{"id":28056,"date":"2023-07-18T15:20:17","date_gmt":"2023-07-18T15:20:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-323-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:17","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:17","slug":"decreto-323-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-323-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 323 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 323 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0modifican y aclaran algunas disposiciones del Decreto \u00a0131 del 19 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Derogado por el Decreto 277 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 3 de marzo de 2000. Expediente: 2218 Y 2241 (acumulados). Actor: \u00a0Luis Miguel Urrego Delgado y Otro. Ponente: Mario Alario M\u00e9ndez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. Modificase el art\u00edculo 3\u00b0, \u00a0literales a), b) y c) de la primera etapa prevista para la elecci\u00f3n de \u00a0candidatos de las asociaciones y facultades para la designaci\u00f3n de los miembros \u00a0de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n a la que se refieren los literales c) y \u00a0d) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Primera etapa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Inscripci\u00f3n de candidatos. Las \u00a0inscripciones se realizar\u00e1n ante los representantes legales de las \u00a0asociaciones, ligas, o universidades a las cuales pertenezcan las facultades, \u00a0seg\u00fan el caso, por lo menos con dos meses de anticipaci\u00f3n a la fecha del \u00a0vencimiento del per\u00edodo. El representante legal debe verificar el cumplimiento \u00a0de los requisitos de los candidatos inscritos que son: hoja de vida \u00a0(profesional universitario o 10 a\u00f1os de experiencia en el sector de la \u00a0televisi\u00f3n), acreditaci\u00f3n de t\u00edtulos y estudios, fotocopia de la c\u00e9dula, \u00a0certificado judicial vigente, paz y salvo de la Procuradur\u00eda General, \u00a0declaraci\u00f3n juramentada de no estar incurso en ninguna inhabilidad o \u00a0incompatibilidad de las establecidas en la Ley 182 de 1995 \u00a0(Art\u00edculo 3\u00b0, Literal a) del Decreto 131 de 1999). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de la asociaci\u00f3n, \u00a0liga o universidad, levantar\u00e1 un acta en la que conste la lista de inscritos, a \u00a0la fecha de vencimiento de la inscripci\u00f3n y la acreditaci\u00f3n y cumplimiento de \u00a0los requisitos previstos en el inciso anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La asociaci\u00f3n, liga o facultad deber\u00e1 \u00a0contar con personer\u00eda jur\u00eddica o documento que acredite su existencia, con \u00a0anterioridad a la fecha de vencimiento del plazo para la inscripci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del art\u00edculo transitorio \u00a0previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 131 de 1999, \u00a0la fecha l\u00edmite de inscripciones ser\u00e1 el 8 de marzo de 1999, a las 6:00 p.m. \u00a0(18:00 horas); \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Elecci\u00f3n del candidato de cada \u00a0asociaci\u00f3n, liga o facultad. En la sede de cada asociaci\u00f3n, liga o facultad, el \u00a0d\u00eda h\u00e1bil siguiente al vencimiento del plazo de inscripci\u00f3n, se realizar\u00e1 la \u00a0elecci\u00f3n del candidato que representar\u00e1 a cada una de ellas. En el caso de las \u00a0asociaciones y ligas, la elecci\u00f3n se har\u00e1 bajo el sistema de voto universal y \u00a0directo de sus miembros; y en el de las facultades, por elecci\u00f3n realizada por \u00a0los consejos de facultad o de su equivalente en la que est\u00e9n representados los \u00a0estamentos de la facultad, refrendado por el representante legal de la \u00a0universidad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda \u00a0simple. S\u00f3lo tendr\u00e1n validez los votos depositados por los candidatos \u00a0debidamente inscritos. Ning\u00fan candidato podr\u00e1 contar con m\u00e1s de dos poderes \u00a0para votar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El representante legal de cada asociaci\u00f3n, \u00a0liga o facultad deber\u00e1 elaborar un acta en la que conste el n\u00famero de \u00a0afiliados, la verificaci\u00f3n del qu\u00f3rum decisorio de acuerdo con los estatutos, \u00a0los poderes otorgados para votar y los resultados de la elecci\u00f3n con el nombre \u00a0del candidato seleccionado y la descripci\u00f3n de los requisitos que acredit\u00f3, los \u00a0cuales estar\u00e1n ce\u00f1idos a los se\u00f1alados anteriormente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Al d\u00eda h\u00e1bil siguiente, los representantes \u00a0legales de las asociaciones, ligas o facultades deber\u00e1n hacer entrega del acta \u00a0y sus anexos, ante los delegados del Registrador Nacional del Estado Civil, en \u00a0las respectivas capitales de departamento. En el caso de Santa Fe de Bogot\u00e1, la \u00a0entrega se har\u00e1 a los registradores distritales del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los delegados del Registrador Nacional y \u00a0los Registradores Distritales de Santa Fe de Bogot\u00e1, elaborar\u00e1n las listas de \u00a0candidatos con sus nombres completos y n\u00famero de identificaci\u00f3n por cada \u00a0asociaci\u00f3n, liga o facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las listas de candidatos, con los \u00a0documentos que acrediten los requisitos se\u00f1alados en el literal a), ser\u00e1n \u00a0remitidas inmediatamente a la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil-Direcci\u00f3n \u00a0Nacional Electoral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en la informaci\u00f3n anterior, \u00a0la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil, conformar\u00e1 las listas generales de \u00a0candidatos por cada asociaci\u00f3n, liga o facultad; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Elecci\u00f3n de candidatos para la primera \u00a0etapa prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 131 de 1999. \u00a0Cada uno de los candidatos elegidos por las asociaciones profesionales y \u00a0sindicales a las que se refiere el literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335\/96 \u00a0y los de las ligas y asociaciones de padres de familia, los de las ligas de \u00a0asociaciones de televidentes y los de las facultades de Comunicaci\u00f3n Social y \u00a0de educaci\u00f3n a las que se refiere el literal d) art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335\/96, \u00a0deber\u00e1n designar mediante votaci\u00f3n y de entre ellos mismos, un solo candidato \u00a0que representar\u00e1 a los distintos grupos de asociaciones, ligas o facultades \u00a0conforme lo dispone el art\u00edculo 20 del presente decreto. Las decisiones se \u00a0adoptar\u00e1n por mayor\u00eda simple. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Quienes resulten electos como candidatos \u00a0para esta etapa deber\u00e1n tener poder otorgado por los representantes legales de \u00a0las respectivas asociaciones, ligas o facultades, para actuar como candidatos y \u00a0como electores, para las subsiguientes etapas del proceso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos del art\u00edculo transitorio del Decreto 131 de 1999, \u00a0y a fin de llevar a cabo las votaciones de que trata este literal, los \u00a0candidatos pertenecientes a cada una de las asociaciones, ligas y facultades, \u00a0se deber\u00e1n reunir el viernes 19 de marzo de 1999, a las tres de la tarde (15:00 \u00a0horas), en el Museo Postal del Edificio Murillo Toro, ubicado entre las \u00a0carreras 7\u00aa y 8\u00aa con calles 12 y 13 piso 2. Presidir\u00e1 la reuni\u00f3n el Ministro de \u00a0Comunicaciones o quien \u00e9ste designe. Actuar\u00e1n como jurados y escrutadores de \u00a0cada una de las mesas de votaci\u00f3n que se instalen, dos funcionarios designados \u00a0por la Registradur\u00eda Nacional del Estado Civil. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los resultados de las votaciones se har\u00e1n \u00a0constar en acta suscrita por los jurados escrutadores, que contendr\u00e1 adem\u00e1s, \u00a0con respecto a la persona que resulte elegida, los nombres y apellidos con el \u00a0n\u00famero de la c\u00e9dula de ciudadan\u00eda y el nombre de la asociaci\u00f3n, liga o \u00a0facultad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con fundamento en tales actas, la Registradur\u00eda \u00a0Nacional del Estado Civil elaborar\u00e1 la lista de candidatos habilitados para la \u00a0elecci\u00f3n de los dos miembros de la CNTV, para lo cual, cada candidato \u00a0acreditar\u00e1 ante el Director Nacional Electoral de la Registradur\u00eda Nacional del \u00a0Estado Civil, el cumplimiento de los requisitos contemplados en el literal a), \u00a0presentando los correspondientes documentos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Elecci\u00f3n de los dos miembros \u00a0de la CNTV. Para la elecci\u00f3n del miembro de la CNTV al que se refiere el \u00a0literal c) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335\/96, conforme el reglamento previsto en \u00a0el art\u00edculo anterior, participar\u00e1n los siguientes candidatos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un candidato por el grupo de las \u00a0asociaciones de actores, uno por el grupo de asociaciones de directores y \u00a0libretistas, uno por el grupo de asociaciones de productores, uno por el grupo \u00a0de asociaciones de t\u00e9cnicos y uno por el grupo de asociaciones de los \u00a0periodistas y cr\u00edticos de televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para la elecci\u00f3n del miembro de la CNTV al \u00a0que se refiere el literal d) del art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley 335\/96, participar\u00e1n los \u00a0siguientes candidatos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Un candidato por el grupo de las ligas y \u00a0asociaciones de padres de familia, uno por el grupo de las ligas de \u00a0asociaciones de televidentes, uno por el grupo de las facultades de educaci\u00f3n y \u00a0uno por el grupo de las facultades de comunicaci\u00f3n social. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, los distintos grupos de \u00a0asociaciones y facultades a las que se refiere la presente disposici\u00f3n, podr\u00e1n \u00a0votar por un mismo candidato. En este caso, no se aplicar\u00e1 la anulaci\u00f3n de \u00a0votos a la que se refiere el literal e) de la segunda etapa prevista en el \u00a0art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 131 de 1999. \u00a0Las decisiones se adoptar\u00e1n por mayor\u00eda. En caso de empate, se resolver\u00e1 por \u00a0sorteo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. La segunda etapa. Continuar\u00e1 \u00a0rigi\u00e9ndose por lo previsto, en lo pertinente, en el art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 131 de 1999, \u00a0y, para los efectos del art\u00edculo transitorio, la elecci\u00f3n final se realizar\u00e1 el \u00a0d\u00eda veinticuatro (24) de marzo de 1999, entre las 9:00 a.m. y las 4:00 p.m., en \u00a0la sede de la Comisi\u00f3n Nacional de Televisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La reuni\u00f3n para votar en esta etapa estar\u00e1 \u00a0presidida por el Ministro de Comunicaciones o por quien \u00e9ste designe. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Vigencia. El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n, modifica en lo pertinente el Decreto 131 de 1999 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 17 de febrero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comunicaciones, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Claudia de Francisco Zambrano. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 323 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (febrero 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0modifican y aclaran algunas disposiciones del Decreto \u00a0131 del 19 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Derogado por el Decreto 277 de 2001, \u00a0art\u00edculo 18. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 3 de marzo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28056","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28056","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28056"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28056\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28056"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28056"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28056"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}