{"id":28055,"date":"2023-07-18T15:20:17","date_gmt":"2023-07-18T15:20:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-321-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:17","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:17","slug":"decreto-321-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-321-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 321 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 321 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se adopta el Plan Nacional de \u00a0Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Decreto 2041 de 2014, \u00a0art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el \u00a0numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2190 de 1995, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que la Ley 46 de 1988, fij\u00f3 como \u00a0uno de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres, garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos \u00a0humanos, t\u00e9cnicos, administrativos y econ\u00f3micos que sean indispensables para la \u00a0prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de las situaciones de desastre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional, a trav\u00e9s del Decreto 919 de 1989, \u00a0orden\u00f3 que las fases de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n inmediata en relaci\u00f3n con los \u00a0diferentes tipos de desastres fueran incluidas en el Plan Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de desastres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2190 de 1995, \u00a0orden\u00f3 la elaboraci\u00f3n y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra \u00a0derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, \u00a0fluviales y lacustres, como instrumento rector del dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de actividades \u00a0dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los da\u00f1os que estos pueden ocasionar; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el Decreto 2190 de 1995, \u00a0conform\u00f3 el Comit\u00e9 T\u00e9cnico, como instancia responsable de la elaboraci\u00f3n y \u00a0desarrollo del Plan Nacional de Contingencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las dos Subsecretar\u00edas T\u00e9cnicas creadas por el Decreto 2190 de 1995, \u00a0con la participaci\u00f3n de representantes de las entidades gubernamentales y \u00a0particulares involucradas en actividades que conllevan riesgos de derrames de Hidrocarburos, \u00a0Derivados y Sustancias Nocivas, elaboraron el proyecto de Plan Nacional de \u00a0Contingencia ordenado por el mencionado decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que conforme al Decreto 2190 de 1995, \u00a0el Plan Nacional de Contingencia, se elabor\u00f3 con la participaci\u00f3n de las \u00a0entidades p\u00fablicas y privadas, integrantes del Comit\u00e9 T\u00e9cnico para la \u00a0formulaci\u00f3n del Plan, como: los Ministerios de Defensa Nacional, del Interior, \u00a0de Desarrollo Econ\u00f3mico, de Minas y Energ\u00eda, de Transporte y del Medio \u00a0Ambiente; la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, la \u00a0Empresa Colombina de Petr\u00f3leos, la Direcci\u00f3n General Mar\u00edtima, el Consejo \u00a0Colombiano de Seguridad y la Asociaci\u00f3n Colombina del Petr\u00f3leo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de conformidad con el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2190 de 1995, \u00a0en armon\u00eda con el art\u00edculo 54 del Decreto 919 de 1989, \u00a0el Comit\u00e9 Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, mediante Acta \u00a0n\u00famero 009 del 5 de junio de 1998, aprob\u00f3 el Plan Nacional de Contingencia \u00a0contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas \u00a0marinas, fluviales y lacustres; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que acatando los lineamientos del art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2190 de 1995, \u00a0en concordancia con el art\u00edculo 14 de la Ley 99 de 1993, el Consejo \u00a0Nacional Ambiental aprob\u00f3 el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de \u00a0Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y \u00a0lacustres, seg\u00fan constancia del Viceministro del Medio Ambiente y Secretario \u00a0T\u00e9cnico del Consejo Nacional Ambiental de fecha 27 de julio de 1996; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que seg\u00fan el art\u00edculo 4\u00ba del Decreto 2190 de 1995, \u00a0el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos Derivados y \u00a0Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres ser\u00e1 adoptado por \u00a0medio de decreto del Gobierno Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Ad\u00f3ptase el Plan Nacional de Contingencia contra derrames \u00a0de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y \u00a0lacustres, aprobado mediante Acta n\u00famero 009 del 5 de junio de 1998 del Comit\u00e9 \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, y por el Consejo Nacional \u00a0Ambiental, cuyo texto se integra como anexo del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. El objeto general del Plan Nacional de Contingencia contra \u00a0derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, \u00a0fluviales y lacustres que ser\u00e1 conocido con las siglas-PNC\u2013 es servir de \u00a0instrumento rector del dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de actividades dirigidas a \u00a0prevenir, mitigar y corregir los da\u00f1os que \u00e9stos puedan ocasionar, y dotar al \u00a0Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de una herramienta \u00a0estrat\u00e9gica, operativa e inform\u00e1tica que permita coordinar la prevenci\u00f3n, el \u00a0control y el combate por parte de los sectores p\u00fablico y privado nacional, de \u00a0los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y \u00a0sustancias nocivas en el territorio nacional, buscando que estas emergencias se \u00a0atiendan bajo criterios unificados y coordinados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Son objetivos espec\u00edficos del PNC: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Definir las bases jur\u00eddicas e institucionales de Cooperaci\u00f3n \u00a0Internacional, de organizaci\u00f3n, con un plan estrat\u00e9gico general de activaci\u00f3n \u00a0de responsabilidades de las entidades p\u00fablicas y privadas existentes en el \u00a0pa\u00eds, aplicables a distintos aspectos de un derrame de hidrocarburos, derivados \u00a0y sustancias nocivas en medio marino, lacustre y fluvial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Dotar al Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0de un plan operativo, que defina sus niveles de activaci\u00f3n, prioridades de \u00a0protecci\u00f3n, prioridades de acci\u00f3n, las bases para la sectorizaci\u00f3n del pa\u00eds y \u00a0los mecanismos de notificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n funcionamiento y apoyo del PNC a \u00a0los planes de Contingencia Locales y los Planes de Ayuda Mutua en los aspectos \u00a0de prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n, control, recuperaci\u00f3n, limpieza, comunicaciones, \u00a0vigilancia y servicios, o la eventual activaci\u00f3n del nivel tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Dotar al Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0de un Plan Inform\u00e1tico que defina los aspectos de lo que el PNC requiere, en \u00a0t\u00e9rminos de datos y sistemas de informaci\u00f3n que identifiquen y clasifiquen los \u00a0recursos disponibles en el pa\u00eds, as\u00ed como la informaci\u00f3n b\u00e1sica fisiogeogr\u00e1fica \u00a0y log\u00edstica de las \u00e1reas cr\u00edticas por parte de las entidades p\u00fablicas y del \u00a0sector industrial, a fin de que los planes estrat\u00e9gico y operativo sean \u00a0eficientes, y cuenten con los mecanismos para la estandarizaci\u00f3n y entrega de \u00a0la informaci\u00f3n de apoyo al Plan Nacional de Contingencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Definir un marco general para el desarrollo de los Planes de \u00a0Contingencia locales por parte de las industrias, que le permitan enfrentar y \u00a0controlar un derrame de manera eficaz y eficiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Asignar responsabilidades y funciones a las entidades p\u00fablicas y \u00a0privadas y a funcionarios involucrados en el Plan, de tal manera que se \u00a0delimite claramente el \u00e1mbito de acci\u00f3n de cada uno y se facilite la labor de \u00a0mando y control dentro de una estructura jer\u00e1rquica vertical, clara e \u00a0inequ\u00edvoca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Proveer los recursos necesarios que permitan desarrollar programas de \u00a0cooperaci\u00f3n institucional, y promover las bases para el desarrollo de planes de \u00a0ayuda mutua y participaci\u00f3n de la comunidad a nivel local y regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Proveer la informaci\u00f3n de los riesgos de las actividades que puedan \u00a0afectar a la comunidad por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias \u00a0nocivas y la preparaci\u00f3n de \u00e9sta para prevenir y actuar ante los efectos \u00a0nocivos del siniestro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Verificar y apoyar el funcionamiento de los Comit\u00e9s Locales y \u00a0Regionales de Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres de que trata el art\u00edculo 60 \u00a0del Decreto 919 de 1989, \u00a0por ser la base para el adecuado funcionamiento del PNC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Cuando las circunstancias lo ameriten el PNC podr\u00e1 ser \u00a0actualizado por la Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de \u00a0Desastres-DNPAD- a trav\u00e9s del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional del Plan Nacional de \u00a0Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos, derivados y Sustancias Nocivas \u00a0en aguas marinas, fluviales y lacustres, quien lo someter\u00e1 a consideraci\u00f3n y \u00a0aprobaci\u00f3n del Comit\u00e9 Nacional para la Atenci\u00f3n y Prevenci\u00f3n de Desastres y al \u00a0Consejo Nacional Ambiental, cuyas modificaciones ser\u00e1n adoptadas mediante decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Los principios fundamentales que gu\u00edan al Plan y a las \u00a0entidades del sector p\u00fablico y privado en relaci\u00f3n con la implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n \u00a0y actualizaci\u00f3n del PNC son: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Acci\u00f3n participativa. Se establecen competencias y compromisos de \u00a0orden sectorial, local, regional y nacional para autoridades e industria, que \u00a0deben manejarse con criterios de participaci\u00f3n y concertaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Utilizaci\u00f3n de recursos estrat\u00e9gicos disponibles. Se dispone que los \u00a0insumos de las entidades estatales o privadas deben ser optimizados y puestos \u00a0al servicio de una causa com\u00fan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Descentralizaci\u00f3n t\u00e1ctica y operativa. Se aportar\u00e1n sistemas de apoyo \u00a0y fortalecimiento de la capacidad de respuesta en los siguientes casos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando las capacidades locales y los sistemas regionales hayan sido \u00a0desbordados por la magnitud y severidad de la emergencia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando la emergencia sea causada en y por situaciones fuera de \u00a0jurisdicci\u00f3n local o regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Organizaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n. Se establecen herramientas de \u00a0coordinaci\u00f3n de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de emergencias de orden local, regional y \u00a0nacional que act\u00faan con niveles de respuesta establecidos dentro de esquemas \u00a0estrat\u00e9gicos y en el contexto de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de derrames de \u00a0hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Planes de contingencia locales y planes de ayuda mutua. Se deber\u00e1 \u00a0contar con planes de contingencia locales o planes de ayuda mutua actualizados, \u00a0aut\u00f3nomos, operativos, suficientes y adecuadamente equipados, divulgados y \u00a0participativos para enfrentar el m\u00e1ximo nivel de riesgo probable, por parte de \u00a0las industrias del sector petrolero y qu\u00edmico, personas naturales y jur\u00eddicas, \u00a0p\u00fablicas o privadas, que exploren, investiguen, exploten, produzcan, almacenen, \u00a0transporten, comercialicen o efect\u00faen cualquier manejo de hidrocarburos, \u00a0derivados o sustancias nocivas, o que tengan bajo su responsabilidad el control \u00a0y prevenci\u00f3n de los derrames en aguas marinas, fluviales o lacustres. Los \u00a0Comit\u00e9s locales y regionales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres \u00a0apoyar\u00e1n complementariamente las actividades de respuesta, previstos en ellos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Apoyo a terceros. Se deber\u00e1 propiciar, a trav\u00e9s de los estamentos operativos \u00a0y de coordinaci\u00f3n del PNC, el apoyo a terceros por cualquier tipo de \u00a0emergencias e igualmente por la disposici\u00f3n para atender emergencias primarias \u00a0de derrames sin responsable definido. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los costos y gastos derivados de la atenci\u00f3n de derrames a terceros, \u00a0deber\u00e1n ser reembolsados por el responsable del derrame, previa la presentaci\u00f3n \u00a0de las respectivas facturas avaladas por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional del PNC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Prioridades de protecci\u00f3n. En caso de siniestro se debe preservar la \u00a0vida humana y minimizar los da\u00f1os ambientales, los cuales tendr\u00e1n prioridad \u00a0sobre las dem\u00e1s actividades de la empresa responsable de coordinar el combate \u00a0del evento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Responsabilidad de atenci\u00f3n del derrame. Se debe fijar la \u00a0responsabilidad por da\u00f1os ambientales provocados por el derrame, la cual ser\u00e1 \u00a0definida por las autoridades ambientales competentes, de acuerdo a los \u00a0procedimientos fijados por las normas vigentes. En casos de derrames de \u00a0hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas que puedan afectar cuerpos de \u00a0agua, el responsable de la instalaci\u00f3n, operaci\u00f3n, due\u00f1o de la sustancia o \u00a0actividad de donde se origin\u00f3 el derrame, lo ser\u00e1 as\u00ed mismo integralmente de la \u00a0atenci\u00f3n del derrame. En su defecto, las entidades que conozcan de la \u00a0ocurrencia del derrame o las personas que tengan entrenamiento en la atenci\u00f3n \u00a0de este tipo de emergencias se har\u00e1n cargo del manejo del evento, y en ning\u00fan \u00a0momento ser\u00e1n responsables por los da\u00f1os causados por el derrame. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Entrenamientos y simulacros del PNC. Se considera indispensable que las \u00a0personas y entidades involucradas en el PNC participen en los entrenamientos y \u00a0simulacros, para la adecuada implementaci\u00f3n del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>10. Evaluaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n del PNC. Se debe garantizar que el PNC y \u00a0los Planes Locales y Regionales se eval\u00faen despu\u00e9s de cada simulacro o \u00a0emergencia, con el fin de actualizarlos, complementarlos y adecuarlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>11. An\u00e1lisis de riesgos y capacidad de respuesta. Se debe realizar \u00a0evaluaci\u00f3n de riesgos como base fundamental para la formulaci\u00f3n de los planes \u00a0de contingencia y establecer la identificaci\u00f3n y conocimiento de las \u00e1reas \u00a0cr\u00edticas, entendidas como los sitios donde los recursos naturales son de alto \u00a0valor ecol\u00f3gico, comercial o tur\u00edstico, sensibles a la presencia masiva de un \u00a0derrame y susceptibles en alto grado a la ocurrencia de dicho evento. Factor \u00a0determinante para la capacidad de respuesta del PNC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>12. Fortalecimiento de los Comit\u00e9s Locales y Regionales para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. Se debe gestionar que los Comit\u00e9s Locales y \u00a0Regionales de Prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de desastres se constituyan en una \u00a0herramienta b\u00e1sica del PNC, y como tal se fortalecer\u00e1n en sus respectivos \u00a0planes de emergencia para la atenci\u00f3n de derrames en aguas marinas, fluviales y \u00a0lacustres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. El PNC estar\u00e1 coordinado por la Direcci\u00f3n Nacional para la \u00a0Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres-DNPAD-, a trav\u00e9s del Sistema Nacional para \u00a0la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres-SNPAD-, conformado por un Comit\u00e9 T\u00e9cnico \u00a0y un Comit\u00e9 Operativo del Plan Nacional de Contingencia, dos sistemas de \u00a0informaci\u00f3n y un centro de respuesta nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. El PNC est\u00e1 estructurado en tres cap\u00edtulos b\u00e1sicos: Plan \u00a0Estrat\u00e9gico, Plan Operativo y Plan Inform\u00e1tico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Estrat\u00e9gico contiene la filosof\u00eda, los objetivos, el alcance del \u00a0Plan, su cobertura geogr\u00e1fica, organizaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de responsabilidades y \u00a0los niveles de respuesta. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Operativo establece los procedimientos b\u00e1sicos de la operaci\u00f3n y \u00a0define las bases y mecanismos de notificaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, funcionamiento y \u00a0apoyo del PNC a los planes locales o a la eventual activaci\u00f3n inmediata de su \u00a0estructura de nivel tres (3). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Plan Inform\u00e1tico establece las bases de lo que \u00e9ste requiere en \u00a0t\u00e9rminos de manejo de informaci\u00f3n, a fin de que los planes estrat\u00e9gicos y \u00a0operativos sean eficientes, a partir de la recopilaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n \u00a0permanente a instancias del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional del PNC sobre los \u00a0requerimientos de informaci\u00f3n requeridos por este. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Los lineamientos, principios, facultades y organizaci\u00f3n \u00a0establecidos en el PNC, deber\u00e1n ser incorporados en los planes de contingencias \u00a0de todas las personas naturales y jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, que exploren, \u00a0investiguen, exploten, produzcan, almacenen, transporten, comercialicen o \u00a0efect\u00faen cualquier manejo de hidrocarburos, derivados o sustancias nocivas, o \u00a0que tengan bajo su responsabilidad el control y prevenci\u00f3n de los derrames en \u00a0aguas marinas, fluviales o lacustres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Todas las Entidades P\u00fablicas del Orden Nacional que deban \u00a0cumplir alguna funci\u00f3n en el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de \u00a0hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y \u00a0lacustres, se comprometen a aportar lo que el Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional del PNC \u00a0estime anualmente como presupuesto necesario, sujeto a la apropiaci\u00f3n anual \u00a0presupuestal respectiva de las entidades del nivel nacional, para la \u00a0implementaci\u00f3n y mantenimiento del PNC. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Conforme a los avances y ejecuci\u00f3n del Plan, los Comit\u00e9s \u00a0T\u00e9cnicos y Operativos del PNC llevar\u00e1n a cabo el respectivo seguimiento y \u00a0evaluaci\u00f3n y presentar\u00e1n informe de su avance y ejecuci\u00f3n al Comit\u00e9 Nacional \u00a0del Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres cada a\u00f1o. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedici\u00f3n \u00a0y deroga todas las normas que le sean contrarias, especialmente las contenidas \u00a0en el Decreto 1457 de 1978. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, comun\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de febrero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Interior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>N\u00e9stor Humberto Mart\u00ednez Neira. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro del Medio Ambiente, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mayr Maldonado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa Nacional, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Rodrigo Lloreda Caicedo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Minas y Energ\u00eda, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Carlos Valenzuela Delgado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Transporte, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Mauricio C\u00e1rdenas Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 321 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (febrero 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se adopta el Plan Nacional de \u00a0Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Decreto 2041 de 2014, \u00a0art\u00edculo 42. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades legales y constitucionales [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28055","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28055","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28055"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28055\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28055"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28055"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28055"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}