{"id":28023,"date":"2023-07-18T15:20:16","date_gmt":"2023-07-18T15:20:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2681-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:16","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:16","slug":"decreto-2681-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2681-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2681 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2681 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se \u00a0reglamenta el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Modificado por el Decreto 1805 de 2010 \u00a0y por el Decreto 2325 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en \u00a0especial de las que le confiere el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0pol\u00edtica y en desarrollo de las Leyes 48 de 1983 y \u00a07\u00aa de 1991 \u00a0con las recomendaciones del Consejo Superior de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La inscripci\u00f3n en el Registro Nacional \u00a0de Exportadores de Bienes y Servicios, ser\u00e1 requisito indispensable para: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. La devoluci\u00f3n del IVA. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. La exenci\u00f3n del IVA para los servicios prestados \u00a0en el pa\u00eds en desarrollo de un contrato de exportaci\u00f3n de servicios demostrado \u00a0en la forma que se\u00f1ala el presente decreto, y que se utilicen exclusivamente en \u00a0el exterior por empresas sin negocios o actividades en Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. La aprobaci\u00f3n de Sistemas \u00a0Especiales de Importaci\u00f3n-Exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. El reconocimiento del Certificado \u00a0de Reembolso Tributario CERT. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. La prestaci\u00f3n de cualquier \u00a0servicio por parte de Proexport. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. La utilizaci\u00f3n de programas \u00a0aduaneros especiales y de reg\u00edmenes para usuarios altamente exportadores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. El registro como \u00a0comercializadora internacional, usuario permanente de una zona franca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Numeral modificado por el Decreto 2325 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El \u00a0desembolso de cr\u00e9dito de Bancoldex, excepto en \u00a0aquellos casos en los que el cr\u00e9dito sea solicitado por: concesionarios para \u00a0proyectos de infraestructura de transporte; socios o accionistas, para \u00a0creaci\u00f3n, capitalizaci\u00f3n o adquisici\u00f3n de empresas; compradores en el exterior \u00a0de productos o servicios colombianos; empresas en el exterior; entidades \u00a0financieras en operaciones interbancarias y de leasing; y usuarios de cr\u00e9dito \u00a0bajo modalidades que apruebe la Junta Directiva de Bancoldex, \u00a0en las que no sea requisito tener la calidad de exportador directo o indirecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del numeral 8.: \u201cEl otorgamiento de cr\u00e9dito de Bancoldex.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. La solicitud de \u00a0determinaci\u00f3n de Criterios de origen para productos de exportaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Numeral \u00a0declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de septiembre de \u00a02002. Expediente: 10651 (12005). Secci\u00f3n 4\u00aa. \u00a0Actor: Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago y Celso \u00a0Vicente Amaya Mantilla. Ponente: Juan \u00c1ngel Palacio Hincapi\u00e9. La no \u00a0aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la fuente para los ingresos provenientes de \u00a0exportaciones de que trata el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 366-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo \u00a01\u00ba: Numeral declarado nulo por el Consejo de Estado en la Sentencia del 12 de \u00a0septiembre de 2002. Expediente: 10651 (12005). Secci\u00f3n 4\u00aa. \u00a0Actor: Isidoro Ar\u00e9valo Buitrago y Celso \u00a0Vicente Amaya Mantilla. Ponente: Juan \u00c1ngel Palacio Hincapi\u00e9. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El Registro \u00a0Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es un instrumento fundamental \u00a0para el dise\u00f1o de la pol\u00edtica de apoyo a las exportaciones en tanto permitir\u00e1 \u00a0mantener informaci\u00f3n actualizada sobre composici\u00f3n, perfil y localizaci\u00f3n de \u00a0las empresas exportadoras as\u00ed como sobre la problem\u00e1tica en materia de acceso a \u00a0terceros mercados, obst\u00e1culos en infraestructura, competitividad \u00a0de los productos colombianos, comportamiento de los mercados, obst\u00e1culos \u00a0relacionados con los tr\u00e1mites de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n, entre otros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Inscripci\u00f3n en el Registro \u00a0Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios es gratuita y tendr\u00e1 una \u00a0vigencia de un a\u00f1o y deber\u00e1 renovarse anualmente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Para la \u00a0inscripci\u00f3n y renovaci\u00f3n en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y \u00a0Servicios, ser\u00e1 requisito indispensable el diligenciamiento del formulario que \u00a0para tal efecto establezca la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior, y \u00a0suministrar ante dicha entidad la siguiente informaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Fotocopia del NIT de la sociedad, de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del \u00a0representante legal o la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda del exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Para las personas jur\u00eddicas \u00a0y comerciantes, Certificado de existencia y representaci\u00f3n legal o registro \u00a0mercantil expedido por la c\u00e1mara de comercio del lugar donde se encuentra \u00a0domiciliada la sede principal de las actividades de la sociedad o del comerciante, \u00a0con fecha de expedici\u00f3n no mayor de tres (3) meses a la fecha de presentaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Ministerio de \u00a0Comercio Exterior a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior proceder\u00e1 \u00a0a efectuar la inscripci\u00f3n del Registro Nacional de Exportadores de Bienes y \u00a0Servicios previa corroboraci\u00f3n de la informaci\u00f3n suministrada por el \u00a0exportador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior, con el apoyo financiero y log\u00edstico de Proexport, se encargar\u00e1 de mantener actualizada una base de \u00a0datos con la informaci\u00f3n suministrada por el exportador al momento de \u00a0diligenciar el registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. La inscripci\u00f3n \u00a0actualmente vigente en los registros nacionales de Exportadores de Bienes y de \u00a0Servicios ante el Incomex ser\u00e1 v\u00e1lida para acreditar \u00a0como requisitos para los efectos establecidos por el art\u00edculo primero del \u00a0presente decreto, hasta la fecha de su vigencia. La renovaci\u00f3n del registro, \u00a0estar\u00e1 sujeta a lo dispuesto por el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a06\u00b0. Modificado por el Decreto 1805 de 2010, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. Los exportadores de servicios, con el fin \u00a0de obtener la exenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) \u00a0del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario y el beneficio de no aplicaci\u00f3n de la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por ingresos de exportaciones se\u00f1alado en el par\u00e1grafo \u00a01\u00b0 del art\u00edculo 366-1 del Estatuto Tributario, adem\u00e1s de la inscripci\u00f3n en el \u00a0Registro \u00danico Tributario como exportador, deber\u00e1n radicar en la Direcci\u00f3n de \u00a0Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declaraci\u00f3n escrita sobre los contratos de exportaci\u00f3n de \u00a0servicios que se efect\u00faen, para su correspondiente registro, previamente a la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00b0. La declaraci\u00f3n escrita sobre los contratos de exportaci\u00f3n de servicios de \u00a0que trata el presente art\u00edculo deber\u00e1 contener, entre otras cosas, la \u00a0informaci\u00f3n que certifique bajo la gravedad de juramento que el servicio \u00a0contratado es utilizado o consumido total y exclusivamente fuera de Colombia; \u00a0el valor del contrato o valor a reintegrar; que la empresa contratante no \u00a0desarrolla directamente negocios ni actividades en Colombia; que el servicio \u00a0prestado est\u00e1 exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con el \u00a0literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario; que opera la no aplicaci\u00f3n \u00a0de la retenci\u00f3n en la fuente por ingresos de exportaciones se\u00f1alado en el \u00a0par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 366-1 del Estatuto Tributario. El exportador \u00a0conservar\u00e1 certificaci\u00f3n del pa\u00eds del destino del servicio, sobre la existencia \u00a0y representaci\u00f3n legal del contratante extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cualquier \u00a0informaci\u00f3n falsa en la declaraci\u00f3n de que trata este art\u00edculo estar\u00e1 sujeta a \u00a0las sanciones establecidas en el C\u00f3digo Penal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La \u00a0Direcci\u00f3n de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo \u00a0establecer\u00e1 la forma como se efect\u00fae tal declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00b0. La Direcci\u00f3n de Comercio Exterior, registrar\u00e1 num\u00e9ricamente las \u00a0declaraciones escritas sobre los contratos de exportaci\u00f3n de servicios en orden \u00a0num\u00e9rico ascendente, dentro de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha \u00a0de su radicaci\u00f3n para la entrega al exportador, quien, deber\u00e1 conservarla como \u00a0soporte de la operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n de servicios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 6\u00ba: \u201cLos exportadores de servicios, con el fin de obtener \u00a0la exenci\u00f3n del Impuesto sobre las Ventas de que trata el literal e) del \u00a0art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario modificado por el art\u00edculo 58 de la \u00a0Ley 488 de 1998, y el beneficio de no aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0por ingresos de exportaciones se\u00f1alado en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 366-1 \u00a0del Estatuto Tributario, adem\u00e1s de la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de \u00a0Exportadores de Servicios vigente, deber\u00e1n radicar en la Direcci\u00f3n General \u00a0de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, declaraci\u00f3n escrita \u00a0sobre los contratos de exportaci\u00f3n de servicios que se efect\u00faen, para su \u00a0correspondiente registro, previamente al \u00a0reintegro de las divisas. (Nota 1: La expresi\u00f3n resaltada en letra \u00a0cursiva fue declarada nula por el Consejo de Estado en Sentencia del 11 de \u00a0marzo de 2010. Exp. 16494. Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mar\u00eda Catalina \u00a0Jaramillo Hern\u00e1ndez. Ponente: Martha Teresa Brice\u00f1o de Valencia. Nota 2: Con \u00a0relaci\u00f3n a los apartes subrayados ver la Sentencia del Consejo de Estado del 12 \u00a0de septiembre de 2002. Expediente: 10651 (12005). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Isidoro \u00a0Ar\u00e9valo Buitrago y Celso Vicente Amaya Mantilla. Ponente: Juan Angel Palacio Hincapi\u00e9. Ver Auto del Consejo de Estado del \u00a03 de octubre de 2007. Expediente: 11001-03-24-000-2007-00013-00(16469). Secci\u00f3n 4\u00aa. Actor: Mar\u00eda Catalina Jaramillo Hern\u00e1ndez. Ponente: H\u00e9ctor J. Romero \u00a0D\u00edaz.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. La declaraci\u00f3n escrita \u00a0sobre los contratos de exportaci\u00f3n de servicios de que trata el presente \u00a0art\u00edculo deber\u00e1 contener, entre otras, la informaci\u00f3n que certifique bajo la \u00a0gravedad de juramento que el servicio contratado es utilizado total y \u00a0exclusivamente fuera de Colombia; el valor del contrato o valor a reintegrar; \u00a0que la empresa contratante no tiene negocios ni actividades en Colombia; que el \u00a0servicio prestado est\u00e1 exento del impuesto sobre las ventas de conformidad con \u00a0el literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario; que opera la no \u00a0aplicaci\u00f3n de la retenci\u00f3n en la fuente por ingresos de exportaciones se\u00f1alado \u00a0en el par\u00e1grafo 1\u00b0 del art\u00edculo 366-1 del Estatuto Tributario; y la declaraci\u00f3n \u00a0dado el caso, sobre el pago del impuesto de timbre que se genere por el \u00a0contrato. El exportador conservar\u00e1 certificaci\u00f3n del pa\u00eds de destino del \u00a0servicio, sobre la existencia y representaci\u00f3n legal del contratante \u00a0extranjero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Comercio \u00a0Exterior del Ministerio de Comercio Exterior establecer\u00e1 la forma como se \u00a0efect\u00fae tal declaraci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. La Direcci\u00f3n General de \u00a0Comercio Exterior, registrar\u00e1 num\u00e9ricamente las declaraciones escritas sobre \u00a0los contratos de exportaci\u00f3n de servicios en orden num\u00e9rico ascendente, dentro \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de su radicaci\u00f3n para la \u00a0entrega al exportador, quien, deber\u00e1 conservarla como soporte de la operaci\u00f3n \u00a0de exportaci\u00f3n de servicios.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior, deber\u00e1 suministrar mensualmente la informaci\u00f3n \u00a0sobre la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y \u00a0Servicios y de las declaraciones sobre contratos de exportaci\u00f3n de servicios \u00a0para efectos de lo previsto en el art\u00edculo 507 del Estatuto Tributario y en el \u00a0literal e) del art\u00edculo 481 del Estatuto Tributario modificado por el art\u00edculo \u00a058 de la Ley 488 de 1998 \u00a0a la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n General \u00a0de Comercio Exterior enviar\u00e1 trimestralmente la informaci\u00f3n sobre las \u00a0inscripciones efectuadas por exportadores de servicios, al Banco de la \u00a0Rep\u00fablica para los efectos estad\u00edsticos a que haya lugar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. La Direcci\u00f3n \u00a0General de Comercio Exterior, sin perjuicio de las sanciones correspondientes, \u00a0podr\u00e1 imponer sanci\u00f3n administrativa consistente en suspender hasta por dos (2) \u00a0a\u00f1os, seg\u00fan la gravedad, la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Exportadores \u00a0de Bienes y Servicios cuando le sea comprobado al exportador: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Inexactitud o falsedad en la \u00a0informaci\u00f3n suministrada para obtener el registro como exportador o la \u00a0renovaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Haber incurrido en la \u00a0violaci\u00f3n de las normas vigentes en materia cambiaria, tributaria, aduanera o \u00a0de comercio exterior, incumplimiento en el debido manejo de los sistemas \u00a0especiales de importaci\u00f3n exportaci\u00f3n-Plan Vallejo, o incumplimiento a los \u00a0requerimientos efectuados por la autoridad de ejecuci\u00f3n y vigilancia de la \u00a0pol\u00edtica de Comercio Exterior. Tambi\u00e9n proceder\u00e1 cuando el exportador o su \u00a0representante legal haya sido sancionado judicialmente por exportaciones \u00a0ficticias o contrabando. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Los exportadores \u00a0inscritos en el Registro Nacional de Exportadores deber\u00e1n suministrar la \u00a0informaci\u00f3n que sea requerida por la Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. El presente decreto \u00a0rige a partir del primero (1\u00b0) de marzo del a\u00f1o 2000 y deroga todas las \u00a0disposiciones que sean contrarias y en especial el art\u00edculo 43 del Decreto 2076 de 1992, \u00a0el Decreto 621 de 1993, \u00a0la Resoluci\u00f3n 15 de 1996 del Consejo Superior de Comercio Exterior y subroga el \u00a0art\u00edculo 23 del Decreto 380 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 28 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del \u00a0Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Felipe Jaramillo \u00a0Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2681 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se \u00a0reglamenta el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios. \u00a0 \u00a0 Nota: Modificado por el Decreto 1805 de 2010 \u00a0y por el Decreto 2325 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28023","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28023","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28023"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28023\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28023"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28023"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28023"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}