{"id":28138,"date":"2023-07-18T15:20:22","date_gmt":"2023-07-18T15:20:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-678-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:22","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:22","slug":"decreto-678-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-678-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 678 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 678 DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 17) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se modifica el Decreto 2506 de 1998, \u00a0&#8220;por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes \u00a0de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 2 de noviembre de 1999. Expediente: CA-037. \u00a0Ponente: Carlos Arturo Orjuela G\u00f3ngora. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Delegatario de las funciones \u00a0presidenciales, mediante Decreto \u00a0n\u00famero 654 del 13 de abril de 1999, en ejercicio de sus facultades \u00a0constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 \u00a0del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, en \u00a0desarrollo del Decreto 2331 de 1998, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que mediante Sentencia C-122 de 1999 del \u00a01\u00b0 de marzo de 1999 la Honorable Corte Constitucional declar\u00f3 la exequibilidad \u00a0del Decreto 2330 de 1998, \u00a0pero s\u00f3lo en relaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las siguientes personas y sectores \u00a0materialmente afectados por las circunstancias cr\u00edticas a que \u00e9ste alude: los \u00a0deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda UPAC, el sector \u00a0de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades financieras y de \u00a0ahorro y cr\u00e9dito, se encuentren o no intervenidas o en liquidaci\u00f3n; y, las \u00a0instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que mediante sentencia C-136 de 1999 \u00a0aprobada el 4 de marzo de 1999 la Corte decidi\u00f3 sobre la constitucionalidad del \u00a0Cap\u00edtulo 1 del Decreto 2331 de 1998, \u00a0&#8220;del Sector Cooperativo&#8221;, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Es exequible el art\u00edculo 1\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Es exequible, en los t\u00e9rminos de esta sentencia el art\u00edculo 2\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo se manifest\u00f3 la Corte en la parte motiva de la \u00a0Sentencia C-136 de 1999, en \u00a0los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Unicamente debe agregarse que la adquisici\u00f3n de las acreencias \u00a0habr\u00e1 de producirse con la agilidad que lo permitan los recursos que se vayan \u00a0recibiendo a partir de los recaudos generados por las normas que el mismo \u00a0decreto consagra y, desde luego, en condiciones tales que se otorgue a los \u00a0depositantes y ahorradores la seguridad de que sus dineros les sean \u00a0reintegrados de manera completa, dando prelaci\u00f3n a los m\u00e1s pobres, pero sin \u00a0introducir discriminaciones entre personas que se encuentren en iguales \u00a0circunstancias. Los costos que demanden los contratos de fiducia y la \u00a0administraci\u00f3n de los recursos tendr\u00e1n que correr a cargo del Estado, para no \u00a0lesionar el inter\u00e9s-del sector de la poblaci\u00f3n al cual se pretende \u00a0proteger.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Es exequible el art\u00edculo 3\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Es inexequible el art\u00edculo 4\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Es exequible el art\u00edculo 5\u00b0, salvo las expresiones &#8220;hasta los \u00a0primeros quinientos mil pesos ($500.000 moneda corriente) del monto total de&#8230;&#8221;, \u00a0que se declaran inexequibles. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La exequibilidad de esta norma se declara en el entendido de que la \u00a0adquisici\u00f3n de acreencias por el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y \u00a0Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n tendr\u00e1 lugar dentro de \u00a0los recursos disponibles, en la medida en que se recauden con base en los \u00a0mecanismos de financiaci\u00f3n de las medidas de emergencia, a prorrata de las \u00a0acreencias y privilegiando en el tiempo a los peque\u00f1os ahorradores y a las \u00a0personas de escasos recursos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) Es exequible el art\u00edculo 6\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>g) Es exequible el art\u00edculo 7\u00b0; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>h) Es exequible, en los t\u00e9rminos de esta sentencia, el art\u00edculo 8\u00b0. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sobre este art\u00edculo se manifest\u00f3 la Corte en la parte motiva de la \u00a0sentencia, en los siguientes t\u00e9rminos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;El art\u00edculo examinado ser\u00e1 declarado exequible. Y ha de advertirse \u00a0que, seg\u00fan lo expuesto m\u00e1s adelante, los recursos extraordinarios que se \u00a0obtengan por la aplicaci\u00f3n de los art\u00edculos 29 y siguientes del mismo Decreto 2331 de 1998 \u00a0(Cap\u00edtulo V) deber\u00e1n ser consignados en la Direcci\u00f3n General del Tesoro \u00a0Nacional e incorporados al presupuesto para su manejo por el Ministro de \u00a0Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico con destino a los sectores materialmente afectados \u00a0por la crisis, lo cual significa que, para cumplir su objeto, el Fondo de \u00a0Solidaridad de Ahorradores y Depositantes de las Entidades Cooperativas en \u00a0Liquidaci\u00f3n se, alimentar\u00e1 tambi\u00e9n de tales dineros, de conformidad con la \u00a0distribuci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n que el Gobierno Nacional disponga.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Es exequible el art\u00edculo 9\u00b0, en el entendido de que la reglamentaci\u00f3n a \u00a0que alude deber\u00e1 estar contenida en decretos reglamentarios expedidos por el \u00a0Presidente de la Rep\u00fablica con arreglo al art\u00edculo 189, numeral 11, de la \u00a0Constituci\u00f3n Pol\u00edtica. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>j) Es exequible el inciso primero del art\u00edculo 10 e inexequible el \u00a0segundo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que en desarrollo de lo previsto en el Decreto 2331 de 1998, \u00a0por medio del Decreto 2506 de 1998, \u00a0el Gobierno Nacional reglament\u00f3 el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y \u00a0Depositantes de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que resulta necesario adecuar esta reglamentaci\u00f3n a las nuevas \u00a0condiciones derivadas de lo resuelto por la Corte Constitucional mediante \u00a0sentencias C-122 y C-136 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. El literal e) del art\u00edculo 1 del Decreto 2506 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e) Que se acredite el estrato socioecon\u00f3mico de la vivienda en \u00a0donde resida el ahorrador o depositante. Para ello deber\u00e1 aportar copia simple \u00a0de un recibo de pago de servicios p\u00fablicos donde conste el estrato asignado. \u00a0Trat\u00e1ndose de personas jur\u00eddicas, el estrato aplicable ser\u00e1 el que corresponda \u00a0al inmueble donde \u00e9sta tenga su sede principal. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;La direcci\u00f3n del inmueble deber\u00e1 ser la misma que figure en la \u00a0solicitud de adquisici\u00f3n de la acreencia. En caso de que no coincida la \u00a0direcci\u00f3n, el liquidador podr\u00e1 solicitar copia simple del certificado de \u00a0tradici\u00f3n y libertad donde el ahorrador o depositante figure como propietario \u00a0del inmueble cuya direcci\u00f3n aparece en el recibo, o del contrato, cualquiera \u00a0que sea su tipo y forma, que conceda al ahorrador o depositante el uso del \u00a0inmueble. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Para el caso de zonas no estratificadas, urbanas o rurales, las \u00a0viviendas, en el caso de las personas naturales, o las sedes principales, en el \u00a0caso de personas jur\u00eddicas, se considerar\u00e1n ubicadas en el estrato 1 para los \u00a0efectos de este decreto. Al efecto, bastar\u00e1 la simple afirmaci\u00f3n de tal hecho \u00a0por parte del depositante o ahorrador. Dicha afirmaci\u00f3n se considerar\u00e1 hecha \u00a0bajo la gravedad de juramento y ser\u00e1 verificada por los liquidadores de las \u00a0respectivas entidades cooperativas en liquidaci\u00f3n.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. El art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto 2506 de 1998 \u00a0quedar\u00e1 as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Art\u00edculo 2\u00b0. La Naci\u00f3n-Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, a \u00a0trav\u00e9s del FOSADEC, con cargo a los recursos a que se refieren los art\u00edculos 29 \u00a0y 36 del Decreto 2331 de 1998, \u00a0adquirir\u00e1 las acreencias que los ahorradores y depositantes tienen contra las \u00a0entidades cooperativas indicadas en el art\u00edculo 3\u00b0 del mismo decreto, hasta agotar \u00a0los recursos que el FOSADEC tenga disponibles para estos prop\u00f3sitos. Para este \u00a0efecto se se\u00f1ala el siguiente orden de preferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;A. Se adquirir\u00e1 hasta el primer mill\u00f3n de pesos ($1.000.000) de \u00a0cada acreencia en el siguiente orden: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado \u00a0la liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo inferior a dos millones de \u00a0pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que tengan \u00a0sede principal, en inmuebles de estrato uno, dos o tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado \u00a0la liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo igual o superior a dos \u00a0millones de pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas \u00a0que tengan sede principal, en inmuebles de estrato uno, dos o tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado \u00a0la liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo inferior a dos millones de \u00a0pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que tengan \u00a0sede principal, en inmuebles de estrato cuatro, cinco o seis o comercial, \u00a0industrial o no residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado \u00a0la liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo igual o superior a dos \u00a0millones de pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas \u00a0que tengan sede principal, en inmuebles de estrato cuatro, cinco o seis o \u00a0comercial, industrial o no residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;B. Se adquirir\u00e1n acreencias por encima del primer mill\u00f3n de pesos \u00a0($1.000.000) y hasta completar dos millones de pesos ($2.000.000) en acreencias \u00a0cuya adquisici\u00f3n haya sido solicitada en debida forma por los ahorradores y \u00a0depositantes luego de terminar los pagos que se hayan efectuado con base en el \u00a0literal A. del presente art\u00edculo y en el siguiente orden de preferencia: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado \u00a0la liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo inferior a dos millones de \u00a0pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que tengan \u00a0sede principal, en inmuebles de estrato uno, dos o tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado \u00a0la liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo igual o superior a dos \u00a0millones de pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas \u00a0que tengan sede principal, en inmuebles de estrato uno, dos o tres. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado la \u00a0liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo inferior a dos millones de \u00a0pesos ($2.000.000) que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que tengan \u00a0sede principal, en inmuebles de estrato cuatro, cinco o seis o comercial, \u00a0industrial o no residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Depositantes y ahorradores que a la fecha en que se hubiera ordenado \u00a0la liquidaci\u00f3n de la cooperativa tuvieran un saldo igual o superior a dos \u00a0millones de pesos que habiten, o en el caso de personas jur\u00eddicas que tengan \u00a0sede principal, en inmuebles de estrato cuatro, cinco o seis o comercial, \u00a0industrial o no residencial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;C. Se adquirir\u00e1 el resto de las acreencias pendientes de pago en \u00a0el mismo orden a que se refieren los literales A. y B. anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 1. Dentro de cada categor\u00eda los liquidadores deber\u00e1n \u00a0tener en cuenta el orden en que hayan sido presentadas las solicitudes de \u00a0adquisici\u00f3n de acreencia en debida forma. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Par\u00e1grafo 2. El Consejo Asesor del FOSADEC indicar\u00e1 a la sociedad \u00a0fiduciaria administradora del Fondo el plazo m\u00e1ximo para el cumplimiento de las \u00a0etapas a que se refiere el presente art\u00edculo.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Los literales a) y e) del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto 2506 de 1998 \u00a0quedar\u00e1n as\u00ed: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;a) El ahorrador o depositante solicitar\u00e1 al liquidador la \u00a0adquisici\u00f3n de su acreencia por parte del FOSADEC, para lo cual deber\u00e1 adjuntar \u00a0copia simple de los t\u00edtulos o estado de cuenta que contengan las acreencias o \u00a0informen su saldo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En el caso de personas jur\u00eddicas sin \u00e1nimo de lucro, se deber\u00e1 \u00a0adjuntar copia de los t\u00edtulos que contengan las acreencias y del certificado de \u00a0existencia y representaci\u00f3n legal correspondiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;En los casos en los cuales se act\u00fae a trav\u00e9s de representante o \u00a0apoderado, deber\u00e1 adjuntarse el original del poder correspondiente debidamente \u00a0autenticado o reconocido ante Notario. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;Las solicitudes hechas por interpuesta persona se tendr\u00e1n como \u00a0hechas directamente por el ahorrador o depositante.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>&#8220;e) La sociedad fiduciaria encargada de la administraci\u00f3n del \u00a0FOSADEC cancelar\u00e1 las acreencias reconocidas a cada ahorrador o depositante de \u00a0acuerdo con la resoluci\u00f3n de reconocimiento de acreencias que expida el \u00a0liquidador en cumplimiento de lo previsto en el numeral 5 del art\u00edculo 300 del \u00a0Estatuto Org\u00e1nico del Sistema Financiero de acuerdo con la disponibilidad de \u00a0recursos y en el orden previsto en el art\u00edculo anterior.&#8221; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. A los ahorradores y depositantes a quienes el FOSADEC ya \u00a0les hubiera adquirido acreencias podr\u00e1n tener acceso a los mecanismos previstos \u00a0en el presente Decreto, descontando para ello, las sumas ya canceladas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. El presente Decreto rige a partir de la fecha de \u00a0publicaci\u00f3n en el Diario Oficial. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 17 de abril de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo \u00a0Salazar. \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 678 DE 1999 \u00a0 \u00a0 (abril 17) \u00a0 \u00a0 por el cual se modifica el Decreto 2506 de 1998, \u00a0&#8220;por el cual se reglamenta el Fondo de Solidaridad de Ahorradores y Depositantes \u00a0de Entidades Cooperativas en Liquidaci\u00f3n y se dictan otras disposiciones&#8221;. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver Sentencia del Consejo \u00a0de Estado del 2 de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28138","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28138","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28138"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28138\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28138"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28138"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28138"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}