{"id":28047,"date":"2023-07-18T15:20:17","date_gmt":"2023-07-18T15:20:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-290-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:17","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:17","slug":"decreto-290-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-290-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 290 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 290 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan medidas tendientes a \u00a0facilitar la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de Nacimiento y expedici\u00f3n de \u00a0documentos de identificaci\u00f3n de las personas desplazadas por la violencia \u00a0ocasionada por el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Derogado parcialmente por el Decreto 2569 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0en desarrollo de los numerales 2\u00ba, 3\u00ba y 5\u00ba del art\u00edculo 2\u00ba y del art\u00edculo 17 de \u00a0la Ley 387 de 1997, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 5\u00ba de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica reconoce la primac\u00eda de los derechos \u00a0inalienables de la persona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 13 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, reconoce que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley y \u00a0gozan de los mismos derechos y garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 14 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica consagra el derecho de toda persona a que \u00a0se le reconozca su personalidad jur\u00eddica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que entre las funciones de la Organizaci\u00f3n \u00a0Electoral- Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, \u00a0se encuentran las del registro del estado civil y la identificaci\u00f3n de las \u00a0personas, ratificadas por el art\u00edculo 266 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, las cuales \u00a0deben cumplirse sin discriminaci\u00f3n, tal como lo establece el art\u00edculo 13 de la \u00a0Carta Pol\u00edtica; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Estatuto del Registro del Estado \u00a0Civil (Decreto 1260 de 1970) en su \u00a0art\u00edculo 46, establece que los nacimientos ocurridos en el territorio nacional \u00a0deben inscribirse en la oficina competente, esto es, la correspondiente a la \u00a0circunscripci\u00f3n territorial en que se produjo el nacimiento; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que a su vez el numeral 1\u00ba del art\u00edculo \u00a0104 del mencionado decreto establece que desde el punto de vista formal, son \u00a0nulas las inscripciones cuando el funcionario se desempe\u00f1e fuera de los l\u00edmites \u00a0territoriales de su competencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 17 de la Ley 387 de 1997, dispone que \u00a0el Gobierno Nacional promover\u00e1 las acciones y medidas necesarias para la \u00a0atenci\u00f3n, protecci\u00f3n y estabilizaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de los desplazados por la \u00a0violencia dentro del territorio nacional; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el desplazamiento est\u00e1 reconocido como \u00a0la migraci\u00f3n forzada dentro del territorio nacional por causa de la violencia, \u00a0tal como lo establece el art\u00edculo 1\u00ba de la Ley 387 de 1997; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para que las personas afectadas por \u00a0este fen\u00f3meno puedan disfrutar de los beneficios y prerrogativas que la Ley 387 de 1997 establece, se \u00a0requiere de su plena identificaci\u00f3n, lo que hace necesario el establecimiento \u00a0de procedimientos extraordinarios como los dispuestos a trav\u00e9s del Decreto 2957 de 1997, con el fin de \u00a0hacer posible el tr\u00e1mite del Registro Civil de Nacimiento de las personas que \u00a0carezcan de \u00e9ste; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, consagrado por \u00a0el Decreto 2957 de 1997, para que los \u00a0funcionarios encargados del registro civil de los sitios donde se encuentran \u00a0ubicados los desplazados realicen dicho tr\u00e1mite a nombre del competente, ha \u00a0expirado a la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se han presentado en los \u00faltimos d\u00edas \u00a0graves situaciones de violencia en algunos municipios de la Rep\u00fablica, \u00a0provocando un sensible aumento de la poblaci\u00f3n desplazada, por lo que se hace \u00a0necesario proveer los mecanismos necesarios para realizar las inscripciones en \u00a0el registro civil y facilitar los tr\u00e1mites de identificaci\u00f3n que sean necesarios, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Mientras subsistan hechos de \u00a0desplazamiento generados por violencia, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley 387 de 1997, los \u00a0funcionarios encargados del registro civil que ejerzan sus funciones en los \u00a0municipios donde est\u00e9n ubicados los desplazados por la violencia, efectuar\u00e1n, a \u00a0nombre del funcionario competente del lugar en que ocurri\u00f3 el nacimiento, el \u00a0tr\u00e1mite de inscripci\u00f3n en el registro civil de nacimiento de las personas \u00a0afectadas que carezcan de \u00e9ste; del mismo modo se diligenciar\u00e1n las solicitudes \u00a0de documentos de identificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso derogado \u00a0por el Decreto 2569 de 2000, \u00a0art\u00edculo 34. En casos masivos \u00a0de desplazamiento la identificaci\u00f3n de la condici\u00f3n de desplazados la realizar\u00e1 \u00a0la autoridad civil del municipio donde se encuentren, y en casos individuales \u00a0lo har\u00e1 la Direcci\u00f3n General Unidad Administrativa Especial para los Derechos \u00a0Humanos del Ministerio del Interior o la autoridad que \u00e9sta designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la inscripci\u00f3n en el registro civil \u00a0de nacimiento se atender\u00e1n los procedimientos regulados por el Decreto 1260 de 1970, y remitir\u00e1n \u00a0al funcionario competente la documentaci\u00f3n a efectos de que autorice la \u00a0respectiva inscripci\u00f3n. No obstante, copia de los documentos antecedentes y los \u00a0seriales diligenciados, reposar\u00e1 en el despacho en que se realiz\u00f3 el tr\u00e1mite, \u00a0en archivo independiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para emitir copia del registro al \u00a0interesado, estar\u00e1 facultada cualquiera de las dos oficinas. En todo caso y \u00a0para todos los efectos, se entender\u00e1 que el registro est\u00e1 inscrito en el sitio \u00a0del nacimiento, debiendo hacer menci\u00f3n expresa de tal circunstancia en las \u00a0copias o certificaciones que se emitan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. En los eventos de \u00a0desplazamientos masivos se efectuar\u00e1n jornadas especiales de inscripci\u00f3n en el \u00a0registro y tr\u00e1mites de documentos de identificaci\u00f3n, coordinadas por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil y las entidades del \u00a0Sistema Nacional de Atenci\u00f3n a la Poblaci\u00f3n Desplazada. Para el cumplimiento de \u00a0estas jornadas la Registradur\u00eda Nacional del Estado \u00a0Civil y el Ministerio del Interior efectuar\u00e1n la planeaci\u00f3n del caso, \u00a0atendiendo a las necesidades de la poblaci\u00f3n desplazada, as\u00ed como a sus \u00a0recursos humanos, financieros y log\u00edsticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 2.2.11.6.1 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. En cuanto a la expedici\u00f3n por \u00a0primera vez o solicitud de duplicado de documentos de identificaci\u00f3n de \u00a0personas desplazadas por la violencia y dem\u00e1s procedimientos previstos en el \u00a0presente decreto, la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil dar\u00e1 prelaci\u00f3n a dicho tr\u00e1mite, el cual no tendr\u00e1 ning\u00fan costo \u00a0para los solicitantes. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.11.6.2 \u00a0del Decreto \u00a01084 de 2015, Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y \u00a0Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Una vez realizada la \u00a0inscripci\u00f3n, la Direcci\u00f3n Nacional del Registro Civil har\u00e1 los cruces de \u00a0informaci\u00f3n, con el fin de detectar las posibles dobles inscripciones o \u00a0identificaciones, y proceder\u00e1 a cancelar una de las dos, dejando la otra \u00a0vigente, para lo cual se adelantar\u00e1n las averiguaciones pertinentes. (Nota: Ver \u00a0art\u00edculo 2.2.11.6.2 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. La adulteraci\u00f3n de cualquier \u00a0informaci\u00f3n referente al registro civil por parte del interesado, o la realizaci\u00f3n \u00a0de actos fraudulentos orientados a la obtenci\u00f3n de una doble identidad, har\u00e1n \u00a0acreedores a sus responsables de las sanciones previstas en el par\u00e1grafo del \u00a0art\u00edculo 32 de la Ley 387 de 1997 y en el C\u00f3digo \u00a0Penal. (Nota: Ver art\u00edculo 2.2.11.6.4 del Decreto 1084 de 2015, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario del Sector de Inclusi\u00f3n Social y Reconciliaci\u00f3n.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de \u00a0febrero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Justicia y del Derecho, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Parmenio Cu\u00e9llar Bastidas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 290 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (febrero 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan medidas tendientes a \u00a0facilitar la inscripci\u00f3n en el Registro Civil de Nacimiento y expedici\u00f3n de \u00a0documentos de identificaci\u00f3n de las personas desplazadas por la violencia \u00a0ocasionada por el conflicto armado interno. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1084 de 2015, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28047","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28047","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28047"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28047\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28047"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28047"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28047"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}