{"id":28062,"date":"2023-07-18T15:20:18","date_gmt":"2023-07-18T15:20:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-350-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:18","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:18","slug":"decreto-350-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-350-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 350 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 350 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(febrero 25) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero \u00a0de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Modificado por la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a02: Reglamentado parcialmente por el Decreto 621 de 2000, \u00a0por el Decreto 1539 de 1999 \u00a0y por el Decreto 1397 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota \u00a03: Declarado exequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-328 de 1999, con \u00a0las salvedades anotadas al interior del mismo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 4: Ver Decreto 812 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 5: Citado en la Revista Criterio Jur\u00eddico de la \u00a0Universidad Javeriana de Cali. Vol. 12, No. 2. El \u00a0silencio administrativo positivo temporal en materia ambiental a la luz del \u00a0Decreto Ley 019 de 2012. Andr\u00e9s G\u00f3mez Rey, Gloria Amparo Rodr\u00edguez. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en \u00a0ejercicio de las facultades que le confiere el \u00a0art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en \u00a0desarrollo de lo dispuesto por los Decretos 195 y 223 de 1999, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que por Decreto \u00a0195 de enero 29 de 1999 modificado por el Decreto 223 del mismo a\u00f1o, se \u00a0declar\u00f3 el Estado de Emergencia Econ\u00f3mica, Social y Ecol\u00f3gica en los municipios \u00a0de los departamentos de Caldas, Risaralda, Tolima y Valle del Cauca que se \u00a0indicaron en los referidos decretos, con el fin de conjurar la situaci\u00f3n de \u00a0calamidad p\u00fablica ocurrida por raz\u00f3n del terremoto del d\u00eda 25 de enero del \u00a0presente a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que en el Decreto 195 de 1999 \u00a0se se\u00f1al\u00f3 que es indispensable establecer disposiciones especiales en materia \u00a0crediticia, fiscal y de endeudamiento para lograr la recuperaci\u00f3n de la \u00a0actividad productiva y el fortalecimiento institucional y financiero de las \u00a0entidades territoriales mencionadas en los Decretos 195 y 223, \u00a0ambos de 1999, con el fin de atender las necesidades b\u00e1sicas de las personas \u00a0afectadas y lograr la reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el prop\u00f3sito de estimular la \u00a0recuperaci\u00f3n econ\u00f3mica de la zona es necesario dictar disposiciones tributarias \u00a0para ampliar el alcance de la exenci\u00f3n otorgada a las personas que se \u00a0establezcan en la zona afectada, as\u00ed como para aquellas que reactiven a la \u00a0mayor brevedad su actividad econ\u00f3mica en la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente se requiere incorporar a las \u00a0personas naturales como destinatarias de los beneficios consagrados en el \u00a0impuesto sobre la renta. De igual manera es necesario adoptar disposiciones \u00a0para evitar que se empleen inadecuadamente los beneficios que se otorguen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con la misma finalidad deben \u00a0establecerse beneficios tributarios y arancelarios para aquellas personas que \u00a0adquieran nuevos bienes de capital, maquinaria y equipo, para desarrollar \u00a0actividades productoras de renta en la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario adoptar disposiciones \u00a0para evitar que se empleen inadecuadamente los beneficios que se otorguen; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de lograr que se inicien \u00a0a la mayor brevedad los procesos de construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y reparaci\u00f3n \u00a0de los inmuebles de la zona afectada es necesario adoptar mecanismos \u00a0fiduciarios que permitan dar subsidios a la demanda de inmuebles, cr\u00e9ditos para \u00a0reconstrucci\u00f3n y reparaci\u00f3n, l\u00edneas de redescuento e instrumentos para apoyar \u00a0los fondos de garant\u00edas; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente, es necesario precisar el \u00a0tratamiento tributario del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del \u00a0Eje Cafetero con el fin de facilitar el desarrollo de sus operaciones; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo es preciso aclarar que \u00a0corresponde al deudor decidir si se debe aplicar el valor pagado por raz\u00f3n del \u00a0seguro de terremoto a la reconstrucci\u00f3n del bien o al pago del cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente se requiere adoptar \u00a0mecanismos para facilitar la reconstrucci\u00f3n de la infraestructura hospitalaria, \u00a0educativa y aeron\u00e1utica de la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que los usuarios de los servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y de otros servicios de telecomunicaciones que fueron \u00a0afectados por el terremoto, han sufrido tal deterioro en su patrimonio que \u00a0muchos de ellos no pueden cumplir con las obligaciones derivadas de los \u00a0consumos realizados en los meses inmediatamente anteriores a la ocurrencia del \u00a0desastre y tampoco podr\u00e1n cancelar el consumo durante los meses inmediatamente \u00a0siguientes al terremoto, por lo cual deben adoptarse medidas en materia de \u00a0subsidios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el terremoto afect\u00f3 gravemente \u00a0muchas viviendas de la zona, raz\u00f3n por la cual se hace necesario expedir normas \u00a0encaminadas a facilitar el otorgamiento de subsidios familiares de vivienda de \u00a0inter\u00e9s social, que permita a los beneficiarios de los mismos la reconstrucci\u00f3n \u00a0y rehabilitaci\u00f3n de sus inmuebles, para lo cual es necesario establecer \u00a0disposiciones que permitan a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar destinar \u00a0recursos a la aplicaci\u00f3n del subsidio de vivienda de inter\u00e9s social, con el fin \u00a0de lograr una mejor y m\u00e1s eficiente atenci\u00f3n a los trabajadores beneficiarios y \u00a0a las personas a su cargo, as\u00ed como a la poblaci\u00f3n no afiliada afectada por el \u00a0terremoto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente es indispensable \u00a0efectuar modificaciones al calendario acad\u00e9mico establecido para la educaci\u00f3n \u00a0b\u00e1sica y media, debido a la destrucci\u00f3n de los inmuebles en la regi\u00f3n del eje \u00a0cafetero que ocasion\u00f3 la interrupci\u00f3n del servicio educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo se requiere adoptar \u00a0mecanismos que permitan a las instituciones de educaci\u00f3n formal evaluar el \u00a0cumplimiento de los educandos que provengan de la zona de desastre, con el fin \u00a0de facilitar la continuaci\u00f3n de los estudios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de lograr en el menor \u00a0plazo el restablecimiento integral del servicio educativo y la reconstrucci\u00f3n \u00a0de las comunidades educativas, teniendo en cuenta las condiciones de la zona, \u00a0es necesario permitir la adopci\u00f3n de un plan especial con la participaci\u00f3n de \u00a0los diversos integrantes del sistema educativo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el terremoto desencaden\u00f3 factores \u00a0de deterioro ambiental que afectan gravemente la salud humana, la calidad de \u00a0vida y el desarrollo de actividades productivas en la regi\u00f3n, raz\u00f3n por la cual \u00a0resulta necesario articular esfuerzos para mitigar los efectos ambientales \u00a0adversos y evitar su extensi\u00f3n o intensificaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que las estrategias, programas y \u00a0acciones que se implementen para hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia que \u00a0aqueja a los municipios afectados por el desastre, deben responder de manera \u00a0arm\u00f3nica a las necesidades y requerimientos sociales, econ\u00f3micos y ambientales; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que el proceso de recuperaci\u00f3n, \u00a0reconstrucci\u00f3n y reactivaci\u00f3n del sector productivo de la regi\u00f3n, debe \u00a0realizarse teniendo en cuenta consideraciones ambientales que garanticen la \u00a0sostenibilidad del desarrollo en el Eje Cafetero; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que de igual manera se requiere adoptar \u00a0mecanismos de excepci\u00f3n para responder de manera oportuna a la realizaci\u00f3n de \u00a0proyectos que demanda la atenci\u00f3n del desastre y el desarrollo de la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace necesaria una respuesta \u00a0coordinada de las entidades que hacen parte del sistema nacional ambiental para \u00a0garantizar la incorporaci\u00f3n del componente ambiental en las actividades de \u00a0recuperaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y reactivaci\u00f3n del sector productivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que es necesario compensar la p\u00e9rdida \u00a0que sufrir\u00e1n en sus ingresos las autoridades ambientales con jurisdicci\u00f3n en \u00a0los municipios afectados por el terremoto para que puedan cumplir sus funciones \u00a0y atender las necesidades de los habitantes de la regi\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del terremoto \u00a0ocurrido el valor econ\u00f3mico y comercial de los inmuebles destinados a vivienda \u00a0urbana no pudo haberse incrementado, por tanto es necesario expedir \u00a0disposiciones encaminadas a evitar abusos al pactar los c\u00e1nones de \u00a0arrendamiento as\u00ed como el precio de compra o venta de los inmuebles destinados \u00a0a vivienda urbana; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que para promover la reconstrucci\u00f3n de \u00a0la zona afectada, incentivar el desarrollo, estimular la recuperaci\u00f3n del \u00a0sistema econ\u00f3mico de la zona y la generaci\u00f3n de empleo, es necesario destinar \u00a0recursos para las actividades de concesi\u00f3n, construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, \u00a0conservaci\u00f3n y mantenimiento de los corredores viales en la mencionada zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que igualmente es necesario precisar \u00a0las condiciones en que la Naci\u00f3n puede otorgar garant\u00edas a las operaciones de \u00a0cr\u00e9dito, con el fin de asegurar que las mismas est\u00e9n destinadas a apoyar la \u00a0reconstrucci\u00f3n de la zona; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo se deben adoptar \u00a0instrumentos adicionales que permitan asegurar que se mantenga el \u00a0funcionamiento del sistema de salud en las condiciones previstas en la Ley 100 de 1993. As\u00ed \u00a0mismo, y con el prop\u00f3sito de lograr cubrir la poblaci\u00f3n desprotegida del \u00a0departamento del Quind\u00edo que ha sido la m\u00e1s afectada por el terremoto, es necesario \u00a0prever mecanismos que permitan aplicar a la mayor brevedad el r\u00e9gimen \u00a0subsidiado de la Ley 100 de 1993; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con el fin de preservar la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio de salud en la zona afectada, es necesario establecer \u00a0nuevas fuentes de recursos, para lo cual es procedente autorizar la realizaci\u00f3n \u00a0de sorteos extraordinarios con destino a los servicios de salud p\u00fablica de la \u00a0zona afectada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que como consecuencia del terremoto \u00a0varias personas que ven\u00edan prestando el servicio p\u00fablico de taxi en veh\u00edculos \u00a0de su propiedad y el servicio escolar en veh\u00edculos particulares en los \u00a0municipios afectados se han visto obligados a trasladarse a otras ciudades del \u00a0pa\u00eds, raz\u00f3n por cual se hace necesario facultar a las autoridades \u00a0metropolitanas, distritales y\/o municipales para otorgar permisos especiales y \u00a0transitorios que permitan a las mencionadas personas prestar dicho servicio \u00a0p\u00fablico con los veh\u00edculos provenientes de la zona del terremoto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que as\u00ed mismo es necesario adoptar \u00a0mecanismos que permitan lograr el restablecimiento eficaz de la administraci\u00f3n \u00a0de justicia y la recuperaci\u00f3n de la convivencia social; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO I \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones en materia tributaria y de ingresos de las entidades \u00a0territoriales \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El par\u00e1grafo 1\u00b0 del \u00a0art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto 258 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de las \u00a0actividades comerciales, estar\u00e1n exentas, siempre y cuando se refieran a bienes \u00a0corporales muebles que se expendan al detal y su entrega f\u00edsica se produzca en \u00a0la jurisdicci\u00f3n de los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El primer inciso del \u00a0art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 258 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Lo dispuesto en los dos art\u00edculos \u00a0anteriores ser\u00e1 igualmente aplicable exclusivamente para el a\u00f1o fiscal de 1999, \u00a0a aquellas personas jur\u00eddicas o naturales que para el 25 de enero de 1999 se \u00a0encontraban domiciliadas o localizadas f\u00edsicamente en la jurisdicci\u00f3n de los \u00a0municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999, \u00a0siempre y cuando en el caso de las personas jur\u00eddicas \u00e9stas se encuentren \u00a0constituidas jur\u00eddicamente en dicha zona, y adicionalmente ellas y las personas \u00a0naturales demuestren, en la forma que se\u00f1ale el reglamento, que reanudaron las \u00a0actividades econ\u00f3micas que ven\u00edan desarrollando a la fecha del desastre, a m\u00e1s \u00a0tardar el 31 de diciembre de 1999, en la jurisdicci\u00f3n de los municipios a los \u00a0que se ha hecho referencia. Para efectos de lo aqu\u00ed previsto, el contribuyente \u00a0deber\u00e1 informar a la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, la fecha de reiniciaci\u00f3n de actividades&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Adici\u00f3nase el siguiente \u00a0par\u00e1grafo al art\u00edculo 8\u00b0 del Decreto 258 de 1999: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El beneficio a que se \u00a0refiere el presente art\u00edculo se otorgar\u00e1 igualmente a todas las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas que desarrollaban actividades comerciales previamente al \u00a0terremoto en los t\u00e9rminos de este art\u00edculo, siempre y cuando \u00e9stas se refieran \u00a0a bienes corporales muebles que se expendan al detal y su entrega f\u00edsica se produzca \u00a0en la jurisdicci\u00f3n de los municipios contemplados en los Decretos 195 y 223 de 1999. Para \u00a0determinar la cuant\u00eda del beneficio se tendr\u00e1 en cuenta si se trata de peque\u00f1as \u00a0y medianas empresas o no. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Las transacciones que realicen \u00a0las personas que gocen de los beneficios a que se refieren los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 \u00a0y 8\u00b0 del Decreto 258 de 1999 \u00a0con personas que le est\u00e9n vinculadas econ\u00f3micamente deber\u00e1n realizarse por lo \u00a0menos a valores comerciales. Por consiguiente, si se realizan por un valor \u00a0menor, para efectos tributarios se entender\u00e1 que se realiz\u00f3 por los valores \u00a0comerciales mencionados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Por los a\u00f1os 1999 y 2000, \u00a0las personas ubicadas en los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999 que \u00a0adquieran bienes de capital, consistentes en maquinaria y equipo, tendr\u00e1n derecho \u00a0a la devoluci\u00f3n del impuesto sobre las ventas que hubieren cancelado por dichos \u00a0bienes, siempre y cuando los mismos se destinen a ser utilizados en su \u00a0actividad productora de renta como activo fijo, dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de dichos municipios, durante el per\u00edodo de depreciaci\u00f3n del bien, \u00a0en la forma que se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Previo el cumplimiento de \u00a0lo se\u00f1alado en los Tratados Internacionales, por los a\u00f1os 1999 y 2000, se \u00a0aplicar\u00e1 una franquicia arancelaria a los bienes de capital no producidos en \u00a0Colombia, importados por las personas ubicadas en los municipios se\u00f1alados en \u00a0los Decretos 195 y 223 de 1999, \u00a0siempre y cuando los bienes importados se destinen exclusivamente a ser \u00a0utilizados en su actividad productora de renta dentro de la jurisdicci\u00f3n \u00a0territorial de dichos municipios, durante el per\u00edodo de depreciaci\u00f3n del bien, \u00a0en la forma que se\u00f1ale el reglamento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El Instituto Colombiano de \u00a0Comercio Exterior elaborar\u00e1 un listado de bienes de capital no producidos en \u00a0Colombia, en la forma que se\u00f1ale el reglamento. (Nota: Reglamentado por el Decreto 1397 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. Para ser acreedor a los \u00a0beneficios a que se refieren los dos art\u00edculos anteriores las personas \u00a0naturales o jur\u00eddicas deber\u00e1n constituir una p\u00f3liza por el treinta por ciento \u00a0(30%) de los respectivos tributos, en la forma que se\u00f1ale el reglamento, con el \u00a0fin de asegurar el pago de los mismos en el evento en que no se cumplan las \u00a0condiciones previstas para obtener el beneficio. Lo anterior, sin perjuicio de \u00a0que la Administraci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales cobre la totalidad de \u00a0los tributos y las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento en que se reclamen los \u00a0beneficios previstos en los dos art\u00edculos anteriores sin los requisitos \u00a0establecidos en estos art\u00edculos, se aplicar\u00e1 la sanci\u00f3n prevista por el inciso \u00a05\u00b0 del art\u00edculo 670 del Estatuto Tributario, sin perjuicio de la \u00a0responsabilidad penal en que incurra el representante legal, los socios, \u00a0contadores o revisores fiscales de la empresa, por alterar la informaci\u00f3n \u00a0contable o los estados financieros para hacer uso del beneficio fiscal \u00a0solicitado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adicionalmente, cuando se trate de \u00a0bienes importados y no se cumplan las condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo \u00a0anterior, los bienes ser\u00e1n considerados mercanc\u00eda de contrabando, para efectos \u00a0de las sanciones administrativas y penales que se\u00f1alan las normas legales sobre \u00a0la materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 7\u00ba: Art\u00edculo reglamentado por el Decreto 1397 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Los contratos de \u00a0arrendamiento financiero o leasing que se celebren en los municipios se\u00f1alados \u00a0en los Decretos 195 y 223 de 1999, que \u00a0tengan por objeto maquinaria o equipo que se ubique f\u00edsicamente en dichos \u00a0municipios durante la vigencia del contrato de leasing, se regir\u00e1n, para \u00a0efectos contables y tributarios, por las reglas aplicables al arrendamiento \u00a0operativo, cualquiera sea el patrimonio del locatario o el tipo de bien objeto \u00a0del contrato. En consecuencia, el locatario registrar\u00e1 como un gasto deducible \u00a0la totalidad del canon de arrendamiento causado, sin que deba registrar en su \u00a0activo o su pasivo suma alguna por concepto del bien tomado en leasing. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta disposici\u00f3n estar\u00e1 vigente hasta \u00a0el 31 de diciembre del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Lo dispuesto en el \u00a0art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto 258 de 1999 \u00a0no se aplicar\u00e1 a la contribuci\u00f3n prevista en el Decreto 2331 de 1998, \u00a0la cual se causar\u00e1 en los t\u00e9rminos previstos en este \u00faltimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 22 del Decreto 258 de 1999, \u00a0para determinar el monto de la compensaci\u00f3n a que se refiere dicho art\u00edculo se \u00a0incluir\u00e1n dentro de los ingresos que se toman como base del c\u00e1lculo aquellos \u00a0provenientes de los monopolios de licores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, los municipios que reciban \u00a0compensaciones en desarrollo del art\u00edculo 21 del Decreto 258 de 1999 \u00a0deber\u00e1n transferir las sumas a su cargo por concepto de impuesto predial a las \u00a0corporaciones aut\u00f3nomas regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO II \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones para promover la construcci\u00f3n y reconstrucci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11. El Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero destinar\u00e1 parte de sus \u00a0recursos a la constituci\u00f3n de un fondo fiduciario administrado a trav\u00e9s de uno \u00a0o varios contratos fiduciarios, para estimular el otorgamiento de subsidios a \u00a0la demanda de inmuebles, para lo cual podr\u00e1 realizar las siguientes \u00a0actividades: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Otorgar cr\u00e9ditos con el fin de \u00a0suministrar los recursos necesarios para el inicio de proyectos masivos de \u00a0construcci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n en los municipios en los cuales \u00a0se decret\u00f3 la emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica, en la parte que dichos \u00a0recursos no sean financiados por los establecimientos de cr\u00e9dito; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Adquirir terrenos y adelantar sobre \u00a0los mismos, directamente o a trav\u00e9s de terceros, las obras de urbanismo y \u00a0adecuaci\u00f3n y de divisi\u00f3n en lotes individuales con el fin de que \u00e9stos sean \u00a0entregados a los propietarios o poseedores de inmuebles afectados, a cambio de \u00a0la entrega de sus inmuebles al fondo fiduciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Excepcionalmente, otorgar cualquier \u00a0clase de subsidios que faciliten a los propietarios o poseedores de los \u00a0inmuebles afectados, urbanos o rurales, el pago de la cuota inicial que puedan \u00a0requerir para la adquisici\u00f3n de un nuevo inmueble; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Otorgar garant\u00edas o subsidios \u00a0adicionales a los que deba entregar el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones \u00a0Financieras en desarrollo de los programas que le fueron asignados mediante el Decreto 196 de 1999 \u00a0con el fin de facilitar a los propietarios o poseedores de los inmuebles \u00a0afectados el acceso a la financiaci\u00f3n que otorguen los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. El fondo fiduciario contar\u00e1 \u00a0con un Consejo de Administraci\u00f3n que estar\u00e1 integrado por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico o su delegado, el Director del Departamento Nacional \u00a0de Planeaci\u00f3n o su delegado, y el Presidente del Consejo Directivo del Fondo \u00a0para Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 12. Ser\u00e1n funciones del \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, las \u00a0siguientes: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Fijar las condiciones de \u00a0elegibilidad de las operaciones que pueden realizarse con cargo a los recursos \u00a0del Fondo Fiduciario para lo cual tendr\u00e1 en cuenta el inter\u00e9s expresado por los \u00a0damnificados o por la comunidad afectada en la adquisici\u00f3n de los inmuebles a \u00a0los cuales se destinen los apoyos de dicho fondo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Establecer las condiciones de los \u00a0cr\u00e9ditos, de las garant\u00edas y de los subsidios adicionales que se otorguen con \u00a0cargo al fondo fiduciario; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Adoptar los procedimientos \u00a0conducentes a la adquisici\u00f3n de los terrenos y a la realizaci\u00f3n de las obras de \u00a0urbanismo, adecuaci\u00f3n y divisi\u00f3n previstos en el literal b) del art\u00edculo \u00a0anterior del presente decreto; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Definir los mecanismos mediante los \u00a0cuales los beneficiarios de los apoyos que otorga el fondo fiduciario acrediten \u00a0su calidad de tales ante terceros; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Determinar los dem\u00e1s aspectos \u00a0necesarios para el desarrollo del fondo fiduciario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13. Autor\u00edzase al Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras para establecer, con cargo a los \u00a0recursos del Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, \u00a0una l\u00ednea de redescuento de cr\u00e9ditos otorgados por los establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito a constructores para financiar proyectos de vivienda de inter\u00e9s social \u00a0que se desarrollen en los municipios a los cuales se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 14. El Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero podr\u00e1 constituir un \u00a0patrimonio aut\u00f3nomo que tendr\u00e1 como prop\u00f3sito otorgar cr\u00e9ditos destinados a la \u00a0reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n de los inmuebles ubicados en los municipios a los \u00a0cuales se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El patrimonio aut\u00f3nomo contar\u00e1 con un \u00a0Consejo de Administraci\u00f3n integrado por el Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n o su \u00a0delegado, y el Presidente del Consejo Directivo del Fondo para Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero o su delegado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>A dicho Fondo corresponder\u00e1, adem\u00e1s de \u00a0la determinaci\u00f3n de los aspectos necesarios para el cumplimiento del objeto de \u00a0dicho patrimonio aut\u00f3nomo, la definici\u00f3n de los t\u00e9rminos y condiciones de los \u00a0cr\u00e9ditos a los cuales se refiere el presente art\u00edculo, tales como montos plazos, \u00a0tasas de inter\u00e9s y garant\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso, el plazo para ejecutar \u00a0las obras de reconstrucci\u00f3n o de reparaci\u00f3n sobre los inmuebles afectados no \u00a0podr\u00e1 exceder de un a\u00f1o contado a partir de la fecha en la cual el patrimonio \u00a0aut\u00f3nomo desembolse los correspondientes recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 14: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-328 de 1999, en \u00a0los t\u00e9rminos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 15. Concluidas las obras de \u00a0reconstrucci\u00f3n o reparaci\u00f3n de los inmuebles de que trata el art\u00edculo anterior, \u00a0el patrimonio aut\u00f3nomo podr\u00e1 enajenar a t\u00edtulo oneroso o entregar en \u00a0administraci\u00f3n a los establecimientos de cr\u00e9dito, total o parcialmente, la \u00a0cartera constituida por los pr\u00e9stamos otorgados para tal prop\u00f3sito. Para el \u00a0efecto, utilizar\u00e1 mecanismos que brinden publicidad, transparencia y permitan \u00a0amplia participaci\u00f3n de los establecimientos de cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando los establecimientos de cr\u00e9dito \u00a0reciban la cartera indicada en el presente art\u00edculo, los deudores de los \u00a0pr\u00e9stamos individuales cedidos o recibidos en administraci\u00f3n tendr\u00e1n derecho a \u00a0que el Fondo de Garant\u00edas de Instituciones financieras cancele a las entidades \u00a0adquirentes la diferencia de tasa de inter\u00e9s de que tratan el numeral 2\u00b0 del \u00a0literal a) y el literal b) del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 196 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de la facultad de la \u00a0Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras para \u00a0establecer la forma y procedimientos en que deber\u00e1n acreditarse los requisitos \u00a0para tener derecho al beneficio de la tasa de inter\u00e9s aqu\u00ed previsto, ser\u00e1 \u00a0necesario que se cumplan las condiciones contenidas en los literales b), c), y \u00a0d) del art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 196 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 16. El Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero podr\u00e1 celebrar contratos de \u00a0cr\u00e9dito con los fondos de garant\u00edas de la regi\u00f3n afectada, con el fin de \u00a0facilitar que los mismos puedan otorgar garant\u00edas a los cr\u00e9ditos para capital \u00a0de trabajo que se otorguen a los afectados por el terremoto del 25 de enero de \u00a01999 que figuren en el censo respectivo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 17. Los fondos de garant\u00eda que \u00a0atienden las necesidades de la peque\u00f1a y mediana empresa dar\u00e1n especial \u00a0prioridad a las solicitudes de los peque\u00f1os comerciantes damnificados en los \u00a0municipios a los que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999, en la \u00a0ejecuci\u00f3n de sus presupuestos de actividades y recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 18. El art\u00edculo 30 del Decreto 258 de 1999, \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo para la Reconstrucci\u00f3n de la \u00a0Regi\u00f3n del Eje Cafetero creado por el Decreto 197 de 1999 \u00a0se denominar\u00e1 en adelante Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del \u00a0Eje Cafetero y tendr\u00e1 por objeto la financiaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de todas las \u00a0actividades necesarias para la reconstrucci\u00f3n y la rehabilitaci\u00f3n econ\u00f3mica, \u00a0social y ecol\u00f3gica que permita el desarrollo social de la regi\u00f3n del eje \u00a0cafetero afectada por el terremoto del 25 de enero de 1999. Los contratos de \u00a0asesor\u00eda t\u00e9cnica y consultor\u00eda que celebre el Fondo, directamente o a trav\u00e9s de \u00a0entidades fiduciarias, no estar\u00e1n sujetos al impuesto sobre las ventas. En las \u00a0fechas que se\u00f1ale el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico el Fondo \u00a0comunicar\u00e1 a dicho Ministerio el valor correspondiente al impuesto sobre el \u00a0valor agregado a cargo del Fondo, con el fin de que se incluyan recursos \u00a0correspondientes al monto de dicho impuesto en el proyecto de presupuesto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 18: Ver Ley 633 de 2000, art\u00edculo 92. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19. La opci\u00f3n prevista en el \u00a0literal a) del par\u00e1grafo 4\u00b0 del art\u00edculo 1\u00b0 del Decreto 196 de 1999, \u00a0modificado por el art\u00edculo 27 del Decreto 258 de 1999 \u00a0corresponder\u00e1 ejercerla al deudor y su decisi\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para el \u00a0acreedor. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 20. Por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o \u00a0contado a partir de la publicaci\u00f3n de este Decreto, los recursos que el \u00a0Instituto de Fomento Industrial, IFI, deber\u00eda invertir en &#8220;T\u00edtulos de \u00a0Desarrollo Agropecuario&#8221;, ser\u00e1n destinados por dicho Instituto para abrir \u00a0una l\u00ednea de redescuento o cr\u00e9dito para la financiaci\u00f3n de capital de trabajo \u00a0en los municipios a que se refieren los decretos 195 y 223 de 1999, en \u00a0las condiciones que fije su Junta Directiva. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 21. Los contratos que celebre \u00a0la Unidad Administrativa Especial de la Aeron\u00e1utica Civil para la \u00a0reconstrucci\u00f3n y puesta en funcionamiento del Aeropuerto El Ed\u00e9n de la ciudad \u00a0de Armenia, se regir\u00e1n por el derecho privado, sin perjuicio de que se puedan \u00a0incluir las cl\u00e1usulas excepcionales previstas por la Ley 80 de 1993, evento \u00a0en el cual las mismas se regir\u00e1n por lo dispuesto en dicha ley. Lo anterior \u00a0incluir\u00e1 el proceso de formaci\u00f3n del contrato. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO III \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones en materia de servicios p\u00fablicos \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22. El Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, en coordinaci\u00f3n con la \u00a0comisi\u00f3n de regulaci\u00f3n respectiva, podr\u00e1 otorgar subsidios para el pago de \u00a0servicios p\u00fablicos domiciliarios a los usuarios cuyo inmueble haya sido \u00a0destruido o gravemente afectado por el terremoto del 25 de enero pasado y que \u00a0por ello hayan tenido que desocuparlos, as\u00ed como a las personas de los estratos \u00a01 a 4 y cuyos inmuebles figuren en el censo por haber sido afectados, pero que \u00a0no hayan tenido que desocuparlos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichos subsidios podr\u00e1n otorgarse por \u00a0un per\u00edodo m\u00e1ximo de ocho meses y hasta por un monto equivalente al valor del \u00a0cargo fijo o el consumo m\u00ednimo m\u00e1s un veinticinco por ciento (25%) e incluir \u00a0los cargos de reconexi\u00f3n o traslado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El subsidio ser\u00e1 pagado directamente a \u00a0la respectiva empresa de servicios p\u00fablicos por el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Social del Eje Cafetero. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 23. Las empresas de servicios \u00a0p\u00fablicos domiciliarios y todos los operadores de telecomunicaciones podr\u00e1n \u00a0castigar las obligaciones correspondientes al \u00faltimo per\u00edodo de facturaci\u00f3n \u00a0inmediatamente anterior del 25 de enero de 1999, a cargo de los usuarios \u00a0afectados por el terremoto, en los municipios se\u00f1alados en los Decretos 195 y 223 de 1999. Lo \u00a0anterior no constituir\u00e1 una violaci\u00f3n al principio de insuficiencia financiera \u00a0establecido en la Ley 142 de 1994, ni \u00a0podr\u00e1 ser considerado por las autoridades competentes como pr\u00e1ctica restrictiva \u00a0de la competencia o conducta de competencia desleal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IV \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones sobre subsidio de vivienda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24. Sin perjuicio de la \u00a0atenci\u00f3n a los trabajadores afiliados, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0destinar\u00e1n el diez por ciento (10%) de las apropiaciones mensuales \u00a0correspondientes a programas de vivienda durante los a\u00f1os 1999 y 2000 para \u00a0atender las necesidades de vivienda de los pobladores de la zona de desastre, \u00a0prioritariamente para quienes en el momento de la ocurrencia del mismo, ten\u00edan \u00a0la calidad de afiliados a las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de la regi\u00f3n, y en \u00a0segundo t\u00e9rmino para la poblaci\u00f3n no afiliada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar destinar\u00e1n adicionalmente para la poblaci\u00f3n no afiliada, los dineros \u00a0del FOVIS que a la fecha de la expedici\u00f3n del presente decreto se encuentren \u00a0destinados a atender la segunda y tercera prioridad y que no est\u00e9n \u00a0comprometidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Enti\u00e9ndese por recursos no \u00a0comprometidos aquellos que no han cumplido el tr\u00e1mite de adjudicaci\u00f3n y los que \u00a0hayan sido adjudicados a hogares que desistieron del mismo, o que no los \u00a0utilizaron dentro del plazo que les fue conferido para tal efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Con base en el censo de afectados \u00a0realizado por la autoridad competente, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar de la \u00a0regi\u00f3n identificar\u00e1n los afiliados afectados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 24: Ver Decreto 1539 de 1999, \u00a0art\u00edculo 22. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 25. De acuerdo con las \u00a0condiciones socioecon\u00f3micas de los beneficiarios, el tipo y valor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda de inter\u00e9s social y las necesidades de mejoramiento, la \u00a0cuant\u00eda del subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de \u00a0Compensaci\u00f3n Familiar, con cargo a los recursos indicados en el art\u00edculo \u00a0anterior de este decreto ser\u00e1 hasta de veinticinco (25) salarios m\u00ednimos \u00a0legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 26. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar, podr\u00e1n con los recursos a que se refiere el art\u00edculo 24 de este decreto \u00a0y los que obtengan de otras fuentes, desarrollar proyectos integrales de \u00a0vivienda de inter\u00e9s social directamente, o mediante convenios con entidades \u00a0p\u00fablicas, privadas u otras Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar; adquirir de \u00a0terceros, total o parcialmente, programas de vivienda de inter\u00e9s social con el \u00a0fin de aplicar estos subsidios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 27. Para efectos de la \u00a0asignaci\u00f3n de subsidios de mejoramiento a los beneficiarios que cumplan las \u00a0condiciones establecidas en este decreto, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar \u00a0prestar\u00e1n directamente la asistencia t\u00e9cnica, establecer\u00e1n los controles y \u00a0har\u00e1n el seguimiento para la aplicaci\u00f3n del citado subsidio. Sin perjuicio de \u00a0lo anterior, las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar deber\u00e1n participar en la \u00a0ejecuci\u00f3n del respectivo programa de mejoramiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para la aplicaci\u00f3n del \u00a0presente art\u00edculo se atender\u00e1 a la definici\u00f3n de mejoramiento contemplada en \u00a0las normas que regulan el subsidio de vivienda familiar y se tendr\u00e1n en cuenta \u00a0las actividades encaminadas a restablecer las condiciones normales de la \u00a0vivienda, superando los da\u00f1os graves causados por el terremoto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 28. Los proyectos presentados \u00a0por las Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar, en cumplimiento de este decreto, \u00a0deber\u00e1n ajustarse a las pol\u00edticas se\u00f1aladas por el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Social del Eje Cafetero. La aprobaci\u00f3n de tales proyectos \u00a0corresponder\u00e1 a la Superintendencia de Subsidio Familiar de conformidad con las \u00a0normas vigentes, la cual deber\u00e1 pronunciarse en un plazo no mayor de quince \u00a0(15) d\u00edas h\u00e1biles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 29. Las Cajas de Compensaci\u00f3n \u00a0Familiar administrar\u00e1n los recursos de que trata el art\u00edculo 24 de este decreto. \u00a0El seguimiento y control de la administraci\u00f3n de los citados recursos, lo \u00a0efectuar\u00e1 la Superintendencia del Subsidio Familiar de conformidad con las \u00a0normas vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para los efectos del r\u00e9gimen \u00a0de excepci\u00f3n establecido en el presente decreto, el Gobierno Nacional se\u00f1alar\u00e1 \u00a0el procedimiento para la postulaci\u00f3n, calificaci\u00f3n, adjudicaci\u00f3n y entrega del \u00a0subsidio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30. Para acceder al subsidio \u00a0familiar de vivienda se deber\u00e1 cumplir con las siguientes condiciones: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Conformar un hogar en los t\u00e9rminos \u00a0establecidos en las normas de subsidio de vivienda familiar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Ninguno de los miembros del hogar \u00a0podr\u00e1 ser propietario de una soluci\u00f3n de vivienda, excepto de la vivienda \u00a0afectada por el desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Los ingresos totales del hogar no \u00a0podr\u00e1n ser superiores a cuatro (4) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes \u00a0en la fecha de asignaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. En el evento de adquisici\u00f3n de \u00a0vivienda deber\u00e1 acreditarse la fuente de financiaci\u00f3n del resto del valor de la \u00a0soluci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En el caso de que el \u00a0solicitante afectado por el terremoto haya recibido subsidio por parte de las \u00a0Cajas de Compensaci\u00f3n Familiar antes del 25 de enero de 1999, el mismo podr\u00e1 \u00a0obtener un nuevo subsidio en la forma que se\u00f1ale el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. En todo caso, los \u00a0auxilios, subsidios o beneficios que se otorguen para financiar vivienda no \u00a0podr\u00e1n exceder del cien por ciento del valor de compra del inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 31. Las soluciones de vivienda \u00a0a las cuales se podr\u00e1 aplicar el subsidio de vivienda de que tratan los \u00a0art\u00edculos anteriores de este decreto, no podr\u00e1n superar el valor equivalente a \u00a0ciento treinta y cinco (135) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes, \u00a0debiendo aplicarse preferiblemente a vivienda cuyo valor no supere el valor \u00a0equivalente a cien (100) salarios m\u00ednimos legales mensuales vigentes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO V \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones en materia educativa \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 32. Los establecimientos \u00a0educativos de los municipios se\u00f1alados en los decretos 195 y 223 de 1999, \u00a0podr\u00e1n reducir el calendario acad\u00e9mico para el a\u00f1o lectivo de 1999 a que se \u00a0refiere el art\u00edculo 86 de la Ley 115 de 1994, \u00a0siempre y cuando se garantice que el educando alcance los logros establecidos \u00a0en el plan de estudios del proyecto educativo institucional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicha modificaci\u00f3n se registrar\u00e1 en la \u00a0secretar\u00eda de educaci\u00f3n respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1860 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33. Sin perjuicio de la \u00a0autonom\u00eda escolar, las instituciones de educaci\u00f3n formal deber\u00e1n evaluar el \u00a0cumplimiento de los logros de los educandos provenientes de la zona de \u00a0desastre, que aspiren a continuar en ellos sus estudios y que carezcan del \u00a0certificado de estudios respectivo, quienes, sin exigencia de documento distinto \u00a0al resultante de dicha evaluaci\u00f3n, ser\u00e1n incorporados al grado que corresponda \u00a0seg\u00fan el plan de estudios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 34. Los municipios \u00a0relacionados en los Decretos 195 y 223 de 1999, \u00a0integrar\u00e1n un \u00e1rea educativa especial para el desarrollo de un subsistema \u00a0educativo que garantice que la prestaci\u00f3n del servicio educativo responda a las \u00a0necesidades de dicha zona. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro del mes siguiente a la \u00a0publicaci\u00f3n del presente decreto, el Ministerio de Educaci\u00f3n Nacional y el \u00a0Fondo de Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero, conjuntamente con \u00a0los gobernadores y alcaldes con jurisdicci\u00f3n en el \u00e1rea, dise\u00f1ar\u00e1n un Plan de \u00a0Acci\u00f3n con identificaci\u00f3n de alternativas, programas y proyectos, incluyendo \u00a0\u00fatiles y textos, que garanticen el restablecimiento integral del servicio \u00a0educativo y la reconstrucci\u00f3n de las comunidades educativas e incorporen \u00a0mecanismos especiales de coordinaci\u00f3n y gobierno y de participaci\u00f3n ciudadana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las fuentes ordinarias de \u00a0financiaci\u00f3n del sector educativo, el plan de acci\u00f3n incluir\u00e1 los recursos que \u00a0podr\u00e1n aportar el Fondo de Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero \u00a0y el sector privado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Gobierno Nacional reglamentar\u00e1 la \u00a0administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del Subsistema a que se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones en materia ambiental \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 35. El Ministerio del Medio \u00a0Ambiente y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales de Risaralda-Carder-, \u00a0Quind\u00edo-CRQ-, Tolima-Cortolima-, y Valle-CVC-, formular\u00e1n conjuntamente, un \u00a0Plan de Acci\u00f3n Ambiental para hacer frente a los factores de deterioro y riesgo \u00a0ambiental originados por el evento s\u00edsmico en la regi\u00f3n, y garantizar la \u00a0incorporaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n ambiental en las actividades de reconstrucci\u00f3n, \u00a0recuperaci\u00f3n y reactivaci\u00f3n de los sectores productivos de los municipios \u00a0afectados por el desastre, a fin de impulsar su desarrollo sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dichas autoridades deber\u00e1n elaborar el \u00a0Plan de Acci\u00f3n Ambiental en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de dos meses contados a partir de \u00a0la publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. El Ideam, el Ingeominas, \u00a0el IGAC y dem\u00e1s entidades del Sistema Nacional Ambiental, SINA, prestar\u00e1n \u00a0asesor\u00eda y asistencia t\u00e9cnica en la elaboraci\u00f3n y puesta en marcha de dicho \u00a0Plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. El Plan de Acci\u00f3n \u00a0Ambiental tendr\u00e1 en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Mitigaci\u00f3n de los efectos del \u00a0deterioro ambiental derivados del sismo y prevenci\u00f3n de la extensi\u00f3n de sus \u00a0efectos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y control de \u00a0los impactos ambientales generados por el proceso de reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Incorporaci\u00f3n de criterios de \u00a0identificaci\u00f3n de amenazas naturales, mitigaci\u00f3n de riesgos y prevenci\u00f3n de \u00a0desastres en los planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Manejo integral de residuos y \u00a0escombros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Prevenci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n y \u00a0mejoramiento de la competitividad de los sectores productivos mediante \u00a0estrategias para una producci\u00f3n m\u00e1s limpia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Recuperaci\u00f3n de cuencas hidrogr\u00e1ficas \u00a0y de \u00e1reas amenazadas o en proceso de degradaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Incremento de la oferta de bienes y \u00a0servicios ambientales competitivos que genere empleo y fortalezcan la econom\u00eda \u00a0regional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Promoci\u00f3n de modelos de desarrollo \u00a0urbano sostenible. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Capacitaci\u00f3n comunitaria para el \u00a0manejo del riesgo y la participaci\u00f3n en el proceso de reconstrucci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>-Dise\u00f1o y puesta en marcha del sistema \u00a0de informaci\u00f3n ambiental como soporte de las acciones del plan. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 3\u00b0. Los Planes de Acci\u00f3n y \u00a0los Planes de Gesti\u00f3n Ambiental Regional de las Corporaciones anteriormente \u00a0enunciadas, deber\u00e1n ser revisados y ajustados atendiendo las necesidades de la \u00a0emergencia y las previsiones contenidas en el Plan de Acci\u00f3n Ambiental al que \u00a0se refiere el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Conjuntamente con Ingeominas el Sistema \u00a0Nacional Ambiental apoyar\u00e1 los proyectos de microzonificacion e instrumentaci\u00f3n \u00a0s\u00edsmica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 36. Quedar\u00e1n eximidos del \u00a0requisito de licencia ambiental los proyectos, obras o actividades de \u00a0rehabilitaci\u00f3n, reconstrucci\u00f3n y reposici\u00f3n en los sectores de transporte, \u00a0infraestructura, el\u00e9ctrico, servicios y productivo, en los municipios a los que \u00a0se refiere los Decretos 195 y 223 de 1999, as\u00ed \u00a0como las obras geot\u00e9cnicas encaminadas a la prevenci\u00f3n y mitigaci\u00f3n de \u00a0desastres en los mismos municipios. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para su ejecuci\u00f3n se requerir\u00e1 de la \u00a0obtenci\u00f3n previa de los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso y \u00a0aprovechamiento de recursos naturales expedidos por la Corporaci\u00f3n Aut\u00f3noma \u00a0Regional competente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 36: Este art\u00edculo \u00a0fue declarado exequible por la Corte Constitucional en la Sentencia C-328 de 1999, en \u00a0los t\u00e9rminos de la misma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 37. Los proyectos, obras o \u00a0actividades de que trata el art\u00edculo anterior, deber\u00e1n incorporar la variable \u00a0ambiental en las fases de factibilidad, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de acuerdo con los \u00a0lineamientos y par\u00e1metros establecidos en las Gu\u00edas de Manejo Ambiental que \u00a0para tal prop\u00f3sito expidan las autoridades ambientales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 38. En los casos de licencias \u00a0ambientales de competencia de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales, \u00e9stas \u00a0deber\u00e1n pronunciarse en un t\u00e9rmino m\u00e1ximo de tres (3) meses, sin detrimento del \u00a0ejercicio de los derechos y mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana en materia \u00a0ambiental. Vencido este t\u00e9rmino se entender\u00e1 que \u00a0la decisi\u00f3n es positiva. (Nota: Las expresiones tachadas fueron declaradas inexequibles por \u00a0la Corte Constitucional en la Sentencia C-328 de 1999, la \u00a0cual declar\u00f3 exequible el resto del mismo.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 39. Las disposiciones \u00a0contenidas en los art\u00edculos 36 y 38 del presente decreto s\u00f3lo tendr\u00e1n \u00a0aplicaci\u00f3n por un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n de \u00a0este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>No se aplicar\u00e1n los art\u00edculos 36 y 38 \u00a0de este decreto a las \u00e1reas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, \u00a0resguardos ind\u00edgenas, reservas forestales, p\u00e1ramos y dem\u00e1s \u00e1reas naturales \u00a0protegidas, as\u00ed como en las \u00e1reas estrat\u00e9gicas que sean determinadas por el \u00a0Ministerio del Medio Ambiente y las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 40. Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales, en conjunto con las autoridades municipales, deber\u00e1n \u00a0identificar los sitios para la disposici\u00f3n temporal y definitiva de escombros, \u00a0as\u00ed como prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental generados por \u00a0dicha actividad. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 41. El Ministerio del Medio \u00a0Ambiente, las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales con jurisdicci\u00f3n en los \u00a0municipios afectados por el sismo, el Ideam, el IGAC e Ingeominas, prestar\u00e1n la \u00a0asistencia t\u00e9cnica que sea requerida por el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero, que permita garantizar la incorporaci\u00f3n de \u00a0la dimensi\u00f3n ambiental, la mitigaci\u00f3n de riesgos y la prevenci\u00f3n de desastres, \u00a0en el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de los proyectos que se financian con cargo a los \u00a0recursos de dicho Fondo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 42. Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales con jurisdicci\u00f3n en la zona de desastre, apoyar\u00e1n y \u00a0asistir\u00e1n t\u00e9cnicamente a los municipios afectados en el \u00e1rea de su \u00a0jurisdicci\u00f3n, en la incorporaci\u00f3n de los determinantes y criterios ambientales \u00a0en sus planes de ordenamiento territorial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 43. Durante el t\u00e9rmino de un \u00a0a\u00f1o se eximir\u00e1 del pago de tasas retributivas ambientales en los municipios \u00a0afectados por el terremoto mencionados en los Decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 44. Dentro del Plan de Acci\u00f3n \u00a0Ambiental se formular\u00e1n programas para el fomento, establecimiento y \u00a0mantenimiento de las plantaciones del bamb\u00fa, guadua y desarrollo de n\u00facleos \u00a0forestales en los municipios afectados por el desastre. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para lo anterior, los beneficios \u00a0consagrados en los art\u00edculos 6\u00b0, 7\u00b0 y 8\u00b0 del Decreto 258 de 1999 \u00a0se aplicar\u00e1n tambi\u00e9n a las personas que desarrollan actividades de \u00a0reforestaci\u00f3n, incluyendo el bamb\u00fa, guadua, en las condiciones y t\u00e9rminos que \u00a0dichas disposiciones establecen. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 45. Las Corporaciones \u00a0Aut\u00f3nomas Regionales de Risaralda y Quind\u00edo quedan exentas del pago de los \u00a0aportes al Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental, creado por la Ley 344 de 1997, por \u00a0el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os contados a partir de la expedici\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales \u00a0del Quind\u00edo y Risaralda recibir\u00e1n una compensaci\u00f3n equivalente al ochenta por \u00a0ciento y al cincuenta por ciento respectivamente de la reducci\u00f3n de sus \u00a0ingresos por concepto de su participaci\u00f3n en el impuesto predial causado en los \u00a0municipios a los cuales se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n a que se refiere el \u00a0presente art\u00edculo ser\u00e1 cubierta por el Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental y por el \u00a0Fondo de Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero por partes \u00a0iguales, en virtud de un contrato que celebrar\u00e1n con las Corporaciones para el \u00a0efecto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Compensaci\u00f3n Ambiental \u00a0deber\u00e1 entrar en operaci\u00f3n a m\u00e1s tardar en el segundo trimestre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 45: Ver Decreto 812 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 46. Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-328 de 1999. Con el objeto de facilitar la \u00a0coordinaci\u00f3n y articulaci\u00f3n del Sistema Nacional Ambiental y del Sistema \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, a partir de la expedici\u00f3n \u00a0del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente formar\u00e1 parte del Comit\u00e9 \u00a0Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres, la Junta Consultora del \u00a0Fondo Nacional de Calamidades y del Comit\u00e9 T\u00e9cnico Nacional; as\u00ed mismo, los \u00a0Directores de las Corporaciones Aut\u00f3nomas Regionales ser\u00e1n miembros de los \u00a0Comit\u00e9s Regionales para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n de Desastres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La Direcci\u00f3n Nacional para la Prevenci\u00f3n y Atenci\u00f3n \u00a0de Desastres del Ministerio del Interior e Ingeominas, ser\u00e1n miembros del \u00a0Consejo Nacional Ambiental. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones en materia de arrendamiento \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 47. Durante los a\u00f1os 1999 y \u00a02000, el precio de los arrendamientos de los inmuebles urbanos ubicados en los \u00a0municipios a los que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999 y a \u00a0los cuales no se aplique el art\u00edculo 518 del C\u00f3digo de Comercio, no podr\u00e1 \u00a0exceder del uno por ciento del valor comercial, el cual a su turno no podr\u00e1 ser \u00a0superior a dos veces el aval\u00fao catastral. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los inmuebles destinados a vivienda \u00a0urbana continuar\u00e1n sujetos a la Ley 56 de 1985. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 48. Las personas naturales o \u00a0jur\u00eddicas que el 25 de enero de 1999 tuvieran la calidad de arrendatarios de \u00a0inmuebles ubicados en la jurisdicci\u00f3n de los municipios se\u00f1alados en los \u00a0Decretos 195 y 223 de 1999 que \u00a0hayan sido afectados en su estructura por el terremoto impidiendo su ocupaci\u00f3n, \u00a0tendr\u00e1n derecho a que una vez reconstruidos o reparados se les prefiera como \u00a0arrendatarios en las mismas condiciones ofrecidas por cualquier otra persona. \u00a0En el caso de establecimientos de comercio dicha preferencia se dar\u00e1 \u00a0independientemente del tiempo de ocupaci\u00f3n. En todo caso no podr\u00e1 exig\u00edrseles \u00a0el pago de primas o valores adicionales al canon de arrendamiento. Este derecho \u00a0existir\u00e1 durante los a\u00f1os 1999 y 2000, siempre y cuando el propietario o \u00a0poseedor no lo requiera para su propia habitaci\u00f3n o en el caso de locales \u00a0comerciales, para un establecimiento suyo destinado a una empresa \u00a0sustancialmente distinta a la que tuviere el arrendatario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO VIII \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones para promover el empleo y la reactivaci\u00f3n \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 49. Los alcaldes municipales, \u00a0distritales y\/o metropolitanos podr\u00e1n otorgar permisos especiales y \u00a0transitorios a los propietarios de veh\u00edculos clase taxi y escolares de servicio \u00a0particular, que fueron afectados con el terremoto ocurrido el 25 de enero de \u00a01999, para prestar el servicio en su jurisdicci\u00f3n hasta por el t\u00e9rmino de 6 \u00a0meses. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 50. El permiso a que se \u00a0refiere el art\u00edculo anterior s\u00f3lo podr\u00e1 ser concedido a los taxis que se \u00a0encontraban vinculados a empresas o a las veh\u00edculos escolares hayan obtenido \u00a0permiso por la autoridad competente de los municipios previstos en los Decretos \u00a0196 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 51. Para la obtenci\u00f3n del \u00a0permiso especial y transitorio los propietarios de los veh\u00edculos taxi y de los \u00a0veh\u00edculos particulares que ven\u00edan prestando el servicio escolar deber\u00e1n \u00a0acreditar los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Taxis: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita dirigida a la \u00a0autoridad de transporte y tr\u00e1nsito competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Anexar fotocopia autenticada de la tarjeta de operaci\u00f3n, del seguro obligatorio y de la \u00a0licencia de tr\u00e1nsito. (Nota: La expresi\u00f3n tachada en \u00a0este literal, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional en la \u00a0Sentencia C-328 de 1999.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Escolares (Particulares): \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Solicitud escrita dirigida a la \u00a0autoridad de transporte y tr\u00e1nsito competente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Anexar fotocopia autenticada del \u00a0seguro obligatorio, de la licencia de tr\u00e1nsito y del permiso otorgado por la \u00a0autoridad de transporte y tr\u00e1nsito vigente para 1997 o 1998 de los municipios \u00a0afectados por el desastre; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Acreditar la celebraci\u00f3n de un \u00a0contrato individual directamente con el padre de familia o con un \u00a0establecimiento educativo para la prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Sin perjuicio de lo previsto \u00a0en los art\u00edculos anteriores el propietario del automotor deber\u00e1 cumplir con los \u00a0requisitos legales y reglamentarios que rigen en cada ciudad para la \u00a0prestaci\u00f3n del servicio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 51: Este art\u00edculo, \u00a0salvo lo anotado en el literal b), fue declarado exequible por la Corte \u00a0Constitucional en la Sentencia C-328 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 52. Los proyectos viales para \u00a0la construcci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de los proyectos \u00a0viales de Ibagu\u00e9-Armenia, Calarc\u00e1-La Paila, Pereira-La Paila, ser\u00e1n \u00a0considerados prioritarios dentro del plan de inversiones del Instituto Nacional \u00a0de V\u00edas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 53. Para el desarrollo y \u00a0ejecuci\u00f3n de los proyectos a que se refiere el art\u00edculo anterior debidamente \u00a0estructurados, el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social de la Regi\u00f3n \u00a0del Eje Cafetero destinar\u00e1 cincuenta mil (50.000) millones de pesos durante la \u00a0vigencia fiscal de 1999 y cien mil (100.000) millones de pesos durante la \u00a0vigencia fiscal del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los recursos previstos en la presente \u00a0disposici\u00f3n ser\u00e1n ejecutados a trav\u00e9s de la celebraci\u00f3n de un contrato entre el \u00a0citado Fondo y el Instituto Nacional de V\u00edas de acuerdo con lo establecido en \u00a0el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto 197 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO IX \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones en materia de cr\u00e9dito p\u00fablico \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 54. Para programas de \u00a0reconstrucci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n y desarrollo de los municipios se\u00f1alados en los \u00a0Decretos 195 y 223, \u00a0ambos de 1999, el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje \u00a0Cafetero podr\u00e1 realizar operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico, asimiladas a cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico, de manejo de deuda y conexas y de tesorer\u00eda, las cuales se sujetar\u00e1n \u00a0al r\u00e9gimen previsto para este tipo de operaciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 55. Las garant\u00edas que se \u00a0otorguen en desarrollo de lo dispuesto por los art\u00edculos 9\u00b0 del Decreto 196 de 1999 \u00a0y 29 del Decreto 258 de 1999 \u00a0s\u00f3lo podr\u00e1n otorgarse para operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico que se contraten a \u00a0partir de la vigencia del presente decreto y no para las que resulten de \u00a0operaciones asimiladas o de manejo de deuda o de aquellas que inicialmente \u00a0fueron contra\u00eddas sin su garant\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En todo caso para el otorgamiento de la \u00a0garant\u00eda de la Naci\u00f3n, las entidades deber\u00e1n constituir contragarant\u00edas \u00a0adecuadas, a juicio del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para que la Naci\u00f3n otorgue su garant\u00eda \u00a0de pago a operaciones de cr\u00e9dito p\u00fablico interno y externo en los t\u00e9rminos del \u00a0presente art\u00edculo, ser\u00e1 necesario que el Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero imparta su aprobaci\u00f3n a la obra o proyecto \u00a0que se ejecutar\u00e1 con los recursos provenientes de la operaci\u00f3n de cr\u00e9dito \u00a0p\u00fablico que se garantice. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO X \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones en materia de salud \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 56. En raz\u00f3n a la afectaci\u00f3n \u00a0que sufrieron todos los municipios del departamento del Quind\u00edo y con el fin de \u00a0recuperar a la mayor brevedad la operaci\u00f3n eficiente del sistema de salud y la \u00a0cobertura de la poblaci\u00f3n que qued\u00f3 desprotegida, el Gobernador de dicho \u00a0departamento podr\u00e1 aplicar en su integridad la Ley 100 de 1993, en lo \u00a0que se refiere al r\u00e9gimen subsidiado del Sistema de Seguridad Social en Salud, \u00a0sin que haya lugar a la aplicaci\u00f3n de la transici\u00f3n prevista en dicha ley ni en \u00a0la 344 de 1996. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo para la Reconstrucci\u00f3n y \u00a0Desarrollo Social del Eje Cafetero, en las condiciones que convenga con el \u00a0departamento, podr\u00e1 apoyar financieramente dicho proceso, cofinanciando con los \u00a0recursos de que disponga el departamento que se transformen de subsidio de \u00a0oferta a subsidio a la demanda, la poblaci\u00f3n subsidiada que no est\u00e9 cubierta \u00a0con los recursos que debe proveer el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda de acuerdo \u00a0con las reglas aplicables en el resto del pa\u00eds. Como parte de dicho proceso, el \u00a0Fondo podr\u00e1 apoyar la reestructuraci\u00f3n de los hospitales y centros de salud de \u00a0la regi\u00f3n afectada. Una vez reestructurados dichos hospitales y centros de \u00a0salud, los mismos s\u00f3lo se financiar\u00e1n con la venta de sus servicios como lo \u00a0establece la Ley 100 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo dispuesto en el \u00a0inciso anterior, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia \u00a0del presente decreto y con el fin de determinar y adelantar la labor de \u00a0reestructuraci\u00f3n de los hospitales y centros de salud de la red p\u00fablica, se \u00a0deber\u00e1 hacer un estudio de la oferta publica de servicios requerida en el \u00a0departamento mencionado en materia de salud. Dicho estudio ser\u00e1 adelantado por \u00a0el Fondo de Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social y evaluado conjuntamente con el \u00a0departamento del Quind\u00edo y el Ministerio de Salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 56: Ver Decreto 360 de 1999, \u00a0art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 57. El Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero proporcionar\u00e1 los recursos \u00a0necesarios para mantener afiliados al r\u00e9gimen contributivo del sistema de \u00a0seguridad social en salud durante un t\u00e9rmino de seis meses a las personas que \u00a0acrediten: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Haber estado afiliados al r\u00e9gimen de \u00a0seguridad social el 25 de enero de 1999 y haber compensado efectivamente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Ser residente en los municipios a \u00a0los cuales se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999 en la \u00a0misma fecha, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Haber perdido la posibilidad de \u00a0desempe\u00f1ar su trabajo habitual o el empleo que realizaba con contrato de \u00a0trabajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El beneficio se perder\u00e1 en el momento \u00a0en que la persona celebre un contrato de trabajo o tome posesi\u00f3n de un cargo \u00a0p\u00fablico. El valor de la cotizaci\u00f3n para estas personas se calcular\u00e1 sobre el \u00a0valor del salario m\u00ednimo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 58. El Fondo de Solidaridad y \u00a0Garant\u00eda en Salud podr\u00e1 girar directamente a las administradoras del r\u00e9gimen \u00a0subsidiado que desarrollen su actividad en municipios a los que se refieren los \u00a0Decretos 195 y 223 de 1999 los \u00a0recursos de la subcuenta de solidaridad, previo cumplimiento de los requisitos \u00a0establecidos en la ley. Para estos efectos, las entidades territoriales \u00a0efectuar\u00e1n las operaciones presupuestales en los t\u00e9rminos establecidos en el \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Presupuesto y efectuar\u00e1n su ejecuci\u00f3n sin situaci\u00f3n de \u00a0fondos. De igual manera se podr\u00e1 proceder con los recursos de cofinanciaci\u00f3n \u00a0para salud. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 59. Con el fin de obtener \u00a0recursos para atender las necesidades de salud en los departamentos afectados, \u00a0autor\u00edzase la realizaci\u00f3n de un sorteo extraordinario de loter\u00eda durante cada \u00a0uno de los a\u00f1os 1999 a 2003 inclusive. La empresa &#8220;Loter\u00eda del \u00a0Quind\u00edo&#8221; administrar\u00e1 y realizar\u00e1 los sorteos respectivos, directamente o \u00a0por contrato realizado con sujeci\u00f3n a la Ley 80 de 1993. El \u00a0producto del sorteo se repartir\u00e1 entre los departamentos afectados por el \u00a0terremoto en proporci\u00f3n al n\u00famero de afectados que haya en cada uno, seg\u00fan el \u00a0censo del Departamento Nacional de Estad\u00edstica. Estos sorteos estar\u00e1n sujetos a \u00a0la reglamentaci\u00f3n que expida el Gobierno Nacional. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 60. El Fondo para la \u00a0Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo Social del Eje Cafetero podr\u00e1 igualmente otorgar \u00a0apoyos o subsidios a la tasa de inter\u00e9s de los cr\u00e9ditos que se otorguen para \u00a0financiar la construcci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n de hospitales, centros de salud y \u00a0escuelas en la zona a la que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Fondo de Reconstrucci\u00f3n y Desarrollo \u00a0Social del Eje Cafetero deber\u00e1 contemplar en sus planes y proyectos el manejo \u00a0integral del saneamiento b\u00e1sico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 61. Los contratos que se \u00a0celebren para ejecutar los recursos que el Fondo de Solidaridad y Garant\u00eda, \u00a0Subcuenta Eventos Catastr\u00f3ficos y Accidentes de Tr\u00e1nsito destine para atender \u00a0los proyectos para hacer frente a la situaci\u00f3n de emergencia en los municipios \u00a0a los que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999 se \u00a0celebrar\u00e1n conforme al derecho privado, sin perjuicio de que en los mismos \u00a0puedan incluirse cl\u00e1usulas excepcionales, las cuales se regir\u00e1n por lo \u00a0dispuesto por la Ley 80 de 1993. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 61: Ver Decreto 360 de 1999, \u00a0art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 62. El Fondo de Reconstrucci\u00f3n \u00a0y Desarrollo Social del Eje Cafetero as\u00ed como las entidades p\u00fablicas que hayan \u00a0recibido medicamentos y otros bienes perecederos con destino a la atenci\u00f3n de \u00a0la emergencia, podr\u00e1n enajenarlos o destinarlos a otros fines cuando tales \u00a0bienes no se requieran para la atenci\u00f3n de la misma y est\u00e9n a punto de llegar a \u00a0su fecha de vencimiento. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CAPITULO XI \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones en materia de justicia y polic\u00eda \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 63. Declarado inexequible \u00a0por la Corte Constitucional en la Sentencia C-328 de 1999. El Ministerio de Justicia y \u00a0del Derecho, en coordinaci\u00f3n con el departamento Nacional de Planeaci\u00f3n y el \u00a0Ministerio del Interior, elaborar\u00e1 en un plazo no mayor de 90 d\u00edas, un programa \u00a0para contribuir a restablecer el eficaz funcionamiento del aparato estatal de \u00a0justicia y para facilitar el acceso real a la administraci\u00f3n de justicia en los \u00a0municipios a los que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dicho programa contendr\u00e1, entre otros, los siguientes elementos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Propuestas para el desarrollo de la jurisdicci\u00f3n de la paz. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Acciones para el establecimiento de casas de justicia y la \u00a0implementaci\u00f3n de mecanismos alternativos de soluci\u00f3n de conflictos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Medidas para la recuperaci\u00f3n y modernizaci\u00f3n de la \u00a0infraestructura carcelaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministerio del Interior, en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Justicia y del Derecho y el Departamento Nacional de Planeaci\u00f3n, presentar\u00e1 \u00a0dentro del mismo plazo previsto en el primer inciso de este art\u00edculo, un \u00a0programa para el desarrollo de la actividad policiva que permita el \u00a0restablecimiento de las condiciones de convivencia en la zona y que incluya: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Desarrollo de programas en coordinaci\u00f3n con el Ministerio de \u00a0Defensa Nacional y las autoridades territoriales, para la organizaci\u00f3n de la \u00a0polic\u00eda comunitaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Recomendaciones para la actualizaci\u00f3n de los c\u00f3digos locales \u00a0de polic\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 64. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n, y deroga los art\u00edculos 16 y 17 del Decreto 258 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 25 de febrero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro del Interior Encargado \u00a0de las funciones del Despacho del Ministro del Interior, Jorge Mario Eastman \u00a0Robledo. El Ministro de Relaciones Exteriores, Guillermo Fern\u00e1ndez De Soto. El \u00a0Viceministro de Justicia y del Derecho, encargado de las funciones del Despacho \u00a0del Ministro de Justicia y del Derecho, Mauricio Gonz\u00e1lez Cuervo. El \u00a0Viceministro T\u00e9cnico de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, encargado de las funciones \u00a0del Despacho del Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Sergio Clavijo \u00a0Vergara. El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las \u00a0funciones del Despacho del Ministro de Defensa Nacional, General Fernando \u00a0Tapias Stahelin. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Carlos Roberto \u00a0Murgas Guerrero. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Hernando Yepes \u00a0Arcila. El Ministro de Salud, Virgilio Galvis Ram\u00edrez. El Ministro de \u00a0Desarrollo Econ\u00f3mico, Fernando Ara\u00fajo Perdomo. La Ministra de Comercio \u00a0Exterior, Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. El Ministro de Minas y Energ\u00eda, Luis \u00a0Carlos Valenzuela Delgado. El Ministro de Educaci\u00f3n Nacional, Germ\u00e1n Alberto \u00a0Bula Escobar. El Ministro del Medio Ambiente, Juan Mayr Maldonado. La Ministra \u00a0de Comunicaciones, Claudia De Francisco Zambrano. El Ministro de Transporte, \u00a0Mauricio C\u00e1rdenas Santa Mar\u00eda. El Ministro de Cultura, Alberto Casas \u00a0Santamar\u00eda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 350 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (febrero 25) \u00a0 \u00a0 por el cual se dictan disposiciones para hacer frente a la emergencia \u00a0econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica causada por el terremoto ocurrido el 25 de enero \u00a0de 1999. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Modificado por la Ley 608 de 2000. \u00a0 \u00a0 Nota \u00a02: Reglamentado parcialmente por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28062","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28062","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28062"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28062\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28062"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28062"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28062"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}