{"id":28163,"date":"2023-07-18T15:20:23","date_gmt":"2023-07-18T15:20:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-812-de-1999\/"},"modified":"2023-07-18T15:20:23","modified_gmt":"2023-07-18T15:20:23","slug":"decreto-812-de-1999","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/2023\/07\/18\/decreto-812-de-1999\/","title":{"rendered":"DECRETO 812 DE 1999"},"content":{"rendered":"\n<p>DECRETO 812 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>(mayo 7) \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>por el cual se \u00a0reglamenta la compensaci\u00f3n a las entidades territoriales declarada en virtud \u00a0del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el Decreto \u00a0195 del 29 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucionales y, legales y en \u00a0especial las del numeral 11 del art\u00edculo 189 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica y \u00a0los Decretos 258 y 350 de 1999, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>DECRETA: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1\u00b0. La compensaci\u00f3n a la que se refiere el presente decreto \u00a0se aplicar\u00e1, en los t\u00e9rminos y condiciones en \u00e9l establecidos a: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los departamentos de Quind\u00edo, \u00a0Valle del Cauca, Tolima, Risaralda y Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Los municipios de Armenia, \u00a0Buenavista, Calarc\u00e1, Circasia, C\u00f3rdoba, Filandia, La Tebaida, Montenegro, \u00a0Pijao, Quimbaya, Salento y G\u00e9nova, en el Departamento del Quind\u00edo; a los \u00a0municipios de Alcal\u00e1, Caicedonia, Obando, Ulloa, Sevilla, La Victoria, Argelia, \u00a0Bol\u00edvar y al municipio de Tulu\u00e1 por el componente correspondiente al \u00a0corregimiento de Barrag\u00e1n, en el departamento del Valle del Cauca; a los \u00a0municipios de Cajamarca y Roncesvalles, en el departamento del Tolima; a los \u00a0municipios de Pereira, Dosquebradas, Santa Rosa de Cabal y Marsella, en el \u00a0departamento de Risaralda; y al municipio de Chinchin\u00e1 en el departamento de \u00a0Caldas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2\u00b0. Compensaci\u00f3n a los \u00a0departamentos. La compensaci\u00f3n consiste en la transferencia que la Naci\u00f3n hace \u00a0a los departamentos equivalente a la disminuci\u00f3n en el recaudo de los ingresos \u00a0tributarios y de los recursos provenientes de la explotaci\u00f3n del monopolio de \u00a0licores, que los departamentos experimenten en los a\u00f1os de 1999 y 2000, \u00a0respecto de los recaudos provenientes de los ingresos comparables que haya \u00a0obtenido en la vigencia fiscal de 1998, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La compensaci\u00f3n se har\u00e1 en dos \u00a0componentes independientes: del recaudo proveniente de los impuestos, \u00a0estampillas y dem\u00e1s ingresos tributarios se har\u00e1 una sola cuenta en forma \u00a0mensualizada; de los recaudos provenientes del monopolio de licores se har\u00e1 la \u00a0otra; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Para liquidar el valor de la \u00a0compensaci\u00f3n se determinar\u00e1 el porcentaje que representa la poblaci\u00f3n de los \u00a0municipios afectados respecto del total de la poblaci\u00f3n del departamento, seg\u00fan \u00a0los datos del \u00faltimo censo realizado por el DANE; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La compensaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0equivalente al monto que resulte de aplicar el porcentaje mencionado en el \u00a0literal anterior a la diferencia que resulte de comparar el monto mensual de \u00a0los ingresos tributarios y de los recursos provenientes del monopolio de \u00a0licores recaudados en el a\u00f1o de 1998, valorados en precios constantes, en los \u00a0t\u00e9rminos descritos en este decreto, frente al valor de los mismos ingresos, con \u00a0elementos comparables, recaudados para el mismo mes durante el a\u00f1o respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) La Secretar\u00eda de Hacienda \u00a0Departamental o quien haga sus veces ser\u00e1 la encargada de certificar los \u00a0valores correspondientes a los recaudos de las cifras que servir\u00e1n de base para \u00a0hacer la comparaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n del recaudo de 1998 se ajustar\u00e1 con la \u00a0inflaci\u00f3n proyectada para 1999 que es equivalente al quince por ciento [15%]; \u00a0la del a\u00f1o 1999, para determinar la compensaci\u00f3n en ese a\u00f1o, se har\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta los recaudos efectivos por cada rengl\u00f3n rent\u00edstico involucrado; para \u00a0la compensaci\u00f3n que proceda en el a\u00f1o 2000 se tomar\u00e1 en cuenta el recaudo de \u00a01998 ajustada con el \u00edndice de precios al consumidor que resulte para el a\u00f1o de \u00a01999 y la inflaci\u00f3n proyectada para el a\u00f1o 2000, para ser comparado este \u00a0resultado con los recaudos efectivos de cada mes del a\u00f1o 2000. Para la \u00a0realizaci\u00f3n de estos c\u00e1lculos se tendr\u00e1 en cuenta el elemento de comparabilidad \u00a0al que se refiere el literal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para complementar la compensaci\u00f3n \u00a0del a\u00f1o de 1999, adicional al procedimiento establecido en el inciso anterior, \u00a0en el mes de enero del a\u00f1o 2000 se har\u00e1 la sumatoria del recaudo de todos los \u00a0meses del a\u00f1o de 1998 y se comparar\u00e1 con los recaudos de todos los meses del \u00a0a\u00f1o 1999, en la misma forma descrita en el precedente inciso. Si llegare a \u00a0resultar alguna suma adicional para ser compensada, as\u00ed se determinar\u00e1 y el \u00a0giro se har\u00e1 antes del 30 de enero del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la compensaci\u00f3n no \u00a0exceder\u00e1 en el a\u00f1o de 1999 al ochenta por ciento [80%] y en el a\u00f1o 2000 del \u00a0sesenta por ciento [60%] de la diferencia entre lo recaudado en 1998 y lo \u00a0recaudado en esos a\u00f1os, determinados seg\u00fan lo dispuesto en los incisos \u00a0anteriores. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para determinar la \u00a0comparabilidad de los recaudos de los ingresos se proceder\u00e1 de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se tomar\u00e1n los ingresos que \u00a0exist\u00edan en el a\u00f1o de 1998, mes a mes; los tributos nuevos que se empezaron a \u00a0recaudar en el a\u00f1o de 1999 no formar\u00e1n parte de la base de c\u00e1lculo para la \u00a0compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si para los a\u00f1os de 1999 y 2000 \u00a0contin\u00faan los mismos ingresos con los mismos elementos de la obligaci\u00f3n \u00a0tributaria y en los mismos niveles durante cada uno de. los meses, la \u00a0comparaci\u00f3n se har\u00e1 directamente, en forma mensualizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si en al a\u00f1o de 1998 se empez\u00f3 \u00a0a recaudar un ingreso que no se recaud\u00f3 en todos los meses del a\u00f1o, la \u00a0comparaci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 en los meses en que haya existido el recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si en el transcurso de los a\u00f1os \u00a01998, 1999 y 2000 var\u00eda alguno de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria o \u00a0del monopolio de licores, la comparaci\u00f3n proceder\u00e1 contra los recaudos \u00a0provenientes de id\u00e9nticos elementos de manera mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si vari\u00f3 alguno \u00a0de los elementos mencionados se deber\u00e1n hacer los ajustes para que las sumas \u00a0recaudadas sean comparables mes a mes, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el evento de haberse \u00a0modificado la tarifa, se tomar\u00e1 como base de c\u00e1lculo del a\u00f1o a compensar el \u00a0valor del recaudo disminuido en el porcentaje, proporci\u00f3n o monto en que se \u00a0haya aumentado la tarifa y as\u00ed compararlo con el recaudo de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de desaparecer de \u00a0las cuentas de la entidad territorial uno de sus tributos por haberse fusionado \u00a0con otro de otra entidad territorial, el monto comparable del recaudo ser\u00e1 la \u00a0transferencia que la entidad territorial que administra el recaudo le haga a la \u00a0primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la fusi\u00f3n es con un impuesto \u00a0de la misma entidad territorial se tomar\u00e1 la sumatoria del recaudo de los \u00a0tributos fusionados y se comparar\u00e1 con la sumatoria de los dos tributos que \u00a0exist\u00edan independientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si como resultado de la fusi\u00f3n la \u00a0entidad territorial debe administrar el recaudo de los tributos fusionados, se \u00a0tomar\u00e1 el valor total del recaudo y se le restar\u00e1n las transferencias que \u00a0ordena las normas legales y ese resultado ser\u00e1 la base comparable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La compensaci\u00f3n se liquidar\u00e1 mensualmente, \u00a0con base en la certificaci\u00f3n, remitida or el Secretario de Hacienda \u00a0Departamental o quien haga sus veces, a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto \u00a0Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Una vez recibida y \u00a0calculado el monto global y el correspondiente a cada entidad territorial por \u00a0parte de la Direcci\u00f3n mencionada, \u00e9sta emitir\u00e1 un Documento de Instrucci\u00f3n de \u00a0Pago-DIP\u2013 contra la apropiaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico \u00a0con destino a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional para que haga el giro \u00a0correspondiente antes o en el mismo d\u00eda calendario del mes siguiente al env\u00edo \u00a0de la certificaci\u00f3n por parte del Secretario de Hacienda Departamental o quien \u00a0haga sus veces a la Direcci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. El mismo \u00a0procedimiento se realizar\u00e1 para el giro en el mes de enero del a\u00f1o 2000 en caso \u00a0de resultar una compensaci\u00f3n a favor de las entidades territoriales en \u00a0desarrollo del literal d) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3\u00b0. Compensaci\u00f3n a los \u00a0municipios. La compensaci\u00f3n consiste en la transferencia que la Naci\u00f3n hace a \u00a0los municipios equivalente a la disminuci\u00f3n en el recaudo de los ingresos \u00a0tributarios que los municipios experimenten en los a\u00f1os de 1999 y 2000, \u00a0respecto de los recaudos provenientes de los ingresos comparables que haya \u00a0obtenido en la vigencia fiscal de 1998, conforme a las siguientes reglas: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) La compensaci\u00f3n se har\u00e1 tomando \u00a0la sumatoria de todos los ingresos tributarios; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) La compensaci\u00f3n ser\u00e1 \u00a0equivalente a la diferencia que resulte de comparar el monto mensual de los \u00a0ingresos tributarios en el a\u00f1o de 1998, valorados en precios constantes, en los \u00a0t\u00e9rminos descritos en el presente Decreto, frente al valor de los mismos \u00a0ingresos, con elementos comparables, recaudados para el mismo mes durante el \u00a0a\u00f1o respectivo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) La Secretar\u00eda de Hacienda \u00a0Municipal o quien haga sus veces ser\u00e1 la encargada de certificar los valores \u00a0correspondientes a los recaudos de las cifras que servir\u00e1n de base para hacer \u00a0la comparaci\u00f3n. La certificaci\u00f3n del recaudo de 1998 se ajustar\u00e1 con la \u00a0inflaci\u00f3n proyectada para 1999 que es equivalente al quince por ciento [15%]; \u00a0la del a\u00f1o 1999, para determinar la compensaci\u00f3n en ese a\u00f1o, se har\u00e1 teniendo \u00a0en cuenta los recaudos efectivos por cada rengl\u00f3n rent\u00edstico involucrado; para \u00a0la compensaci\u00f3n que proceda en el a\u00f1o 2000 se tomar\u00e1 en cuenta el recaudo de \u00a01998 ajustada con el \u00edndice de precios al consumidor que resulte para el a\u00f1o de \u00a01999 y la inflaci\u00f3n proyectada para el a\u00f1o 2000, para ser comparado este \u00a0resultado con los recaudos efectivos de cada mes del a\u00f1o 2000. Para la \u00a0realizaci\u00f3n de estos c\u00e1lculos se tendr\u00e1 en cuenta el elemento de comparabilidad \u00a0al que se refiere el literal siguiente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para complementar la compensaci\u00f3n \u00a0del a\u00f1o de 1999, adicional al procedimiento establecido en el inciso anterior, \u00a0en el mes de enero del a\u00f1o 2000 se har\u00e1 la sumatoria del recaudo de todos los \u00a0meses del a\u00f1o de 1998 y se comparar\u00e1 con los recaudos de todos los meses del \u00a0a\u00f1o 1999, en la misma forma descrita en el precedente inciso. Si llegare a \u00a0resultar alguna suma adicional para ser compensada, as\u00ed se determinar\u00e1 y el \u00a0giro se har\u00e1 antes del 30 de enero del a\u00f1o 2000. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El valor de la compensaci\u00f3n no \u00a0exceder\u00e1, en el a\u00f1o de 1999, al ochenta por ciento [80%] y en el a\u00f1o 2000 al \u00a0sesenta por ciento [60%] de la diferencia entre lo recaudado en 1998 y lo \u00a0recaudado en esos a\u00f1os, determinados seg\u00fan lo dispuesto en el inciso anterior \u00a0ni tampoco podr\u00e1 exceder al setenta por ciento [70%] para los municipios del \u00a0departamento del Quind\u00edo o del treinta por ciento [30%] en los municipios \u00a0ubicados en los dem\u00e1s departamentos a los que se refieren los Decretos 195 y 223 de 1999, del \u00a0monto recaudado por los ingresos tributarios en 1998 ajustados por la inflaci\u00f3n \u00a0proyectada, equivalente al quince por ciento [15%] para 1999 y ajustados por el \u00a0\u00edndice de Precios al consumidor de 1999 y la inflaci\u00f3n proyectada para el a\u00f1o \u00a02000, para este \u00faltimo a\u00f1o; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Para determinar la \u00a0comparabilidad de los recaudos de los ingresos se proceder\u00e1 de la siguiente \u00a0forma: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Se tomar\u00e1n los ingresos que \u00a0exist\u00edan en el a\u00f1o de 1998, mes a mes; los tributos nuevos que se empezaron a \u00a0recaudar en el a\u00f1o de 1999 no formar\u00e1n parte de la base de c\u00e1lculo para la \u00a0compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Si para los a\u00f1os de 1999 y 2000 \u00a0contin\u00faan los mismos ingresos con los mismos elementos de la obligaci\u00f3n tributaria \u00a0y en los mismos niveles durante cada uno de los meses, la comparaci\u00f3n se har\u00e1 \u00a0directamente, en forma mensualizada; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) Si en al a\u00f1o de 1998 se empez\u00f3 \u00a0a recaudar un ingreso que no se recaud\u00f3 en todos los meses del a\u00f1o, la \u00a0comparaci\u00f3n s\u00f3lo proceder\u00e1 en los meses en que haya existido el recaudo; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>d) Si en el transcurso de los a\u00f1os \u00a01998, 1999 y 2000 var\u00eda alguno de los elementos de la obligaci\u00f3n tributaria la \u00a0comparaci\u00f3n proceder\u00e1 contra los recaudos provenientes de id\u00e9nticos elementos \u00a0de manera mensual. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>En consecuencia, si vari\u00f3 alguno \u00a0de los elementos mencionados se deber\u00e1n hacer los ajustes para que las sumas \u00a0recaudadas sean comparables mes a mes, de la siguiente manera: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>1. En el evento de haberse \u00a0modificado la tarifa, se tomar\u00e1 como base de c\u00e1lculo del a\u00f1o a compensar el \u00a0valor del recaudo disminuido en el porcentaje, proporci\u00f3n o monto en que se \u00a0haya aumentado la tarifa y as\u00ed compararlo con el recaudo de referencia. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>2. En el caso de desaparecer de \u00a0las cuentas de la entidad territorial uno de sus tributos por haberse fusionado \u00a0con otro de otra entidad territorial, el monto comparable del recaudo ser\u00e1 la \u00a0transferencia que la entidad territorial que administra el recaudo le haga a la \u00a0primera. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>3. Si la fusi\u00f3n es con un impuesto \u00a0de la misma entidad territorial se tomar\u00e1 la sumatoria del recaudo de los \u00a0tributos fusionados y se comparar\u00e1 con la sumatoria de los dos tributos que \u00a0exist\u00edan independientemente. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>4. Si como resultado de la fusi\u00f3n \u00a0la entidad territorial debe administrar el recaudo de los tributos fusionados, \u00a0se tomar\u00e1 el valor total del recaudo y se le restar\u00e1n las transferencias que \u00a0ordena las normas legales y ese resultado ser\u00e1 la base comparable; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>e) Para el caso del corregimiento \u00a0de Barrag\u00e1n en el municipio de Tulu\u00e1 del departamento del Valle del Cauca, con \u00a0el fin de obtener la compensaci\u00f3n, la entidad territorial aplicar\u00e1 los \u00a0criterios contemplados para la compensaci\u00f3n a los municipios, en el art\u00edculo 21 \u00a0del Decreto 258 de 1999 \u00a0y esta reglamentaci\u00f3n, en el porcentaje que represente el producido que ese \u00a0corregimiento genere sobre el total de los ingresos tributarios del municipio; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>f) La compensaci\u00f3n se liquidar\u00e1 \u00a0mensualmente, con base en la certificaci\u00f3n remitida por el Secretario de \u00a0Hacienda Municipal o quien haga sus veces, a la Direcci\u00f3n General del \u00a0Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. Una vez \u00a0recibida y calculado el monto global y el correspondiente a cada entidad \u00a0territorial por parte de la Direcci\u00f3n, mencionada, \u00e9sta emitir\u00e1 un Documento de \u00a0Instrucci\u00f3n de Pago-DIP-contra la apropiaci\u00f3n del Ministerio de Hacienda y \u00a0Cr\u00e9dito P\u00fablico con destino a la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional para que haga el \u00a0giro correspondiente antes o en el mismo d\u00eda calendario del mes siguiente al \u00a0env\u00edo de la certificaci\u00f3n por parte del Secretario de Hacienda Municipal o \u00a0quien haga sus veces a la Direcci\u00f3n del Presupuesto General de la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El mismo procedimiento se \u00a0realizar\u00e1 para el giro en el mes de enero del a\u00f1o 2000 en caso de resultar una \u00a0compensaci\u00f3n a favor de las entidades territoriales en desarrollo del literal \u00a0c) de este art\u00edculo. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 4\u00b0. Requisitos para \u00a0acceder a la compensaci\u00f3n. Para acceder a la compensaci\u00f3n las entidades \u00a0territoriales a las que se refieren los Decretos 195 y 223 ambos \u00a0de 1999, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos: \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) \u00a0Literal declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 30 de \u00a0noviembre de 1999. Control Inmediato de Legalidad. Expediente: CA-041. Ponente: \u00a0Germ\u00e1n Rodr\u00edguez Villamizar. No \u00a0incrementar, despu\u00e9s de que entren a regir los decretos que establecieron la \u00a0compensaci\u00f3n, los salarios ni las prestaciones sociales de los servidores \u00a0p\u00fablicos, por encima de la inflaci\u00f3n esperada para el a\u00f1o en que se pretenda la \u00a0compensaci\u00f3n; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Literal declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 30 de \u00a0noviembre de 1999. Control Inmediato de Legalidad. Expediente: CA-041. Ponente: \u00a0Germ\u00e1n Rodr\u00edguez Villamizar. No aumentar el n\u00famero de empleos en la planta de \u00a0personal de la entidad territorial. Las modificaciones internas de la planta de \u00a0personal, no podr\u00e1n aumentar su costo total; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) No crear beneficios tributarios, \u00a0sin perjuicio de los que se puedan causar por normas dictadas con anterioridad. \u00a0En caso de crearse un beneficio tributario, la base que se tomar\u00e1 en cuenta \u00a0para compensar ser\u00e1 disminuida en la cuant\u00eda que ese beneficio afecte el \u00a0recaudo. Si se crea un beneficio tributario y \u00e9ste produce un aumento en el \u00a0recaudo la base de c\u00e1lculo ser\u00e1 lo que efectivamente ingrese. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Par\u00e1grafo. Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 30 de \u00a0noviembre de 1999. Control Inmediato de Legalidad. Expediente: CA-041. Ponente: \u00a0Germ\u00e1n Rodr\u00edguez Villamizar. La violaci\u00f3n de lo dispuesto en los literales A y B de \u00a0este art\u00edculo ocasionar\u00e1 la terminaci\u00f3n inmediata y definitiva de la \u00a0compensaci\u00f3n por las sumas no causadas. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 5\u00b0. Contenido de la \u00a0informaci\u00f3n. Para efectos de recibir la compensaci\u00f3n, los secretarios de \u00a0hacienda departamentales y municipales o quienes hagan sus veces deber\u00e1n enviar \u00a0debidamente diligenciado, a la Direcci\u00f3n General del Presupuesto Nacional, el \u00a0formulario que el Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico elabore ara estos \u00a0efectos, acompa\u00f1ado con la siguiente informaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>a) Literal declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 30 de \u00a0noviembre de 1999. Control Inmediato de Legalidad. Expediente: CA-041. Ponente: \u00a0Germ\u00e1n Rodr\u00edguez Villamizar. La certificaci\u00f3n de la planta de personal vigente al \u00a0momento del terremoto, acompa\u00f1ada de los valores correspondientes a los \u00a0salarios y las prestaciones de los servidores p\u00fablicos de la respectiva entidad \u00a0territorial; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>b) Identificar la cuenta a la cual \u00a0la Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional har\u00e1 el giro correspondiente; \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>c) En el caso del municipio de \u00a0Tulu\u00e1 en el departamento del Valle del Cauca, el porcentaje de los ingresos \u00a0tributarios que se originen en el corregimiento de Barrag\u00e1n respecto del total \u00a0de los ingresos del mencionado municipio. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6\u00b0. Anticipos. El \u00a0Ministerio de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, Direcci\u00f3n del Tesoro Nacional, podr\u00e1 \u00a0efectuar anticipos a las entidades territoriales con cargo a los montos de las \u00a0compensaciones a que hace referencia el presente decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Sin perjuicio de lo anterior, los \u00a0giros correspondientes a las compensaciones de los meses de febrero, marzo y \u00a0abril de 1999 se har\u00e1n a m\u00e1s tardar el 15 de mayo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Para los anticipos se utilizar\u00e1 el \u00a0mismo mecanismo descrito en los literales f) de los art\u00edculos segundo y tercero \u00a0de este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 7\u00b0. En virtud de lo \u00a0establecido en el inciso segundo del art\u00edculo 10 del Decreto 350 de 1999, \u00a0los municipios que reciban la compensaci\u00f3n deber\u00e1n continuar transfiriendo las \u00a0sumas a su cargo por concepto de impuesto predial sobre las sumas efectivamente \u00a0recaudadas por dicho impuesto sin tener en cuenta las transferencias de la \u00a0Naci\u00f3n, por concepto de la compensaci\u00f3n. (Nota: \u00a0Ver Sentencia del Consejo de Estado \u00a0del 30 de noviembre de 1999. Control \u00a0Inmediato de Legalidad. Expediente: CA-041. Ponente: Germ\u00e1n Rodr\u00edguez \u00a0Villamizar.). \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>La compensaci\u00f3n a la que se \u00a0refiere el art\u00edculo 45 del Decreto 350 de 1999, \u00a0en sus incisos segundo y tercero, se calcular\u00e1 descontando la transferencia que \u00a0los municipios hagan en los t\u00e9rminos del anterior inciso. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8\u00b0. Para efectos de \u00a0calcular los factores que sirven de base para determinar las transferencias de \u00a0la Naci\u00f3n a las entidades territoriales, el monto de la compensaci\u00f3n que la \u00a0Naci\u00f3n a \u00e9stas en virtud de este Decreto, ser\u00e1 tenido como un esfuerzo y \u00a0recaudo propio. Igualmente, ser\u00e1 tenida en cuenta la compensaci\u00f3n como parte de \u00a0los ingresos corrientes de las entidades territoriales para determinar su \u00a0capacidad de pago. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Inciso declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 30 de \u00a0noviembre de 1999. Control Inmediato de Legalidad. Expediente: CA-041. Ponente: \u00a0Germ\u00e1n Rodr\u00edguez Villamizar. El plazo para la presentaci\u00f3n de informaci\u00f3n del \u00a0comportamiento de las finanzas territoriales, que por las disposiciones legales \u00a0se deba hacer, ser\u00e1 aumentado en dos meses para las entidades territoriales a \u00a0las que se refiere este decreto. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Declarado nulo por \u00a0el Consejo de Estado en la Sentencia del 30 de \u00a0noviembre de 1999. Control Inmediato de Legalidad. Expediente: CA-041. Ponente: \u00a0Germ\u00e1n Rodr\u00edguez Villamizar. Para calcular las transferencias que las entidades \u00a0territoriales deban hacer, en virtud de disposiciones legales, no se tomar\u00e1 en \u00a0cuenta la compensaci\u00f3n que en virtud de este decreto haga la Naci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Art\u00edculo 9\u00b0. Este decreto rige a \u00a0partir de la fecha de su publicaci\u00f3n. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Publ\u00edquese y c\u00famnplase. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Dado en Santa Fe de Bogot\u00e1, D. C., \u00a0a 7 de mayo de 1999. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>ANDRES PASTRANA ARANGO \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>El Ministro de Hacienda y Cr\u00e9dito \u00a0P\u00fablico, \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>Juan Camilo Restrepo Salazar. \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p>\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0<\/p>\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>DECRETO 812 \u00a0DE 1999 \u00a0 \u00a0 (mayo 7) \u00a0 \u00a0 por el cual se \u00a0reglamenta la compensaci\u00f3n a las entidades territoriales declarada en virtud \u00a0del estado de emergencia econ\u00f3mica, social y ecol\u00f3gica por el Decreto \u00a0195 del 29 de enero de 1999. \u00a0 \u00a0 El Presidente de la Rep\u00fablica de \u00a0Colombia, en ejercicio de las [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[43],"tags":[],"class_list":["post-28163","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-decretos-1999"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28163","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=28163"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/28163\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=28163"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=28163"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.dmsjuridica.com\/buscador_20179478954\/legislacion\/decretos\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=28163"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}