{"id":28058,"date":"2023-07-18T15:20:17","date_gmt":"2023-07-18T15:20:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-33-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:17","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:17","slug":"decreto-33-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-33-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 33 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 33 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(enero 8) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por medio del cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1202 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2653 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere el art\u00edculo 189 numeral 11 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, el art\u00edculo 57 de la Ley 413 de 1997 y el art\u00edculo 50 de la Ley 482 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El inciso 2\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 1202 de 1998, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Los bonos reconocen las obligaciones a cargo de la Naci\u00f3n a 31 de \u00a0diciembre de 1997 por concepto de pasivos provenientes del auxilio de cesant\u00eda \u00a0de los docentes no acogidos al sistema salarial y prestacional previsto en el Decreto 1444 de 1992, as\u00ed como de los empleados \u00a0administrativos y de los trabajadores oficiales que se trasladen o se haya \u00a0trasladado al r\u00e9gimen sin retroactividad previsto en la Ley 50 de 1990, y de quienes se hayan jubilado o \u00a0retirado antes del 31 de diciembre de 1998, con el fin de facilitarle a las \u00a0universidades estatales u oficiales la soluci\u00f3n definitiva de los problemas \u00a0relacionados con la cancelaci\u00f3n de dichos pasivos laborales.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 1202 de 1998, quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El c\u00e1lculo del pasivo incluir\u00e1 de manera clara y discriminada los valores \u00a0a cargo de la Naci\u00f3n a 31 de diciembre de 1997, que hubieren sido pagados por \u00a0la universidad estatal u oficial, para los servidores p\u00fablicos a que hace \u00a0referencia el inciso segundo del art\u00edculo 1\u00b0, en el per\u00edodo comprendido entre \u00a0el 29 de diciembre de 1992 y el 31 de diciembre de 1998.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Modif\u00edcase los numerales 2, 7 y 8 y adici\u00f3nase un numeral \u00a09\u00b0 al art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 1202 de 1998 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;2. Ser\u00e1n t\u00edtulos de deuda p\u00fablica interna expedidos por la \u00a0Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico en dos clases: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Bonos serie &#8220;A&#8221;, que se expedir\u00e1n a favor de las universidades \u00a0y que reconocen el pasivo a cargo de la Naci\u00f3n que estas hubieran cancelado de \u00a0acuerdo con el par\u00e1grafo del art\u00edculo 2\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Bonos serie &#8220;B&#8221;, que se expedir\u00e1n en favor de las entidades \u00a0administradoras de cesant\u00eda, indicando el nombre de la correspondiente \u00a0universidad, e incorporar\u00e1n de manera global el pasivo a cargo de la Naci\u00f3n al \u00a031 de diciembre de 1997, actualizado de acuerdo con el valor acumulado del \u00a0\u00edndice de precios al consumidor a la fecha de su expedici\u00f3n. Los Bonos serie \u00a0&#8220;B&#8221;, expedidos se mantendr\u00e1n en custodia por las entidades \u00a0administradoras de cesant\u00eda mientras se transfieren por estas a las respectivas \u00a0universidades conforme a lo previsto en el art\u00edculo 6\u00b0 de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7 Ser\u00e1n administrados en dep\u00f3sitos centralizados de valores, previa la \u00a0celebraci\u00f3n del respectivo contrato con la Naci\u00f3n\u2013Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico. Los t\u00edtulos se expedir\u00e1n mediante registro en dicho dep\u00f3sito y \u00a0circular\u00e1n y se administrar\u00e1n de manera desmaterializada en el mismo. Para \u00a0tales efectos el acta de la correspondiente emisi\u00f3n har\u00e1 las veces de \u00a0macrot\u00edtulo o t\u00edtulo representativo de la emisi\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico expida \u00a0t\u00edtulos f\u00edsicos, estos ser\u00e1n depositados por las universidades, por las entidades \u00a0administradoras de cesant\u00eda, o por su tenedor, seg\u00fan el caso, en el dep\u00f3sito \u00a0centralizado de valores que el Ministerio le indique, una vez suscriba el \u00a0contrato respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>8. Al vencimiento de los bonos, el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, directamente o por conducto del dep\u00f3sito centralizado de valores, \u00a0pagar\u00e1 a las entidades administradoras o a quien figure como tenedor del \u00a0t\u00edtulo, el valor acumulado de capital e intereses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>9. Los bonos ser\u00e1n negociables a la orden, y podr\u00e1n ser objeto de fraccionamiento. \u00a0No obstante, para la transferencia de los Bonos serie &#8220;B&#8221; a las \u00a0universidades, deber\u00e1n cumplirse las condiciones que se establecen en el \u00a0art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1202 de 1998&#8243;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. El art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 1202 de 1998 quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 6\u00b0. Procedimiento para la liquidaci\u00f3n total o parcial del \u00a0auxilio de cesant\u00eda. En caso de que alg\u00fan funcionario, trabajador o docente \u00a0solicite la liquidaci\u00f3n total o parcial del auxilio de cesant\u00eda antes del \u00a0vencimiento del plazo normal de redenci\u00f3n de los bonos serie &#8220;B&#8221;, la \u00a0entidad administradora a la cual se encuentre afiliado el servidor tramitar\u00e1 \u00a0ante el dep\u00f3sito centralizado de valores el fraccionamiento del t\u00edtulo, para \u00a0que se le transfiera a la universidad un bono por el valor que, por capital e \u00a0intereses, le corresponda al servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con los recursos que obtenga de la negociaci\u00f3n del t\u00edtulo as\u00ed \u00a0transferido, y con sus propios recursos, la universidad realizar\u00e1 las gestiones \u00a0necesarias para poner a disposici\u00f3n de la entidad administradora los recursos \u00a0l\u00edquidos requeridos para efectuar la totalidad del pago del auxilio solicitado \u00a0por el servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de liquidaciones parciales del auxilio de cesant\u00eda, la \u00a0entidad administradora deber\u00e1 afectar, en primer lugar, los recursos en \u00a0efectivo disponibles en la cuenta individual del servidor. Si estos recursos no \u00a0fueren suficientes, la administradora solicitar\u00e1 a la universidad el pago de \u00a0los recursos l\u00edquidos necesarios para completar el monto solicitado por el \u00a0servidor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La mora de la universidad en la entrega de los recursos l\u00edquidos \u00a0descritos en este art\u00edculo causar\u00e1 en favor del servidor las compensaciones \u00a0previstas en las normas vigentes para el incumplimiento en el pago del auxilio \u00a0de cesant\u00eda definitivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir \u00a0de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese, y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a \u00a08 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Trabajo y Seguridad \u00a0Social, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Hernando Yepes Arcila. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Educaci\u00f3n, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Germ\u00e1n Alberto Bula \u00a0Escobar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 33 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (enero 8) \u00a0 \u00a0 por medio del cual se modifica \u00a0parcialmente el Decreto 1202 de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2653 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, \u00a0en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que \u00a0le confiere [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28058","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28058","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28058"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28058\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28058"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28058"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28058"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}