{"id":28028,"date":"2023-07-18T15:20:16","date_gmt":"2023-07-18T15:20:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2688-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:16","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:16","slug":"decreto-2688-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2688-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2688 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2688 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre 28) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se ordena la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica Interna de \u00a0la Naci\u00f3n, &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221;, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: \u00a0Modificado por el Decreto 2072 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la Ley 51 de 1990 y el \u00a0art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 547 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 51 de 1990 autoriza \u00a0al Gobierno Nacional para emitir, colocar y mantener en circulaci\u00f3n \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda TES-Clase B&#8221; para sustituir los t\u00edtulos de \u00a0Ahorro Nacional, TAN, obtener recursos para financiar apropiaciones del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones temporales de \u00a0tesorer\u00eda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 del Decreto 1250 de 1992, \u00a0estableci\u00f3 las caracter\u00edsticas y requisitos para la emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda, TES, clase B&#8221;; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00b0 de la Ley 547 de 1999 se\u00f1ala \u00a0que el Gobierno Nacional podr\u00e1 emitir t\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B con \u00a0base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de \u00a0acuerdo con las siguientes reglas: no contar\u00e1n con la garant\u00eda solidaria del \u00a0Banco de la Rep\u00fablica; el estimativo de los ingresos producto de su colocaci\u00f3n \u00a0se incluir\u00e1 en el Presupuesto General de la Naci\u00f3n como recursos de capital, \u00a0con excepci\u00f3n de los provenientes de la colocaci\u00f3n de t\u00edtulos para operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda; sus rendimientos se atender\u00e1n con cargo al Presupuesto \u00a0General de la Naci\u00f3n; su redenci\u00f3n se atender\u00e1 con cargo a los recursos del \u00a0Presupuesto General de la Naci\u00f3n, con excepci\u00f3n de las operaciones temporales \u00a0de tesorer\u00eda cuyo monto de emisi\u00f3n se fijar\u00e1 en el decreto que las autorice; \u00a0podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n; podr\u00e1n ser denominados en \u00a0moneda extranjera; su emisi\u00f3n s\u00f3lo requerir\u00e1 el decreto que la autorice y fije \u00a0sus condiciones financieras; su emisi\u00f3n no afectar\u00e1 el cupo de endeudamiento y \u00a0estar\u00e1 limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones \u00a0presupuestales por el monto de \u00e9stas; y, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en cumplimiento de lo dispuesto en el art\u00edculo 16 de \u00a0la Ley 31 de 1992, \u00a0mediante la Resoluci\u00f3n Externa n\u00famero 1 de 1993 y en sesiones del 2 de octubre \u00a0de 1998 y del 23 de abril de 1999 seg\u00fan consta en las comunicaciones JDS-34835 \u00a0y JDS-011502 del Secretario, la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica \u00a0determin\u00f3 las condiciones financieras de los t\u00edtulos que emita la Naci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2072 de 2000, \u00a0art\u00edculo 1\u00ba. Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica Interna de la Naci\u00f3n, \u00a0&#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221;, hasta por la suma de once \u00a0billones quinientos mil millones de pesos ($11.500.000.000.000) moneda legal \u00a0colombiana, destinados a financiar apropiaciones del Presupuesto General de la \u00a0Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del a\u00f1o 2000.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cOrd\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica Interna \u00a0de la Naci\u00f3n, &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda, TES, Clase B&#8221;, hasta por la suma \u00a0de nueve billones cincuenta y tres mil quinientos ochenta millones de pesos \u00a0($9.053.580.000.000) moneda legal colombiana, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n de la vigencia fiscal del \u00a0a\u00f1o 2000.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Ord\u00e9nase la emisi\u00f3n, a trav\u00e9s del Ministerio \u00a0de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221;, \u00a0denominados en moneda legal colombiana, hasta por la suma de seiscientos \u00a0cincuenta mil millones de pesos ($650.000.000.000) moneda legal colombiana, \u00a0destinados a financiar operaciones temporales de tesorer\u00eda, los cuales tendr\u00e1n \u00a0las caracter\u00edsticas y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n establecidas en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto, salvo el plazo, el cual deber\u00e1 ser superior a \u00a0treinta (30) d\u00edas calendario e inferior a un (1) a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n conferida en este art\u00edculo comprende \u00a0tambi\u00e9n la facultad de emitir nuevos &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase \u00a0B&#8221; para reemplazar los que se amorticen por redenci\u00f3n o recompra hasta por \u00a0la cuant\u00eda anteriormente se\u00f1alada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. De acuerdo con los requerimientos de \u00a0tesorer\u00eda y el Programa Anual de Caja del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Tesorer\u00eda, \u00a0determinar\u00e1 la oportunidad y monto de cada una de las colocaciones a que haya \u00a0lugar en desarrollo de las anteriores autorizaciones, para lo cual deber\u00e1 tener \u00a0en cuenta los par\u00e1metros establecidos en el art\u00edculo 58 de la Ley 179 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la \u00a0Direcci\u00f3n General de Cr\u00e9dito P\u00fablico del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico fijar\u00e1 la oportunidad, caracter\u00edsticas y condiciones de las emisiones \u00a0parciales de los mismos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase \u00a0B&#8221; de que trata el art\u00edculo 1\u00b0 del presente decreto tendr\u00e1n las siguientes \u00a0caracter\u00edsticas financieras y condiciones de emisi\u00f3n y colocaci\u00f3n: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nombre de los t\u00edtulos: T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-Tes-Clase B; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Denominaci\u00f3n: Moneda Legal Colombiana, Moneda Extranjera \u00a0o UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Moneda de pago de principal e intereses: Legal \u00a0colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Ley de circulaci\u00f3n y recompra anticipada: Ser\u00e1n t\u00edtulos a \u00a0la orden y libremente negociables en el mercado. Podr\u00e1n tener cupones para \u00a0intereses, tambi\u00e9n libremente negociables. No podr\u00e1n colocarse con derecho de \u00a0recompra anticipada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuant\u00eda m\u00ednima de los t\u00edtulos: Para los t\u00edtulos \u00a0denominados en moneda legal colombiana, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de quinientos \u00a0mil pesos ($500.000) y para sumas superiores, esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en \u00a0m\u00faltiplos de cien mil pesos ($100.000). Para los t\u00edtulos denominados en moneda \u00a0extranjera, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de mil d\u00f3lares de los Estados Unidos de \u00a0Am\u00e9rica (US$1.000) o su equivalente en otras monedas extranjeras, y para sumas \u00a0superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en m\u00faltiplos de cien d\u00f3lares de los \u00a0Estados Unidos de Am\u00e9rica (US$100) o su equivalente en otras monedas \u00a0extranjeras. Para los t\u00edtulos denominados en UVR, la cuant\u00eda m\u00ednima ser\u00e1 de \u00a0diez mil (10.000) UVR y para valores superiores esta cuant\u00eda se adicionar\u00e1 en \u00a0m\u00faltiplos de mil (1.000) UVR; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Plazo y pago del principal: Para t\u00edtulos destinados a \u00a0financiar apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n, el plazo se \u00a0determinar\u00e1 con sujeci\u00f3n a las necesidades presupuestales y no podr\u00e1 ser inferior \u00a0a un (1) a\u00f1o. En todo caso, el pago del principal se deber\u00e1 efectuar con cargo \u00a0a recursos presupuestales de vigencias fiscales posteriores a aquellas en las \u00a0cuales se emitan los t\u00edtulos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Tasas m\u00e1ximas de inter\u00e9s: Las tasas m\u00e1ximas de \u00a0rentabilidad efectiva estar\u00e1n dentro de los l\u00edmites que registre el mercado, \u00a0seg\u00fan las directrices que establezca la Junta Directiva del Banco de la \u00a0Rep\u00fablica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Lugar de colocaci\u00f3n: Mercado de capitales colombiano; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Forma de colocaci\u00f3n: Podr\u00e1n ser colocados en el mercado \u00a0bien directamente o por medio de sistemas de oferta, remates o subastas, seg\u00fan \u00a0lo determine el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Para este prop\u00f3sito \u00a0se podr\u00e1n utilizar como intermediarios a las personas legalmente habilitadas \u00a0para el efecto. Tambi\u00e9n se entienden como colocaciones directas las \u00a0colocaciones privadas de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; y la \u00a0entrega de &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-Tes-clase B&#8221; a beneficiarios de \u00a0sentencias y conciliaciones judiciales conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 29 \u00a0de la Ley 344 de 1996 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes, as\u00ed como a los acreedores de la Caja de Previsi\u00f3n \u00a0Social de Comunicaciones-Caprecom-en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 419 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Compra: Con descuento o prima sobre su valor nominal, \u00a0seg\u00fan las condiciones del mercado, que ser\u00e1n reflejadas mediante los sistemas \u00a0previstos en la forma de colocaci\u00f3n que determine el Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La tasa de rendimiento de los t\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES\u2013 Clase B&#8221; que se coloquen mediante entrega directa reflejar\u00e1 \u00a0las condiciones de mercado en el momento de su colocaci\u00f3n y se calcular\u00e1 con \u00a0base en la metodolog\u00eda que establezca el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado \u00a0por el Decreto 2072 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Para efectos de \u00a0lo previsto en el presente decreto, la Unidad de Valor Real o UVR es una unidad \u00a0de cuenta que refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base \u00a0exclusivamente en la variaci\u00f3n del \u00edndice de precios al consumidor certificada \u00a0por el DANE, cuyo valor en pesos se calcular\u00e1 de conformidad con la metodolog\u00eda \u00a0que establezca la Junta Directiva del Banco de la Rep\u00fablica.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial: \u201cPara efectos de lo previsto en el presente \u00a0decreto, la Unidad de Valor Real Constante o UVR es una unidad de cuenta que \u00a0refleja el poder adquisitivo de la moneda, con base en la variaci\u00f3n del \u00edndice \u00a0de precios al consumidor certificada por el DANE. El valor en moneda legal \u00a0colombiana de la UVR cambiar\u00e1 diariamente durante el per\u00edodo de c\u00e1lculo, de \u00a0acuerdo con la siguiente f\u00f3rmula: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Donde: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Per\u00edodo de c\u00e1lculo. Per\u00edodo \u00a0comprendido entre el d\u00eda 16 inclusive, de un mes hasta el d\u00eda 15, inclusive, \u00a0del mes siguiente. \u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UVRt: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor en moneda legal colombiana \u00a0 \u00a0de la UVR el d\u00eda t del per\u00edodo de c\u00e1lculo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>t: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de d\u00edas calendario transcurridos \u00a0 \u00a0desde el inicio de un per\u00edodo de c\u00e1lculo hasta el d\u00eda de c\u00e1lculo de la UVR. \u00a0 \u00a0Por tanto, t tomar\u00e1 valores entre 1 y 31, de acuerdo con el n\u00famero de d\u00edas \u00a0 \u00a0calendario del respectivo per\u00edodo de c\u00e1lculo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>UVR15: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Valor en moneda legal colombiana \u00a0 \u00a0de la UVR el d\u00eda 15 de cada mes. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>I: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Variaci\u00f3n mensual del \u00edndice de \u00a0 \u00a0precios al consumidor durante el mes calendario inmediatamente anterior al \u00a0 \u00a0mes del inicio del per\u00edodo de c\u00e1lculo. \u00a0\u00a0<\/p>\n<p>D: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00famero de d\u00edas calendario del \u00a0 \u00a0respectivo per\u00edodo de c\u00e1lculo. \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo: \u00a0F\u00edjase en $103.3236 moneda legal colombiana, el valor de la UVR para el d\u00eda 31 \u00a0de diciembre de 1999. A partir de este d\u00eda, el valor en moneda legal colombiana \u00a0de la UVR se modificar\u00e1 diariamente de acuerdo con el procedimiento previsto en \u00a0el presente art\u00edculo.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Los &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase \u00a0B&#8221; podr\u00e1n ser administrados directamente por la Naci\u00f3n, o \u00e9sta podr\u00e1 \u00a0celebrar con el Banco de la Rep\u00fablica o con otras entidades nacionales o \u00a0extranjeras contratos de administraci\u00f3n fiduciaria y todos aquellos necesarios \u00a0para la agencia, administraci\u00f3n o servicio de los respectivos t\u00edtulos, en los \u00a0cuales se podr\u00e1 prever que la administraci\u00f3n de los &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; y de los cupones que representan los rendimientos \u00a0de los mismos se realice a trav\u00e9s de dep\u00f3sitos centralizados de valores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. El cupo de emisi\u00f3n de &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221; autorizado por el art\u00edculo primero del presente \u00a0decreto que no se haya utilizado para realizar pagos correspondientes a la \u00a0vigencia presupuestal del a\u00f1o 2000 podr\u00e1 ser utilizado en el a\u00f1o 2001 para \u00a0atender las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia del a\u00f1o 2000 \u00a0y en todo caso se entender\u00e1 agotado el 31 de diciembre del a\u00f1o 2001. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. El presente decreto rige a partir de la \u00a0fecha de su publicaci\u00f3n en el Diario Oficial, requisito que se \u00a0entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18 de la Ley 185 de 1995 y \u00a0deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado \u00a0en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones \u00a0del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Felipe Jaramillo Jim\u00e9nez \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2688 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre 28) \u00a0 \u00a0 por el cual se ordena la emisi\u00f3n de T\u00edtulos de Deuda P\u00fablica Interna de \u00a0la Naci\u00f3n, &#8220;T\u00edtulos de Tesorer\u00eda-TES-Clase B&#8221;, destinados a financiar \u00a0apropiaciones del Presupuesto General de la Naci\u00f3n y efectuar operaciones \u00a0temporales de tesorer\u00eda correspondientes a la vigencia fiscal del a\u00f1o 2000. \u00a0 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28028","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28028","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28028"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28028\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28028"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28028"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28028"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}