{"id":28045,"date":"2023-07-18T15:20:17","date_gmt":"2023-07-18T15:20:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-28-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:17","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:17","slug":"decreto-28-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-28-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 28 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 28 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se incorporan al \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en la Ley 446 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el \u00a0par\u00e1grafo 2\u00ba del art\u00edculo 146 de la Ley 446 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Adicionar el numeral 8 al art\u00edculo 326 del Estatuto \u00a0Org\u00e1nico del Sistema Financiero, cuyo texto es el siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Del ejercicio de funciones \u00a0jurisdiccionales por las Superintendencias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Del reconocimiento de la ineficacia \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia. Sin perjuicio de lo previsto en el \u00a0art\u00edculo 897 del C\u00f3digo de Comercio, las Superintendencias Bancaria, de \u00a0Sociedades o de Valores podr\u00e1n de oficio efectuar el reconocimiento de los \u00a0presupuestos de ineficacia previstos en el Libro Segundo del C\u00f3digo de \u00a0Comercio. As\u00ed mismo, a falta de acuerdo de las partes sobre la ocurrencia de \u00a0dichas causales de ineficacia, podr\u00e1 una de ellas solicitar a la respectiva \u00a0Superintendencia su reconocimiento. En relaci\u00f3n con las sociedades no vigiladas \u00a0permanentemente por las referidas entidades, tal funci\u00f3n ser\u00e1 asumida por la \u00a0Superintendencia de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Peritos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Designaci\u00f3n, posesi\u00f3n y recusaci\u00f3n. Si para la \u00a0soluci\u00f3n de cualquiera de los conflictos de que conocen las Superintendencias \u00a0en ejercicio de funciones jurisdiccionales, la respectiva Superintendencia \u00a0requiera de peritos, \u00e9stos ser\u00e1n designados por el Superintendente de listas \u00a0que para tal efecto elaborar\u00e1n las C\u00e1maras de Comercio, atendiendo las reglas establecidas \u00a0en el art\u00edculo 9\u00ba del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno u otro caso, los peritos tomar\u00e1n posesi\u00f3n ante el Superintendente \u00a0o su delegado. Los peritos pueden ser objeto de recusaci\u00f3n, caso en el cual \u00a0\u00e9sta se sujetar\u00e1 al procedimiento previsto en el C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dictamen pericial. Los peritos rendir\u00e1n su dictamen dentro \u00a0del t\u00e9rmino que fije el Superintendente o su delegado en la diligencia de \u00a0posesi\u00f3n. El Superintendente dar\u00e1 traslado del dictamen a las partes por el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas, dentro del cual podr\u00e1n objetarlo ante el mismo \u00a0funcionario por error grave o solicitar que se complemente o aclare, casos en \u00a0los cuales se aplicar\u00e1n las reglas del C\u00f3digo de Procedimiento Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si no se presentaren objeciones o si, presentadas, se cumpliere el \u00a0procedimiento pertinente, el dictamen as\u00ed determinado obligar\u00e1 a las partes. \u00a0Este acto no tendr\u00e1 recurso alguno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Discrepancias sobre precio de al\u00edcuotas. Si con \u00a0ocasi\u00f3n del reembolso de aportes en los casos previstos en la ley o del ejercicio \u00a0del derecho de preferencia en la negociaci\u00f3n de acciones, cuotas sociales o \u00a0partes de inter\u00e9s surgen discrepancias entre los asociados, o entre \u00e9stos y la \u00a0sociedad respecto al valor de las mismas, \u00e9ste ser\u00e1 fijado por peritos \u00a0designados por las partes o en su defecto, por el Superintendente Bancario, de \u00a0Sociedades o de Valores, en el caso de sociedades sometidas a su vigilancia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de sociedades no sometidas a dicha vigilancia, la designaci\u00f3n \u00a0corresponder\u00e1 al Superintendente de Sociedades. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En uno u otro caso, se proceder\u00e1 conforme se indica en el art\u00edculo \u00a0anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Atribuci\u00f3n excepcional de competencias a la Superintendencia Bancaria. En aplicaci\u00f3n \u00a0del art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria podr\u00e1n convenir con \u00a0sus clientes o usuarios el sometimiento ante esa autoridad, de ciertos asuntos \u00a0contenciosos que se susciten entre ellos para que sean fallados en derecho por \u00a0la Superintendencia Bancaria con car\u00e1cter definitivo y con las facultades \u00a0propias de un juez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo de la facultad jurisdiccional atribuida por esta ley, la \u00a0Superintendencia Bancaria podr\u00e1 conocer de las controversias que surjan entre \u00a0la entidad vigilada y sus clientes o usuarios, relacionadas exclusivamente con \u00a0la ejecuci\u00f3n y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman en \u00a0el desarrollo de su objeto social para la prestaci\u00f3n de los servicios propios \u00a0de su actividad financiera, aseguradora, previsional o capitalizadora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, s\u00f3lo podr\u00e1n someterse a esa competencia \u00a0jurisdiccional los asuntos sin cuant\u00eda determinable y aquellos cuyo valor no \u00a0exceda de cincuenta (50) salarios m\u00ednimos legales vigentes mensuales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con todo, la Superintendencia Bancaria no podr\u00e1 conocer de ning\u00fan asunto \u00a0que por virtud de las disposiciones legales vigentes deba ser sometido al \u00a0proceso de car\u00e1cter ejecutivo. Tampoco podr\u00e1n ser sometidas a su competencia \u00a0acciones de car\u00e1cter penal, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n de informar y dar \u00a0traslado a la jurisdicci\u00f3n competente de eventuales hechos punibles de los \u00a0cuales tenga conocimiento, en cuyo caso el tr\u00e1mite ante la Superintendencia \u00a0quedar\u00e1 sujeto a prejudicialidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Competencia a prevenci\u00f3n. La Superintendencia o el Juez competente \u00a0conocer\u00e1n a prevenci\u00f3n de los asuntos de que trata esta parte. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Superintendente o el Juez competente declarar\u00e1 de plano la nulidad de \u00a0lo actuado inmediatamente como tenga conocimiento de la existencia del proceso \u00a0inicial y ordenar\u00e1 enviar el expediente a la autoridad que conoce del mismo. El \u00a0incumplimiento de este deber har\u00e1 incurrir al respectivo funcionario en falta \u00a0disciplinaria, salvo que pruebe causa justificativa. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el art\u00edculo 116 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0la decisi\u00f3n jurisdiccional de la Superintendencia respectiva, una vez \u00a0ejecutoriada, har\u00e1 tr\u00e1nsito a cosa juzgada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Procedimiento. El procedimiento que utilizar\u00e1n las \u00a0Superintendencias en el tr\u00e1mite de los asuntos de que trata esta parte ser\u00e1 el \u00a0previsto en la Parte Primera, Libro I, T\u00edtulo I del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, en especial el correspondiente al ejercicio del derecho de \u00a0petici\u00f3n en inter\u00e9s particular y las disposiciones contenidas en el cap\u00edtulo \u00a0VIII. Las Superintendencias deber\u00e1n proferir la decisi\u00f3n definitiva dentro de \u00a0los treinta (30) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha en que se reciban la \u00a0solicitud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los actos que dicten las Superintendencias en uso de estas facultades \u00a0jurisdiccionales no tendr\u00e1n acci\u00f3n o recurso alguno ante las autoridades \u00a0judiciales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Previo el sometimiento ante la Superintendencia Bancaria de \u00a0los asuntos que por virtud de la cl\u00e1usula general de competencia atribuida en \u00a0la presente ley son susceptibles de ser conocidos por ella, el cliente o \u00a0usuario deber\u00e1 presentar, cuando lo hubiere, una reclamaci\u00f3n directa ante el \u00a0Defensor del Cliente o figura an\u00e1loga en la respectiva entidad vigilada. Con \u00a0todo, cuando la entidad no haya designado un Defensor o no mantenga una figura \u00a0an\u00e1loga, el cliente o usuario podr\u00e1 acudir directamente ante esa autoridad para \u00a0que le sea resuelta la controversia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, el cliente o usuario que se dirija ante la \u00a0Superintendencia Bancaria, deber\u00e1 presentar una petici\u00f3n formal a esa autoridad \u00a0en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en el Cap\u00edtulo III del C\u00f3digo Contencioso \u00a0Administrativo, incluyendo, en caso de insatisfacci\u00f3n, la decisi\u00f3n adoptada por \u00a0el Defensor de la Entidad y las razones de inconformidad frente a la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>De igual forma, la Superintendencia Bancaria deber\u00e1 resolver las \u00a0controversias en los eventos en que la reclamaci\u00f3n ante el Defensor del Cliente \u00a0no haya sido resuelta en el tiempo asignado en el propio reglamento interno \u00a0para proferir respuesta definitiva o cuando haya sido formalmente denegada la \u00a0admisi\u00f3n de la petici\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El presente decreto rige desde su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 7 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 28 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (enero 7) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se incorporan al \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero las disposiciones previstas en la Ley 446 de 1998. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28045","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28045","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28045"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28045\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28045"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28045"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28045"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}