{"id":28143,"date":"2023-07-18T15:20:22","date_gmt":"2023-07-18T15:20:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-688-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:22","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:22","slug":"decreto-688-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-688-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 688 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 688 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(abril 20) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0autoriza al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras para que establezca \u00a0programas destinados al alivio de la situaci\u00f3n de los deudores de cr\u00e9ditos \u00a0individuales hipotecarios para la financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 19 de octubre de 1999. Expediente: CA-038. \u00a0Ponente: Ricardo Hoyos Duque. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en \u00a0especial de las que le confieren el numeral 25 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los art\u00edculos 48, literal a), y 320 del Estatuto Org\u00e1nico del Sistema \u00a0Financiero, en desarrollo del Decreto 2331 de 1998, \u00a0y \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>CONSIDERANDO: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. Que el 4 de marzo de 1999 la Corte \u00a0Constitucional dict\u00f3 la Sentencia C-136-99, mediante la \u00a0cual resolvi\u00f3 el proceso n\u00famero RE-104 de revisi\u00f3n de constitucionalidad del Decreto \u00a0Legislativo 2331 del 16 de noviembre de 1998. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. Que de conformidad con el numeral \u00a0tercero de su parte resolutiva, dicha providencia surti\u00f3 efectos a partir del \u00a0d\u00eda siguiente al de su notificaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Que, seg\u00fan informe de la Secretar\u00eda \u00a0General de la Corte Constitucional, la notificaci\u00f3n se produjo el 11 de marzo \u00a0de 1999, por lo cual la Sentencia C-136-99 qued\u00f3 \u00a0ejecutoriada el 12 de marzo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Que la citada Sentencia C-136-99 dispuso, en el \u00a0numeral 29 del segundo punto de la parte resolutiva, que la exequibilidad del \u00a0art\u00edculo 29 del Decreto \u00a0Legislativo 2331 de 1998 estaba supeditada a que &#8220;los recursos que por \u00a0el impuesto se causen estar\u00e1n dirigidos exclusivamente a solucionar las causas \u00a0de la emergencia contempladas en el Decreto 2330 de 1998 \u00a0s\u00f3lo en relaci\u00f3n y en funci\u00f3n de las personas y sectores materialmente afectados \u00a0por las circunstancias cr\u00edticas a que \u00e9ste alude y que son exclusivamente las \u00a0siguientes: los deudores individuales del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda \u00a0UPAC; el sector de las organizaciones solidarias que desarrollan actividades \u00a0financieras y de ahorro y cr\u00e9dito, se encuentren o no intervenidas o en \u00a0liquidaci\u00f3n; y las instituciones financieras de car\u00e1cter p\u00fablico (Sentencia C-122 del 1\u00ba de marzo \u00a0de 1999)&#8221;. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>5. Que la Corte, en la Sentencia C-122-99, consider\u00f3 as\u00ed \u00a0mismo que &#8220;[l] a vivienda [&#8230;] constituye una condici\u00f3n inherente a la \u00a0condici\u00f3n de dignidad del individuo tal como lo consagra el art\u00edculo 51 de la \u00a0C. P.; por eso, el Estado tiene la obligaci\u00f3n, que le atribuy\u00f3 el constituyente \u00a0a trav\u00e9s del art\u00edculo 51 de la Carta Pol\u00edtica, de promover, para la adquisici\u00f3n \u00a0de vivienda, sistemas adecuados de financiaci\u00f3n a largo plazo, en un contexto \u00a0de libre competencia, en el cual las instituciones financieras que ofrezcan \u00a0financiaci\u00f3n para este bien, cumplan una funci\u00f3n social que como tal les impone \u00a0obligaciones; es claro entonces, que los derechos de los que son titulares los \u00a0usuarios de ese sistema adquieren una especial prevalencia, en la medida en que \u00a0est\u00e1n articulados a principios y derechos de car\u00e1cter fundamental, y que como \u00a0tales, respecto de los mismos, los poderes del Estado adquieren la obligaci\u00f3n \u00a0de activar todos los instrumentos de que dispongan, incluso los \u00a0extraordinarios, para garantizar su plena realizaci\u00f3n&#8221; (se resalta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>6. Que en la citada Sentencia C-136-99 dijo igualmente \u00a0la Corte que &#8220;[e]n el asunto que ahora ocupa la atenci\u00f3n de la Corte, la \u00a0necesidad de las medidas que se estiman indispensables y urgentes, y que corren \u00a0a cargo de Fogafin demanda algunas reformas y precisiones a su objeto, para que \u00a0pueda ejercer dentro de \u00e9l las imperativas funciones que se le asignan en torno \u00a0a la perturbaci\u00f3n financiera detectada, o para que tome las decisiones y \u00a0desempe\u00f1e el papel que est\u00e1 llamado a asumir respecto de entidades \u00a0espec\u00edficas&#8221; (se resalta). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>7. Que, con el fin de garantizar los \u00a0derechos a los que se refieren las providencias citadas y las normas \u00a0constitucionales en ellas invocadas, en particular en lo tocante a los deudores \u00a0de cr\u00e9ditos hipotecarios para la financiaci\u00f3n de vivienda, es preciso dotar al \u00a0Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, Fogafin, de facultades que le \u00a0permitan desarrollar su acci\u00f3n en dicho sentido, por ser una de las entidades \u00a0responsables de la adopci\u00f3n de medidas tendientes a conjurar los efectos de la \u00a0emergencia decretada mediante el Decreto 2330 de 1998, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00ba. Facultades del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras respecto de los deudores individuales \u00a0del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda que se encuentren al d\u00eda: Fac\u00faltase a \u00a0la Junta Directiva del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras para \u00a0que, con cargo a los recursos que le sean asignados provenientes del recaudo \u00a0del impuesto previsto en el art\u00edculo 29 del Decreto 2331 de 1998, \u00a0establezca programas destinados a otorgar alivios a los deudores de cr\u00e9ditos \u00a0individuales hipotecarios otorgados para la financiaci\u00f3n de vivienda que se \u00a0encuentren al d\u00eda en la fecha que establezca la reglamentaci\u00f3n que expida la \u00a0junta. Tales alivios podr\u00e1n consistir, entre otros, en la reducci\u00f3n de las \u00a0tasas de inter\u00e9s pactadas con los establecimientos de cr\u00e9dito, para cuya \u00a0efectividad, el Fondo podr\u00e1 utilizar, como conducto a dichos establecimientos. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00ba. Facultades del Fondo de \u00a0Garant\u00edas de Instituciones Financieras respecto de los deudores individuales en \u00a0mora del sistema de financiaci\u00f3n de vivienda: Fac\u00faltase a la Junta Directiva \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras para que, con cargo a los \u00a0recursos que le sean asignados provenientes del recaudo del impuesto previsto \u00a0en el art\u00edculo 29 del Decreto 2331 de 1998, \u00a0establezca programas destinados a otorgar alivios a los deudores de cr\u00e9ditos \u00a0individuales hipotecarios otorgados para la financiaci\u00f3n de vivienda, cuando \u00a0tales deudores se encuentren en mora en la fecha que establezca la \u00a0reglamentaci\u00f3n de la junta. Tales alivios podr\u00e1n consistir, entre otros, en la \u00a0realizaci\u00f3n de operaciones de mutuo con los establecimientos de cr\u00e9dito que \u00a0hayan otorgado pr\u00e9stamos a los deudores a los que se refiere el presente \u00a0art\u00edculo, con el objeto de hacer abonos a las cuotas en mora de los deudores \u00a0respectivos, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por la Junta Directiva \u00a0del Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras, en el entendido de que los \u00a0programas que adopte no representar\u00e1n beneficio para dichos establecimientos de \u00a0cr\u00e9dito. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00ba. Vigencia: El presente decreto \u00a0rige a partir de su publicaci\u00f3n y deroga las disposiciones que le sean \u00a0contrarias. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., a 20 de abril de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA \u00a0ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 688 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (abril 20) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0autoriza al Fondo de Garant\u00edas de Instituciones Financieras para que establezca \u00a0programas destinados al alivio de la situaci\u00f3n de los deudores de cr\u00e9ditos \u00a0individuales hipotecarios para la financiaci\u00f3n de vivienda. \u00a0 \u00a0 Nota: Ver \u00a0Sentencia del Consejo de Estado del 19 [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28143","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28143","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28143"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28143\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28143"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28143"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28143"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}