{"id":28054,"date":"2023-07-18T15:20:17","date_gmt":"2023-07-18T15:20:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-320-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:17","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:17","slug":"decreto-320-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-320-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 320 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 320 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 100 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2195 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba y parcialmente por el Decreto 2622 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de las facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 100 de la Ley 488 de 1998 le dio un \u00a0plazo de 90 d\u00edas al Gobierno Nacional para reglamentar la celebraci\u00f3n de \u00a0contratos de concesi\u00f3n entre los gobernadores de departamentos fronterizos y \u00a0Ecopetrol, previo visto bueno del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, que tengan por \u00a0objeto la distribuci\u00f3n de combustibles derivados del petr\u00f3leo, importados del \u00a0pa\u00eds vecino, para consumo en las zonas de frontera y unidades especiales de \u00a0desarrollo fronterizo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley 191 de 1995 establece \u00a0como: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Zonas de frontera. Aquellos municipios, \u00a0corregimientos especiales de los departamentos fronterizos, colindantes con \u00a0l\u00edmites de la Rep\u00fablica de Colombia, y aqu\u00e9llos en cuyas actividades econ\u00f3micas \u00a0y sociales se advierte la influencia directa del fen\u00f3meno fronterizo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Unidades especiales de desarrollo \u00a0fronterizo. Aquellos municipios, corregimientos especiales y \u00e1reas \u00a0metropolitanas pertenecientes a las zonas de frontera, en los que se hace \u00a0indispensable crear condiciones especiales para el desarrollo econ\u00f3mico y \u00a0social mediante la facilitaci\u00f3n de la integraci\u00f3n con las comunidades \u00a0fronterizas de los pa\u00edses vecinos, el establecimiento de las actividades \u00a0productivas, el intercambio de bienes y servicios, y la libre circulaci\u00f3n de \u00a0personas y veh\u00edculos, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Los gobernadores de los \u00a0departamentos fronterizos que est\u00e9n interesados en celebrar de com\u00fan acuerdo \u00a0con Ecopetrol los contratos de concesi\u00f3n de que trata el art\u00edculo 100 de la Ley 448 de 1998, deber\u00e1n \u00a0solicitar al Ministerio de Minas y Energ\u00eda visto bueno previo a la firma del \u00a0respectivo contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A la solicitud respectiva deber\u00e1 \u00a0adjuntarse el modelo de contrato de concesi\u00f3n a ser suscrito entre la gobernaci\u00f3n \u00a0y Ecopetrol. El Ministerio de Minas y Energ\u00eda otorgar\u00e1 el visto bueno \u00a0correspondiente dentro de los treinta (30) d\u00edas siguientes a la solicitud \u00a0realizada por la gobernaci\u00f3n respectiva, siempre que el modelo de contrato de \u00a0concesi\u00f3n re\u00fana los requisitos de que tratan los art\u00edculos siguientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Una vez obtenido el visto bueno por parte \u00a0del Ministerio de Minas y Energ\u00eda, Ecopetrol y el departamento fronterizo \u00a0correspondiente podr\u00e1n celebrar el contrato de concesi\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo 100 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El contrato de concesi\u00f3n a \u00a0ser suscrito entre Ecopetrol y la Gobernaci\u00f3n respectiva tendr\u00e1 por objeto la \u00a0distribuci\u00f3n de combustibles derivados del petr\u00f3leo por parte de Ecopetrol, en \u00a0calidad de gran distribuidor, para consumo en aquellas zonas de frontera o \u00a0unidades especiales de desarrollo fronterizo ubicados dentro del departamento \u00a0respectivo que sean enunciadas en el contrato de concesi\u00f3n correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En desarrollo del objeto del contrato las \u00a0partes acordar\u00e1n libremente los vol\u00famenes y el tipo de combustibles a ser \u00a0distribuidos en dichas zonas de frontera o unidades especiales de desarrollo \u00a0fronterizo. Los vol\u00famenes a ser distribuidos ser\u00e1n ajustados semestralmente \u00a0para reflejar los cambios en el nivel de consumo de cada combustible \u00a0registrados durante el semestre inmediatamente anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Paragr\u00e1fo 1\u00b0. En todo caso los vol\u00famenes de \u00a0combustibles a ser distribuidos por Ecopetrol no podr\u00e1n exceder los vol\u00famenes \u00a0de consumo registrados para dichos combustibles en las estad\u00edsticas de consumo \u00a0total que env\u00eden peri\u00f3dicamente los departamentos fronterizos al Ministerio de \u00a0Minas y Energ\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto los departamentos \u00a0fronterizos interesados en celebrar los contratos de concesi\u00f3n de que trata el \u00a0art\u00edculo, 100 de la Ley 488 de 1998 deber\u00e1n enviar \u00a0dentro del 1\u00b0 y el 15 de enero y el 1\u00b0 y el 15 de julio de cada a\u00f1o, las \u00a0estad\u00edsticas de consumo del semestre inmediatamente anterior. La informaci\u00f3n \u00a0enviada deber\u00e1 contener el promedio de consumo diario del \u00faltimo semestre expresado \u00a0en galones por d\u00eda, discriminando el consumo registrado para cada tipo de \u00a0combustible distribuido en cada zona de frontera y en cada unidad especial de \u00a0desarrollo fronterizo comprendidas en los contratos de concesi\u00f3n respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Ecopetrol y la gobernaci\u00f3n \u00a0respectiva acordar\u00e1n libremente los t\u00e9rminos y condiciones del contrato de \u00a0concesi\u00f3n con miras a garantizar la continuidad en el suministro de combustible \u00a0en las zonas y unidades cubiertas por el contrato de concesi\u00f3n, con observancia \u00a0de las normas aplicables a los conven\u00edos interadministrativos y lo establecido \u00a0en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Ecopetrol, en calidad de gran \u00a0distribuidor, se encargar\u00e1 de distribuir los vol\u00famenes de combustible \u00a0comprometidos para cada per\u00edodo, en el contrato de concesi\u00f3n, entre las \u00a0estaciones de servicio o distribuidores mayoristas o minoristas que operen en \u00a0las zonas de frontera o unidades especiales de desarrollo fronterizo, de \u00a0acuerdo con el volumen demandado por cada distribuidor minorista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Derogado por el Decreto 2622 de 2000, \u00a0art\u00edculo 2\u00ba. Los \u00a0combustibles objeto de este contrato no tendr\u00e1n las restricciones de contenido \u00a0se\u00f1aladas por el art\u00edculo 40 del Decreto 948 de 1995 y dem\u00e1s \u00a0normas concordantes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Ecopetrol podr\u00e1 importar el \u00a0combustible terminado o sus componentes para mezcla. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. El presente decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n, y deroga todas las disposiciones que le \u00a0sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dada en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de febrero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 320 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (febrero 17) \u00a0 \u00a0 por medio del \u00a0cual se reglamenta el art\u00edculo 100 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado \u00a0por el Decreto 2195 de 2001, \u00a0art\u00edculo 9\u00ba y parcialmente por el Decreto 2622 de 2000. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica en ejercicio de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28054"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28054\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}