{"id":28096,"date":"2023-07-18T15:20:20","date_gmt":"2023-07-18T15:20:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-495-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:20","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:20","slug":"decreto-495-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-495-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 495 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 495 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Defensa \u00a0Nacional Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a0436 del 10 de marzo de 1999, en uso de las facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del \u00a0art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0aplicables para el a\u00f1o gravable de 1998 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Componente \u00a0inflacionario de los rendimientos financieros percibidos durante el a\u00f1o \u00a0gravable de 1998 por personas naturales y sucesiones il\u00edquidas. No constituye \u00a0renta ni ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable de 1998, el 48,31% de los \u00a0rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones \u00a0il\u00edquidas conforme a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 38 y 40-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. \u00a0Componente inflacionario de los rendimientos financieros que distribuyan los \u00a0fondos de inversi\u00f3n, mutuos de inversi\u00f3n y de valores. No constituye renta ni \u00a0ganancia ocasional por el a\u00f1o gravable de 1998, el 48,31% de los rendimientos \u00a0financieros, conforme a lo se\u00f1alado en los art\u00edculos 39 y 40-1 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Parte no \u00a0gravable del componente inflacionario, en el a\u00f1o gravable de 1998, para los \u00a0contribuyentes distintos de las personas naturales, no obligadas a aplicar el \u00a0sistema de ajustes integrales por inflaci\u00f3n. De conformidad con los art\u00edculos \u00a040 y 40-1 del Estatuto Tributario no constituye renta ni ganancia ocasional por \u00a0el a\u00f1o gravable de 1998, el 48,31% de los rendimientos financieros, incluidos \u00a0los ajustes por diferencia en cambio percibidos por los contribuyentes \u00a0distintos de las personas naturales no obligadas a aplicar ajustes integrales \u00a0por inflaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. Ajuste al \u00a0costo de los activos fijos para contribuyentes no obligados a efectuar ajustes \u00a0por inflaci\u00f3n. Los contribuyentes no obligados a efectuar ajustes por inflaci\u00f3n \u00a0podr\u00e1n ajustar por el a\u00f1o gravable de 1998 el costo de los bienes muebles e \u00a0inmuebles que tengan el car\u00e1cter de activos fijos en el 16% de conformidad con \u00a0el art\u00edculo 70 del Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. Parte no \u00a0deducible de los costos y gastos financieros para contribuyentes del impuesto \u00a0sobre la renta no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por \u00a0inflaci\u00f3n. Para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y \u00a0Complementarios no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por \u00a0inflaci\u00f3n, no constituye costo ni deducci\u00f3n para el a\u00f1o gravable de 1998, de \u00a0conformidad con los art\u00edculos 81 y 81-1 del Estatuto Tributario, el 38,23% de \u00a0los intereses y dem\u00e1s costos y gastos financieros en que haya incurrido durante \u00a0el a\u00f1o o per\u00edodo gravable. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se trate de \u00a0ajustes por diferencia en cambio y de costos y gastos financieros por concepto \u00a0de deudas en moneda extranjera no constituye costo ni deducci\u00f3n el 47,59% de \u00a0los mismos de conformidad con lo dispuesto por los art\u00edculos 81 y 81-1 del \u00a0Estatuto Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Disposiciones \u00a0aplicables para el a\u00f1o gravable de 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. \u00a0Rendimiento m\u00ednimo anual por pr\u00e9stamos otorgados por la sociedad a sus socios. \u00a0Para el a\u00f1o gravable de 1999, la tasa de inter\u00e9s para determinar el rendimiento \u00a0m\u00ednimo anual de todo pr\u00e9stamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o \u00a0denominaci\u00f3n que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas, ser\u00e1 del \u00a023,08% de conformidad con lo dispuesto en el Art\u00edculo 35 del Estatuto \u00a0Tributario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Tasa de \u00a0inter\u00e9s moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en \u00a0el art\u00edculo 635 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el \u00a0art\u00edculo 85 de la Ley 488 de 1998, y con \u00a0base en la certificaci\u00f3n expedida por el Banco de la Rep\u00fablica, la tasa de \u00a0inter\u00e9s moratorio para efectos tributarios que regir\u00e1 entre el 1\u00ba abril de 1999 \u00a0y el 30 de junio de 1999, ser\u00e1 del 47,13% anual, la cual se liquidar\u00e1 por cada \u00a0mes o fracci\u00f3n de mes calendario de retardo en el pago de los impuestos, \u00a0anticipos y retenciones administrados por la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas \u00a0Nacionales. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para efectos de lo \u00a0dispuesto en el art\u00edculo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los \u00a0intereses de mora que se paguen durante este mismo per\u00edodo se liquidar\u00e1n a la \u00a0tasa antes mencionada. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00ba. Tasa de \u00a0inter\u00e9s en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los art\u00edculos 863 y \u00a0864 del Estatuto Tributario y con base en la certificaci\u00f3n expedida por el \u00a0Banco de la Rep\u00fablica, la tasa de inter\u00e9s que regir\u00e1 en materia de \u00a0devoluciones, entre el 1\u00ba de abril de 1999 y el 30 de junio de 1999, ser\u00e1 del \u00a047,13% anual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00ba. El \u00a0presente decreto rige desde la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las normas que \u00a0le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de \u00a0Bogot\u00e1, D. C., a 17 de marzo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>RODRIGO LLOREDA \u00a0CAICEDO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico encargado de las funciones del Ministro de Hacienda \u00a0y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Mario Laserna \u00a0Jaramillo. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 495 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (marzo 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se \u00a0dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Ministro de Defensa \u00a0Nacional Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto \u00a0436 del 10 de marzo de 1999, en uso de las facultades constitucionales y \u00a0legales, y en especial [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28096","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28096","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28096"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28096\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28096"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28096"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28096"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}