{"id":28024,"date":"2023-07-18T15:20:16","date_gmt":"2023-07-18T15:20:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2682-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:16","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:16","slug":"decreto-2682-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2682-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2682 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2682 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se suprime el Instituto Colombiano de \u00a0Comercio Exterior, Incomex, y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Adicionado por el Decreto 2799 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial \u00a0de la consagrada en el numeral 15 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, y \u00a0con sujeci\u00f3n a lo dispuesto en el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que mediante el Decreto \u00a01159 del 29 de junio de 1999, expedido en ejercicio de las facultades \u00a0extraordinarias otorgadas por el art\u00edculo 120 de la Ley 489 de 1998 se \u00a0ordenaba la fusi\u00f3n del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, con \u00a0el Ministerio de Comercio Exterior; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Corte Constitucional, \u00a0mediante sentencia No. C-969 de diciembre 1\u00b0 de \u00a01999 declar\u00f3 inexequible el Decreto 1159 de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el numeral 15 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica \u00a0establece que corresponde al Presidente de la Rep\u00fablica suprimir o fusionar \u00a0entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 52 de la Ley 489 de 1998 \u00a0establece que el Presidente de la Rep\u00fablica podr\u00e1 suprimir y disponer la \u00a0consecuente liquidaci\u00f3n de entidades cuando los objetivos y funciones a su \u00a0cargo sean transferidos a otros organismos nacionales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto \u00a02553 de diciembre 23 de 1999, transfiri\u00f3 al Ministerio de Comercio Exterior \u00a0algunas de las funciones asignadas al Incomex; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional \u00a0reglament\u00f3 el Registro Nacional de Exportadores de Bienes y Servicios y \u00a0modific\u00f3 las disposiciones aplicables al Registro de Importaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Supresi\u00f3n del Incomex \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Supresi\u00f3n. \u00a0Supr\u00edmese el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, creado \u00a0mediante el Decreto 2976 de 1968, \u00a0adscrito al Ministerio de Comercio Exterior mediante el Decreto 2350 de 1991. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Continuidad en la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. El Instituto Colombiano de Comercio Exterior seguir\u00e1 \u00a0ejerciendo las funciones establecidas por el Decreto 466 de 1992, \u00a0hasta el 30 de marzo del a\u00f1o 2000. En dicha fecha se entender\u00e1 terminada la \u00a0existencia legal del Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Actividades de \u00a0liquidaci\u00f3n. Las actividades del proceso de liquidaci\u00f3n ser\u00e1n adelantadas por la \u00a0Direcci\u00f3n Transitoria que se crea en la estructura del Ministerio de Comercio \u00a0Exterior. Dichas actividades iniciar\u00e1n el 1\u00b0 de abril del a\u00f1o 2000 y concluir\u00e1n \u00a0a m\u00e1s tardar el 31 de diciembre del mismo a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Disposiciones \u00a0laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de supresi\u00f3n obrar\u00e1 con estricta \u00a0sujeci\u00f3n a lo establecido en la Ley 443 de 1998 y sus \u00a0decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores p\u00fablicos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Subrogaci\u00f3n de \u00a0bienes, obligaciones y derechos. Con el fin de atender adecuadamente las \u00a0funciones transferidas del Incomex al Ministerio de Comercio Exterior, ser\u00e1n \u00a0subrogados al mismo aquellos bienes y derechos en cabeza del Instituto \u00a0Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, indispensables para la prestaci\u00f3n de \u00a0las funciones trasladadas a dicho Ministerio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las rentas que percibe \u00a0actualmente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior, Incomex, entidad que \u00a0mediante este decreto se suprime, pasar\u00e1n al Ministerio de Comercio \u00a0Exterior-Direcci\u00f3n General de Comercio Exterior, a partir del 1\u00b0 de abril del \u00a0a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, se subrogar\u00e1n al \u00a0Ministerio de Comercio Exterior, la totalidad de los pasivos con excepci\u00f3n de \u00a0aquellos directa y exclusivamente relacionados con aquellas funciones que no \u00a0hubieren sido transferidas al Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La subrogaci\u00f3n de bienes, \u00a0derechos y obligaciones, as\u00ed como la subrogaci\u00f3n sobre las contingencias \u00a0derivadas de los procesos jurisdiccionales, se formalizar\u00e1 mediante acta \u00a0suscrita por el Director del Incomex y el Ministro de Comercio Exterior. Copia \u00a0aut\u00e9ntica del acta deber\u00e1 ser publicada en el Diario Oficial e inscrita, en el \u00a0caso de inmuebles, en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del lugar \u00a0de ubicaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00fanico. Adicionado por el Decreto 2799 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. El liquidador deber\u00e1 traspasar antes del 31 de diciembre de \u00a02000, los bienes no enajenados, los derechos y los archivos a la \u00a0Naci\u00f3n-Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El traspaso de bienes se efectuar\u00e1 mediante acta \u00a0suscrita por el Liquidador y el Ministro de Comercio Exterior, en la que se \u00a0especifiquen los bienes correspondientes en la forma establecida en la ley. \u00a0Copia aut\u00e9ntica del acta deber\u00e1 ser publicada en el Diario Oficial e inscrita en el caso de \u00a0inmuebles en la Oficina de Registro de Instrumentos P\u00fablicos del lugar de \u00a0ubicaci\u00f3n de cada uno de ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio de Comercio Exterior deber\u00e1 \u00a0enajenar los bienes traspasados y entregar su producto al Fondo de Reserva de \u00a0Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las obligaciones a cargo del Inc\u00f3mex, deber\u00e1n ser \u00a0pagadas por el Liquidador antes del 31 de diciembre de 2000. En caso de existir \u00a0activos corrientes remanentes, los mismos ser\u00e1n entregados al Fondo de Reservas \u00a0de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Organos de la liquidaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Del Liquidador. \u00a0El Liquidador del Incomex ejercer\u00e1 el cargo de Director de la Direcci\u00f3n \u00a0Transitoria del Ministerio de Comercio Exterior y ser\u00e1 designado dentro del mes \u00a0siguiente a la adopci\u00f3n de la planta de personal del Ministerio de Comercio \u00a0Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Competencia del \u00a0Liquidador. Son funciones del Liquidador del Incomex adem\u00e1s de adelantar bajo \u00a0su inmediata direcci\u00f3n y responsabilidad los procesos de liquidaci\u00f3n de dicho \u00a0Instituto, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Actuar como representante \u00a0legal para los efectos relacionados con los derechos y obligaciones no \u00a0subrogadas al Ministerio de Comercio Exterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Responder por la guarda y \u00a0administraci\u00f3n de los bienes y haberes y adoptar las medidas necesarias para \u00a0mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad f\u00edsica y ejercer\u00e1 \u00a0las funciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Informar\u00e1 a los organismos \u00a0de veedur\u00eda y control del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Dar\u00e1 aviso a los jueces de \u00a0la Rep\u00fablica del inicio del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Dar\u00e1 aviso a los \u00a0registradores de instrumentos p\u00fablicos con el fin de que den cumplimiento a lo \u00a0establecido en el art\u00edculo segundo del presente decreto, y para que dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas siguientes a la entrada en vigencia del decreto le \u00a0informen sobre la existencia de folios en los que Incomex figure como titular \u00a0de bienes o de cualquier clase de derecho. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Efectuar los actos que \u00a0tiendan a facilitar la preparaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de una liquidaci\u00f3n r\u00e1pida y \u00a0progresiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Adelantar las gestiones \u00a0necesarias para el cobro de cr\u00e9ditos a favor de la entidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Dar cierre a la \u00a0contabilidad del Incomex e iniciar la contabilidad de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Celebrar los actos y \u00a0contratos requeridos para el debido desarrollo de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Transigir, conciliar, \u00a0comprometer, compensar o desistir judicial o extrajudicialmente en los procesos \u00a0y reclamaciones que se presenten dentro de la liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. Promover las acciones \u00a0disciplinarias, contenciosas, civiles o penales necesarias contra los \u00a0servidores p\u00fablicos, personas o instituciones que act\u00faen o hayan actuado dolosa \u00a0o culposamente en el ejercicio de funciones o en el manejo de los bienes y \u00a0haberes del Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Rendir informe mensual de \u00a0su gesti\u00f3n y los dem\u00e1s que le soliciten. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. Presentar el informe final \u00a0de las actividades realizadas en el ejercicio de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. Presentar al Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho un informe mensual sobre el estado de procesos y \u00a0reclamaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Velar por que se d\u00e9 \u00a0cumplimiento al principio de publicidad dentro del proceso de liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>16. Las dem\u00e1s que le sean \u00a0propias de su encargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En el ejercicio de \u00a0las funciones consagradas en los numerales 9 y 10 del presente art\u00edculo, se \u00a0requerir\u00e1 previamente de apropiaci\u00f3n y disponibilidad presupuestal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Vigencia. El \u00a0presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. \u00a0C., a 28 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro T\u00e9cnico del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Despacho del \u00a0Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Felipe Jaramillo \u00a0Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio \u00a0Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Director Departamento \u00a0Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2682 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se suprime el Instituto Colombiano de \u00a0Comercio Exterior, Incomex, y se ordena su liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0 Nota: Adicionado por el Decreto 2799 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica \u00a0de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28024","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28024","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28024"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28024\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28024"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28024"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28024"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}