{"id":28116,"date":"2023-07-18T15:20:21","date_gmt":"2023-07-18T15:20:21","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-568-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:21","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:21","slug":"decreto-568-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-568-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 568 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 568 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(marzo 30) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n \u00a0Europea durante el segundo trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las conferidas por el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n \u00a0Pol\u00edtica, y en desarrollo de la Ley 7\u00aa de 1991, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERAMO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que con \u00a0fecha del 28 de octubre de 1998, el Colegio de Comisarios de la Comisi\u00f3n \u00a0Europea aprob\u00f3 una nueva cuota-pa\u00eds para las importaciones de banano originario \u00a0de Colombia destinado a la Uni\u00f3n Europea, que entr\u00f3 a operar a partir del 1\u00ba de \u00a0enero de 1999, y se hace necesario establecer un mecanismo para distribuirla \u00a0entre los exportadores colombianos, con estricta sujeci\u00f3n a los principios \u00a0multilaterales aplicables en la materia; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se hace \u00a0necesario garantizar la asignaci\u00f3n adecuada de la cuota-pa\u00eds entre las \u00a0sociedades exportadoras en representaci\u00f3n de los productores y las cooperativas \u00a0de productores de banano, en aras de la participaci\u00f3n ordenada de la producci\u00f3n \u00a0colombiana en el Mercado Unico Europeo y de la distribuci\u00f3n equitativa de los \u00a0beneficios que dicha participaci\u00f3n debe generar entre los productores \u00a0colombianos; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que se ha \u00a0venido contraviniendo la normativa de origen vigente, en menoscabo de las \u00a0sociedades exportadoras y de las cooperativas asignatarias de la cuota-pa\u00eds \u00a0correspondiente a Colombia en la Uni\u00f3n Europea, mediante la introducci\u00f3n, en \u00a0los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea de banano colombiano comprado a \u00a0sociedades asignatarias y no asignatarias de la cuota-pa\u00eds de Colombia por \u00a0sociedades importadoras de la Uni\u00f3n Europea, con destino presunto a pa\u00edses \u00a0terceros en donde el precio es m\u00e1s bajo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que esta \u00a0circunstancia vulnera la capacidad de Colombia para administrar debidamente su \u00a0cuota-pa\u00eds y hace inoperantes los beneficios asociados con la misma; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que no se ha \u00a0logrado establecer un mecanismo vinculante de control de origen con la Uni\u00f3n \u00a0Europea; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, en \u00a0estas condiciones, precisa prever un r\u00e9gimen transitorio para el manejo de la \u00a0cuota-pa\u00eds de Colombia durante el segundo trimestre de 1999; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Que, para \u00a0dicho trimestre, la cantidad indicativa de referencia asciende a ochocientos \u00a0sesenta y ocho mil veinte toneladas m\u00e9tricas (868.020 TM) y el cupo en cabeza \u00a0de Colombia se eleva en consecuencia a ciento noventa y nueve mil novecientas \u00a0cinco toneladas m\u00e9tricas y seis kilos (199.905.006 TM), \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. \u00a0Las exportaciones de banano fresco qu\u00e9 se clasifican bajo las subpartidas \u00a0arancelarias 08.03.00.12.00 (tipo cavendish valery), 08.03.00.19.10 (banano \u00a0bocadillo musa acuminata) y 08.03.00.19.90 (los dem\u00e1s), cuyo destino sea uno de \u00a0los Estados miembros de la Uni\u00f3n Europea, y hasta concurrencia de un cupo total \u00a0de ciento noventa y, nueve mil novecientas cinco toneladas m\u00e9tricas y seis \u00a0kilos (199.905.006 TM), para el per\u00edodo comprendido entre el primero (1\u00ba) de \u00a0abril y el treinta (30) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999), se \u00a0sujetar\u00e1n a lo dispuesto en los siguientes art\u00edculos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba \u00a0La asignaci\u00f3n del contingente de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea se \u00a0otorgar\u00e1 a los productores de banano, \u00fanicamente a trav\u00e9s de las sociedades \u00a0exportadoras con las que exporten efectivamente su fruta, y a las cooperativas \u00a0de productores de banano. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural \u00a0velar\u00e1 por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Las exportaciones que se benefician del contingente de que trata el presente \u00a0art\u00edculo se destinan exclusivamente a los siguientes Estados que son los \u00a0miembros de la Uni\u00f3n Europea: Alemania, Austria, B\u00e9lgica, Dinamarca, Espa\u00f1a, \u00a0Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Italia, Luxemburgo; Pa\u00edses Bajos, \u00a0Portugal, el Reino Unido, Suecia, y los dem\u00e1s que formalicen su ingreso a dicha \u00a0Uni\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. \u00a0El Instituto Colombiano de Comercio Exterior-Incomex distribuir\u00e1 el contingente \u00a0de exportaci\u00f3n indicado en el art\u00edculo 1\u00ba, para el segundo trimestre, \u00a0utilizando las estad\u00edsticas de exportaci\u00f3n de banano de la Direcci\u00f3n de \u00a0Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN y la informaci\u00f3n sobre la participaci\u00f3n \u00a0individual de los productores en las exportaciones de cada sociedad exportadora \u00a0suministrada por los exportadores de banano, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. El \u00a0noventa y seis punto cinco por ciento, (96.5%) de la cuota se distribuir\u00e1 a las \u00a0sociedades exportadoras en representaci\u00f3n de sus productores y a las \u00a0cooperativas de productores de banano, tomando s\u00f3lo aquellas que hubieren \u00a0exportado como m\u00ednimo quinientas toneladas m\u00e9tricas (500 TM anuales de banano \u00a0fresco durante el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de octubre de 1995 y el 30 de \u00a0septiembre de 1998. Para efecto de los c\u00e1lculos, se tomar\u00e1 como &#8220;a\u00f1o \u00a0bananero&#8221; el per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de octubre y el 30 de \u00a0septiembre del siguiente a\u00f1o. Dicha distribuci\u00f3n se har\u00e1 ponderando la \u00a0participaci\u00f3n individual de la sociedad exportadora o cooperativa de \u00a0productores de banano en las exportaciones colombianas totales de banano y las \u00a0exportaciones de banano a la Uni\u00f3n Europea. Para esta ponderaci\u00f3n el Incomex \u00a0tendr\u00e1 en cuenta lo siguiente: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Para las \u00a0exportaciones totales se calcular\u00e1 un promedio simple de las exportaciones de \u00a0cada sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros al mundo, \u00a0realizadas a partir del 1\u00ba de octubre de 1995 y hasta el 30 de septiembre de \u00a01998. Este valor se multiplicar\u00e1 por el factor 0.55; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para las \u00a0exportaciones a la Uni\u00f3n Europea, se calcular\u00e1 el promedio simple de las \u00a0exportaciones realizadas por cada sociedad exportadora o cooperativa de productores \u00a0bananeros hacia ese mercado a partir del 1\u00ba de octubre de 1995 y hasta el 30 de \u00a0septiembre de 1998. El resultado de este promedio simple se multiplicar\u00e1 por el \u00a0factor 0.45; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. El tres \u00a0punto cinco por ciento (3.5%) restante se distribuir\u00e1 entre los exportadores de \u00a0banano bocadillo musa acuminata (subpartida arancelaria 08.03.00.19.10), las \u00a0sociedades exportadoras y cooperativas de productores bananeros que no \u00a0califiquen por el criterio de volumen de exportaci\u00f3n del numeral anterior, \u00a0teniendo en cuenta los siguientes criterios: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) El \u00a0Incomex solicitar\u00e1 a los exportadores de banano bocadillo musa acuminata \u00a0(subpartida arancelaria 08.03.00.19.10) que utilizaron total o parcialmente su \u00a0cuota de exportaci\u00f3n en alguno de los trimestres de 1998, que indiquen en el \u00a0t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la fecha de publicaci\u00f3n del \u00a0presente decreto, el cupo que est\u00e1n en capacidad de exportar a la Uni\u00f3n Europea \u00a0durante el segundo trimestre de 1999. La cantidad a asignar no podr\u00e1 exceder el \u00a00.5% del cupo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Un dos \u00a0punto cinco por ciento (2.5%) se distribuir\u00e1 entre las sociedades exportadoras \u00a0que hayan exportado m\u00e1s de 500 TM en uno o dos de los a\u00f1os bananeros del \u00a0per\u00edodo de referencia. Para los c\u00e1lculos de participaci\u00f3n, se seguir\u00e1 el mismo \u00a0criterio fijado en el numeral primero de \u00e9ste art\u00edculo en cuanto a la \u00a0ponderaci\u00f3n de mercados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) El cero \u00a0punto cinco por ciento (0.5%) restante se distribuir\u00e1 proporcionalmente entre \u00a0las cooperativas de productores bananeros que cumplan con los siguientes \u00a0requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Tener m\u00e1s \u00a0de 50 afiliados. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Los \u00a0predios cultivados en banano de los asociados de la cooperativa no podr\u00e1n \u00a0exceder de 30 hect\u00e1reas individualmente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Tener un \u00a0promedio anual de producci\u00f3n del orden de 8.000 cajas de banano semanales o \u00a0m\u00e1s; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Los \u00a0afiliados no deber\u00e1n ser socios o accionistas de ninguna empresa \u00a0comercializadora de fruta, y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Solicitar \u00a0que les sea asignado un cupo de exportaci\u00f3n de banano a la Uni\u00f3n Europea en el \u00a0segundo trimestre de 1999, por escrito y dentro de un lapso no superior a tres (3) \u00a0d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la fecha de publicaci\u00f3n del presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Las \u00a0cooperativas de productores bananeros que reciban cuota en desarrollo de ese \u00a0literal no podr\u00e1n recibir cuota en virtud del criterio establecido en el \u00a0numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El \u00a0porcentaje no asignado de conformidad con este numeral ser\u00e1 distribuido con \u00a0base en los criterios fijados en el numeral 1 de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a01\u00ba. Si la Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-no dispone de las \u00a0estad\u00edsticas correspondientes al per\u00edodo referido en el numeral primero de este \u00a0art\u00edculo, se utilizar\u00e1n las cifras que suministren las respectivas sociedades \u00a0exportadoras o cooperativas de productores bananeros, debidamente certificadas \u00a0por el Revisor Fiscal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a02\u00ba. La distribuci\u00f3n a que hace referencia el presente art\u00edculo se entiende sin \u00a0perjuicio de los cambios de sociedad exportadora de que trata el art\u00edculo 6\u00ba, \u00a0que hayan ocurrido antes de la entrada en vigencia del presente decreto, los \u00a0cuales deber\u00e1n ser informados al Incomex por el Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo \u00a03\u00ba. Las sociedades exportadoras informar\u00e1n al Ministerio de Agricultura y \u00a0Desarrollo Rural, en medio magn\u00e9tico en formato Excel e impreso, en un t\u00e9rmino \u00a0de los tres (3) d\u00edas h\u00e1biles siguientes a la publicaci\u00f3n del presente decreto, \u00a0la participaci\u00f3n individual de cada productor durante cada trimestre del \u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de octubre de 1995 y el 30 de septiembre de \u00a01998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00ba. \u00a0El Incomex expedir\u00e1 certificados de origen a favor de las sociedades y \u00a0cooperativas de productores en proporci\u00f3n al cupo asignado a cada una de ellas. \u00a0Los cupos se ir\u00e1n restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota \u00a0asignada a cada sociedad exportadora y cooperativa de productores. Los \u00a0certificados de origen estar\u00e1n vigentes durante el segundo trimestre de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. \u00a0Los certificados de origen correspondientes al cupo de exportaci\u00f3n continuar\u00e1n \u00a0vigentes hasta el s\u00e9ptimo d\u00eda siguiente a la finalizaci\u00f3n del segundo \u00a0trimestre, de conformidad con la normativa de la Uni\u00f3n Europea. En caso de que \u00a0no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y \u00a0documentada, dicha vigencia podr\u00e1 ser prorrogada por el Incomex para el tercer \u00a0trimestre de 1999. El segundo trimestre se entiende ampliado en siete (7) d\u00edas \u00a0calendario m\u00e1s. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00ba. \u00a0Las sociedades exportadoras y las cooperativas de productores, a m\u00e1s tardar el \u00a030 de abril y el 31 de julio de 1999, deber\u00e1n presentar al Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural un listado completo, en medio magn\u00e9tico en \u00a0formato Excel e impreso, que indique la cantidad total de banano exportado por \u00a0mercado de destino, la participaci\u00f3n individual de los productores en sus \u00a0exportaciones totales durante el cuarto trimestre de 1998 y primero de 1999, y \u00a0el segundo trimestre de 1999, respectivamente. Este listado deber\u00e1 indicar, \u00a0para toda relaci\u00f3n contractual, si la misma consta o no por escrito y su \u00a0vigencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00ba \u00a0. Los productores que deseen exportar su banano a trav\u00e9s de una sociedad \u00a0exportadora o cooperativa de productores bananeros distinta de aquella con la \u00a0cual lo est\u00e1n exportando actualmente, deber\u00e1n notificar su decisi\u00f3n al \u00a0Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el t\u00e9rmino de tres (3) d\u00edas \u00a0h\u00e1biles a partir de la publicaci\u00f3n del presente decreto, con el fin de dar \u00a0traslado de su cuota para el segundo trimestre de 1999. El Ministerio de \u00a0Agricultura y Desarrollo Rural tendr\u00e1 en cuenta los cambios que hayan sido \u00a0notificados oportunamente dentro del plazo se\u00f1alado en este art\u00edculo para \u00a0efectos de determinar la administraci\u00f3n de la cuota correspondiente al segundo \u00a0trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinar\u00e1 \u00a0los cambios de cuotas de exportaci\u00f3n por sociedad exportadora, cooperativa de \u00a0productores bananeros y as\u00ed lo informar\u00e1 al Incomex. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00ba. \u00a0El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicaci\u00f3n y deroga las \u00a0disposiciones que le sean contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D.C., a 30 \u00a0de marzo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Desarrollo Econ\u00f3mico \u00a0encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Comercio Exterior, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Fernando Ara\u00fajo Perdomo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Viceministro de Coordinaci\u00f3n de \u00a0Pol\u00edticas, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Agricultura \u00a0y Desarrollo Rural, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Luis Arango Nieto. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 568 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (marzo 30) \u00a0 \u00a0 por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Uni\u00f3n \u00a0Europea durante el segundo trimestre de 1999 y se dictan otras disposiciones. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28116","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28116","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28116"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28116\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28116"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28116"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28116"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}