{"id":28030,"date":"2023-07-18T15:20:16","date_gmt":"2023-07-18T15:20:16","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2690-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:16","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:16","slug":"decreto-2690-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-2690-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 2690 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 2690 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(diciembre \u00a028) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto \u00a01265 del 13 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 517 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones \u00a0conferidas por el numeral 16 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0por el art\u00edculo 54 de la Ley 489 de 1998 y \u00a0conforme a lo se\u00f1alado por el art\u00edculo 80 de la Ley 488 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Adici\u00f3nanse al numeral 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto \u00a01265 del 13 de julio de 1999, los siguientes numerales: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5 \u00a0Oficina de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.1 \u00a0Divisi\u00f3n Operativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.5.2 \u00a0Divisi\u00f3n de Inteligencia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a02\u00b0. Corresponde a la Oficina de Polic\u00eda Fiscal y Aduanera ejercer las \u00a0competencias del aparato armado creado por el art\u00edculo 80 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Conforme a las pol\u00edticas e \u00a0instrucciones del Director General, son funciones de la Oficina de Polic\u00eda \u00a0Fiscal y Aduanera, en relaci\u00f3n con la direcci\u00f3n y administraci\u00f3n del aparato \u00a0armado que apoya las labores propias de control y fiscalizaci\u00f3n aduanera, \u00a0tributaria y cambiaria, las siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. \u00a0Planear, organizar, supervisar y realizar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Fiscalizaci\u00f3n Aduanera, los operativos de apoyo al control aduanero \u00a0tendientes a la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n del contrabando en todo el territorio \u00a0nacional, para lo cual tendr\u00e1, a prevenci\u00f3n, la facultad de aprehensi\u00f3n de \u00a0mercanc\u00edas cuando se trate de operativos en carreteras, con sujeci\u00f3n a los \u00a0procedimientos establecidos en la ley. La realizaci\u00f3n de estos operativos \u00a0deber\u00e1 ser ordenada en coordinaci\u00f3n con el Director de Aduanas. Una vez \u00a0efectuada la aprehensi\u00f3n a prevenci\u00f3n, los bienes objeto de la misma deber\u00e1n \u00a0ser puestos a disposici\u00f3n del \u00e1rea competente, dentro de las veinticuatro (24) \u00a0horas siguientes, para que prosiga la correspondiente actuaci\u00f3n administrativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. \u00a0Planear, organizar, supervisar y realizar, en coordinaci\u00f3n con la Subdirecci\u00f3n \u00a0de Control Cambiario, los operativos de apoyo al control cambiario tendientes a \u00a0la prevenci\u00f3n y represi\u00f3n de las infracciones cambiarias en todo el territorio nacional. \u00a0La realizaci\u00f3n de estos operativos deber\u00e1 ser ordenada en coordinaci\u00f3n con el \u00a0Director de Aduanas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Apoyar los operativos de control a la \u00a0facturaci\u00f3n que disponga la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Apoyar \u00a0el ejercicio de las funciones de polic\u00eda judicial de las \u00e1reas de Fiscalizaci\u00f3n \u00a0Tributaria y Aduanera respecto de los delitos relacionados con la evasi\u00f3n \u00a0fiscal, el contrabando y las infracciones cambiarias, y ejercerlas en los \u00a0t\u00e9rminos previstos en la ley, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. \u00a0Colaborar en el inventario, traslado y entrega de las mercanc\u00edas aprehendidas a \u00a0los dep\u00f3sitos con los que la DIAN tenga convenio para su almacenamiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. \u00a0Apoyar el ejercicio de las funciones de polic\u00eda judicial del \u00e1rea de \u00a0investigaciones disciplinarias respecto de los delitos relacionados con la \u00a0administraci\u00f3n p\u00fablica y el delito de enriquecimiento il\u00edcito, y ejercerlas en \u00a0los t\u00e9rminos previstos en la ley, en coordinaci\u00f3n con la Fiscal\u00eda General de la \u00a0Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. \u00a0Capturar, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades, a los \u00a0presuntos responsables de delitos relacionados con la evasi\u00f3n fiscal, el \u00a0contrabando, las infracciones cambiarias, la administraci\u00f3n p\u00fablica y el \u00a0enriquecimiento il\u00edcito, cuando a ello hubiere lugar, de conformidad con lo \u00a0dispuesto en la ley. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. \u00a0Dirigir, planear, organizar y supervisar, en coordinaci\u00f3n con las Direcciones \u00a0de Impuestos y de Aduanas, las Secretar\u00edas y la Oficina de Investigaciones \u00a0Disciplinarias, las labores de inteligencia en materia de operativos de control \u00a0a la evasi\u00f3n fiscal, al contrabando, a las infracciones cambiarias y a la \u00a0corrupci\u00f3n de la entidad, en todo el territorio nacional, informando \u00a0previamente, sobre la realizaci\u00f3n de las mismas, a la Direcci\u00f3n General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. \u00a0Analizar, clasificar y evaluar la informaci\u00f3n que obtenga en desarrollo de las \u00a0labores de inteligencia, e informar en forma inmediata sobre los resultados de \u00a0dichas actividades a la Direcci\u00f3n General y a las Direcciones de Impuestos, de \u00a0Aduanas, a las Secretar\u00edas General y de Desarrollo Institucional, y la Oficina \u00a0de Investigaciones Disciplinarias, seg\u00fan el caso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. \u00a0Participar en la definici\u00f3n del plan estrat\u00e9gico institucional y garantizar su \u00a0ejecuci\u00f3n en la oficina, as\u00ed como dirigir y coordinar la elaboraci\u00f3n y \u00a0ejecuci\u00f3n de los planes operativos de las dependencias a su cargo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. \u00a0Presentar el proyecto anual de presupuesto de inversi\u00f3n de la oficina, en \u00a0coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Desarrollo Institucional y la Secretar\u00eda \u00a0General. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. \u00a0Elaborar, de acuerdo con la metodolog\u00eda definida por la Secretar\u00eda de \u00a0Desarrollo Institucional, los manuales, m\u00e9todos y procedimientos, as\u00ed como \u00a0dise\u00f1ar las herramientas necesarias para la estandarizaci\u00f3n y desarrollo \u00a0adecuado de las actividades del \u00e1rea, a nivel nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>13. \u00a0Coordinar con la Oficina de Servicios Inform\u00e1ticos el suministro de la \u00a0informaci\u00f3n interna y externa requerida para la ejecuci\u00f3n de sus planes, la \u00a0definici\u00f3n de est\u00e1ndares y par\u00e1metros para el manejo de la misma, la \u00a0alimentaci\u00f3n de sus sistemas de informaci\u00f3n y la automatizaci\u00f3n de procesos y \u00a0procedimientos de su competencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>14. \u00a0Administrar la organizaci\u00f3n y actividades de la Oficina de Polic\u00eda Fiscal y \u00a0Aduanera y garantizar la adecuada aplicaci\u00f3n y desarrollo de los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, f\u00edsicos y financieros que se le asignen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>15. Las \u00a0dem\u00e1s que le asigne el Director General de la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a04\u00b0. El presente decreto rige a partir de su publicaci\u00f3n y suprime los numerales \u00a06, 6.1, y 6.2 del art\u00edculo 2\u00b0 y los art\u00edculos 28 y 29 del Decreto 1265 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese \u00a0y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en \u00a0Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 28 de diciembre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES \u00a0PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico, encargado de las funciones del despacho del Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Carlos Felipe Jaramillo \u00a0Jim\u00e9nez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0Director del Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio Zuluaga Ruiz. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 2690 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (diciembre \u00a028) \u00a0 \u00a0 por \u00a0el cual se modifica parcialmente el Decreto \u00a01265 del 13 de julio de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 517 de 2001, \u00a0art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0 \u00a0 El \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de las atribuciones \u00a0conferidas por el numeral [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28030","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28030","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28030"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28030\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28030"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28030"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28030"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}