{"id":28114,"date":"2023-07-18T15:20:20","date_gmt":"2023-07-18T15:20:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-558-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:20","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:20","slug":"decreto-558-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-558-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 558 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 558 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 26) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota 2: Modificado por el Decreto 3025 de 2013. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de Colombia, en ejercicio de sus \u00a0facultades constituciones y legales y en especial de las que le confieren los \u00a0numerales 11 y 20 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica; \u00a0los art\u00edculos 365 y 366, 368, 381, 392, 395 y 396 del Estatuto Tributario, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1. Autorretenci\u00f3n y \u00a0retenci\u00f3n en la fuente sobre rendimientos financieros vencidos provenientes de \u00a0t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en moneda extranjera. A partir del primero de \u00a0abril de 1999, la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de los rendimientos \u00a0financieros provenientes de t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en moneda extranjera con \u00a0intereses vencidos, o generados en sus enajenaciones, deber\u00e1 ser practicada por \u00a0parte del beneficiario de los mismos, y no por quien efect\u00faa el pago o abono en \u00a0cuenta, siempre y cuando dicho beneficiario tenga la calidad de agente \u00a0autorretenedor de rendimientos financieros de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 700 de 1997. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En el evento que el beneficiario no tenga la calidad de agente \u00a0autorretenedor de rendimientos financieros, la retenci\u00f3n en la fuente deber\u00e1 \u00a0ser practicada por el emisor o administrador de la emisi\u00f3n que realice el pago \u00a0de los intereses, o por el adquirente del t\u00edtulo cuando sea agente \u00a0autorretenedor, seg\u00fan el caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un contribuyente que no tenga la calidad de agente autorretenedor \u00a0de rendimientos financieros, enajene el t\u00edtulo a trav\u00e9s de una bolsa de \u00a0valores, \u00e9sta al momento de efectuar el pago a nombre o por cuenta del \u00a0adquirente, a trav\u00e9s de la respectiva compensaci\u00f3n, deber\u00e1 practicar la \u00a0correspondiente retenci\u00f3n en la fuente, entendiendo como precio de enajenaci\u00f3n, \u00a0el precio de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 1\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.60. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2. Conceptos. \u00a0Para los efectos del presente decreto se entiende por: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. T\u00edtulos de denominaci\u00f3n en \u00a0moneda extranjera. Aquellos cuyo valor nominal y\/o intereses y\/o \u00a0descuentos sean expresados en moneda extranjera, independientemente que su \u00a0redenci\u00f3n o pago de rendimientos, se realice en moneda extranjera o en moneda \u00a0legal colombiana. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Intereses expresados en \u00a0moneda extranjera. Valor en moneda extranjera resultante de aplicar la \u00a0tasa facial del t\u00edtulo al valor nominal del mismo expresado en moneda \u00a0extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Precio expresado en moneda \u00a0extranjera. Valor en moneda extranjera resultante de dividir el precio \u00a0pagado en moneda legal colombiana por la tasa de cambio representativa de \u00a0mercado vigente al momento de la compra o enajenaci\u00f3n seg\u00fan corresponda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Tasa de cambio \u00a0representativa del mercado. Aquella certificada por la Superintendencia \u00a0Bancaria de conformidad con lo previsto en las normas vigentes sobre la \u00a0materia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Pago de intereses. \u00a0Pago o abono en cuenta del total de los intereses de un per\u00edodo realizado el \u00a0d\u00eda del vencimiento del respectivo per\u00edodo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 2\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.61. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo. 3\u00ba. Causaci\u00f3n de la \u00a0autorretenci\u00f3n y retenci\u00f3n en la fuente. La auterretenci\u00f3n o retenci\u00f3n \u00a0en la fuente sobre los rendimientos financieros vencidos provenientes de un \u00a0t\u00edtulo de denominaci\u00f3n en moneda extranjera se deber\u00e1 practicar al momento de \u00a0efectuarse el pago de los intereses de un per\u00edodo, por parte del emisor o \u00a0administrador de la emisi\u00f3n, o al momento de la enajenaci\u00f3n del t\u00edtulo., \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. La declaraci\u00f3n y pago de los valores autorretenidos de \u00a0acuerdo con el r\u00e9gimen se\u00f1alado en el presente decreto, deber\u00e1 efectuarse \u00a0dentro de los plazos previstos por el Gobierno Nacional para la presentaci\u00f3n y \u00a0pago de las declaraciones de retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 3\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.62. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Modificado por el Decreto 3025 de 2013, \u00a0art\u00edculo 2\u00b0. Base de autorretenci\u00f3n. La autorretenci\u00f3n en la \u00a0fuente que debe practicarse sobre los rendimientos provenientes de t\u00edtulos de \u00a0denominaci\u00f3n en moneda extranjera con pago de intereses vencidos, se aplicar\u00e1 \u00a0siguiendo el siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Al momento de recibir el pago de intereses durante el primer periodo \u00a0de rendimiento para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia entre el resultado que se obtenga de \u00a0adicionar al valor nominal del t\u00edtulo expresado en moneda extranjera, el valor \u00a0total de los intereses del periodo en curso a la tasa facial del mismo, \u00a0expresados en moneda extranjera, y el precio de compra del t\u00edtulo expresado en \u00a0moneda extranjera. Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio \u00a0representativa del mercado vigente a la fecha del pago de los intereses, y el \u00a0resultado ser\u00e1 la base para calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de recibir el pago de intereses durante los dem\u00e1s per\u00edodos \u00a0de rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor en moneda legal colombiana de los intereses del periodo, \u00a0a la tasa facial del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al momento de su enajenaci\u00f3n durante el primer periodo de \u00a0rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina por la diferencia entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado \u00a0en moneda extranjera y el precio de compra del t\u00edtulo expresado en moneda \u00a0extranjera. Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa \u00a0del mercado vigente a la fecha de la enajenaci\u00f3n, y el resultado ser\u00e1 la base \u00a0para calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al momento de su enajenaci\u00f3n durante los dem\u00e1s per\u00edodos de \u00a0rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina por la diferencia entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado \u00a0en moneda extranjera y el valor de adquisici\u00f3n del t\u00edtulo menos los intereses \u00a0causados linealmente por el t\u00edtulo desde la fecha del \u00faltimo pago de intereses \u00a0vencidos o desde la fecha de colocaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, hasta la fecha de \u00a0adquisici\u00f3n por parte del tenedor expresados en moneda extranjera. Esta \u00a0diferencia se multiplica por la tasa representativa del mercado vigente a la \u00a0fecha de la enajenaci\u00f3n, y el resultado ser\u00e1 la base para calcular la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00b0. En todo caso, no har\u00e1 parte de la base de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente por concepto de rendimientos, el ingreso correspondiente al mayor valor \u00a0nominal del t\u00edtulo, originado exclusivamente por su reexpresi\u00f3n en moneda legal \u00a0colombiana y cuya contrapartida sea un cr\u00e9dito en la cuenta de correcci\u00f3n \u00a0monetaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 2\u00b0. Si el valor determinado en los numerales 1, 3 o 4 de este \u00a0art\u00edculo resulta negativo, el autorretenedor podr\u00e1 debitar de la cuenta de \u00a0retenciones en la fuente por consignar el valor de la retenci\u00f3n en la fuente \u00a0correspondiente a dicha diferencia. El agente autorretenedor deber\u00e1 conservar \u00a0los documentos que soporten cada d\u00e9bito que realice a la cuenta de retenciones \u00a0por consignar, para ser presentados a la U.A.E. Direcci\u00f3n de Impuestos y \u00a0Aduanas Nacionales cuando esta lo exija \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 4\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.63. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 4: \u201cBase de autorretenci\u00f3n. La \u00a0autorretenci\u00f3n en la fuente que debe practicarse sobre los rendimientos \u00a0provenientes de t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en moneda extranjera con pago de \u00a0intereses vencidos, se aplicar\u00e1 atendiendo al siguiente procedimiento: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 \u00a0Al momento de recibir el pago de interesas \u00a0durante el primer per\u00edodo de rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia positiva entre el resultado que se obtenga de \u00a0adicionar al valor nominal del t\u00edtulo expresado en moneda extranjera, el valor \u00a0total de los intereses del per\u00edodo en curso a la tasa facial del mismo, \u00a0expresados en moneda extranjera, y el precio de compra del t\u00edtulo expresado en \u00a0moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del \u00a0mercado vigente a la fecha del pago de los intereses, y el resultado ser\u00e1 la \u00a0base para calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Al momento de recibir el \u00a0pago de intereses durante los dem\u00e1s per\u00edodos de rendimientos para el tenedor \u00a0del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el Valor total en moneda legal colombiana de los intereses del \u00a0per\u00edodo, a la tasa facial del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Al momento de su enajenaci\u00f3n \u00a0durante el primer per\u00edodo de rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia \u00a0positiva entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado en moneda extranjera y el \u00a0precio de compra de t\u00edtulo expresado en moneda extranjera. Esta diferencia se \u00a0multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha \u00a0de la enajenaci\u00f3n, y el resultado ser\u00e1 la base para calcular la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Al momento de su enajenaci\u00f3n \u00a0durante los dem\u00e1s per\u00edodos de rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia \u00a0positiva entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado en moneda extranjera y el \u00a0valor nominal de t\u00edtulo expresado en moneda extranjera. Esta diferencia se \u00a0multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha \u00a0de la enajenaci\u00f3n, y el resultado ser\u00e1 la base para calcular la retenci\u00f3n en la \u00a0fuente. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo 1\u00ba. En todo caso, no \u00a0har\u00e1 parte de la base de retenci\u00f3n en la fuente por concepto de rendimientos \u00a0financieros, el ingreso correspondiente al mayor valor nominal de t\u00edtulo, \u00a0originado exclusivamente por su reexpresi\u00f3n en moneda legal colombiana y cuya \u00a0contrapartida sea un cr\u00e9dito en la cuenta de correcci\u00f3n monetaria. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo transitorio. Para \u00a0efectos de los c\u00e1lculos se\u00f1alados en los numerales 1 y 3 del presente art\u00edculo, \u00a0cuando se enajene o paguen intereses de t\u00edtulos colocados con anterioridad al \u00a01\u00ba de abril de 1999, durante el per\u00edodo de rendimientos del t\u00edtulo que est\u00e9 \u00a0transcurriendo a esa fecha, deber\u00e1n excluirse los intereses causados \u00a0linealmente con anterioridad al 1\u00ba de abril de 1999.\u201d. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Modificado por el Decreto 3025 de 2013, \u00a0art\u00edculo 3\u00b0. Pago de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se realice un pago que corresponda a un rendimiento financiero \u00a0vencido proveniente de un t\u00edtulo de renta fija denominado en moneda extranjera \u00a0en favor de un contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que \u00a0estando sujeto a retenci\u00f3n en la fuente por este concepto no tenga la calidad \u00a0de agente autorretenedor de rendimientos financieros, se aplicar\u00e1 el siguiente \u00a0procedimiento para la pr\u00e1ctica de la retenci\u00f3n en la fuente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Pago de rendimientos \u00a0financieros vencidos: Cuando el tenedor de un t\u00edtulo con pacto de \u00a0pago de intereses vencidos denominado en moneda extranjera en fechas \u00a0determinadas perciba el pago de intereses vencidos, la base de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente ser\u00e1, seg\u00fan sea el caso, la siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Cuando se mantenga el t\u00edtulo durante todo el periodo para el pago de \u00a0intereses vencidos, la base de retenci\u00f3n ser\u00e1 el valor de cada uno de los pagos \u00a0de intereses vencidos pagados expresados en moneda extranjera, multiplicados \u00a0por la tasa representativa del mercado en la fecha del pago; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Cuando se tenga el t\u00edtulo durante una fracci\u00f3n del periodo para el \u00a0pago de intereses vencidos y haya pago de los mismos, la base de retenci\u00f3n en \u00a0la fuente, ser\u00e1 la proporci\u00f3n del pago de intereses vencidos causados desde la \u00a0fecha de adquisici\u00f3n del t\u00edtulo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para estos efectos, la proporci\u00f3n del pago de intereses vencidos \u00a0causados equivale a los intereses causados linealmente por el t\u00edtulo desde su \u00a0adquisici\u00f3n hasta la fecha de pago de intereses vencidos, correspondiente al \u00a0valor total de los intereses del periodo a la tasa facial expresados en moneda \u00a0extranjera, divididos por el n\u00famero de d\u00edas de dicho periodo, multiplicados por \u00a0el n\u00famero de d\u00edas de tenencia del t\u00edtulo, desde la fecha de adquisici\u00f3n hasta \u00a0el pago de intereses vencidos. El resultado de esta operaci\u00f3n se multiplicar\u00e1 \u00a0por la tasa representativa del mercado de la fecha en que se efect\u00fae el pago \u00a0correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Los pagos de intereses vencidos en el vencimiento del t\u00edtulo tendr\u00e1n \u00a0el mismo tratamiento establecido en los literales a y b de este numeral, seg\u00fan \u00a0corresponda; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) En cualquiera de los casos de que trata este numeral, la retenci\u00f3n en \u00a0la fuente ser\u00e1 practicada por el administrador de la emisi\u00f3n. En caso de que \u00a0los pagos se efectuaran a los inversionistas de capital del exterior de \u00a0portafolio de que trata el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario, la retenci\u00f3n \u00a0en la fuente ser\u00e1 practicada por el administrador de la inversi\u00f3n de capital \u00a0del exterior de portafolio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Enajenaciones de t\u00edtulos \u00a0con intereses vencidos denominados en moneda extranjera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando un agente no autorretenedor enajene un t\u00edtulo con intereses \u00a0vencidos denominados en moneda extranjera, la entidad financiera que act\u00fae como \u00a0intermediaria en la operaci\u00f3n o el administrador de la inversi\u00f3n de capital del \u00a0exterior de portafolio de que trata el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario, \u00a0ser\u00e1 el agente de retenci\u00f3n y seguir\u00e1 las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Enajenaci\u00f3n de un t\u00edtulo con intereses vencidos antes del pago de \u00a0intereses vencidos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando se enajene un t\u00edtulo con intereses vencidos de denominaci\u00f3n en \u00a0moneda extranjera antes del primer pago de intereses vencidos desde la \u00a0adquisici\u00f3n del t\u00edtulo, la base de retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 la diferencia \u00a0entre el precio de enajenaci\u00f3n y el precio de adquisici\u00f3n del t\u00edtulo expresados \u00a0ambos en moneda extranjera. Esta diferencia se multiplicar\u00e1 por el valor de la \u00a0tasa representativa del mercado en la fecha en que se perfeccione la \u00a0correspondiente operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Enajenaci\u00f3n de un t\u00edtulo con intereses vencidos posterior al pago de \u00a0intereses vencidos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Si el t\u00edtulo con intereses vencidos se enajena despu\u00e9s de que el tenedor \u00a0del t\u00edtulo ha percibido el pago de uno o varios pagos de intereses vencidos, la \u00a0base de retenci\u00f3n en la fuente ser\u00e1 la diferencia entre el precio de \u00a0enajenaci\u00f3n y el precio de adquisici\u00f3n menos los intereses causados linealmente \u00a0desde la fecha de colocaci\u00f3n o del \u00faltimo pago de intereses vencidos antes de \u00a0la adquisici\u00f3n del t\u00edtulo de parte del enajenante, todos estos valores \u00a0expresados en moneda extranjera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor resultante se multiplica por el valor de la tasa representativa \u00a0del mercado en la fecha en que se perfeccione la correspondiente operaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En caso de que las diferencias mencionadas en este numeral sean \u00a0negativas, estas ser\u00e1n consideradas como p\u00e9rdidas y recibir\u00e1n el tratamiento \u00a0previsto para ellas en el Estatuto Tributario atendiendo el tipo de \u00a0inversionista. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n en la fuente de que trata este numeral ser\u00e1 practicada por \u00a0el intermediario de la operaci\u00f3n de parte del comprador del t\u00edtulo, por el \u00a0administrador de la inversi\u00f3n de capital del exterior de portafolio, si el \u00a0enajenante del t\u00edtulo fuere un inversionista de capital del exterior de portafolio, \u00a0de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 18-1 del Estatuto Tributario, \u00a0o por el custodio de valores cuando este exista y sea responsable del \u00a0cumplimiento de obligaciones tributarias de conformidad con lo establecido con \u00a0el custodiado. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota, art\u00edculo 5\u00ba: Ver art\u00edculo 1.2.4.2.64. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Texto inicial del art\u00edculo 5\u00ba: \u201cPago \u00a0de rendimientos financieros vencidos a no autorretenedores. Cuando el \u00a0emisor realice un pago o abono en cuenta por concepto de intereses vencidos \u00a0provenientes de un t\u00edtulo de denominaci\u00f3n en moneda extranjera, en favor de un \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando sujeto \u00a0a la retenci\u00f3n en la fuente por este concepto no tenga la calidad de agente \u00a0autorretenedor de rendimientos financieros, la retenci\u00f3n en la fuente deber\u00e1 \u00a0ser practicada por el emisor o administrador de la emisi\u00f3n que realiza el pago, \u00a0de acuerdo a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1.Cuando el pago se realiza durante el primer per\u00edodo de \u00a0rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Se determina la diferencia positiva entre el valor nominal del t\u00edtulo \u00a0expresado en moneda extranjera m\u00e1s el valor total de los intereses del per\u00edodo \u00a0en curso a la tasa facial, expresados en moneda extranjera, y el precio de \u00a0compra expresado en moneda extranjera, seg\u00fan la informaci\u00f3n consignada en la \u00a0constancia de enajenaci\u00f3n. Esta diferencia se multiplica por la tasa \u00a0representativa del mercado vigente a la fecha del pago de los intereses, y el \u00a0resultado ser\u00e1 la base para calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2.Cuando el pago se realiza durante alguno de los siguientes \u00a0per\u00edodos de rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo: \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre el valor total de los intereses del per\u00edodo pagados por el emisor \u00a0o administrador de la emisi\u00f3n.\u201d. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 3025 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0. Enajenaciones sucesivas entre no \u00a0autorretenedores de t\u00edtulos de denominaci\u00f3n en moneda extranjera con pago de \u00a0rendimientos vencidos. En el evento que los \u00a0rendimientos financieros provenientes de un t\u00edtulo con pago de intereses \u00a0vencidos, corresponda a varios adquirentes por producirse enajenaciones \u00a0sucesivas del mismo entre contribuyentes que estando sujetos a retenci\u00f3n en la \u00a0fuente, no tengan la calidad de agentes autorretenedores de rendimientos \u00a0financieros, se entender\u00e1 que junto con el precio de enajenaci\u00f3n se descuenta \u00a0el valor de la retenci\u00f3n en la fuente que corresponda a los rendimientos \u00a0financieros generados proporcionalmente por el t\u00edtulo desde la fecha de su \u00a0emisi\u00f3n o desde el \u00faltimo pago de intereses si se trata de t\u00edtulos con pagos peri\u00f3dicos \u00a0de rendimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la enajenaci\u00f3n se realice \u00a0durante el primer per\u00edodo de rendimientos para el tenedor del t\u00edtulo, el valor \u00a0de la retenci\u00f3n que se descuenta se calcular\u00e1 as\u00ed: se determina la diferencia \u00a0positiva entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado en moneda extranjera y el \u00a0precio de compra del t\u00edtulo expresado en moneda extranjera, seg\u00fan la \u00a0informaci\u00f3n consignada en la constancia de enajenaci\u00f3n. Esta diferencia se \u00a0multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha \u00a0de la enajenaci\u00f3n, y al resultado se le aplica el porcentaje de retenci\u00f3n en la \u00a0fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la enajenaci\u00f3n se realice \u00a0durante alguno de los siguientes per\u00edodos de rendimientos para el tenedor del \u00a0t\u00edtulo, el valor de la retenci\u00f3n que se descuenta se calcular\u00e1 as\u00ed: se \u00a0determina la diferencia positiva entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado en \u00a0moneda extranjera y el valor nominal del t\u00edtulo expresado en moneda extranjera. \u00a0Esta diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado vigente \u00a0a la fecha de la enajenaci\u00f3n, y al resultado se le aplica el porcentaje de \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. Derogado \u00a0por el Decreto 3025 de 2013, \u00a0art\u00edculo 8\u00b0. Adquisici\u00f3n de t\u00edtulos de \u00a0denominaci\u00f3n en moneda extranjera con rendimientos vencidos de no \u00a0autorretenedores. Cuando un agente autorretenedor de \u00a0rendimientos financieros, o una entidad no contribuyente del impuesto sobre la \u00a0renta y complementarios, o exenta de dicho impuesto o una entidad no sometida a \u00a0retenci\u00f3n en la fuente por expresa disposici\u00f3n legal, adquiera un t\u00edtulo de \u00a0denominaci\u00f3n en moneda extranjera con pago de intereses vencidos, de un \u00a0contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios, que estando \u00a0sometido a retenci\u00f3n en la fuente por este concepto, no tenga la calidad de \u00a0agente autorretenedor de rendimientos financieros, deber\u00e1n practicar al \u00a0enajenante, la retenci\u00f3n en la fuente por concepto de los rendimientos \u00a0vencidos, de acuerdo a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Cuando el t\u00edtulo es adquirido durante el primer per\u00edodo de rendimientos \u00a0para el enajenante del t\u00edtulo: se determina la diferencia positiva entre \u00a0el precio de la enajenaci\u00f3n expresado en moneda extranjera, y el precio de \u00a0compra del t\u00edtulo expresado en moneda extranjera, seg\u00fan la informaci\u00f3n \u00a0consignada en la constancia, de enajenaci\u00f3n. Esta diferencia se multiplica por \u00a0la tasa de cambio representativa del mercado vigente a la fecha de la \u00a0enajenaci\u00f3n, y el resultado ser\u00e1 base para calcular la retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Cuando el t\u00edtulo es adquirido durante alguno de las siguientes per\u00edodos \u00a0de rendimientos para el enajenante del t\u00edtulo: se determina la \u00a0diferencia positiva entre el precio de enajenaci\u00f3n expresado en moneda \u00a0extranjera, y el valor nominal del t\u00edtulo expresado en moneda extranjera. Esta \u00a0diferencia se multiplica por la tasa de cambio representativa del mercado \u00a0vigente a la fecha de la enajenaci\u00f3n, y el resultado ser\u00e1 base para calcular la \u00a0retenci\u00f3n en la fuente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Cuando la transacci\u00f3n se realice a \u00a0trav\u00e9s de una bolsa de valores, \u00e9sta al momento de efectuar el pago a nombre o \u00a0por cuenta de la entidad adquirente, a trav\u00e9s de la respectiva compensaci\u00f3n, \u00a0deber\u00e1 practicar la correspondiente retenci\u00f3n en la fuente, entendiendo como \u00a0precio de enajenaci\u00f3n, el precio de registro. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a08\u00ba. Constancia de enajenaci\u00f3n. \u00a0Cuando de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 28 del Decreto 700 de 1997, \u00a0haya lugar a la expedici\u00f3n de la constancia de enajenaci\u00f3n, \u00e9sta deber\u00e1 indicar \u00a0el precio de enajenaci\u00f3n o de registro, o de compra, en moneda extranjera. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.2.4.2.65. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo \u00a09\u00ba. Remisi\u00f3n. En todo aquello \u00a0no previsto o regulado de manera especial en el presente decreto para los \u00a0t\u00edtulos de denominaci\u00f3n extranjera con intereses vencidos, se aplicar\u00e1 lo \u00a0dispuesto en el Decreto 700 de 1997 y \u00a0dem\u00e1s normas que lo modifiquen, sustituyan o deroquen, siempre y cuando dichas \u00a0normas no resulten contrarias a la naturaleza de estos t\u00edtulos. (Nota: Ver art\u00edculo \u00a01.2.4.2.66. del Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10. Vigencia y \u00a0derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1\u00ba de abril de 1999 \u00a0y deroga las disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 26 de marzo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 558 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (marzo 26) \u00a0 \u00a0 por el cual se reglamenta parcialmente el \u00a0Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 Nota 1: Ver Decreto 1625 de 2016, \u00a0Decreto \u00danico Reglamentario en Materia Tributaria. \u00a0 \u00a0 Nota 2: Modificado por el Decreto 3025 de 2013. \u00a0 \u00a0 El Presidente de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28114","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28114","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28114"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28114\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28114"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28114"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28114"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}