\u00e1 celebrar \u00a0contratos y convenios amparados por la legislaci\u00f3n que rige la actividad \u00a0cient\u00edfica y tecnol\u00f3gica, contenida en los Decretos 393 y 591 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Atribuciones de los \u00a0funcionarios de la planta actual. Los \u00a0funcionarios de la planta actual del Ministerio de Cultura ubicados en la \u00a0Unidad Administrativa Especial Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, ICAN, y \u00a0los funcionarios de la planta actual del Instituto Colombiano de Cultura \u00a0Hisp\u00e1nica, continuar\u00e1n ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto \u00a0sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se \u00a0establece para el nuevo Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y \u00a0responsables de los archivos de la entidad. Los servidores p\u00fablicos que desempe\u00f1en empleos o cargos de manejo \u00a0y confianza y los responsables de los archivos del Instituto Colombiano de \u00a0Cultura Hisp\u00e1nica y del Ministerio de Cultura que cumplan funciones para el \u00a0Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda, ICAN, deber\u00e1n rendir las correspondientes \u00a0cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo \u00a0conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contralor\u00eda General \u00a0de la Rep\u00fablica, la Contadur\u00eda General de la Naci\u00f3n y el Archivo General de la \u00a0Naci\u00f3n o quien haga sus veces, sin que ello implique exoneraci\u00f3n de la \u00a0responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Comit\u00e9 interinstitucional. El Ministro de Cultura integrar\u00e1 un \u00a0Comit\u00e9 conformado por funcionarios del nivel directivo del Instituto Colombiano \u00a0de Antropolog\u00eda y del Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica para el cabal \u00a0cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Decreto. Dicho \u00a0Comit\u00e9 estar\u00e1 encargado de coordinar y vigilar el proceso de modificaci\u00f3n de la \u00a0estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Disposiciones Laborales. El \u00a0Gobierno Nacional en el proceso de modificaci\u00f3n obrar\u00e1 con estricta sujeci\u00f3n a \u00a0lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. Control Fiscal. El \u00a0control fiscal del Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda e Historia ser\u00e1 \u00a0ejercido por la Contralor\u00eda General de la Rep\u00fablica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. En virtud de lo dispuesto \u00a0en el presente Decreto, modif\u00edcase el art\u00edculo 1\u00b0 del \u00a0Decreto 1126 de 1999, \u00a0el cual quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 1\u00b0. Integraci\u00f3n del Sector Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo de Cultura \u00a0est\u00e1 integrado por el Ministerio de Cultura como organismo rector, el cual \u00a0tendr\u00e1 a cargo la orientaci\u00f3n del ejercicio de las funciones que competen a sus \u00a0entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisi\u00f3n \u00a0que les corresponden. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Entidades adscritas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Instituto Colombiano de Antropolog\u00eda \u00a0e Historia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Archivo General de la Naci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Vigencia. El presente \u00a0decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 1125 de 1999 \u00a0y las dem\u00e1s disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 a 24 de \u00a0diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Cultura, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Luis Mej\u00eda Arango. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director del Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2667 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 24) \u00a0 \u00a0 por el \u00a0cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Cultura Hisp\u00e1nica. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 21 de 2022, \u00a0art\u00edculo 20. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Ver Resoluci\u00f3n \u00a0263 de 2017. Ver Resoluci\u00f3n \u00a0246 de 2017, ICAH. \u00a0 \u00a0 El Presidente [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28016","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28016","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28016"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28016\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28016"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28016"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28016"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}