{"id":28074,"date":"2023-07-18T15:20:18","date_gmt":"2023-07-18T15:20:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-393-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:18","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:18","slug":"decreto-393-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-393-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 393 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 393 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 4) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a0112 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 25 del art\u00edculo \u00a0189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, el \u00a0art\u00edculo 112 de la Ley 488 de 1998, y con sujeci\u00f3n a las Leyes 6\u00aa de 1971 y 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Zona de R\u00e9gimen aduanero especial. El r\u00e9gimen aduanero \u00a0especial establecido en este decreto se aplicar\u00e1 exclusivamente a las \u00a0mercanc\u00edas que se importen por el Puerto de Leticia, el Aeropuerto \u00a0Internacional V\u00e1squez Cobo y el paso de frontera entre Brasil y Colombia sobre \u00a0la Avenida Internacional, en el departamento del Amazonas, para consumo o \u00a0utilizaci\u00f3n en el per\u00edmetro del municipio de Leticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Mercanc\u00edas sujetas al R\u00e9gimen Aduanero Especial. Para que \u00a0las Mercanc\u00edas introducidas al municipio de Leticia gocen de los beneficios \u00a0previstos en el presente decreto deber\u00e1n destinarse al consumo o utilizaci\u00f3n \u00a0dentro de la Zona. Se entender\u00e1 que las mercanc\u00edas importadas al amparo del \u00a0R\u00e9gimen Aduanero Especial de Leticia se consumen o utilizan dentro de la zona, \u00a0cuando son vendidas para el consumo interno a los domiciliados en Leticia o a \u00a0los turistas. Tambi\u00e9n se considerar\u00e1n como ventas para el consumo interno, los \u00a0retiros para el consumo propio del importador. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Al amparo de este R\u00e9gimen Aduanero Especial no se podr\u00e1n \u00a0importar armas, productos precursores en la elaboraci\u00f3n de narc\u00f3ticos, \u00a0estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud, ni \u00a0mercanc\u00edas cuya importaci\u00f3n se encuentre prohibida por el art\u00edculo 81 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica o \u00a0por convenios internacionales a los que est\u00e9 adherido o adhiera Colombia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Disposiciones que rigen la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas a la \u00a0zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial. Para la importaci\u00f3n de mercanc\u00edas a la zona \u00a0de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Leticia no se requerir\u00e1 registro o licencia de \u00a0importaci\u00f3n, ni de ning\u00fan otro visado, autorizaci\u00f3n o certificaci\u00f3n, excepto el \u00a0registro sanitario para aquellas mercanc\u00edas que lo requieran. Cuando el valor \u00a0de las mercanc\u00edas a importar sea superior a mil d\u00f3lares de los Estados Unidos \u00a0de Am\u00e9rica (US$1.000), se deber\u00e1 diligenciar y presentar la declaraci\u00f3n de \u00a0importaci\u00f3n simplificada que para el efecto determine la Direcci\u00f3n de Impuestos \u00a0y Aduanas Nacionales, sin el pago tributos aduaneros. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El procedimiento de recepci\u00f3n y registro de los medios de transporte se \u00a0sujetar\u00e1 a lo previsto en las normas aduaneras vigentes y su incumplimiento \u00a0dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Introducci\u00f3n de mercanc\u00edas al resto del territorio \u00a0nacional. La introducci\u00f3n al resto del territorio nacional de las mercanc\u00edas \u00a0importadas las Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial de Leticia, deber\u00e1 someterse a \u00a0la modalidad de importaci\u00f3n ordinaria. Para el efecto deber\u00e1 contar con el \u00a0respectivo registro o licencia de importaci\u00f3n, certificado de inspecci\u00f3n \u00a0preembarque cuando se requiera y efectuar pago del gravamen arancelario y del \u00a0impuesto sobre las ventas correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Si para obtener el levante las mercanc\u00edas de que trata el \u00a0presente art\u00edculo, se requiere Certificado de inspecci\u00f3n preembarque, las \u00a0Sociedades de Certificaci\u00f3n deber\u00e1n llevar a cabo la diligencia correspondiente \u00a0en el municipio de Leticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Viajeros. Los viajeros que se trasladen por v\u00eda a\u00e9rea desde \u00a0la Zona R\u00e9gimen Aduanero Especial de Leticia al resto del territorio nacional \u00a0podr\u00e1n llevar en cada viaje, como equipaje acompa\u00f1ado, mercanc\u00edas hasta por un valor \u00a0m\u00e1ximo de dos mil quinientos d\u00f3lares de los Estados Unidos de Norteam\u00e9rica \u00a0(US$2.500) libres del pago de tributos aduaneros siempre y cuando las mismas \u00a0sean destinadas al uso personal del viajero y no sean comercializadas. Los \u00a0viajeros menores de edad con documentos de identificaci\u00f3n tendr\u00e1n derecho al \u00a0cincuenta por ciento (50%) del cupo mencionado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dentro de este cupo el viajero no podr\u00e1 traer en cada viaje m\u00e1s de dos \u00a0(2) unidades de electrodom\u00e9sticos de la misma clase ni m\u00e1s de seis (6) \u00a0art\u00edculos de la misma clase diferentes a electrodom\u00e9sticos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para tal efecto el viajero deber\u00e1 presentar a la autoridad aduanera en \u00a0el Aeropuerto Internacional V\u00e1squez Cobo de Leticia, la declaraci\u00f3n de viajeros \u00a0que se\u00f1ale la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, acompa\u00f1ada de la \u00a0factura comercial expedida por el vendedor, el documento de identificaci\u00f3n y el \u00a0respectivo tiquete. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Para determinar si el valor de las facturas expedidas en \u00a0pesos colombianos se ajusta al cupo de d\u00f3lares de que trata el presente \u00a0art\u00edculo, se deber\u00e1 tener en cuenta para cada semana de tasa representativa del \u00a0mercado cambiario informada por la Superintendencia Bancaria para el \u00faltimo d\u00eda \u00a0h\u00e1bil de la semana anterior. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Sanciones. Si los viajeros destinan al comercio las \u00a0mercanc\u00edas adquiridas o las introducen excediendo el cupo previsto en el \u00a0art\u00edculo anterior, se aplicar\u00e1 lo dispuesto en los art\u00edculos 5\u00ba y 30 del Decreto 2057 de 1987, seg\u00fan corresponda. Lo anterior, sin \u00a0perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 67 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Facturaci\u00f3n de operaciones. La venta de mercanc\u00edas en la \u00a0Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial deber\u00e1 constar en las facturas comerciales en \u00a0las cuales se indicar\u00e1: el nombre o raz\u00f3n social del vendedor y del comprador; \u00a0n\u00famero de identificaci\u00f3n tributaria del vendedor y comprador o el n\u00famero de la \u00a0c\u00e9dula de ciudadan\u00eda; domicilio y direcci\u00f3n del comprador; bienes objeto de la \u00a0compraventa; sus cantidades, lo valores unitarios y totales, y dem\u00e1s requisitos \u00a0establecidos en el art\u00edculo 617 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los compradores viajeros o comerciantes deber\u00e1n conservar la factura que \u00a0les fue expedida por un t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os, para efectos del control que \u00a0la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales establezca. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Obligaciones. Los comerciantes domiciliarios dentro de la \u00a0Zona de R\u00e9gimen Aduanero Especial deber\u00e1n inscribirse ante la Administraci\u00f3n \u00a0Delegada de Aduanas de Leticia, llevar un libro diario de registro de ingresos \u00a0y salidas en el cual se deben anotar las operaciones de importaci\u00f3n, compras y \u00a0ventas. As\u00ed mismo, para efectos aduaneros estar\u00e1n obligados a conservar por un \u00a0t\u00e9rmino de cinco (5) a\u00f1os copia de las facturas expedidas y de los documentos \u00a0que soporten la importaci\u00f3n, con el fin de colocarlos a disposici\u00f3n de la \u00a0autoridad aduanera cuando \u00e9sta lo requiera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. Control aduanero. La Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales dispondr\u00e1 los mecanismos y lugares de control en la Zona de R\u00e9gimen \u00a0Aduanero Especial, pudiendo establecer listas con precios de referencia de las \u00a0mercanc\u00edas que provengan del municipio de Leticia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Igualmente, realizar\u00e1 los programas de fiscalizaci\u00f3n que permitan \u00a0verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente \u00a0decreto, especialmente que las mercanc\u00edas que van a ser introducidas al resto \u00a0del territorio nacional vayan acompa\u00f1adas de la Declaraci\u00f3n de Importaci\u00f3n y de \u00a0los documentos soporte respectivos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La revisi\u00f3n del equipaje de los viajeros se har\u00e1 a la salida de la Zona \u00a0de R\u00e9gimen Aduanero Especial con base en la documentaci\u00f3n requerida en el \u00a0art\u00edculo quinto del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de \u00a0su publicaci\u00f3n y deroga el Decreto 190 de 1994. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1 a 4 de marzo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Marta Luc\u00eda Ram\u00edrez de Rinc\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 393 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (marzo 4) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta el art\u00edculo \u00a0112 de la Ley 488 de 1998. \u00a0 \u00a0 Nota: Derogado por el Decreto 2685 de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales \u00a0y legales, en especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28074","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28074","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28074"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28074\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28074"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28074"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28074"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}